Managua, 8 de Febrero de 2008.



Señor
Secretario de la Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Secretario:

En mi carácter de Diputado Propietario de la Asamblea Nacional y de conformidad con el artículo 141 de la Constitución Política, la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, Decreto No. 1142 del veintidós de noviembre de 1982, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 282 del 2 de diciembre de 1982 y la Ley de disposición de Bienes del Estado y Entes Reguladores de los Servicios Públicos, publicada en La Gaceta No. 103 del 3 de junio de 1994, presento por su medio a la consideración de la Asamblea Nacional, para su posterior discusión y aprobación, la iniciativa de ley denominada: “LEY DE ASIGNACIÓN DE BIENES A LA ASAMBLEA NACIONAL Y DECLARACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DE LA NACIÓN”.

La iniciativa contiene una exposición de motivos, una fundamentación y el texto del articulado propuesto.

Asimismo acompaño las copias de ley, tanto en formato sólido como en formato electrónico para su inclusión en agenda por la Junta Directiva y su presentación ante el Plenario.


Siempre más allá,





Managua, 8 de Febrero de 2008.



Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Ingeniero:

En mi carácter de Diputado Propietario de la Asamblea Nacional representando al Departamento de Managua y de conformidad con el artículo 141 de la Constitución Política, la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, Decreto No. 1142 del veintidós de noviembre de 1982, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 282 del 2 de diciembre de 1982, la Ley de disposición de Bienes del Estado y Entes Reguladores de los Servicios Públicos, publicada en La Gaceta No. 103 del 3 de junio de 1994, y el Decreto No. presento por su medio a la consideración de la Asamblea Nacional, para su posterior discusión y aprobación, la iniciativa de ley denominada: “LEY DE ASIGNACIÓN DE BIENES A LA ASAMBLEA NACIONAL Y DECLARACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DE LA NACIÓN”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Actualmente no existe una ley que regule los bienes del Estado, tal como se encuentra enunciado en la Ley N. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, por lo que rigen las leyes especiales, tales como la “Ley de disposición de Bienes del Estado y Entes Reguladores de los Servicios Públicos”, publicada en La Gaceta No. 103 del 3 de junio de 1994 y su reforma del 13 de marzo de 1994 publicada en El Nuevo Diario del 4 de diciembre de 1996.

Todos los bienes propiedad del Estado y sus instituciones, sean de dominio público o de dominio privado se encuentran titulados a nombre del Estado, siendo su administrador el Poder Ejecutivo por medio del Sistema de Administración de Bienes del Sector Público y las máximas autoridades administrativas de los organismos y entidades del Sector Público, son los órganos ejecutores.

Nuestra Constitución Política, contiene como principio fundamental, el de la Separación e Independencia de los Poderes del Estado. Ese principio fundamental permite que cada Poder del Estado, administre en representación del Estado, tanto su presupuesto como los bienes estatales que se le asignan.

Es conveniente para todos los Poderes del Estado que el Estado, así como les asigna un porcentaje del Presupuesto General de la República para sus actividades (art. 132 Cn.) también les asigne en forma permanente la infraestructura necesaria, por lo que el suscrito Diputado promueve la presente iniciativa para que se le asigne en forma permanente a la Asamblea Nacional, la infraestructura que actualmente tiene en uso dicho Poder del Estado.

Estima el suscrito que cada Poder del Estado, dentro de la facultad que tienen de conformidad al art. 140 de la Constitución Política, están facultadas a presentar iniciativas de ley a la Asamblea Nacional, para que se les asigne permanentemente instalaciones para sedes de los Poderes, como una expresión de su independencia del Poder Ejecutivo.

Por otra parte, es evidente el interés histórico y cultural que posee el conjunto de edificios que se encuentran ubicados a ambas bandas de lo que era la Avenida Central o Roosevelt en la Managua anterior al terremoto de 1972, encontrándose entre esas construcciones: el edificio que ocupa actualmente la Vicepresidencia de la República, anteriormente Compañía Automotriz; el edificio recortado que era el Banco Central de Nicaragua, la Asamblea Nacional, que anteriormente fue la Casa Matriz del Banco Nacional de Nicaragua; el Edificio que era el Banco de América, actualmente utilizado por la Asamblea Nacional; la Plaza de los No Alineados “General Omar Torrijos Herrera”, el Centro de Convenciones Olof Palme, antes la Capilla del Instituto de Varones de Managua y el Edificio del Instituto Pedagógico, esquina opuesta a lo que era “El Hormiguero”.

Desde 1824, Managua, ha sido la sede temporal del Poder Legislativo. El uno de junio de 1846 se designó a la villa de Managua para residencia del Congreso Nacional. El 3 de mayo de 1847, se instaló la Asamblea Nacional Constituyente que redactaría el proyecto de Constitución de 1848. Es decir desde hace más de cien años y con pequeñas interrupciones, las sedes del Poder Legislativo nicaragüense han estado ubicadas en la ciudad de Managua y más precisamente sobre la Avenida Central, primero en el viejo Palacio Nacional, después y hasta 1972 en el Palacio Nacional y actualmente en el edificio que ocupamos.

En la Avenida Central, el día 21 de febrero de 1934, regresando de Casa Presidencial en la Loma de Tiscapa, el General Augusto C. Sandino y los también generales Estrada y Umanzor fueron capturados, ultrajados y posteriormente asesinados.

Que además del valor histórico y cultural que tiene dicho conjunto urbano, que habría que conservar para las generaciones futuras, hay que recordar el carácter popular de la Asamblea Nacional, que encarna la delegación y representación del Pueblo Soberano en sus Diputados, por lo que además del reconocimiento del valor histórico y cultural de los edificios, hay que acercar la Asamblea Nacional a sus representados, fuente y destino de la labor legislativa, convirtiendo la Avenida Central o Roosevelt en una avenida peatonal que se integre a otros conjuntos urbanos, como el cercano Cementerio San Pedro, el Palacio de la Cultura, la antigua Catedral de Managua, el Teatro Nacional Rubén Darío y otros más.

FUNDAMENTACIÓN

La Constitución Política en su artículo 129 dispone que los poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral son independientes entre sí y se deben de coordinar subordinados a los intereses de la nación y a la Constitución.

En virtud de la independencia de poderes, cada uno de los poderes del Estado tienen capacidad de aprobar sus normas de régimen interior así como nombrar a su personal (art. 138 # 25, art. 164 #14, art. 173 #9 todos Cn.) correspondiendo al Poder Ejecutivo la organización, dirección y administración del gobierno.

Dentro de las facultades de cada Poder del Estado, gozan de la facultad de elaborar sus sus proyectos de presupuestos y una vez aprobados, están autorizados a administrar y distribuir bajo su propia responsabilidad el total de sus asignaciones presupuestarias de acuerdo a sus propios criterios y políticas.

La Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, en su art. 14 # 11 establece que es derecho de los Diputados recibir las condiciones materiales, técnicas y administrativas satisfactorias para el desarrollo de sus funciones y del ejercicio de todos los derechos establecidos en la Constitución Política y la presente Ley y entre esas condiciones se encuentra la de contar con unas instalaciones apropiadas.

Por otra parte, el artículo 128 de la Constitución Política establece la obligación del Estado de proteger el patrimonio cultural de la Nación, haciéndose efectiva esta protección por medio de la correspondiente declaratoria de patrimonio cultural.

Solicito que esta iniciativa sea incluida en agenda para su presentación al Plenario de la Asamblea Nacional y que una vez leída sea enviada a la Comisión de Modernización para su dictamen, ya que la iniciativa tiene que ver con el fortalecimiento institucional, debiendo consultar dicha Comisión con la de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social en lo relacionado con la Declaración de Patrimonio Histórico Cultural.


Hasta aquí la Exposición de Motivos y la Fundación. A continuación el texto del proyecto de LEY DE ASIGNACIÓN DE BIENES A LA ASAMBLEA NACIONAL Y DECLARACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DE LA NACIÓN”.

Sin otro particular, me suscribo.

Siempre mas allá,



LEY No. ___

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE ASIGNACIÓN DE BIENES A LA ASAMBLEA NACIONAL Y
DECLARACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DE LA NACIÓN.

Artículo 1.- Se declaran como de interés histórico y cultural y afectos a la Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación, el conjunto urbano existente, construido sobre las bandas este y oeste de la anterior Avenida Central de Managua, que después se llamó Avenida Roosevelt, en el tramo comprendido entre la calle Once de Julio y la banda sur de la actual Dupla Sur, debiendo los responsables de los inmuebles conservar su arquitectura y decoración actual.

Art. 2.- La Avenida que se llamará “Peatonal Sandino” en honor al General Sandino, capturado en ese lugar el 21 de febrero de 1934, deberá abrirse y conservarse como una calle peatonal, por estar en ella la sede de la Asamblea Nacional, delegados y representantes del Pueblo Soberano.

Art. 3.- Sin perjuicio de la titularidad del Estado y de los controles que competen a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Bienes del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se asignan permanentemente por el Estado a la Asamblea Nacional las siguientes construcciones: a) Edificio Héroes y Mártires del 22 de Enero de 1967, anteriormente el Banco Nacional de Nicaragua; b) Edificio Ex Banco de América; c) Edificio de Comisiones Parlamentarias José Dolores Estrada y d) Edificio de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, así como los terrenos actualmente bajo su uso y los bienes muebles existentes, adheridos o no. La asignación sólo podrá modificarse mediante la aprobación de una ley aprobada por la Asamblea Nacional, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Diputados de la Asamblea Nacional.

Art. 4.- El Registrador Público de la Propiedad Inmueble, por el solo imperio de la ley procederá a anotar en los libros respectivos esta asignación, copiando en los asientos registrales el texto de la presente ley.

Art. 5. La presente Ley, entrará en vigencia el día de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _________ días del mes de __________________ del año dos mil ocho.





Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional