Ingeniero
René Núñez Téllez Presidente Asamblea Nacional Su Despacho Estimado Señor Presidente. Los suscritos miembros de la Comisión de Salud y Seguridad Social de la Asamblea Nacional Legislativa de la República de Nicaragua, recibimos de la Primera Secretaría, el día 07de Noviembre del año 2006, el Proyecto de “Ley de Carrera Sanitaria”, para su respectivo dictamen.
Las consecuencias de casi dos décadas de postergación para abordar la agenda de los recursos humanos en salud, los efectos de las políticas neo-liberales extremas, la degradación social y ecológica del ambiente, el desempleo, la marginalidad, el empobrecimiento estructural de crecientes capas de la población nicaragüense, la cesantía de una importante proporción de la fuerza laboral en el Ministerio de Salud, la contratación de personal bajo formas de relación contractual precarias, la injusta retribución salarial existente, una desregularización de las normas sobre el empleo público en salud, el crecimiento sustancial de la vulnerabilidad y el deterioro de las condiciones de salud, han hecho posible la inconformidad en nuestra población y particularmente en los trabajadores del sector salud.
A todo lo anterior debe agregarse que Nicaragua, históricamente ha contado con una de las inversiones sociales más bajas del continente, lo que genera enormes inequidades en la atención de la salud, y empeora una ya desigual distribución de la carga de enfermedad, que azota con especial dureza a las mujeres, a nuestra población rural, la Costa Caribe y la población que habita en los cinturones de miseria que existen a lo largo y ancho de los centros urbanos. Por ello el actual gobierno ratifica que la salud es un bien público, un derecho humano fundamental y un componente inherente de la estrategia de desarrollo humano del país.
La construcción de una Ley de Carrera Sanitaria, ha establecido un desafío histórico para los recursos humanos ubicados en el sistema de salud, que con la participación de las organizaciones sindicales, gremiales, comunitarias y de la sociedad civil, ha hecho posible que la población pueda ejercer plenamente su derecho a la salud y vigilar el cumplimiento del rol contralor hacia el Estado, por cuanto de esa manera, se está instituyendo una de las condiciones esenciales para el desarrollo efectivo de las políticas sanitarias en el sistema de salud y el logro de los resultados sanitarios.
En la formulación del presente Proyecto de Ley, se ha tomado en consideración los postulados de nuestra Constitución Política, de la Ley General de Salud y su Reglamento, de los Planes Nacionales y Quinquenales de Salud, del contenido de las Normativas y Resoluciones Ministeriales del MINSA, del Convenio Colectivo y Salarial vigente y su Reglamento de Aplicación, así como las recomendaciones y propuestas de la Organización Mundial de la Salud, y de la Organización Panamericana de la Salud, en orden de invitar a los estados a procurar la incorporación al ordenamiento jurídico nacional y su cumplimiento, de distintos compromisos internacionales suscritos por nuestro país, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del trabajo (OIT), recién ratificado por Nicaragua.
Como antecedente histórico, el proceso de consulta, en un primer momento, se inició con el I Foro de Carrera Sanitaria y Política Salarial en el mes de Febrero del año 2006, con la participación de 217 personas, procedentes de los diferentes sindicatos de trabajadores de la salud, gremios profesionales, organismos de la sociedad civil, instituciones del Gobierno y organismos de participación social en salud creados por la Ley General de Salud.
Posteriormente, entre los meses de febrero y abril del año 2006, se desarrolló el II Foro de la Carrera Sanitaria y Política Salarial, en donde se hicieron encomiables esfuerzos para aprobar el documento base, reorganizar las diferentes Comisiones, aprobar el Reglamento y Reorganizar el Trabajo que se había estado llevando a cabo a esa fecha, con la presencia de expertos internacionales.
Es en el mes de junio del año 2006, que surgió una primera propuesta de la Ley de Carrera Sanitaria, definiendo componentes de reclutamiento y selección, movilidad vertical y horizontal de los miembros de la Carrera Sanitaria, de igual manera se elaboraron sistemas de certificación, evaluación del desempeño, incentivos y capacitación, y además se tomó en consideración el desarrollo de los Recursos Humanos. Se hicieron importantes avances en el desarrollo del Manual de Cargos, el Perfil de las Ocupaciones, considerando para dichos estudios la legislación comparada y determinación de los ajustes necesarios al marco jurídico vigente. La evaluación del impacto económico y financiero, el establecimiento de la forma y estructura legal necesaria, la validación de la propuesta en todos los SILAIS y los establecimientos de salud, con sindicatos, organismos gremiales, comunales y de la sociedad civil, hizo posible que ya para los meses de julio y agosto se afinara la propuesta, se ajustaran los conceptos, se negociara el presupuesto y se introdujera el primer Proyecto de la Carrera Sanitaria a esta Asamblea Nacional Parlamentaria a comienzos del mes de noviembre del mismo año 2006.
En un segundo momento, el Ministerio de Salud a través de la instancia de la Dirección General de Recursos Humanos, realizó en el mes de septiembre del año 2010, un proceso de consulta del Proyecto de Ley de la Carrera Sanitaria, en los departamentos de León, Chinandega, Managua, Masaya, Rivas, Granada, Boaco, Chontales, Río San Juan, Estelí, Madriz, Nueva Segovia, Matagalpa y Jinotega, con aproximadamente 2,500 líderes sindicales para su análisis, discusión y propuestas de ajustes, de igual manera se le consultó para sus debidas proposiciones a las Autoridades formales y tradicionales de las comunidades de la Costa Caribe Nicaragüense y a la sociedad civil organizada que trabaja en salud en los diferentes departamentos del país.
Cabe destacar que un funcionario de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud de Nicaragua, participó en Lima, Perú del 13 al 15 de octubre del año 2010, en el Foro Regional denominado “Avances y Tendencias en el Desarrollo de las Carreras Sanitarias en la Región de las Américas”, donde estuvieron presentes representantes de Argentina, Chile, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Paraguay, Perú y Uruguay, siempre con el propósito de seguir estableciendo canales efectivos de participación para enriquecer aun más el Proyecto de Ley presentado a esta Honorable Asamblea Nacional, con el objetivo de unificar las distintas legislaciones en materia sanitaria que se avizoran en nuestro continente, por cuanto a la fecha sólo Chile cuenta con una Ley de Carrera Sanitaria.
Los Miembros de la Comisión de Salud y Seguridad Social consideraron procedente conformar una Comisión Técnica interinstitucional integrada por el Dr. Wilfredo Barreto Monge, Secretario Legislativo y Dr. Salvador Fonseca Corrales, Asesor de la Comisión de Salud, y los delegados del Ministerio de Salud: Lic. José Humberto Murillo Aguilar, Director General de Recursos Humanos; Dr. Eduardo José Parrales Gámez, Director General de Docencia e Investigaciones; Lic. Manuel de Jesús Pérez Fonseca, Director de Gestión y Normación de Recursos Humanos; y Lic. Victorino Alvarez Quinteros, Asesor del Frente Nacional de los Trabajadores, para una revisión final del Proyecto, quienes se auxiliaron de la legislación nacional vigente y otros instrumentos pertinentes como: Ley General de Salud y su Reglamento, el Plan Nacional de Salud, Normativas y Resoluciones del MINSA, el Convenio Colectivo y Salarial Vigente y su Reglamento de Aplicación, así como las recomendaciones y propuestas en materia de Carrera Sanitaria de la Organización Mundial de la Salud, y de la Organización Panamericana de la Salud, y las recomendaciones derivadas de los foros de consulta anteriormente señalados, lo cual permitió mejorar sustancialmente la estructura, el orden y el contenido del Proyecto original.
Finalmente el 10 de Diciembre del año 2010, la Comisión de Salud y Seguridad Social de la Asamblea Nacional, convocó a los representantes de las distintas centrales, confederaciones, federaciones, sindicatos y organizaciones gremiales del sector salud a un Foro Nacional de consulta al Proyecto de Ley de Carrera Sanitaria con el objetivo de dar a conocer la última versión y escuchar de los/las participantes sus consideraciones y recomendaciones las cuales se han incorporado a este proyecto de ley.
3. Consideraciones de la Comisión
Los miembros de la Comisión consideran que:
2. La Constitución Política de la República de Nicaragua en su Arto. 131, en concordancia con la Ley 476: “Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa” y la necesidad de establecer normas especificas que regulen las atribuciones, funciones, deberes, derechos y el proceso de ingreso hasta el egreso de los trabajadores de la Salud, hacen necesaria la aprobación de una Ley de Carrera Sanitaria en la República de Nicaragua, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley 476.
3. De conformidad con La ley No. 423 “Ley General de Salud”, en su Arto.8, es obligación del MINSA y sus trabajadores, garantizar el uso y usufructo de los derechos de los usuarios de los servicios de salud en lo conducente, entre otros a: trato equitativo, gratuidad de los servicios, a ser informado de manera completa y continua, confidencialidad y sigilo de toda información y respeto a la persona y su dignidad humana.
4. Que el Proyecto de Ley de La Carrera Sanitaria responde simultáneamente a tres grandes propósitos:
a. La mejoría de la calidad de atención a la población, expresada tanto desde la perspectiva interpersonal (cariño y calidad en la atención), como del aspecto técnico manifestado por las habilidades del prestador de servicios y por las condiciones materiales indispensables para suministrarla en forma segura y eficiente.
b. La mejoría de las condiciones laborales y de vida de los trabajadores de la salud, al contar con instrumentos normativos y estructuras básicas para el ingreso, salario, desarrollo, capacitación, evaluación, régimen disciplinario, ascenso, promoción y egreso, generando estabilidad laboral al mediano y largo plazo.
c. La mejoría de la aplicación de la Política Nacional de Salud derivada del Plan Nacional de Desarrollo Humano, posibilitando a la institución ocuparse de forma expedita de la implementación del Modelo de Salud Familiar y Comunitario en beneficio de los Nicaragüenses.
5. Las disposiciones contenidas en el presente Proyecto de Ley, son el resultado de un verdadero consenso nacional, por cuanto su definición, implementación y consolidación han demandado una exitosa combinación de sensibilidad política en armonía con un análisis técnico. Con la sensibilidad política se empezó por forjar un consenso alrededor de los principios que deben guiar la Carrera Sanitaria. En el análisis técnico se explica la situación actual y se proponen opciones viables y razonables para el futuro.
FUNDAMENTACIÓN.
Artículo 2. Del Ámbito de Aplicación.
La presente Ley y su Reglamento es un instrumento jurídico de orden público mediante el cual el estado regula las relaciones laborales de los miembros de la Carrera Sanitaria en el MINSA. No forman parte de la Carrera Sanitaria, el personal de reemplazo o transitorio, de proyectos y de confianza de conformidad a lo establecido en la Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa.
Para todos los efectos de esta Ley, se entenderá como personal de confianza: aquellos trabajadores que el MINSA contrata para prestar servicios personales, o desempeñar puestos permanentes de asesoría y/o asistencia técnica y administrativa directa, en los despachos del Ministro, Viceministro y Secretario General.
El MINSA en lo que le corresponda, así como las instancias creadas por esta Ley, serán las encargadas de su aplicación.
La subordinación orgánica, jerárquica y funcional, así como las atribuciones de la Instancia de Recursos Humanos del MINSA, es de conformidad con lo establecido en la Ley del Servicio Civil y de La Carrera Administrativa y su Reglamento.
Artículo 4. Del Consejo Nacional de La Carrera Sanitaria