Arto. 1. | Apruébese el Presupuesto de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2006 por un monto estimado de C$24,831,350,702.00 (VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS DOS CORDOBAS NETOS), de conformidad con las distintas fuentes que a continuación se señalan y cuyo detalle se presenta en los Anexos de la presente Ley.
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| Apruébese el Presupuesto de Egresos para el ejercicio presupuestario 2006 en la suma de C$24,831,350,702.00 (VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS DOS CORDOBAS NETOS), distribuidos en las siguientes instituciones y cuyo detalle por programa, proyecto y grupo de gasto se presentan en la presente Ley.
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| Los gastos de los organismos que se financien con rentas con destino específico, sólo podrán ser sujetos de desembolsos si existieran los fondos confirmados previamente en las cuentas de la Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. |
| El Ministerio de Hacienda y Crédito Público queda facultado para no suministrar fondos de contrapartida local para la ejecución de los proyectos de inversión, si las instituciones no cumplen con los requisitos establecidos de presentación de los informes de avances físicos y financieros alcanzados, así como del registro de los recursos externos. |
| Las instituciones públicas o privadas que reciban aporte del Gobierno Central quedan obligadas a informar mensualmente del uso de los recursos recibidos según establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Presupuesto. El incumplimiento de esta disposición implicará la suspensión temporal de la transferencia. |
| El Ministerio de Hacienda y Crédito Público destinará a la Policía Nacional, el cincuenta por ciento de las sumas que ingresen por multas y el setenta y cinco por ciento de las sumas que ingresen por aranceles y servicios de tránsito, liquidación de mercadería y medios decomisados, pagos por servicios, permisos y licencias policiales y demás resultantes de la actividad de la Policía Nacional, a fin de elevar la capacidad operativa de la misma. El monto correspondiente de los conceptos antes señalados, será liquidado y transferido mensualmente al Ministerio de Gobernación para ser utilizado por la Policía Nacional de acuerdo con las Normas de Ejecución y Control Presupuestario. |
| Los entes autónomos y gubernamentales, así como las empresas del Estado, que transfieran recursos financieros al Gobierno Central en concepto de apoyo presupuestario adicionales a los ya estipulados en el Presupuesto de Ingresos de la presente Ley, deberán transferirlos a la Tesorería General de la República, la que abrirá una cuenta en el Banco Central de Nicaragua. |
| Sin perjuicio de lo establecido en la Ley No.466 “Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua” y de conformidad al Arto. 85 de la Ley No.550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, para los desembolsos de las transferencias municipales, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se aplicarán las siguientes normativas presupuestarias:
a) La transferencia corriente del primero y segundo desembolso será efectuada a más tardar el 28 de febrero, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Arto. 10 de la Ley No.466, “Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua”. Los diez desembolsos restantes se efectuarán de forma mensual, previo registro en el sistema TRANSMUNI o presentación ante la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público del correspondiente informe trimestral de ejecución de las transferencias entregadas en el trimestre anterior. Esta Informe deberá corresponder al 100% de los desembolsos entregados.
b) La transferencia de capital será efectuada en tres desembolsos, equivalentes al 30%, 40% y 30% del monto anual aprobado. El primero será desembolsado a más tardar el 31 de marzo, previo cumplimiento por parte de las Alcaldías Municipales de los requisitos establecidos en el Arto. 10 de la Ley No.466 “Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua”. El segundo y tercer desembolso se hará a más tardar el 30 de junio y 30 de septiembre, respectivamente. Para las municipalidades de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y del Departamento de Río San Juan, la transferencia se desembolsará en dos partes iguales, la primera a más tardar el 31 de marzo y la segunda a más tardar el 30 de septiembre.
Para poder acceder al segundo y/o tercer desembolso, las Alcaldías Municipales deberán registrar en el sistema TRANSMUNI o presentar a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el correspondiente informe del avance físico-financiero de las obras ejecutadas con el primer y/o segundo desembolso y/o el acta de recepción final de la misma. Esta ejecución deberá corresponder al menos al 85% de los desembolsos entregados.
c) Los desembolsos de transferencia de capital cuya fuente provenga de donaciones externas que decidan financiar el desarrollo municipal bajo el esquema de la Ley No.466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua, serán efectuados en dos partes iguales. El primero previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Arto. 10 de la Ley No.466, “Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua”, y para el segundo, lo contemplado en el párrafo anterior.
Las municipalidades podrán destinar recursos provenientes de la partida de transferencia municipal para el cofinanciamiento de proyectos de inversión y de acciones de capacitación y asistencia técnica financiados por instituciones del sector público del nivel nacional.
d) Las Alcaldías Municipales deberán registrar en el sistema TRANSMUNI o presentar a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 15 de diciembre, el correspondiente informe del avance físico-financiero de las obras ejecutadas con el último desembolso entregado y/o el acta de recepción final de la misma, así como el informe de gastos corrientes ejecutados con los desembolsos entregados en el ultimo trimestre.
e) Conforme a la Ley No.550, Ley Administración Financiera y del Régimen Presupuestario y a la Ley No.466 Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua, las municipalidades no podrán realizar traslados de las transferencias de capital destinadas a la ejecución de proyectos de inversión para financiar gastos corrientes. |
| El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá autorizar solicitudes de traslados de créditos presupuestarios instrainstitucionales, del renglón 119, Otras Compensaciones Adicionales al Sueldo, del gasto corriente, con la finalidad de distribuir el monto reservado para reajuste de salarios contemplados en la presente Ley. Asimismo, se autoriza a las instituciones a reasignar partidas presupuestarias dentro de los renglones de las partidas que conforman el grupo 01 del gasto corriente, correspondiente a Servicios Personales. |
| La fuente de financiamiento del crédito presupuestario del “Proyecto de Modernización/PNUD” por un monto de C$13,152,000.00 (TRECE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CORDOBAS NETOS), contemplado en la presente Ley como contrapartida nacional de la construcción del Edificio de las Comisiones Parlamentarias de la Asamblea Nacional, será los intereses generados y que generán por la inversión equivalente en moneda nacional de US$10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE DOLARES NETOS) a favor de la Asamblea Nacional, los que se encuentran en Títulos Especiales de Inversión (TEI) en el Banco Central de Nicaragua. |
| La fuente de financiamiento de la partida presupuestaria contemplada en la presente Ley, en el servicio de la deuda pública interna, en el concepto “Deuda TELCOR-Jubilados”, por un monto de C$45,005,930.00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA CORDOBAS NETOS), corresponde a los recursos destinados a un Plan de Pensión Complementario de Vejez para los jubilados, pensionados y Trabajadores de ENITEL, Correos de Nicaragua y TELCOR. Dicho monto en el producto del principal e intereses generados que se encuentran en Títulos Especiales de Inversión (TEI) en el Banco Central de Nicaragua. |
| Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a otorgar Aval al Instituto de Seguridad social y Desarrollo Humano (ISSDHU) con la finalidad de que esta institución financie la construcción de obras de cuatro estaciones de Policía en la ciudades de Ocotal, Ciudad Sandino, Tipitapa y Blueffields, cuyas cuotas de pagos serán incorporadas en el Presupuesto General de la República a partir del año 2007, dentro del Programa de la Policía Nacional del Ministerio de Gobernación. |
| La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación, por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. |