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Ley No. 692

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Ley No. 692
El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

I
Que es interés y responsabilidad del Estado promover el desarrollo integral y sostenible del país, garantizando los intereses y necesidades sociales en la búsqueda del bien común, para lo cual debe formular políticas económicas que coadyuven a incrementar la producción, para garantizar la democracia económica y social. Que es necesario corregir las distorsiones en el sistema impositivo a fin de eliminar sesgos antiexportadores.
III
Que es necesario prorrogar el plazo de vigencia del artículo 126 de la Ley No. 453, “Ley de Equidad Fiscal y sus Reformas”, a fin de coadyuvar a elevar los niveles de competitividad de los sectores productivos nacionales, frente a la competencia internacional.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE REFORMA Y ADICIÓN AL ARTÍCULO 126 DE LA LEY No. 453, “LEY DE EQUIDAD FISCAL” Y SUS REFORMAS

Artículo 1 Refórmese y adiciónese el artículo 126 de la Ley No. 453, “Ley de Equidad Fiscal”, reformado por la Ley No. 528 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal”, el cual se leerá así:

Art. 2 La presente Ley deroga toda Ley, Decreto, Reglamento o disposición administrativa, ministerial o de cualquier otra naturaleza que se le oponga; y prevalece sobre ello en virtud de la importancia que significa para Nicaragua el sector agropecuario, pesquero e industrial favorecido con la presente Ley de la República.

Art. 3 La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil nueve.






Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
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