LEY No. _________

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de Nicaragua en sus artículos 125 a 128 promueve y protege la propiedad intelectual; y establece la obligación del Estado de Nicaragua de apoyar la cultura nacional en todas sus expresiones sean de carácter colectivo o individual.

II


Que la Asamblea Nacional de acuerdo con las facultades establecidas en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política, aprobó el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica – Estados Unidos de América - República Dominicana (CAFTA-DR), a través de Decreto A.N. No. 4371, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 199 del 14 de octubre de 2005.

III

Que el Presidente de la República ratificó el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica – Estados Unidos de América - República Dominicana (CAFTA-DR), a través de Decreto Ejecutivo No. 77-2005, publicado en La Gaceta, Diario Oficial del 20 de noviembre de 2005, de acuerdo con las facultades establecidas en el artículo 150 de la Constitución Política.

IV

Que es necesario en los aspectos de Propiedad Intelectual garantizar la implementación de aquellos compromisos inmediatos establecidos en el Capítulo Quince, Derechos de Propiedad Intelectual, derivados del CAFTA-DR en materia de marcas e indicaciones geográficas.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO


La siguiente:

Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos

Arto. 1 Se aprueban las presentes reformas y adiciones a la Ley No. 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 70 del 16 de abril de 2001.

Arto. 2 Se reforma la definición de Indicación Geográfica contenida en el artículo 2, que se leerá así:

Arto. 3 Se reforma el artículo 3, el que se leerá así:

Arto. 4 Se reforma el párrafo segundo del artículo 16, el que se leerá así: Arto. 5 Se reforma el primer párrafo del artículo 26, el que se leerá así: Arto. 6 Se reforma el párrafo segundo del artículo 32, el que se leerá así:

Arto. 7 Se reforma el párrafo segundo del artículo 36, el que se leerá así:

Arto. 8 Se reforma el artículo 58, el que se leerá así: Arto. 9 Se reforma el primer párrafo del artículo 64, el que se leerá así: Arto. 10 Se reforma el segundo párrafo del artículo 71, el que se leerá así:

Arto. 11 Adiciónese el literal d) al artículo 72, el que se leerá así:

Arto. 12 Se reforma el párrafo segundo del artículo 74, el que se leerá así: Arto. 13 Se reforma el artículo 78, el que se leerá así: Arto. 14 Se reforma el artículo 89, el que se leerá así: Arto. 15 Adiciónese al artículo 95 la siguiente tasa y un párrafo final, los que se leerán así:
Arto. 16 Adiciónese el artículo 97 bis, el que se leerá así: Arto. 17 Se reforma el artículo 98, el que se leerá así: Arto. 18 Se reforma el artículo 99, el que se leerá así: 1. Indemnización adecuada para compensar el daño que éste haya sufrido como resultado de la infracción; y

2. Las ganancias del infractor atribuibles a la infracción y que no hayan sido consideradas al calcular el monto de los daños a los que se refiere el párrafo (1) de este artículo.
Arto. 19 Adiciónense los artículos 99 bis 1 y 99 bis 2, los que se leerán así:
Arto. 20 Adiciónese el literal e) al artículo 102, el que se leerá así: Arto. 21 Adiciónese el artículo 102 bis, que se leerá así: 1. Las mercancías presuntamente falsificadas.
2. Los materiales y accesorios utilizados para la comisión del delito.
3. Los activos relacionados con la actividad infractora.
4. La evidencia documental relevante al delito. Arto. 22 Se reforma el artículo 103, el que se leerá así:

Arto. 23 Adiciónese el numeral 9) al artículo 132, el que se leerá así:

Arto. 24 Se reforma el artículo 144, el que se leerá así: Arto. 25 Disposición Transitoria. Las acciones que se hubieren iniciado antes de la entrada en vigencia de la presente Ley se proseguirán hasta su resolución conforme las disposiciones bajo las cuales se iniciaron.

Arto. 26 Derogación. Se deroga el segundo párrafo del artículo 130.

Arto.27 Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Hasta aquí el texto del Proyecto de “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”, que firmo por lo que hace a la Exposición de Motivos y al Texto del Proyecto de Ley. Managua, diecisiete de febrero del año dos mil seis.



Enrique Bolaños Geyer
Presidente de la República de Nicaragua






El presente documento contiene la Exposición de Motivos y el Texto del Proyecto de “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”, que propongo a la Honorable Asamblea Nacional.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El desarrollo de la propiedad intelectual constituye uno de los campos normativos más importantes en el mundo actual, ya que agrupa a un conjunto de disciplinas que protegen la creatividad humana y el esfuerzo empresarial en los más diversos ámbitos: tecnológicos, científicos, culturales, literarios, artísticos, publicitarios, informativos y además, representa un medio esencial para que el público consumidor pueda identificar y elegir los productos y servicios que existen a su disposición en el mercado.

Por regla general se afirma, que los derechos de “Propiedad Intelectual” tienen como denominador común, reconocer los derechos exclusivos de explotación sobre los bienes inmateriales, a cambio de entregarle al público el progreso y avance de las ciencias, las artes y la tecnología. En este sentido las marcas y los signos distintivos brindan seguridad al consumidor de los bienes y servicios ofrecidos en el comercio evitando el riesgo de confusión.

Basado nuestro país en el mandato constitucional, Nicaragua ha venido fortaleciendo el sistema desde hace varias décadas, destacándose tres momentos especiales en nuestra reciente historia, a saber:
1) La incorporación de Nicaragua a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en el año 1985, que le ha permitido a nuestro país contar con asistencia técnica y jurídica; así como la formación de sus profesionales en las distintas esferas, incluida la esfera de la observancia de los derechos de propiedad intelectual.

2) La vigencia de las disposiciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), anexo 1C de la Organización Mundial de Comercio (OMC), en el año 2000. En ese sentido, la Asamblea Nacional visualizando la necesidad de incorporar a nuestro país en el contexto mundial en esta materia, tuvo el acierto de aprobar el marco jurídico más completo de la historia nicaragüense en materia de Propiedad Intelectual: seis (6) leyes y ocho (8) convenios internacionales.

3) Los acuerdos comerciales de última generación, conocidos como Tratados de Libre Comercio (TLC), en los que se retoma el compromiso de proteger, difundir y fomentar la propiedad intelectual; así se observa en el TLC entre el Gobierno de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos; el Acuerdo Bilateral en materia de propiedad intelectual, entre el Gobierno de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos de América; el TLC entre Centroamérica, Estados Unidos de América y República Dominicana, conocido por su siglas: CAFTA-DR; en cuyo Capítulo Quince desarrolla la materia de propiedad intelectual.

El Tratado de Libre Comercio suscrito entre Centroamérica-Estados Unidos de América-República Dominicana (CAFTA-DR), es un acontecimiento histórico en las relaciones comerciales de la República de Nicaragua, al integrar en un mismo acto su vocación centroamericana y la firmeza de las relaciones con su principal socio comercial, convirtiéndose así en un instrumento de política comercial que permitirá establecer una amplia zona de libre comercio.

Con la determinación de reglas previsibles, transparentes y claras de acceso y la ampliación de las condiciones de ingreso al mercado estadounidense derivadas del Tratado, se propiciará la diversificación de la oferta exportable y el crecimiento de sectores productivos no tradicionales; lo cual es una condición de vital interés para el crecimiento económico de Nicaragua. El cien por ciento de nuestro comercio de bienes industriales podrá obtener libre comercio a la entrada en vigencia del mismo, abriendo una amplia posibilidad para el desarrollo de nuevos productos de exportación para nuestro país.

En iguales términos, al establecerse reglas previsibles, transparentes y claras en materia de inversión, se mejorará la imagen internacional, fomentando la atracción de Inversión Extranjera Directa (IED); la cual es de especial interés para Nicaragua, considerando su enorme potencial en la generación de empleo y la transferencia de tecnología, que esta promueve. La apertura del mercado estadounidense a las exportaciones del país, permitirá en consecuencia aprovechar estas condiciones preferenciales como plataforma para atraer IED de terceros países, que deseen acceder al mercado estadounidense, realizando inversiones en Nicaragua en productos que ya tienen acceso con el CAFTA-DR.

El Capítulo Quince del CAFTA-DR recoge los avances más modernos en materia de propiedad intelectual fortaleciendo el marco jurídico y económico ligado a la apertura y consolidación de nuevos mercados internacionales, el fomento a la IED, investigación y desarrollo, generación de empleo, el fomento empresarial y transferencia tecnológica.

En materia de Marcas, el Capítulo Quince plantea la simplificación y facilitación de los trámites de registro y protección de signos distintivos, de gran utilidad para los empresarios, las PYMES y grupos asociativos que deseen incorporar a sus productos o servicios valor agregado con la distinción de una marca registrada y usada en el comercio. Adicionalmente se contempla en las reformas propuestas una reducción significativa en los aranceles por concepto de registro de marcas destinados a beneficiar a los pequeños empresarios.

A continuación presento un breve resumen del contenido de las reformas a la Ley No. 380, así tenemos:

· Ajustes en los procedimientos de concesión y tutela de marcas y otros signos distintivos en beneficio de empresarios - pequeños y medianos -; así como también fortalecer las disposiciones para la tramitación de marcas perceptibles a otros sentidos, que no sea la vista (marcas sonoras, olores, entre otras).

· Complementa acciones civiles y penales, para ofrecer al titular o licenciatario de marcas el adecuado y eficaz sistema de observancia e incluye mecanismos de compensación económica, a ser definidos por la autoridad judicial competente.

· Se fortalecerán las acciones de persecución de oficio en esta materia, en aras de evitar el plagio, la imitación y la reproducción ilícita de marcas que conlleven a error, riesgo de confusión o engaño al consumidor.
Las reformas a la Ley No. 380, conllevará a la continuidad en la implementación de sistemas automatizados en forma gratuita o bajo pago de arancel debidamente indicado en su legislación vigente, para que los interesados que requieran estudiar, comparar e investigar los últimos avances de la técnica y de la ciencia gocen de esa disponibilidad en nuestro país y con ello fortalecer el trabajo que realizan los investigadores, estudiosos de la materia, instituciones especializadas, universidades y usuarios en general.

Una vez aprobadas estas reformas, el país adecuará su base jurídica al desarrollo normativo internacional y a los compromisos asumidos por Nicaragua en esta materia desde los años arriba indicados (1984 y 2005 respectivamente); y a los nuevos compromisos derivados del CAFTA-DR, de forma que el país se sitúe entre las naciones con más alta protección a los bienes intangibles y que nuestros autores y valores nacionales conquisten cada vez más el lugar que les corresponde en la defensa y tutela de sus derechos intelectuales; de esta manera el Estado de Nicaragua estaría cumpliendo con el deber sagrado que ordena la Constitución Política de nuestro país de proteger de manera efectiva la propiedad intelectual.

Las reformas aquí propuestas fueron ampliamente consultadas con los diferentes sectores nacionales quienes coincidieron en la necesidad de adecuar la legislación actual a los compromisos internacionales del país y de dotar a las autoridades competentes de instrumentos jurídicos que permitan una efectiva aplicación de la Ley.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, numeral 2), 150 numeral 3) de la Constitución Política, someto a consideración de la Honorable Asamblea Nacional la presente Iniciativa de “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”, a fin de que se le dé los trámites y el procedimiento respectivo para la formación de la Ley. Asimismo, solicito se le dé trámite de urgencia de acuerdo a lo establecido en el párrafo 5 del artículo 141 de la Constitución Política.

Hasta aquí la Exposición de Motivos. A continuación el Texto del Proyecto de “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.