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b) Evaluación y análisis del Consejo Evaluativo y del equipo interdisciplinario.
2. Por el cumplimiento de la pena privativa de libertad, considerando el abono legal por trabajo penitenciario conforme lo establecido en el artículo 6 de la presente Ley.
3. Por el cumplimiento satisfactorio del período de prueba de la suspensión de ejecución de la pena, de la libertad condicional y la convivencia familiar.
4. Por el pago de la sanción de multa o de días multa impuesta.
5. Por la efectiva prestación del trabajo en beneficio de la comunidad impuesto como sanción. 6. De manera anticipada en los siguientes casos:
Cuando lo promueva la parte, se requerirá a la autoridad penitenciaria remitir la referida constancia y evaluación dentro del plazo de diez días. Recibida la documentación penitenciaria, se convocará audiencia a las partes para que expresen lo que tengan a bien, resolviendo el Juez en el plazo de cinco días.