LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO

I
Que Nicaragua es una República democrática, participativa y representativa. Son órganos de gobierno: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder Electoral.

II
Que los poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral son independientes entre sí y se coordinan armónicamente, subordinados únicamente a los intereses supremos de la nación y a lo establecido en la Constitución.
III
Que la nación nicaragüense se constituye en un Estado Social de Derecho en donde la función pública se debe ejercer a favor de los intereses del pueblo.
IV
El número, organización y competencia de los ministerios de Estado, de los entes autónomos y gubernamentales, y de los bancos estatales y demás instituciones financieras del Estado, serán determinados por la ley.

POR TANTO

En uso de sus facultades
HA DICTADO

La siguiente:

“LEY DE REFORMA PARCIAL A LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA”


Arto. 1: Se reforman los Artículos 138 y 143 del Capitulo II “Poder Legislativo” del Titulo VIII, “De la Organización del Estado”, de la Constitución Política, de la manera siguiente:

Arto. 2: Se reforma el Artículo 150 del Capitulo III, “Poder Ejecutivo” del Titulo VIII “De la Organización del Estado”, de la Constitución Política, de la manera siguiente:
Arto. 3: El texto de la Constitución Política deberá incorporar la presente reforma.

Arto. 4: La presente Reforma Parcial a la Constitución Política de Nicaragua, aprobada en dos legislaturas, entrará en vigor a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial, la que deberá hacer mención de la fecha de publicación en el medio en que haya sido publicada.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ______ días del mes de ________ del dos mil cuatro.

texto






LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO

I
Que Nicaragua es una República democrática, participativa y representativa. Son órganos de gobierno: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder Electoral.

II
Que los poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral son independientes entre sí y se coordinan armónicamente, subordinados únicamente a los intereses supremos de la nación y a lo establecido en la Constitución.
III
Que la nación nicaragüense se constituye en un Estado Social de Derecho en donde la función pública se debe ejercer a favor de los intereses del pueblo.
IV
El número, organización y competencia de los ministerios de Estado, de los entes autónomos y gubernamentales, y de los bancos estatales y demás instituciones financieras del Estado, serán determinados por la ley.

POR TANTO

En uso de sus facultades
HA DICTADO

La siguiente:

“LEY DE REFORMA PARCIAL A LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA”


Arto. 1: Se reforman los Artículos 138 y 143 del Capitulo II “Poder Legislativo” del Titulo VIII, “De la Organización del Estado”, de la Constitución Política, de la manera siguiente:

Arto. 2: Se reforma el Artículo 150 del Capitulo III, “Poder Ejecutivo” del Titulo VIII “De la Organización del Estado”, de la Constitución Política, de la manera siguiente:
Arto. 3: El texto de la Constitución Política deberá incorporar la presente reforma.

Arto. 4: La presente Reforma Parcial a la Constitución Política de Nicaragua, aprobada en dos legislaturas, entrará en vigor a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial, la que deberá hacer mención de la fecha de publicación en el medio en que haya sido publicada.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ______ días del mes de ________ del dos mil cuatro.


DICTAMEN DE MAYORIA

Licenciado
CARLOS NOGUERA PASTORA
Presidente de la Asamblea Nacional.
Su despacho.-

Honorable Señor presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión Especial Dictaminadora de la iniciativa de “ Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua”, hemos procedido a elaborar el Dictamen con la mayor diligencia que nos ha sido posible.

Nuestra Comisión debidamente integrada por la Asamblea Nacional planificó de previo la forma de enfrentar el trabajo encomendado y señaló su primera reunión para las diez de la mañana del día lunes quince del corriente mes y año. La sesión de trabajo fue intensiva habiendo examinado con detenimiento todos los puntos contenidos en la iniciativa, y considerando que los temas tratados constituyen una especialidad que la experiencia ha suministrado a todos los Diputados, incluyendo a los miembros de la Comisión, se pasó a discutir exhaustivamente la propuesta de reforma. El derecho comparado y la realidad nicaragüense nos proporcionaron suficientes elementos para un juicio correcto para elaborar este dictamen.

En efecto, los nicaragüenses hemos venido desarrollando los mejores esfuerzos a favor de la democracia cuyo avance no puede pasar inadvertido y hemos coincidido en el ideal de fortalecer nuestra institucionalidad, promover y estabilizar la existencia de un trabajo armónico entre los Poderes del Estado, de tal manera que los Ministros y Viceministros, los Directores de Entes autónomos y gubernamentales, así como los Jefes de misiones diplomáticas, cuenten desde su nombramiento con la ratificación de la Asamblea Nacional para mayor legitimidad, apoyo y fortaleza.

Es una realidad de todos conocida que nuestra Carta Magna pide una ligera modificación que facilite el avance de la institucionalidad y el establecimiento de una armonía firme entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo. La Asamblea Nacional de Nicaragua, en cuyos ámbitos radica la soberanía y ostenta la representación del pueblo, está obligada a manifestar su aval y a pronunciarse sobre los altos dignatarios propuestos para desempeñar funciones valiosas para nuestro país.

Los poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral son independientes entre sí pero están obligados a coordinarse armónicamente, subordinados a los intereses supremos de la nación y a lo establecido en nuestra Carta Magna, tal como lo declara el artículo 129 de la Constitución Política y en consecuencia el pueblo, y la Asamblea Nacional que lo representa, deben de tener algún grado de participación complementaria en el nombramiento de Ministros, Viceministros, Presidentes y Directores de Entes autónomos y gubernamentales y en el de los Jefes de misiones diplomáticas, que representan no solo al Gobierno sino también a la República de Nicaragua. A su vez, el Poder Ejecutivo incide en las labores de los Diputados cuando envían sus listas para elecciones de Magistrados, y demás funcionarios.

El estado de derecho se expresa en regulaciones jurídicas que tienden a limitar algunos poderes de los gobernantes proporcionando una fórmula de peso y contrapeso, de equilibrio, para que los Poderes del Estado trabajen en franca armonía y de ese modo se evitará el dominio absoluto de cualquiera de ellos sobre los demás. Si uno domina sobre los otros da lugar al advenimiento de la dictadura. Con la reforma constitucional propuesta nace el equilibrio desde la escogencia de los titulares y la ratificación del nombramiento puede traducirse como expresión de apoyo. Esta ratificación existe y ha dado muy buenos resultados en la comunidad internacional, como en Estados Unidos y Méjico.

Cabe explicar también, que la reforma objeto del presente dictamen llena vacíos existentes y regula constitucionalmente temas contenidos en algunas leyes, y la Asamblea Nacional no puede eludir el cumplimiento de sus atribuciones en el ejercicio de la soberanía que nuestro pueblo ha puesto al cuidado de ella y está obligada a impulsar la marcha de nuestro país hacia la institucionalidad y el progreso.

En relación al Derecho de Veto que las legislaciones confieren al Presidente de la Repúblicas, la Reforma Constitucional propuesta trata de dar mayor eficacia a ese derecho para que el veto parcial no se reduzca a “todo o nada”, a “lo aprueba o lo rechaza” sino que abre la puerta para que pueda ser aprobado en parte. La Comisión considera un logro establecer que se expresen los motivos del veto a cada artículo vetado y la Asamblea Nacional pueda así debatir y pronunciarse sobre cada uno de ellos.

La Comisión Dictaminadora encuentra que la reforma constitucional que se propone es de índole eminentemente general, está dirigida al fortalecimiento de nuestras instituciones y a promover la armonía entre los poderes del Estado y sus instituciones y como consecuencia la paz social se fomentará al alcanzarse la estabilidad institucional.

Todos los artículos contenidos en esta reforma fueron discutidos cuidadosamente, uno por uno, contaron con el aporte de los seis integrantes de la Comisión y fueron aprobados en forma unánime. A pesar de ello la Diputada Delia Arellano, al final, manifestó que presentaría un Dictamen de minoría.

Los suscritos miembros de la Comisión Especial con fundamento en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política y 59 y siguientes del Estatuto General, estando dentro del plazo concedido por nuestra Carta fundamental y cumpliendo con el trabajo encomendado, emitimos el presente Dictamen favorable esperando que sea acogido por la Asamblea Nacional y apruebe en primera legislatura, la iniciativa de “Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua”. Sometemos al conocimiento del plenario el presente dictamen favorable conteniendo adjunto el texto del articulado reformatorio.

Atentamente.

DICTÁMEN DE MINORÍA


Managua, 18 de Noviembre del 2004.


LICENCIADO
CARLOS NOGUERA PASTORA
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
SU DESPACHO.-


Estimado Licenciado Noguera:

La suscrita Diputada Delia Arellano Sandoval miembra de la Comisión Especial para conocer de la Reforma Parcial de la Constitución, y en representación de la Bancada Camino Cristiano Nicaragüense, de conformidad con el Articulo 49 párrafo tercero, 50 y 51 del Estatuto General y de los Artículos 56 y 67 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, nos reunimos para elaborar el Dictamen del Proyecto de Ley denominado “Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de Nicaragua”.

Expondré los fundamentos por los cuales disiento del Dictamen de Mayoría en los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7 en los siguientes aspectos:

Antes que todo queremos señalar que países hermanos como Venezuela, Brasil, Chile, Argentina, Colombia, Paraguay, Uruguay, Bolivia, México, todos los países de Centroamericanos y representación de la comunidad de países del Caribe, emitieron un comunicado conjunto el día 4 y 5 de noviembre sobre la situación de Nicaragua, donde expresan su respaldo al Proceso Institucional y Democrático de nuestro país, la parte esencial de dicho comunicado que dice así:

“En relación con las amenazas al desarrollo del proceso político constitucional y el legítimo ejercicio del poder en Nicaragua reiteramos nuestro respaldo a los principios del respeto a la institucionalidad democrática que consagra la Carta Democrática Interamericana. Nos unimos a la resolución de la Reunión del Presidentes de los Estados Miembros del SICA en apoyo al Gobierno constitucional del Presidente Enrique Bolaños y al ordenamiento Democrático Nicaragüense suscrita el 16 de octubre de 2004 en Managua, y manifestamos nuestra voluntad de continuar trabajando en la Organización de Estados Americanos para dar seguimiento a los acontecimientos en ese hermano país y respaldar la vigencia de la institucionalidad democrática en Nicaragua al propio tiempo que hacemos un llamado urgente para que cese cualquier intento de afectar el orden democrático en el país. El Grupo de Río destaca la importancia que tiene el combate a la corrupción y en ese sentido respalda los esfuerzos que realiza el Gobierno de la República de Nicaragua para combatir ese flagelo.”

Partiendo de lo que expresan los jefes de Estado y de Gobierno del Grupo Río s/ la situación Nicaragüense, podemos ver tres elementos claves:

1. La caracterización directa y precisa de la situación en Nicaragua como “amenazas al desarrollo del proceso político constitucional y el legítimo ejercicio del poder”. El Pueblo de Nicaragua debe sentirse respaldado por todos estos países amigos que desean que la democracia en Nicaragua siga prevaleciendo.

2. El “llamado urgente” para que cese cualquier intento de afectar el orden democrático en el país. Aquí los presidentes se han referido en general, a cualquier intento de alterar el orden democrático, como se quiere hacer con esta reforma Constitucional..

3. La necesidad de comprometer todos los esfuerzos de la Organización de los Estados Americanos, como organismo competente, expresada en la “voluntad de continuar trabajando en la Organización de los Estados Americanos, para dar seguimiento a los acontecimientos en ese hermano país y respaldar la vigencia de la institucionalidad democrática.

Nos preocupa mucho los intentos de golpear la institucionalidad democrática, con reformas parciales a la Constitución que menoscaban profundamente los principios democráticos más elementales y cercenan al Poder Ejecutivo de las funciones inherentes al legítimo ejercicio del Poder Democrático e, incluso, de su condición real de Poder del Estado en igualdad de condiciones que los otros Poderes consignados en la Constitución Política de Nicaragua, clara y abierta violación a la Carta Democrática Interamericana.

En efecto, estas reformas parciales a la Constitución tienen como motivación política la de alterar el orden constitucional y afectar gravemente el orden democrático en Nicaragua. Tales reformas pretenden un cambio de naturaleza del sistema presidencial de gobierno a un sistema seudo-parlamentario, pero sin la legalidad, de los contrapesos y balances que exige la verdadera democracia parlamentaria y sin seguir los procedimientos legales para que una reforma de tal magnitud y profundidad sea realizada dentro de un marco verdaderamente democrático y respetuoso del Estado de Derecho.

La Exposición de Motivos misma del proyecto de reformas, refleja esta ruptura del balance democrático al evidenciar, según sus propias palabras, que “ la Asamblea Nacional queda como el único órgano ... legitimado como representante de la Nación y, por tanto, investido de superioridad jerárquica frente al órgano gubernamental” y, mas adelante, al señalar que “Este predominio jurídico y político del Parlamento se traduce en una función de control sobre el Gobierno, lo que reafirma la superioridad jerárquica del primero”. Es decir, desaparece la coordinación entre los poderes del Estado y se reemplaza por la subordinación del Ejecutivo, lo que equivale a una disminución tal que el ejecutivo cesa de existir como Poder.

Queda claro entonces que estas reformas pretenden atropellar precipitadamente principios tan hondamente arraigados en la doctrina y en la práctica democrática de los Estados como son la Separación e Independencia de los Poderes al intentar subordinar y someter el Poder Ejecutivo a los dictados de la Asamblea Nacional.

Ello se hace evidente, entre otras graves alteraciones al orden democrático, mediante el traslado de facultades relacionadas con el nombramiento y destitución de los Ministros y funcionarios de Estado, mediante arbitrarios procedimientos que solo reflejan el interés político que los animas de concentrar dictatorialmente todas las atribuciones y poderes en manos de la Asamblea Nacional, pasando por encima de la voluntad popular libremente expresadas en las urnas electorales.

Si nosotros como Diputados y Diputadas decimos que representamos al Pueblo de Nicaragua, entonces respetemos la voluntad de los ciudadanos y que esta reforma Constitucional que se está planteando se eleve a la ciudadanía por medio de un referéndum en el año 2006 con las elecciones. Porque es ahí donde reside realmente el poder del pueblo y la democracia que estamos tratando de impulsar en estos catorce años que el pueblo se ha manifestado con su voto en las urnas.

Con estos fundamentos la Bancada de Camino Cristiano Nicaragüense hace responsable a las Bancadas y Partidos Políticos PLC y FSLN, del caos institucional, del estado de Derecho, poniendo en riesgo el programa económico y social que ha costado lágrimas, sudor y sangre al pueblo de Nicaragua.

Pesa sobre ustedes Diputados y Diputadas que firmaron esta iniciativa de ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de Nicaragua, la responsabilidad de que los nicaragüenses dejemos de seguir recibiendo el respaldo y la ayuda de los países amigos, ustedes con estas actuaciones estarían obstaculizando el acceso a donaciones y préstamos concesionarios que han sido ganados por la confianza depositada en el Gobierno y el pueblo de Nicaragua.

Así mismo se pone en riesgo la Confianza y Credibilidad de nuestra Nación. Se cambian las reglas del juego por motivaciones políticas, no pensando verdaderamente lo que necesita el pueblo en estos momentos.

Le pregunto a los Diputados y Diputadas firmantes del Dictamen de Mayoría si están dispuestos asumir todo el costo moral y político de lo que significa esta Reforma Parcial a la Constitución?.

Podrán ustedes Diputados y Diputadas firmantes de esta Iniciativa de Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de Nicaragua, generar confianza a los países de la Comunidad Internacional para mantener todo lo que han ofrecido hasta hoy a nuestro pueblo?.-

Por las consideraciones anteriormente señaladas disiento del Dictamen de Mayoría en sus artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, y he decidido realizar un DICTAMEN DE MINORÍA, para cumplir con la Sociedad, con el pueblo porque quieren cambiar totalmente las buenas intenciones de mejorar, avanzar hacia el desarrollo; más bien lo que están haciendo es violentando la Carta Democrática Interamericana de la OEA, en sus artículos 17 y 18, los cuales dice textualmente:

Arto. 17: Cuando el gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática.

Arto. 18: Cuando el gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y éste realizará una apreciación colectiva de la situación, y en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.

La Bancada Camino Cristiano Nicaragüense en nombre de la Suscrita disentimos de los Artículos 1, 2, 3, 5, y 7, sólo respaldamos el artículo 4 que se refiere al Veto total o parcial por el Presidente de la República, esto sí viene a ayudar a mejorar la coordinación y la aprobación o rechazo de los vetos presidenciales.

Vamos a seguir impulsando leyes que vengan en beneficio del País, de los hombres, mujeres, niños, jóvenes, ancianos que esperan de nosotros un país mejor con oportunidades para todos y todas.

De conformidad a los Artículo 49 párrafo tercero, del Estatuto General, y del 56 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, la suscrita diputada ha emitido favorablemente el presente DICTAMEN DE MINORÍA la Iniciativa de Ley denominada Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de Nicaragua por cual solicito que este Dictamen pase a la consideración del Honorable Plenario de la Asamblea Nacional para su debida aprobación.-