Managua, 05 de mayo del 2009

Managua, 13 de septiembre del 2009.





Ing. René Núñez Téllez
Presidente – Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Señor Presidente:


La suscrita representante ante la ASAMBLEA NACIONAL de conformidad a los Artículos 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, y el artículo 6 y 7 de la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, me dirijo a usted presentando a su consideración la concesión de personalidad jurídica a LA ASOCIACIÓN CASAS DE LA ESPERANZA, Asociación sin fines de lucro, constituida en escritura pública número DIECINUEVE (19), autorizada en la ciudad de Granada a las ocho de la mañana del día doce de Julio del año dos mil siete, ante la notario PERLA DEL CARIEN NAVARRO FLORES, testimonio de la cual adjunto en original y fotocopia.

Esta Asociación tiene como objetivo general la promoción de la participación de los pobladores de las Comunidades y Barrios marginales del Municipio de Granada a fin de buscar el acceso e una vivienda digna, capacitación técnica y profesional, promoción de la defensa de sus derechos, promover la organización de los pobladores en cooperativas y gremios que les permita desarrollarse económica y socialmente y promover la participación ciudadana en programas de alfabetización, programas de género, salud preventiva, higiene y nutrición, entre otros.

Para el cumplimiento de sus objetivos la Asociación formará su capital con las contribuciones voluntarias de sus miembros, así como también por las donaciones nacionales e internacionales, herencias y legados que perciba pera el desarrollo de su proyecto. En vista de lo anterior someto a consideración de los Honorables representantes de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasarla a comisión para dictamen y posterior aprobación.

Atentamente,


__________________________________
LIC. MARIA LIDIA MEJIA MENESES
REPRESENTANTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL





OTORGARSE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA
“Asociación de Arquitectos, Ingenieros y Técnicos Medios Superiores de Granada”




DECRETO A.N. N°



El Presidente de la República de Nicaragua hace saber al pueblo Nicaragüense que:



La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua en uso de sus facultades: Ha dictado El Siguiente Decreto.


Arto. 1.- Otorgase Personalidad Jurídica a la “Asociación de Arquitectos, Ingenieros y Técnicos Medios Superiores de Granada” que podrá identificarse con las siglas " ARINTEGRA ", Asociación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en el municipio de Granada, departamento de Granada.

Arto. 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Arto. 3.- La “Asociación de Arquitectos, Ingenieros y Técnicos Medios Superiores de Granada” " ARINTEGRA ", estará obligada al cumplimiento de la Ley General Sobre Personerías Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ___días del mes de ________ del Dos Mil Nueve. René Núñez Téllez. Presidente de la Asamblea Nacional, Wilfredo Navarro Moreira. Secretario de la Asamblea Nacional

Por tanto publíquese y ejecútese. Managua________del Dos Mil Nueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.

DICTAMEN


Managua, 26 de Enero del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACIÓN CASAS DE LA ESPERANZA”, que podrá identificarse con las siglas “ACE”, con domicilio en la ciudad de Granada, Municipio de Granada, en el Departamento de Granada. Presentada por la Diputada: MARIA LIDIA MEJIA MENESES, en la Continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 18 de noviembre del año dos mil nueve.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Promover el Desarrollo, toma de conciencia y participación de los pobladores mas desfavorecidos de Granada en la Defensa de sus Derechos y Obligaciones como ciudadanos libres de un País Democrático que son, 2) Facilitar el acceso de una VIVIENDA digna a los pobladores de los barrios marginales de Granada que aún no la poseen, poniendo a su disposición un lote de tierra y materiales de construcción en forma de micro créditos sin intereses, pagaderos a largo plazo, fomentando la auto construcción con ayuda de voluntarios profesionales nicaragüenses y extranjeros.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por Presidente: MARIA AUXILIADORA MARTINEZ CORRALES, Vicepresidenta, ROSALIA DEL CARMEN CASTRILLO SEVILLA, Tesorera, ANGELICA MARIA RIVAS DUARTE Secretario: MIGUEL ANGEL ESPINOZA JUAREZ, Fiscal: MANUEL SALVADOR ARANA ROCHA; Primer Vocal: CARLOS ADOLFO ARANA ALVARADO, Segundo Vocal, HAZEL AUXILIADORA ALMANZA HERNANDEZ.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.


Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “ASOCIACIÓN CASAS DE LA ESPERANZA”, que podrá identificarse con las siglas “ACE”,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN CASAS DE LA ESPERANZA”, que podrá identificarse con las siglas “ACE”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Granada, Municipio de Granada, en el Departamento de Granada.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La “ASOCIACIÓN CASAS DE LA ESPERANZA”, que podrá identificarse con las siglas “ACE”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 5992
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a laASOCIACIÓN CASAS DE LA ESPERANZA”, que podrá identificarse con las siglas ACE”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Granada, Municipio de Granada, en el Departamento de Granada.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 LaASOCIACIÓN CASAS DE LA ESPERANZA”, que podrá identificarse con las siglas ACE”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Mayo del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 05 de mayo del 2009

Managua, 13 de septiembre del 2009.





Ing. René Núñez Téllez
Presidente – Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Señor Presidente:


La suscrita representante ante la ASAMBLEA NACIONAL de conformidad a los Artículos 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, y el artículo 6 y 7 de la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, me dirijo a usted presentando a su consideración la concesión de personalidad jurídica a LA ASOCIACIÓN CASAS DE LA ESPERANZA, Asociación sin fines de lucro, constituida en escritura pública número DIECINUEVE (19), autorizada en la ciudad de Granada a las ocho de la mañana del día doce de Julio del año dos mil siete, ante la notario PERLA DEL CARIEN NAVARRO FLORES, testimonio de la cual adjunto en original y fotocopia.

Esta Asociación tiene como objetivo general la promoción de la participación de los pobladores de las Comunidades y Barrios marginales del Municipio de Granada a fin de buscar el acceso e una vivienda digna, capacitación técnica y profesional, promoción de la defensa de sus derechos, promover la organización de los pobladores en cooperativas y gremios que les permita desarrollarse económica y socialmente y promover la participación ciudadana en programas de alfabetización, programas de género, salud preventiva, higiene y nutrición, entre otros.

Para el cumplimiento de sus objetivos la Asociación formará su capital con las contribuciones voluntarias de sus miembros, así como también por las donaciones nacionales e internacionales, herencias y legados que perciba pera el desarrollo de su proyecto. En vista de lo anterior someto a consideración de los Honorables representantes de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasarla a comisión para dictamen y posterior aprobación.

Atentamente,


__________________________________
LIC. MARIA LIDIA MEJIA MENESES
REPRESENTANTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL





OTORGARSE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA
“Asociación de Arquitectos, Ingenieros y Técnicos Medios Superiores de Granada”




DECRETO A.N. N°



El Presidente de la República de Nicaragua hace saber al pueblo Nicaragüense que:



La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua en uso de sus facultades: Ha dictado El Siguiente Decreto.


Arto. 1.- Otorgase Personalidad Jurídica a la “Asociación de Arquitectos, Ingenieros y Técnicos Medios Superiores de Granada” que podrá identificarse con las siglas " ARINTEGRA ", Asociación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en el municipio de Granada, departamento de Granada.

Arto. 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Arto. 3.- La “Asociación de Arquitectos, Ingenieros y Técnicos Medios Superiores de Granada” " ARINTEGRA ", estará obligada al cumplimiento de la Ley General Sobre Personerías Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ___días del mes de ________ del Dos Mil Nueve. René Núñez Téllez. Presidente de la Asamblea Nacional, Wilfredo Navarro Moreira. Secretario de la Asamblea Nacional

Por tanto publíquese y ejecútese. Managua________del Dos Mil Nueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.


DICTAMEN


Managua, 26 de Enero del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACIÓN CASAS DE LA ESPERANZA”, que podrá identificarse con las siglas “ACE”, con domicilio en la ciudad de Granada, Municipio de Granada, en el Departamento de Granada. Presentada por la Diputada: MARIA LIDIA MEJIA MENESES, en la Continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 18 de noviembre del año dos mil nueve.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Promover el Desarrollo, toma de conciencia y participación de los pobladores mas desfavorecidos de Granada en la Defensa de sus Derechos y Obligaciones como ciudadanos libres de un País Democrático que son, 2) Facilitar el acceso de una VIVIENDA digna a los pobladores de los barrios marginales de Granada que aún no la poseen, poniendo a su disposición un lote de tierra y materiales de construcción en forma de micro créditos sin intereses, pagaderos a largo plazo, fomentando la auto construcción con ayuda de voluntarios profesionales nicaragüenses y extranjeros.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por Presidente: MARIA AUXILIADORA MARTINEZ CORRALES, Vicepresidenta, ROSALIA DEL CARMEN CASTRILLO SEVILLA, Tesorera, ANGELICA MARIA RIVAS DUARTE Secretario: MIGUEL ANGEL ESPINOZA JUAREZ, Fiscal: MANUEL SALVADOR ARANA ROCHA; Primer Vocal: CARLOS ADOLFO ARANA ALVARADO, Segundo Vocal, HAZEL AUXILIADORA ALMANZA HERNANDEZ.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.


Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “ASOCIACIÓN CASAS DE LA ESPERANZA”, que podrá identificarse con las siglas “ACE”,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN CASAS DE LA ESPERANZA”, que podrá identificarse con las siglas “ACE”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Granada, Municipio de Granada, en el Departamento de Granada.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La “ASOCIACIÓN CASAS DE LA ESPERANZA”, que podrá identificarse con las siglas “ACE”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO