Managua, 31 de Octubre del 2008



Managua, 31 de Octubre del 2008.


DICTAMEN

Managua, 14 de Abril 2009.


Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.-


Honorable Presidente Núñez:


Los suscritos miembros de la Comisión de Educación,Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social de la Asamblea Nacional, hemos estudiado con detenimiento el Proyecto denominado "Ley de Reformas a la Ley No. 522, Ley General de Deporte, Educación Física y Recreación Física”, y remitida por la Primera Secretaría para su debido dictamen.


ANTECEDENTE

La Ley No 522 “Ley General de Deporte, Educación Física y Recreación Física” publicada en La Gaceta Diario Oficial No.68 del ocho de abril del año dos mil cinco, esta sufrió una modificación la cual fue aprobada y publicada en la Gaceta No 182, con fecha del veinticuatro de Septiembre del año dos mil siete.

CONSIDERACIONES DE LA COMISION

Podemos afirmar que al aprobar estas reformas a la Ley 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física, en su artículo 108, se les brindará un mayor y mejor apoyo a la población con capacidades distintas que practican el deporte, estos ciudadanos representan en términos globales el 10% de nuestra población en general, consideramos que es necesaria, sino también inevitable no se puede posponer su aprobación.-


CONSULTA

La Comisiòn sometió a consulta el anteproyecto de reforma a la Ley No 522 " Ley General de Deporte, Educación Física y Recreación Física” en su articulo 108, con todos los sectores vinculados en el ámbito deportivo como al Lic. Emerson Velázquez ,representante de federaciones Deportivas
Nacionales, al Secretarios del Comité Paralímpico, Señor Dionisio Zeledón, al Director Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Deportes (I.N.D) y Presidente

del Consejo Nacional del Deporte, la Educación Física y la Recreación Física (CONADERFI).-

Los organismos , Federaciones, Comité Olímpico CONADERFI, expresaron estar total mente que del 100% de los recursos financieros resultantes de las diferentes fuentes de financiamiento que la Ley 522 establece y que constituye el presupuesto del deporte, la educación física y la recreación física, que actualmente están distribuidos según su artículo 108, asì:

a.- Fondo para el Desarrollo de Infraestructura Deportiva, treinta y cinco por ciento (35%);

b- Fondo de Promoción y Desarrollo del Deporte y Recreación Física, veinte por ciento (20%);

c- Federaciones deportivas nacionales, el veinticinco por ciento (25%);

d)- el INJUDE, el quince por ciento (15%);

e)- el Comité Olímpico Nicaragüense, el cinco por ciento (5%);


Posteriormente opinaron sean redistribuidos a como está planteado en el anteproyecto LEY DE REFORMAS A LA LEY No 522 "LEY GENERAL DE DEPORTE, EDUCACION FISICA Y RECREACION FISICA,para que sean ejecutado a través de los siguientes programas y organismos, asì:


A.- Fondo para el Desarrollo de Infraestructura Deportiva, treinta y cinco por ciento (35%);

B- Fondo de promoción y Desarrollo del Deporte y Recreación Física, veinte por ciento (20%),

C.- Federaciones deportivas nacionales, el veinticinco por ciento (25%);

D- el INJUDE, el trece por ciento (13%);

E.- el Comité Olímpico Nicaragüense, el cuatro por ciento (4%);

F- el Comité Paralímpico Nicaragüense, el tres por ciento (3%)




Por las razones antes expresadas, nosotros los Diputados miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicaciòn Social emitimos el presente Dictamen FAVORABLE para el Proyecto Ley de Reforma a la Ley No. 522, Ley General de Deporte, Educación
Física y Recreación Física”, fundamentados en el Arto. 138, inciso 12 de la Constitución Política de Nicaragua, en los Artos. 50 y 65 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.Solicitamos al plenario la aprobación de este informe de consulta y dictamen.


Adjuntamos LEY DE REFORMAS A LA LEY NO 522, LEY GENERAL DE DEPORTE, EDUCACION FISICA Y RECREACION FISICA, dictaminado.


Atentamente,

Firmas de consenso:

Diputados miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social


Mario Valle Dávila Martha Marina González Dávila
Presidente Primera VicePresidente


Rodolfo Jose Alfaro Garcia María Dolores Aleman Cardenal
Segundo Vicepresidente



Irma de Jesus Davila Lazos Venancia del Carmen Ibarra Silva



Doris Zulema Garcia Canales José Ramòn Sarria Morales



Evertz Cárcamo Narváez Wilber Lòpez Núñez


Eduardo Jeronimo Gomez López Norman Zavala Lugo











LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente Ley:

LEY DE REFORMAS A LA LEY NO 522, LEY GENERAL DE DEPORTE, EDUCACION FISICA Y RECREACION FISICA. APROBADA EL 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 PUBLICADO EN LA GACETA NO. 68 DEL 08 DE ABRIL DEL AÑO 2005

ARTICULO 1.- ( Reforma)

Se Reforma el Artículo 108, de la Ley No. 522, Ley General De Deporte, Educación Física y Recreación Física, el que se leerá así:

Artículo 108. Los recursos financieros resultantes de las diferentes fuentes de financiamiento que la presente Ley establece constituyen el presupuesto del deporte, la educación física y la recreación física, Serán incorporados en el Presupuesto General de la República para ser ejecutados a través de los siguientes programas y organismos: Fondo para el Desarrollo de Infraestructura Deportiva treinta y cinco (35%); Fondo de Promoción y Desarrollo del Deporte y Recreación Física veinte por ciento (20%); Federaciones deportivas nacionales, el veinticinco por ciento (25%); el INJUDE, el trece por ciento (13%); el Comité Olímpico Nicaragüense, el cuatro por ciento (4%) y Comité Paraolímpico el tres por ciento (3%).

ARTICULO 2.- (Publicación y Vigencia)

La presente Ley de Reforma a la Ley No. 522 Ley General De Deporte, Educación Física y Recreación Física, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los ____________días del mes de ________ del año dos mil ocho.

Ingeniero Doctor
René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional










Ley No. 687
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LEY No. 687

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:
LEY DE REFORMA A LA LEY No. 522, “LEY GENERAL DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN FÍSICA”

Artículo 1 Se reforma el artículo 108 de la Ley No. 522, “Ley General de Deporte, Educación Física y Recreación Física”, aprobada el dos de febrero del año dos mil cinco y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 68 del veintidós de abril del mismo año, el que se leerá así:
Art. 2 Se reforma el artículo 109 de la Ley No. 522, “Ley General de Deporte, Educación Física y Recreación Física”, el que se leerá así:

Art. 3 Se instruye al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adecuar la distribución presupuestaria aprobada para el Consejo Nacional del Deporte, Educación y Recreación Física establecida en la Ley No. 683, “Ley Anual de Presupuesto General de la República 2009”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 66 y 67, del 13 y 14 de Abril del año 2009, con el objetivo de ejecutar lo aprobado en la presente Ley y asignar la partida presupuestaria correspondiente para la Federación Deportiva Comité Paralímpico Nicaragüense, en la próxima reforma presupuestaria.

Art. 4 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve.






Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional


Managua, 31 de Octubre del 2008



Managua, 31 de Octubre del 2008.