Managua, 21 de Junio de 2005.

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RENE NUÑEZ TELLEZMARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS
Presidente de la
Asamblea Nacional
Secretario de la
Asamblea Nacional
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad al Decreto No. 903 de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, se procedió a declarar de Utilidad Pública y de interés social, el desarrollo del Casco Urbano Central de la Ciudad de Managua, y por Ministerio de la Ley, se expropiaron los predios baldíos ubicados dentro del área comprendida entre la 6ª. Calle por el Sur, la costa del Lago Xolotlán por el Norte, la 16ª. Avenida por el Oriente y la 12ª. Avenida por el Occidente. Que por razón de dicha declaración de Utilidad Pública, el Estado de Nicaragua, es actualmente dueño de treinta y una propiedades inmuebles, localizados en el Barrio San Sebastián, en el Suroeste de la intersección de la dupla Norte y Quinta Avenida Noroeste, Zona Institucional del Plan Maestro del área central de esta Capital, cuya superficie conjunta es de SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (6,636 M2)
Dichos lotes fueron inscritos a favor del Estado de la República de Nicaragua conforme la Ley así:
a) veinte y seis lotes por solicitud efectuada ante los oficios notariales del doctor Octavio Armando Picado García, lo que consta en la Escritura Pública Numero treinta, de la una de la tarde del veintiséis de Octubre de mil novecientos noventa y ocho, por la que el Procurador General de la República solicitó al Registrador de la Propiedad Inmueble de Managua, se inscribieran a favor del Estado de Nicaragua las propiedades que se identifican con los siguientes datos registrales: sesenta y dos mil novecientos noventa y seis (62,996), asiento 2º., folios doscientos sesenta y uno (272) y doscientos sesenta y dos (272) del tomo mil dieciocho (1,018); veinte y seis mil ciento seis (26,106), asiento 3º., folio doscientos nueve (209) del tomo dos mil veintiocho (2,028); veintitrés mil seiscientos treinta y ocho (23,638), asiento 9º., folio doscientos diecisiete (217) del tomo dos mil veintiocho (2,028); veintiún mil ciento noventa y siete (21,197), asiento 7º., folio doscientos siete del tomo dos mil treinta y ocho (2,038); veinte mil ochocientos noventa y nueve (20,899), asiento 2º., folio sesenta y siete (67) y sesenta y ocho (68) del tomo doscientos cuarenta y nueve (249); veinte mil seiscientos once (20,611), asiento 2º., folio doscientos cincuenta y nueve (259) del tomo doscientos treinta y uno (231) y folio doscientos quince (215) del tomo dos mil veinte y ocho (2,028); veinte mil quinientos cuarenta y siete (20,547), asiento 3º., folio diecisiete (17) del tomo doscientos treinta y uno (231); ocho mil siete (8,007), asiento 4º., folio ochenta y ocho (88) y noventa y dos (92) del tomo ciento noventa y ocho (198); treinta y siete mil quinientos sesenta y dos (37,562), asiento 4º., folios doscientos sesenta y dos (262) y doscientos sesenta y tres (263) del tomo quinientos cincuenta y siete (557); cuarenta y dos mil veinte y seis (42,026), asiento 2º., folios ciento setenta y nueve (179) del tomo quinientos setenta y seis (576) y folio doscientos cinco (205) del tomo dos mil veintiocho (2,028); dos mil quinientos diez (2,510), asiento 4º., folio doce (12) y noventa y seis (96) del tomo ciento cincuenta y uno (151); diecisiete mil ochocientos veinte y cuatro (17,824), asiento 8º., folios noventa y uno (91) y ciento cinco (105) del tomo ciento cincuenta y nueve (159); siete mil doscientos noventa y seis (7,296), asiento 1º., folio doscientos treinta y nueve (239), tomo dos mil veinte y ocho (2,028); treinta y un mil doscientos cincuenta y siete (31,257), asiento 2º., folio doscientos sesenta y tres (263) del tomo cuatrocientos veinte (420) y doscientos treinta y cinco (235) del tomo dos mil veinte y ocho (2,028); veinte mil quinientos noventa y cinco (20,595), asiento 3º., folio doscientos cuatro (204) del tomo doscientos treinta y uno (231); dieciséis mil ochocientos cincuenta y uno (16,851), asiento 12º., folio doscientos veinte (220) del tomo dos mil veintiocho (2,028); veinte y nueve mil seiscientos ochenta y ocho (29,688), asiento 4º., folio doscientos veinte y cinco (225) del tomo dos mil veinte y ocho (2,028); treinta y un mil novecientos cincuenta y nueve (31,959), asiento 5º., folio doscientos veinte y tres (223) del tomo dos mil veintiocho (2,028); veinte y tres mil seiscientos cuarenta (23,640) y veinte y tres mil seiscientos cuarenta y uno (23,641), folios doscientos treinta y uno (231) y doscientos treinta y tres (233) del tomo dos mil veinte y ocho (2,028); treinta y un mil setecientos (31,700), asiento 3º., folio ciento catorce (114) del tomo cuatrocientos veinte y nueve (429); veinticuatro mil doscientos setenta y siete (24.277), asiento 8º., folio doscientos treinta y siete (237) del tomo dos mil veintiocho (2,028); seis mil setecientos dieciséis (6,716), asiento 6º., folios ciento setenta y cuatro (174) y ciento setenta y siete (177) del tomo doscientos sesenta y ocho (268); quince mil ciento sesenta y dos (15,162), asiento 6º., tomo ciento nueve (109) del tomo mil trescientos setenta y dos (1,372); diecinueve mil setenta y cinco (19,075), asiento 6º., folios veintidós (22) y treinta y siete (37) del tomo ciento noventa (190); veinticuatro mil ochocientos veinticuatro (24,824), asiento 8º., folios ciento cincuenta y dos (152) y ciento cincuenta y tres (153) del tomo cuatrocientos seis (406), todos ellos de la Columna de Inscripciones, Sección Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de Managua; b) cinco lotes por solicitud efectuada ante los oficios notariales del doctor Octavio Armando Picado García, lo que consta en la Escritura Pública número cincuenta y ocho autorizada en Managua a las tres de la tarde del primero de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho, por la que el Procurador General de la República solicitó al Registrador de la Propiedad Inmueble de Managua, se inscribieran a favor del Estado de Nicaragua las propiedades que se identifican con los siguientes números registrales: veinte y cinco mil trescientos trece (25,313), asiento 7º., folio doscientos setenta y siete del tomo dos mil treinta y ocho; veinte y tres mil seiscientos treinta y nueve (23,639), asiento 5º., folio doscientos setenta y nueve (279) del tomo dos mil treinta y ocho (2,038); cinco mil cuatrocientos tres (5,403), asiento 5º., folio setenta y seis (76) del tomo ciento cincuenta y cuatro (154) y folio doscientos setenta y seis del tomo dos mil treinta y ocho (2,038); seis mil setecientos diecisiete (6,717), asiento 4º., folio noventa y uno (91) del tomo doscientos cuarenta (240) y folio doscientos dieciocho (218) del tomo doscientos sesenta y nueve (269); y ciento treinta y ocho mil ciento noventa y siete letra A (138,197-A), asiento 1º., folio doscientos sesenta y siete (267) y doscientos sesenta y ocho del tomo dos mil cuarenta y seis (2,046) ; todos en la Columna de Inscripciones de la Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de Managua. Los treinta y un lotes son contiguos y pueden ser consolidados en una sola propiedad.
La Presidencia de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua ha recibido solicitud oficial y formal del FORO DE PRESIDENTES DE PODERES LEGISLATIVOS DE CENTROAMÉRICA Y LA CUENCA DEL CARIBE (FOPREL) del cual es miembro pleno, de conformidad con el Acta Constitutiva suscrita en Managua el 26 de Agosto de 1994.
El acuerdo de Sede suscrito entre el Presidente de la República de Nicaragua y el Presidente del FOPREL, y publicado en La Gaceta Diario Oficial, No. 17 del 26 de Enero de 1999; consigna en su Arto. 3, que la Secretaría Permanente del Foro tendrá por sede la ciudad de Managua, República de Nicaragua; lo cual se ratifica en virtud del presente instrumento, de conformidad con lo expresado en el Acta Constitutiva del FOPREL y siendo que el arto. 2, del referido Acuerdo Sede se reconoce la capacidad para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos por consiguiente puede por delegación expresa del FORO, contraer obligaciones y adquirir derechos conforme las leyes pertinentes en las materias que le fueren asignadas, incluyendo capacidad para contratar, adquirir a título oneroso o gratuito, y disponer de bienes inmuebles, para el adecuado cumplimiento de sus fines.
Teniendo presente que Managua ha sido designada sede regional de la Secretaría Permanente del FOPREL, y que está planteado como aporte del Gobierno de Nicaragua proporcionar el terreno para la construcción de su edificio sede, se ha acordado ofrecer la donación de dichos terrenos, inspirados en lo dispuesto por el arto. 9 de nuestra Constitución política. En tal virtud, en cumplimiento con lo señalado por el arto. 1 de la Ley No. 169, Ley de disposición de Bienes del Estado y Entes Reguladores de los Servicios Públicos” y con fundamento en el articulo 140 numeral 1 de la Constitución Política, artículo 43 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y artículos 88 y siguientes del Reglamento Interno, los suscritos Diputados miembros de la Comisión de Asuntos Interparlamentarios, someten por este medio, a consideración y aprobación del honorable plenario de la Asamblea Nacional el proyecto de ley denominado “LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO LA DONACIÓN A FAVOR DEL FORO DE PRESIDENTES DE PODERES LEGISLATIVOS DE CENTROAMÉRICA Y LA CUENCA DEL CARIBE DE VARIOS INMUEBLES”
Hasta aquí la Exposición de motivos. A continuación el Texto del Anteproyecto de Ley.