Capítulo I De los Cánones
Arto. 119 La Autoridad del Agua supervisará la construcción de las obras, y podrá, en cualquier momento, adoptar las medidas correctivas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo establecido por esta Ley y su Reglamento, pudiendo además proporcionar, a solicitud de los inversionistas y concesionarios, la asistencia técnica para la adecuada construcción, operación, conservación, mejoramiento y modernización de las obras hidráulicas y los servicios para su operación.
a) La gravedad de la infracción; b) La intencionalidad; c) La reincidencia. En este caso la multa se duplicará.