Solicitamos al PLENARIO, nos apoyen con su voto favorable en lo general y en lo particular.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE MODIFICACION A LA LEY No. 683 LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2009
Arto. 4 Redúcese en el Presupuesto General de la República 2009 el monto de C$135,162,415.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE CÓRDOBAS NETOS) en el concepto de donaciones externas, de la Necesidad de Financiamiento Neto, producto de las ampliaciones, reducciones y reasignaciones contenidas en el Arto. 2 de esta Ley. Arto. 5 Redúcese la suma de C$143,751,811.00 (CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS ONCE CÓRDOBAS NETOS) a los desembolsos del Financiamiento Externo Neto, producto de ampliaciones, reducciones y reasignaciones contenidas en el Arto. 2 de esta Ley. Arto. 6 Increméntese la suma de C$14,900,000.00 (CATORCE MILLONES NOVECIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) al rubro de amortización del servicio de la deuda pública externa, de conformidad con el detalle en Anexo N° V. Arto. 7 Increméntese la suma neta de C$10,119,370.00 (DIEZ MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA CORDOBAS NETOS) del rubro de amortización del servicio de la deuda pública interna, producto de reducción y aumento según detalle en Anexo N° V. Arto.8 Increméntese la emisión de Bonos de la República de Nicaragua y Letras de Tesorería, del Financiamiento Interno Neto, por un monto de C$609,000,000.00 (SEISCIENTOS NUEVE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS). En consecuencia, este monto reduce el valor nominal autorizado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el Arto. 17 de la Ley N°683, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2009. Arto. 9 Redúcese las disponibilidades del Financiamiento Interno Neto en el monto de C$301,473,685.00 (TRESCIENTOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales la suma de C$72,555,430.00 (SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA CÓRDOBAS NETOS) corresponden a flujos de recursos de este año y C$228,918,255.00 (DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) a disponibilidades del tesoro de años anteriores. Arto. 10 Corríjase el Artículo 1, de la Ley N° 683, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2009, el cual se leerá así: “Apruébese el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2009 por un monto estimado de C$22,984,421,436.00 (VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS), que corresponde a ingresos corrientes y que forman parte de la Ley de acuerdo a la distribución por fuente de ingresos. Se incluyen en este desglose las modificaciones del Anexo N° I”. Arto. 11 Corríjase el Artículo 2, de la Ley N° 683, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2009, el cual se leerá así: “Apruébese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2009 en la suma de C$31,093,492,636.00 (TREINTA Y UN MIL NOVENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS), distribuidos en C$23,462,603,157.00 (VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente y C$7,630,889,479.00 (SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital. La distribución del Presupuesto General de Egresos será por organismos, programa, proyecto y grupo de gastos en la forma y monto cuyo detalle es parte de esta Ley. Se incluye en esta distribución las modificaciones de incrementos, reducciones, que a continuación se detallan:”. Arto. 12 Autorícese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la emisión de Bonos de Cumplimiento de la República de Nicaragua a 450 y 810 días de plazo hasta por un monto de C$17,854,363.00 (DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) para el pago de 75% del pasivo laboral de 798 Ex trabajadores Textileros de las Empresas Hilados de Nicaragua, S.A. (HILANICA), Complejo Textil Managua, S.A. (COTEXMA), El Triunfo, S.A. y Textilera de Nicaragua, S.A. (TEXNICSA), conforme los términos del Acuerdo Ministerial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público No. 37-2008. Arto. 13 Dentro del contexto del Programa de Servicio para el Crecimiento y Lucha Contra la Pobreza (SCLP) y en correspondencia a los acuerdos con los organismos financieros internacionales, para apoyar la recuperación económica en el caso que el país consiga mayores fuentes externas de financiamiento, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a incorporar al Presupuesto General de Egresos 2009, mediante crédito presupuestario adicional a los organismos, así como su respectiva fuente de financiamiento, los recursos a ser ejecutados provenientes de desembolsos de préstamos internacionales debidamente aprobados por la Asamblea Nacional y destinados a programas y/o proyectos, y cuyos montos no figuren en el ejercicio presupuestario vigente. Igual procedimiento de incorporación se aplicará a las operaciones de donaciones externas regidas a través de convenios de cooperación. Estas incorporaciones de desembolsos de préstamos y de donaciones serán hasta el monto equivalente al uno por ciento del Presupuesto General de Egresos 2009 aprobado en el Arto. 10 de la Ley N° 696, Ley de Modificación a la Ley Anual de Presupuesto General de la República 2009.
Ley No. 707