Managua, 21 de Junio de 2005.
Ingeniero René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Ciudad.
Estimado Presidente:
Los suscritos Diputados de la Asamblea Nacional, miembros de la Comisión de Asuntos Interparlamentarios, haciendo uso del derecho constitucional que nos otorga el artículo 140 de la Constitución Política, y de conformidad al artículo 141 Cn., artículo 43 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y artículo 88 y siguientes de su Reglamento Interno hemos decidido introducir para la consideración del Plenario y su posterior aprobación, la Iniciativa de Ley por la que el Estado de Nicaragua, dona irrevocablemente al FORO DE PRESIDENTES DE PODERES LEGISLATIVOS DE CENTROAMÉRICA Y LA CUENCA DEL CARIBE, treinta y un lotes de terreno contiguos con un área total de 6,636 MTS2 (SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS).
Los inmuebles se encuentran inscritos a favor del Estado de Nicaragua y se encuentran localizados en el antiguo “Barrio San Sebastián” de la Managua anterior al terremoto de 1972, en la intersección de la Dupla Norte y la 5ta. Avenida Noroeste, y se encuentra clasificada como Zona Institucional del Plan Maestro del área central de esta Capital.
El Foro de Presidentes de Poderes Legislativos de Centroamérica y la Cuenca del Caribe, ha dejado constancia de su compromiso y solidaridad en torno al destino de paz, libertad, democracia, integración y el desarrollo humano de los países que lo integran.
Nicaragua tiene una deuda moral con FOPREL contraída cuando se ofreció nuestro país como Sede Permanente para el Foro de Presidentes de Poderes Legislativos de Centroamérica y la Cuenca del Caribe. Los miembros de FOPREL, en la “Declaración de San Pedro de Sula” y con la finalidad de mantener el espíritu integracionista y la unidad de Centroamérica y el Caribe, han declarado que es
necesario fortalecer institucionalmente al FOPREL y la Comisión de Asuntos Interparlamentarios comparte esa declaración. No puede el FOPREL fortalecerse sin la construcción de la Sede Permanente y la donación del terreno para construirla es un paso necesario.
Solicitamos se incluya la presente Iniciativa en la próxima agenda para que sea conocida por el Plenario y aprobada después que se cumplan los requisitos de ley.
Acompañamos la presente iniciativa, exposición de motivos y Proyecto de Ley en tres originales más un disco flexible conteniendo los mismos documentos en versión electrónica.
Atentamente,
COMISIÓN DE ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS
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Nathan Sevilla
Presidente
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Evelio Obando_____________________________
Oscar Moncada
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Porfirio Castro_____________________________
Alfredo Gómez
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Mirna Rosales_____________________________
Reyna Jeannette Jerez
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El Presente Documento contiene la Exposición de Motivos y el Texto del Proyecto de “LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO DONACIÓN A FAVOR DEL FORO DE PRESIDENTES DE PODERES LEGISLATIVOS DE CENTROAMÉRICA Y LA CUENCA DEL CARIBE DE VARIOS INMUEBLES”
LEY No._________
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:
La ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICFARAGUA
en uso de sus facultades:
HA DICTADO
La siguiente:
“LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO LA DONACIÓN A FAVOR DEL FORO DE PRESIDENTES DE PODERES LEGISLATIVOS DE CENTROAMÉRICA Y LA CUENCA DEL CARIBE DE VARIOS INMUEBLES”
Arto. 1
.- Se autoriza al Poder Ejecutivo enajenar a favor del
FORO DE PRESIDENTES DE PODERES LEGISLATIVOS DE CENTROAMÉRICA Y LA CUENCA DEL CARIBE (FOPREL)
, mediante donación irrevocable, treinta y un lotes urbanos localizados en el Barrio San Sebastián, al Suroeste de la intersección de la Dupla Norte y Quinta Avenida Noroeste zona institucional y parte del plan maestro del área central de esta ciudad capital y que por ser contiguos formarán una cuenta registral, con una área superficial de 6,636 mts.2 (seis mil seiscientos treinta y seis metros cuadrados), dentro de los siguientes linderos: Norte: Cuarta calle noroeste; Sur: Tercera calle Noroeste y la Dupla Norte; Este: Quinta Avenida Suroeste y Oeste: Calle intersección con la Dupla Norte y Tercera Calle Noroeste y cuarta Calle Noroeste. Los lotes se encuentran inscritos a favor del Estado de la República de Nicaragua bajo los siguientes números: sesenta y dos mil novecientos noventa y seis (62,996), asiento 2º., folios doscientos sesenta y uno (272) y doscientos sesenta y dos (272) del tomo mil dieciocho (1,018); veinte y seis mil ciento seis (26,106), asiento 3º., folio doscientos nueve (209) del tomo dos mil veintiocho (2,028); veintitrés mil seiscientos treinta y ocho (23,638), asiento 9º., folio doscientos diecisiete (217) del tomo dos mil veintiocho (2,028); veintiún mil ciento noventa y siete (21,197), asiento 7º., folio doscientos siete del tomo dos mil treinta y ocho (2,038); veinte mil ochocientos noventa y nueve (20,899), asiento 2º., folio sesenta y siete (67) y sesenta y ocho (68) del tomo doscientos cuarenta y nueve (249); veinte mil seiscientos once (20,611), asiento 2º., folio doscientos cincuenta y nueve (259) del tomo doscientos treinta y uno (231) y folio doscientos quince (215) del tomo dos mil veinte y ocho (2,028); veinte mil quinientos cuarenta y siete (20,547), asiento 3º., folio diecisiete (17) del tomo doscientos treinta y uno (231); ocho mil siete (8,007), asiento 4º., folio ochenta y ocho (88) y noventa y dos (92) del tomo ciento noventa y ocho (198); treinta y siete mil quinientos sesenta y dos (37,562), asiento 4º., folios doscientos sesenta y dos (262) y doscientos sesenta y tres (263) del tomo quinientos cincuenta y siete (557); cuarenta y dos mil veinte y seis (42,026), asiento 2º., folios ciento setenta y nueve (179) del tomo quinientos setenta y seis (576) y folio doscientos cinco (205) del tomo dos mil veintiocho (2,028); dos mil quinientos diez (2,510), asiento 4º., folio doce (12) y noventa y seis (96) del tomo ciento cincuenta y uno (151); diecisiete mil ochocientos veinte y cuatro (17,824), asiento 8º., folios noventa y uno (91) y ciento cinco (105) del tomo ciento cincuenta y nueve (159); siete mil doscientos noventa y seis (7,296), asiento 1º., folio doscientos treinta y nueve (239), tomo dos mil veinte y ocho (2,028); treinta y un mil doscientos cincuenta y siete (31,257), asiento 2º., folio doscientos sesenta y tres (263) del tomo cuatrocientos veinte (420) y doscientos treinta y cinco (235) del tomo dos mil veinte y ocho (2,028); veinte mil quinientos noventa y cinco (20,595), asiento 3º., folio doscientos cuatro (204) del tomo doscientos treinta y uno (231); dieciséis mil ochocientos cincuenta y uno (16,851), asiento 12º., folio doscientos veinte (220) del tomo dos mil veintiocho (2,028); veinte y nueve mil seiscientos ochenta y ocho (29,688), asiento 4º., folio doscientos veinte y cinco (225) del tomo dos mil veinte y ocho (2,028); treinta y un mil novecientos cincuenta y nueve (31,959), asiento 5º., folio doscientos veinte y tres (223) del tomo dos mil veintiocho (2,028); veinte y tres mil seiscientos cuarenta (23,640) y veinte y tres mil seiscientos cuarenta y uno (23,641), folios doscientos treinta y uno (231) y doscientos treinta y tres (233) del tomo dos mil veinte y ocho (2,028); treinta y un mil setecientos (31,700), asiento 3º., folio ciento catorce (114) del tomo cuatrocientos veinte y nueve (429); veinticuatro mil doscientos setenta y siete (24.277), asiento 8º., folio doscientos treinta y siete (237) del tomo dos mil veintiocho (2,028); seis mil setecientos dieciséis (6,716), asiento 6º., folios ciento setenta y cuatro (174) y ciento setenta y siete (177) del tomo doscientos sesenta y ocho (268); quince mil ciento sesenta y dos (15,162), asiento 6º., tomo ciento nueve (109) del tomo mil trescientos setenta y dos (1,372); diecinueve mil setenta y cinco (19,075), asiento 6º., folios veintidós (22) y treinta y siete (37) del tomo ciento noventa (190); veinticuatro mil ochocientos veinticuatro (24,824), asiento 8º., folios ciento cincuenta y dos (152) y ciento cincuenta y tres (153) del tomo cuatrocientos seis (406); veinte y cinco mil trescientos trece (25,313), asiento 7º., folio doscientos setenta y siete del tomo dos mil treinta y ocho; veinte y tres mil seiscientos treinta y nueve (23,639), asiento 5º., folio doscientos setenta y nueve (279) del tomo dos mil treinta y ocho (2,038); cinco mil cuatrocientos tres (5,403), asiento 5º., folio setenta y seis (76) del tomo ciento cincuenta y cuatro (154) y folio doscientos setenta y seis del tomo dos mil treinta y ocho (2,038); seis mil setecientos diecisiete (6,717), asiento 4º., folio noventa y uno (91) del tomo doscientos cuarenta (240) y folio doscientos dieciocho (218) del tomo doscientos sesenta y nueve (269); y ciento treinta y ocho mil ciento noventa y siete letra A (138,197-A), asiento 1º., folio doscientos sesenta y siete (267) y doscientos sesenta y ocho del tomo dos mil cuarenta y seis (2,046) ; todos ellos en la Columna de Inscripciones de la Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de Managua. Los treinta y un lotes han sido valorados catastralmente en SEISCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CÓRDOBAS (C$650,328.00).
Arto. 2
.- El Poder Ejecutivo mediante acuerdo, autorizará al Procurador General de la República, para que comparezca ante la Notaría del Estado a suscribir la respectiva Escritura de Donación a favor del
FORO DE PRESIDENTES DE PODERES LEGISLATIVOS DE CENTROAMERICA Y LA CUENCA DEL CARIBE
.
Arto.
3
.- La Donación Irrevocable a que se refiere el artículo anterior será única y exclusivamente con el fin de construir el Edificio Sede de dicho Organismo Parlamentario Regional. Queda autorizado el
FORO DE PRESIDENTES DE PODERES LEGISLATIVOS DE CENTROAMÉRICA Y LA CUENCA DEL CARIBE
para que previa autorización del Comité de Seguimiento y Cumplimiento que se crea en el artículo siguiente, a permutar el inmueble donado, antes de haberse iniciado la construcción del Edificio Sede y por circunstancias que atribuyan mayor realce al proyecto del FOPREL, siempre conforme al plan maestro del área Central zona institucional de esta capital; pudiendo ubicarse en otra área de terreno, y en una superficie que se acomode a las necesidades arquitectónicas, funcionales y de seguridad antisísmica del mismo.
Arto. 4
.- Créase un comité de seguimiento y cumplimiento que fungirá como contraparte por parte del Estado de Nicaragua, el cual estará integrado por:
a) El Procurador General de Justicia o su delegado
b) El Presidente de la República representado por el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado
c) El Presidente de la Asamblea Nacional o su delegado
d) El Alcalde Municipal de Managua o su delegado.
Dicho Comité podrá hacerse asesorar de los Funcionarios Técnicos y Jurídicos que creyese conveniente ya sea en forma individual o agrupado en su comité técnico.
Arto. 5.-
El Comité al que se refiere el artículo anterior, tendrá entre otras las siguientes funciones:
a) Conocer y resolver sobre la solicitud de permuta ya referida en el Arto. 3.
b) Convertirse en instancia de promoción y apoyo para el debido cumplimiento del proyecto de construcción del edificio sede del FOPREL, fin único y exclusivo de esta ley.
c) Cualquier otra circunstancia que se relacione con el propósito de la presente ley.
Arto. 6.-
Esta ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier Medio de Comunicación Social escrito, del país, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los_______días del mes de___________del año 2005.-
RENE NUÑEZ TELLEZMARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS
Presidente de la
Asamblea Nacional
Secretario de la
Asamblea Nacional
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad al Decreto No. 903 de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, se procedió a declarar de Utilidad Pública y de interés social, el desarrollo del Casco Urbano Central de la Ciudad de Managua, y por Ministerio de la Ley, se expropiaron los predios baldíos ubicados dentro del área comprendida entre la 6ª. Calle por el Sur, la costa del Lago Xolotlán por el Norte, la 16ª. Avenida por el Oriente y la 12ª. Avenida por el Occidente. Que por razón de dicha declaración de Utilidad Pública, el Estado de Nicaragua, es actualmente dueño de treinta y una propiedades inmuebles, localizados en el Barrio San Sebastián, en el Suroeste de la intersección de la dupla Norte y Quinta Avenida Noroeste, Zona Institucional del Plan Maestro del área central de esta Capital, cuya superficie conjunta es de
SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (6,636 M2)
Dichos lotes fueron inscritos a favor del Estado de la República de Nicaragua conforme la Ley así:
a) veinte y seis lotes por solicitud efectuada ante los oficios notariales del doctor Octavio Armando Picado García, lo que consta en la Escritura Pública Numero treinta, de la una de la tarde del veintiséis de Octubre de mil novecientos noventa y ocho, por la que el Procurador General de la República solicitó al Registrador de la Propiedad Inmueble de Managua, se inscribieran a favor del Estado de Nicaragua las propiedades que se identifican con los siguientes datos registrales: sesenta y dos mil novecientos noventa y seis (62,996), asiento 2º., folios doscientos sesenta y uno (272) y doscientos sesenta y dos (272) del tomo mil dieciocho (1,018); veinte y seis mil ciento seis (26,106), asiento 3º., folio doscientos nueve (209) del tomo dos mil veintiocho (2,028); veintitrés mil seiscientos treinta y ocho (23,638), asiento 9º., folio doscientos diecisiete (217) del tomo dos mil veintiocho (2,028); veintiún mil ciento noventa y siete (21,197), asiento 7º., folio doscientos siete del tomo dos mil treinta y ocho (2,038); veinte mil ochocientos noventa y nueve (20,899), asiento 2º., folio sesenta y siete (67) y sesenta y ocho (68) del tomo doscientos cuarenta y nueve (249); veinte mil seiscientos once (20,611), asiento 2º., folio doscientos cincuenta y nueve (259) del tomo doscientos treinta y uno (231) y folio doscientos quince (215) del tomo dos mil veinte y ocho (2,028); veinte mil quinientos cuarenta y siete (20,547), asiento 3º., folio diecisiete (17) del tomo doscientos treinta y uno (231); ocho mil siete (8,007), asiento 4º., folio ochenta y ocho (88) y noventa y dos (92) del tomo ciento noventa y ocho (198); treinta y siete mil quinientos sesenta y dos (37,562), asiento 4º., folios doscientos sesenta y dos (262) y doscientos sesenta y tres (263) del tomo quinientos cincuenta y siete (557); cuarenta y dos mil veinte y seis (42,026), asiento 2º., folios ciento setenta y nueve (179) del tomo quinientos setenta y seis (576) y folio doscientos cinco (205) del tomo dos mil veintiocho (2,028); dos mil quinientos diez (2,510), asiento 4º., folio doce (12) y noventa y seis (96) del tomo ciento cincuenta y uno (151); diecisiete mil ochocientos veinte y cuatro (17,824), asiento 8º., folios noventa y uno (91) y ciento cinco (105) del tomo ciento cincuenta y nueve (159); siete mil doscientos noventa y seis (7,296), asiento 1º., folio doscientos treinta y nueve (239), tomo dos mil veinte y ocho (2,028); treinta y un mil doscientos cincuenta y siete (31,257), asiento 2º., folio doscientos sesenta y tres (263) del tomo cuatrocientos veinte (420) y doscientos treinta y cinco (235) del tomo dos mil veinte y ocho (2,028); veinte mil quinientos noventa y cinco (20,595), asiento 3º., folio doscientos cuatro (204) del tomo doscientos treinta y uno (231); dieciséis mil ochocientos cincuenta y uno (16,851), asiento 12º., folio doscientos veinte (220) del tomo dos mil veintiocho (2,028); veinte y nueve mil seiscientos ochenta y ocho (29,688), asiento 4º., folio doscientos veinte y cinco (225) del tomo dos mil veinte y ocho (2,028); treinta y un mil novecientos cincuenta y nueve (31,959), asiento 5º., folio doscientos veinte y tres (223) del tomo dos mil veintiocho (2,028); veinte y tres mil seiscientos cuarenta (23,640) y veinte y tres mil seiscientos cuarenta y uno (23,641), folios doscientos treinta y uno (231) y doscientos treinta y tres (233) del tomo dos mil veinte y ocho (2,028); treinta y un mil setecientos (31,700), asiento 3º., folio ciento catorce (114) del tomo cuatrocientos veinte y nueve (429); veinticuatro mil doscientos setenta y siete (24.277), asiento 8º., folio doscientos treinta y siete (237) del tomo dos mil veintiocho (2,028); seis mil setecientos dieciséis (6,716), asiento 6º., folios ciento setenta y cuatro (174) y ciento setenta y siete (177) del tomo doscientos sesenta y ocho (268); quince mil ciento sesenta y dos (15,162), asiento 6º., tomo ciento nueve (109) del tomo mil trescientos setenta y dos (1,372); diecinueve mil setenta y cinco (19,075), asiento 6º., folios veintidós (22) y treinta y siete (37) del tomo ciento noventa (190); veinticuatro mil ochocientos veinticuatro (24,824), asiento 8º., folios ciento cincuenta y dos (152) y ciento cincuenta y tres (153) del tomo cuatrocientos seis (406), todos ellos de la Columna de Inscripciones, Sección Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de Managua; b) cinco lotes por solicitud efectuada ante los oficios notariales del doctor Octavio Armando Picado García, lo que consta en la Escritura Pública número cincuenta y ocho autorizada en Managua a las tres de la tarde del primero de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho, por la que el Procurador General de la República solicitó al Registrador de la Propiedad Inmueble de Managua, se inscribieran a favor del Estado de Nicaragua las propiedades que se identifican con los siguientes números registrales: veinte y cinco mil trescientos trece (25,313), asiento 7º., folio doscientos setenta y siete del tomo dos mil treinta y ocho; veinte y tres mil seiscientos treinta y nueve (23,639), asiento 5º., folio doscientos setenta y nueve (279) del tomo dos mil treinta y ocho (2,038); cinco mil cuatrocientos tres (5,403), asiento 5º., folio setenta y seis (76) del tomo ciento cincuenta y cuatro (154) y folio doscientos setenta y seis del tomo dos mil treinta y ocho (2,038); seis mil setecientos diecisiete (6,717), asiento 4º., folio noventa y uno (91) del tomo doscientos cuarenta (240) y folio doscientos dieciocho (218) del tomo doscientos sesenta y nueve (269); y ciento treinta y ocho mil ciento noventa y siete letra A (138,197-A), asiento 1º., folio doscientos sesenta y siete (267) y doscientos sesenta y ocho del tomo dos mil cuarenta y seis (2,046) ; todos en la Columna de Inscripciones de la Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de Managua. Los treinta y un lotes son contiguos y pueden ser consolidados en una sola propiedad.
La Presidencia de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua ha recibido solicitud oficial y formal del FORO DE PRESIDENTES DE PODERES LEGISLATIVOS DE CENTROAMÉRICA Y LA CUENCA DEL CARIBE (FOPREL) del cual es miembro pleno, de conformidad con el Acta Constitutiva suscrita en Managua el 26 de Agosto de 1994.
El acuerdo de Sede suscrito entre el Presidente de la República de Nicaragua y el Presidente del FOPREL, y publicado en La Gaceta Diario Oficial, No. 17 del 26 de Enero de 1999; consigna en su Arto. 3, que la Secretaría Permanente del Foro tendrá por sede la ciudad de Managua, República de Nicaragua; lo cual se ratifica en virtud del presente instrumento, de conformidad con lo expresado en el Acta Constitutiva del FOPREL y siendo que el arto. 2, del referido Acuerdo Sede se reconoce la capacidad para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos por consiguiente puede por delegación expresa del FORO, contraer obligaciones y adquirir derechos conforme las leyes pertinentes en las materias que le fueren asignadas, incluyendo capacidad para contratar, adquirir a título oneroso o gratuito, y disponer de bienes inmuebles, para el adecuado cumplimiento de sus fines.
Teniendo presente que Managua ha sido designada sede regional de la Secretaría Permanente del FOPREL, y que está planteado como aporte del Gobierno de Nicaragua proporcionar el terreno para la construcción de su edificio sede, se ha acordado ofrecer la donación de dichos terrenos, inspirados en lo dispuesto por el arto. 9 de nuestra Constitución política. En tal virtud, en cumplimiento con lo señalado por el arto. 1 de la Ley No. 169, Ley de disposición de Bienes del Estado y Entes Reguladores de los Servicios Públicos” y con fundamento en el articulo 140 numeral 1 de la Constitución Política, artículo 43 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y artículos 88 y siguientes del Reglamento Interno, los suscritos Diputados miembros de la Comisión de Asuntos Interparlamentarios, someten por este medio, a consideración y aprobación del honorable plenario de la Asamblea Nacional el proyecto de ley denominado “LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO LA DONACIÓN A FAVOR DEL FORO DE PRESIDENTES DE PODERES LEGISLATIVOS DE CENTROAMÉRICA Y LA CUENCA DEL CARIBE DE VARIOS INMUEBLES”
Hasta aquí la Exposición de motivos. A continuación el Texto del Anteproyecto de Ley.