El texto del artículo 146, de la Ley No. 431, Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito, indica textualmente lo siguiente: “Artículo 146.- Examen de la vista para la renovación de licencia. En todos los casos, los ciudadanos que tengan licencia de conducir, al momento de la renovación de ésta, deberán practicarse un examen de la vista, el que deberá ser practicado por la Cruz Roja en coordinación con la Autoridad de Aplicación de la presente Ley; el valor de dicho examen de cincuenta Córdobas. El examen hará constar que la capacidad visual del interesado es aceptable para conducir.
En los casos en que la Cruz Roja carezca de posibilidades técnicas, el interesado podrá realizarse dicho examen, en cualquier otro centro visual.” La Cruz Roja Nicaragüense es una asociación nacional sin fines de lucro, fundada en 1934 y la que se rige de acuerdo a sus estatutos, tal como dicta el decreto legislativo número 357 emitido por el Congreso de la República de Nicaragua y que fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 248 del 29 de octubre de 1958. Y cuenta entre sus objetivos institucionales, lo siguientes: · Cooperar con los poderes públicos que correspondan, para hacer respetar el Derecho Internacional Humanitario, promover medidas nacionales de aplicación y hacer respetar el emblema de Cruz Roja.
El artículo 146 de la Ley No. 431, LEY PARA EL RÉGIMEN DE CIRCULACIÓN VEHICULAR E INFRACCIONES DE TRÁNSITO entró en vigor a finales del mes de marzo del año dos mil tres, y hasta la fecha, después de ocho años consecutivos, ha mantenido la disposición relativa al valor del examen de la vista en la suma de cincuenta córdobas netos (CS $ 50.00). Durante este período de tiempo, la inflación de los precios de los derivados de los hidrocarburos, también de la canasta básica, la tasa de cambio de la moneda nacional respecto al dólar estadounidense y la devaluación del córdoba ha sido ininterrumpida.
En el Plan Nacional de Desarrollo Humano del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, encontramos expuestos en el capítulo VII, titulado: PROGRAMA MACROECONOMICO Y FINANCIAMIENTO Plan Nacional de Desarrollo Humano, Capítulo VII, numeral 7.11, 2008., en la sección numerada 7.11 relativa a las PROYECCIONES A MEDIANO PLAZO, los indicadores macroeconómicos elaborados para el período que finaliza el año 2012, nos permiten visualizar la perspectiva de variaciones previstas para la tasa de inflación en Nicaragua, y que se ha comportado de la siguiente manera:
En consecuencia, los ingresos a esta institución humanitaria provenientes del valor de cincuenta córdobas (CS$50.00) del examen de la vista, se han visto disminuidos sensiblemente en función de la capacidad de compra o de consumo que esa suma de dinero representa. De manera, que constituye uno de los propósitos de este proyecto de reforma de ley, realizar una actualización del valor económico del monto estipulado en el artículo 146 de la Ley No. 431, LEY PARA EL RÉGIMEN DE CIRCULACIÓN VEHICULAR E INFRACCIONES DE TRÁNSITO.
El tipo de cambio del córdoba Nicaragua: Programa Económico Financiero, 2007-2010, GRUN. como moneda nacional, frente al dólar estadounidense ha sido el siguiente, durante el período en que esta disposición ha estado vigente:
Esta actualización debe ser ejecutada a través de la implementación de un nuevo mecanismo de naturaleza económica que contribuya a la sostenibilidad del valor que paga el ciudadano nicaragüense que solicitará por primera vez, o que renovará o modificará, su licencia de conducir. En este caso, el valor del examen de la vista se establece en dólares americanos que serán pagados de acuerdo a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Nicaragua con la moneda nacional.
La Asamblea Nacional es competente de acuerdo a la Constitución Política de la República de Nicaragua, para aprobar este proyecto de ley y de esta manera, puede contribuir significativamente a que la Cruz Roja Nicaragüense continúe ofreciendo y permanente, el servicio a la ciudadanía del examen de la vista.