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Dictamen Ley de Contrataciones del Sector Público
Comisión de producción, economía y Presupuesto
Managua, 08 de octubre del 2010.

D I C T A M E N F A V O R A B L E

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Ing. Núñez


Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, recibimos el mandato de la Primer Secretaria, el día 16 de abril 2008, para elaborar dictamen del Proyecto de Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público.


I
INFORME

1. Es indispensable reconocer que la actual ley vigente de contrataciones del Estado, Ley No. 323, constituyó un progreso notorio en el desarrollo del establecimiento jurídico encaminado a transparentar los procedimientos de las contrataciones del sector público. Sin embargo, es evidente que los procedimientos de esta ley se han convertido en mecanismos engorrosos y burocráticos que afectan la eficiencia y efectividad del Sector Público en la ejecución de obras y en la adquisiciones de bienes y servicios, erosionando los objetivos sociales que impulsa el Estado. Adicionalmente, la ley vigente no considera los avances y cambios tecnológicos ocurridos durante la última década, lo que afecta no solo los procesos de transparencia que deben de acompañar las contrataciones administrativas, sino que también son necesarios en el contexto de la globalización internacional.

2. Una característica importante en el proyecto de ley, es que se consigna a la Dirección General de Contrataciones del Estado como Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público, lo que permitirá supervisar y desarrollar mecanismos técnicos en un marco legal adecuado y transparente sobre los procesos de contrataciones administrativas. Esta Dirección General estará en capacidad de imponer sanciones a los proveedores o contratistas que contravengan las disposiciones de esta ley, así como informar a la Contraloría General de la República sobre prácticas negligentes o corruptas detectadas en Funcionarios Públicos en el ejercicio de sus funciones. 3. Un aspecto esencial en la iniciativa de Ley es que el Registro de Proveedores es condición para ofertar. A efecto de cumplir con los acuerdos comerciales suscritos por Nicaragua, los proveedores extranjeros podrán cumplir con ese requisito de manera posterior a la adjudicación del eventual contrato, lo que permitirá ampliar el universo de proveedores y contratistas, permitiendo desarrollar una mayor competencia factor que redundará en beneficio del Estado y por tanto, de la nación.
4. La Comisión considera que al ampliarse los principios que rigen la contratación administrativa, fortalecerá los mecanismos de transparencia, igualdad e integridad que debe de prevalecer en las contrataciones administrativas. El principio del debido proceso, garantiza que todas las personas (naturales o jurídicas) que intervienen en el proceso de contratación lo hagan en igualdad de condiciones y cuenten con los mecanismos legales para salvaguardar sus derechos. Asimismo los principios de integridad, promueven la honradez, la observancia de normas éticas, procura evitar prácticas corruptas y fraudulentas y el derecho de la participación de todos los proveedores a contratar con las entidades del sector público en igualdad de condiciones. En ese contexto, es importante señalar, finalmente, el principio de vigencia tecnológica promueve que los suministros entregados por los proveedores tengan las condiciones tecnológicas requeridas, con el objetivo de que el Estado pueda brindar servicios de calidad a la población. 5. Una novedad de esta ley, es la implementación de los acuerdos marco, para aprovechar las Economías de escala y obtener ahorros sustantivos en las compras. Este mecanismo permitirá que varios organismos del sector público puedan contratar de manera ágil bienes y servicios generales estandarizados o de uso común, previa licitación pública desarrollada por el ente normador. Esto incidirá positivamente en agilizar los procesos de compras, en reducir los errores de procedimientos y de procesos, lo que coadyuvará a reducir costos, factor que beneficiará al Estado y por tanto a la sociedad incluyendo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. 6. Un aspecto fundamental de la ley, es el fomento a la participación de las pequeñas y medianas empresas (MIPYMEs) en los procesos de contratación, no solo al ampliar el universo de oferentes en los procesos de contrataciones administrativas, sino al promover la participación nacional y por ende aprovechar la capacidad instalada de este sector productivo y comercial. Un beneficio adicional que contempla la iniciativa de ley a este importante sector de la economía, es que se le exime de presentar la garantía de la seriedad de la oferta en lo relacionado a contrataciones menores, de tal forma que la iniciativa esté en concordancia con la Ley de promoción, fomento y desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa. 7. Un aspecto importante en la iniciativa de ley, es el establecimiento de la contratación simplificada la que funcionará en los temas de orden público y defensa nacional a cargo del Ministerio de Gobernación y el Ejército de Nicaragua. Se incluye en este tipo de contrataciones las situaciones de emergencia o calamidad pública que afecten la colectividad o a un sector importante de la población y las situaciones de emergencia contenidas en la Ley de prevención, atención y mitigación de desastres, las que deben ser declaradas previamente por la autoridad competente y en aquellas no derivadas de desastres naturales y que impidan la continuidad del servicio de la entidad serán aprobadas por la máxima autoridad contratante el que deberá remitir al Órgano Superior de Control todos los soportes del caso; esto como efecto de la solicitud que hiciera en su momento a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto dicha entidad fiscalizadora, conforme su nueva Ley Orgánica que le confiere funciones como un ente de control ex post a los procedimientos de contratación del Sector Público, de conformidad a los artículos 35 y 41 de dicha ley.
8. En el contexto de la modernización y de la innovación tecnológica se incluye en la iniciativa de ley el Sistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas (SISCAE), lo que permitirá la gestión y difusión de las adquisiciones y contrataciones del Estado, así como la realización de las transacciones electrónicas. La ventaja que dará el sistema será la celeridad en la publicación de los anuncios generando transparencia y confianza en la ciudadanía.
9. Una de las nuevas disposiciones establecidas por la iniciativa de ley, es la denominada Seriedad de la oferta, que tiene como objetivo honrar el mantenimiento del precio de la oferta. Para el caso de las compras menores podrá consistir en una declaración rendida ante notario público, en la que se compromete el oferente a mantener la validez de la oferta especificada en el pliego de base y condiciones; esto en aras de promover la participación de las micro, pequeña y mediana empresa; para las licitaciones la garantía deberá ser pecuniaria.

10. Un aspecto esencial en el proyecto de ley es la reducción de los plazos en los procedimientos que se establecen en las contrataciones administrativas, lo que permitirá agilizar y dinamizar dicho proceso; esto conlleva a un beneficio de dos vías, al Estado en el cumplimiento de su objetivo social, y al sector privado en su aspiración de lucro económico. Por ejemplo, se contrae el plazo para la presentación y apertura de evaluación de oferta en la licitación selectiva, de 15 días pasa a un plazo no menor de 7 días hábiles, (artículo 56).


11. También es necesario resaltar que en la iniciativa de ley se propone que el contrato administrativo no requiere de escritura pública y tendrá el carácter de documento público con fuerza ejecutiva, lo que permitirá al Estado una economía de procedimientos y en consecuencia de costos. Se exceptúa de esto, los contratos que el derecho común exige escritura pública, como por ejemplo, la compra-venta de inmueble. 12. Con el objetivo de facilitar las controversias y hacer el proceso de contratación administrativo económico y expedito, la iniciativa incorpora en el artículo 78 la mediación y arbitraje que establece la solución de conflictos estrictamente voluntario sujetos a disposiciones establecidas en la Ley de Mediación y Arbitraje en vigencia. Asimismo, se aclara que no serán objeto de mediación las potestades o prerrogativas del Poder Público establecidas por ley. 13. La iniciativa de ley promueve la transparencia en los procesos de contrataciones administrativas, al establecer la obligación de divulgar y publicar toda la información relacionada a las contrataciones, en el portal único de contrataciones públicas, sin perjuicio de otras formas de publicación establecida.
14. La Comisión considera una particularidad relevante de la iniciativa de ley, la ampliación y desarrollo del procedimiento para la interposición, tramitación y resolución de los recursos, los que garantizan el ejercicio de los derechos de los proveedores en los procesos de licitaciones. 15. La iniciativa de ley reconoce la importancia de aplicar las normas establecidas en los Tratados internacionales de Libre Comercio suscrito por la República de Nicaragua con otros países, de tal forma que se aplicarán en lo que sea pertinente a los contratos administrativos, las normas constituidas en dichos tratados, ratificados por Nicaragua y que se encuentre vigentes. 16. Finalmente, de conformidad a los considerandos antes expuestos, la Comisión señala oportuno reiterar y sintetizar los cambios sustanciales de la presente iniciativa de ley con la ley vigente, de tal manera, que justifican la imperiosa necesidad de aprobar este proyecto de ley.

COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO

Walmaro Gutiérrez Mercado
Presidente



















Ley No. _____

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua,

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

“LEY DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS DEL SECTOR PÚBLICO”

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Articulo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico, sustantivo y procedimental, aplicable a la preparación, adjudicación, ejecución y extinción de las contrataciones administrativas, celebradas por los organismos y entidades que forman parte del Sector Público. Artículo 2. Definiciones: Para efectos de la aplicación de la presente Ley, se observarán las siguientes definiciones:
Artículo. 3 Sector Público. Para efectos de aplicación de la presente Ley, se entiende por Sector Público o administración pública: Artículo 4. Ámbito de Aplicación y Régimen Jurídico. La presente Ley se aplica en su totalidad, a las contrataciones administrativas celebradas por los organismos y entidades que conforman el Sector Público.

Articulo 5. Materias excluidas. No están sujetas a la aplicación en la presente ley:

Artículo 6. Principios que Rigen la Contratación Administrativa. La contratación administrativa, sin perjuicio de los principios generales del derecho administrativo y del derecho común, se rige por los siguientes principios:
CAPÍTULO II

ÓRGANOS RECTORES DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES
DEL SECTOR PÚBLICO
Sección Primera
Órganos Rectores


Articulo 7. Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera. El Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera del Sector Público es el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Ministro del ramo. En tal carácter, ejercerá con respecto al Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público, las atribuciones que le otorga la Ley No. 550 “Ley de Administración Financiera y de Régimen Presupuestario” y la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas”.

Artículo 8. Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público. El Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público, para toda la Administración Pública central, autónoma por territorio o por funciones, será la Dirección General de Contrataciones del Estado con el objetivo de comprender y garantizar el cumplimiento y difusión de la presente Ley, su Reglamento y normas complementarias.

Artículo 9. Funciones. Al órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público, le corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:






Sección Segunda
Del Registro

Artículo 10. Registro de Información del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público. El Registro de Información del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público es la instancia encargada de registrar todas las contrataciones administrativas que celebre el Sector Público; así como mantener actualizada la información de lo concerniente a los expedientes de las contrataciones, así como de todas las personas naturales y jurídicas que contraten y deseen contratar con el Estado.
Artículo 11. Registro de Proveedores. Todas las personas naturales o jurídicas que oferten deberán estar registradas en el Registro de Proveedores el que tendrá carácter constitutivo, con excepción de los casos de contratación simplificada a que se refiere la presente ley y su reglamento. El registro funcionará de conformidad con el reglamento. A los extranjeros no residentes en Nicaragua les será exigible el registro como requisito para formalización del contrato que les hubiere sido adjudicado.

Artículo 12. Publicidad del Registro. La información contenida en el Registro, estará disponible al público en el portal único de contratación administrado por el Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público.

Sección Tercera
Órganos de Ejecución

Artículo 13. Área Administrativa de Acuerdos Marco. Se crea dentro del Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público, un área encargada de la realización de los Acuerdos Marco.

Artículo 14. Áreas de Adquisiciones. La máxima autoridad de cada órgano o entidad del Sector Público, deberá asegurarse que, dentro de la misma, exista un área de Adquisiciones encargada de: participar en coordinación con las áreas solicitantes en la planificación y programación anual de las contrataciones; operar los procedimientos de contratación; resguardar la información relacionada con el proceso y con la ejecución de los contratos administrativos, y brindar asesoría, apoyo administrativo y técnico a las áreas solicitantes. Esta será un Órgano de Ejecución y dependerá de la máxima autoridad, debiendo en todo caso seguir las directrices técnicas expedidas por la DGCE, de conformidad con sus competencias legales.

Artículo 15. Comités de Evaluación. La máxima autoridad de cada órgano o entidad del Sector Público que pretenda conducir un procedimiento de licitación, concurso o contrataciones simplificadas, excepto para contrataciones menores, deberá integrar un Comité de Evaluación que estará a cargo de la evaluación, calificación y recomendación de las ofertas presentadas y la elaboración del informe respectivo, con las atribuciones y responsabilidades que se establecerán en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 16. Comité Técnico de Contrataciones. Al inicio de cada período presupuestario, la máxima autoridad del órgano o entidad contratante, constituirá un órgano colegiado, integrado por un máximo de tres miembros, denominado Comité Técnico de Contrataciones, para evaluar, calificar y recomendar las ofertas presentadas en los procesos de contrataciones menores que se lleven a efecto en ese período.


CAPITULO III
PRESUPUESTOS DE LA CONTRATACIÓN

Sección Primera
Presupuestos en Relación al Oferente

Artículo 17. Requisitos de Idoneidad para Contratar. Para contratar con cualquier organismo o entidad del Sector Público, cualquiera que sea el proceso de contratación, los oferentes deberán cumplir los siguientes requisitos: Articulo 18. Prohibición para ser Oferente.
Sección Segunda

Presupuestos en Relación al Organismo o Entidad

Contratante


Artículo 19. Competencia. Los organismos y entidades del Sector Público estarán facultados, por imperio de la Ley, para celebrar los contratos regidos por la presente Ley.

Artículo 20. Programa Anual de Contrataciones. Todos los organismos y entidades del Sector Público a través del Área de Adquisiciones deberán elaborar anualmente, el “Programa Anual de Contrataciones” (PAC) y publicarlo en el primer mes del período presupuestario utilizando el Clasificador básico del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público.

Sección Tercera

Requisitos Previos para el Inicio de una Contratación


Artículo 21. Estudios, Diseños y Especificaciones. De previo a iniciar cualquier proceso de contratación, el órgano o entidad contratante deberá contar, según fuere el caso, con los estudios requeridos incluyendo el de impacto ambiental, diseños, especificaciones generales y técnicas debidamente concluidas, y el presupuesto. Estos documentos se asentarán en el expediente administrativo que se levantará para tal efecto y se harán públicos de la manera como establezca el reglamento de manera que puedan ser tenidos en cuenta por los interesados en la elaboración de sus ofertas.

La responsabilidad por el contenido de los estudios, diseños y especificaciones del proceso será del área técnica de la entidad contratante.

Artículo 22. Estimación de la Contratación. De previo a iniciar cualquier proceso de contratación, los organismos o entidades contratantes deberán efectuar una estimación del monto del contrato que eventualmente sea adjudicado a efectos de seleccionar el procedimiento de contratación correspondiente. Para la estimación del monto, el órgano o entidad contratante deberá elaborar, según fuere el caso, el Presupuesto que contemple, entre otros elementos, todos los costos que implica el contrato, incluyendo el precio, fletes, seguros, comisiones, intereses, previsión sobre reajuste de precios, tributos -si procedieren-, derechos, primas y cualquier otra suma que debiera precisarse.

Artículo 23. Estimación de los Costos Tributarios de la Contratación. Si el convenio mediante el cual se regula la fuente de financiamiento del contrato define la exoneración de impuestos, el contrato respectivo queda exonerado de todos los impuestos incluidos los municipales.

Artículo 24. Programación Presupuestaria. Para iniciar el proceso de contratación administrativa, cada organismo o entidad contratante deberá asegurarse de contar con los recursos presupuestarios o créditos fiscales necesarios para garantizar los egresos derivados del contrato según el monto estimado.

Artículo 25. Prohibición de Subdividir Contrataciones. El Objeto de la contratación o la ejecución de un proyecto no podrán ser subdivididos en cuantías menores, de forma que, mediante la celebración de varios contratos, se eludan o se pretenda eludir los procedimientos de contrataciones establecidos en esta Ley para el caso.
CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

Sección Primera
Disposiciones Generales


Artículo 26. Comunicaciones y Notificaciones por Medios Electrónicos. Surtirá efecto legal la comunicación y notificación de los actos de cualquier proceso de contratación que los organismos o entidades del Sector Público realicen por cualquier medio electrónico que garantice la certeza de la recepción y el contenido del mensaje, siempre que se cumplan las condiciones que para el efecto establezca el reglamento, las que deberán garantizar el acceso de los interesados a los medios electrónicos y la gradualidad en la implementación del sistema. A falta de tales condiciones, las comunicaciones y notificaciones se realizarán con el uso de medios impresos, según disponga el reglamento. Artículo 27. Procedimientos de Contratación. En función de la cuantía del contrato o de las circunstancias especiales de tipo contractual previstas por la Ley, las contrataciones del Sector Público se celebrarán mediante uno de los siguientes procesos: Articulo 28. Actualización de Montos. Los montos establecidos en el artículo precedente, serán actualizados por Acuerdo Ministerial emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público cada vez que la tasa de inflación acumulada, determinada por la autoridad competente, alcance un porcentaje del diez por ciento, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Sección Segunda
Licitación Pública

Articulo 29. Etapas y procedimientos de la Licitación Pública. Todo procedimiento de licitación pública comprenderá cinco etapas coligadas y preclusivas: Articulo 30. Resolución de Inicio del Procedimiento. El procedimiento se iniciará con una resolución motivada, emitida por la máxima autoridad de la entidad contratante. Artículo 31. Del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación. Es el documento o conjunto de documentos escritos o electrónicos que conforme el procedimiento establecido en la presente Ley, se recogen las condiciones jurídicas, económicas y técnicas al que ha de ajustarse la licitación, la adjudicación y formalización del contrato y la ejecución del mismo. Así mismo regula la forma en que la Entidad Contratante determinará la mejor oferta al objeto licitado, las prestaciones, términos y condiciones del contrato que eventualmente sea adjudicado. El pliego de bases y condiciones de la licitación deberá ser elaborado y aprobado por el Área de Adquisiciones en coordinación con las áreas técnicas y solicitantes.

Articulo 32. Prohibición de Elaborar Pliego de Bases y Condiciones de Carácter Discriminatorio. El pliego de bases y condiciones de la licitación se preparará de forma que favorezca la competencia y la igualdad de participación de los potenciales oferentes; por lo anterior, los organismos o entidades licitantes no podrán imponer restricciones ni exigir el cumplimiento de requisitos que no sean técnicamente indispensables si con ello limitan indebidamente las posibilidades de concurrencia de eventuales participantes. En consecuencia se prohíbe establecer en los Pliegos de bases y condiciones las siguientes disposiciones:

Artículo 33. Convocatoria a Licitación. El llamado a licitación lo hará el Área de Adquisiciones del organismo o entidad licitante. Dicho llamado, deberá publicarse en el portal único de contratación del Estado o en los medios que para el efecto disponga el reglamento.
Artículo 34. Aclaraciones y Homologación del Pliego de Bases y Condiciones. En toda Licitación, el órgano o entidad licitante, por conducto del Área de Adquisiciones, tendrá la obligación de señalar lugar, hora y fecha límite para recibir y aclarar cualquier duda que tuvieren los pliegos de bases y condiciones. Los proveedores participantes deberán formular sus solicitudes de aclaración por escrito o mediante comunicación electrónica, dirigida al Área de Adquisiciones del órgano o entidad licitante. Artículo 35. Corrección del Pliego de Bases y Condiciones. El órgano o entidad licitante, por intermedio del Área de Adquisiciones y dentro de un plazo no mayor de tres días hábiles contados después de celebrada la reunión de la homologación, podrá efectuar modificaciones de oficio o a petición de cualquier proveedor participante, con el objeto de precisar o aclarar el pliego de bases y condiciones. Para tales efectos, el Área de Adquisiciones deberá elaborar “Acta Motivada” y notificarla a los proveedores participantes a través de los medios establecidos en el Pliego.
Artículo 36. Presentación de las Ofertas. Las ofertas podrán presentarse por escrito o en forma electrónica, siempre que en este último caso se cumplan las condiciones que para el efecto establezca el reglamento con el propósito de asegurar la inalterabilidad de las mismas.

Articulo 37. Ofertas en Consorcio. Consorcio es el contrato asociativo por el cual dos o más personas se asocian con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente para participar en un proceso de contratación y, eventualmente, contratar con el Estado.

Artículo 38. Ofertas conjuntas. En las contrataciones menores podrán participar oferentes conjuntos. En estos casos los oferentes responderán solidariamente ante la entidad u organismo adquirente por todas las consecuencias de su participación en el proceso de contratación y su ejecución. No obstante, en relación con las sanciones imponibles, cada miembro de la oferta conjunta será responsable solamente por la porción de las obligaciones contractuales que le corresponda cumplir. Artículo 39. Oferta Única. La licitación, debidamente publicada, podrá ser adjudicada cuando se presentare una única oferta. En tal caso, el Comité de Evaluación podrá recomendar la adjudicación de la licitación al oferente único, siempre y cuando, una vez evaluada, considere que esta oferta satisface los requisitos exigidos en el pliego de bases y condiciones y que conviene a los intereses del órgano o entidad licitante. Cuando no exista oferta alguna que llene los requisitos exigidos en el pliego de bases y condiciones, el Comité de Evaluación deberá recomendar que la licitación sea declarada desierta, en cuyo caso deberá iniciarse un nuevo procedimiento de licitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la presente ley.

Artículo 40. Plazo de Validez de las Ofertas. Prórroga del Plazo. Las ofertas presentadas tendrán validez y estarán sujetas al plazo establecido por el órgano o entidad licitante en el pliego de bases y condiciones. Artículo 41. Modificación o Retiro de las Ofertas Presentadas. Los oferentes podrán modificar o retirar sus ofertas antes de que venza el plazo límite para su presentación por los mismos medios por lo que fue enviada. El retiro o modificación de la oferta posterior al plazo límite fijado para la presentación de la misma dará lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador establecido en la presente Ley.

Artículo 42. Apertura de las Ofertas Presentadas. Las ofertas presentadas ante el órgano o entidad licitante, serán abiertas en forma pública, presencial o electrónica, en las condiciones que para el efecto determine el reglamento.

Artículo 43. Evaluación de las Ofertas y principio de subsanabilidad. El organismo o entidad licitante establecerá en el pliego de bases y condiciones los criterios para la calificación y evaluación de las ofertas presentadas. La calificación y evaluación de las ofertas será realizada por el Comité de Evaluación y deberá efectuarse dentro de un plazo de hasta siete días hábiles contados a partir de la apertura de las ofertas. En casos excepcionales, atendiendo a la complejidad del objeto de la contratación y la cantidad de oferentes participantes, este plazo podrá ser prorrogado por la máxima autoridad, hasta por el cincuenta por ciento del plazo original, previa justificación, notificándose a los oferentes participantes mediante escrito enviado personalmente, electrónicamente o por medios telemáticos. Artículo 44. Aclaración de Ofertas. Durante la etapa de evaluación, el Comité de Evaluación a través del Área de Adquisiciones podrá solicitar a los oferentes, por escrito y / ó en forma electrónica, aclaraciones de sus ofertas. Las aclaraciones, deberán hacerse por escrito o en forma electrónica, dentro del plazo señalado y no podrán alterar el contenido de la oferta original, ni violentar el Principio de Igualdad entre los oferentes. Las aclaraciones a que se refiere el presente artículo deberán ser presentadas por los oferentes dentro del plazo máximo de dos días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud de aclaración y darse a conocer al resto de oferentes.

Artículo 45. Causales de Descalificación del Oferente. El Comité de Evaluación descalificará al oferente en los siguientes supuestos:

Articulo 46. Causales de Rechazo de las Ofertas. El Comité de Evaluación rechazará las ofertas en los siguientes supuestos: Artículo 47. Dictamen de Recomendación del Comité de Evaluación. El Comité de Evaluación, utilizando los criterios contenidos en el pliego de bases y condiciones, recomendará la adjudicación total o parcial de la licitación al oferente u oferentes, que ajustándose a los requisitos del pliego de bases y condiciones, haya presentado la mejor oferta, así mismo, deberá recomendar el orden de prelación con que fueron seleccionadas; o recomendar la declaratoria de desierta total o parcialmente de la licitación en los supuestos que la Ley señala.

Artículo 48. Resolución de Adjudicación. La máxima autoridad de la entidad u organismo licitante, deberá dictar una resolución motivada para adjudicar total o parcialmente la licitación, declararla desierta o cancelarla de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 49. Re adjudicación. La Re adjudicación podrá realizarse al oferente que hubiere sido calificada en el orden de prelación cuando el adjudicado original haya sido notificado para firmar el contrato y no lo hiciere dentro del plazo fijado en la notificación por la entidad licitante o no presentare la documentación necesaria para la formalización del contrato. Así mismo, cuando por cualquier razón termine anticipadamente el contrato sin haberlo ejecutado en más del 30% del mismo, la entidad podrá optar por adjudicar el contrato al siguiente oferente de la prelación, en cuyo caso se ajustará proporcionalmente el valor de su oferta.

Artículo 50. Declaración de Licitación Desierta. La autoridad máxima del organismo o entidad licitante, mediante resolución motivada, deberá declarar desierta la licitación:

Artículo 51. Suspensión o Cancelación del Procedimiento de Licitación. Si durante el desarrollo del procedimiento de contratación administrativa se suscitan situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que impidan el normal desarrollo del procedimiento cuya solución pueda ser superada dentro de un plazo prudencial que no sea superior a treinta días calendarios y que no afecte el monto y objeto de la contratación, la entidad contratante podrá mediante Resolución motivada suspender el proceso de Contratación administrativa, indicando expresamente el plazo de suspensión y las razones que lo motivan, pudiendo reiniciar el procedimiento de la contratación.

Sección Tercera
Licitación Selectiva

Artículo 52. Procedencia de la Licitación Selectiva. Los organismos y entidades regidas por la presente Ley podrán celebrar contratos administrativos mediante el proceso de licitación selectiva para contratos cuya cuantía sea superior a quinientos mil córdobas y hasta tres millones de córdobas.

Artículo 53. Etapas y procedimientos del proceso de Licitación Selectiva. Todo proceso de licitación selectiva comprenderá las siguientes etapas coligadas y preclusivas:

Artículo 54. Resolución de Inicio de los Procedimientos. El proceso se iniciará con una resolución motivada, emitida por la máxima autoridad de la entidad contratante. Artículo 55. Invitación a Ofertar. La invitación pública a ofertar se publicará en el portal único de contratación o en los medios de publicación que establezca el reglamento. La información mínima que debe contener dicha invitación se establecerá en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 56. Presentación apertura y evaluación de Ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado o haber sido enviadas en forma electrónica, en el lugar y dentro del plazo señalado en la invitación a ofertar. Los oferentes deberán formular sus ofertas sin sujeción a modos o condiciones que impidan una aceptación pura y simple por parte del órgano o entidad adquirente.

Sección Cuarta

Contrataciones Menores


Artículo 57. Procedencia de las Contrataciones Menores. Los organismos y entidades regidas por la presente Ley podrán celebrar contratos administrativos mediante el proceso de contrataciones menores para contratos cuya cuantía no supere el monto de quinientos mil córdobas, sin importar el objeto a contratar, y se tramitarán según lo que establezca el Reglamento de la presente Ley y su normativa correspondiente.

Sección Quinta
Contratación Simplificada

Artículo 58. Procedencia de la Contratación simplificada. Excepcionalmente, los organismos y entidades regidas por la presente Ley podrán celebrar contratos administrativos mediante contratación simplificada a través de resolución de su Máxima autoridad en los siguientes casos específicos:
Sección Sexta
Concurso

Artículo 59. Procedencia de Concurso. Para la selección de firmas consultoras o consultores individuales, indistintamente del monto estimado para la contratación, los organismos y entidades del Sector Público lo harán mediante el proceso de Concurso. Artículo 60. Apertura, Evaluación y adjudicación de las Propuestas. Las propuestas recibidas deberán estar contenidas en sobres cerrados o haber sido enviadas en forma electrónica a través del sistema que se desarrollará e implementará para tal fin. Transcurrido el plazo establecido para la recepción de las propuestas, el Comité de Evaluación deberá proceder a la apertura de las mismas. La apertura y evaluación se hará en la forma que se establezca en el Reglamento de la presente Ley.


Sección Séptima
Disposiciones Varias

Artículo 61. Otros Procedimientos. El órgano o entidad contratante podrá introducir, dentro de los procedimientos ordinarios, procedimientos complementarios que permitan adaptarlos de la mejor manera al interés público, tales como: mecanismos de precalificación, dos o más etapas de evaluación, negociación de precios, financiamiento otorgado por el contratista o cualquier otro según los términos que se establecerán en el Reglamento de la presente Ley, con pleno respeto de los principios fundamentales de la contratación pública.

La subasta a la baja, podrá utilizarse como una modalidad autónoma de selección, para la adquisición de bienes o servicios estandarizados y de común utilización. Para el efecto, el reglamento determinará el procedimiento a seguir.


CAPÍTULO V

SISTEMA DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS ELECTRÓNICAS (SISCAE)


Artículo 62. Sistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas. El Sistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas, (SISCAE), es un Sistema Electrónico que permite la gestión y difusión de las adquisiciones y contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones electrónicas.

Artículo 63. Obligatoriedad del Uso del Sistema. Los organismos y entidades del Sector Público que se encuentran bajo el ámbito de la presente Ley deberán usar el SISCAE, sin perjuicio de la utilización de otros mecanismos de publicación.

Artículo 64. Validez y Eficacia de Actos del SISCAE. Los actos realizados por medio del SISCAE que cumplan con las disposiciones jurídicas vigentes poseen la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios manuales pudiéndolos sustituir para todos los efectos legales.
CAPÍTULO VI

GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA


Artículo 65. Garantías en la Contratación Administrativa. En las contrataciones administrativas que se realizaren por medio de los procedimientos ordinarios, cuando esto así fuere dispuesto, los organismos y entidades contratantes deberán requerir, al menos, las garantías establecidas en los artículos subsecuentes emitidas por instituciones autorizadas y supervisadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Entidades Financieras y No Financieras. Articulo 66. De la Seriedad de Oferta. La entidad contratante, para garantizar que los potenciales proveedores honren su oferta, deberá solicitar una garantía de seriedad de oferta, como condición para participar en el proceso. Artículo 67. De la Garantía de Cumplimiento del Contrato. Previo a la formalización del contrato, excepto para contrataciones menores, el adjudicado deberá presentar al órgano o entidad adjudicante, dentro del plazo señalado en la notificación de la Adjudicación, una Garantía de cumplimiento por un monto equivalente entre el 5% y el 10% del monto del contrato, para las contrataciones de servicios y bienes; y entre el 10% y el 20% del monto del contrato para el caso de contrataciones de obras de construcción. Artículo 68. Garantía de Anticipo. Previo a recibir cualquier suma por concepto de anticipo, el contratista constituirá garantía de anticipo por el monto de un 100% del mismo. Esta garantía, en el caso de obras, deberá reducirse en la medida que se amortice el valor del anticipo cubriendo siempre el máximo del saldo deudor y estará vigente hasta su total amortización, y cuando se trate de bienes se computará al valor total del contrato.

Artículo 69. Otras Clases de Garantías y Recaudos. A fin de cautelar los intereses del órgano o entidad contratante, sin perjuicio de lo expresado en las cláusulas anteriores y dependiendo de la naturaleza del Contrato, se podrán establecer otras clases de garantías, tales como: garantía de calidad y rendimiento, garantía contra vicios ocultos y redhibitorios y otros, las que serán emitidas por entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras.

CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES COMUNES A LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 70. Formalización y liquidación del Contrato. La formalización de un contrato administrativo no requerirá de escritura pública, salvo cuando lo requiera el derecho común. Los contratos administrativos derivados de un proceso ordinario de contratación, tendrán el carácter de documentos públicos con fuerza ejecutiva. Artículo 71. Derechos Contractuales y Potestades Administrativas Exorbitantes de la Entidad Contratante. La entidad contratante tendrá los derechos contractuales que resulten del contrato administrativo celebrado, así como la potestad para dirigir, controlar y supervisar el contrato. Adicionalmente, tendrá las siguientes prerrogativas exorbitantes, taxativas e irrenunciables con el exclusivo objeto de proteger el interés público, en los contratos de obra pública, arrendamiento, suministro, consultoría y servicios generales: Artículo 72. Derechos del Contratista Particular. El contratista particular tendrá los siguientes derechos: Artículo 73. Cesión de Contratos. El contratista no podrá ceder el contrato celebrado con la Administración Pública si no es con la expresa autorización del organismo o entidad contratante, conferida mediante acto motivado que indique las razones de interés público presentes. Artículo 74. Sub-Contratación. El contratista particular podrá subcontratar la ejecución de determinadas prestaciones de los contratos administrativos, siempre y cuando dicha posibilidad esté estipulada en el contrato y el órgano o entidad contratante otorgue la debida autorización por escrito y mediante acto motivado. Artículo 75. Terminación por Mutuo Acuerdo. Por razones de interés público, las partes contratantes podrán convenir la terminación anticipada y de común acuerdo del contrato administrativo celebrado. Artículo 76. Terminación por Caso Fortuito o Fuerza Mayor. En caso que sobreviniere un hecho exterior, ajeno a la voluntad de las partes contratantes, de carácter insuperable e imprevisible, que imposibilitare a cualquiera de las mismas la ejecución del contrato celebrado, dicha situación, debidamente comprobada, facultará a la parte afectada para pedir la terminación del contrato sin ninguna responsabilidad a su cargo.

Artículo 77. Terminación por Causas Imputables a la Entidad Contratante. El contratista podrá suspender las prestaciones a su cargo y solicitar al órgano o entidad contratante la rescisión del contrato, por las siguientes causas imputables a la misma:

Artículo 78. Mediación y Arbitraje. Los organismos y entidades podrán someter a mediación o arbitraje las disputas emergentes de los contratos administrativos regidos por la presente Ley. El sometimiento a mediación o arbitraje podrá resultar de cláusulas compromisorias contenidas en el contrato mismo de conformidad con la ley de la materia.




CAPÍTULO VIII
TIPOS DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 79. Tipos de Contratos Administrativos. Los tipos de contratos administrativos regulados por la presente Ley son enunciativos, no excluyendo la posibilidad de que se celebre cualquier negocio jurídico en aplicación del postulado de la autonomía de la voluntad.

Artículo 80. Contrato de Obra Pública. Es aquel contrato por medio del cual los organismos y entidades del Sector Público regidas por la presente Ley encargan a un tercero, persona física o jurídica, la ejecución de una obra pública consistente en una cosa inmueble, por naturaleza o por accesión, en las condiciones convenidas y a cambio de un precio que debe abonar el órgano o entidad contratante en su carácter de dueño de la obra.

Artículo 81- Requisitos previos al inicio del Procedimiento de Contratación para la Ejecución de Obra Pública.

Artículo 82.-Vigencia del Contrato de obra.
Artículo 83.-Inicio de Ejecución de la Obra.
Artículo 84.- Plazo de Ejecución.
Artículo 85.- De la Recepción de la obra.
Artículo 86.- De la Recepción Sustancial y la Definitiva de la obra.
Artículo 87. Contrato Administrativo de Suministro. Es un contrato traslativo de dominio, en virtud del cual una persona natural o jurídica, denominada proveedor, a cambio de un precio, se obliga a realizar a favor de la entidad contratante o suministrada, una pluralidad de prestaciones autónomas de dar, consistentes en la entrega periódica de cosas muebles, en las fechas y cantidades fijadas en el contrato. Artículo 88. Compraventa Administrativa de Bienes Muebles. Cuando el suministro se ejecutare en un solo tracto, el contrato será tenido como compraventa administrativa de bienes muebles. En tal supuesto, se regirá supletoriamente por el presente capítulo y, en su defecto, por el derecho común.

Artículo 89. Aplicación Supletoria. El contrato administrativo de suministro, en ausencia de normas y principios especiales de Derecho administrativo y en la medida que no contraviniere el interés público, se regirá por las disposiciones pertinentes de la compraventa mercantil.

Artículo 90. Acuerdos Marco. Son los realizados por el Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público a través de una licitación pública para establecer las condiciones en que los proveedores ofertan bienes o servicios estandarizados y de uso común, al sector público. Los adjudicatarios de los acuerdos marco se obligan a suministrarlos a la entidad pública que desee contratarlos dentro del plazo establecido en el acuerdo marco, para lo cual esta expedirá una orden de compra con el soporte presupuestario correspondiente.

Artículo 91. Adquisiciones a través de Acuerdos Marco. El Reglamento de la presente Ley establecerá los bienes y servicios que podrán adquirirse utilizando el mecanismo de acuerdos marco y además regulará los aspectos organizativos, operativos necesarios para asegurar la transparente y eficaz funcionalidad de la presente modalidad. Así mismo, el reglamento establecerá las condiciones necesarias para que el uso de los Acuerdos Marco no genere limitaciones al desarrollo de la libre competencia, y estimule la incorporación de las micro, pequeñas y medianas empresas en el mecanismo.

Artículo 92. Incorporación de municipalidades a acuerdos marco. Las municipalidades, podrán adherirse a los acuerdos marco celebrados por el Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público.

Artículo 93. Contrato Administrativo de Servicios Generales. Es aquel contrato en virtud del cual, un tercero, denominado prestatario, se obliga -a cambio de un precio -, a prestar un servicio a un órgano o entidad del Sector Público para la satisfacción de una necesidad. Los contratos de servicios generales presuponen la prestación de un servicio de carácter predominantemente material. Son prestados por personas naturales que ejercen la actividad comercial objeto del contrato, jurídicas o pertenecientes al Sector Público con personalidad jurídica propia.

Artículo 94. Contratos Profesionales de Consultoría. Los contratos profesionales de consultoría presuponen la prestación de un servicio de carácter predominantemente intelectual. Son prestados por particulares, personas naturales o jurídicas que, por su nivel profesional, reúnen calificaciones y aptitudes especiales, derivadas de sus conocimientos técnicos, profesionales y científicos.

Artículo 95. Naturaleza de la Relación Contractual. Los contratos de servicios profesionales no originarán relación laboral o de empleo público. Por lo tanto, el profesional prestatario de tales servicios no gozará de los derechos ni estará sujeto a las obligaciones y prohibiciones establecidas por la legislación laboral o por las leyes que regulen el estatuto de los servidores públicos.

Artículo 96. Adquisición de Bienes Inmuebles de Particulares. Los organismos y entidades del Sector Público regidas por la presente Ley, deberán adquirir los bienes inmuebles necesarios para el descargo de sus funciones con sujeción al procedimiento de selección simplificada, no pudiendo superar el valor del mismo el precio de mercado. En el supuesto que no sea posible un acuerdo directo entre la entidad adquirente y el propietario del inmueble, se procederá al juicio de expropiación, conforme la ley de la materia.

Artículo 97. Contrato Administrativo de Arrendamiento. Es un contrato mediante el cual una persona natural o jurídica llamada arrendador se obliga a conceder el uso o goce de un bien inmueble de su propiedad a un organismo o entidad del Sector Público llamado arrendatario, obligándose este último a pagar un precio determinado y cierto. El contrato de arrendamiento de inmuebles se celebrará mediante el procedimiento de selección simplificada.

Artículo 98. Privilegios de la Entidad Arrendataria. Sin perjuicio de cualquier otro privilegio que le corresponda conforme a la Ley, en ningún caso, procederán medidas de desahucio en contra de la entidad arrendataria. De igual forma, en ningún caso el arrendador podrá ejercer derecho de retención alguna sobre bienes de la entidad arrendataria.

Artículo 99. Contrato Administrativo de Arrendamiento de Equipos o Maquinarias. Es un contrato mediante el cual una persona natural o jurídica llamada arrendador se obliga a conceder el uso o goce de equipos o maquinarias de su propiedad por un plazo determinado a un organismo o entidad del Sector Público llamada arrendatario, obligándose este último a pagar un precio determinado y cierto.

Artículo 100. Privilegios de la Entidad Arrendataria de Equipos o Maquinarias. El arrendador, sin necesidad de estipulación contractual, se obliga a garantizar a la entidad arrendataria el uso y goce pacífico de las maquinarias y equipos objeto del contrato. Mientras se encontraren afectos al contrato administrativo, las maquinarias y equipos arrendados no podrán ser objeto de embargo o cualquier otra acción judicial.


CAPÍTULO IX
DE LAS SANCIONES
Sección Primera

Sanciones a Funcionarios Públicos


Artículo 101. Órganos Sancionadores y Procedimientos. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en la legislación penal, la violación de la presente Ley hará incurrir al infractor, según fuere el caso, en sanciones disciplinarias o administrativas. Artículo 102. Sanciones a Funcionarios Cubiertos por Prohibición. Los servidores públicos cubiertos por prohibición que celebren contratos con cualquier órgano o entidad del Sector Público incurrirán en faltas muy graves de servicio, sancionables con destitución, la cual será aplicada por los órganos competentes del Servicio Civil establecidos por la Ley No. 476, "Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa" o por cualquier otra Ley especial relativa al ejercicio de la función pública. Artículo 103. Otras Causales de Destitución. De igual forma, incurrirán en faltas muy graves de servicios, sancionables con destitución, los servidores públicos de cada órgano o entidad contratante, cuando realicen cualquiera de los siguientes actos: Artículo 104. Causales de Suspensión sin Goce de Salario. Serán sancionados con suspensión sin goce de salario por tres meses, los funcionarios o servidores públicos que cometan alguna de las siguientes faltas graves: Artículo 105. Amonestación Escrita. Los servidores públicos de cada órgano o entidad contratante serán sancionados con amonestación escrita cuando incurran en alguna de las siguientes faltas leves: Artículo 106. Remisión al Régimen Disciplinario. Cualquier otra irregularidad en que incurran los servidores públicos en el curso de los procesos de contratación administrativa, será sancionada de conformidad con la Ley No. 476, "Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa" o por cualquier otra ley especial relativa al ejercicio de la función pública.

Sección
Segunda Sanciones a Contratistas

Artículo 107. Órgano Sancionador y Procedimiento. En caso que el contratista y/o proveedor particular incurriere en incumplimiento contractual, u otras infracciones, determinado con sujeción al procedimiento establecido en la presente Ley y su Reglamento, procederán las correspondientes sanciones. Artículo 108. Denuncia de Incumplimientos Contractuales o de Infracciones. En caso que el órgano o entidad contratante determinare que se produjo un incumplimiento contractual o infracción imputable al contratista particular y hubiere agotado los procedimientos legales y contractuales previstos para solucionar amistosamente dicha situación, dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles, deberá denunciar tal situación al Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público, para que emita resolución motivada determinando si procede o no la imposición de una sanción conforme a la presente Ley. Artículo 109. Procedimiento por Incumplimiento Contractual o infracción. Recibida la denuncia de incumplimiento contractual o de infracción, de que habla el artículo anterior, el Órgano Rector de Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público, emplazará a los interesados por el término de tres días hábiles, para que formulen los descargos o aclaraciones que consideren pertinentes. Artículo 110. Recurso de Apelación. La resolución anterior admitirá recurso de apelación dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación respectiva; el cual se interpondrá ante el Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público para que sea resuelto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El órgano de conocimiento del Recurso de Apelación deberá dictar su resolución dentro de los diez días hábiles siguientes a la interposición del Recurso. Si no lo hiciere dentro de dicho término, se considerará a favor del apelante la resolución recurrida.

Artículo 111. Sanción de Suspensión por Tres Años. El contratista particular cuyo incumplimiento contractual o infracción hubiere sido determinado con sujeción al procedimiento establecido en los artículos precedentes, será sancionado con responsabilidad administrativa consistente en la suspensión para participar en procesos de contratación administrativa, por un período de tres años, cuando el contratista particular:

Artículo 112. Sanción de Suspensión por Un Año. El contratista particular cuyo incumplimiento contractual, o infracción hubiere sido determinado con sujeción al procedimiento establecido en los artículos precedentes, será sancionado con responsabilidad administrativa consistente en la suspensión para participar en procesos de contratación administrativa por un año, cuando el contratista particular: Artículo 113. Límite de las Sanciones. Las sanciones no tendrán efecto retroactivo y por lo tanto no afectarán a los contratos que estén en curso de acción en el momento de la aplicación de las mismas. No se podrán imponer sanciones después de transcurrido el término de un año, contado desde la fecha en que se cometió la infracción.

Artículo 114. Registro y Publicidad de las Sanciones. El Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público, procederá a registrar en el Registro de Información y publicar las sanciones impuestas a los funcionarios y/o proveedores particulares de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

Artículo 115. Responsabilidad Penal y Civil. La aplicación de las sanciones administrativas o disciplinarias previstas en este capítulo no excluye la aplicación de las eventuales sanciones penales, por las autoridades judiciales competentes, por conductas en que hayan incurrido los funcionarios públicos o los contratistas particulares. Tampoco excluye la posibilidad de exigir la responsabilidad civil por daños y perjuicios ocasionados al órgano o entidad contratante.




CAPITULO X
RECURSOS

Artículo 116. Admisibilidad de los Recursos. Los recursos contemplados en la presente Ley deben ser interpuestos por los proveedores que demuestren un interés legítimo, mediante escrito presentado ante la autoridad competente y dentro de los plazos establecidos, señalando expresamente las infracciones precisas del acto recurrido. La admisión del recurso por la autoridad que corresponda tendrá efectos suspensivos. Artículo 117- Recurso de Aclaración. Durante el plazo para la evaluación de las ofertas el Comité de Evaluación deberá dar a conocer los resultados de la evaluación a más tardar tres días antes del vencimiento del mismo, para que los oferentes participantes puedan solicitar las aclaraciones que consideren pertinentes en un plazo no mayor de dos días, las que deberán ser atendidas por el Comité en el Acta de Evaluación y Recomendación de Adjudicación que deberá notificarse a la máxima autoridad y a todos los oferentes participantes, conforme lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 118. Recurso de Impugnación. En los procesos de contratación por licitación pública, selectiva y concurso, los oferentes podrán impugnar la resolución de adjudicación y de aquella que la declara desierta, cuando el recurrente considere que se presentaron irregularidades en la etapa de evaluación de las ofertas o propuestas.

Artículo 119. Admisión del Recurso de Impugnación. Interpuesto el Recurso de Impugnación, la Procuraduría General de la República, al siguiente día hábil solicitará el expediente de la contratación, teniendo la entidad contratante un día hábil para su remisión y una vez recibido éste, dentro de un plazo máximo de dos días hábiles determinará su admisibilidad. Declarado admisible el recurso emplazará a las partes para que dentro de tres días hábiles de la última notificación comparezcan ante la misma a hacer uso de sus derechos. La Procuraduría General de la República resolverá el recurso conforme las normas de los procesos de contratación y en base al contenido del expediente administrativo dentro de un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del auto de emplazamiento, pronunciándose sobre los puntos objeto del recurso. Si dentro de este plazo, la Procuraduría General de la República no resolviere la impugnación podrá el recurrente interponer el Recurso de Nulidad ante la Contraloría General de la República. La resolución que resuelva el Recurso de Impugnación deberá ser notificada a todos los oferentes participantes en el proceso y a la máxima autoridad de la entidad contratante.

Artículo 120. Deserción del Recurso. Si no compareciere el recurrente en el término señalado, la Procuraduría General de la República, de oficio declarará desierto el recurso y devolverá el expediente al organismo o entidad contratante para que proceda de acuerdo a la resolución de adjudicación recurrida.

Artículo 121. Recurso por Nulidad. En el proceso de licitación pública, Selectiva, Concurso, cuando la Procuraduría General de la República, declare sin lugar la impugnación o no haya sido resuelto dentro del plazo señalado, el oferente podrá recurrir de nulidad ante la Contraloría General de la República durante los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que resuelva el Recurso de Impugnación. Además del oferente que recurrió de impugnación, podrá cualquier otro oferente que tenga interés legítimo dentro del proceso interponer el Recurso de Nulidad.

Artículo 122. Legitimación para Interponer Recurso por Nulidad. El recurso por nulidad podrá ser interpuesto por cualquier oferente que participe en el proceso de contratación, indicando con precisión, la infracción sustancial del ordenamiento jurídico administrativo que se alega como fundamento de la nulidad.

CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 123. Publicaciones. Las publicaciones, a las que se refiere a presente Ley, deberán ser publicadas en el portal único de contratación, sin perjuicio de otras formas de publicación establecidas.

Artículo 124. Aplicación de las Normas Establecidas en los Tratados de Libre Comercio. Las contrataciones cubiertas por los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos y vigentes por Nicaragua, se regirán por las disposiciones acordadas en tales instrumentos.

Artículo 125. Derogación y Modificaciones. La presente Ley deroga la Ley No. 323, "Ley de Contrataciones del Estado", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 1 y 2 del 3 y 4 de enero del 2 000, y sus sucesivas reformas. De igual forma, deroga el Decreto No. 21-2000, "Reglamento General de la Ley de Contrataciones del Estado", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 46 del 6 de marzo del 2000, y sus sucesivas reformas. Se deroga el inciso g) del Art. 21 de la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 102 del 03 de Junio de 1988. Se deroga la Ley 505, "Ley que regula la contratación de los servicios de profesionales y técnicos nicaragüenses en los programas y proyectos del Sector Público que se financian con fondos provenientes de gobiernos y organismos internacionales", publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 18 del 26 de Enero del año 2005. En toda disposición legal o reglamentaria en donde se haga referencia a la Ley No. 323 "Ley de Contrataciones del Estado", deberá entenderse "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público".

Artículo 126. Reglamentación. El Presidente de la República dictará el reglamento General de esta Ley, dentro del plazo establecido en la Constitución Política de la República.

Artículo 127. Vigencia de la Ley. La presente Ley entrará en vigencia tres meses posteriores a su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ____ días del mes de_____ del año dos mil diez.

____________________ _____________________
René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Secretario Asamblea Nacional Asamblea Nacional






Ley No. 737

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LEY No. 737

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS DEL SECTOR PÚBLICO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto de la Ley. Art. 2 Definiciones. Art. 3 Sector Público. Art. 4 Ámbito de Aplicación y Régimen Jurídico. Art. 5. Materias excluidas.
No están sujetos a la aplicación en la presente ley:
Art. 6 Principios que rigen la Contratación Administrativa.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS RECTORES DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES
DEL SECTOR PÚBLICO
Sección Primera
Órganos Rectores

Art. 7 Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera. Art. 8 Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público. Art. 9 Funciones.
Sección Segunda
Del Registro

Art. 10 Registro de Información del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público. Art. 11 Registro de Proveedores. Art. 12 Publicidad del Registro.
Sección Tercera
Órganos de Ejecución

Art. 13 Área Administrativa de Acuerdos Marco. Art. 14 Áreas de Adquisiciones. Art. 15 Comités de Evaluación. Art. 16 Comité Técnico de Contrataciones.

CAPÍTULO III
PRESUPUESTOS DE LA CONTRATACIÓN

Sección Primera
Presupuestos en Relación al Oferente

Art. 17 Requisitos de Idoneidad para Contratar. Art. 18 Prohibición para ser Oferente.
Sección Segunda
Presupuestos en Relación al Organismo o Entidad Contratante

Art. 19 Competencia.
Art. 20 Programa Anual de Contrataciones.
Sección Tercera
Requisitos Previos para el Inicio de una Contratación

Art. 21 Estudios, Diseños y Especificaciones. Art. 22 Estimación de la Contratación. Art. 23 Estimación de los Costos Tributarios de la Contratación. Art. 24 Programación Presupuestaria. Art. 25 Prohibición de Subdividir Contrataciones.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Sección Primera
Disposiciones Generales

Art. 26 Comunicaciones y Notificaciones por Medios Electrónicos. Art. 27 Procedimientos de Contratación. Art. 28 Actualización de Montos.
Sección Segunda
Licitación Pública

Art. 29 Etapas y procedimientos de la Licitación Pública. Art. 30 Resolución de Inicio del Procedimiento. Art. 31 Del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación.
Art. 32 Prohibición de Elaborar Pliego de Bases y Condiciones de Carácter Discriminatorio. Art. 33 Convocatoria a Licitación. Art. 34 Aclaraciones y Homologación del Pliego de bases y condiciones. Art. 35 Corrección del Pliego de Bases y Condiciones. Art. 36 Presentación de las Ofertas.
Art. 37 Ofertas en Consorcio. Art. 38 Ofertas conjuntas. Art. 39 Oferta Única. Art. 40 Plazo de Validez de las Ofertas. Prórroga del Plazo. Art. 41 Modificación o Retiro de las Ofertas Presentadas. Art. 42 Apertura de las Ofertas Presentadas. Art. 43 Evaluación de las Ofertas y principio de subsanabilidad. Art. 44 Aclaración de Ofertas. Art. 45. Causales de Descalificación del Oferente. Art. 46. Causales de Rechazo de las Ofertas. Art. 47 Dictamen de Recomendación del Comité de Evaluación. Art. 48 Resolución de Adjudicación. Art. 49 Re adjudicación. Art. 50 Declaración de Licitación Desierta. Art. 51 Suspensión o Cancelación del Procedimiento de Licitación.
Sección Tercera
Licitación Selectiva

Art. 52 Procedencia de la Licitación Selectiva. Art. 53 Etapas y procedimientos del proceso de Licitación Selectiva. Art. 54 Resolución de Inicio de los Procedimientos. Art. 55 Invitación a Ofertar. Art. 56 Presentación, apertura y evaluación de Ofertas.
Sección Cuarta
Contrataciones Menores

Art. 57 Procedencia de las Contrataciones Menores.
Sección Quinta
Contratación Simplificada

Art. 58 Procedencia de la Contratación Simplificada.
Sección Sexta
Concurso

Art. 59 Procedencia de Concurso. Art. 60 Apertura, Evaluación y adjudicación de las Propuestas.

Sección Séptima
Disposiciones Varias

Art. 61 Otros Procedimientos.
CAPÍTULO V
SISTEMA DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS ELECTRÓNICAS (SISCAE)

Art. 62 Sistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas. Art. 63 Obligatoriedad del Uso del Sistema. Art. 64 Validez y Eficacia de Actos del SISCAE.
CAPÍTULO VI
GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Art. 65 Garantías en la Contratación Administrativa. Art. 66 De la Seriedad de Oferta. Art. 67 De la Garantía de Cumplimiento del Contrato. Art. 68 Garantía de Anticipo. Art. 69 Otras Clases de Garantías y Recaudos.

CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES COMUNES A LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Art. 70 Formalización y liquidación del Contrato. Art. 71 Derechos Contractuales y Potestades Administrativas Exorbitantes de la Entidad Contratante. Art. 72 Derechos del Contratista Particular. Art. 73 Cesión de Contratos. Art. 74 Sub-Contratación. Art. 75 Terminación por Mutuo Acuerdo. Art. 76 Terminación por Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Art. 77 Terminación por Causas Imputables a la Entidad Contratante. Art. 78 Mediación y Arbitraje.
CAPÍTULO VIII
TIPOS DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

Art. 79 Tipos de Contratos Administrativos. Art. 80 Contrato de Obra Pública. Art. 81 Contrato Administrativo de Suministro. Art. 82 Compraventa Administrativa de Bienes Muebles. Art. 83 Aplicación Supletoria. Art. 84 Acuerdos Marco. Art. 85 Adquisiciones a través de Acuerdos Marco. Art. 86 Incorporación de municipalidades a acuerdos marco. Art. 87 Contrato Administrativo de Servicios Generales. Art. 88 Contratos Profesionales de Consultoría. Art. 89 Naturaleza de la Relación Contractual. Art. 90 Adquisición de Bienes Inmuebles de Particulares. Art. 91 Contrato Administrativo de Arrendamiento. Art. 92 Privilegios de la Entidad Arrendataria. Art. 93 Contrato Administrativo de Arrendamiento de Equipos o Maquinarias. Es un contrato mediante el cual una persona natural o jurídica llamada arrendador se obliga a conceder el uso o goce de equipos o maquinarias de su propiedad por un plazo determinado a un organismo o entidad del Sector Público llamada arrendatario, obligándose este último a pagar un precio determinado y cierto.

Art. 94 Privilegios de la Entidad Arrendataria de Equipos o Maquinarias.
CAPÍTULO IX
DE LAS SANCIONES
Sección Primera
Sanciones a Funcionarios Públicos

Art. 95 Órganos Sancionadores y Procedimientos. Art. 96 Sanciones a Funcionarios Cubiertos por Prohibición. Art. 97 Otras Causales de Destitución. Art. 98 Causales de Suspensión sin Goce de Salario. Art. 99 Amonestación Escrita. Art. 100 Remisión al Régimen Disciplinario.

Sección Segunda
Sanciones a Contratistas

Art. 101 Órgano Sancionador y Procedimiento. Art. 102 Denuncia de Incumplimientos Contractuales o de Infracciones. Art. 103 Procedimiento por Incumplimiento Contractual o infracción. Art. 104 Recurso de Apelación. Art. 105 Sanción de suspensión por tres años. Art. 106 Sanción de suspensión por un año. Art. 107 Límite de las Sanciones. Art. 108 Registro y Publicidad de las Sanciones. Art. 109 Responsabilidad Penal y Civil.
CAPÍTULO X
RECURSOS

Art. 110 Admisibilidad de los Recursos. Art. 111 Recurso de Aclaración. Art. 112 Recurso de Impugnación. Art. 113 Admisión del Recurso de Impugnación. Art. 114 Deserción del Recurso. Art. 115 Recurso por Nulidad. Art. 116 Legitimación para Interponer Recurso por Nulidad.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES

Art. 117 Publicaciones.

Art. 118 Aplicación de las Normas Establecidas en los Acuerdos Comerciales Internacionales y Tratados de Libre Comercio. Art. 119 Derogación y sustitución de denominaciones. Art. 120 Adecuación del marco jurídico de la Contratación Administrativa Municipal. Art. 121 Reglamentación. Art. 122 Vigencia de la Ley. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional

TEXTO





1
Dictamen Ley de Contrataciones del Sector Público
Comisión de producción, economía y Presupuesto
Managua, 08 de octubre del 2010.

D I C T A M E N F A V O R A B L E

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Ing. Núñez


Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, recibimos el mandato de la Primer Secretaria, el día 16 de abril 2008, para elaborar dictamen del Proyecto de Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público.


I
INFORME

1. Es indispensable reconocer que la actual ley vigente de contrataciones del Estado, Ley No. 323, constituyó un progreso notorio en el desarrollo del establecimiento jurídico encaminado a transparentar los procedimientos de las contrataciones del sector público. Sin embargo, es evidente que los procedimientos de esta ley se han convertido en mecanismos engorrosos y burocráticos que afectan la eficiencia y efectividad del Sector Público en la ejecución de obras y en la adquisiciones de bienes y servicios, erosionando los objetivos sociales que impulsa el Estado. Adicionalmente, la ley vigente no considera los avances y cambios tecnológicos ocurridos durante la última década, lo que afecta no solo los procesos de transparencia que deben de acompañar las contrataciones administrativas, sino que también son necesarios en el contexto de la globalización internacional.

2. Una característica importante en el proyecto de ley, es que se consigna a la Dirección General de Contrataciones del Estado como Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público, lo que permitirá supervisar y desarrollar mecanismos técnicos en un marco legal adecuado y transparente sobre los procesos de contrataciones administrativas. Esta Dirección General estará en capacidad de imponer sanciones a los proveedores o contratistas que contravengan las disposiciones de esta ley, así como informar a la Contraloría General de la República sobre prácticas negligentes o corruptas detectadas en Funcionarios Públicos en el ejercicio de sus funciones. 3. Un aspecto esencial en la iniciativa de Ley es que el Registro de Proveedores es condición para ofertar. A efecto de cumplir con los acuerdos comerciales suscritos por Nicaragua, los proveedores extranjeros podrán cumplir con ese requisito de manera posterior a la adjudicación del eventual contrato, lo que permitirá ampliar el universo de proveedores y contratistas, permitiendo desarrollar una mayor competencia factor que redundará en beneficio del Estado y por tanto, de la nación.
4. La Comisión considera que al ampliarse los principios que rigen la contratación administrativa, fortalecerá los mecanismos de transparencia, igualdad e integridad que debe de prevalecer en las contrataciones administrativas. El principio del debido proceso, garantiza que todas las personas (naturales o jurídicas) que intervienen en el proceso de contratación lo hagan en igualdad de condiciones y cuenten con los mecanismos legales para salvaguardar sus derechos. Asimismo los principios de integridad, promueven la honradez, la observancia de normas éticas, procura evitar prácticas corruptas y fraudulentas y el derecho de la participación de todos los proveedores a contratar con las entidades del sector público en igualdad de condiciones. En ese contexto, es importante señalar, finalmente, el principio de vigencia tecnológica promueve que los suministros entregados por los proveedores tengan las condiciones tecnológicas requeridas, con el objetivo de que el Estado pueda brindar servicios de calidad a la población. 5. Una novedad de esta ley, es la implementación de los acuerdos marco, para aprovechar las Economías de escala y obtener ahorros sustantivos en las compras. Este mecanismo permitirá que varios organismos del sector público puedan contratar de manera ágil bienes y servicios generales estandarizados o de uso común, previa licitación pública desarrollada por el ente normador. Esto incidirá positivamente en agilizar los procesos de compras, en reducir los errores de procedimientos y de procesos, lo que coadyuvará a reducir costos, factor que beneficiará al Estado y por tanto a la sociedad incluyendo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. 6. Un aspecto fundamental de la ley, es el fomento a la participación de las pequeñas y medianas empresas (MIPYMEs) en los procesos de contratación, no solo al ampliar el universo de oferentes en los procesos de contrataciones administrativas, sino al promover la participación nacional y por ende aprovechar la capacidad instalada de este sector productivo y comercial. Un beneficio adicional que contempla la iniciativa de ley a este importante sector de la economía, es que se le exime de presentar la garantía de la seriedad de la oferta en lo relacionado a contrataciones menores, de tal forma que la iniciativa esté en concordancia con la Ley de promoción, fomento y desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa. 7. Un aspecto importante en la iniciativa de ley, es el establecimiento de la contratación simplificada la que funcionará en los temas de orden público y defensa nacional a cargo del Ministerio de Gobernación y el Ejército de Nicaragua. Se incluye en este tipo de contrataciones las situaciones de emergencia o calamidad pública que afecten la colectividad o a un sector importante de la población y las situaciones de emergencia contenidas en la Ley de prevención, atención y mitigación de desastres, las que deben ser declaradas previamente por la autoridad competente y en aquellas no derivadas de desastres naturales y que impidan la continuidad del servicio de la entidad serán aprobadas por la máxima autoridad contratante el que deberá remitir al Órgano Superior de Control todos los soportes del caso; esto como efecto de la solicitud que hiciera en su momento a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto dicha entidad fiscalizadora, conforme su nueva Ley Orgánica que le confiere funciones como un ente de control ex post a los procedimientos de contratación del Sector Público, de conformidad a los artículos 35 y 41 de dicha ley.
8. En el contexto de la modernización y de la innovación tecnológica se incluye en la iniciativa de ley el Sistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas (SISCAE), lo que permitirá la gestión y difusión de las adquisiciones y contrataciones del Estado, así como la realización de las transacciones electrónicas. La ventaja que dará el sistema será la celeridad en la publicación de los anuncios generando transparencia y confianza en la ciudadanía.
9. Una de las nuevas disposiciones establecidas por la iniciativa de ley, es la denominada Seriedad de la oferta, que tiene como objetivo honrar el mantenimiento del precio de la oferta. Para el caso de las compras menores podrá consistir en una declaración rendida ante notario público, en la que se compromete el oferente a mantener la validez de la oferta especificada en el pliego de base y condiciones; esto en aras de promover la participación de las micro, pequeña y mediana empresa; para las licitaciones la garantía deberá ser pecuniaria.

10. Un aspecto esencial en el proyecto de ley es la reducción de los plazos en los procedimientos que se establecen en las contrataciones administrativas, lo que permitirá agilizar y dinamizar dicho proceso; esto conlleva a un beneficio de dos vías, al Estado en el cumplimiento de su objetivo social, y al sector privado en su aspiración de lucro económico. Por ejemplo, se contrae el plazo para la presentación y apertura de evaluación de oferta en la licitación selectiva, de 15 días pasa a un plazo no menor de 7 días hábiles, (artículo 56).


11. También es necesario resaltar que en la iniciativa de ley se propone que el contrato administrativo no requiere de escritura pública y tendrá el carácter de documento público con fuerza ejecutiva, lo que permitirá al Estado una economía de procedimientos y en consecuencia de costos. Se exceptúa de esto, los contratos que el derecho común exige escritura pública, como por ejemplo, la compra-venta de inmueble. 12. Con el objetivo de facilitar las controversias y hacer el proceso de contratación administrativo económico y expedito, la iniciativa incorpora en el artículo 78 la mediación y arbitraje que establece la solución de conflictos estrictamente voluntario sujetos a disposiciones establecidas en la Ley de Mediación y Arbitraje en vigencia. Asimismo, se aclara que no serán objeto de mediación las potestades o prerrogativas del Poder Público establecidas por ley. 13. La iniciativa de ley promueve la transparencia en los procesos de contrataciones administrativas, al establecer la obligación de divulgar y publicar toda la información relacionada a las contrataciones, en el portal único de contrataciones públicas, sin perjuicio de otras formas de publicación establecida.
14. La Comisión considera una particularidad relevante de la iniciativa de ley, la ampliación y desarrollo del procedimiento para la interposición, tramitación y resolución de los recursos, los que garantizan el ejercicio de los derechos de los proveedores en los procesos de licitaciones. 15. La iniciativa de ley reconoce la importancia de aplicar las normas establecidas en los Tratados internacionales de Libre Comercio suscrito por la República de Nicaragua con otros países, de tal forma que se aplicarán en lo que sea pertinente a los contratos administrativos, las normas constituidas en dichos tratados, ratificados por Nicaragua y que se encuentre vigentes. 16. Finalmente, de conformidad a los considerandos antes expuestos, la Comisión señala oportuno reiterar y sintetizar los cambios sustanciales de la presente iniciativa de ley con la ley vigente, de tal manera, que justifican la imperiosa necesidad de aprobar este proyecto de ley.

COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO

Walmaro Gutiérrez Mercado
Presidente



















Ley No. _____

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua,

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

“LEY DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS DEL SECTOR PÚBLICO”

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Articulo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico, sustantivo y procedimental, aplicable a la preparación, adjudicación, ejecución y extinción de las contrataciones administrativas, celebradas por los organismos y entidades que forman parte del Sector Público. Artículo 2. Definiciones: Para efectos de la aplicación de la presente Ley, se observarán las siguientes definiciones:
Artículo. 3 Sector Público. Para efectos de aplicación de la presente Ley, se entiende por Sector Público o administración pública: Artículo 4. Ámbito de Aplicación y Régimen Jurídico. La presente Ley se aplica en su totalidad, a las contrataciones administrativas celebradas por los organismos y entidades que conforman el Sector Público.

Articulo 5. Materias excluidas. No están sujetas a la aplicación en la presente ley:

Artículo 6. Principios que Rigen la Contratación Administrativa. La contratación administrativa, sin perjuicio de los principios generales del derecho administrativo y del derecho común, se rige por los siguientes principios:
CAPÍTULO II

ÓRGANOS RECTORES DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES
DEL SECTOR PÚBLICO
Sección Primera
Órganos Rectores


Articulo 7. Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera. El Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera del Sector Público es el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Ministro del ramo. En tal carácter, ejercerá con respecto al Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público, las atribuciones que le otorga la Ley No. 550 “Ley de Administración Financiera y de Régimen Presupuestario” y la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas”.

Artículo 8. Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público. El Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público, para toda la Administración Pública central, autónoma por territorio o por funciones, será la Dirección General de Contrataciones del Estado con el objetivo de comprender y garantizar el cumplimiento y difusión de la presente Ley, su Reglamento y normas complementarias.

Artículo 9. Funciones. Al órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público, le corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:






Sección Segunda
Del Registro

Artículo 10. Registro de Información del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público. El Registro de Información del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público es la instancia encargada de registrar todas las contrataciones administrativas que celebre el Sector Público; así como mantener actualizada la información de lo concerniente a los expedientes de las contrataciones, así como de todas las personas naturales y jurídicas que contraten y deseen contratar con el Estado.
Artículo 11. Registro de Proveedores. Todas las personas naturales o jurídicas que oferten deberán estar registradas en el Registro de Proveedores el que tendrá carácter constitutivo, con excepción de los casos de contratación simplificada a que se refiere la presente ley y su reglamento. El registro funcionará de conformidad con el reglamento. A los extranjeros no residentes en Nicaragua les será exigible el registro como requisito para formalización del contrato que les hubiere sido adjudicado.

Artículo 12. Publicidad del Registro. La información contenida en el Registro, estará disponible al público en el portal único de contratación administrado por el Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público.

Sección Tercera
Órganos de Ejecución

Artículo 13. Área Administrativa de Acuerdos Marco. Se crea dentro del Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público, un área encargada de la realización de los Acuerdos Marco.

Artículo 14. Áreas de Adquisiciones. La máxima autoridad de cada órgano o entidad del Sector Público, deberá asegurarse que, dentro de la misma, exista un área de Adquisiciones encargada de: participar en coordinación con las áreas solicitantes en la planificación y programación anual de las contrataciones; operar los procedimientos de contratación; resguardar la información relacionada con el proceso y con la ejecución de los contratos administrativos, y brindar asesoría, apoyo administrativo y técnico a las áreas solicitantes. Esta será un Órgano de Ejecución y dependerá de la máxima autoridad, debiendo en todo caso seguir las directrices técnicas expedidas por la DGCE, de conformidad con sus competencias legales.

Artículo 15. Comités de Evaluación. La máxima autoridad de cada órgano o entidad del Sector Público que pretenda conducir un procedimiento de licitación, concurso o contrataciones simplificadas, excepto para contrataciones menores, deberá integrar un Comité de Evaluación que estará a cargo de la evaluación, calificación y recomendación de las ofertas presentadas y la elaboración del informe respectivo, con las atribuciones y responsabilidades que se establecerán en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 16. Comité Técnico de Contrataciones. Al inicio de cada período presupuestario, la máxima autoridad del órgano o entidad contratante, constituirá un órgano colegiado, integrado por un máximo de tres miembros, denominado Comité Técnico de Contrataciones, para evaluar, calificar y recomendar las ofertas presentadas en los procesos de contrataciones menores que se lleven a efecto en ese período.


CAPITULO III
PRESUPUESTOS DE LA CONTRATACIÓN

Sección Primera
Presupuestos en Relación al Oferente

Artículo 17. Requisitos de Idoneidad para Contratar. Para contratar con cualquier organismo o entidad del Sector Público, cualquiera que sea el proceso de contratación, los oferentes deberán cumplir los siguientes requisitos: Articulo 18. Prohibición para ser Oferente.
Sección Segunda

Presupuestos en Relación al Organismo o Entidad

Contratante


Artículo 19. Competencia. Los organismos y entidades del Sector Público estarán facultados, por imperio de la Ley, para celebrar los contratos regidos por la presente Ley.

Artículo 20. Programa Anual de Contrataciones. Todos los organismos y entidades del Sector Público a través del Área de Adquisiciones deberán elaborar anualmente, el “Programa Anual de Contrataciones” (PAC) y publicarlo en el primer mes del período presupuestario utilizando el Clasificador básico del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público.

Sección Tercera

Requisitos Previos para el Inicio de una Contratación


Artículo 21. Estudios, Diseños y Especificaciones. De previo a iniciar cualquier proceso de contratación, el órgano o entidad contratante deberá contar, según fuere el caso, con los estudios requeridos incluyendo el de impacto ambiental, diseños, especificaciones generales y técnicas debidamente concluidas, y el presupuesto. Estos documentos se asentarán en el expediente administrativo que se levantará para tal efecto y se harán públicos de la manera como establezca el reglamento de manera que puedan ser tenidos en cuenta por los interesados en la elaboración de sus ofertas.

La responsabilidad por el contenido de los estudios, diseños y especificaciones del proceso será del área técnica de la entidad contratante.

Artículo 22. Estimación de la Contratación. De previo a iniciar cualquier proceso de contratación, los organismos o entidades contratantes deberán efectuar una estimación del monto del contrato que eventualmente sea adjudicado a efectos de seleccionar el procedimiento de contratación correspondiente. Para la estimación del monto, el órgano o entidad contratante deberá elaborar, según fuere el caso, el Presupuesto que contemple, entre otros elementos, todos los costos que implica el contrato, incluyendo el precio, fletes, seguros, comisiones, intereses, previsión sobre reajuste de precios, tributos -si procedieren-, derechos, primas y cualquier otra suma que debiera precisarse.

Artículo 23. Estimación de los Costos Tributarios de la Contratación. Si el convenio mediante el cual se regula la fuente de financiamiento del contrato define la exoneración de impuestos, el contrato respectivo queda exonerado de todos los impuestos incluidos los municipales.

Artículo 24. Programación Presupuestaria. Para iniciar el proceso de contratación administrativa, cada organismo o entidad contratante deberá asegurarse de contar con los recursos presupuestarios o créditos fiscales necesarios para garantizar los egresos derivados del contrato según el monto estimado.

Artículo 25. Prohibición de Subdividir Contrataciones. El Objeto de la contratación o la ejecución de un proyecto no podrán ser subdivididos en cuantías menores, de forma que, mediante la celebración de varios contratos, se eludan o se pretenda eludir los procedimientos de contrataciones establecidos en esta Ley para el caso.
CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

Sección Primera
Disposiciones Generales


Artículo 26. Comunicaciones y Notificaciones por Medios Electrónicos. Surtirá efecto legal la comunicación y notificación de los actos de cualquier proceso de contratación que los organismos o entidades del Sector Público realicen por cualquier medio electrónico que garantice la certeza de la recepción y el contenido del mensaje, siempre que se cumplan las condiciones que para el efecto establezca el reglamento, las que deberán garantizar el acceso de los interesados a los medios electrónicos y la gradualidad en la implementación del sistema. A falta de tales condiciones, las comunicaciones y notificaciones se realizarán con el uso de medios impresos, según disponga el reglamento. Artículo 27. Procedimientos de Contratación. En función de la cuantía del contrato o de las circunstancias especiales de tipo contractual previstas por la Ley, las contrataciones del Sector Público se celebrarán mediante uno de los siguientes procesos: Articulo 28. Actualización de Montos. Los montos establecidos en el artículo precedente, serán actualizados por Acuerdo Ministerial emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público cada vez que la tasa de inflación acumulada, determinada por la autoridad competente, alcance un porcentaje del diez por ciento, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Sección Segunda
Licitación Pública

Articulo 29. Etapas y procedimientos de la Licitación Pública. Todo procedimiento de licitación pública comprenderá cinco etapas coligadas y preclusivas: Articulo 30. Resolución de Inicio del Procedimiento. El procedimiento se iniciará con una resolución motivada, emitida por la máxima autoridad de la entidad contratante. Artículo 31. Del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación. Es el documento o conjunto de documentos escritos o electrónicos que conforme el procedimiento establecido en la presente Ley, se recogen las condiciones jurídicas, económicas y técnicas al que ha de ajustarse la licitación, la adjudicación y formalización del contrato y la ejecución del mismo. Así mismo regula la forma en que la Entidad Contratante determinará la mejor oferta al objeto licitado, las prestaciones, términos y condiciones del contrato que eventualmente sea adjudicado. El pliego de bases y condiciones de la licitación deberá ser elaborado y aprobado por el Área de Adquisiciones en coordinación con las áreas técnicas y solicitantes.

Articulo 32. Prohibición de Elaborar Pliego de Bases y Condiciones de Carácter Discriminatorio. El pliego de bases y condiciones de la licitación se preparará de forma que favorezca la competencia y la igualdad de participación de los potenciales oferentes; por lo anterior, los organismos o entidades licitantes no podrán imponer restricciones ni exigir el cumplimiento de requisitos que no sean técnicamente indispensables si con ello limitan indebidamente las posibilidades de concurrencia de eventuales participantes. En consecuencia se prohíbe establecer en los Pliegos de bases y condiciones las siguientes disposiciones:

Artículo 33. Convocatoria a Licitación. El llamado a licitación lo hará el Área de Adquisiciones del organismo o entidad licitante. Dicho llamado, deberá publicarse en el portal único de contratación del Estado o en los medios que para el efecto disponga el reglamento.
Artículo 34. Aclaraciones y Homologación del Pliego de Bases y Condiciones. En toda Licitación, el órgano o entidad licitante, por conducto del Área de Adquisiciones, tendrá la obligación de señalar lugar, hora y fecha límite para recibir y aclarar cualquier duda que tuvieren los pliegos de bases y condiciones. Los proveedores participantes deberán formular sus solicitudes de aclaración por escrito o mediante comunicación electrónica, dirigida al Área de Adquisiciones del órgano o entidad licitante. Artículo 35. Corrección del Pliego de Bases y Condiciones. El órgano o entidad licitante, por intermedio del Área de Adquisiciones y dentro de un plazo no mayor de tres días hábiles contados después de celebrada la reunión de la homologación, podrá efectuar modificaciones de oficio o a petición de cualquier proveedor participante, con el objeto de precisar o aclarar el pliego de bases y condiciones. Para tales efectos, el Área de Adquisiciones deberá elaborar “Acta Motivada” y notificarla a los proveedores participantes a través de los medios establecidos en el Pliego.
Artículo 36. Presentación de las Ofertas. Las ofertas podrán presentarse por escrito o en forma electrónica, siempre que en este último caso se cumplan las condiciones que para el efecto establezca el reglamento con el propósito de asegurar la inalterabilidad de las mismas.

Articulo 37. Ofertas en Consorcio. Consorcio es el contrato asociativo por el cual dos o más personas se asocian con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente para participar en un proceso de contratación y, eventualmente, contratar con el Estado.

Artículo 38. Ofertas conjuntas. En las contrataciones menores podrán participar oferentes conjuntos. En estos casos los oferentes responderán solidariamente ante la entidad u organismo adquirente por todas las consecuencias de su participación en el proceso de contratación y su ejecución. No obstante, en relación con las sanciones imponibles, cada miembro de la oferta conjunta será responsable solamente por la porción de las obligaciones contractuales que le corresponda cumplir. Artículo 39. Oferta Única. La licitación, debidamente publicada, podrá ser adjudicada cuando se presentare una única oferta. En tal caso, el Comité de Evaluación podrá recomendar la adjudicación de la licitación al oferente único, siempre y cuando, una vez evaluada, considere que esta oferta satisface los requisitos exigidos en el pliego de bases y condiciones y que conviene a los intereses del órgano o entidad licitante. Cuando no exista oferta alguna que llene los requisitos exigidos en el pliego de bases y condiciones, el Comité de Evaluación deberá recomendar que la licitación sea declarada desierta, en cuyo caso deberá iniciarse un nuevo procedimiento de licitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la presente ley.

Artículo 40. Plazo de Validez de las Ofertas. Prórroga del Plazo. Las ofertas presentadas tendrán validez y estarán sujetas al plazo establecido por el órgano o entidad licitante en el pliego de bases y condiciones. Artículo 41. Modificación o Retiro de las Ofertas Presentadas. Los oferentes podrán modificar o retirar sus ofertas antes de que venza el plazo límite para su presentación por los mismos medios por lo que fue enviada. El retiro o modificación de la oferta posterior al plazo límite fijado para la presentación de la misma dará lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador establecido en la presente Ley.

Artículo 42. Apertura de las Ofertas Presentadas. Las ofertas presentadas ante el órgano o entidad licitante, serán abiertas en forma pública, presencial o electrónica, en las condiciones que para el efecto determine el reglamento.

Artículo 43. Evaluación de las Ofertas y principio de subsanabilidad. El organismo o entidad licitante establecerá en el pliego de bases y condiciones los criterios para la calificación y evaluación de las ofertas presentadas. La calificación y evaluación de las ofertas será realizada por el Comité de Evaluación y deberá efectuarse dentro de un plazo de hasta siete días hábiles contados a partir de la apertura de las ofertas. En casos excepcionales, atendiendo a la complejidad del objeto de la contratación y la cantidad de oferentes participantes, este plazo podrá ser prorrogado por la máxima autoridad, hasta por el cincuenta por ciento del plazo original, previa justificación, notificándose a los oferentes participantes mediante escrito enviado personalmente, electrónicamente o por medios telemáticos. Artículo 44. Aclaración de Ofertas. Durante la etapa de evaluación, el Comité de Evaluación a través del Área de Adquisiciones podrá solicitar a los oferentes, por escrito y / ó en forma electrónica, aclaraciones de sus ofertas. Las aclaraciones, deberán hacerse por escrito o en forma electrónica, dentro del plazo señalado y no podrán alterar el contenido de la oferta original, ni violentar el Principio de Igualdad entre los oferentes. Las aclaraciones a que se refiere el presente artículo deberán ser presentadas por los oferentes dentro del plazo máximo de dos días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud de aclaración y darse a conocer al resto de oferentes.

Artículo 45. Causales de Descalificación del Oferente. El Comité de Evaluación descalificará al oferente en los siguientes supuestos:

Articulo 46. Causales de Rechazo de las Ofertas. El Comité de Evaluación rechazará las ofertas en los siguientes supuestos: Artículo 47. Dictamen de Recomendación del Comité de Evaluación. El Comité de Evaluación, utilizando los criterios contenidos en el pliego de bases y condiciones, recomendará la adjudicación total o parcial de la licitación al oferente u oferentes, que ajustándose a los requisitos del pliego de bases y condiciones, haya presentado la mejor oferta, así mismo, deberá recomendar el orden de prelación con que fueron seleccionadas; o recomendar la declaratoria de desierta total o parcialmente de la licitación en los supuestos que la Ley señala.

Artículo 48. Resolución de Adjudicación. La máxima autoridad de la entidad u organismo licitante, deberá dictar una resolución motivada para adjudicar total o parcialmente la licitación, declararla desierta o cancelarla de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 49. Re adjudicación. La Re adjudicación podrá realizarse al oferente que hubiere sido calificada en el orden de prelación cuando el adjudicado original haya sido notificado para firmar el contrato y no lo hiciere dentro del plazo fijado en la notificación por la entidad licitante o no presentare la documentación necesaria para la formalización del contrato. Así mismo, cuando por cualquier razón termine anticipadamente el contrato sin haberlo ejecutado en más del 30% del mismo, la entidad podrá optar por adjudicar el contrato al siguiente oferente de la prelación, en cuyo caso se ajustará proporcionalmente el valor de su oferta.

Artículo 50. Declaración de Licitación Desierta. La autoridad máxima del organismo o entidad licitante, mediante resolución motivada, deberá declarar desierta la licitación:

Artículo 51. Suspensión o Cancelación del Procedimiento de Licitación. Si durante el desarrollo del procedimiento de contratación administrativa se suscitan situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que impidan el normal desarrollo del procedimiento cuya solución pueda ser superada dentro de un plazo prudencial que no sea superior a treinta días calendarios y que no afecte el monto y objeto de la contratación, la entidad contratante podrá mediante Resolución motivada suspender el proceso de Contratación administrativa, indicando expresamente el plazo de suspensión y las razones que lo motivan, pudiendo reiniciar el procedimiento de la contratación.

Sección Tercera
Licitación Selectiva

Artículo 52. Procedencia de la Licitación Selectiva. Los organismos y entidades regidas por la presente Ley podrán celebrar contratos administrativos mediante el proceso de licitación selectiva para contratos cuya cuantía sea superior a quinientos mil córdobas y hasta tres millones de córdobas.

Artículo 53. Etapas y procedimientos del proceso de Licitación Selectiva. Todo proceso de licitación selectiva comprenderá las siguientes etapas coligadas y preclusivas:

Artículo 54. Resolución de Inicio de los Procedimientos. El proceso se iniciará con una resolución motivada, emitida por la máxima autoridad de la entidad contratante. Artículo 55. Invitación a Ofertar. La invitación pública a ofertar se publicará en el portal único de contratación o en los medios de publicación que establezca el reglamento. La información mínima que debe contener dicha invitación se establecerá en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 56. Presentación apertura y evaluación de Ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado o haber sido enviadas en forma electrónica, en el lugar y dentro del plazo señalado en la invitación a ofertar. Los oferentes deberán formular sus ofertas sin sujeción a modos o condiciones que impidan una aceptación pura y simple por parte del órgano o entidad adquirente.

Sección Cuarta

Contrataciones Menores


Artículo 57. Procedencia de las Contrataciones Menores. Los organismos y entidades regidas por la presente Ley podrán celebrar contratos administrativos mediante el proceso de contrataciones menores para contratos cuya cuantía no supere el monto de quinientos mil córdobas, sin importar el objeto a contratar, y se tramitarán según lo que establezca el Reglamento de la presente Ley y su normativa correspondiente.

Sección Quinta
Contratación Simplificada

Artículo 58. Procedencia de la Contratación simplificada. Excepcionalmente, los organismos y entidades regidas por la presente Ley podrán celebrar contratos administrativos mediante contratación simplificada a través de resolución de su Máxima autoridad en los siguientes casos específicos:
Sección Sexta
Concurso

Artículo 59. Procedencia de Concurso. Para la selección de firmas consultoras o consultores individuales, indistintamente del monto estimado para la contratación, los organismos y entidades del Sector Público lo harán mediante el proceso de Concurso. Artículo 60. Apertura, Evaluación y adjudicación de las Propuestas. Las propuestas recibidas deberán estar contenidas en sobres cerrados o haber sido enviadas en forma electrónica a través del sistema que se desarrollará e implementará para tal fin. Transcurrido el plazo establecido para la recepción de las propuestas, el Comité de Evaluación deberá proceder a la apertura de las mismas. La apertura y evaluación se hará en la forma que se establezca en el Reglamento de la presente Ley.


Sección Séptima
Disposiciones Varias

Artículo 61. Otros Procedimientos. El órgano o entidad contratante podrá introducir, dentro de los procedimientos ordinarios, procedimientos complementarios que permitan adaptarlos de la mejor manera al interés público, tales como: mecanismos de precalificación, dos o más etapas de evaluación, negociación de precios, financiamiento otorgado por el contratista o cualquier otro según los términos que se establecerán en el Reglamento de la presente Ley, con pleno respeto de los principios fundamentales de la contratación pública.

La subasta a la baja, podrá utilizarse como una modalidad autónoma de selección, para la adquisición de bienes o servicios estandarizados y de común utilización. Para el efecto, el reglamento determinará el procedimiento a seguir.


CAPÍTULO V

SISTEMA DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS ELECTRÓNICAS (SISCAE)


Artículo 62. Sistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas. El Sistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas, (SISCAE), es un Sistema Electrónico que permite la gestión y difusión de las adquisiciones y contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones electrónicas.

Artículo 63. Obligatoriedad del Uso del Sistema. Los organismos y entidades del Sector Público que se encuentran bajo el ámbito de la presente Ley deberán usar el SISCAE, sin perjuicio de la utilización de otros mecanismos de publicación.

Artículo 64. Validez y Eficacia de Actos del SISCAE. Los actos realizados por medio del SISCAE que cumplan con las disposiciones jurídicas vigentes poseen la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios manuales pudiéndolos sustituir para todos los efectos legales.
CAPÍTULO VI

GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA


Artículo 65. Garantías en la Contratación Administrativa. En las contrataciones administrativas que se realizaren por medio de los procedimientos ordinarios, cuando esto así fuere dispuesto, los organismos y entidades contratantes deberán requerir, al menos, las garantías establecidas en los artículos subsecuentes emitidas por instituciones autorizadas y supervisadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Entidades Financieras y No Financieras. Articulo 66. De la Seriedad de Oferta. La entidad contratante, para garantizar que los potenciales proveedores honren su oferta, deberá solicitar una garantía de seriedad de oferta, como condición para participar en el proceso. Artículo 67. De la Garantía de Cumplimiento del Contrato. Previo a la formalización del contrato, excepto para contrataciones menores, el adjudicado deberá presentar al órgano o entidad adjudicante, dentro del plazo señalado en la notificación de la Adjudicación, una Garantía de cumplimiento por un monto equivalente entre el 5% y el 10% del monto del contrato, para las contrataciones de servicios y bienes; y entre el 10% y el 20% del monto del contrato para el caso de contrataciones de obras de construcción. Artículo 68. Garantía de Anticipo. Previo a recibir cualquier suma por concepto de anticipo, el contratista constituirá garantía de anticipo por el monto de un 100% del mismo. Esta garantía, en el caso de obras, deberá reducirse en la medida que se amortice el valor del anticipo cubriendo siempre el máximo del saldo deudor y estará vigente hasta su total amortización, y cuando se trate de bienes se computará al valor total del contrato.

Artículo 69. Otras Clases de Garantías y Recaudos. A fin de cautelar los intereses del órgano o entidad contratante, sin perjuicio de lo expresado en las cláusulas anteriores y dependiendo de la naturaleza del Contrato, se podrán establecer otras clases de garantías, tales como: garantía de calidad y rendimiento, garantía contra vicios ocultos y redhibitorios y otros, las que serán emitidas por entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras.

CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES COMUNES A LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 70. Formalización y liquidación del Contrato. La formalización de un contrato administrativo no requerirá de escritura pública, salvo cuando lo requiera el derecho común. Los contratos administrativos derivados de un proceso ordinario de contratación, tendrán el carácter de documentos públicos con fuerza ejecutiva. Artículo 71. Derechos Contractuales y Potestades Administrativas Exorbitantes de la Entidad Contratante. La entidad contratante tendrá los derechos contractuales que resulten del contrato administrativo celebrado, así como la potestad para dirigir, controlar y supervisar el contrato. Adicionalmente, tendrá las siguientes prerrogativas exorbitantes, taxativas e irrenunciables con el exclusivo objeto de proteger el interés público, en los contratos de obra pública, arrendamiento, suministro, consultoría y servicios generales: Artículo 72. Derechos del Contratista Particular. El contratista particular tendrá los siguientes derechos: Artículo 73. Cesión de Contratos. El contratista no podrá ceder el contrato celebrado con la Administración Pública si no es con la expresa autorización del organismo o entidad contratante, conferida mediante acto motivado que indique las razones de interés público presentes. Artículo 74. Sub-Contratación. El contratista particular podrá subcontratar la ejecución de determinadas prestaciones de los contratos administrativos, siempre y cuando dicha posibilidad esté estipulada en el contrato y el órgano o entidad contratante otorgue la debida autorización por escrito y mediante acto motivado. Artículo 75. Terminación por Mutuo Acuerdo. Por razones de interés público, las partes contratantes podrán convenir la terminación anticipada y de común acuerdo del contrato administrativo celebrado. Artículo 76. Terminación por Caso Fortuito o Fuerza Mayor. En caso que sobreviniere un hecho exterior, ajeno a la voluntad de las partes contratantes, de carácter insuperable e imprevisible, que imposibilitare a cualquiera de las mismas la ejecución del contrato celebrado, dicha situación, debidamente comprobada, facultará a la parte afectada para pedir la terminación del contrato sin ninguna responsabilidad a su cargo.

Artículo 77. Terminación por Causas Imputables a la Entidad Contratante. El contratista podrá suspender las prestaciones a su cargo y solicitar al órgano o entidad contratante la rescisión del contrato, por las siguientes causas imputables a la misma:

Artículo 78. Mediación y Arbitraje. Los organismos y entidades podrán someter a mediación o arbitraje las disputas emergentes de los contratos administrativos regidos por la presente Ley. El sometimiento a mediación o arbitraje podrá resultar de cláusulas compromisorias contenidas en el contrato mismo de conformidad con la ley de la materia.




CAPÍTULO VIII
TIPOS DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 79. Tipos de Contratos Administrativos. Los tipos de contratos administrativos regulados por la presente Ley son enunciativos, no excluyendo la posibilidad de que se celebre cualquier negocio jurídico en aplicación del postulado de la autonomía de la voluntad.

Artículo 80. Contrato de Obra Pública. Es aquel contrato por medio del cual los organismos y entidades del Sector Público regidas por la presente Ley encargan a un tercero, persona física o jurídica, la ejecución de una obra pública consistente en una cosa inmueble, por naturaleza o por accesión, en las condiciones convenidas y a cambio de un precio que debe abonar el órgano o entidad contratante en su carácter de dueño de la obra.

Artículo 81- Requisitos previos al inicio del Procedimiento de Contratación para la Ejecución de Obra Pública.

Artículo 82.-Vigencia del Contrato de obra.
Artículo 83.-Inicio de Ejecución de la Obra.
Artículo 84.- Plazo de Ejecución.
Artículo 85.- De la Recepción de la obra.
Artículo 86.- De la Recepción Sustancial y la Definitiva de la obra.
Artículo 87. Contrato Administrativo de Suministro. Es un contrato traslativo de dominio, en virtud del cual una persona natural o jurídica, denominada proveedor, a cambio de un precio, se obliga a realizar a favor de la entidad contratante o suministrada, una pluralidad de prestaciones autónomas de dar, consistentes en la entrega periódica de cosas muebles, en las fechas y cantidades fijadas en el contrato. Artículo 88. Compraventa Administrativa de Bienes Muebles. Cuando el suministro se ejecutare en un solo tracto, el contrato será tenido como compraventa administrativa de bienes muebles. En tal supuesto, se regirá supletoriamente por el presente capítulo y, en su defecto, por el derecho común.

Artículo 89. Aplicación Supletoria. El contrato administrativo de suministro, en ausencia de normas y principios especiales de Derecho administrativo y en la medida que no contraviniere el interés público, se regirá por las disposiciones pertinentes de la compraventa mercantil.

Artículo 90. Acuerdos Marco. Son los realizados por el Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público a través de una licitación pública para establecer las condiciones en que los proveedores ofertan bienes o servicios estandarizados y de uso común, al sector público. Los adjudicatarios de los acuerdos marco se obligan a suministrarlos a la entidad pública que desee contratarlos dentro del plazo establecido en el acuerdo marco, para lo cual esta expedirá una orden de compra con el soporte presupuestario correspondiente.

Artículo 91. Adquisiciones a través de Acuerdos Marco. El Reglamento de la presente Ley establecerá los bienes y servicios que podrán adquirirse utilizando el mecanismo de acuerdos marco y además regulará los aspectos organizativos, operativos necesarios para asegurar la transparente y eficaz funcionalidad de la presente modalidad. Así mismo, el reglamento establecerá las condiciones necesarias para que el uso de los Acuerdos Marco no genere limitaciones al desarrollo de la libre competencia, y estimule la incorporación de las micro, pequeñas y medianas empresas en el mecanismo.

Artículo 92. Incorporación de municipalidades a acuerdos marco. Las municipalidades, podrán adherirse a los acuerdos marco celebrados por el Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público.

Artículo 93. Contrato Administrativo de Servicios Generales. Es aquel contrato en virtud del cual, un tercero, denominado prestatario, se obliga -a cambio de un precio -, a prestar un servicio a un órgano o entidad del Sector Público para la satisfacción de una necesidad. Los contratos de servicios generales presuponen la prestación de un servicio de carácter predominantemente material. Son prestados por personas naturales que ejercen la actividad comercial objeto del contrato, jurídicas o pertenecientes al Sector Público con personalidad jurídica propia.

Artículo 94. Contratos Profesionales de Consultoría. Los contratos profesionales de consultoría presuponen la prestación de un servicio de carácter predominantemente intelectual. Son prestados por particulares, personas naturales o jurídicas que, por su nivel profesional, reúnen calificaciones y aptitudes especiales, derivadas de sus conocimientos técnicos, profesionales y científicos.

Artículo 95. Naturaleza de la Relación Contractual. Los contratos de servicios profesionales no originarán relación laboral o de empleo público. Por lo tanto, el profesional prestatario de tales servicios no gozará de los derechos ni estará sujeto a las obligaciones y prohibiciones establecidas por la legislación laboral o por las leyes que regulen el estatuto de los servidores públicos.

Artículo 96. Adquisición de Bienes Inmuebles de Particulares. Los organismos y entidades del Sector Público regidas por la presente Ley, deberán adquirir los bienes inmuebles necesarios para el descargo de sus funciones con sujeción al procedimiento de selección simplificada, no pudiendo superar el valor del mismo el precio de mercado. En el supuesto que no sea posible un acuerdo directo entre la entidad adquirente y el propietario del inmueble, se procederá al juicio de expropiación, conforme la ley de la materia.

Artículo 97. Contrato Administrativo de Arrendamiento. Es un contrato mediante el cual una persona natural o jurídica llamada arrendador se obliga a conceder el uso o goce de un bien inmueble de su propiedad a un organismo o entidad del Sector Público llamado arrendatario, obligándose este último a pagar un precio determinado y cierto. El contrato de arrendamiento de inmuebles se celebrará mediante el procedimiento de selección simplificada.

Artículo 98. Privilegios de la Entidad Arrendataria. Sin perjuicio de cualquier otro privilegio que le corresponda conforme a la Ley, en ningún caso, procederán medidas de desahucio en contra de la entidad arrendataria. De igual forma, en ningún caso el arrendador podrá ejercer derecho de retención alguna sobre bienes de la entidad arrendataria.

Artículo 99. Contrato Administrativo de Arrendamiento de Equipos o Maquinarias. Es un contrato mediante el cual una persona natural o jurídica llamada arrendador se obliga a conceder el uso o goce de equipos o maquinarias de su propiedad por un plazo determinado a un organismo o entidad del Sector Público llamada arrendatario, obligándose este último a pagar un precio determinado y cierto.

Artículo 100. Privilegios de la Entidad Arrendataria de Equipos o Maquinarias. El arrendador, sin necesidad de estipulación contractual, se obliga a garantizar a la entidad arrendataria el uso y goce pacífico de las maquinarias y equipos objeto del contrato. Mientras se encontraren afectos al contrato administrativo, las maquinarias y equipos arrendados no podrán ser objeto de embargo o cualquier otra acción judicial.


CAPÍTULO IX
DE LAS SANCIONES
Sección Primera

Sanciones a Funcionarios Públicos


Artículo 101. Órganos Sancionadores y Procedimientos. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en la legislación penal, la violación de la presente Ley hará incurrir al infractor, según fuere el caso, en sanciones disciplinarias o administrativas. Artículo 102. Sanciones a Funcionarios Cubiertos por Prohibición. Los servidores públicos cubiertos por prohibición que celebren contratos con cualquier órgano o entidad del Sector Público incurrirán en faltas muy graves de servicio, sancionables con destitución, la cual será aplicada por los órganos competentes del Servicio Civil establecidos por la Ley No. 476, "Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa" o por cualquier otra Ley especial relativa al ejercicio de la función pública. Artículo 103. Otras Causales de Destitución. De igual forma, incurrirán en faltas muy graves de servicios, sancionables con destitución, los servidores públicos de cada órgano o entidad contratante, cuando realicen cualquiera de los siguientes actos: Artículo 104. Causales de Suspensión sin Goce de Salario. Serán sancionados con suspensión sin goce de salario por tres meses, los funcionarios o servidores públicos que cometan alguna de las siguientes faltas graves: Artículo 105. Amonestación Escrita. Los servidores públicos de cada órgano o entidad contratante serán sancionados con amonestación escrita cuando incurran en alguna de las siguientes faltas leves: Artículo 106. Remisión al Régimen Disciplinario. Cualquier otra irregularidad en que incurran los servidores públicos en el curso de los procesos de contratación administrativa, será sancionada de conformidad con la Ley No. 476, "Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa" o por cualquier otra ley especial relativa al ejercicio de la función pública.

Sección
Segunda Sanciones a Contratistas

Artículo 107. Órgano Sancionador y Procedimiento. En caso que el contratista y/o proveedor particular incurriere en incumplimiento contractual, u otras infracciones, determinado con sujeción al procedimiento establecido en la presente Ley y su Reglamento, procederán las correspondientes sanciones. Artículo 108. Denuncia de Incumplimientos Contractuales o de Infracciones. En caso que el órgano o entidad contratante determinare que se produjo un incumplimiento contractual o infracción imputable al contratista particular y hubiere agotado los procedimientos legales y contractuales previstos para solucionar amistosamente dicha situación, dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles, deberá denunciar tal situación al Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público, para que emita resolución motivada determinando si procede o no la imposición de una sanción conforme a la presente Ley. Artículo 109. Procedimiento por Incumplimiento Contractual o infracción. Recibida la denuncia de incumplimiento contractual o de infracción, de que habla el artículo anterior, el Órgano Rector de Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público, emplazará a los interesados por el término de tres días hábiles, para que formulen los descargos o aclaraciones que consideren pertinentes. Artículo 110. Recurso de Apelación. La resolución anterior admitirá recurso de apelación dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación respectiva; el cual se interpondrá ante el Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público para que sea resuelto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El órgano de conocimiento del Recurso de Apelación deberá dictar su resolución dentro de los diez días hábiles siguientes a la interposición del Recurso. Si no lo hiciere dentro de dicho término, se considerará a favor del apelante la resolución recurrida.

Artículo 111. Sanción de Suspensión por Tres Años. El contratista particular cuyo incumplimiento contractual o infracción hubiere sido determinado con sujeción al procedimiento establecido en los artículos precedentes, será sancionado con responsabilidad administrativa consistente en la suspensión para participar en procesos de contratación administrativa, por un período de tres años, cuando el contratista particular:

Artículo 112. Sanción de Suspensión por Un Año. El contratista particular cuyo incumplimiento contractual, o infracción hubiere sido determinado con sujeción al procedimiento establecido en los artículos precedentes, será sancionado con responsabilidad administrativa consistente en la suspensión para participar en procesos de contratación administrativa por un año, cuando el contratista particular: Artículo 113. Límite de las Sanciones. Las sanciones no tendrán efecto retroactivo y por lo tanto no afectarán a los contratos que estén en curso de acción en el momento de la aplicación de las mismas. No se podrán imponer sanciones después de transcurrido el término de un año, contado desde la fecha en que se cometió la infracción.

Artículo 114. Registro y Publicidad de las Sanciones. El Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público, procederá a registrar en el Registro de Información y publicar las sanciones impuestas a los funcionarios y/o proveedores particulares de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

Artículo 115. Responsabilidad Penal y Civil. La aplicación de las sanciones administrativas o disciplinarias previstas en este capítulo no excluye la aplicación de las eventuales sanciones penales, por las autoridades judiciales competentes, por conductas en que hayan incurrido los funcionarios públicos o los contratistas particulares. Tampoco excluye la posibilidad de exigir la responsabilidad civil por daños y perjuicios ocasionados al órgano o entidad contratante.




CAPITULO X
RECURSOS

Artículo 116. Admisibilidad de los Recursos. Los recursos contemplados en la presente Ley deben ser interpuestos por los proveedores que demuestren un interés legítimo, mediante escrito presentado ante la autoridad competente y dentro de los plazos establecidos, señalando expresamente las infracciones precisas del acto recurrido. La admisión del recurso por la autoridad que corresponda tendrá efectos suspensivos. Artículo 117- Recurso de Aclaración. Durante el plazo para la evaluación de las ofertas el Comité de Evaluación deberá dar a conocer los resultados de la evaluación a más tardar tres días antes del vencimiento del mismo, para que los oferentes participantes puedan solicitar las aclaraciones que consideren pertinentes en un plazo no mayor de dos días, las que deberán ser atendidas por el Comité en el Acta de Evaluación y Recomendación de Adjudicación que deberá notificarse a la máxima autoridad y a todos los oferentes participantes, conforme lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 118. Recurso de Impugnación. En los procesos de contratación por licitación pública, selectiva y concurso, los oferentes podrán impugnar la resolución de adjudicación y de aquella que la declara desierta, cuando el recurrente considere que se presentaron irregularidades en la etapa de evaluación de las ofertas o propuestas.

Artículo 119. Admisión del Recurso de Impugnación. Interpuesto el Recurso de Impugnación, la Procuraduría General de la República, al siguiente día hábil solicitará el expediente de la contratación, teniendo la entidad contratante un día hábil para su remisión y una vez recibido éste, dentro de un plazo máximo de dos días hábiles determinará su admisibilidad. Declarado admisible el recurso emplazará a las partes para que dentro de tres días hábiles de la última notificación comparezcan ante la misma a hacer uso de sus derechos. La Procuraduría General de la República resolverá el recurso conforme las normas de los procesos de contratación y en base al contenido del expediente administrativo dentro de un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del auto de emplazamiento, pronunciándose sobre los puntos objeto del recurso. Si dentro de este plazo, la Procuraduría General de la República no resolviere la impugnación podrá el recurrente interponer el Recurso de Nulidad ante la Contraloría General de la República. La resolución que resuelva el Recurso de Impugnación deberá ser notificada a todos los oferentes participantes en el proceso y a la máxima autoridad de la entidad contratante.

Artículo 120. Deserción del Recurso. Si no compareciere el recurrente en el término señalado, la Procuraduría General de la República, de oficio declarará desierto el recurso y devolverá el expediente al organismo o entidad contratante para que proceda de acuerdo a la resolución de adjudicación recurrida.

Artículo 121. Recurso por Nulidad. En el proceso de licitación pública, Selectiva, Concurso, cuando la Procuraduría General de la República, declare sin lugar la impugnación o no haya sido resuelto dentro del plazo señalado, el oferente podrá recurrir de nulidad ante la Contraloría General de la República durante los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que resuelva el Recurso de Impugnación. Además del oferente que recurrió de impugnación, podrá cualquier otro oferente que tenga interés legítimo dentro del proceso interponer el Recurso de Nulidad.

Artículo 122. Legitimación para Interponer Recurso por Nulidad. El recurso por nulidad podrá ser interpuesto por cualquier oferente que participe en el proceso de contratación, indicando con precisión, la infracción sustancial del ordenamiento jurídico administrativo que se alega como fundamento de la nulidad.

CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 123. Publicaciones. Las publicaciones, a las que se refiere a presente Ley, deberán ser publicadas en el portal único de contratación, sin perjuicio de otras formas de publicación establecidas.

Artículo 124. Aplicación de las Normas Establecidas en los Tratados de Libre Comercio. Las contrataciones cubiertas por los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos y vigentes por Nicaragua, se regirán por las disposiciones acordadas en tales instrumentos.

Artículo 125. Derogación y Modificaciones. La presente Ley deroga la Ley No. 323, "Ley de Contrataciones del Estado", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 1 y 2 del 3 y 4 de enero del 2 000, y sus sucesivas reformas. De igual forma, deroga el Decreto No. 21-2000, "Reglamento General de la Ley de Contrataciones del Estado", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 46 del 6 de marzo del 2000, y sus sucesivas reformas. Se deroga el inciso g) del Art. 21 de la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 102 del 03 de Junio de 1988. Se deroga la Ley 505, "Ley que regula la contratación de los servicios de profesionales y técnicos nicaragüenses en los programas y proyectos del Sector Público que se financian con fondos provenientes de gobiernos y organismos internacionales", publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 18 del 26 de Enero del año 2005. En toda disposición legal o reglamentaria en donde se haga referencia a la Ley No. 323 "Ley de Contrataciones del Estado", deberá entenderse "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público".

Artículo 126. Reglamentación. El Presidente de la República dictará el reglamento General de esta Ley, dentro del plazo establecido en la Constitución Política de la República.

Artículo 127. Vigencia de la Ley. La presente Ley entrará en vigencia tres meses posteriores a su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ____ días del mes de_____ del año dos mil diez.

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René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Secretario Asamblea Nacional Asamblea Nacional