Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
Managua, 11 de enero de 2007
Comandante
Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República
Su Despacho
Honorable Señor Presidente:
Teniendo en cuenta las atribuciones otorgadas al Presidente de la República por el artículo 150 inciso 3 de nuestra Constitución Política, me permito remitirle, adjunto a esta misiva, la iniciativa de Ley de Reforma y Adición a la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de junio de 1998.
Esperando que la Honorable Asamblea Nacional estime favorable la aprobación de esta reforma, me permito solicitarle se de a la misma trámite de urgencia, conforme lo establecido por el artículo 141 párrafo cinco de nuestra Constitución Política y artículo 93 de la Ley 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.
Sin más a que referirme, aprovecho la oportunidad para darle muestras de mi consideración.
Atentamente,
Daniel Ortega Saavedra
Presidente
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
Managua, 11 de enero de 2007
Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primera Secretaría
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Doctor Navarro:
Por orientaciones del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, me permito remitirle el texto de la iniciativa de Ley de Reforma y Adición a la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de junio de 1998, para que conforme a su solicitud, y siempre que la Honorable Asamblea Nacional lo estime a bien, se le conceda trámite de urgencia.
Sin más a que referirme, aprovecho la oportunidad para darle muestras de mi consideración.
Atentamente,
Paul Oquist Kelley
Coordinador del Consejo de Políticas Nacionales
Cc: Comandante Daniel Ortega Saavedra – Presidente de la República
Ing. René Núñez Téllez – Presidente de la Asamblea Nacional
Archivo/Cronológico
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
LEY No. _____2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
REFORMA A LA LEY No. 333 LEY PARA LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA OBRA, BIENES E IMAGEN DEL POETA RUBÉN DARÍO Y
DECLARATORIA DE PATRIMONIO CULTURAL, ARTÍSTICO E HISTORICO DE LA NACIÓN DE SU OBRA Y BIENES
Artículo 1.
Se reforma el artículo 11 de la Ley para la protección y promoción de la obra, bienes e imagen del poeta Rubén Darío y declaratoria de patrimonio cultural, artístico e histórico de la nación de su obra y bienes, publicado en La Gaceta No. 57 del 21 de Marzo del 2000, el cual se leerá así:
“Artículo 11. Se crea la Orden de la Independencia Cultura Rubén Darío
como máxima distinción cultural de la Nación, la que será otorgada por el Presidente de la República a intelectuales nicaragüenses y extranjeros destacados por sus aportes a la educación o a la cultura nacional o universal mediante Acuerdo Presidencial”.
Artículo 2.
La presente ley entrará en vigencia partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los ____días del mes de enero del dos mil siete._______________, Presidente de la Asamblea Nacional;_____________, Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto téngase por ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua_____enero del dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.
TEXTO