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Managua, Nicaragua
29 de Enero del 2008
Ingeniero
Rene Núñez Téllez
Presidente de la Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su despacho
Señor Presidente:
La Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, recibió el día 5 de Diciembre del año 2003, el Proyecto de
LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA Y ADUANERA,
proyecto enviado por el Presidente de la República de Nicaragua para su debido estudio y dictamen. de conformidad a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, por lo que los suscritos miembros de la Comisión emiten el presente dictamen.
INFORME
OBJETO DEL PROYECTO DE LEY:
El objetivo del Proyecto de Ley es otorgarles a los funcionarios y empleados públicos de la Dirección General de Ingresos y de la Dirección General de Servicios Aduaneros, estabilidad en sus puestos de trabajo, como elemento que sirviese para lograr la profesionalización de los servidores públicos, y restituir los conceptos de capacidad y merito para el ingreso, promoción y permanencia en el servicio publico. Así mismo crear mecanismos de reclutamiento, selección y contratación del personal.
PROCESO DE CONSULTA:
Conforme lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley Nº 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Republica de Nicaragua, La Comisión procedió a mandar a escuchar el criterio técnico de los actores involucrados en el proyecto. Compareciendo el día 15 de febrero del 2007 el Sindicato de Empleados Democráticos de la Dirección General de Ingresos (SEDDGI). Organización que presentó un sinnúmero de propuestas de modificaciones al proyecto de ley. Así mismo compareció el día 09 de febrero del 2007 la Federación de Trabajadores Aduaneros afiliados a la Confederación General de UNE, quien argumentó que el presente proyecto de ley no les fue consultado en su momento y que lo desconocían en su totalidad y de la simple lectura que le hicieron al mismo, llegaban a la conclusión que es una copia fiel del Reglamento Interno de Trabajo de la Institución, el que a la fecha ya perdió su vigencia con la aprobación de la Ley 476 “ Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa”.
El día 13 de marzo del año 2007, presento observaciones él Director General de Servicios Aduaneros, quien igualmente expreso que con la existencia de la Ley Nº 476, el proyecto de ley debía adecuarse a esta, para no contravenir la legislación Laboral vigente, Ley de Derecho adquiridos y la actual Ley 476 “Ley de servicio Civil y de la Carrera Administrativa”·.
FUNDAMENTOS TÈCNICOS Y JURIDICOS QUE SUSTENTAN EL DICTAMEN:
Al momento de presentar esta iniciativa de Ley existían argumentos sólidos y validos que demandasen su aprobación, ya que hasta esa fecha 05 de noviembre del 2003, Nicaragua no contaba con una norma que regulase todo lo referido al Servicio Civil y la Carrera Administrativa de los trabajadores al servicio del Estado y en particular a los que laboran para el Poder Ejecutivo que es a quienes iría dirigida la Ley.
Sin embargo, el día 11 de diciembre del año 2003, fue publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº 235, la Ley Nº 476 “ Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, la que en su ámbito de aplicación del Servicio Civil, establece en el Arto.8, que el régimen del Servicio Civil comprende a los funcionarios y empleados públicos al servicio del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Electoral, Entes Autónomos y Gubernamentales, Municipios y Órganos de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica.
Como podemos observar dentro de este ámbito de aplicación esta la Dirección General de Ingresos y la Dirección General de Servicios Aduaneros.
La Ley No. 476 “Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, contiene toda una estructura que permite de una forma objetiva y transparente el ingreso, estabilidad, capacitación, promoción, traslado y retiro de los servidores públicos de carrera garantizando con ello el profesionalismo, la experiencia, estabilidad y ascensos en los puestos de trabajo de los funcionarios de la carrera administrativa.
Este Proyecto de Ley contiene menores condiciones para los trabajadores y todo el contenido del texto del Proyecto ya està regulado su contenido en la Ley No. 476 “ Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa” para ejemplificarlo podemos mencionar los siguientes puntos:
1) El periodo de prueba en el proyecto es de dos meses o sea es mayor que el establecido en la Ley 476 que establece 30 días de prueba.
2) No se dejan claros los procesos de reclutamiento ya que no están regulados de manera sistematizada los procesos de provisión en todas sus fases como en la Ley 476, Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa.
3) En el Proyecto el Proceso disciplinario pasa de ser bipartito (Empleador-Trabajador) y en la Ley 476 tripartito (Empleador, Trabajador y Ministerio del Trabajo que es Institución que es tutelar del Derecho laboral en Nicaragua).
4) En el Proyecto en los traslados en los Servidores Públicos. no es tomado en cuenta el consentimiento del Servidor Público contraviniendo las disposiciones de la Ley 476 y Código del Trabajo.
Todo esto se traduce en inestabilidad en el trabajo para los trabajadores de las dos Instituciones donde se aplicaría la Ley y un retroceso de los derechos laborales ya adquiridos, por lo que además de innecesaria, seria contraproducente para los trabajadores que se aprobara este proyecto de ley.
DICTAMEN :
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas y por considerarlo innecesario, la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, de conformidad a lo que establece el artículo 100 de la Ley Nº 606, Ley orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua,
DICTAMINA DESFAVORABLEMENTE,
el Proyecto de Ley de Carrera Administrativa Tributaria y Aduanera, y recomienda al Honorable Plenario que rechace el referido Proyecto de Ley.
COMISIÓN DE JUSTICIA Y ASUNTOS JURÍDICOS
JOSÉ PALLAIS ARANA MARCELINO GARCÍA QUIROZ
GABRIEL RIVERA ZELEDÓN CESAR CASTELLANO M.
MAXIMINO RODRIGUEZ M. JOSÉ RAMÓN VILLAGRA
EDWIN CASTRO RIVERA NOEL PEREIRA MAJANO
ALEJANDRO RUIZ JIRÓN JUAN ENRIQUE SAÉNZ
ADOLFO MARTINEZ COLE