Managua, 24 de mayo 2011
Honorable Diputado Doctor Wilfredo Navarro Moreira Primer Secretario Asamblea Nacional. Honorable Doctor Navarro: Por este medio remito ante su Despacho, el Dictamen de la Iniciativa de Ley denominada “LEY CREADORA DEL INSTITUTO IBEROAMERICANO DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN (IBESI), de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social. Me despido de Usted, Atentamente Dra. Yadira del Carmen Echegoyen Vásquez Secretaria Legislativa
DICTAMEN
Managua, 6 de Abril 2011.
Honorable Diputado Núñez:
La Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Medios de Comunicación Social, ha analizado la presente iniciativa de Ley Creadora del “LEY CREADORA DEL INSTITUTO IBEROAMERICANO DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN (IBESI), el que fue presentado en Primera Secretaría el 22 de Febrero del año dos mil once, por el Honorable Diputado Wilfredo Navarro Moreira, y remitida a esta comisión el veintisiete de Marzo del año dos mil once para su debido Dictamen.
Antecedentes:
La “LEY CREADORA DEL INSTITUTO IBEROAMERICANO DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN (IBESI). surge ante la necesidad que tiene Nicaragua de contar con una institución de educación de alto nivel académico y de investigación eficiente y competitiva y de alto grado de reconocimiento y prestigio nacional e internacional
Informe de Consulta
La Comisión sometió a consulta la Iniciativa de Ley Creadora del Instituto Iberoamericano de Estudio e Investigación (IBESI), con el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA), Representado por El Dr. Orlando Mayorga Sánchez, Presidente del mismo, quien manifestó que no tienen ninguna objeción de que sea creado dicho instituto, ya que la Ley No. 582 Ley General de Educación en su artículo ochenta y tres, aprobada por la Asamblea Nacional el 22 de marzo del 2006 y publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 150 el 03
de agosto del 2006, ya que dicha ley faculta a la creación de este tipo de instituciones. Al Representante de la Cámara de Comercio (AMCHAM) Presidida por Dr. Yali Molina, opinando que es necesario este instituto para que Nicaragua responda a las necesidades profesionales, científica, sociales y económicas de interés general.
También se Consultó a los Honorables Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrado Dr. Rafael Solís Cerda, expresando que la “LEY CREADORA DEL INSTITUTO IBEROAMERICANO DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN (IBESI) cumple con las exigencias que la Ley General de Educación (Ley No. 582 del 2 de agosto del 2006, Gaceta No. 150 del 3 de agosto 2006, establece para la creación de Institutos de esta índole y no hay roces con la constitución, ni leyes constitucionales o los convenios suscritos y ratificados por Nicaragua. Magistrado Antonio Alemán Lacayo, estudió con detenimiento dicha iniciativa y como resultado de dicho análisis consideró que “LEY CREADORA DEL INSTITUTO IBEROAMERICANO DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN (IBESI) cumple con los requisitos que la Ley General de Educación prevé para la creación de entidades de esta naturaleza y no se opone a la Constitución, leyes Constitucionales, Convenios Suscritos y ratificados por Nicaragua.
Consideraciones de la Comisión.
Las y los Suscritos Miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social, con el correspondiente asesoramiento jurídico podemos afirmar que la iniciativa de Ley Creadora del Instituto Iberoamericano de Estudio e Investigación (IBESI), promoverá el desarrollo académico científico de los profesionales en las disciplinas jurídicas en los niveles de posgrado de especialización, Maestrías, Doctorado y posdoctorado, cuyos grados gozarán del pleno reconocimiento legal, Nacional e Internacional (Artículo 82 de la Ley 582 Ley General de Educación y sus reformas).
El IBESI responderá a las necesidades profesionales, científicas, sociales y económicas de interés general para la nación, sin pretender sustituir en ningún caso aquellas instituciones de educación superior o universidades que conforme a la normativa vigente también tienen la facultad de extender grados propios.
En virtud de lo antes expresado las y los suscritos Diputados de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social y con fundamento en el Artículo 138 de la Constitución Política, del Artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo (Ley 606) hemos resuelto emitir DICTAMEN FAVORABLE de la iniciativa de Ley Creadora del Instituto Iberoamericano de Estudio e Investigación (IBESI), por considerarlo que no se contrapone a la Constitución Política, leyes ordinarias, ni a los convenios internacionales suscritos por el Estado de Nicaragua.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto crear el Instituto Iberoamericano de Estudio e Investigación (IBESI), con base al artículo ochenta y tres de la Ley Nº 582, Ley General de Educación, aprobada por la Asamblea Nacional el 22 de marzo de 2006, y publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 150 del 3 de agosto de 2006.
Artículo 2. Creación y Naturaleza. Créese el Instituto Iberoamericano de Estudio e Investigación (IBESI), en adelante denominado IBESI, como una Institución educativa, académica, de estudios y de investigación científica, autónoma, de derecho privado y sin fines de lucro; con personalidad jurídica propia, patrimonio independiente y capacidad plena para adquirir derechos y obligaciones; y de duración indefinida y estará regulada por lo establecido en la Ley de la materia, y sus Estatutos.
Artículo 3. Finalidad. El IBESI tiene por finalidad contribuir al desarrollo humano y económico de la nación, a la educación superior en la formación continuada y especializada a través de cursos, postgrados, diplomados, maestrías, doctorados y otros grados académicos, así como a la investigación científica en las diferentes áreas de la ciencia, las ciencias jurídicas, políticas, económicas y sociales, la cultura, la tecnología y disciplinas afines.
También:
1. Formar y capacitar científicos, profesionales, docentes y técnicos, capaces de actuar con solidez profesional, responsabilidad, espíritu crítico y reflexivo, mentalidad creadora, sentido ético y sensibilidad social, atendiendo a las demandas individuales y a los requerimientos nacionales y regionales.
2. Establecer programas de proyección social, difusión, cultural, universitaria y universal para promover el desarrollo de las capacidades críticas y analíticas de los profesionales; realizar seminarios, simposios, especializaciones académicas y otras actividades.
3. Promover y desarrollar programas de investigación y extensión científica y tecnológica, los estudios humanísticos y las creaciones artísticas.
4. Crear y difundir el conocimiento, la cultura en todas sus formas y preservar la cultura nacional.
5. Extender su acción y sus servicios a la comunidad, con el fin de contribuir a su desarrollo y transformación, estudiando en particular los problemas nacionales y regionales y prestando asistencia científica y técnica al Estado y a la comunidad.
Artículo 4. Titulación. El IBESI tiene la facultad de extender títulos propios. Los estudios del IBESI están acreditados por diplomados, postgrados, maestrías, doctorados y otros grados académicos, en las diferentes áreas de la ciencia, las ciencias sociales, el derecho, la cultura, la tecnología y disciplinas afines: cuyos diplomas y títulos de formación continuada, especialistas, diplomados, postgrados, maestrías, doctorados y otros grados académicos, gozarán del pleno reconocimiento legal nacional e internacional. Asimismo tiene la facultad de realizar convalidaciones de estudios del mismo nivel
realizados en otras Universidades nacionales y extranjeras, para la continuación de los mismos en el IBESI; todo ello conforme al artículo 82 de la Ley N.º 582, Ley General de Educación, aprobada por la Asamblea Nacional el 22de marzo de 2006 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 150 del 3 de agosto de 2006, y al Estatuto del IBESI.
Artículo 5. Principios. El IBESI, lleva a cabo sus finalidades con base a los siguientes principios:
1. La igualdad. 2. La libertad. 3. La dignidad. 4. La solidaridad. 5. El respeto a la Constitución Política.
Capítulo II
Régimen Académico, Científico, Administrativo y Financiero
El IBESI, puede por sí mismo, nombrar y remover a su personal docente y académico, por medio de procedimientos y requisitos que el mismo determine. Seleccionara sus alumnas y alumnos, mediante pruebas y condiciones necesarias para su admisión.
Los estatutos preverán la constitución de un Tribunal Académico, que tendrá por función sustanciar Recursos Procesales en el Orden Académico, y entender en toda cuestión ética, disciplinaria o académica, en que estuviere involucrado personal docente y estudiantes del IBESI. Estará integrado por profesores eméritos o consultores con grados científicos nombrados por el director del IBESI.
Artículo 7. Régimen de investigación científica. La actividad investigadora del IBESI se entiende como el conjunto de acciones conducentes a la creación, desarrollo, actualización, perfeccionamiento y difusión de la ciencia, las ciencias jurídicas, políticas, económicas y sociales, la cultura, la tecnología y disciplinas afines, contribuyendo al progreso del conocimiento, de la innovación y de la creatividad, así como al desarrollo cultural, económico y social.
1. Fundamento de la Investigación. La investigación, fundamento de la docencia, medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento, constituye una de las funciones esenciales del IBESI. El IBESI asume, como uno de sus objetivos esenciales, el desarrollo de la investigación científica, técnica y cultural, así como la formación de investigadores, y atenderá tanto a la investigación básica como a la aplicada.
2. Derecho de la investigación. La investigación es un derecho y un deber del IBESI, de acuerdo con los fines generales del mismo, y dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico.
3. Órganos definidores de la investigación. La planificación, organización y desarrollo de la actividad investigadora corresponde a los Grupos de Investigación, Investigaciones Autónomos y, demás entidades que con finalidad
investigadora pudieran crearse; creados de conformidad a lo que establezcan los Estatutos y las normas expedidas por el director del IBESI.
4. Colaboración con otras Universidades e Instituciones. El IBESI podrá realizar convenios de cooperación en investigación y en docencia académica con otros Institutos, Universidades y Entidades de carácter público o privado, nacionales e internacionales.
Artículo 8. Régimen Orgánico y Administrativo. Los Órganos de Gobierno del Instituto Iberoamericano de Estudio e Investigación son la Asamblea General o Consejo de Gobierno, el Consejo Directivo o Junta Directiva Nacional, el Consejo Académico, y el director y Vicedirector; las facultades de los mismos se determinan en los Estatutos del IBESI. El IBESI goza de autonomía orgánica, funcional y administrativa. Procederá a aprobar su Estatuto, integrar los Órganos de Gobierno y elegir sus autoridades, también, tiene la facultad de disponer cuanto se refiere a la gestión administrativa y al nombramiento del personal administrativo correspondiente.
1. Asamblea General o Consejo de Gobierno. La Asamblea General o Consejo de Gobierno es la máxima autoridad del IBESI, que le corresponde establecer las líneas estratégicas y programáticas del IBESI, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos. La Asamblea General sesionara cada año de forma ordinaria y el quórum se constituirá con la mitad más uno de todos sus miembros, podrá sesionar extraordinariamente por decisión de la Junta Directiva Nacional o por la solicitud de un tercio de los miembros de la Asamblea General. Son miembros de la Asamblea General, los miembros fundadores, y los miembros activos del IBESI. Miembros organizadores o fundadores del IBESI. Son miembros fundadores, todos aquellos miembros que promovieron ante la Asamblea Nacional la creación del IBESI, y aquello que suscriban el primer Estatutos del mismo. Miembros activos del IBESI. Son miembros activos los admitidos por requisitos resolución de la Asamblea General o Consejo de Gobierno, sean del territorio nacional o fuera de sus fronteras. Para ser miembro activo deben cumplirse los siguientes: a)El candidato deberá ser una persona honorable y proba. b) Presentar solicitud escrita ante el Consejo Directivo o Junta Directiva Nacional, exponiendo su deseo de ser miembro, la cual aprobara su ingreso luego de revisado los requisitos. c) La solicitud deberá ir acompañada de la recomendación de dos miembros organizadores o fundadores o activos. d) El solicitante deberá estar de acuerdo con los fines y objetivos del IBESI. e). El ingreso debe ser aprobado por la Asamblea General o Consejo de Gobierno.
2. Consejo Directivo o Junta Directiva. El Consejo Directivo o Junta Directiva es el Máximo Órgano de gobierno del IBESI, estará compuesto por un máximo de cinco miembros principales y siete suplentes. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General por mayoría simple de votos, y ejercerán los cargos por un período de cinco años, pudiendo ser reelectos. Se reunirán de forma ordinaria cada tres meses y extraordinaria cuando el Presidente o la mayoría simple de sus miembros lo soliciten; las reuniones del Consejo Directivo o Junta Directiva se realizarán con el quórum de la mitad más uno de sus miembros. Representarán y actuarán en nombre del IBESI, conforme a las facultades y poderes que se determinen en los Estatutos o la Asamblea General o Consejo de Gobierno.
3. Consejo Académico. Los estatutos podrán prever la constitución de un Consejo Académico, de carácter consultivo y propositivo, en el que estén representados los distintos sectores e intereses del IBESI, conforme lo determinen los Estatutos; con la misión de cooperar con el IBESI en su articulación con el medio en que está inserta. Podrá igualmente preverse que en el Consejo Social estén representados los órganos colegiados del IBESI.
4. Director y los Vicedirector. El director, deberá contar con por lo menos maestría o doctorado. Como máxima autoridad académica del Instituto, con las facultades que le asignen el Consejo Directivo o Junta Directiva, el ejerce la dirección, gobierno y gestión del IBESI, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por el IBESI y ejecuta sus acuerdos. Preside el Consejo Académico; los Vicedirectores, son órganos de gobierno unipersonales
que colaboran con el director en el gobierno del IBESI. El director y los Vicedirectores son nombrados por el Consejo Directivo o Junta Directiva entre sus miembros.
Artículo 9. Régimen Financiero o Económico. El IBESI, elabora su presupuesto interno y la gestión financiera, sin perjuicio de la rendición de cuentas y fiscalización, cuando haya recibido fondos provenientes del Presupuesto General de la República o de alguna entidad estatal, por la Contraloría General de la República.
Capítulo III
Patrimonio
Capítulo IV
Marco Legal
Artículo 13 El Instituto Iberoamericano de Estudios e Investigación (IBESI) estará sometido a la regulación del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA) de acuerdo al artículo 116 de la Ley N.º 582, Ley General de Educación, aprobada por la Asamblea Nacional el 22de marzo de 2006 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 150 del 3 de agosto de 2006, en todo lo que la ley establece al respecto de la actividad académica .
Capítulo V
Disposiciones Transitorias y Finales
Artículo 15. Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los__________________ días del mes de _________ del año dos mil once.
René Núñez Téllez. Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional