TEXTO




Dictamen
Managua 22 de Febrero del 2011.


Ingeniero

René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente.

Los suscritos miembros de la Comisión de Salud y Seguridad Social de la Asamblea Nacional Legislativa de la República de Nicaragua, recibimos de la Primera Secretaría, el día 07de Noviembre del año 2006, el Proyecto de “Ley de Carrera Sanitaria”, para su respectivo dictamen.


INFORME DE LA CONSULTA Y RESULTADOS.

1. Antecedentes

La primera iniciativa fue presentada por el Secretario de Asuntos Legales de la Presidencia de la República, ante la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional Legislativa, en el periodo del Ingeniero Enrique Bolaños el día 07 de Noviembre del año 2006.

Por razones propias del trabajo legislativo, la referida iniciativa no fue en su oportunidad dictaminada en el período establecido por la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional. A raíz de la nueva integración de la Asamblea Parlamentaria, resultado de los procesos electores del 2006, el Diputado Gustavo Porras Cortés ante la importancia de finalizar el proceso de formación de la citada Ley, retoma a partir del año 2007, nuevos procesos de consultas de la iniciativa de Ley, las que fueron conducidas por esta Comisión Legislativa con miembros y representantes sindicales y gremiales del sistema de salud, en la que se reiteró la imperiosanecesidad de una iniciativa de Ley, desde la concepción y compromiso explícito del reconocimiento de la salud como un bien público y un derecho humano fundamental que debe ser garantizado por el Estado.

Estos nuevos procesos de consulta, se realizaron de forma colectiva, democrática y participativa, a partir de bases programáticas donde se incluyeron el enfoque de derechos humanos, el trabajo intersectorial para el abordaje de la determinación social de la salud, el desarrollo de un Modelo de Salud Familiar y Comunitario, equitativo, eficiente, solidario y universal, así como la integración, complementación y desarrollo de políticas de salud a niveles subregionales y regional.

Las consecuencias de casi dos décadas de postergación para abordar la agenda de los recursos humanos en salud, los efectos de las políticas neo-liberales extremas, la degradación social y ecológica del ambiente, el desempleo, la marginalidad, el empobrecimiento estructural de crecientes capas de la población nicaragüense, la cesantía de una importante proporción de la fuerza laboral en el Ministerio de Salud, la contratación de personal bajo formas de relación contractual precarias, la injusta retribución salarial existente, una desregularización de las normas sobre el empleo público en salud, el crecimiento sustancial de la vulnerabilidad y el deterioro de las condiciones de salud, han hecho posible la inconformidad en nuestra población y particularmente en los trabajadores del sector salud.

A todo lo anterior debe agregarse que Nicaragua, históricamente ha contado con una de las inversiones sociales más bajas del continente, lo que genera enormes inequidades en la atención de la salud, y empeora una ya desigual distribución de la carga de enfermedad, que azota con especial dureza a las mujeres, a nuestra población rural, la Costa Caribe y la población que habita en los cinturones de miseria que existen a lo largo y ancho de los centros urbanos. Por ello el actual gobierno ratifica que la salud es un bien público, un derecho humano fundamental y un componente inherente de la estrategia de desarrollo humano del país.

La construcción de una Ley de Carrera Sanitaria, ha establecido un desafío histórico para los recursos humanos ubicados en el sistema de salud, que con la participación de las organizaciones sindicales, gremiales, comunitarias y de la sociedad civil, ha hecho posible que la población pueda ejercer plenamente su derecho a la salud y vigilar el cumplimiento del rol contralor hacia el Estado, por cuanto de esa manera, se está instituyendo una de las condiciones esenciales para el desarrollo efectivo de las políticas sanitarias en el sistema de salud y el logro de los resultados sanitarios.

En la formulación del presente Proyecto de Ley, se ha tomado en consideración los postulados de nuestra Constitución Política, de la Ley General de Salud y su Reglamento, de los Planes Nacionales y Quinquenales de Salud, del contenido de las Normativas y Resoluciones Ministeriales del MINSA, del Convenio Colectivo y Salarial vigente y su Reglamento de Aplicación, así como las recomendaciones y propuestas de la Organización Mundial de la Salud, y de la Organización Panamericana de la Salud, en orden de invitar a los estados a procurar la incorporación al ordenamiento jurídico nacional y su cumplimiento, de distintos compromisos internacionales suscritos por nuestro país, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del trabajo (OIT), recién ratificado por Nicaragua.

2. Consulta

La Comisión de Salud y Seguridad Social de la Asamblea Nacional, consciente de la necesidad de responder de forma positiva a los usuarios de los servicios de salud y a los trabajadores del Ministerio de Salud, invitó a que a través de dicho Ministerio se formulara y consultara una nueva iniciativa producto de las dos iniciativas originales de la Ley de Carrera Sanitaria, asegurando el involucramiento de actores sociales en forma individual o colectiva. Desde su inicio la consulta contó con el apoyo técnico financiero de la OPS/Nicaragua.


Como antecedente histórico, el proceso de consulta, en un primer momento, se inició con el I Foro de Carrera Sanitaria y Política Salarial en el mes de Febrero del año 2006, con la participación de 217 personas, procedentes de los diferentes sindicatos de trabajadores de la salud, gremios profesionales, organismos de la sociedad civil, instituciones del Gobierno y organismos de participación social en salud creados por la Ley General de Salud.

Posteriormente, entre los meses de febrero y abril del año 2006, se desarrolló el II Foro de la Carrera Sanitaria y Política Salarial, en donde se hicieron encomiables esfuerzos para aprobar el documento base, reorganizar las diferentes Comisiones, aprobar el Reglamento y Reorganizar el Trabajo que se había estado llevando a cabo a esa fecha, con la presencia de expertos internacionales.

Es en el mes de junio del año 2006, que surgió una primera propuesta de la Ley de Carrera Sanitaria, definiendo componentes de reclutamiento y selección, movilidad vertical y horizontal de los miembros de la Carrera Sanitaria, de igual manera se elaboraron sistemas de certificación, evaluación del desempeño, incentivos y capacitación, y además se tomó en consideración el desarrollo de los Recursos Humanos. Se hicieron importantes avances en el desarrollo del Manual de Cargos, el Perfil de las Ocupaciones, considerando para dichos estudios la legislación comparada y determinación de los ajustes necesarios al marco jurídico vigente. La evaluación del impacto económico y financiero, el establecimiento de la forma y estructura legal necesaria, la validación de la propuesta en todos los SILAIS y los establecimientos de salud, con sindicatos, organismos gremiales, comunales y de la sociedad civil, hizo posible que ya para los meses de julio y agosto se afinara la propuesta, se ajustaran los conceptos, se negociara el presupuesto y se introdujera el primer Proyecto de la Carrera Sanitaria a esta Asamblea Nacional Parlamentaria a comienzos del mes de noviembre del mismo año 2006.


En un segundo momento, el Ministerio de Salud a través de la instancia de la Dirección General de Recursos Humanos, realizó en el mes de septiembre del año 2010, un proceso de consulta del Proyecto de Ley de la Carrera Sanitaria, en los departamentos de León, Chinandega, Managua, Masaya, Rivas, Granada, Boaco, Chontales, Río San Juan, Estelí, Madriz, Nueva Segovia, Matagalpa y Jinotega, con aproximadamente 2,500 líderes sindicales para su análisis, discusión y propuestas de ajustes, de igual manera se le consultó para sus debidas proposiciones a las Autoridades formales y tradicionales de las comunidades de la Costa Caribe Nicaragüense y a la sociedad civil organizada que trabaja en salud en los diferentes departamentos del país.


Cabe destacar que un funcionario de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud de Nicaragua, participó en Lima, Perú del 13 al 15 de octubre del año 2010, en el Foro Regional denominado “Avances y Tendencias en el Desarrollo de las Carreras Sanitarias en la Región de las Américas”, donde estuvieron presentes representantes de Argentina, Chile, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Paraguay, Perú y Uruguay, siempre con el propósito de seguir estableciendo canales efectivos de participación para enriquecer aun más el Proyecto de Ley presentado a esta Honorable Asamblea Nacional, con el objetivo de unificar las distintas legislaciones en materia sanitaria que se avizoran en nuestro continente, por cuanto a la fecha sólo Chile cuenta con una Ley de Carrera Sanitaria.


Los Miembros de la Comisión de Salud y Seguridad Social consideraron procedente conformar una Comisión Técnica interinstitucional integrada por el Dr. Wilfredo Barreto Monge, Secretario Legislativo y Dr. Salvador Fonseca Corrales, Asesor de la Comisión de Salud, y los delegados del Ministerio de Salud: Lic. José Humberto Murillo Aguilar, Director General de Recursos Humanos; Dr. Eduardo José Parrales Gámez, Director General de Docencia e Investigaciones; Lic. Manuel de Jesús Pérez Fonseca, Director de Gestión y Normación de Recursos Humanos; y Lic. Victorino Alvarez Quinteros, Asesor del Frente Nacional de los Trabajadores, para una revisión final del Proyecto, quienes se auxiliaron de la legislación nacional vigente y otros instrumentos pertinentes como: Ley General de Salud y su Reglamento, el Plan Nacional de Salud, Normativas y Resoluciones del MINSA, el Convenio Colectivo y Salarial Vigente y su Reglamento de Aplicación, así como las recomendaciones y propuestas en materia de Carrera Sanitaria de la Organización Mundial de la Salud, y de la Organización Panamericana de la Salud, y las recomendaciones derivadas de los foros de consulta anteriormente señalados, lo cual permitió mejorar sustancialmente la estructura, el orden y el contenido del Proyecto original.


Finalmente el 10 de Diciembre del año 2010, la Comisión de Salud y Seguridad Social de la Asamblea Nacional, convocó a los representantes de las distintas centrales, confederaciones, federaciones, sindicatos y organizaciones gremiales del sector salud a un Foro Nacional de consulta al Proyecto de Ley de Carrera Sanitaria con el objetivo de dar a conocer la última versión y escuchar de los/las participantes sus consideraciones y recomendaciones las cuales se han incorporado a este proyecto de ley.

3. Consideraciones de la Comisión

Los miembros de la Comisión consideran que:

FUNDAMENTACIÓN.


Para legitimar normativamente la carrera sanitaria, se debe aprobar el presente proyecto de ley, que vendría a dar solución a la problemática del trabajador referente a sus condiciones salariales. Los profesionales tendrán derecho de hacer constar públicamente su conocimiento y grado de desarrollo profesional que tengan reconocido dentro del sistema de salud; estos criterios generales se han desarrollado dentro de un profesionalismo y su repercusión en la carrera, se acomodarán y adaptarán a las condiciones y características sanitarias y asistenciales del servicio de salud, de abastecimiento para poder entregar servicios de calidad a la población vulnerable.

Es claro que los esfuerzos por desarrollar la carrera sanitaria, su definición, implementación, consolidación y evaluación requieren de una exitosa combinación de sensibilidad política financiera. La dimensión política empieza por forjar un consenso alrededor de los principios que deben guiar la carrera sanitaria.

El análisis técnico debe explicar la situación actual y proponer opciones viables y razonables. Recordemos que la salud de una población es el reflejo del éxito alcanzado por la sociedad y sus instituciones de gobierno en la búsqueda del bienestar y en el sentido último del desarrollo. Siendo la salud una inversión en el capital humano, la atención en la salud representa uno de los instrumentos más eficaces en la lucha contra la pobreza y la construcción de una sociedad mejor y más justa.

La carrera sanitaria es un sistema jurídico y administrativo del Estado, aplicado por el Ministerio de Salud, a los trabajadores de éste, para regular el ingreso, permanencia y egreso a la misma.

Este proyecto de ley de carrera sanitaria fortalece la figura del trabajador sanitario al darle la posición que merece en el escalafón salarial, en base a la escala de los conocimientos que alberga. Este proyecto está acorde con la Constitución Política conforme a los artículos 57, 82 inciso 1, 6 y artículo 85 del Código Laboral, principios fundamentales numeral I y con la O.I.T. referente a Convenio Salarial, también está de acuerdo a la Ley 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Legislativo, la Ley 423 “Ley General de Salud” y su Reglamento y al Decreto 001-2003 “Reglamento de Ley General de Salud”, y al “Marco de Modelo de Salud Familiar y Comunitario (MOSAFC)
COMISION DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL


Dip. Gustavo Porras Cortés
Presidente



Dip.Iris Montenegro Blandón
Vice – Presidente



Dip. Allan Ripsimes Rivera Siles
Vice – Presidente



Dip. Elman Ramón Urbina Díaz
Miembro



Dip. Gloria Raquel Dixon Brautigan Di
Miembro



Dip. Doris Zulema García Canales
Miembro





Dip. Luís Roberto Callejas Callejas
Miembro



Dip. Jorge Matamoros Saborío
Miembro



Dip. Luís Noel Ortega Urbina
Miembro



Dip. Juan Manuel González
Miembro



Dip. Ipólito Torres Ponce
Miembro



Dip. Absalón Martínez
Miembro
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

HA DICTADO

La siguiente.

Ley No.____________

LEY DE LA CARRERA SANITARIA

TITULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA LEY DE CARRERA SANITARIA

1. Mérito. 2. Equidad. 3. Igualdad. 4. Integralidad.
5. Sostenibilidad. 6. Función Social. 7. Participación Social. 8. Inserción en el Movimiento de la Salud Internacional. 9. Autonomía Profesional:
10. Ética Profesional
Artículo 1.- Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto establecer el conjunto de normas y estructuras básicas, que regulan los mecanismos de ingreso, salario, desarrollo, capacitación, evaluación, ascenso, promoción y egreso de los miembros de la Carrera Sanitaria del Ministerio de Salud (MINSA), así como sus deberes, derechos y régimen disciplinario.

Artículo 2. Del Ámbito de Aplicación.

La presente Ley y su Reglamento es un instrumento jurídico de orden público mediante el cual el estado regula las relaciones laborales de los miembros de la Carrera Sanitaria en el MINSA. No forman parte de la Carrera Sanitaria, el personal de reemplazo o transitorio, de proyectos y de confianza de conformidad a lo establecido en la Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa.

Para todos los efectos de esta Ley, se entenderá como personal de confianza: aquellos trabajadores que el MINSA contrata para prestar servicios personales, o desempeñar puestos permanentes de asesoría y/o asistencia técnica y administrativa directa, en los despachos del Ministro, Viceministro y Secretario General.


TITULO II

AUTORIDAD DE APLICACION E INSTANCIAS DE LA CARRERA SANITARIA

CAPÍTULO UNICO

Artículo 3. Autoridad de Aplicación de la Ley

El MINSA en lo que le corresponda, así como las instancias creadas por esta Ley, serán las encargadas de su aplicación.

La subordinación orgánica, jerárquica y funcional, así como las atribuciones de la Instancia de Recursos Humanos del MINSA, es de conformidad con lo establecido en la Ley del Servicio Civil y de La Carrera Administrativa y su Reglamento.

Artículo 4. Del Consejo Nacional de La Carrera Sanitaria

Créase el Consejo Nacional de la Carrera Sanitara, con el objeto de actuar como Órgano de consulta en el desarrollo y aplicación de la Carrera Sanitaria. Este Consejo será presidido por la máxima autoridad del MINSA, deberá elaborar su reglamento interno de funcionamiento y reunirse dos veces al año, el cual estará integrado por:

Artículo 5. De las Funciones del Consejo Nacional de la Carrera Sanitaria

El Consejo Nacional de la Carrera Sanitaria, tendrá las siguientes funciones:
Artículo 6. De la Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria

Créase la Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria, la cual estará integrada por: Artículo 7. Definición y Funciones de la Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria

La Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria, es un órgano colegiado, ejecutivo y operativo que tomará decisiones por simple mayoría de sus miembros y tendrá las siguientes funciones:

Artículo 8. De la Comisión de la Carrera Sanitaria en los Establecimientos de Salud Créase la Comisión de la Carrera Sanitaria en los Establecimientos de Salud, que será el órgano competente para conocer y resolver todo lo concerniente al procedimiento disciplinario, derivado de las faltas graves y muy graves, en que pudieran incurrir los miembros de la Carrera Sanitaria.

Esta Comisión se integra de forma tripartita, por un Delegado de la Inspectoría Departamental del Trabajo correspondiente; el Responsable de Recursos Humanos del Establecimiento de Salud y por el representante sindical del Miembro de la Carrera Sanitaria imputado o quien este delegue.

El procedimiento y los términos para las acciones y actuaciones, se llevarán a cabo de conformidad a lo establecido en la Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa y su Reglamento.

Artículo 9. De la Comisión de Evaluación del Desempeño en los Establecimiento de Salud Créase la Comisión de Evaluación del Desempeño en los Establecimientos de Salud, la cual estará conformada por el Responsable de Recursos Humanos, quien fungirá como Coordinador; el Jefe Inmediato del área al que pertenece el evaluado; el Representante Sindical que corresponda y el miembro de la Carrera Sanitaria a ser evaluado.

Artículo 10. De las Funciones de la Comisión de Evaluación del Desempeño en los Establecimientos de Salud

De acuerdo a las normas, parámetros e instrumentos de evaluación que determine la Instancia de Recursos Humanos del MINSA, la Comisión tendrá las siguientes funciones:



TITULO III

DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA SANITARIA

CAPÍTULO I

DERECHOS

Artículo 11. Derechos de los miembros de la Carrera Sanitaria

Además de lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua; en la Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa y su Reglamento; en el Código del Trabajo y Leyes afines; la Ley General de Salud y su Reglamento; el Convenio Colectivo y Salarial vigente y su Reglamento de Aplicación; la Ley No. 28, Estatuto de la Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua; los miembros de la Carrera Sanitaria tienen derecho a:
Artículo 12. De la suspensión de derechos de los miembros de la Carrera Sanitaria

Los derechos de los miembros de la Carrera Sanitaria consignados en esta Ley, se suspenden por imposición de pena corporal grave o penas accesorias específicas de inhabilitación, para ejercer cargos públicos y por sentencias firmes de pérdida de sus derechos civiles.
CAPÍTULO II

DEBERES
Artículo 13. De los Deberes de los Miembros de la Carrera Sanitaria.

De conformidad a las Políticas de Salud y el Modelo de Salud Familiar y Comunitario, los miembros de la Carrera Sanitaria están comprometidos con la población Nicaragüense, a trabajar de acuerdo con las formas organizativas que garanticen mejorar sus niveles de salud y bienestar.

El trabajo de los miembros de la Carrera Sanitaria, se realizará tanto a lo interno de los establecimientos o unidades de salud, como en las comunidades, en el seno de las cuales se debe garantizar el desarrollo de la salud familiar y comunitaria, para garantizar la orientación hacia la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades. En consecuencia, son deberes de los miembros de la Carrera Sanitaria:










TITULO IV

CLASIFICACION DE PUESTOS DE LA CARRERA SANITARIA
CAPÍTULO UNICO
Artículo 14. Los Puestos de la Carrera Sanitaria se clasifican:
b) De acuerdo a su naturaleza: Sin contravenir lo establecido en la Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa y atendiendo a las particularidades del MINSA, éstas se clasifican en: Artículo 15. Descripción del puesto

Constituye el detalle actualizado y pormenorizado de las características más relevantes de cada puesto, las funciones y normas a cumplir, así como los productos y resultados esperados.
Artículo 16. Especificación del puesto

Es el perfil requerido en forma detallada, de las características personales y profesionales que requiere tener el ocupante del puesto, tales como formación académica y complementaria, experiencia laboral, conocimientos, aptitudes, actitudes y competencia. Artículo 17. Valoración de puesto

Es un proceso, el cual debe tomar en cuenta el nivel académico requerido, las funciones, requisitos, responsabilidad y nivel de complejidad de cada uno de los puestos, dentro de la organización de servicios que establece el Modelo de Salud Familiar y Comunitario. Artículo 18. De las contrataciones de Reemplazo o cargos Transitorios

El MINSA contratará personal de Reemplazo o Transitorios en los siguientes casos:
Artículo 19. De las Situaciones Administrativas

Son los diferentes estados administrativos: Servicio Activo, Excedencia, Suspensión y Renuncia, en que pueden encontrarse los miembros de la Carrera Sanitaria, en su relación con el MINSA, de conformidad a lo establecido en la Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa y su Reglamento.
TITULO V

PROCESOS DE LA VIDA LABORAL DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA SANITARIA

CAPÍTULO I

DEL INGRESO

Artículo 20. Del Ingreso del personal de la Carrera Sanitaria

La presente Ley garantiza el ingreso del personal de la Carrera Sanitaria, mediante concurso de evaluación, de acuerdo al régimen especial que establece esta Ley y en base a sus méritos. Los requisitos para el ingreso son los siguientes: a) Ser Nicaragüense o extranjero con residencia permanente y debidamente acreditado, de acuerdo a la Ley respectiva, siempre que supere en sus calificaciones a un nacional que concurse para un mismo cargo.

b) Ser mayor de dieciocho años y menor de sesenta años y al momento de la contratación, estar en pleno goce de sus derechos individuales.

c) Llenar los requisitos de especificación del puesto.

d) Aprobar el concurso respectivo de ingreso a la Carrera Sanitaria.

e) Superar satisfactoriamente el período de prueba.


Artículo 21. De la provisión de nuevas plazas y vacantes

La convocatoria para las nuevas plazas y la provisión de plazas vacantes, deberán tener publicidad a lo interno por medio de comunicaciones a todas las direcciones y anuncios en murales durante ocho días, así como publicidad a lo externo del MINSA, utilizando medios de comunicación social que maximicen su difusión.


Artículo 22. De la convocatoria a nuevas plazas y vacantes

La convocatoria para la provisión de nuevas plazas y sus vacantes deberá contener: Artículo 23. De la clasificación de los concursos

Los concursos serán por oposición y se clasifican en:

Artículo 24. Constitución del Comité de Selección

Para garantizar el cumplimiento de los principios y objetivos de la provisión de puestos, en las Unidades Administrativas del MINSA, se constituirá un Comité de Selección para cada uno de los procesos de provisión que se realicen. Artículo 25. Integración del Comité de Selección.

El Comité de Selección, estará integrado por tres miembros de la Carrera Sanitaria, designados de la siguiente manera: Artículo 26. Confidencialidad

La información y resultados obtenidos por las personas participantes en los procesos de provisión, no podrán ser divulgados a terceras personas por ningún miembro del Comité de Selección, sin embargo, cualquier concursante tiene derecho a que se le entregue copia de la resolución motivada del Comité de Selección, fundamentada en las Reglas contenidas en la convocatoria. Una vez concluido el proceso, quedarán bajo la custodia de la Instancia de Recursos Humanos de cada Unidad Administrativa.

Artículo 27. Procedimiento de Revisión

De conformidad a los resultados del proceso de selección, el aspirante podrá interponer ante el Comité de Selección, el recurso de revisión en un lapso no mayor de veinticuatro horas a partir de haber sido notificado del mismo, el cual será resuelto por dicha instancia en un periodo no mayor de siete días hábiles a partir de la solicitud de revisión, sin derecho a ulterior recurso.
CAPÍTULO II

ASCENSOS Y PROMOCIONES
Artículo 28. Ascensos y Promociones

Los miembros de la Carrera Sanitaria, tendrán derecho a ascensos y promociones, conforme a la disponibilidad de plazas vacantes, luego de haber cumplido con los requisitos de selección establecidos en las leyes, normas y reglamentos pertinentes. Artículo 29. Ascensos a Cargos de Dirección

Los ascensos de un cargo base a un cargo de dirección, están determinados por el concurso de plazas vacantes en puestos de dirección establecidos, en la estructura de la organización.

Artículo 30. De las Promociones

Las promociones están vinculadas al desarrollo de los Recursos Humanos, mediante la cual un miembro de la Carrera Sanitaria desde un mismo puesto o de un puesto a otro, puede mejorar su salario cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Ley, entendiendo la misma como un proceso continuo, dinámico y flexible, a la cual se someten de manera voluntaria los referidos miembros de la carrera, previa convocatoria según los periodos establecidos.

Artículo 31. Elementos para la Promoción

Los elementos que se tomarán en consideración para que se den las promociones son:
Artículo 32. De las Promociones Temporales

Los miembros de la Carrera Sanitaria que accedan a una categoría superior, como consecuencia de haber sido asignados en cargos de Dirección o de confianza, una vez que cesen en el mismo por haberse cumplido el término del nombramiento, se reintegrarán a su mismo puesto anterior, con el salario que le corresponda a dicho puesto. Artículo 33. De la promoción del Cargo

El miembro de la Carrera Sanitaria, que obtenga un título que lo habilite para el ingreso a una categoría superior en el mismo perfil del puesto, será promovido a partir de la fecha en que se acredite el título.

El miembro de la Carrera Sanitaria, que obtenga un titulo que le habilite para el ingreso a una categoría superior en un perfil diferente de su puesto, podrá presentarse a concurso, en los términos y condiciones que establece la presente Ley, y ocupará la plaza teniendo preferencia para ocupar el mismo.

Los miembros de la Carrera Sanitaria que reciban becas-salarios por el MINSA, serán promovidos al finalizar sus estudios, conforme a lo consignado en el Convenio de Becas de su unidad correspondiente, según lo establecido en el Convenio Colectivo y Salarial vigente y su Reglamento.
CAPITULO III

ACREDITACION DE LOS PROFESIONALES DE LA CARRERA SANITARIA Y DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Artículo 34. Acreditación

Es el acto por el cual el MINSA, avala que el miembro de la Carrera Sanitaria cumple con el precepto de que para desempeñar actividades profesionales en el campo de la salud, se requiere poseer título profesional incorporado y certificado en la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua y debidamente registrado en el MINSA, conforme lo establece el Decreto No.60, Ley de Títulos Profesionales; y el Decreto No.132, Ley de Incorporación de Profesionales en Nicaragua; así como también por lo establecido en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su Reglamento; y en la Ley General de Salud, su Reglamento y respectivas reformas. Artículo 35. Reconocimiento a las Capacidades Científico Técnicas De Los Miembros De La Carrera Sanitaria

Es el acto de validación que realiza el MINSA en todos los certificados, reconocimientos, diplomas y constancias de capacitación y desarrollo científico de los miembros de la Carrera Sanitaria a fin de acreditar los mismos, para poder optar a las promociones a que se refiere la presente Ley, con lo cual se da fe que el miembro de la Carrera mantiene actualizado sus conocimientos y ha desarrollado habilidades y aptitudes.
CAPITULO IV

EGRESOS

Artículo 36. De los Egresos de los miembros de la Carrera Sanitaria

Los miembros de la Carrera Sanitaria, pueden ponerle fin a su relación laboral con el MINSA, dando aviso por escrito a la oficina de Recursos Humanos respectiva, de su decisión a menos con quince días de anticipación, teniendo derecho al pago de la indemnización de antigüedad correspondiente y sus prestaciones de Ley.


Artículo 37. Causales para dejar de ser miembro de la Carrera Sanitaria

Se consideran causas para dejar de ser miembro de la Carrera Sanitaria las siguientes:

JORNADA DE TRABAJO

CAPITULO UNICO

Artículo. 38. De la Jornada de Trabajo

El personal de la Carrera Sanitaria cumplirá sus funciones con permanencia activa en su lugar de trabajo, como lo señala el Código del Trabajo. Para los miembros de la Carrera Sanitaria la jornada laboral máxima será de cuarenta horas semanales. En los establecimientos de salud que deban prestar atención a la población por periodos en forma ininterrumpida, la organización del trabajo para los miembros de la Carrera Sanitaria, se hará de acuerdo a turnos, la cual debe estar en relación con la Política Nacional de Salud y el Modelo de Atención, la organización de los servicios salud y las necesidades de la población, pudiendo ser jornadas diurnas, nocturnas o mixtas. Artículo 39. De la Programación de Turnos

Los miembros de la Carrera Sanitaria están en la obligación de cumplir con los turnos que se programen, atendiendo a su jornada máxima diaria y semanal y de acuerdo con la organización tanto de la provisión de servicios de salud, como del trabajo administrativo y de apoyo en su centro de trabajo. En caso necesario, por ausencia de un miembro de la carrera o por incremento inusual del volumen de la demanda de servicios de salud por parte de la población, y de común acuerdo con el miembro de la carrera, se realizará un redoble de turno. El personal médico realizará guardias médicas tanto para garantizar la continuidad de la atención de calidad a pacientes hospitalizados, como para atender la demanda de atención de emergencias. Tanto los turnos, sus redobles y las guardias médicas, se organizarán conforme lo expresado en la normativa del MINSA y lo que dispone el Convenio Colectivo y Salarial vigente y su Reglamento.
TITULO VII

REGIMEN DISCIPLINARIO

CAPITULO I

DEFINICION Y CLASIFICACION DE LAS FALTAS

Artículo. 40. De las Faltas Administrativas

Son faltas administrativas, las acciones u omisiones de los funcionarios o empleados que violen las leyes, reglamentos, normativas, convenios y demás normas disciplinarias contempladas en las leyes y convenios vigentes. Las faltas se consideran leves, graves y muy graves. Artículo 41. De las Faltas Leves

Se consideran faltas leves y serán sancionadas con amonestación verbal o escrita a su expediente, según la responsabilidad del caso; las siguientes:

Artículo 42. De las Faltas Graves

Se consideran faltas graves y serán sancionadas con la suspensión de labores de uno a quince días sin goce de salario, según la responsabilidad o gravedad del caso; las siguientes:
Artículo 43. De las Faltas Muy Graves

Se consideran faltas muy graves y serán sancionadas según la gravedad del caso, con la suspensión temporal de sus funciones, entre uno a tres meses sin goce de salario, o a la cancelación del Contrato de Trabajo de manera definitiva, por las siguientes causas:

CAPITULO II

PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
Artículo 44. Procedimiento Disciplinario

El Procedimiento Disciplinario que regirá a los miembros de la Carrera Sanitaria es el señalado en la presente Ley, en lo dispuesto en el Convenio Colectivo y Salarial vigente y su Reglamento de Aplicación. Artículo 45. Sobre la Notificación de Faltas

El superior inmediato del funcionario o empleado cuando conociera de hechos que en la presente ley están tipificados como faltas graves, notificará por escrito a la instancia de Recursos Humanos dentro de los diez días hábiles siguientes de haber tenido conocimiento del hecho acontecido, adjuntando las pruebas y el criterio del porqué constituye falta y solicitando se inicie el proceso disciplinario, enviando copia al funcionario o empleado, para que pueda hacer uso del derecho a la defensa. Artículo 46. De la Instancia Designada para Conocer, Dirigir y Resolver

La instancia de Recursos Humanos que corresponda representada por su director o responsable, o por su delegado debidamente acreditado, será el órgano designado para conocer en primera instancia y dirigir los procesos disciplinarios y estará facultado legalmente para resolver conforme a derecho, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, a partir de que comenzó a conocer de la causa. Artículo 47. De la Interposición de Otros Recursos

Una vez agotada la vía administrativa contemplada en la presente Ley y su Reglamento, y en el Convenio Colectivo y Salarial vigente y su Reglamento de Aplicación, quedan a salvo los derechos laborales de los miembros de la Carrera Sanitaria, para recurrir ante autoridades laborales e instancias administrativas y judiciales correspondientes. Artículo 48. De las Remuneraciones

Los miembros de la Carrera Sanitaria comprendidos en la presente Ley y su Reglamento, tienen derecho a una remuneración mensual, que se compone de un salario ordinario, y extraordinario de conformidad al artículo 84 del Código del Trabajo y el artículo 46 de la Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa.

Artículo 49. Del Salario Básico

El salario básico, se define como el monto establecido en la tabla salarial, según los perfiles y niveles de complejidad definidos por el MINSA y será aplicado a todos los miembros de la Carrera Sanitaria.

Artículo 50. De la Fecha de la Remuneración Mensual

El pago de la remuneración mensual con todos sus Incentivos y Mejoras Salariales de los miembros de la Carrera Sanitaria cuando corresponda, se hará efectivo a más tardar en los primeros quince días del mes vigente, a la prestación del servicio.

Artículo 51. Del Pago de Salario por Antigüedad

La antigüedad, es el pago mensual de una cantidad adicional que recibe el miembro de la Carrera Sanitaria, según sus años de trabajo dentro del MINSA, de conformidad con la tabla convenida en el Convenio Colectivo y Salarial Vigente y su Reglamento de Aplicación.

Artículo 52. De los Incentivos

La política de incentivos en el MINSA, es un medio a través de los cuales se reconoce el esfuerzo de los trabajadores, en correspondencia a una mayor productividad y calidad del trabajo, que deben ser aplicados sobre el salario básico y son los siguientes:

A) Económicos:

Se refiere a incentivos pecuniarios, en los que se asigna determinada cantidad de dinero frente al logro de un objetivo, meta o condición. Entre ellos se pueden mencionar: B) Laborales y Profesionales.

Se refiere a una serie de reconocimientos como: C) Reconocimiento Social.
Los incentivos deben estar orientados por parte de la institución, a motivar de forma continua y a largo plazo, el desarrollo de los miembros de la carrera sobre: conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y comportamientos, todo ello englobado en el desarrollo de competencias.

Artículo 53. De la Política Salarial Diferenciada

La política salarial será diferenciada, atendiendo a la ubicación geográfica donde preste sus servicios el miembro de la Carrera Sanitaria y al tipo de servicios que desempeñe. Las normativas del MINSA, que resulten como producto de negociaciones, acuerdos o convenios entre las autoridades, organizaciones sindicales debidamente acreditadas y otras organizaciones vinculadas a esta institución, desarrollarán todo lo relativo a este tema.

En las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense, dicha política será debidamente consensuada con los Consejos Regionales.
CAPITULO II

VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

Artículo 54. De las Vacaciones, Permisos y Licencias

Todos los miembros de la Carrera Sanitaria en lo relativo a vacaciones, permisos y licencias, se regirán por lo que al respecto establecen la Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa y su Reglamento; el Código del Trabajo; y el Convenio Colectivo y Salarial y su Reglamento de Aplicación.



CAPITULO III

PERMUTAS

Artículo 55. De las Permutas

Los miembros de la Carrera Sanitaria tendrán derecho a permutar con otro de su misma ocupación, especialidad y nivel, el lugar de prestación de sus funciones y atribuciones, siempre que exista mutuo acuerdo entre los permutantes y que cuenten con la autorización de sus jefes inmediatos y de las instancias de Recursos Humanos correspondientes.




Artículo 56. Del intercambio de Persona en el Ordinal

Para los efectos de aplicación nominal de la permuta, habrá intercambio de personas, pero no traslado de ordinal y partida presupuestaria hacia el establecimiento de salud.
TITULO IX

SISTEMA DE GESTION DEL DESEMPEÑO

CAPITULO I

DEL PROCESO DE EVALUACION

Artículo 57. Del Proceso de Evaluación de la Gestión del Desempeño

La Gestión del desempeño es el proceso de evaluación de los miembros de la Carrera Sanitaria, tanto de los resultados de su trabajo como de sus comportamientos, de acuerdo a las funciones del puesto y las condiciones laborales.

Artículo 58. De la Comisión de Evaluación del Desempeño

Créase la Comisión de Evaluación del Desempeño en cada establecimiento de salud, la cual estará integrada por los jefes inmediatos y directivos sindicales que correspondan y el trabajador evaluado. La evaluación se realizará anualmente, de conformidad a los indicadores de prestación de servicios establecidos. Una vez concluida la evaluación, el resultado se notificará al trabajador, para todos los efectos legales.
CAPITULO II

DE LOS RECURSOS DE REVISION Y APELACION AL PROCESO DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO

Artículo 59. Del Recurso de Revisión

Aquellos trabajadores que estuviesen en desacuerdo con la calificación obtenida en la evaluación del desempeño, podrán interponer Recurso de Revisión ante la Comisión de Evaluación del Desempeño, dentro de los tres días hábiles a partir de haber sido notificados de los resultados de la evaluación. Dicho Recurso deberá resolverse dentro del término de cinco días hábiles y notificarse a más tardar cuarenta y ocho horas hábiles después de haber sido resuelto. Precluído el término para la resolución del recurso de revisión, sin que se haya pronunciado la Comisión, operará el silencio administrativo de forma positiva a favor del recurrente.
Artículo 60. Del Recurso de Apelación.

En caso de haber obtenido una resolución desfavorable, los trabajadores podrán interponer el Recurso de Apelación ante la Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria dentro de los cinco días hábiles de haber sido notificado de los resultados de la Revisión.

El Recurso de la Apelación deberá resolverse y notificarse por la Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria al evaluado, en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, que se contarán a partir de haber sido interpuesto. Si no se resuelve en este plazo el valor del silencio administrativo será positivo a favor del apelante.

La interposición de los Recursos de Revisión o Apelación, suspende los efectos de la evaluación mientras se resuelven dichos Recursos.

TITULO X

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 61. El miembro de la Carrera Sanitaria del MINSA comprendido en esta Ley, que a la fecha de ser promulgada, se encuentre catalogado como personal permanente de la categoría que correspondiere, será acreditado por el MINSA, sin el cumplimiento del proceso contemplado en el Artículo 34 de la presente Ley y su Reglamento, respecto al titulo profesional, incorporándose como titular de la Carrera Sanitaria siempre que tenga diez años de antigüedad en el cargo que ha venido desempeñando.

Aquellos trabajadores del MINSA que no fueren acreditados para ingresar a la Carrera Sanitaria, por no cumplir con lo preceptuado en el Artículo 34 de la presente Ley y su Reglamento y que no sean beneficiarios de lo establecido en el párrafo primero de este Artículo 61, tendrán un periodo máximo de tres años para presentar el titulo profesional que lo acredite para el desempeño del puesto que ocupa.

Transcurrido el término de tres años, los trabajadores del MINSA que no puedan ingresar a la Carrera Sanitaria por no haber sido acreditados, continuarán dentro del Servicio Civil de acuerdo a lo que establece la Ley 476, teniendo la posibilidad de optar a un puesto de la Carrera Sanitaria, mediante la participación en procesos de provisión de plazas, siempre y cuando reúna los requisitos exigibles.Los trabajadores del MINSA, que al momento de la acreditación se encuentren suspendidos temporalmente sus contratos de trabajos por causas establecidas en la Legislación laboral, o autorizados oficialmente por instancia competente, se someterán a este proceso una vez regularizada su situación y habiendo regresado al servicio activo.
TITULO X

DISPOSICIONES FINALES


Artículo 62. La presente Ley es de carácter especial y tiene primacía sobre otras Leyes de la materia, que se le opongan o contradigan. Los derechos y beneficios contenidos en esta Ley son irrenunciables. Artículo 63. Las disposiciones pactadas en el Convenio Colectivo y Salarial y su Reglamento de Aplicación, y/o acuerdos laborales que superen los términos establecidos en esta Ley, tendrán vigencia y aplicación privilegiada en el MINSA.
Artículo 64. La presente Ley será reglamentada en base a lo establecido en el numeral 10, del artículo 150 de la Constitución Política de la República de Nicaragua. Artículo 65. La presente Ley entrará en vigencia en un periodo de ciento ochenta días a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los____ días del mes de___________ del año dos mil once. ____________________ ________________________
Ing. René Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Secretario






Ley No. 760
18/25
1/25
LEY No. 760

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:
LEY DE LA CARRERA SANITARIA

TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA LEY DE CARRERA SANITARIA
I
El mérito es el rector de todos los elementos constitutivos y de los procesos contemplados en la Carrera Sanitaria y se define como el conjunto de conocimientos, capacidades y evidencias del buen desempeño y actitudes de los miembros de la Carrera Sanitaria, con relación a su trabajo y con la población nicaragüense, a quienes deben servir.
II
La equidad garantiza que todos los y las trabajadoras de la salud, tienen oportunidades similares de ingresar a la Carrera Sanitaria si hay un puesto vacante, priorizándose a las personas de la Carrera Sanitaria, en el caso de promociones, frente a un aspirante de nuevo ingreso, siempre que ambos cumplan de igual manera los requisitos y calificaciones del cargo a ocupar.
III
La igualdad garantiza que todas las personas de la Carrera Sanitaria deben recibir un trato, condiciones de trabajo y de remuneración equivalente o similar, en relación con las funciones desempeñadas.

IV
Por la integralidad, la Carrera Sanitaria abarca todos los aspectos de la vida laboral de sus miembros, incluyendo su desarrollo profesional, asegurándose que cada uno de los elementos de la Carrera Sanitaria se interrelacionan con los demás.
V
La sostenibilidad obliga a que los derechos derivados de la Carrera Sanitaria, sus beneficios y la política salarial, se desarrollen en forma regular, continua e ininterrumpida. Por ello, las regulaciones de la Carrera Sanitaria, deben estar razonable y equilibradamente establecidos, de acuerdo con el desarrollo científico-técnico mundial, las capacidades económicas y tecnológicas del país, en concordancia con los requerimientos de sus miembros para desarrollar una vida digna.

VI
La función social, es la misión o razón de ser de las profesiones y ocupaciones en el MINSA, resguardando el humanismo de las mismas, en donde los miembros de la Carrera Sanitaria sustentan su actuación en una finalidad eminentemente dirigida al bienestar de la población, basada en el respeto de sus derechos humanos, en los que se incluye el derecho a la salud, fomentando la equidad de género.
VII
Por la participación social, se garantiza la participación activa de los ciudadanos, a través de sus diferentes organizaciones, en las propuestas para la formulación de políticas, planes, programas y proyectos de salud en sus distintos niveles, así como en su seguimiento y evaluación, debiendo para ello velar, mejorar y conservar su salud personal, familiar y comunitaria, así como las condiciones de salubridad del medio ambiente en el que viven y desarrollan sus actividades.
VIII
La inserción en el movimiento de la salud internacional, permite que las acciones contempladas en la Carrera Sanitaria, si nuestras realidades y las condiciones económicas del país lo permiten, deben estar en consonancia con el Plan Nacional de Salud y el movimiento mundial por la promoción de la salud y la prevención de enfermedades: campañas internacionales de control y erradicación de enfermedades, lucha por eliminar factores de riesgo, la violencia, el tabaco, alcohol, y otras afines, para recuperar, mejorar y rehabilitar la salud de las personas y población en general.
IX
La autonomía profesional, reconoce la aplicación de los conocimientos, técnicas y procedimientos de cada profesión de forma independiente, en función de los beneficios de la ciudadanía en general, desde la concepción y el compromiso expreso del reconocimiento de la salud como un bien público y un derecho humano fundamental, siempre que se proponga y ejecuten dentro de las normas, reglamentos y directrices del Ministerio de Salud como órgano delegado del Poder Ejecutivo en el ramo de la salud, que en el resto de la presente Ley, podrá denominarse por sus siglas MINSA.
X
La ética profesional es referente a la evaluación y valoración de la conducta de las personas los de la Carrera Sanitaria, sobre la base de su comportamiento y actitudes en el desempeño de sus funciones, para lo cual se mencionan las siguientes: a) Respetar la vida, la dignidad y la libertad de cada ser humano y procurar que el fin sea el beneficio de su salud física, psíquica y social, tomando en cuenta la interculturalidad y multietnicidad de nuestra población. b) Brindar a la persona sus conocimientos para que ésta promueva, proteja y recupere su salud y se haga consciente de cómo controlar por si misma las causas de su malestar o enfermedad. c) Ser consciente de sus propios valores éticos, ideológicos, políticos y religiosos, no utilizar su poder para manipular a terceros desde un punto de vista afectivo-emocional, económico o sexual. d) Ofrecer a la persona, alternativas de atención con otros profesionales y personal idóneo en el caso de que no esté en condiciones de ayudarle dentro de sus conocimientos específicos. e) Respetar el derecho de las personas, a que se guarde el secreto sobre aquellos datos que le corresponden y ser un fiel custodio, junto con el equipo de salud, de todas las confidencias que se le brindan, y sobre las que no puede decidir sin consultar al paciente. f) Mantenerse actualizado en los conocimientos que aseguren el mejor grado de competencia en su servicio específico a la sociedad. g) Desempeñar las funciones y conducirse en las labores de manera que no surjan conflictos de interés y la búsqueda de lucro como motivación determinante al ejercer la profesión. h) Ser veraz en todos los momentos de su labor profesional, observando la atención y prudencia necesaria, cuando sea necesario la emisión del consentimiento informado donde las personas y/o familia tomen las decisiones que les competen.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO DE LA LEY Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 Objeto de la Ley. Art. 2 Ámbito de aplicación.

TÍTULO II
AUTORIDAD DE APLICACIÓN E INSTANCIAS DE LA CARRERA SANITARIA

CAPÍTULO ÚNICO

Art. 3 Autoridad de aplicación de la Ley. Art. 4 Del Consejo Nacional de la Carrera Sanitaria. Art. 5 De las Funciones del Consejo Nacional de la Carrera Sanitaria.
El Consejo Nacional de la Carrera Sanitaria, tendrá las siguientes funciones: Art. 6 De la Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria. Art. 7 Definición y Funciones de la Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria. Art. 8 De la Comisión de la Carrera Sanitaria en los Establecimientos de Salud. Art. 9 De la Comisión de Evaluación del Desempeño en los Establecimiento de Salud. Art. 10 De las Funciones de la Comisión de Evaluación del Desempeño en los Establecimientos de Salud.
TÍTULO III
DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE CARRERA SANITARIA

CAPÍTULO I
DERECHOS

Art. 11 Derechos del personal integrado a la Carrera Sanitaria. Art. 12 De la suspensión de derechos del personal de Carrera Sanitaria.
CAPÍTULO II
DEBERES

Art. 13 De los deberes del personal de Carrera Sanitaria.
TÍTULO IV
CLASIFICACIÓN DE PUESTOS DE LA CARRERA SANITARIA

CAPÍTULO ÚNICO

Art. 14 Clasificación de puestos de la Carrera Sanitaria.
Los Puestos de la Carrera Sanitaria se clasifican:
Art. 15 Descripción del puesto. Art. 16 Especificación del puesto. Art. 17 Valoración del puesto. Art. 18 De las contrataciones de reemplazo o cargos transitorios.
Art. 19. De las situaciones administrativas.
TÍTULO V
PROCESOS DE LA VIDA LABORAL DE LAS PERSONAS DE LA CARRERA SANITARIA

CAPÍTULO I
DEL INGRESO

Art. 20 Del Ingreso del personal de la Carrera Sanitaria. Art. 21 De la provisión de nuevas plazas y vacantes. Art. 22 De la convocatoria a nuevas plazas y vacantes. Art. 23 De la clasificación de los concursos. Art. 24 Constitución del Comité de Selección. Art. 25 Integración del Comité de Selección. Art. 26 Confidencialidad. Art. 27 Procedimiento de revisión.
CAPÍTULO II
ASCENSOS Y PROMOCIONES

Art. 28 Ascensos y promociones. Art. 29 Ascensos a cargos de dirección. Art. 30 De las promociones. Art. 31 Elementos para la promoción.
Art. 32 De las promociones temporales. Art. 33 De la promoción del cargo.
CAPÍTULO III
ACREDITACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA CARRERA SANITARIA Y DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Art. 34 Acreditación profesional. Art. 35 Reconocimiento a las capacidades científico técnicas de las personas de la Carrera Sanitaria.
CAPÍTULO IV
DE LOS EGRESOS

Art. 36 De los egresos del personal integrado a la Carrera Sanitaria. Art. 37 Causales para dejar de pertenecer a la Carrera Sanitaria.
TÍTULO VI
JORNADA DE TRABAJO

CAPÍTULO ÚNICO

Art. 38 De la Jornada de Trabajo. Art. 39 De la Programación de Turnos.
TÍTULO VII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I
DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS

Art. 40 De las faltas administrativas. Art. 41 De las faltas leves. Art. 42 De las faltas graves. Art. 43 De las Faltas muy graves.

CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS

Art. 44 Procedimiento disciplinario. Art. 45 Sobre la notificación de faltas. Art. 46 De la Instancia designada para conocer, dirigir y resolver. Art. 47 De la Interposición de otros recursos.
TÍTULO VIII
PRESTACIONES Y BENEFICIOS DEL PERSONAL DE LA CARRERA SANITARIA

CAPÍTULO I
REMUNERACIONES

Art. 48 De las Remuneraciones.
Art. 49 Del salario básico. Art. 50 De la fecha de pago de la remuneración mensual. Art. 51 Del pago de salario por antigüedad.
Art. 52 De los Incentivos. Art. 53 De la Política salarial diferenciada.
CAPÍTULO II
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

Art. 54 De las vacaciones, permisos y licencias.

CAPÍTULO III
PERMUTAS
Art. 55 De las Permutas. Art. 56 Del intercambio de persona respecto al ordinal.
TÍTULO IX
SISTEMA DE GESTIÓN DEL DESEMPEÑO

CAPÍTULO I
DEL PROCESO DE EVALUACIÓN

Art. 57 Del Proceso de evaluación de la gestión del desempeño.
Art. 58 De la Comisión de Evaluación del Desempeño.
CAPÍTULO II
DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN Y APELACIÓN AL PROCESO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Art. 59 Del Recurso de Revisión. Art. 60 Del recurso de apelación.
TÍTULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 61 Incorporación sin acreditación.
TÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES

Art. 62 Especialidad y primacía de la ley. Art. 63 Garantías mejoradas. Art. 64 Reglamentación. Art. 65 Vigencia.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil once.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional

Dictamen
Managua 22 de Febrero del 2011.


Ingeniero

René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente.

Los suscritos miembros de la Comisión de Salud y Seguridad Social de la Asamblea Nacional Legislativa de la República de Nicaragua, recibimos de la Primera Secretaría, el día 07de Noviembre del año 2006, el Proyecto de “Ley de Carrera Sanitaria”, para su respectivo dictamen.


INFORME DE LA CONSULTA Y RESULTADOS.

1. Antecedentes

La primera iniciativa fue presentada por el Secretario de Asuntos Legales de la Presidencia de la República, ante la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional Legislativa, en el periodo del Ingeniero Enrique Bolaños el día 07 de Noviembre del año 2006.

Por razones propias del trabajo legislativo, la referida iniciativa no fue en su oportunidad dictaminada en el período establecido por la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional. A raíz de la nueva integración de la Asamblea Parlamentaria, resultado de los procesos electores del 2006, el Diputado Gustavo Porras Cortés ante la importancia de finalizar el proceso de formación de la citada Ley, retoma a partir del año 2007, nuevos procesos de consultas de la iniciativa de Ley, las que fueron conducidas por esta Comisión Legislativa con miembros y representantes sindicales y gremiales del sistema de salud, en la que se reiteró la imperiosanecesidad de una iniciativa de Ley, desde la concepción y compromiso explícito del reconocimiento de la salud como un bien público y un derecho humano fundamental que debe ser garantizado por el Estado.

Estos nuevos procesos de consulta, se realizaron de forma colectiva, democrática y participativa, a partir de bases programáticas donde se incluyeron el enfoque de derechos humanos, el trabajo intersectorial para el abordaje de la determinación social de la salud, el desarrollo de un Modelo de Salud Familiar y Comunitario, equitativo, eficiente, solidario y universal, así como la integración, complementación y desarrollo de políticas de salud a niveles subregionales y regional.

Las consecuencias de casi dos décadas de postergación para abordar la agenda de los recursos humanos en salud, los efectos de las políticas neo-liberales extremas, la degradación social y ecológica del ambiente, el desempleo, la marginalidad, el empobrecimiento estructural de crecientes capas de la población nicaragüense, la cesantía de una importante proporción de la fuerza laboral en el Ministerio de Salud, la contratación de personal bajo formas de relación contractual precarias, la injusta retribución salarial existente, una desregularización de las normas sobre el empleo público en salud, el crecimiento sustancial de la vulnerabilidad y el deterioro de las condiciones de salud, han hecho posible la inconformidad en nuestra población y particularmente en los trabajadores del sector salud.

A todo lo anterior debe agregarse que Nicaragua, históricamente ha contado con una de las inversiones sociales más bajas del continente, lo que genera enormes inequidades en la atención de la salud, y empeora una ya desigual distribución de la carga de enfermedad, que azota con especial dureza a las mujeres, a nuestra población rural, la Costa Caribe y la población que habita en los cinturones de miseria que existen a lo largo y ancho de los centros urbanos. Por ello el actual gobierno ratifica que la salud es un bien público, un derecho humano fundamental y un componente inherente de la estrategia de desarrollo humano del país.

La construcción de una Ley de Carrera Sanitaria, ha establecido un desafío histórico para los recursos humanos ubicados en el sistema de salud, que con la participación de las organizaciones sindicales, gremiales, comunitarias y de la sociedad civil, ha hecho posible que la población pueda ejercer plenamente su derecho a la salud y vigilar el cumplimiento del rol contralor hacia el Estado, por cuanto de esa manera, se está instituyendo una de las condiciones esenciales para el desarrollo efectivo de las políticas sanitarias en el sistema de salud y el logro de los resultados sanitarios.

En la formulación del presente Proyecto de Ley, se ha tomado en consideración los postulados de nuestra Constitución Política, de la Ley General de Salud y su Reglamento, de los Planes Nacionales y Quinquenales de Salud, del contenido de las Normativas y Resoluciones Ministeriales del MINSA, del Convenio Colectivo y Salarial vigente y su Reglamento de Aplicación, así como las recomendaciones y propuestas de la Organización Mundial de la Salud, y de la Organización Panamericana de la Salud, en orden de invitar a los estados a procurar la incorporación al ordenamiento jurídico nacional y su cumplimiento, de distintos compromisos internacionales suscritos por nuestro país, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del trabajo (OIT), recién ratificado por Nicaragua.

2. Consulta

La Comisión de Salud y Seguridad Social de la Asamblea Nacional, consciente de la necesidad de responder de forma positiva a los usuarios de los servicios de salud y a los trabajadores del Ministerio de Salud, invitó a que a través de dicho Ministerio se formulara y consultara una nueva iniciativa producto de las dos iniciativas originales de la Ley de Carrera Sanitaria, asegurando el involucramiento de actores sociales en forma individual o colectiva. Desde su inicio la consulta contó con el apoyo técnico financiero de la OPS/Nicaragua.


Como antecedente histórico, el proceso de consulta, en un primer momento, se inició con el I Foro de Carrera Sanitaria y Política Salarial en el mes de Febrero del año 2006, con la participación de 217 personas, procedentes de los diferentes sindicatos de trabajadores de la salud, gremios profesionales, organismos de la sociedad civil, instituciones del Gobierno y organismos de participación social en salud creados por la Ley General de Salud.

Posteriormente, entre los meses de febrero y abril del año 2006, se desarrolló el II Foro de la Carrera Sanitaria y Política Salarial, en donde se hicieron encomiables esfuerzos para aprobar el documento base, reorganizar las diferentes Comisiones, aprobar el Reglamento y Reorganizar el Trabajo que se había estado llevando a cabo a esa fecha, con la presencia de expertos internacionales.

Es en el mes de junio del año 2006, que surgió una primera propuesta de la Ley de Carrera Sanitaria, definiendo componentes de reclutamiento y selección, movilidad vertical y horizontal de los miembros de la Carrera Sanitaria, de igual manera se elaboraron sistemas de certificación, evaluación del desempeño, incentivos y capacitación, y además se tomó en consideración el desarrollo de los Recursos Humanos. Se hicieron importantes avances en el desarrollo del Manual de Cargos, el Perfil de las Ocupaciones, considerando para dichos estudios la legislación comparada y determinación de los ajustes necesarios al marco jurídico vigente. La evaluación del impacto económico y financiero, el establecimiento de la forma y estructura legal necesaria, la validación de la propuesta en todos los SILAIS y los establecimientos de salud, con sindicatos, organismos gremiales, comunales y de la sociedad civil, hizo posible que ya para los meses de julio y agosto se afinara la propuesta, se ajustaran los conceptos, se negociara el presupuesto y se introdujera el primer Proyecto de la Carrera Sanitaria a esta Asamblea Nacional Parlamentaria a comienzos del mes de noviembre del mismo año 2006.


En un segundo momento, el Ministerio de Salud a través de la instancia de la Dirección General de Recursos Humanos, realizó en el mes de septiembre del año 2010, un proceso de consulta del Proyecto de Ley de la Carrera Sanitaria, en los departamentos de León, Chinandega, Managua, Masaya, Rivas, Granada, Boaco, Chontales, Río San Juan, Estelí, Madriz, Nueva Segovia, Matagalpa y Jinotega, con aproximadamente 2,500 líderes sindicales para su análisis, discusión y propuestas de ajustes, de igual manera se le consultó para sus debidas proposiciones a las Autoridades formales y tradicionales de las comunidades de la Costa Caribe Nicaragüense y a la sociedad civil organizada que trabaja en salud en los diferentes departamentos del país.


Cabe destacar que un funcionario de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud de Nicaragua, participó en Lima, Perú del 13 al 15 de octubre del año 2010, en el Foro Regional denominado “Avances y Tendencias en el Desarrollo de las Carreras Sanitarias en la Región de las Américas”, donde estuvieron presentes representantes de Argentina, Chile, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Paraguay, Perú y Uruguay, siempre con el propósito de seguir estableciendo canales efectivos de participación para enriquecer aun más el Proyecto de Ley presentado a esta Honorable Asamblea Nacional, con el objetivo de unificar las distintas legislaciones en materia sanitaria que se avizoran en nuestro continente, por cuanto a la fecha sólo Chile cuenta con una Ley de Carrera Sanitaria.


Los Miembros de la Comisión de Salud y Seguridad Social consideraron procedente conformar una Comisión Técnica interinstitucional integrada por el Dr. Wilfredo Barreto Monge, Secretario Legislativo y Dr. Salvador Fonseca Corrales, Asesor de la Comisión de Salud, y los delegados del Ministerio de Salud: Lic. José Humberto Murillo Aguilar, Director General de Recursos Humanos; Dr. Eduardo José Parrales Gámez, Director General de Docencia e Investigaciones; Lic. Manuel de Jesús Pérez Fonseca, Director de Gestión y Normación de Recursos Humanos; y Lic. Victorino Alvarez Quinteros, Asesor del Frente Nacional de los Trabajadores, para una revisión final del Proyecto, quienes se auxiliaron de la legislación nacional vigente y otros instrumentos pertinentes como: Ley General de Salud y su Reglamento, el Plan Nacional de Salud, Normativas y Resoluciones del MINSA, el Convenio Colectivo y Salarial Vigente y su Reglamento de Aplicación, así como las recomendaciones y propuestas en materia de Carrera Sanitaria de la Organización Mundial de la Salud, y de la Organización Panamericana de la Salud, y las recomendaciones derivadas de los foros de consulta anteriormente señalados, lo cual permitió mejorar sustancialmente la estructura, el orden y el contenido del Proyecto original.


Finalmente el 10 de Diciembre del año 2010, la Comisión de Salud y Seguridad Social de la Asamblea Nacional, convocó a los representantes de las distintas centrales, confederaciones, federaciones, sindicatos y organizaciones gremiales del sector salud a un Foro Nacional de consulta al Proyecto de Ley de Carrera Sanitaria con el objetivo de dar a conocer la última versión y escuchar de los/las participantes sus consideraciones y recomendaciones las cuales se han incorporado a este proyecto de ley.

3. Consideraciones de la Comisión

Los miembros de la Comisión consideran que:

FUNDAMENTACIÓN.


Para legitimar normativamente la carrera sanitaria, se debe aprobar el presente proyecto de ley, que vendría a dar solución a la problemática del trabajador referente a sus condiciones salariales. Los profesionales tendrán derecho de hacer constar públicamente su conocimiento y grado de desarrollo profesional que tengan reconocido dentro del sistema de salud; estos criterios generales se han desarrollado dentro de un profesionalismo y su repercusión en la carrera, se acomodarán y adaptarán a las condiciones y características sanitarias y asistenciales del servicio de salud, de abastecimiento para poder entregar servicios de calidad a la población vulnerable.

Es claro que los esfuerzos por desarrollar la carrera sanitaria, su definición, implementación, consolidación y evaluación requieren de una exitosa combinación de sensibilidad política financiera. La dimensión política empieza por forjar un consenso alrededor de los principios que deben guiar la carrera sanitaria.

El análisis técnico debe explicar la situación actual y proponer opciones viables y razonables. Recordemos que la salud de una población es el reflejo del éxito alcanzado por la sociedad y sus instituciones de gobierno en la búsqueda del bienestar y en el sentido último del desarrollo. Siendo la salud una inversión en el capital humano, la atención en la salud representa uno de los instrumentos más eficaces en la lucha contra la pobreza y la construcción de una sociedad mejor y más justa.

La carrera sanitaria es un sistema jurídico y administrativo del Estado, aplicado por el Ministerio de Salud, a los trabajadores de éste, para regular el ingreso, permanencia y egreso a la misma.

Este proyecto de ley de carrera sanitaria fortalece la figura del trabajador sanitario al darle la posición que merece en el escalafón salarial, en base a la escala de los conocimientos que alberga. Este proyecto está acorde con la Constitución Política conforme a los artículos 57, 82 inciso 1, 6 y artículo 85 del Código Laboral, principios fundamentales numeral I y con la O.I.T. referente a Convenio Salarial, también está de acuerdo a la Ley 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Legislativo, la Ley 423 “Ley General de Salud” y su Reglamento y al Decreto 001-2003 “Reglamento de Ley General de Salud”, y al “Marco de Modelo de Salud Familiar y Comunitario (MOSAFC)
COMISION DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL


Dip. Gustavo Porras Cortés
Presidente



Dip.Iris Montenegro Blandón
Vice – Presidente



Dip. Allan Ripsimes Rivera Siles
Vice – Presidente



Dip. Elman Ramón Urbina Díaz
Miembro



Dip. Gloria Raquel Dixon Brautigan Di
Miembro



Dip. Doris Zulema García Canales
Miembro





Dip. Luís Roberto Callejas Callejas
Miembro



Dip. Jorge Matamoros Saborío
Miembro



Dip. Luís Noel Ortega Urbina
Miembro



Dip. Juan Manuel González
Miembro



Dip. Ipólito Torres Ponce
Miembro



Dip. Absalón Martínez
Miembro
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

HA DICTADO

La siguiente.

Ley No.____________

LEY DE LA CARRERA SANITARIA

TITULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA LEY DE CARRERA SANITARIA

1. Mérito. 2. Equidad. 3. Igualdad. 4. Integralidad.
5. Sostenibilidad. 6. Función Social. 7. Participación Social. 8. Inserción en el Movimiento de la Salud Internacional. 9. Autonomía Profesional:
10. Ética Profesional
Artículo 1.- Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto establecer el conjunto de normas y estructuras básicas, que regulan los mecanismos de ingreso, salario, desarrollo, capacitación, evaluación, ascenso, promoción y egreso de los miembros de la Carrera Sanitaria del Ministerio de Salud (MINSA), así como sus deberes, derechos y régimen disciplinario.

Artículo 2. Del Ámbito de Aplicación.

La presente Ley y su Reglamento es un instrumento jurídico de orden público mediante el cual el estado regula las relaciones laborales de los miembros de la Carrera Sanitaria en el MINSA. No forman parte de la Carrera Sanitaria, el personal de reemplazo o transitorio, de proyectos y de confianza de conformidad a lo establecido en la Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa.

Para todos los efectos de esta Ley, se entenderá como personal de confianza: aquellos trabajadores que el MINSA contrata para prestar servicios personales, o desempeñar puestos permanentes de asesoría y/o asistencia técnica y administrativa directa, en los despachos del Ministro, Viceministro y Secretario General.


TITULO II

AUTORIDAD DE APLICACION E INSTANCIAS DE LA CARRERA SANITARIA

CAPÍTULO UNICO

Artículo 3. Autoridad de Aplicación de la Ley

El MINSA en lo que le corresponda, así como las instancias creadas por esta Ley, serán las encargadas de su aplicación.

La subordinación orgánica, jerárquica y funcional, así como las atribuciones de la Instancia de Recursos Humanos del MINSA, es de conformidad con lo establecido en la Ley del Servicio Civil y de La Carrera Administrativa y su Reglamento.

Artículo 4. Del Consejo Nacional de La Carrera Sanitaria

Créase el Consejo Nacional de la Carrera Sanitara, con el objeto de actuar como Órgano de consulta en el desarrollo y aplicación de la Carrera Sanitaria. Este Consejo será presidido por la máxima autoridad del MINSA, deberá elaborar su reglamento interno de funcionamiento y reunirse dos veces al año, el cual estará integrado por:

Artículo 5. De las Funciones del Consejo Nacional de la Carrera Sanitaria

El Consejo Nacional de la Carrera Sanitaria, tendrá las siguientes funciones:
Artículo 6. De la Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria

Créase la Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria, la cual estará integrada por: Artículo 7. Definición y Funciones de la Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria

La Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria, es un órgano colegiado, ejecutivo y operativo que tomará decisiones por simple mayoría de sus miembros y tendrá las siguientes funciones:

Artículo 8. De la Comisión de la Carrera Sanitaria en los Establecimientos de Salud Créase la Comisión de la Carrera Sanitaria en los Establecimientos de Salud, que será el órgano competente para conocer y resolver todo lo concerniente al procedimiento disciplinario, derivado de las faltas graves y muy graves, en que pudieran incurrir los miembros de la Carrera Sanitaria.

Esta Comisión se integra de forma tripartita, por un Delegado de la Inspectoría Departamental del Trabajo correspondiente; el Responsable de Recursos Humanos del Establecimiento de Salud y por el representante sindical del Miembro de la Carrera Sanitaria imputado o quien este delegue.

El procedimiento y los términos para las acciones y actuaciones, se llevarán a cabo de conformidad a lo establecido en la Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa y su Reglamento.

Artículo 9. De la Comisión de Evaluación del Desempeño en los Establecimiento de Salud Créase la Comisión de Evaluación del Desempeño en los Establecimientos de Salud, la cual estará conformada por el Responsable de Recursos Humanos, quien fungirá como Coordinador; el Jefe Inmediato del área al que pertenece el evaluado; el Representante Sindical que corresponda y el miembro de la Carrera Sanitaria a ser evaluado.

Artículo 10. De las Funciones de la Comisión de Evaluación del Desempeño en los Establecimientos de Salud

De acuerdo a las normas, parámetros e instrumentos de evaluación que determine la Instancia de Recursos Humanos del MINSA, la Comisión tendrá las siguientes funciones:



TITULO III

DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA SANITARIA

CAPÍTULO I

DERECHOS

Artículo 11. Derechos de los miembros de la Carrera Sanitaria

Además de lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua; en la Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa y su Reglamento; en el Código del Trabajo y Leyes afines; la Ley General de Salud y su Reglamento; el Convenio Colectivo y Salarial vigente y su Reglamento de Aplicación; la Ley No. 28, Estatuto de la Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua; los miembros de la Carrera Sanitaria tienen derecho a:
Artículo 12. De la suspensión de derechos de los miembros de la Carrera Sanitaria

Los derechos de los miembros de la Carrera Sanitaria consignados en esta Ley, se suspenden por imposición de pena corporal grave o penas accesorias específicas de inhabilitación, para ejercer cargos públicos y por sentencias firmes de pérdida de sus derechos civiles.
CAPÍTULO II

DEBERES
Artículo 13. De los Deberes de los Miembros de la Carrera Sanitaria.

De conformidad a las Políticas de Salud y el Modelo de Salud Familiar y Comunitario, los miembros de la Carrera Sanitaria están comprometidos con la población Nicaragüense, a trabajar de acuerdo con las formas organizativas que garanticen mejorar sus niveles de salud y bienestar.

El trabajo de los miembros de la Carrera Sanitaria, se realizará tanto a lo interno de los establecimientos o unidades de salud, como en las comunidades, en el seno de las cuales se debe garantizar el desarrollo de la salud familiar y comunitaria, para garantizar la orientación hacia la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades. En consecuencia, son deberes de los miembros de la Carrera Sanitaria:










TITULO IV

CLASIFICACION DE PUESTOS DE LA CARRERA SANITARIA
CAPÍTULO UNICO
Artículo 14. Los Puestos de la Carrera Sanitaria se clasifican:
b) De acuerdo a su naturaleza: Sin contravenir lo establecido en la Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa y atendiendo a las particularidades del MINSA, éstas se clasifican en: Artículo 15. Descripción del puesto

Constituye el detalle actualizado y pormenorizado de las características más relevantes de cada puesto, las funciones y normas a cumplir, así como los productos y resultados esperados.
Artículo 16. Especificación del puesto

Es el perfil requerido en forma detallada, de las características personales y profesionales que requiere tener el ocupante del puesto, tales como formación académica y complementaria, experiencia laboral, conocimientos, aptitudes, actitudes y competencia. Artículo 17. Valoración de puesto

Es un proceso, el cual debe tomar en cuenta el nivel académico requerido, las funciones, requisitos, responsabilidad y nivel de complejidad de cada uno de los puestos, dentro de la organización de servicios que establece el Modelo de Salud Familiar y Comunitario. Artículo 18. De las contrataciones de Reemplazo o cargos Transitorios

El MINSA contratará personal de Reemplazo o Transitorios en los siguientes casos:
Artículo 19. De las Situaciones Administrativas

Son los diferentes estados administrativos: Servicio Activo, Excedencia, Suspensión y Renuncia, en que pueden encontrarse los miembros de la Carrera Sanitaria, en su relación con el MINSA, de conformidad a lo establecido en la Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa y su Reglamento.
TITULO V

PROCESOS DE LA VIDA LABORAL DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA SANITARIA

CAPÍTULO I

DEL INGRESO

Artículo 20. Del Ingreso del personal de la Carrera Sanitaria

La presente Ley garantiza el ingreso del personal de la Carrera Sanitaria, mediante concurso de evaluación, de acuerdo al régimen especial que establece esta Ley y en base a sus méritos. Los requisitos para el ingreso son los siguientes: a) Ser Nicaragüense o extranjero con residencia permanente y debidamente acreditado, de acuerdo a la Ley respectiva, siempre que supere en sus calificaciones a un nacional que concurse para un mismo cargo.

b) Ser mayor de dieciocho años y menor de sesenta años y al momento de la contratación, estar en pleno goce de sus derechos individuales.

c) Llenar los requisitos de especificación del puesto.

d) Aprobar el concurso respectivo de ingreso a la Carrera Sanitaria.

e) Superar satisfactoriamente el período de prueba.


Artículo 21. De la provisión de nuevas plazas y vacantes

La convocatoria para las nuevas plazas y la provisión de plazas vacantes, deberán tener publicidad a lo interno por medio de comunicaciones a todas las direcciones y anuncios en murales durante ocho días, así como publicidad a lo externo del MINSA, utilizando medios de comunicación social que maximicen su difusión.


Artículo 22. De la convocatoria a nuevas plazas y vacantes

La convocatoria para la provisión de nuevas plazas y sus vacantes deberá contener: Artículo 23. De la clasificación de los concursos

Los concursos serán por oposición y se clasifican en:

Artículo 24. Constitución del Comité de Selección

Para garantizar el cumplimiento de los principios y objetivos de la provisión de puestos, en las Unidades Administrativas del MINSA, se constituirá un Comité de Selección para cada uno de los procesos de provisión que se realicen. Artículo 25. Integración del Comité de Selección.

El Comité de Selección, estará integrado por tres miembros de la Carrera Sanitaria, designados de la siguiente manera: Artículo 26. Confidencialidad

La información y resultados obtenidos por las personas participantes en los procesos de provisión, no podrán ser divulgados a terceras personas por ningún miembro del Comité de Selección, sin embargo, cualquier concursante tiene derecho a que se le entregue copia de la resolución motivada del Comité de Selección, fundamentada en las Reglas contenidas en la convocatoria. Una vez concluido el proceso, quedarán bajo la custodia de la Instancia de Recursos Humanos de cada Unidad Administrativa.

Artículo 27. Procedimiento de Revisión

De conformidad a los resultados del proceso de selección, el aspirante podrá interponer ante el Comité de Selección, el recurso de revisión en un lapso no mayor de veinticuatro horas a partir de haber sido notificado del mismo, el cual será resuelto por dicha instancia en un periodo no mayor de siete días hábiles a partir de la solicitud de revisión, sin derecho a ulterior recurso.
CAPÍTULO II

ASCENSOS Y PROMOCIONES
Artículo 28. Ascensos y Promociones

Los miembros de la Carrera Sanitaria, tendrán derecho a ascensos y promociones, conforme a la disponibilidad de plazas vacantes, luego de haber cumplido con los requisitos de selección establecidos en las leyes, normas y reglamentos pertinentes. Artículo 29. Ascensos a Cargos de Dirección

Los ascensos de un cargo base a un cargo de dirección, están determinados por el concurso de plazas vacantes en puestos de dirección establecidos, en la estructura de la organización.

Artículo 30. De las Promociones

Las promociones están vinculadas al desarrollo de los Recursos Humanos, mediante la cual un miembro de la Carrera Sanitaria desde un mismo puesto o de un puesto a otro, puede mejorar su salario cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Ley, entendiendo la misma como un proceso continuo, dinámico y flexible, a la cual se someten de manera voluntaria los referidos miembros de la carrera, previa convocatoria según los periodos establecidos.

Artículo 31. Elementos para la Promoción

Los elementos que se tomarán en consideración para que se den las promociones son:
Artículo 32. De las Promociones Temporales

Los miembros de la Carrera Sanitaria que accedan a una categoría superior, como consecuencia de haber sido asignados en cargos de Dirección o de confianza, una vez que cesen en el mismo por haberse cumplido el término del nombramiento, se reintegrarán a su mismo puesto anterior, con el salario que le corresponda a dicho puesto. Artículo 33. De la promoción del Cargo

El miembro de la Carrera Sanitaria, que obtenga un título que lo habilite para el ingreso a una categoría superior en el mismo perfil del puesto, será promovido a partir de la fecha en que se acredite el título.

El miembro de la Carrera Sanitaria, que obtenga un titulo que le habilite para el ingreso a una categoría superior en un perfil diferente de su puesto, podrá presentarse a concurso, en los términos y condiciones que establece la presente Ley, y ocupará la plaza teniendo preferencia para ocupar el mismo.

Los miembros de la Carrera Sanitaria que reciban becas-salarios por el MINSA, serán promovidos al finalizar sus estudios, conforme a lo consignado en el Convenio de Becas de su unidad correspondiente, según lo establecido en el Convenio Colectivo y Salarial vigente y su Reglamento.
CAPITULO III

ACREDITACION DE LOS PROFESIONALES DE LA CARRERA SANITARIA Y DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Artículo 34. Acreditación

Es el acto por el cual el MINSA, avala que el miembro de la Carrera Sanitaria cumple con el precepto de que para desempeñar actividades profesionales en el campo de la salud, se requiere poseer título profesional incorporado y certificado en la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua y debidamente registrado en el MINSA, conforme lo establece el Decreto No.60, Ley de Títulos Profesionales; y el Decreto No.132, Ley de Incorporación de Profesionales en Nicaragua; así como también por lo establecido en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su Reglamento; y en la Ley General de Salud, su Reglamento y respectivas reformas. Artículo 35. Reconocimiento a las Capacidades Científico Técnicas De Los Miembros De La Carrera Sanitaria

Es el acto de validación que realiza el MINSA en todos los certificados, reconocimientos, diplomas y constancias de capacitación y desarrollo científico de los miembros de la Carrera Sanitaria a fin de acreditar los mismos, para poder optar a las promociones a que se refiere la presente Ley, con lo cual se da fe que el miembro de la Carrera mantiene actualizado sus conocimientos y ha desarrollado habilidades y aptitudes.
CAPITULO IV

EGRESOS

Artículo 36. De los Egresos de los miembros de la Carrera Sanitaria

Los miembros de la Carrera Sanitaria, pueden ponerle fin a su relación laboral con el MINSA, dando aviso por escrito a la oficina de Recursos Humanos respectiva, de su decisión a menos con quince días de anticipación, teniendo derecho al pago de la indemnización de antigüedad correspondiente y sus prestaciones de Ley.


Artículo 37. Causales para dejar de ser miembro de la Carrera Sanitaria

Se consideran causas para dejar de ser miembro de la Carrera Sanitaria las siguientes:

JORNADA DE TRABAJO

CAPITULO UNICO

Artículo. 38. De la Jornada de Trabajo

El personal de la Carrera Sanitaria cumplirá sus funciones con permanencia activa en su lugar de trabajo, como lo señala el Código del Trabajo. Para los miembros de la Carrera Sanitaria la jornada laboral máxima será de cuarenta horas semanales. En los establecimientos de salud que deban prestar atención a la población por periodos en forma ininterrumpida, la organización del trabajo para los miembros de la Carrera Sanitaria, se hará de acuerdo a turnos, la cual debe estar en relación con la Política Nacional de Salud y el Modelo de Atención, la organización de los servicios salud y las necesidades de la población, pudiendo ser jornadas diurnas, nocturnas o mixtas. Artículo 39. De la Programación de Turnos

Los miembros de la Carrera Sanitaria están en la obligación de cumplir con los turnos que se programen, atendiendo a su jornada máxima diaria y semanal y de acuerdo con la organización tanto de la provisión de servicios de salud, como del trabajo administrativo y de apoyo en su centro de trabajo. En caso necesario, por ausencia de un miembro de la carrera o por incremento inusual del volumen de la demanda de servicios de salud por parte de la población, y de común acuerdo con el miembro de la carrera, se realizará un redoble de turno. El personal médico realizará guardias médicas tanto para garantizar la continuidad de la atención de calidad a pacientes hospitalizados, como para atender la demanda de atención de emergencias. Tanto los turnos, sus redobles y las guardias médicas, se organizarán conforme lo expresado en la normativa del MINSA y lo que dispone el Convenio Colectivo y Salarial vigente y su Reglamento.
TITULO VII

REGIMEN DISCIPLINARIO

CAPITULO I

DEFINICION Y CLASIFICACION DE LAS FALTAS

Artículo. 40. De las Faltas Administrativas

Son faltas administrativas, las acciones u omisiones de los funcionarios o empleados que violen las leyes, reglamentos, normativas, convenios y demás normas disciplinarias contempladas en las leyes y convenios vigentes. Las faltas se consideran leves, graves y muy graves. Artículo 41. De las Faltas Leves

Se consideran faltas leves y serán sancionadas con amonestación verbal o escrita a su expediente, según la responsabilidad del caso; las siguientes:

Artículo 42. De las Faltas Graves

Se consideran faltas graves y serán sancionadas con la suspensión de labores de uno a quince días sin goce de salario, según la responsabilidad o gravedad del caso; las siguientes:
Artículo 43. De las Faltas Muy Graves

Se consideran faltas muy graves y serán sancionadas según la gravedad del caso, con la suspensión temporal de sus funciones, entre uno a tres meses sin goce de salario, o a la cancelación del Contrato de Trabajo de manera definitiva, por las siguientes causas:

CAPITULO II

PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
Artículo 44. Procedimiento Disciplinario

El Procedimiento Disciplinario que regirá a los miembros de la Carrera Sanitaria es el señalado en la presente Ley, en lo dispuesto en el Convenio Colectivo y Salarial vigente y su Reglamento de Aplicación. Artículo 45. Sobre la Notificación de Faltas

El superior inmediato del funcionario o empleado cuando conociera de hechos que en la presente ley están tipificados como faltas graves, notificará por escrito a la instancia de Recursos Humanos dentro de los diez días hábiles siguientes de haber tenido conocimiento del hecho acontecido, adjuntando las pruebas y el criterio del porqué constituye falta y solicitando se inicie el proceso disciplinario, enviando copia al funcionario o empleado, para que pueda hacer uso del derecho a la defensa. Artículo 46. De la Instancia Designada para Conocer, Dirigir y Resolver

La instancia de Recursos Humanos que corresponda representada por su director o responsable, o por su delegado debidamente acreditado, será el órgano designado para conocer en primera instancia y dirigir los procesos disciplinarios y estará facultado legalmente para resolver conforme a derecho, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, a partir de que comenzó a conocer de la causa. Artículo 47. De la Interposición de Otros Recursos

Una vez agotada la vía administrativa contemplada en la presente Ley y su Reglamento, y en el Convenio Colectivo y Salarial vigente y su Reglamento de Aplicación, quedan a salvo los derechos laborales de los miembros de la Carrera Sanitaria, para recurrir ante autoridades laborales e instancias administrativas y judiciales correspondientes. Artículo 48. De las Remuneraciones

Los miembros de la Carrera Sanitaria comprendidos en la presente Ley y su Reglamento, tienen derecho a una remuneración mensual, que se compone de un salario ordinario, y extraordinario de conformidad al artículo 84 del Código del Trabajo y el artículo 46 de la Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa.

Artículo 49. Del Salario Básico

El salario básico, se define como el monto establecido en la tabla salarial, según los perfiles y niveles de complejidad definidos por el MINSA y será aplicado a todos los miembros de la Carrera Sanitaria.

Artículo 50. De la Fecha de la Remuneración Mensual

El pago de la remuneración mensual con todos sus Incentivos y Mejoras Salariales de los miembros de la Carrera Sanitaria cuando corresponda, se hará efectivo a más tardar en los primeros quince días del mes vigente, a la prestación del servicio.

Artículo 51. Del Pago de Salario por Antigüedad

La antigüedad, es el pago mensual de una cantidad adicional que recibe el miembro de la Carrera Sanitaria, según sus años de trabajo dentro del MINSA, de conformidad con la tabla convenida en el Convenio Colectivo y Salarial Vigente y su Reglamento de Aplicación.

Artículo 52. De los Incentivos

La política de incentivos en el MINSA, es un medio a través de los cuales se reconoce el esfuerzo de los trabajadores, en correspondencia a una mayor productividad y calidad del trabajo, que deben ser aplicados sobre el salario básico y son los siguientes:

A) Económicos:

Se refiere a incentivos pecuniarios, en los que se asigna determinada cantidad de dinero frente al logro de un objetivo, meta o condición. Entre ellos se pueden mencionar: B) Laborales y Profesionales.

Se refiere a una serie de reconocimientos como: C) Reconocimiento Social.
Los incentivos deben estar orientados por parte de la institución, a motivar de forma continua y a largo plazo, el desarrollo de los miembros de la carrera sobre: conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y comportamientos, todo ello englobado en el desarrollo de competencias.

Artículo 53. De la Política Salarial Diferenciada

La política salarial será diferenciada, atendiendo a la ubicación geográfica donde preste sus servicios el miembro de la Carrera Sanitaria y al tipo de servicios que desempeñe. Las normativas del MINSA, que resulten como producto de negociaciones, acuerdos o convenios entre las autoridades, organizaciones sindicales debidamente acreditadas y otras organizaciones vinculadas a esta institución, desarrollarán todo lo relativo a este tema.

En las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense, dicha política será debidamente consensuada con los Consejos Regionales.
CAPITULO II

VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

Artículo 54. De las Vacaciones, Permisos y Licencias

Todos los miembros de la Carrera Sanitaria en lo relativo a vacaciones, permisos y licencias, se regirán por lo que al respecto establecen la Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa y su Reglamento; el Código del Trabajo; y el Convenio Colectivo y Salarial y su Reglamento de Aplicación.



CAPITULO III

PERMUTAS

Artículo 55. De las Permutas

Los miembros de la Carrera Sanitaria tendrán derecho a permutar con otro de su misma ocupación, especialidad y nivel, el lugar de prestación de sus funciones y atribuciones, siempre que exista mutuo acuerdo entre los permutantes y que cuenten con la autorización de sus jefes inmediatos y de las instancias de Recursos Humanos correspondientes.




Artículo 56. Del intercambio de Persona en el Ordinal

Para los efectos de aplicación nominal de la permuta, habrá intercambio de personas, pero no traslado de ordinal y partida presupuestaria hacia el establecimiento de salud.
TITULO IX

SISTEMA DE GESTION DEL DESEMPEÑO

CAPITULO I

DEL PROCESO DE EVALUACION

Artículo 57. Del Proceso de Evaluación de la Gestión del Desempeño

La Gestión del desempeño es el proceso de evaluación de los miembros de la Carrera Sanitaria, tanto de los resultados de su trabajo como de sus comportamientos, de acuerdo a las funciones del puesto y las condiciones laborales.

Artículo 58. De la Comisión de Evaluación del Desempeño

Créase la Comisión de Evaluación del Desempeño en cada establecimiento de salud, la cual estará integrada por los jefes inmediatos y directivos sindicales que correspondan y el trabajador evaluado. La evaluación se realizará anualmente, de conformidad a los indicadores de prestación de servicios establecidos. Una vez concluida la evaluación, el resultado se notificará al trabajador, para todos los efectos legales.
CAPITULO II

DE LOS RECURSOS DE REVISION Y APELACION AL PROCESO DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO

Artículo 59. Del Recurso de Revisión

Aquellos trabajadores que estuviesen en desacuerdo con la calificación obtenida en la evaluación del desempeño, podrán interponer Recurso de Revisión ante la Comisión de Evaluación del Desempeño, dentro de los tres días hábiles a partir de haber sido notificados de los resultados de la evaluación. Dicho Recurso deberá resolverse dentro del término de cinco días hábiles y notificarse a más tardar cuarenta y ocho horas hábiles después de haber sido resuelto. Precluído el término para la resolución del recurso de revisión, sin que se haya pronunciado la Comisión, operará el silencio administrativo de forma positiva a favor del recurrente.
Artículo 60. Del Recurso de Apelación.

En caso de haber obtenido una resolución desfavorable, los trabajadores podrán interponer el Recurso de Apelación ante la Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria dentro de los cinco días hábiles de haber sido notificado de los resultados de la Revisión.

El Recurso de la Apelación deberá resolverse y notificarse por la Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria al evaluado, en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, que se contarán a partir de haber sido interpuesto. Si no se resuelve en este plazo el valor del silencio administrativo será positivo a favor del apelante.

La interposición de los Recursos de Revisión o Apelación, suspende los efectos de la evaluación mientras se resuelven dichos Recursos.

TITULO X

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 61. El miembro de la Carrera Sanitaria del MINSA comprendido en esta Ley, que a la fecha de ser promulgada, se encuentre catalogado como personal permanente de la categoría que correspondiere, será acreditado por el MINSA, sin el cumplimiento del proceso contemplado en el Artículo 34 de la presente Ley y su Reglamento, respecto al titulo profesional, incorporándose como titular de la Carrera Sanitaria siempre que tenga diez años de antigüedad en el cargo que ha venido desempeñando.

Aquellos trabajadores del MINSA que no fueren acreditados para ingresar a la Carrera Sanitaria, por no cumplir con lo preceptuado en el Artículo 34 de la presente Ley y su Reglamento y que no sean beneficiarios de lo establecido en el párrafo primero de este Artículo 61, tendrán un periodo máximo de tres años para presentar el titulo profesional que lo acredite para el desempeño del puesto que ocupa.

Transcurrido el término de tres años, los trabajadores del MINSA que no puedan ingresar a la Carrera Sanitaria por no haber sido acreditados, continuarán dentro del Servicio Civil de acuerdo a lo que establece la Ley 476, teniendo la posibilidad de optar a un puesto de la Carrera Sanitaria, mediante la participación en procesos de provisión de plazas, siempre y cuando reúna los requisitos exigibles.Los trabajadores del MINSA, que al momento de la acreditación se encuentren suspendidos temporalmente sus contratos de trabajos por causas establecidas en la Legislación laboral, o autorizados oficialmente por instancia competente, se someterán a este proceso una vez regularizada su situación y habiendo regresado al servicio activo.
TITULO X

DISPOSICIONES FINALES


Artículo 62. La presente Ley es de carácter especial y tiene primacía sobre otras Leyes de la materia, que se le opongan o contradigan. Los derechos y beneficios contenidos en esta Ley son irrenunciables. Artículo 63. Las disposiciones pactadas en el Convenio Colectivo y Salarial y su Reglamento de Aplicación, y/o acuerdos laborales que superen los términos establecidos en esta Ley, tendrán vigencia y aplicación privilegiada en el MINSA.
Artículo 64. La presente Ley será reglamentada en base a lo establecido en el numeral 10, del artículo 150 de la Constitución Política de la República de Nicaragua. Artículo 65. La presente Ley entrará en vigencia en un periodo de ciento ochenta días a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los____ días del mes de___________ del año dos mil once. ____________________ ________________________
Ing. René Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Secretario