Managua, 11 de enero de 2007
Managua, 11 de enero de 2007
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

LEY No. _____2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

REFORMA A LA LEY No. 333 LEY PARA LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA OBRA, BIENES E IMAGEN DEL POETA RUBÉN DARÍO Y
DECLARATORIA DE PATRIMONIO CULTURAL, ARTÍSTICO E HISTORICO DE LA NACIÓN DE SU OBRA Y BIENES


Artículo 1. Se reforma el artículo 11 de la Ley para la protección y promoción de la obra, bienes e imagen del poeta Rubén Darío y declaratoria de patrimonio cultural, artístico e histórico de la nación de su obra y bienes, publicado en La Gaceta No. 57 del 21 de Marzo del 2000, el cual se leerá así:

“Artículo 11. Se crea la Orden de la Independencia Cultura Rubén Darío como máxima distinción cultural de la Nación, la que será otorgada por el Presidente de la República a intelectuales nicaragüenses y extranjeros destacados por sus aportes a la educación o a la cultura nacional o universal mediante Acuerdo Presidencial”.
Artículo 2. La presente ley entrará en vigencia partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.


Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los ____días del mes de enero del dos mil siete._______________, Presidente de la Asamblea Nacional;_____________, Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto téngase por ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua_____enero del dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.
TEXTO