8
Managua, 22 de febrero de 2011

Doctor
WILFREDO NAVARRO
Primer Secretario
Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su despacho

Estimado Doctor Navarro:

Con fundamento en los artículos en los artículos 138 numeral 1 y 140 de la Constitución Política; los artículos 52, 81, 82 y 83 de la Ley Nº 582, Ley General de Educación, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 150 del 3 de Agosto de 2006 y sus reformas; los artículos 30 numeral 1, 90 y 91 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, someto a su consideración la siguiente iniciativa denominada “LEY CREADORA DEL INSTITUTO IBEROAMERICANO DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN (IBESI)”.

La presente iniciativa de ley, la estoy remitiendo con la correspondiente exposición de motivos, las que explican las razones doctrinales y técnicas que inspiraron a éste legislador para crear la referida iniciativa de ley; contiene además el alcance de la misma, su razón y justificación.

Se presenta conforme lo establecido con la ley, un original y tres copias físicas, lo mismo que la copia electrónica correspondiente.

Sin más que agregar,
De usted,


______________

Diputado de la Asamblea Nacional






Managua, 22 de febrero de 2011


Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su despacho

Estimado señor Presidente

Someto a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional de Nicaragua, para su aprobación, la presente iniciativa de Ley Creadora del Instituto Iberoamericano de Estudio e Investigación (IBESI), que se compone de cuatro capítulos y trece artículos, de conformidad con la técnica legislativa.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ante la necesidad que tiene Nicaragua de contar con una institución de educación de alto nivel académico y de investigación altamente eficiente, competitiva y de alto grado de reconocimiento y prestigio nacional e internacional.

Es preciso que Nicaragua cuente con una institución académica de estudios e investigación con una alta capacidad para aportar conocimientos novedosos e innovadores de calidad, por decir de alto nivel, dirigido a profesionales de las diferentes ramas y disciplinas y así contribuir con responsabilidad al desarrollo humano, social y económico de la nación.

El Instituto Iberoamericano de Estudio e Investigación (IBESI), establecerá programas de proyección social, difusión, cultural, universitaria y universal para promover el desarrollo de las capacidades críticas y analíticas de los profesionales; realizar seminarios, simposios, especializaciones académicas y otras.
FUNDAMENTACIÓN

Fundamentos de la normativa propuesta

La presente iniciativa de ley tiene como fundamento la Constitución Política de Nicaragua, que establece el derecho a la enseñanza y el desarrollo económico, y los 52, 81, 82 y 83 de la Ley Nº 582, Ley General de Educación, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 150 del 3 de Agosto de 2006, y sus reformas.

De conformidad con el artículo 83 de la Ley Nº 582, Ley General de Educación, y sus reformas, los Institutos de Estudios e Investigación, serán creados por la Asamblea Nacional, a través de Ley. “Esta Ley determinará su régimen académico, científico, administrativos, patrimonial, estructura y funcionamiento; todo ello sin perjuicio de adscripción o creación de Centros o Institutos conforme a la Ley 89, Ley de Autonomía de la Instituciones de Educación Superior”. Por lo que se ve la necesidad de crear al Instituto Iberoamericano de Estudio e Investigación (IBESI), por ley de la República.

Explicación de su importancia e incidencia en el ordenamiento jurídico del país.

La importancia e incidencia que tiene en el ordenamiento jurídico es que es la aplicación directa de la ley, a través de los mecanismos legislativos, que reconocen el labor de las Instituciones Educativas Privadas creadas por iniciativa de personas naturales o jurídicas en concordancia con la libertad de enseñanza, el derecho de aprender y la promoción de la pluralidad de la oferta educativa, de conformidad con el artículo 52 de la Ley Nº 582, Ley General de Educación, y sus reformas.

“El Instituto de Estudios e Investigación, responderán a las necesidades profesionales, científicas, sociales y económicas de interés general para la nación, sin pretender sustituir en ningún caso aquellas instituciones de educación superior o universidades que conforme a la normativa vigente también tienen la facultad de extender título propios, los estudios de los Centros o Institutos de Estudios e Investigación consistirán en estudios de actualización, postgrados, especialización, maestrías o doctorados, cuyo certificados, diplomas, títulos de especialista, maestría y doctorado, gozarán del pleno reconocimiento legal nacional e internacional (Artículo 82 de la la Ley Nº 582, Ley General de Educación, y sus reformas).

Probables efectos beneficiosos de su aplicación,

Los efectos beneficiosos de su aplicación de la Ley Nº 582, Ley General de Educación, y sus reformas, es permitir que Nicaragua a través del Instituto Iberoamericano de Estudio e Investigación (IBESI), “desarrollar investigaciones científicas, proporcionar la formación especializada para la producción del conocimiento, la formación científica, desarrollar las actitudes, conciencia ética, solidaria, reflexiva, criticas, capaces de mejorar la calidad de la vida consolidar el respeto por las instituciones y la vigencia del orden democrático”.

Todos esos aspectos se potenciarán con la investigación científica y el desarrollo de habilidades técnicas y profesionales; sin olvidar el impacto que debe tener el desarrollo socio económico de la población para integrarla a la vida nacional y la protección del medio ambiente; que desarrollará el Instituto Iberoamericano de Estudio e Investigación (IBESI).

Impacto económico y presupuestario

Los profesionales altamente calificados académicamente que egresen del IBESI, o investiguen para el mismo, deberán tener la capacidad necesaria de implementar sus conocimientos y habilidades adquiridas en instituciones y empresas, en favor del desarrollo económico del país, generando riquezas, y disminuyendo la dependencia y carencia del país de profesionales con capacidades de formación, sin tener que recurrir al extranjero, con los consecuentes gastos económicos.

En primera instancia el Instituto Iberoamericano de Estudio e Investigación (IBESI), tiene la visión, de no ser dependiente, en la medida de lo posible del Presupuesto General de la República; porque se mantendrá de sus propias fuentes de ingresos. No obstante podrá recibir alguna partida específica para Investigación o Becas.

Otras consideraciones

Por la necesidad de que Nicaragua tenga una institución que prepare especialistas y desarrolle la investigación científica; deciden reunirse como miembros organizadores del IBESI, para promover y gestionar ante la Asamblea Nacional la creación del mismo. Este grupo de ciudadanos nicaragüenses esta conformado por: 1) IVÁN MARTÍN ESCOBAR AGUILAR, con cédula de Identidad número doble cero uno guión veintiocho, doce, sesenta y cuatro guión doble cero sesenta y cinco E (C.I. Nº 001-281264-0065E); 2) NOEL ERNESTO RAMÍREZ SÁNCHEZ, con Cédula de Identidad número doble cero uno guión veintinueve, cero nueve, cincuenta doble cero quince Jota (C.I. Nº 001-290950-0015J); 3) HERNÁN GUILLERMO TALAVERA COREA, con Cédula de Identidad número triple ocho guión treinta, cero siete, setenta y siete guión cuádruple cero Ele (C.I. Nº 888-300777-0000L), 4) KARLOS MANUEL NAVARRO MEDAL, con Cédula de Identidad número cero cuarenta y uno guión cero nueve, diez, sesenta y cinco guión triple cero cuatro Ye (C.I. Nº 041-091065-0004Y); y 5) ÁLVARO IVÁN ESCOBAR FORNOS, con Cédula de Identidad número cuatrocientos uno guión veintiocho, diez, treinta y nueve guión triple cero cinco Te (C.I. Nº 401-281039-0005T), todos ellos mayores de edad, Abogados y Notarios Públicos y nicaragüenses, todos casados excepto el tercero, y todos del domicilio de Managua, salvo el cuarto que lo tiene en Jinotepe, Carazo.



Por lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 138 numeral 1, y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua; los artículos 52, 81, 82 y 83 de la Ley Nº 582, Ley General de Educación, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 150 del 3 de Agosto de 2006 y sus reformas; y los artículos, 30 numeral 1, 90 y 91 de la Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 26 del seis de febrero del año dos mil siete, someto a su consideración la siguiente iniciativa denominada “LEY CREADORA DEL INSTITUTO IBEROAMERICANO DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN (IBESI)”.

Sin más a que hacer referencia, me suscribo de usted con las muestras de mi más alta consideración.

Sin más que agregar,
De usted,


______________

Diputado de la Asamblea Nacional


Hasta aquí la Exposición de Motivos y Fundamentación. A continuación el Texto de la Iniciativa de “LEY CREADORA DEL INSTITUTO IBEROAMERICANO DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN (IBESI)”.







Ley Nº ____


La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua


En uso de sus facultades


CONSIDERANDO


I

Que la Educación en Nicaragua, en especial la Educación Superior, es una función indeclinable del Estado. El Estado tiene, por mandato constitucional, de crear las condiciones necesarias para un mejor acceso, una mejor calidad y una adecuada planificación y organización de la misma.
II

Que la concordancia con la libertad de enseñanza, el derecho de aprender y la promoción de la pluralidad de la oferta educativa; reconocida, valorada y supervisada por el Estado, la actividad de investigación es uno de los objetivos y fines primarios de la vida de la educación superior. El Instituto, desde el reconocimiento y garantía de la libertad de investigación, asumirá las funciones de custodia, estímulo y garantía de esa actividad.
III

Que es necesario para que Nicaragua responderán a las necesidades profesionales, científicas, sociales y económicas de interés general para la nación, la creación de un Instituto de Estudio e Investigación , que tenga la finalidad contribuir al desarrollo humano y económico de la nación, a la educación superior en la formación continuada y especializada a través de cursos, postgrados, diplomados, maestrías, doctorados y otros grados académicos, así como a la investigación científica en las diferentes áreas de la ciencia, las ciencias jurídicas, políticas, económicas y sociales, la tecnología y disciplinas afines.
IV

Que ante los requerimientos que tiene Nicaragua de contar con una institución de educación de alto nivel académico y de investigación altamente eficiente, competitiva y de alto grado de reconocimiento y prestigio nacional e internacional; debe ser creado por ley el Instituto Iberoamericano de Estudio e Investigación (IBESI), como una institución académica de estudio e investigación, autónoma, de derecho privado, con una alta capacidad para aportar conocimientos novedosos e innovadores de calidad, y alto nivel, dirigido a profesionales de las diferentes ramas y disciplinas y así contribuir con responsabilidad al desarrollo humano, social y económico de la nación, de conformidad con los artículos 52, 81, 82 y 83 de la Ley Nº 582, Ley General de Educación, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 150 del 3 de Agosto de 2006, y sus reformas.
HA DICTADO

La siguiente:
LEY CREADORA DEL INSTITUTO IBEROAMERICANO DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN (IBESI)

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto crear el Instituto Iberoamericano de Estudio e Investigación (IBESI), con base al artículo ochenta y tres de la Ley Nº 582, Ley General de Educación, aprobada por la Asamblea Nacional el 22 de marzo de 2006, y publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 150 del 3 de agosto de 2006.

Artículo 2. Creación y Naturaleza. Créese el Instituto Iberoamericano de Estudio e Investigación (IBESI), en adelante denominado IBESI, como una Institución educativa, académica, de estudios y de investigación científica, autónoma, de derecho privado y sin fines de lucro; con personalidad jurídica propia, patrimonio independiente y capacidad plena para adquirir derechos y obligaciones; y de duración indefinida y estará regulada por lo establecido en la Ley de la materia, y sus Estatutos.

Artículo 3. Finalidad. El IBESI tiene por finalidad contribuir al desarrollo humano y económico de la nación, a la educación superior en la formación continuada y especializada a través de cursos, postgrados, diplomados, maestrías, doctorados y otros grados académicos, así como a la investigación científica en las diferentes áreas de la ciencia, las ciencias jurídicas, políticas, económicas y sociales, la cultura, la tecnología y disciplinas afines. También:

1. Formar y capacitar científicos, profesionales, docentes y técnicos, capaces de actuar con solidez profesional, responsabilidad, espíritu crítico y reflexivo, mentalidad creadora, sentido ético y sensibilidad social, atendiendo a las demandas individuales y a los requerimientos nacionales y regionales.

2. Establecer programas de proyección social, difusión, cultural, universitaria y universal para promover el desarrollo de las capacidades críticas y analíticas de los profesionales; realizar seminarios, simposios, especializaciones académicas y otras actividades.

3. Promover y desarrollar programas de investigación y extensión científica y tecnológica, los estudios humanísticos y las creaciones artísticas.

4. Crear y difundir el conocimiento, la cultura en todas sus formas y preservar la cultura nacional.

5. Extender su acción y sus servicios a la comunidad, con el fin de contribuir a su desarrollo y transformación, estudiando en particular los problemas nacionales y regionales y prestando asistencia científica y técnica al Estado y a la comunidad.

Artículo 4. Titulación. El IBESI tiene la facultad de extender títulos propios. Los estudios del IBESI están acreditados por diplomados, postgrados, maestrías, doctorados y otros grados académicos, en las diferentes áreas de la ciencia, las ciencias sociales, el derecho, la cultura, la tecnología y disciplinas afines: cuyos diplomas y títulos de formación continuada, especialistas, diplomados, postgrados, maestrías, doctorados y otros grados académicos, gozarán del pleno reconocimiento legal nacional e internacional. Asimismo tiene la facultad de realizar convalidaciones de estudios del mismo nivel realizados en otras Universidades nacionales y extranjeras, para la continuación de los mismos en el IBESI; todo ello conforme al artículo 82 de la Ley Nº 582, Ley General de Educación, aprobada por la Asamblea Nacional el 22de marzo de 2006 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 150 del 3 de agosto de 2006, y al Estatuto del IBESI.

Artículo 5. Principios. El IBESI, lleva a cabo sus finalidades con base a los siguientes principios:

1. La igualdad.

2. La libertad.

3. La dignidad.

4. La solidaridad.

5. El respeto a la Constitución Política.
Capítulo II
Régimen Académico, Científico, Administrativo y Financiero

Artículo 6. Régimen Académico. En conformidad con su naturaleza académica el IBESI, podrá crear, dirigir a administrar en todos los niveles, modalidades, sistemas y metodologías, todas las actividades académicas, docentes, investigativas y de extensión o servicio conducentes a la producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura en todos los campos de acción de la educación, en especial de la educación superior. También elaborar y aprobar sus planes y programas de estudio, de investigación, de publicación, de asistencia profesional, becas, postdoctorados, entre otras, conforme a sus Estatutos; los que podrán ser presenciales, virtuales a distantica entre otras.

El IBESI, puede por sí mismo, nombrar y remover a su personal docente y académico, por medio de procedimientos y requisitos que el mismo determine. Seleccionara sus alumnas y alumnos, mediante pruebas y condiciones necesarias para su admisión.

Los estatutos preverán la constitución de un Tribunal Académico, que tendrá por función sustanciar Recursos Procesales en el Orden Académico, y entender en toda cuestión ética, disciplinaria o académica, en que estuviere involucrado personal docente y estudiantes del IBESI. Estará integrado por profesores eméritos o consultos, nombrados por el Rector del IBESI.

Artículo 7. Régimen de investigación científica. La actividad investigadora del IBESI se entiende como el conjunto de acciones conducentes a la creación, desarrollo, actualización, perfeccionamiento y difusión de la ciencia, las ciencias jurídicas, políticas, económicas y sociales, la cultura, la tecnología y disciplinas afines, contribuyendo al progreso del conocimiento, de la innovación y de la creatividad, así como al desarrollo cultural, económico y social.

1. Fundamento de la Investigación. La investigación, fundamento de la docencia, medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento, constituye una de las funciones esenciales del IBESI. El IBESI asume, como uno de sus objetivos esenciales, el desarrollo de la investigación científica, técnica y cultural, así como la formación de investigadores, y atenderá tanto a la investigación básica como a la aplicada.

2. Derecho de la investigación. La investigación es un derecho y un deber del IBESI, de acuerdo con los fines generales del mismo, y dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico.

3. Órganos definidores de la investigación. La planificación, organización y desarrollo de la actividad investigadora corresponde a los Grupos de Investigación, Investigaciones Autónomos y, demás entidades que con finalidad investigadora pudieran crearse; creados de conformidad a lo que establezcan los Estatutos y las normas expedidas por el Rector del IBESI.

4. Colaboración con otras Universidades e Instituciones. El IBESI podrá realizar convenios de cooperación en investigación con otros Institutos, Universidades y Entidades de carácter público o privado.

Artículo 8. Régimen Orgánico y Administrativo. Los Órganos de Gobierno del Instituto Iberoamericano de Estudio e Investigación son la Asamblea General o Consejo de Gobierno, el Consejo Directivo o Junta Directiva Nacional, el Consejo Académico, y el Rector y Vicerrectores; las facultades de los mismos se determinan en los Estatutos del IBESI. El IBESI goza de autonomía orgánica, funcional y administrativa. Procederá a aprobar su Estatuto, integrar los Órganos de Gobierno y elegir sus autoridades, también, tiene la facultad de disponer cuanto se refiere a la gestión administrativa y al nombramiento del personal administrativo correspondiente.

1. Asamblea General o Consejo de Gobierno. La Asamblea General o Consejo de Gobierno es la máxima autoridad del IBESI, que le corresponde establecer las líneas estratégicas y programáticas del IBESI, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos. La Asamblea General sesionara cada año de forma ordinaria y el quórum se constituirá con la mitad más uno de todos sus miembros, podrá sesionar extraordinariamente por decisión de la Junta Directiva Nacional o por la solicitud de un tercio de los miembros de la Asamblea General. Son miembros de la Asamblea General, los miembros organizadores o fundadores, y los miembros activos del IBESI. Miembros organizadores o fundadores del IBESI. Son miembros organizadores y fundadores, todos aquellos miembros organizadores que promovieron ante la Asamblea Nacional la creación del IBESI, y aquello que suscriban el primer Estatutos del mismo. Miembros activos del IBESI. Son miembros activos los admitidos por requisitos resolución de la Asamblea General o Consejo de Gobierno, sean del territorio nacional o fuera de sus fronteras. Para ser miembro activo deben cumplirse los siguientes: a) El candidato deberá ser una persona honorable y proba. b) Presentar solicitud escrita ante el Consejo Directivo o Junta Directiva Nacional, exponiendo su deseo de ser miembro, la cual aprobara su ingreso luego de revisado los requisitos. c) La solicitud deberá ir acompañada de la recomendación de dos miembros organizadores o fundadores o activos. d) El solicitante deberá estar de acuerdo con los fines y objetivos del IBESI. e). El ingreso debe ser aprobado por la Asamblea General o Consejo de Gobierno.

2. Consejo Directivo o Junta Directiva. El Consejo Directivo o Junta Directiva es el Máximo Órgano de gobierno del IBESI, estará compuesto por un máximo de siete miembros principales y siete suplentes. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General por mayoría simple de votos, y ejercerán los cargos por un período de cinco años, pudiendo ser reelectos. Se reunirán de forma ordinaria cada tres meses y extraordinaria cuando el Presidente o la mayoría simple de sus miembros lo soliciten; las reuniones del Consejo Directivo o Junta Directiva se realizarán con el quórum de la mitad más uno de sus miembros. Representarán y actuarán en nombre del IBESI, conforme a las facultades y poderes que se determinen en los Estatutos o la Asamblea General o Consejo de Gobierno.

3. Consejo Académico. Los estatutos podrán prever la constitución de un Consejo Académico, de carácter consultivo y propositivo, en el que estén representados los distintos sectores e intereses del IBESI, conforme lo determinen los Estatutos; con la misión de cooperar con el IBESI en su articulación con el medio en que está inserta. Podrá igualmente preverse que en el Consejo Social estén representados los órganos colegiados del IBESI.

4. Rector y los Vicerrectores. El Rector, como máxima autoridad académica del Instituto, con las facultades que le asignen el Consejo Directivo o Junta Directiva, el ejerce la dirección, gobierno y gestión del IBESI, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por el IBESI y ejecuta sus acuerdos. Preside el Consejo Académico; los Vicerrectores, son órganos de gobierno unipersonales que colaboran con el Rector en el gobierno del IBESI. El Rector y los Vicerrectores son nombrados por el Consejo Directivo o Junta Directiva entre sus miembros.

Artículo 9. Régimen Financiero o Económico. El IBESI, elabora su presupuesto interno y la gestión financiera, sin perjuicio de la rendición de cuentas y fiscalización, cuando haya recibido fondos provenientes del Presupuesto General de la República o de alguna entidad estatal, por la Contraloría General de la República.
Capítulo III
Del Patrimonio

Artículo 10. Patrimonio. El patrimonio del IBESI está conformado por sus bienes muebles e inmuebles, propiedades, derechos y todos los recursos que el Instituto obtenga para el cumplimiento de sus fines y principios. Dichos recursos, provenientes de ingresos estatales, privados, nacionales o extranjeros, donaciones, herencias, legados y otros; así como los pagos y aranceles que recibe por los servicios y productos que ofrece el Instituto, entre otros, serán destinados a cubrir necesidades académicas, investigativas, de desarrollo, económicas, de infraestructura, de organización, funcionamiento y de inversión propias del Instituto en sus finalidades de estudios, de especialización y de investigación científica.

El IBESI podrá formular proyectos de estudios e investigación para el desarrollo de los intereses de la Nación e Iberoamérica, y podrán, según su importancia, ser subvencionados por el Presupuesto General de la República. Además gozará de los derechos y prerrogativas que establece el último párrafo del artículo 55 de la Ley Nº 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, aprobada el 4 de abril de 1990 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 77 del 20 de abril de 1990.
Capítulo IV
Disposiciones Transitorias y Finales

Artículo11. Los miembros organizadores del IBESI, forman parte del Consejo Directivo Provisional del IBESI, hasta la convocatoria y conformación del definitivo una vez aprobados los Estatutos del mismo. Se identifican a los miembros organizadores, los mencionados en la fundamentación de esta Ley.

Artículo 12. El IBESI se regirá conforme a la Ley Nº 582, Ley General de Educación, aprobada por la Asamblea Nacional el 22 de marzo de 2006 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 150 del 3 de agosto de 2006, en todo lo relacionado al Subsistema de la Educación Superior; y gozará de los derechos y prerrogativas que la misma establece para las Universidades públicas y privadas. Y respecto a sus derechos y obligaciones como Persona Jurídica sin Fines de Lucro, se regirá por la Ley Nº 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, aprobada por la Asamblea Nacional el 19 de marzo de 1992, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 102, del 29 de mayo de 1992.

Artículo 13. Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los__________________ días del mes de _________ del año dos mil once.

________________ _________________________
René Núñez Téllez. Wilfredo Navarro M.
Presidente Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional

Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, _____ de ________del año dos mil once. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.


Hasta aquí el Texto de la Iniciativa de “LEY CREADORA DEL INSTITUTO IBEROAMERICANO DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN (IBESI)”, que firmo por lo que hace a la Exposición de Motivos, Fundamentación y Texto de la Iniciativa de Ley. Managua, a los ___ días del mes de febrero del año dos mil once.

Managua, 24 de mayo 2011

Honorable Diputado
Doctor Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional.

Honorable Doctor Navarro:

Por este medio remito ante su Despacho, el Dictamen de la Iniciativa de Ley denominada “LEY CREADORA DEL INSTITUTO IBEROAMERICANO DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN (IBESI), de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social.

Me despido de Usted,


Atentamente


Dra. Yadira del Carmen Echegoyen Vásquez
Secretaria Legislativa

DICTAMEN

Managua, 6 de Abril 2011.


Honorable Diputado
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional

Honorable Diputado Núñez:

La Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Medios de Comunicación Social, ha analizado la presente iniciativa de Ley Creadora del “LEY CREADORA DEL INSTITUTO IBEROAMERICANO DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN (IBESI), el que fue presentado en Primera Secretaría el 22 de Febrero del año dos mil once, por el Honorable Diputado Wilfredo Navarro Moreira, y remitida a esta comisión el veintisiete de Marzo del año dos mil once para su debido Dictamen.

Antecedentes:

La “LEY CREADORA DEL INSTITUTO IBEROAMERICANO DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN (IBESI). surge ante la necesidad que tiene Nicaragua de contar con una institución de educación de alto nivel académico y de investigación eficiente y competitiva y de alto grado de reconocimiento y prestigio nacional e internacional

Informe de Consulta

La Comisión sometió a consulta la Iniciativa de Ley Creadora del Instituto Iberoamericano de Estudio e Investigación (IBESI), con el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA), Representado por El Dr. Orlando Mayorga Sánchez, Presidente del mismo, quien manifestó que no tienen ninguna objeción de que sea creado dicho instituto, ya que la Ley No. 582 Ley General de Educación en su artículo ochenta y tres, aprobada por la Asamblea Nacional el 22 de marzo del 2006 y publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 150 el 03

de agosto del 2006, ya que dicha ley faculta a la creación de este tipo de instituciones. Al Representante de la Cámara de Comercio (AMCHAM) Presidida por Dr. Yali Molina, opinando que es necesario este instituto para que Nicaragua responda a las necesidades profesionales, científica, sociales y económicas de interés general.

También se Consultó a los Honorables Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrado Dr. Rafael Solís Cerda, expresando que la “LEY CREADORA DEL INSTITUTO IBEROAMERICANO DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN (IBESI) cumple con las exigencias que la Ley General de Educación (Ley No. 582 del 2 de agosto del 2006, Gaceta No. 150 del 3 de agosto 2006, establece para la creación de Institutos de esta índole y no hay roces con la constitución, ni leyes constitucionales o los convenios suscritos y ratificados por Nicaragua. Magistrado Antonio Alemán Lacayo, estudió con detenimiento dicha iniciativa y como resultado de dicho análisis consideró que “LEY CREADORA DEL INSTITUTO IBEROAMERICANO DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN (IBESI) cumple con los requisitos que la Ley General de Educación prevé para la creación de entidades de esta naturaleza y no se opone a la Constitución, leyes Constitucionales, Convenios Suscritos y ratificados por Nicaragua.

Consideraciones de la Comisión.

Las y los Suscritos Miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social, con el correspondiente asesoramiento jurídico podemos afirmar que la iniciativa de Ley Creadora del Instituto Iberoamericano de Estudio e Investigación (IBESI), promoverá el desarrollo académico científico de los profesionales en las disciplinas jurídicas en los niveles de posgrado de especialización, Maestrías, Doctorado y posdoctorado, cuyos grados gozarán del pleno reconocimiento legal, Nacional e Internacional (Artículo 82 de la Ley 582 Ley General de Educación y sus reformas).

El IBESI responderá a las necesidades profesionales, científicas, sociales y económicas de interés general para la nación, sin pretender sustituir en ningún caso aquellas instituciones de educación superior o universidades que conforme a la normativa vigente también tienen la facultad de extender grados propios.

En virtud de lo antes expresado las y los suscritos Diputados de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social y con fundamento en el Artículo 138 de la Constitución Política, del Artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo (Ley 606) hemos resuelto emitir DICTAMEN FAVORABLE de la iniciativa de Ley Creadora del Instituto Iberoamericano de Estudio e Investigación (IBESI), por considerarlo que no se contrapone a la Constitución Política, leyes ordinarias, ni a los convenios internacionales suscritos por el Estado de Nicaragua.


Diputados Miembros de la Comisión de Educación, Cultura,
Deportes y Medios de Comunicación Social.

Mario Valle Dávila Irma de Jesús Dávila
Presidente Primera Vicepresidenta

Rodolfo José Alfaro García María Dolores Alemán Cardenal
Segundo Vicepresidente

Doris Zulema García Canales Venancia del C. Ibarra Silva

José Ramón Sarria Morales Evertz Cárcamo Narváez

Eduardo Jerónimo Gómez López Norman de la T. Zavala Lugo

Wilber Ramón López Núñez

LA ASAMBLEA NACIONAL DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

HA DICTADO

La siguiente



LEY CREADORA DEL INSTITUTO IBEROAMERICANO DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN (IBESI)

Capítulo I

Disposiciones Generales


Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto crear el Instituto Iberoamericano de Estudio e Investigación (IBESI), con base al artículo ochenta y tres de la Ley Nº 582, Ley General de Educación, aprobada por la Asamblea Nacional el 22 de marzo de 2006, y publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 150 del 3 de agosto de 2006.

Artículo 2. Creación y Naturaleza. Créese el Instituto Iberoamericano de Estudio e Investigación (IBESI), en adelante denominado IBESI, como una Institución educativa, académica, de estudios y de investigación científica, autónoma, de derecho privado y sin fines de lucro; con personalidad jurídica propia, patrimonio independiente y capacidad plena para adquirir derechos y obligaciones; y de duración indefinida y estará regulada por lo establecido en la Ley de la materia, y sus Estatutos.

Artículo 3. Finalidad. El IBESI tiene por finalidad contribuir al desarrollo humano y económico de la nación, a la educación superior en la formación continuada y especializada a través de cursos, postgrados, diplomados, maestrías, doctorados y otros grados académicos, así como a la investigación científica en las diferentes áreas de la ciencia, las ciencias jurídicas, políticas, económicas y sociales, la cultura, la tecnología y disciplinas afines.

También:

1. Formar y capacitar científicos, profesionales, docentes y técnicos, capaces de actuar con solidez profesional, responsabilidad, espíritu crítico y reflexivo, mentalidad creadora, sentido ético y sensibilidad social, atendiendo a las demandas individuales y a los requerimientos nacionales y regionales.

2. Establecer programas de proyección social, difusión, cultural, universitaria y universal para promover el desarrollo de las capacidades críticas y analíticas de los profesionales; realizar seminarios, simposios, especializaciones académicas y otras actividades.

3. Promover y desarrollar programas de investigación y extensión científica y tecnológica, los estudios humanísticos y las creaciones artísticas.

4. Crear y difundir el conocimiento, la cultura en todas sus formas y preservar la cultura nacional.

5. Extender su acción y sus servicios a la comunidad, con el fin de contribuir a su desarrollo y transformación, estudiando en particular los problemas nacionales y regionales y prestando asistencia científica y técnica al Estado y a la comunidad.

Artículo 4. Titulación. El IBESI tiene la facultad de extender títulos propios. Los estudios del IBESI están acreditados por diplomados, postgrados, maestrías, doctorados y otros grados académicos, en las diferentes áreas de la ciencia, las ciencias sociales, el derecho, la cultura, la tecnología y disciplinas afines: cuyos diplomas y títulos de formación continuada, especialistas, diplomados, postgrados, maestrías, doctorados y otros grados académicos, gozarán del pleno reconocimiento legal nacional e internacional. Asimismo tiene la facultad de realizar convalidaciones de estudios del mismo nivel

realizados en otras Universidades nacionales y extranjeras, para la continuación de los mismos en el IBESI; todo ello conforme al artículo 82 de la Ley N.º 582, Ley General de Educación, aprobada por la Asamblea Nacional el 22de marzo de 2006 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 150 del 3 de agosto de 2006, y al Estatuto del IBESI.

Artículo 5. Principios. El IBESI, lleva a cabo sus finalidades con base a los siguientes principios:


1. La igualdad.

2. La libertad.

3. La dignidad.

4. La solidaridad.

5. El respeto a la Constitución Política.

Capítulo II

Régimen Académico, Científico, Administrativo y Financiero


Artículo 6. Régimen Académico. En conformidad con su naturaleza académica el IBESI, podrá crear, dirigir a administrar en todos los niveles, modalidades, sistemas y metodologías, todas las actividades académicas, docentes, investigativas y de extensión o servicio conducentes a la producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura en todos los campos de acción de la educación, en especial de la educación superior. También elaborar y aprobar sus planes y programas de estudio, de investigación, de publicación, de asistencia profesional, becas, pos doctorados, entre otras, conforme a sus Estatutos; los que podrán ser presenciales, virtuales a distantica entre otras.

El IBESI, puede por sí mismo, nombrar y remover a su personal docente y académico, por medio de procedimientos y requisitos que el mismo determine. Seleccionara sus alumnas y alumnos, mediante pruebas y condiciones necesarias para su admisión.

Los estatutos preverán la constitución de un Tribunal Académico, que tendrá por función sustanciar Recursos Procesales en el Orden Académico, y entender en toda cuestión ética, disciplinaria o académica, en que estuviere involucrado personal docente y estudiantes del IBESI. Estará integrado por profesores eméritos o consultores con grados científicos nombrados por el director del IBESI.

Artículo 7. Régimen de investigación científica. La actividad investigadora del IBESI se entiende como el conjunto de acciones conducentes a la creación, desarrollo, actualización, perfeccionamiento y difusión de la ciencia, las ciencias jurídicas, políticas, económicas y sociales, la cultura, la tecnología y disciplinas afines, contribuyendo al progreso del conocimiento, de la innovación y de la creatividad, así como al desarrollo cultural, económico y social.

1. Fundamento de la Investigación. La investigación, fundamento de la docencia, medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento, constituye una de las funciones esenciales del IBESI. El IBESI asume, como uno de sus objetivos esenciales, el desarrollo de la investigación científica, técnica y cultural, así como la formación de investigadores, y atenderá tanto a la investigación básica como a la aplicada.

2. Derecho de la investigación. La investigación es un derecho y un deber del IBESI, de acuerdo con los fines generales del mismo, y dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico.

3. Órganos definidores de la investigación. La planificación, organización y desarrollo de la actividad investigadora corresponde a los Grupos de Investigación, Investigaciones Autónomos y, demás entidades que con finalidad

investigadora pudieran crearse; creados de conformidad a lo que establezcan los Estatutos y las normas expedidas por el director del IBESI.

4. Colaboración con otras Universidades e Instituciones. El IBESI podrá realizar convenios de cooperación en investigación y en docencia académica con otros Institutos, Universidades y Entidades de carácter público o privado, nacionales e internacionales.

Artículo 8. Régimen Orgánico y Administrativo. Los Órganos de Gobierno del Instituto Iberoamericano de Estudio e Investigación son la Asamblea General o Consejo de Gobierno, el Consejo Directivo o Junta Directiva Nacional, el Consejo Académico, y el director y Vicedirector; las facultades de los mismos se determinan en los Estatutos del IBESI. El IBESI goza de autonomía orgánica, funcional y administrativa. Procederá a aprobar su Estatuto, integrar los Órganos de Gobierno y elegir sus autoridades, también, tiene la facultad de disponer cuanto se refiere a la gestión administrativa y al nombramiento del personal administrativo correspondiente.

1. Asamblea General o Consejo de Gobierno. La Asamblea General o Consejo de Gobierno es la máxima autoridad del IBESI, que le corresponde establecer las líneas estratégicas y programáticas del IBESI, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos. La Asamblea General sesionara cada año de forma ordinaria y el quórum se constituirá con la mitad más uno de todos sus miembros, podrá sesionar extraordinariamente por decisión de la Junta Directiva Nacional o por la solicitud de un tercio de los miembros de la Asamblea General. Son miembros de la Asamblea General, los miembros fundadores, y los miembros activos del IBESI. Miembros organizadores o fundadores del IBESI. Son miembros fundadores, todos aquellos miembros que promovieron ante la Asamblea Nacional la creación del IBESI, y aquello que suscriban el primer Estatutos del mismo. Miembros activos del IBESI. Son miembros activos los admitidos por requisitos resolución de la Asamblea

General o Consejo de Gobierno, sean del territorio nacional o fuera de sus fronteras. Para ser miembro activo deben cumplirse los siguientes:

a)El candidato deberá ser una persona honorable y proba. b) Presentar solicitud escrita ante el Consejo Directivo o Junta Directiva Nacional, exponiendo su deseo de ser miembro, la cual aprobara su ingreso luego de revisado los requisitos. c) La solicitud deberá ir acompañada de la recomendación de dos miembros organizadores o fundadores o activos. d) El solicitante deberá estar de acuerdo con los fines y objetivos del IBESI. e). El ingreso debe ser aprobado por la Asamblea General o Consejo de Gobierno.

2. Consejo Directivo o Junta Directiva. El Consejo Directivo o Junta Directiva es el Máximo Órgano de gobierno del IBESI, estará compuesto por un máximo de cinco miembros principales y siete suplentes. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General por mayoría simple de votos, y ejercerán los cargos por un período de cinco años, pudiendo ser reelectos. Se reunirán de forma ordinaria cada tres meses y extraordinaria cuando el Presidente o la mayoría simple de sus miembros lo soliciten; las reuniones del Consejo Directivo o Junta Directiva se realizarán con el quórum de la mitad más uno de sus miembros. Representarán y actuarán en nombre del IBESI, conforme a las facultades y poderes que se determinen en los Estatutos o la Asamblea General o Consejo de Gobierno.

3. Consejo Académico. Los estatutos podrán prever la constitución de un Consejo Académico, de carácter consultivo y propositivo, en el que estén representados los distintos sectores e intereses del IBESI, conforme lo determinen los Estatutos; con la misión de cooperar con el IBESI en su articulación con el medio en que está inserta. Podrá igualmente preverse que en el Consejo Social estén representados los órganos colegiados del IBESI.

4. Director y los Vicedirector. El director, deberá contar con por lo menos maestría o doctorado. Como máxima autoridad académica del Instituto, con las facultades que le asignen el Consejo Directivo o Junta Directiva, el ejerce la dirección, gobierno y gestión del IBESI, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por el IBESI y ejecuta sus acuerdos. Preside el Consejo Académico; los Vicedirectores, son órganos de gobierno unipersonales

que colaboran con el director en el gobierno del IBESI. El director y los Vicedirectores son nombrados por el Consejo Directivo o Junta Directiva entre sus miembros.

Artículo 9. Régimen Financiero o Económico. El IBESI, elabora su presupuesto interno y la gestión financiera, sin perjuicio de la rendición de cuentas y fiscalización, cuando haya recibido fondos provenientes del Presupuesto General de la República o de alguna entidad estatal, por la Contraloría General de la República.


Capítulo III

Patrimonio


Artículo 11. Patrimonio. El patrimonio del IBESI está conformado por sus bienes muebles e inmuebles, propiedades, derechos y todos los recursos que el Instituto obtenga para el cumplimiento de sus fines y principios. Dichos recursos, provenientes de ingresos privados estatales, nacionales o extranjeros, donaciones, herencias, legados y otros; así como los pagos y aranceles que recibe por los servicios y productos que ofrece el Instituto, entre otros, serán destinados a cubrir necesidades académicas, investigativas, de desarrollo, económicas, de infraestructura, de organización, funcionamiento y de inversión propias del Instituto en sus finalidades de estudios, de especialización y de investigación científica.

Capítulo IV

Marco Legal


Articulo. 12 El Instituto Iberoamericano de Estudios e Investigación (IBESI) tendrá como base legal los principios de la Constitución Política de Nicaragua en materia de educación, o cualquier otro principio constitucional que le fuera aplicable la Ley N.º 582, Ley General de Educación, aprobada por la Asamblea Nacional el 22 de marzo de 2006 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 150 del 3 de agosto de 2006, en todo lo relacionado al Subsistema de la Educación Superior.

Artículo 13 El Instituto Iberoamericano de Estudios e Investigación (IBESI) estará sometido a la regulación del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA) de acuerdo al artículo 116 de la Ley N.º 582, Ley General de Educación, aprobada por la Asamblea Nacional el 22de marzo de 2006 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 150 del 3 de agosto de 2006, en todo lo que la ley establece al respecto de la actividad académica .


Capítulo V

Disposiciones Transitorias y Finales


Artículo14. Los miembros organizadores del IBESI, forman parte del Consejo Directivo Provisional del IBESI, hasta la convocatoria y conformación del definitivo una vez aprobados los Estatutos del mismo. Se identifican a los miembros organizadores, los mencionados en la fundamentación de esta Ley.

Artículo 15. Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los__________________ días del mes de _________ del año dos mil once.

René Núñez Téllez. Wilfredo Navarro Moreira

Presidente Primer Secretario

Asamblea Nacional Asamblea Nacional







Ley No. 767
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LEY No. 767
El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:
LEY CREADORA DEL INSTITUTO IBEROAMERICANO DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN (IBESI)

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1 Objeto de la Ley.
Art. 2 Creación y naturaleza.
Art. 3 Finalidades.
Art. 4 Titulación.
Art. 5 Principios.
Capítulo II
Régimen Académico, Científico, Administrativo y Financiero

Art. 6 Régimen académico. Art. 7 Régimen de investigación científica.
Art. 8 Régimen orgánico y administrativo. Art. 9 Régimen Financiero o Económico.

Capítulo III
Patrimonio
Art. 10 Patrimonio.

Capítulo IV
Marco Legal

Art. 11 Base Legal.
Capítulo V
Disposiciones Transitorias y Finales

Art. 12 Consejo Directivo Provisional.
Art. 13 Vigencia.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los ocho días del mes de junio del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional