Managua, 15 de Noviembre del 2007

TEXTO


1




Managua, 27 de mayo de 2009





Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario de la Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Doctor Navarro:

Por instrucciones de los Diputados Carlos Gadea Avilés, Víctor Manuel Duarte, Francisco Sacasa Urcuyo y Salvador Talavera Alaniz, Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos de la Asamblea Nacional, remito el Dictamen de Minoría de catorce (14) Iniciativas de Ley de Indultos para un total de 678 personas.


Sin otro particular, se suscribe de Usted.

Atentamente,



DRA. MAGDALENA LACAYO MAYMI
Secretaria Legislativa Coordinadora
















INFORME Y DICTAMEN

Managua, 27 de mayo de 2009




Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:


Los suscritos miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 138, numeral 1 de la Constitución Política de Nicaragua, y los artículos 50, 62, numeral 1; 98,99,100, 101 102 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se han procedido a dictaminar catorce Iniciativas de Ley de Indulto. Una vez realizado su análisis, concluimos de la siguiente manera:


I. ANTECEDENTES:

Se recibieron de parte de Primer Secretaría catorce Iniciativas de Ley denominadas Ley de Indultos con fechas: 24 de Mayo, 5 Diciembre, 12 Octubre, 21, 22, 23, 27, 28, 29, Noviembre del año 2006; presentadas por varios Diputados de ese período legislativo; dos Iniciativas del 5 de Junio 2007, presentadas por los Diputados Elida María Galeano y Enrique Quiñónez Tuckler; 27 Febrero 2008, presentada por el Diputado Augusto Valle; 10, 22 de Septiembre 2008, presentadas por los Diputados Carlos Gadea y Salvador Talavera; sumando un total de 678 propuestos para el beneficio de la gracia del indulto.


II. FUNDAMENTO:

La Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos tiene la facultad de beneficiar con la gracia del indulto a los privados de libertad que a través de sus familiares, organismos de derechos humanos, iglesias católicas y evangélicas, gestionan su solicitud ante esta Comisión.

En estas catorce Iniciativas de Ley se encuentran solicitudes tanto para hombres como para mujeres, pero en conmemoración del Día de la Madre Nicaragüense, el 30 de Mayo, hemos decidido conceder el beneficio de la gracia del indulto sólo a mujeres.

Estas internas fueron condenadas por delitos de escasa peligrosidad, con antecedente primario, son personas que no tienen como hábito la comisión de hechos delictivos; algunas de ellas con su salud lamentable, siendo más crítica debido al hacinamiento en que se encuentran las instalaciones de los Sistemas Penitenciarios, mala alimentación, atención médica limitada, entre otros; por lo que es un sentimiento humano el que nos conmueve y hemos decido brindarles a estas madres nicaragüenses una oportunidad para que se reinserten a la sociedad y a su familia, sobre todo al cuido de sus hijos ya que éstos son los más perjudicados porque en la mayoría de los casos quedan en el total abandono.

Cabe mencionar que el Título IV de la Constitución Política de Nicaragua, que regula los Derechos, Deberes y Garantías del Pueblo Nicaragüense, principalmente en su Capítulo IV, Derechos de la Familia, Artículo 70, que además es coincidente con el Artículo 17, Protección a la Familia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que literalmente dice: “La Familia es el núcleo fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de ésta y del Estado”.


III. ANALISIS:

Esta Comisión ha trabajado arduamente en el dictamen de estas iniciativas de indultos, procediendo a la revisión de cada uno de los casos en dos reuniones que sostuvimos los días 12, 19, y 21 de mayo del 2009.

Para realizar este análisis, se solicitó a la Doctora Ana Isabel Morales, Ministra de Gobernación, las Hojas de Evaluación que emite el Sistema Penitenciario de cada uno de las propuestas, lo que nos ha permitido realizar un trabajo eficaz, concienzudo y apegado a las normas nuestras, tomando en consideración las buenas costumbres y la igualdad de derechos y oportunidades. De igual manera, consideramos oportuno retomar criterios para otorgar el beneficio de la gracia del indulto, tales como, rea primaria; no haber sido indultada anteriormente; tipo de delito; estado de salud; edad; núcleo familiar; tiempo de efectiva prisión; entre otros.

Como resultado del trabajo realizado, de las catorce iniciativas presentadas, suman un total de 238 mujeres privadas de libertad propuestas, de las cuales, 98 se encuentran libres por beneficio legal tales como libertad definitiva, convivencia familiar extraordinaria, libertad condicional, extinción de pena, entre otros; 12 internas no se encuentran en los registros del Sistema Penitenciario Nacional; 8 internas repetidas en las mismas iniciativas, quedando solamente 120 internas que se encuentran activas actualmente.

Después de haber realizado un trabajo exhaustivo y minucioso, de estas 120 internas activas, hemos concedido el beneficio de la gracia del indulto solamente a sesenta y dos (62) mujeres que cumplen con los parámetros establecidos por la Comisión, las cuales cometieron los siguientes delitos: 58 por el delito de Transporte Ilegal de Estupefacientes Psicotrópicos y otras sustancias controladas; 2 por el delito de Estelionato y Estafa; 1 por el delito de Peculado Asociación Ilícita para Delinquir; y 1 por Robo con violencia en las personas.

Queremos hacer mención especial de las internas que fueron condenadas por el delito de Transporte Ilegal de Estupefacientes Psicotrópicos y otras sustancias controladas, con una condena de 5 a 10 años de presidido y multa de un millón de córdobas, que si bien es cierto la Ley No. 285 Ley de Estupefacientes, Psicotrópicos y otras Sustancias Controladas; Lavado de Dinero y Activos provenientes de actividades Ilícitas, que en su artículo 78 expresa: “Los reos procesados por la comisión de los delitos contemplados en la presente Ley, no serán excarcelados por ningún motivo bajo fianza y, no gozarán de los beneficios de la condena condicional, de la libertad condicional, ni el indulto o amnistía”; sin embargo, hemos decidido otorgarle el beneficio de la gracia del indulto a estas internas, lo que predomina es el sentimiento humano que me asiste como miembro de esta Comisión, ya que estas mujeres madres nicaragüenses, muchas son analfabetas, solteras, hasta con más de cinco hijos que los han dejado en el total abandono, con enfermedades crónicas; algunas ya han cumplido el 50% de su condena, con antecedente penitenciario primario, el tipo y la cantidad de droga incautada es mínima, han presentado buena conducta y son utilizadas por los expendedores de droga como “muleras” para trasladar la droga, que por la falta de empleo realizan este ilícito.

Es importante señalar, que en todo el proceso de análisis de las Hojas de Evaluación de las privadas de libertad, contamos con la presencia del Alcaide Oscar Gutiérrez, Director de Control Penal Nacional; Alcaide Julio César Chávez, Sub-Director General del Sistema Penitenciario Nacional, y el Dr. Juan Pablo Obando, Asesor Legal del Ministerio de Gobernación, con el objetivo de tener una exposición más clara y detallada de la situación penal de las mismas.

En el caso específico de la señora Pérez Castillo Mirna, autora del delito responsable de parricidio en su menor hija recién nacida, no estamos de acuerdo con habérsele otorgado la gracia del beneficio del indulto en el Dictamen Favorable, debido a que el parricidio es penado por nuestra legislatura, por lo que presentamos este dictamen de minoría. Además, al momento de la votación de los miembros de la Comisión ni siquiera se leyó la hoja de evaluación que emite el Sistema Penitenciario Nacional, y consideramos que si este indulto es en conmemoración al día de las madres no sería correcto darle el beneficio del indulto a una madre que asesinó a su criatura recién nacida, y que apenas ha cumplido el 25% de la pena.


IV. DICTAMEN:

En virtud de los antes expresado, y tomando en cuenta que las presentes Iniciativas de Ley son necesarias, están bien fundamentadas y no se oponen a la Constitución Política, a las Leyes Constitucionales, ni a los Tratados o Instrumentos Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua, presentamos DICTAMEN DE MINORIA, a las Iniciativas de Ley denominadas Ley de Indultos y recomendamos al Plenario su aprobación.



Adjuntamos texto del articulado.





COMISION DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÒN Y DERECHOS HUMANOS




CARLOS GADEA AVILES FRANCISCO SACASA URCUYO
MIEMBRO MIEMBRO




VICTOR DUARTE A. SALVADOR TALAVERA
SEGUNDO VICEPRESIDENTE MIEMBRO









EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


Hace saber el pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con el Artículo 138, numeral 3 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, que dice: “Son atribuciones de la Asamblea Nacional conceder Amnistía e Indultos”.
II

Que dentro del proceso de reinserción social y bienestar de la familia nicaragüense, es necesario brindar nuevas oportunidades a aquellas personas que han sido privadas de libertad.
III

Que de manera humanitaria y queriendo contribuir al proceso de desarrollo de la sociedad nicaragüense, con el ánimo de promover la unión familiar y en conmemoración del 30 de Mayo, Día de la Madre Nicaragüense, se ha considerado oportuno otorgar el beneficio de la gracia del indulto a un grupo de mujeres privadas de libertad que no representan mayor peligrosidad social.
POR TANTO

En uso de sus facultades,
HA DICTADO

La siguiente:
LEY DE INDULTO

Artículo 1 Se concede el beneficio de la gracia del indulto de la pena principal y sus accesorias derivadas de la mima según corresponda, a las siguientes personas:



1) ACEVEDO SEVILLA DOLORES DEL CARMEN
2) AGUILAR AGUIRRE ANA ARCENIA
3) AGUILAR GUTIERREZ CARMEN MARIA
4) ARRIAZA MIGDALIA DEL CARMEN
5) AVILES FRENCH ELVIA conocida como INGRA WATSON ELVIRA Y/O FRECHS Y/O FRENCH
6) AVILES SERRANO MORENA ISABEL
7) BARBERENA PALMA MAYELA DEL CARMEN
8) BENITEZ CALIZ ROSA IRENE
9) BERMUDEZ LOPEZ MAYKELIN Y/O BERMUDES LOPEZ MAYQUELINE
10) CASTILLO BRAVO ANTONIA MARIA
11) CASTILLO ROMERO XIOMARA JENNIFER Y/O ROMERO CASTILLO
12) CATHRAL JACKSON ALICE JACKELINE
13) CENTENO HERRERA JANNETH DEL CARMEN
14) CUADRA FATIMA DEL CARMEN Y/O MELIDA DEL CARMEN CUADRA
15) DAVILA SANCHEZ MARIA ELENA
16) DIAZ NARVAEZ MARIA ELSA
17) DOÑA BOJORGE LUCIA JOSEFA
18) DUARTE HERRERA LILLIAM DEL CARMEN
19) FLORES LAGUNA LUISA AMANDA Y/O LAGUNA HUEMBES MARIA LUISA
20) GALEANO ALVARES DOMINGA Y/O ALVAREZ MAGDA DOMINGA
21) GALEANO SANDINO BLANCA NUBIA
22) GARCIA VEGA JUSTINA
23) GONZALEZ TALAVERA CAROLINA LISSETH
24) GUTIERREZ ALDANA JOSEFA
25) GUTIERREZ BARRERA KATY CARINA
26) HERNANDEZ BENAVIDEZ MARY LUZ
27) HERRERA MARTINEZ KAREN REBECA
28) HIDALGO LOPEZ IVON DE CARLO
29) INCER OBANDO MARIA LUISA
30) JIMENEZ REYES MAYRA ELIZABETH Y/O MAYRA ELISEBEL
31) LAGUNA ESPINOZA MARIA AUXILIADORA
32) LAGUNA GUZMAN KARLA PATRICIA
33) LOPEZ GENDRID MERCEDES DAYANA
34) LOPEZ HERNANDEZ MARCIA MANUELITA
35) LOPEZ LARA MARIA AUXILIADORA
36) LOPEZ RODAS IMARA FELIPA
37) MANZANAREZ JULIANA Y/O MANZANAREZ LOPEZ ANA JULIA
38) MARTINEZ FUNEZ MARIA EMPERATRIZ Y/O RODRIGUEZ MARTINEZ MARIA EMPERATRIZ
39) MAYORGA GONZALEZ JACKELINE DEL SOCORRO
40) MEDINA PICHER SORAYDA
41) MEJIA MERCADO ARGENTINA DE LOS ANGELES
42) MEZA GARCIA ANTONIA MARIA Y/O MEZA GARCIA MARIA ANTONIA, CORTEZ ANA MARIA
43) MONGE ESPINOZA NORA ARGENTINA
44) MONGE VARGAS FRANCISCA VERONICA Y/O FRANCIS VERONICA MONGE VARGAS
45) MONGE VARGAS ROSA ISABEL
46) MONTENEGRO GARCIA MIRNA FILOMENA
47) NAVAS SOCORRO DEL CARMEN Y/O NAVAS SUAREZ LIGIA DEL SOCORRO, CARMEN
48) NICARAGUA SANCHEZ MARITZA DEL CARMEN
49) OBANDO PADILLA BERTHA Y/O PADILLA URBINA BERTHA DEL ROSARIO
50) ORTIZ BURGOS MEYLING PATRICIA
51) OSEGUEDA CASTELLON JAZMINA, CONOCIDA COMO: JIRON RUGAMA JOHANA
52) PERALTA BLANCA AZUCENA Y/O RODRIGUEZ PERALTA BLANCA AZUCENA Y/O GARCIA BLANCA
53) PINEDA GARCIA DERLING Y/O DARLING
54) RAMIREZ CRUZ MIRIAM NATIVIDAD Y/O MOLINA CRUZ MIRIAM
55) RAMIREZ SANCHEZ BLANCA JAMILETH Y/O RAMIREZ BLANCA JAMILETH
56) RIVERA ALVAREZ ROSA CANDIDA Y/O ARGUELLO CANDIDA
57) RIVERA MEJIA LESBIA DEL SOCORRO
58) RIZO DAVILA JUANA EVANGELISTA Y/O RIZO DAVILA JUANA EVANGELINA
59) SANTANA BLASS ENRIQUETA RAQUEL
60) SOBALVARRO HERNANDEZ CORINA
61) ZAPATA MARTINEZ NORMA AZUCENA
62) ZELEDON GARCIA JUANA MARIA

Artículo 2 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Artículo 3 Las autoridades del Sistema Penitenciario Nacional, precederán a poner en libertad a las internas que han sido beneficiadas por la presente Ley.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los-------------- días del mes de---------------del año dos mil nueve.



RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO M.
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional






3/3
LEY No. 689

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO


I
Que de conformidad con el artículo 138, numeral 3, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, es atribución de la Asamblea Nacional, conceder amnistías e indultos.
II
Que dentro del proceso de reinserción social y bienestar de la familia nicaragüense, es necesario conceder nuevas oportunidades a aquellas personas que han sido privadas de libertad.
III
Que de manera humanitaria y para contribuir al proceso de desarrollo de la sociedad nicaragüense, con el ánimo de promover la unión familiar y en ocasión de la celebración del 30 de mayo, “Día de la Madre Nicaragüense”, se ha considerado oportuno otorgar el beneficio de la gracia del indulto a un grupo de mujeres privadas de libertad que no representan mayor peligrosidad social.

POR TANTO

En uso de sus facultades

Ha ordenado la siguiente:
LEY DE INDULTO

Artículo 1 Se concede el beneficio del Indulto de la pena principal y las accesorias derivadas de la misma, según corresponda a las siguientes personas:

1. ACEVEDO SEVILLA DOLORES DEL CARMEN
2. AGUILAR AGUIRRE ANA ARCENIA
3. AGUILAR GUTIÉRREZ CARMEN MARÍA
4. ARRIAZA MIGDALIA DEL CARMEN
5. AVILES FRENCH ELVIA conocida como INGRA WATSON ELVIRA Y/O FRECHS Y/O FRENCH
6. AVILES SERRANO MORENA ISABEL
7. BARBERENA PALMA MAYELA DEL CARMEN
8. BENITEZ CALIZ ROSA IRENE
9. BERMUDEZ LOPEZ MAYKELIN Y/O BERMUDES LOPEZ MAYQUELINE
10. CASTILLO BRAVO ANTONIA MARIA
11. CASTILLO ROMERO XIOMARA JENNIFER Y/O ROMERO CASTILLO
12. CATHRAL JACKSON ALICE JACKELINE
13. CENTENO HERRERA JANNETH DEL CARMEN
14. CUADRA FATIMA DEL CARMEN Y/O MELIDA DEL CARMEN CUADRA
15. DAVILA SANCHEZ MARIA ELENA
16. DÍAZ NARVAEZ MARIA ELSA
17. DOÑA BOJORGE LUCIA JOSEFA
18. DUARTE HERRERA LILLIAM DEL CARMEN
19. FLORES LAGUNA LUISA AMANDA Y/O LAGUNA HUEMBES MARIA LUISA
20. GALEANO ALVARES DOMINGA Y/O ALVAREZ MAGDA DOMINGA
21. GALEANO SANDINO BLANCA NUBIA
22. GARCIA VEGA JUSTINA
23. GONZALEZ TALAVERA CAROLINA LISSETH
24. GUTIERREZ ALDANA JOSEFA
25. GUTIERREZ BARRERA KATY CARINA
26. HERNANDEZ BENAVIDEZ MARY LUZ
27. HERRERA MARTINEZ KAREN REBECA
28. HIDALGO LOPEZ IVON DE CARLO
29. INCER OBANDO MARIA LUISA
30. JIMENEZ REYES MAYRA ELIZABETH Y/O MAYRA ELISEBEL
31. LAGUNA ESPINOZA MARIA AUXILIADORA
32. LAGUNA GUZMAN KARLA PATRICIA
33. LOPEZ GENDRID MERCEDES DAYANA
34. LOPEZ HERNANDEZ MARCIA MANUELITA
35. LOPEZ LARA MARIA AUXILIADORA
36. LOPEZ RODAS IMARA FELIPA
37. MANZANAREZ JULIANA Y/O MANZANAREZ LOPEZ ANA JULIA
38. MARTINEZ FUNEZ MARIA EMPERATRIZ Y/O RODRIGUEZ MARTINEZ MARIA EMPERATRIZ
39. MAYORGA GONZALEZ JACKELINE DEL SOCORRO
40. MEDINA PICHER SORAYDA
41. MEJIA MERCADO ARGENTINA DE LOS ANGELES
42. MEZA GARCIA ANTONIA MARIA Y/O MEZA GARCIA MARIA ANTONIA, CORTEZ ANA MARIA
43. MONGE ESPINOZA NORA ARGENTINA
44. MONGE VARGAS FRANCISCA VERONICA Y/O FRANCIS VERONICA MONGE VARGAS
45. MONGE VARGAS ROSA ISABEL
46. MONTENEGRO GARCIA MIRNA FILOMENA
47. NAVAS SOCORRO DEL CARMEN Y/O NAVAS SUAREZ LIGIA DEL SOCORRO, CARMEN
48. NICARAGUA SANCHEZ MARITZA DEL CARMEN
49. OBANDO PADILLA BERTHA Y/O PADILLA URBINA BERTHA DEL ROSARIO
50. ORTIZ BURGOS MEYUNG PATRICIA
51. OSEGUEDA CASTELLON JAZMINA, CONOCIDA COMO: JIRON RUGAMA JOHANA
52. PERALTA BLANCA AZUCENA Y/O RODRIGUEZ PERALTA BLANCA AZUCENA Y/O GARCIA BLANCA
53. PEREZ CASTILLO MIRNA
54. PINEDA GARCIA DERLING Y/O DARLING
55. RAMIREZ CRUZ MIRIAM NATIVIDAD Y/O MOLINA CRUZ MIRIAM
56. RAMIREZ SANCHEZ BLANCA JAMILETH Y/O RAMIREZ BLANCA JAMILETH
57. RIVERA ALVAREZ ROSA CANDIDA Y/O ARGUELLO CANDIDA
58. RIVERA MEJIA LESBIA DEL SOCORRO
59. RIZO DAVILA JUANA EVANGELISTA Y/O RIZO DAVILA JUANA EVANGELINA
60. SANTANA BLASS ENRIQUETA RAQUEL
61. SOBALVARRO HERNANDEZ CORINA
62. ZAPATA MARTINEZ NORMA AZUCENA
63. ZELEDON GARCIA JUANA MARIA

Art. 2 Las autoridades competentes, procederán a dar estricto cumplimiento a la presente Ley, debiendo poner en libertad a las beneficiadas por el presente Indulto, a partir de su entrada en vigencia.

Art. 3 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los cuatro días del mes de junio del año dos mil ocho.








Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional


Managua, 15 de Noviembre del 2007
TEXTO



1



Managua, 27 de mayo de 2009





Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario de la Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Doctor Navarro:

Por instrucciones de los Diputados Carlos Gadea Avilés, Víctor Manuel Duarte, Francisco Sacasa Urcuyo y Salvador Talavera Alaniz, Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos de la Asamblea Nacional, remito el Dictamen de Minoría de catorce (14) Iniciativas de Ley de Indultos para un total de 678 personas.


Sin otro particular, se suscribe de Usted.

Atentamente,



DRA. MAGDALENA LACAYO MAYMI
Secretaria Legislativa Coordinadora
















INFORME Y DICTAMEN

Managua, 27 de mayo de 2009




Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:


Los suscritos miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 138, numeral 1 de la Constitución Política de Nicaragua, y los artículos 50, 62, numeral 1; 98,99,100, 101 102 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se han procedido a dictaminar catorce Iniciativas de Ley de Indulto. Una vez realizado su análisis, concluimos de la siguiente manera:


I. ANTECEDENTES:

Se recibieron de parte de Primer Secretaría catorce Iniciativas de Ley denominadas Ley de Indultos con fechas: 24 de Mayo, 5 Diciembre, 12 Octubre, 21, 22, 23, 27, 28, 29, Noviembre del año 2006; presentadas por varios Diputados de ese período legislativo; dos Iniciativas del 5 de Junio 2007, presentadas por los Diputados Elida María Galeano y Enrique Quiñónez Tuckler; 27 Febrero 2008, presentada por el Diputado Augusto Valle; 10, 22 de Septiembre 2008, presentadas por los Diputados Carlos Gadea y Salvador Talavera; sumando un total de 678 propuestos para el beneficio de la gracia del indulto.


II. FUNDAMENTO:

La Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos tiene la facultad de beneficiar con la gracia del indulto a los privados de libertad que a través de sus familiares, organismos de derechos humanos, iglesias católicas y evangélicas, gestionan su solicitud ante esta Comisión.

En estas catorce Iniciativas de Ley se encuentran solicitudes tanto para hombres como para mujeres, pero en conmemoración del Día de la Madre Nicaragüense, el 30 de Mayo, hemos decidido conceder el beneficio de la gracia del indulto sólo a mujeres.

Estas internas fueron condenadas por delitos de escasa peligrosidad, con antecedente primario, son personas que no tienen como hábito la comisión de hechos delictivos; algunas de ellas con su salud lamentable, siendo más crítica debido al hacinamiento en que se encuentran las instalaciones de los Sistemas Penitenciarios, mala alimentación, atención médica limitada, entre otros; por lo que es un sentimiento humano el que nos conmueve y hemos decido brindarles a estas madres nicaragüenses una oportunidad para que se reinserten a la sociedad y a su familia, sobre todo al cuido de sus hijos ya que éstos son los más perjudicados porque en la mayoría de los casos quedan en el total abandono.

Cabe mencionar que el Título IV de la Constitución Política de Nicaragua, que regula los Derechos, Deberes y Garantías del Pueblo Nicaragüense, principalmente en su Capítulo IV, Derechos de la Familia, Artículo 70, que además es coincidente con el Artículo 17, Protección a la Familia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que literalmente dice: “La Familia es el núcleo fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de ésta y del Estado”.


III. ANALISIS:

Esta Comisión ha trabajado arduamente en el dictamen de estas iniciativas de indultos, procediendo a la revisión de cada uno de los casos en dos reuniones que sostuvimos los días 12, 19, y 21 de mayo del 2009.

Para realizar este análisis, se solicitó a la Doctora Ana Isabel Morales, Ministra de Gobernación, las Hojas de Evaluación que emite el Sistema Penitenciario de cada uno de las propuestas, lo que nos ha permitido realizar un trabajo eficaz, concienzudo y apegado a las normas nuestras, tomando en consideración las buenas costumbres y la igualdad de derechos y oportunidades. De igual manera, consideramos oportuno retomar criterios para otorgar el beneficio de la gracia del indulto, tales como, rea primaria; no haber sido indultada anteriormente; tipo de delito; estado de salud; edad; núcleo familiar; tiempo de efectiva prisión; entre otros.

Como resultado del trabajo realizado, de las catorce iniciativas presentadas, suman un total de 238 mujeres privadas de libertad propuestas, de las cuales, 98 se encuentran libres por beneficio legal tales como libertad definitiva, convivencia familiar extraordinaria, libertad condicional, extinción de pena, entre otros; 12 internas no se encuentran en los registros del Sistema Penitenciario Nacional; 8 internas repetidas en las mismas iniciativas, quedando solamente 120 internas que se encuentran activas actualmente.

Después de haber realizado un trabajo exhaustivo y minucioso, de estas 120 internas activas, hemos concedido el beneficio de la gracia del indulto solamente a sesenta y dos (62) mujeres que cumplen con los parámetros establecidos por la Comisión, las cuales cometieron los siguientes delitos: 58 por el delito de Transporte Ilegal de Estupefacientes Psicotrópicos y otras sustancias controladas; 2 por el delito de Estelionato y Estafa; 1 por el delito de Peculado Asociación Ilícita para Delinquir; y 1 por Robo con violencia en las personas.

Queremos hacer mención especial de las internas que fueron condenadas por el delito de Transporte Ilegal de Estupefacientes Psicotrópicos y otras sustancias controladas, con una condena de 5 a 10 años de presidido y multa de un millón de córdobas, que si bien es cierto la Ley No. 285 Ley de Estupefacientes, Psicotrópicos y otras Sustancias Controladas; Lavado de Dinero y Activos provenientes de actividades Ilícitas, que en su artículo 78 expresa: “Los reos procesados por la comisión de los delitos contemplados en la presente Ley, no serán excarcelados por ningún motivo bajo fianza y, no gozarán de los beneficios de la condena condicional, de la libertad condicional, ni el indulto o amnistía”; sin embargo, hemos decidido otorgarle el beneficio de la gracia del indulto a estas internas, lo que predomina es el sentimiento humano que me asiste como miembro de esta Comisión, ya que estas mujeres madres nicaragüenses, muchas son analfabetas, solteras, hasta con más de cinco hijos que los han dejado en el total abandono, con enfermedades crónicas; algunas ya han cumplido el 50% de su condena, con antecedente penitenciario primario, el tipo y la cantidad de droga incautada es mínima, han presentado buena conducta y son utilizadas por los expendedores de droga como “muleras” para trasladar la droga, que por la falta de empleo realizan este ilícito.

Es importante señalar, que en todo el proceso de análisis de las Hojas de Evaluación de las privadas de libertad, contamos con la presencia del Alcaide Oscar Gutiérrez, Director de Control Penal Nacional; Alcaide Julio César Chávez, Sub-Director General del Sistema Penitenciario Nacional, y el Dr. Juan Pablo Obando, Asesor Legal del Ministerio de Gobernación, con el objetivo de tener una exposición más clara y detallada de la situación penal de las mismas.

En el caso específico de la señora Pérez Castillo Mirna, autora del delito responsable de parricidio en su menor hija recién nacida, no estamos de acuerdo con habérsele otorgado la gracia del beneficio del indulto en el Dictamen Favorable, debido a que el parricidio es penado por nuestra legislatura, por lo que presentamos este dictamen de minoría. Además, al momento de la votación de los miembros de la Comisión ni siquiera se leyó la hoja de evaluación que emite el Sistema Penitenciario Nacional, y consideramos que si este indulto es en conmemoración al día de las madres no sería correcto darle el beneficio del indulto a una madre que asesinó a su criatura recién nacida, y que apenas ha cumplido el 25% de la pena.


IV. DICTAMEN:

En virtud de los antes expresado, y tomando en cuenta que las presentes Iniciativas de Ley son necesarias, están bien fundamentadas y no se oponen a la Constitución Política, a las Leyes Constitucionales, ni a los Tratados o Instrumentos Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua, presentamos DICTAMEN DE MINORIA, a las Iniciativas de Ley denominadas Ley de Indultos y recomendamos al Plenario su aprobación.



Adjuntamos texto del articulado.





COMISION DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÒN Y DERECHOS HUMANOS




CARLOS GADEA AVILES FRANCISCO SACASA URCUYO
MIEMBRO MIEMBRO




VICTOR DUARTE A. SALVADOR TALAVERA
SEGUNDO VICEPRESIDENTE MIEMBRO









EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


Hace saber el pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con el Artículo 138, numeral 3 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, que dice: “Son atribuciones de la Asamblea Nacional conceder Amnistía e Indultos”.
II

Que dentro del proceso de reinserción social y bienestar de la familia nicaragüense, es necesario brindar nuevas oportunidades a aquellas personas que han sido privadas de libertad.
III

Que de manera humanitaria y queriendo contribuir al proceso de desarrollo de la sociedad nicaragüense, con el ánimo de promover la unión familiar y en conmemoración del 30 de Mayo, Día de la Madre Nicaragüense, se ha considerado oportuno otorgar el beneficio de la gracia del indulto a un grupo de mujeres privadas de libertad que no representan mayor peligrosidad social.
POR TANTO

En uso de sus facultades,
HA DICTADO

La siguiente:
LEY DE INDULTO

Artículo 1 Se concede el beneficio de la gracia del indulto de la pena principal y sus accesorias derivadas de la mima según corresponda, a las siguientes personas:



1) ACEVEDO SEVILLA DOLORES DEL CARMEN
2) AGUILAR AGUIRRE ANA ARCENIA
3) AGUILAR GUTIERREZ CARMEN MARIA
4) ARRIAZA MIGDALIA DEL CARMEN
5) AVILES FRENCH ELVIA conocida como INGRA WATSON ELVIRA Y/O FRECHS Y/O FRENCH
6) AVILES SERRANO MORENA ISABEL
7) BARBERENA PALMA MAYELA DEL CARMEN
8) BENITEZ CALIZ ROSA IRENE
9) BERMUDEZ LOPEZ MAYKELIN Y/O BERMUDES LOPEZ MAYQUELINE
10) CASTILLO BRAVO ANTONIA MARIA
11) CASTILLO ROMERO XIOMARA JENNIFER Y/O ROMERO CASTILLO
12) CATHRAL JACKSON ALICE JACKELINE
13) CENTENO HERRERA JANNETH DEL CARMEN
14) CUADRA FATIMA DEL CARMEN Y/O MELIDA DEL CARMEN CUADRA
15) DAVILA SANCHEZ MARIA ELENA
16) DIAZ NARVAEZ MARIA ELSA
17) DOÑA BOJORGE LUCIA JOSEFA
18) DUARTE HERRERA LILLIAM DEL CARMEN
19) FLORES LAGUNA LUISA AMANDA Y/O LAGUNA HUEMBES MARIA LUISA
20) GALEANO ALVARES DOMINGA Y/O ALVAREZ MAGDA DOMINGA
21) GALEANO SANDINO BLANCA NUBIA
22) GARCIA VEGA JUSTINA
23) GONZALEZ TALAVERA CAROLINA LISSETH
24) GUTIERREZ ALDANA JOSEFA
25) GUTIERREZ BARRERA KATY CARINA
26) HERNANDEZ BENAVIDEZ MARY LUZ
27) HERRERA MARTINEZ KAREN REBECA
28) HIDALGO LOPEZ IVON DE CARLO
29) INCER OBANDO MARIA LUISA
30) JIMENEZ REYES MAYRA ELIZABETH Y/O MAYRA ELISEBEL
31) LAGUNA ESPINOZA MARIA AUXILIADORA
32) LAGUNA GUZMAN KARLA PATRICIA
33) LOPEZ GENDRID MERCEDES DAYANA
34) LOPEZ HERNANDEZ MARCIA MANUELITA
35) LOPEZ LARA MARIA AUXILIADORA
36) LOPEZ RODAS IMARA FELIPA
37) MANZANAREZ JULIANA Y/O MANZANAREZ LOPEZ ANA JULIA
38) MARTINEZ FUNEZ MARIA EMPERATRIZ Y/O RODRIGUEZ MARTINEZ MARIA EMPERATRIZ
39) MAYORGA GONZALEZ JACKELINE DEL SOCORRO
40) MEDINA PICHER SORAYDA
41) MEJIA MERCADO ARGENTINA DE LOS ANGELES
42) MEZA GARCIA ANTONIA MARIA Y/O MEZA GARCIA MARIA ANTONIA, CORTEZ ANA MARIA
43) MONGE ESPINOZA NORA ARGENTINA
44) MONGE VARGAS FRANCISCA VERONICA Y/O FRANCIS VERONICA MONGE VARGAS
45) MONGE VARGAS ROSA ISABEL
46) MONTENEGRO GARCIA MIRNA FILOMENA
47) NAVAS SOCORRO DEL CARMEN Y/O NAVAS SUAREZ LIGIA DEL SOCORRO, CARMEN
48) NICARAGUA SANCHEZ MARITZA DEL CARMEN
49) OBANDO PADILLA BERTHA Y/O PADILLA URBINA BERTHA DEL ROSARIO
50) ORTIZ BURGOS MEYLING PATRICIA
51) OSEGUEDA CASTELLON JAZMINA, CONOCIDA COMO: JIRON RUGAMA JOHANA
52) PERALTA BLANCA AZUCENA Y/O RODRIGUEZ PERALTA BLANCA AZUCENA Y/O GARCIA BLANCA
53) PINEDA GARCIA DERLING Y/O DARLING
54) RAMIREZ CRUZ MIRIAM NATIVIDAD Y/O MOLINA CRUZ MIRIAM
55) RAMIREZ SANCHEZ BLANCA JAMILETH Y/O RAMIREZ BLANCA JAMILETH
56) RIVERA ALVAREZ ROSA CANDIDA Y/O ARGUELLO CANDIDA
57) RIVERA MEJIA LESBIA DEL SOCORRO
58) RIZO DAVILA JUANA EVANGELISTA Y/O RIZO DAVILA JUANA EVANGELINA
59) SANTANA BLASS ENRIQUETA RAQUEL
60) SOBALVARRO HERNANDEZ CORINA
61) ZAPATA MARTINEZ NORMA AZUCENA
62) ZELEDON GARCIA JUANA MARIA

Artículo 2 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Artículo 3 Las autoridades del Sistema Penitenciario Nacional, precederán a poner en libertad a las internas que han sido beneficiadas por la presente Ley.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los-------------- días del mes de---------------del año dos mil nueve.



RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO M.
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional