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DICTAMEN
Managua, 04 de Junio 2008
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.-
Honorable Presidente Núñez:
Los suscritos miembros de la
Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social,
de la Asamblea Nacional, nos reunimos con el objetivo de dictaminar
el Proyecto de Ley de Reforma a la Ley No. 582, Ley General de Educación,
que fue remitido por la Primera Secretaría el siete de septiembre del año dos mil siete, para su debido dictamen
.
Informe de Consulta
La Comisión sometió el proyecto de Ley a consultas con los sectores directamente involucrados con el ámbito educativo. También se consultó al Ministerio de Educación, Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), Sindicatos de Maestros de Representación Nacional, miembros del Consejo Nacional de Educación, Universidades. Consensuando que el proyecto de Reforma es valioso para el mejoramiento cuantitativo de la Educación Nicaragüense. Consideramos que con esta Reforma, se beneficiarán todas las Instituciones Educativas del País.
Por las razones expuestas, los diputados miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social, emitimos el presente Dictamen
FAVORABLE, para el Proyecto de Ley de Reforma a la Ley No. 582, Ley General de Educación,
fundamentados en el Arto. 138 de la Constitución Política de Nicaragua, y Artos. 50 y 65 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Atentamente,
Firmas de consenso:
Diputados Miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social,
_________________________ _______________________
Mario Valle Dávila Rodolfo José Alfaro G.
Presidente Primer Vicepresidente
__________________________ _______________________
Olga Xochilt Ocampo Rocha Nery Sánchez Lazo
Segunda Vicepresidente
__________________________ _______________________
Martha M. González Dávila José Ramón Sarria Morales
__________________________ _______________________
Evertz Cárcamo Narváez Jasser Martínez Montoya
__________________________ _______________________
María Dolores Alemán C. Yamileth del Socorro Bonilla
__________________________ _______________________
Wilber R. López Núñez Standfort Cash Dash
__________________________
Eduardo J. Gómez López
c.c. Archivo
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
Ha dictado
La siguiente:
“Ley de Reforma a la Ley No. 582, Ley General de Educación”
Arto. 1
: Se reforma el artículo 58 de la Ley No. 582, Ley General de Educación, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No., 150, del 3 de agosto de 2006, el que se leerá así:
Arto. 58: La Junta Directiva del Consejo Nacional de Educación se constituye por:
A: Junta Directiva
a) El Presidente de la República o en su defecto el Vicepresidente cuando lo delegue.
b) El Ministro de Educación
c) El Director Ejecutivo del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC)
d) El Presidente del Consejo Nacional de Universidades
e) El Presidente de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social, de la Asamblea Nacional.
f) Los Presidentes de las Comisiones de Educación de los Consejos Regionales Autónomos.
g) Un representante de las Universidades privadas.
h) Un representante por los educadores de la educación superior y un representante de la educación superior.
Elaborar y presentar a la Asamblea del Consejo sus funciones y reglamentos internos para su respectiva aprobación. Se reunirá dos veces como mínimo cada seis meses.
B. La Asamblea del Consejo Nacional de Educación se constituye por:
a) El Presidente de la República o en su defecto el Vicepresidente.
b) El Ministro de Educación
c) El Presidente del Consejo Nacional de Universidades
d) El Director Ejecutivo de INATEC
e) Los Secretarios Generales de los Sindicatos Nacionales, Federaciones, Confederaciones o Centrales de Representación Nacional de Docentes organizados en los distintos niveles de la Educación.
f) Los representantes de las Asociaciones Profesionales de Periodistas y Trabajadores de la Información y los Medios de Comunicación Social.
g) Los Secretarios Generales de los Sindicatos Nacionales o Federaciones Nacionales de trabajadores no docentes que laboran en centros educativos.
h) Un representante de los Padres de Familia.
i) Un representante de las redes de Organizaciones de la Sociedad Civil del sector educativo.
j) Un representante de los Estudiantes.
k) Un representante de los Colegios Privados
l) Los Secretarios de Educación de los Gobiernos Regionales
m) Un representante por cada organización de estudiantes universitarios.
n) Un representante por los estudiantes de educación media, Centros Subvencionados y un estudiante por educación técnica.
o) Un representante por cada Organización de Universidades Privadas.
La Asamblea del Consejo Nacional de Educación se reunirá una vez como mínimo cada seis meses.
Arto. 2
: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los _____________ días del mes de___________________________ del año _________________.
Ingeniero Doctor
RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA.
Presidente Primer Secretario
c.c.: Archivo
vila.
Ley No. 680
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Ley No. 680
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY DE REFORMA A LA LEY No. 582, “LEY GENERAL DE EDUCACIÓN”
Artículo 1
Se reforma el artículo 58 de la Ley No. 582, “Ley General de Educación”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 150, del 3 de agosto de 2006, el que se leerá así:
“Art. 58 La Junta Directiva del Consejo Nacional de Educación se constituye por:
A. Junta Directiva
a) El Presidente de la República o en su defecto el Vicepresidente cuando lo delegue;
b) El Ministro de Educación;
c) El Director Ejecutivo del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC);
d) El Presidente del Consejo Nacional de Universidades;
e) El Presidente de la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Medios de Comunicación Social, de la Asamblea Nacional;
f) Los Presidentes de las Comisiones de Educación de los Consejos Regionales Autónomos;
g) Un representante de las Universidades Privadas; y
h) Un representante de los educadores de la educación superior y un representante de la educación no superior.
Elaborar y presentar a la Asamblea del Consejo sus funciones y reglamentos internos para su respectiva aprobación. Se reunirá dos veces como mínimo cada seis meses.
B. La Asamblea del Consejo Nacional de Educación se constituye por:
a) El Presidente de la República o en su defecto el Vicepresidente;
b) El Ministro de Educación;
c) El Presidente del Consejo Nacional de Universidades;
d) El Director Ejecutivo del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC);
e) Los Secretarios Generales de los Sindicatos Nacionales, Federaciones, Confederaciones o Centrales de Representación Nacional de Docentes organizados en los distintos niveles de la Educación;
f) Los representantes de las Asociaciones Profesionales de Periodistas y Trabajadores de la Información y los Medios de Comunicación Social;
g) Los Secretarios Generales de los Sindicatos Nacionales o Federaciones Nacionales de trabajadores no docentes que laboran en centros educativos;
h) Un representante de los Padres de Familia;
i) Un representante de las redes de Organizaciones de la Sociedad Civil del sector educativo;
j) Un representante de los Estudiantes;
k) Un representante de los Colegios Privados;
l) Los Secretarios de Educación de los Gobiernos Regionales;
m) Un representante por cada organización de estudiantes universitarios;
n) Un representante de los estudiantes de educación media, Centros Subvencionados y un estudiante de educación técnica;
o) Un representante por cada Organización de Universidades Privadas.
La Asamblea del Consejo Nacional de Educación se reunirá una vez como mínimo cada seis meses”.
Art. 2
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil nueve.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional