TEXTO


D I C T A M E N


Managua, 26 de noviembre del 2009


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente – Asamblea Nacional
Su Despacho


Señor Presidente:

La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibió el mandato del Plenario de este poder del Estado el día 4 de Noviembre del 2009, para dictaminar el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la República, correspondiente al año 2010.
I
Informe

El proyecto de Presupuesto General de la República para el 2010, fue remitido por el Presidente de la República a la Asamblea Nacional el quince de octubre del 2009, tal como lo mandata el artículo 36) de la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario. El día 4 de Noviembre del 2009, el Ministro de Hacienda y Crédito Publico, compareció ante el Plenario de la Asamblea Nacional, para explicar de manera detallada todo lo relacionado al Presupuesto General de la Republica del 2010, incluyendo las consultas que efectuaron los honorables Diputados.

Para la elaboración del proyecto de Presupuesto 2010, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN) se basó en el Plan Nacional de Desarrollo Humano (PNDH) actualizado, en el Programa Económico Financiero, en los efectos de la crisis económica sobre los ingresos fiscales y en los flujos de cooperación e inversión externa.

El PNDH establece como su objetivo principal la mejora de la calidad de vida de la población mediante la implementación de una serie de estrategias y programas que combatan de manera decidida la reducción de la pobreza. Para lo cual sus principales ejes están centrados en:

Complementario al PNDH, el GRUN mantiene un Plan Económico Financiero (PEF), que permite continuar con la reducción de la pobreza, un crecimiento económico sostenido, mantener la estabilidad macroeconómica y la sostenibilidad de las finanzas públicas. En ese sentido el Plan Económico además tiene como uno de sus objetivos mantener una inflación baja y estable que permita la estabilidad económica, que incluye una política monetaria seria y responsable.

Dentro de este contexto, el GRUN delineó los principales supuestos macroeconómicos del Proyecto Presupuesto 2010 que contemplaban entre otras cosas, lo siguiente:

Estos supuestos macroeconómicos son proyectados y se mantendrán la observación de los mismos en función de algunos factores de riesgo como el incremento de los precios del petróleo, la evolución de la economía mundial y el desempeño de los socios comerciales entre otros.

El Presupuesto General de la República para el 2010, tiene un gasto total de C$31,093.53 millones sin incluir el pago de la amortización a la deuda pública, de los cuales, C$23,767.64 millones corresponde a gasto corriente y C$7,325.88 millones corresponde a gasto de capital, que incluye C$6,275.6 millones como Programa de Inversión Publica (PIP). Este gasto será financiado con los ingresos totales estimados que ascienden la suma de C$36,211.79 millones de los cuales los ingresos fiscales ascienden la suma de C$25,262.76 millones, que incluye ingresos tributarios por C$23,300.87 millones, y el resto corresponde a donaciones externas por C$3,436.54 millones, préstamos externos por C$4,743.33 y colocación de Bonos de la Republica por C$2,769.16 millones.






Para dictaminar el presente proyecto de ley, la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto por medio de su Presidente estableció las instituciones que por su importancia debían ser llamadas para el proceso de consulta. Este proceso de consulta inicio el día 17 de Noviembre del 2009 de conformidad al calendario establecido. Las instituciones que participaron en el proceso de consulta fueron: Ministerio de Educación (MINED), Contraloría General de la República (CGR), Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) , Fondo de crédito Rural (FCR), Instituto de Desarrollo Rural (IDR), Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), Fondo de Mantenimiento Vial (FOMAV), Secretaria de la Presidencia (SEPRES), Ministerio de Salud (MINSA), Ministerio de Energía y Minas (MEM), Concejo y Gobierno RAAS, Concejo y Gobierno RAAN.

Finalizó este proceso de consulta el Ministro de Hacienda y Crédito Público y su equipo técnico, quien explicó a los miembros de la Comisión la evolución del programa económico, el desarrollo del programa financiero acordado con el FMI y las consideraciones técnicas y económicas del Proyecto de Presupuesto del 2010.

Al respecto, el Ministro expuso en la reunión con los miembros de la Comisión, que la política fiscal del Presupuesto General de la República, está en correspondencia con el Marco Presupuestario de Mediano Plazo del 2010-2013, en consecuencia, toma en cuenta los objetivos socioeconómicos establecido en el Programa Económico Financiero y los elementos estratégicos del Programa Nacional de Desarrollo Humano, los cuales buscan continuar los avances que se han alcanzado en la reducción de los niveles de pobreza, en especial de los grupos más vulnerables y a su vez se mantiene la estabilidad macroeconómica y un déficit fiscal manejable.

Después de haber considerado las sugerencias de las entidades antes expresadas, analizar y discutir ampliamente los planteamientos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto apoyada por el equipo técnico, evaluó, examinó, estudió, discutió y realizó las asignaciones del ingreso y del gasto que consideró técnicamente viables y socialmente correctas para un funcionamiento adecuado de las finanzas públicas, que coadyuve a suavizar los efectos de la contracción económica, procurando en todo momento apoyar y proteger a los diversos sectores sociales del país, acorde con la política presupuestaria del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN).
II

Consideraciones de la Comisión
III

Dictamen de la Comisión


En virtud de las consideraciones generales expuestas en este dictamen los suscritos miembros de la Comisión de Producción Economía y Presupuesto y Presupuesto de la Asamblea Nacional, con fundamento en el artículo 138 inciso 6 de la Constitución Política y en los artículos 98, 99, 100, 165, 166 y 167 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y habiéndole encontrado conforme lo prescrito en la Constitución Política de la República y la Ley de Administración Financiera y de Régimen Presupuestario, dictamina favorablemente el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la República 2010, con las modificaciones que se detallan en el Proyecto de Ley.

Solicitamos al PLENARIO, nos apoyen con su voto favorable.



COMISION DE PRODUCCION, ECONOMIA Y PRESUPUESTO









Wálmaro Gutiérrez Mercado
Presidente





René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira





Oscar Moncada Reyes Alejandro Ruiz Jirón






Francisco Aguirre Sacasa Irma Dávila Lazo
Miembro Miembro



Gustavo Porras Cortés Odell Incer Barquero
Miembro Miembro







Douglas Alemán Benavidez Ramiro Silva Gutiérrez
Miembro Miembro







Salvador Talavera Alaniz Jorge Castillo Quant
Miembro Miembro



Guillermo Osorno Molina Brooklyn Rivera Bryan
Miembro Miembro



LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


Ha ordenado la siguiente:

LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2010


Arto.1 Apruébese el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2010 por el monto estimado de C$25,262,760,474.00 (VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS), que corresponde a ingresos corrientes y que forman parte de la Ley de acuerdo a la distribución por fuente de ingresos.

Arto.2 Apruébese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2010 en la suma de C$31,093,535,497.80 (TREINTA Y UN MIL NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CÓRDOBAS CON 80/100), distribuidos en C$23,767,646,560.86 (VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA CÓRDOBAS CON 86/100) para gastos corrientes y C$7,325,888,936.94 (SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CÓRDOBAS CON 94/100) para gasto de capital. La distribución del Presupuesto General de Egresos será por organismo, programa, proyecto y grupo de gasto en la forma y monto cuyo detalle es parte de esta Ley.

I. Increméntese o asígnese en su caso, a las partidas presupuestarias de las instituciones señaladas a continuación por los montos que se indican y cuyo detalle se presenta en el Anexo N° I. II. Redúzcase a las partidas presupuestarias de las instituciones señaladas a continuación por los montos que se indican y cuyo detalle se presenta en el Anexo N°. II 10 A la partida presupuestaria de Imprevistos, la suma de C$15,000,000.00 (QUINCE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente. III. Reasígnese las partidas presupuestarias intra-institucionales por un monto de C$138,285,244.00 (CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CORDOBAS NETOS), cuyo monto y detalle se presenta en el Anexo N° III

IV. La partida presupuestaria de Transferencia Municipal se distribuirá de conformidad al Anexo No.IV

Arto.3 El exceso del Presupuesto General de Egresos sobre el Presupuesto General de Ingresos constituye el Déficit Fiscal. Estímese la necesidad de financiamiento neto para cubrir el Déficit Fiscal del Presupuesto General de la República para el ejercicio presupuestario 2010, en la suma de C$5,830,775,024.00 (CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL VEINTE Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS).

Arto.4 Para cubrir el déficit fiscal establecido en el Artículo 3 de la presente Ley, se obtiene financiamiento proveniente de donaciones externas y de financiamiento externo e interno neto. El financiamiento neto estimado, de conformidad al artículo anterior, está compuesto por la suma de C$3,436,546,117.00 (TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECISIETE CÓRDOBAS NETOS) en donaciones externas, C$3,726,508,185.00 (TRES MIL SETECIENTOS VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) en concepto de financiamiento externo neto, menos C$1,332,279,278.00 (UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) de financiamiento interno neto. Este incluye amortización interna por, C$3,201,830,635.00 (TRES MIL DOSCIENTOS UN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) emisión de Bonos de la República de Nicaragua y Letras de Tesorería por C$2,769,160,000.00 (DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), y en Aumento de Disponibilidades C$899,608,643.00 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS).

Arto.5 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público destinará a la Policía Nacional, el 50.0 por ciento de las sumas que ingresen por multas y el 75.0 por ciento de las sumas que ingresen por aranceles y servicios de tránsito, liquidación de mercadería y medios decomisados, pagos por servicios, permisos y licencias policiales y demás resultantes de la actividad de la Policía Nacional, a fin de elevar la capacidad operativa de la misma. El monto correspondiente de los conceptos antes señalados, será liquidado y transferido mensualmente al Ministerio de Gobernación para ser utilizado por la Policía Nacional, de acuerdo con las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario del año 2010.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público, y a la Contraloría General de la República, sobre las ampliaciones presupuestarias resultantes. La programación y registro de la ejecución presupuestaria de estos recursos se hará conforme al sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario para el año 2010.

Arto.6 Los entes autónomos y gubernamentales, así como las empresas del Estado, que transfieran recursos financieros adicionales al Gobierno Central en concepto de apoyo presupuestario, deberán transferirlos a la Tesorería General de la República, quien abrirá una cuenta en el Banco Central de Nicaragua. Cualquier uso específico deberá ser previsto en el Presupuesto General de la República y registrarse en la ejecución presupuestaria del Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría (SIGFA).

Arto.7 Sin perjuicio de lo establecido en la Ley No. 466, “Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua” y de conformidad al Artículo 85 de la Ley No. 550, “Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario”, para los desembolsos de las transferencias municipales, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las Alcaldías Municipales se aplicarán las siguientes disposiciones presupuestarias:

Arto.8 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dará seguimiento a los proyectos contemplados en el Programa de Inversiones Públicas que forman parte de la presente Ley. Este Ministerio queda facultado para no suministrar fondos de contrapartida local para la ejecución de los mismos, si los organismos no cumplen la presentación de los informes de avances físicos y financieros alcanzados, así como del registro de los recursos externos.

Arto.9 Las Instituciones públicas o privadas que reciban transferencias del Gobierno Central quedan obligadas a informar mensualmente del uso de los recursos recibidos según establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Presupuesto. Esta información también deberá remitirse a la Contraloría General de la República. El incumplimiento de esta disposición implicará la suspensión temporal de la transferencia.

Arto.10 Al finalizar el tercer trimestre del ejercicio presupuestario, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, elaborará un informe de la evolución y comportamiento de los ingreso fiscales, incluyendo las perspectivas de recaudación del último trimestre.

Dicha información deberá remitirse a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, dentro de los veinte días contados desde el vencimiento del tercer trimestre. En caso de existir sobre recaudación confirmada y proyectada de ingresos tributarios y otros ingresos al finalizar el noveno mes, la variación resultante con el presupuesto anual aprobado inicialmente, deberá ser incorporada al Presupuesto General de Ingresos vía reforma presupuestaria.

Arto.11 Las donaciones de bienes y recursos externos, así como los desembolsos de préstamos aprobados por convenios internacionales y ratificados por la Honorable Asamblea Nacional, que no figuren en la presente Ley se aplicará lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley No. 550, “Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario”. Quedan exceptuadas de la presente disposición las donaciones externas de bienes y servicios en especie destinadas a proyectos y programas, y cuyos montos no se hayan previsto en el Presupuesto General de la República. El monto confirmado de donaciones externas de bienes y servicios en especie podrá ser incorporado al Presupuesto General de Egresos mediante crédito presupuestario adicional. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público y a la Contraloría General de la República, sobre las modificaciones presupuestarias resultantes. La programación y registro de la ejecución presupuestaria de estas donaciones se hará conforme al Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario para el año 2010.

Arto.12 Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Tesorería General de la República para constituir Fondos Rotativos Especiales a organismos y entidades presupuestarias, por un importe superior al 5.0 por ciento del presupuesto aprobado para cada organismo o enditad, en los grupos del clasificador de gasto autorizado, con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles en el Presupuesto General de la República vigente. Su rendición y reposición se regirán de conformidad con las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario del año 2010.

Estos tipos de Fondos Rotativos Especiales se autorizan también para atender la entrega de fondos en administración, conforme lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario.

Arto.13 Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público continuar con el procedimiento que regula el traslado y registro de los recursos provenientes de los préstamos de la Deuda Intermediada a los Entes Gubernamentales Descentralizados, Empresas Públicas y municipalidades beneficiarios de estos recursos, titulado, “Procedimiento de Registro Presupuestario, Contable y Financiero de las operaciones relacionadas con la Deuda Intermediada”, actualizado en diciembre del 2008.

Arto.14 La estructura de la presente Ley Anual de Presupuesto General de la República, se regirá por la clasificación económica del Balance Presupuestario de Ingresos, Gastos, Déficit y Necesidad de Financiamiento.

Arto.15 Lo no previsto en la presente Ley se regirá por lo dispuesto en la Ley No. 550, “Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario y su Reforma”.

Arto.16 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación, por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





Ley No. 713

7/10

1/10



LEY No. 713
El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2010

Artículo 1 Apruébese el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2010 por el monto estimado de C$25,262,760,474.00 (VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a ingresos corrientes y que forman parte de la Ley de acuerdo a la distribución por fuente de ingresos.

Art. 2 Apruébese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2010 en la suma de C$31,093,535,498.00 (TREINTA Y UN MIL NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS), distribuidos en C$23,767,646,559.00 (VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) para gastos corrientes y C$7,325,889,939.00 (SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) para gasto de capital. La distribución del Presupuesto General de Egresos será por organismo, programa, proyecto y grupo de gasto en la forma y monto cuyo detalle es parte de esta Ley.

Art. 3 El exceso del Presupuesto General de Egresos sobre el Presupuesto General de Ingresos constituye el Déficit Fiscal. Estímese la necesidad de financiamiento neto para cubrir el Déficit Fiscal del Presupuesto General de la República para el ejercicio presupuestario 2010, en la suma de C$5,830,775,024.00 (CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL VEINTE Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS).

Art. 4 Para cubrir el déficit fiscal establecido en el artículo 3 de la presente Ley, se obtiene financiamiento proveniente de donaciones externas y de financiamiento externo e interno neto. El financiamiento neto estimado, de conformidad al artículo anterior, está compuesto por la suma de C$3,436,546,117.00 (TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECISIETE CÓRDOBAS NETOS) en donaciones externas, C$3,726,508,185.00 (TRES MIL SETECIENTOS VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) en concepto de financiamiento externo neto, menos C$1,332,279,278.00 (UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) de financiamiento interno neto. Este incluye amortización interna por, C$3,201,830,635.00 (TRES MIL DOSCIENTOS UN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) emisión de Bonos de la República de Nicaragua y Letras de Tesorería por C$2,769,160,000.00 (DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), y en Aumento de Disponibilidades C$899,608,643.00 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS).

Art. 5 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público destinará a la Policía Nacional, el 50.0 por ciento de las sumas que ingresen por multas y el 75.0 por ciento de las sumas que ingresen por aranceles y servicios de tránsito, liquidación de mercadería y medios decomisados, pagos por servicios, permisos y licencias policiales y demás resultantes de la actividad de la Policía Nacional, a fin de elevar la capacidad operativa de la misma. El monto correspondiente de los conceptos antes señalados, será liquidado y transferido mensualmente al Ministerio de Gobernación para ser utilizado por la Policía Nacional, de acuerdo con las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario del año 2010.

Art. 6 Los entes autónomos y gubernamentales, así como las empresas del Estado, que transfieran recursos financieros adicionales al Gobierno Central en concepto de apoyo presupuestario, deberán transferirlos a la Tesorería General de la República, quien abrirá una cuenta en el Banco Central de Nicaragua. Cualquier uso específico deberá ser previsto en el Presupuesto General de la República y registrarse en la ejecución presupuestaria del Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría (SIGFA).

Art. 7 Sin perjuicio de lo establecido en la Ley No. 466, “Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua” y de conformidad al artículo 85 de la Ley No. 550, “Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario”, para los desembolsos de las transferencias municipales, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las Alcaldías Municipales se aplicarán las siguientes disposiciones presupuestarias:
Art. 8 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dará seguimiento a los proyectos contemplados en el Programa de Inversiones Públicas que forman parte de la presente Ley. Este Ministerio queda facultado para no suministrar fondos de contrapartida local para la ejecución de los mismos, si los organismos no cumplen la presentación de los informes de avances físicos y financieros alcanzados, así como del registro de los recursos externos.

Art. 9 Las Instituciones públicas o privadas que reciban transferencias del Gobierno Central quedan obligadas a informar mensualmente del uso de los recursos recibidos según establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Presupuesto. Esta información también deberá remitirse a la Contraloría General de la República. El incumplimiento de esta disposición implicará la suspensión temporal de la transferencia.

Art. 10 Al finalizar el tercer trimestre del ejercicio presupuestario, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, elaborará un informe de la evolución y comportamiento de los ingreso fiscales, incluyendo las perspectivas de recaudación del último trimestre.

Art. 11 Las donaciones de bienes y recursos externos, así como los desembolsos de préstamos aprobados por convenios internacionales y ratificados por la Honorable Asamblea Nacional, que no figuren en la presente Ley se aplicará lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley No. 550, “Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario”. Quedan exceptuadas de la presente disposición las donaciones externas de bienes y servicios en especie destinadas a proyectos y programas, y cuyos montos no se hayan previsto en el Presupuesto General de la República. El monto confirmado de donaciones externas de bienes y servicios en especie podrá ser incorporado al Presupuesto General de Egresos mediante crédito presupuestario adicional. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público y a la Contraloría General de la República, sobre las modificaciones presupuestarias resultantes. La programación y registro de la ejecución presupuestaria de estas donaciones se hará conforme al Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario para el año 2010.

Art. 12 Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Tesorería General de la República para constituir Fondos Rotativos Especiales a organismos y entidades presupuestarias, por un importe superior al 5.0 por ciento del presupuesto aprobado para cada organismo o enditad, en los grupos del clasificador de gasto autorizado, con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles en el Presupuesto General de la República vigente. Su rendición y reposición se regirán de conformidad con las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario del año 2010.

Art. 13 Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público continuar con el procedimiento que regula el traslado y registro de los recursos provenientes de los préstamos de la Deuda Intermediada a los Entes Gubernamentales Descentralizados, Empresas Públicas y municipalidades beneficiarios de estos recursos, titulado, “Procedimiento de Registro Presupuestario, Contable y Financiero de las operaciones relacionadas con la Deuda Intermediada”, actualizado en diciembre del 2008.

Art. 14 La estructura de la presente Ley Anual de Presupuesto General de la República, se regirá por la clasificación económica del Balance Presupuestario de Ingresos, Gastos, Déficit y Necesidad de Financiamiento.

Art. 15 Lo no previsto en la presente Ley se regirá por lo dispuesto en la Ley No. 550, “Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario” y su Reforma.

Art. 16 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación, por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil nueve.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
TEXTO




D I C T A M E N


Managua, 26 de noviembre del 2009


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente – Asamblea Nacional
Su Despacho


Señor Presidente:

La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibió el mandato del Plenario de este poder del Estado el día 4 de Noviembre del 2009, para dictaminar el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la República, correspondiente al año 2010.
I
Informe

El proyecto de Presupuesto General de la República para el 2010, fue remitido por el Presidente de la República a la Asamblea Nacional el quince de octubre del 2009, tal como lo mandata el artículo 36) de la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario. El día 4 de Noviembre del 2009, el Ministro de Hacienda y Crédito Publico, compareció ante el Plenario de la Asamblea Nacional, para explicar de manera detallada todo lo relacionado al Presupuesto General de la Republica del 2010, incluyendo las consultas que efectuaron los honorables Diputados.

Para la elaboración del proyecto de Presupuesto 2010, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN) se basó en el Plan Nacional de Desarrollo Humano (PNDH) actualizado, en el Programa Económico Financiero, en los efectos de la crisis económica sobre los ingresos fiscales y en los flujos de cooperación e inversión externa.

El PNDH establece como su objetivo principal la mejora de la calidad de vida de la población mediante la implementación de una serie de estrategias y programas que combatan de manera decidida la reducción de la pobreza. Para lo cual sus principales ejes están centrados en:

Complementario al PNDH, el GRUN mantiene un Plan Económico Financiero (PEF), que permite continuar con la reducción de la pobreza, un crecimiento económico sostenido, mantener la estabilidad macroeconómica y la sostenibilidad de las finanzas públicas. En ese sentido el Plan Económico además tiene como uno de sus objetivos mantener una inflación baja y estable que permita la estabilidad económica, que incluye una política monetaria seria y responsable.

Dentro de este contexto, el GRUN delineó los principales supuestos macroeconómicos del Proyecto Presupuesto 2010 que contemplaban entre otras cosas, lo siguiente:

Estos supuestos macroeconómicos son proyectados y se mantendrán la observación de los mismos en función de algunos factores de riesgo como el incremento de los precios del petróleo, la evolución de la economía mundial y el desempeño de los socios comerciales entre otros.

El Presupuesto General de la República para el 2010, tiene un gasto total de C$31,093.53 millones sin incluir el pago de la amortización a la deuda pública, de los cuales, C$23,767.64 millones corresponde a gasto corriente y C$7,325.88 millones corresponde a gasto de capital, que incluye C$6,275.6 millones como Programa de Inversión Publica (PIP). Este gasto será financiado con los ingresos totales estimados que ascienden la suma de C$36,211.79 millones de los cuales los ingresos fiscales ascienden la suma de C$25,262.76 millones, que incluye ingresos tributarios por C$23,300.87 millones, y el resto corresponde a donaciones externas por C$3,436.54 millones, préstamos externos por C$4,743.33 y colocación de Bonos de la Republica por C$2,769.16 millones.






Para dictaminar el presente proyecto de ley, la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto por medio de su Presidente estableció las instituciones que por su importancia debían ser llamadas para el proceso de consulta. Este proceso de consulta inicio el día 17 de Noviembre del 2009 de conformidad al calendario establecido. Las instituciones que participaron en el proceso de consulta fueron: Ministerio de Educación (MINED), Contraloría General de la República (CGR), Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) , Fondo de crédito Rural (FCR), Instituto de Desarrollo Rural (IDR), Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), Fondo de Mantenimiento Vial (FOMAV), Secretaria de la Presidencia (SEPRES), Ministerio de Salud (MINSA), Ministerio de Energía y Minas (MEM), Concejo y Gobierno RAAS, Concejo y Gobierno RAAN.

Finalizó este proceso de consulta el Ministro de Hacienda y Crédito Público y su equipo técnico, quien explicó a los miembros de la Comisión la evolución del programa económico, el desarrollo del programa financiero acordado con el FMI y las consideraciones técnicas y económicas del Proyecto de Presupuesto del 2010.

Al respecto, el Ministro expuso en la reunión con los miembros de la Comisión, que la política fiscal del Presupuesto General de la República, está en correspondencia con el Marco Presupuestario de Mediano Plazo del 2010-2013, en consecuencia, toma en cuenta los objetivos socioeconómicos establecido en el Programa Económico Financiero y los elementos estratégicos del Programa Nacional de Desarrollo Humano, los cuales buscan continuar los avances que se han alcanzado en la reducción de los niveles de pobreza, en especial de los grupos más vulnerables y a su vez se mantiene la estabilidad macroeconómica y un déficit fiscal manejable.

Después de haber considerado las sugerencias de las entidades antes expresadas, analizar y discutir ampliamente los planteamientos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto apoyada por el equipo técnico, evaluó, examinó, estudió, discutió y realizó las asignaciones del ingreso y del gasto que consideró técnicamente viables y socialmente correctas para un funcionamiento adecuado de las finanzas públicas, que coadyuve a suavizar los efectos de la contracción económica, procurando en todo momento apoyar y proteger a los diversos sectores sociales del país, acorde con la política presupuestaria del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN).
II

Consideraciones de la Comisión
III

Dictamen de la Comisión


En virtud de las consideraciones generales expuestas en este dictamen los suscritos miembros de la Comisión de Producción Economía y Presupuesto y Presupuesto de la Asamblea Nacional, con fundamento en el artículo 138 inciso 6 de la Constitución Política y en los artículos 98, 99, 100, 165, 166 y 167 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y habiéndole encontrado conforme lo prescrito en la Constitución Política de la República y la Ley de Administración Financiera y de Régimen Presupuestario, dictamina favorablemente el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la República 2010, con las modificaciones que se detallan en el Proyecto de Ley.

Solicitamos al PLENARIO, nos apoyen con su voto favorable.



COMISION DE PRODUCCION, ECONOMIA Y PRESUPUESTO









Wálmaro Gutiérrez Mercado
Presidente





René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira





Oscar Moncada Reyes Alejandro Ruiz Jirón






Francisco Aguirre Sacasa Irma Dávila Lazo
Miembro Miembro



Gustavo Porras Cortés Odell Incer Barquero
Miembro Miembro







Douglas Alemán Benavidez Ramiro Silva Gutiérrez
Miembro Miembro







Salvador Talavera Alaniz Jorge Castillo Quant
Miembro Miembro



Guillermo Osorno Molina Brooklyn Rivera Bryan
Miembro Miembro



LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


Ha ordenado la siguiente:

LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2010


Arto.1 Apruébese el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2010 por el monto estimado de C$25,262,760,474.00 (VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS), que corresponde a ingresos corrientes y que forman parte de la Ley de acuerdo a la distribución por fuente de ingresos.

Arto.2 Apruébese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2010 en la suma de C$31,093,535,497.80 (TREINTA Y UN MIL NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CÓRDOBAS CON 80/100), distribuidos en C$23,767,646,560.86 (VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA CÓRDOBAS CON 86/100) para gastos corrientes y C$7,325,888,936.94 (SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CÓRDOBAS CON 94/100) para gasto de capital. La distribución del Presupuesto General de Egresos será por organismo, programa, proyecto y grupo de gasto en la forma y monto cuyo detalle es parte de esta Ley.

I. Increméntese o asígnese en su caso, a las partidas presupuestarias de las instituciones señaladas a continuación por los montos que se indican y cuyo detalle se presenta en el Anexo N° I. II. Redúzcase a las partidas presupuestarias de las instituciones señaladas a continuación por los montos que se indican y cuyo detalle se presenta en el Anexo N°. II 10 A la partida presupuestaria de Imprevistos, la suma de C$15,000,000.00 (QUINCE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente. III. Reasígnese las partidas presupuestarias intra-institucionales por un monto de C$138,285,244.00 (CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CORDOBAS NETOS), cuyo monto y detalle se presenta en el Anexo N° III

IV. La partida presupuestaria de Transferencia Municipal se distribuirá de conformidad al Anexo No.IV

Arto.3 El exceso del Presupuesto General de Egresos sobre el Presupuesto General de Ingresos constituye el Déficit Fiscal. Estímese la necesidad de financiamiento neto para cubrir el Déficit Fiscal del Presupuesto General de la República para el ejercicio presupuestario 2010, en la suma de C$5,830,775,024.00 (CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL VEINTE Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS).

Arto.4 Para cubrir el déficit fiscal establecido en el Artículo 3 de la presente Ley, se obtiene financiamiento proveniente de donaciones externas y de financiamiento externo e interno neto. El financiamiento neto estimado, de conformidad al artículo anterior, está compuesto por la suma de C$3,436,546,117.00 (TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECISIETE CÓRDOBAS NETOS) en donaciones externas, C$3,726,508,185.00 (TRES MIL SETECIENTOS VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) en concepto de financiamiento externo neto, menos C$1,332,279,278.00 (UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) de financiamiento interno neto. Este incluye amortización interna por, C$3,201,830,635.00 (TRES MIL DOSCIENTOS UN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) emisión de Bonos de la República de Nicaragua y Letras de Tesorería por C$2,769,160,000.00 (DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), y en Aumento de Disponibilidades C$899,608,643.00 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS).

Arto.5 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público destinará a la Policía Nacional, el 50.0 por ciento de las sumas que ingresen por multas y el 75.0 por ciento de las sumas que ingresen por aranceles y servicios de tránsito, liquidación de mercadería y medios decomisados, pagos por servicios, permisos y licencias policiales y demás resultantes de la actividad de la Policía Nacional, a fin de elevar la capacidad operativa de la misma. El monto correspondiente de los conceptos antes señalados, será liquidado y transferido mensualmente al Ministerio de Gobernación para ser utilizado por la Policía Nacional, de acuerdo con las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario del año 2010.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público, y a la Contraloría General de la República, sobre las ampliaciones presupuestarias resultantes. La programación y registro de la ejecución presupuestaria de estos recursos se hará conforme al sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario para el año 2010.

Arto.6 Los entes autónomos y gubernamentales, así como las empresas del Estado, que transfieran recursos financieros adicionales al Gobierno Central en concepto de apoyo presupuestario, deberán transferirlos a la Tesorería General de la República, quien abrirá una cuenta en el Banco Central de Nicaragua. Cualquier uso específico deberá ser previsto en el Presupuesto General de la República y registrarse en la ejecución presupuestaria del Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría (SIGFA).

Arto.7 Sin perjuicio de lo establecido en la Ley No. 466, “Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua” y de conformidad al Artículo 85 de la Ley No. 550, “Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario”, para los desembolsos de las transferencias municipales, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las Alcaldías Municipales se aplicarán las siguientes disposiciones presupuestarias:

Arto.8 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dará seguimiento a los proyectos contemplados en el Programa de Inversiones Públicas que forman parte de la presente Ley. Este Ministerio queda facultado para no suministrar fondos de contrapartida local para la ejecución de los mismos, si los organismos no cumplen la presentación de los informes de avances físicos y financieros alcanzados, así como del registro de los recursos externos.

Arto.9 Las Instituciones públicas o privadas que reciban transferencias del Gobierno Central quedan obligadas a informar mensualmente del uso de los recursos recibidos según establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Presupuesto. Esta información también deberá remitirse a la Contraloría General de la República. El incumplimiento de esta disposición implicará la suspensión temporal de la transferencia.

Arto.10 Al finalizar el tercer trimestre del ejercicio presupuestario, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, elaborará un informe de la evolución y comportamiento de los ingreso fiscales, incluyendo las perspectivas de recaudación del último trimestre.

Dicha información deberá remitirse a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, dentro de los veinte días contados desde el vencimiento del tercer trimestre. En caso de existir sobre recaudación confirmada y proyectada de ingresos tributarios y otros ingresos al finalizar el noveno mes, la variación resultante con el presupuesto anual aprobado inicialmente, deberá ser incorporada al Presupuesto General de Ingresos vía reforma presupuestaria.

Arto.11 Las donaciones de bienes y recursos externos, así como los desembolsos de préstamos aprobados por convenios internacionales y ratificados por la Honorable Asamblea Nacional, que no figuren en la presente Ley se aplicará lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley No. 550, “Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario”. Quedan exceptuadas de la presente disposición las donaciones externas de bienes y servicios en especie destinadas a proyectos y programas, y cuyos montos no se hayan previsto en el Presupuesto General de la República. El monto confirmado de donaciones externas de bienes y servicios en especie podrá ser incorporado al Presupuesto General de Egresos mediante crédito presupuestario adicional. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público y a la Contraloría General de la República, sobre las modificaciones presupuestarias resultantes. La programación y registro de la ejecución presupuestaria de estas donaciones se hará conforme al Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario para el año 2010.

Arto.12 Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Tesorería General de la República para constituir Fondos Rotativos Especiales a organismos y entidades presupuestarias, por un importe superior al 5.0 por ciento del presupuesto aprobado para cada organismo o enditad, en los grupos del clasificador de gasto autorizado, con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles en el Presupuesto General de la República vigente. Su rendición y reposición se regirán de conformidad con las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario del año 2010.

Estos tipos de Fondos Rotativos Especiales se autorizan también para atender la entrega de fondos en administración, conforme lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario.

Arto.13 Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público continuar con el procedimiento que regula el traslado y registro de los recursos provenientes de los préstamos de la Deuda Intermediada a los Entes Gubernamentales Descentralizados, Empresas Públicas y municipalidades beneficiarios de estos recursos, titulado, “Procedimiento de Registro Presupuestario, Contable y Financiero de las operaciones relacionadas con la Deuda Intermediada”, actualizado en diciembre del 2008.

Arto.14 La estructura de la presente Ley Anual de Presupuesto General de la República, se regirá por la clasificación económica del Balance Presupuestario de Ingresos, Gastos, Déficit y Necesidad de Financiamiento.

Arto.15 Lo no previsto en la presente Ley se regirá por lo dispuesto en la Ley No. 550, “Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario y su Reforma”.

Arto.16 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación, por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.