Desde 1824, Managua, ha sido la sede temporal del Poder Legislativo. El uno de junio de 1846 se designó a la villa de Managua para residencia del Congreso Nacional. El 3 de mayo de 1847, se instaló la Asamblea Nacional Constituyente que redactaría el proyecto de Constitución de 1848. Es decir desde hace más de cien años y con pequeñas interrupciones, las sedes del Poder Legislativo nicaragüense han estado ubicadas en la ciudad de Managua y más precisamente sobre la Avenida Central, primero en el viejo Palacio Nacional, después y hasta 1972 en el Palacio Nacional y actualmente en el edificio que ocupamos. En la Avenida Central, el día 21 de febrero de 1934, regresando de Casa Presidencial en la Loma de Tiscapa, el General Augusto C. Sandino y los también generales Estrada y Umanzor fueron capturados, ultrajados y posteriormente asesinados. Que además del valor histórico y cultural que tiene dicho conjunto urbano, que habría que conservar para las generaciones futuras, hay que recordar el carácter popular de la Asamblea Nacional, que encarna la delegación y representación del Pueblo Soberano en sus Diputados, por lo que además del reconocimiento del valor histórico y cultural de los edificios, hay que acercar la Asamblea Nacional a sus representados, fuente y destino de la labor legislativa, convirtiendo la Avenida Central o Roosevelt en una avenida peatonal que se integre a otros conjuntos urbanos, como el cercano Cementerio San Pedro, el Palacio de la Cultura, la antigua Catedral de Managua, el Teatro Nacional Rubén Darío y otros más.
Dentro de las facultades de cada Poder del Estado, gozan de la facultad de elaborar sus sus proyectos de presupuestos y una vez aprobados, están autorizados a administrar y distribuir bajo su propia responsabilidad el total de sus asignaciones presupuestarias de acuerdo a sus propios criterios y políticas.
La Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, en su art. 14 # 11 establece que es derecho de los Diputados recibir las condiciones materiales, técnicas y administrativas satisfactorias para el desarrollo de sus funciones y del ejercicio de todos los derechos establecidos en la Constitución Política y la presente Ley y entre esas condiciones se encuentra la de contar con unas instalaciones apropiadas. Por otra parte, el artículo 128 de la Constitución Política establece la obligación del Estado de proteger el patrimonio cultural de la Nación, haciéndose efectiva esta protección por medio de la correspondiente declaratoria de patrimonio cultural.
Solicito que esta iniciativa sea incluida en agenda para su presentación al Plenario de la Asamblea Nacional y que una vez leída sea enviada a la Comisión de Modernización para su dictamen, ya que la iniciativa tiene que ver con el fortalecimiento institucional, debiendo consultar dicha Comisión con la de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social en lo relacionado con la Declaración de Patrimonio Histórico Cultural.
Hasta aquí la Exposición de Motivos y la Fundación. A continuación el texto del proyecto de LEY DE ASIGNACIÓN DE BIENES A LA ASAMBLEA NACIONAL Y DECLARACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DE LA NACIÓN”.
Sin otro particular, me suscribo.
Siempre mas allá,
Desde 1824, Managua, ha sido la sede temporal del Poder Legislativo. El uno de junio de 1846 se designó a la villa de Managua para residencia del Congreso Nacional. El 3 de mayo de 1847, se instaló la Asamblea Nacional Constituyente que redactaría el proyecto de Constitución de 1848. Es decir desde hace más de cien años y con pequeñas interrupciones, las sedes del Poder Legislativo nicaragüense han estado ubicadas en la ciudad de Managua y más precisamente sobre la Avenida Central, primero en el viejo Palacio Nacional, después y hasta 1972 en el Palacio Nacional y actualmente en el edificio que ocupamos. En la Avenida Central, el día 21 de febrero de 1934, regresando de Casa Presidencial en la Loma de Tiscapa, el General Augusto C. Sandino y los también generales Estrada y Umanzor fueron capturados, ultrajados y posteriormente asesinados.