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TEXTO






Ley No. 674

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:
LEY DE REFORMA A LA LEY No. 152, “LEY DE IDENTIFICACIÓN CIUDADANA”

Artículo 1 Se reforma el artículo 33, de la Ley No. 152, “Ley de Identificación Ciudadana”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 46 del 03 de Marzo de 1993, el que deberá leerse así:
Art. 2 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil nueve.






Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional