ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Diputada Lilliam Antonia Morales Tábora
Managua, 03 de mayo del 2006
Doctora
Maria Auxiliadora Alemán
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho.-
Honorable Dra. Alemán:
En mi carácter de Diputada y de conformidad al art. 140 Cn., art. 4 numeral 2 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, tengo a bien presentarle la Iniciativa de Ley denominada:
“Ley de Reforma a la Ley No. 152, Ley de Identificación Ciudadana”
con el objetivo que se le de tramite al debido proceso de Formación de Ley.
Sin mas a que hacer referencia me suscribo aprovecho la oportunidad de reiterarle mis muestra de consideración y alta estima.
LEY No. _____
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades,
HA DICTADO,
La siguiente
“Ley de Reforma a la Ley No. 152, Ley de Identificación Ciudadana”.
Art. 1.- Se reforma el artículo 18 de la Ley No. 152, LEY DE IDENTIFICACIÓN CIUDADANA aprobada el 27 de Enero de 1993 y publicada en La Gaceta No. 46 del 5 de Marzo de 1993, la que se leerá así:
“Arto. 18.- La edad, filiación y lugar de nacimiento se comprobará con el certificado de la partida de nacimiento o con la certificación de los asientos del Registro Central del Estado Civil de las Personas.
Los solicitantes que no tuvieren inscrito su nacimiento en el Registro del Estado Civil de las Personas, deberán reponer su inscripción conforme lo establecen las leyes de la República.”
Arto. 2. - Se agrega al literal a) del artículo 49 de la Ley No. 152, LEY DE IDENTIFICACIÓN CIUDADANA lo siguiente:
“Las certificaciones de los asientos del Registro Central del Estado Civil de las Personas que se emitan, solo podrán ser usadas para la obtención de Cédulas de Identidad Ciudadana. Si no existieren en el Registro Central asientos sobre el asunto, se emitirá la negativa correspondiente La emisión de las certificaciones y de las negativas será gratuita y se extenderán en papel común.”
Arto. 3.- La presente Ley entrara en Vigencia a partir de su publicación en cualquier medio escrito, sin perjuicio de su comunicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ______________y __________ del mes de ----__________ de dos mil seis.
Exposición de Motivos
Managua, 3 de Mayo de 2006
Ingeniero
Eduardo Gómez López
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.-
Honorable Señor Presidente:
La suscrita Diputada ante la Asamblea Nacional en uso de las atribuciones que le otorga la Constitución Política de la República de Nicaragua y de conformidad al párrafo tercero del Arto 141 de la CN, presento ante usted la Iniciativa denominada:
“Ley de Reforma a la Ley No. 152, Ley de Identificación Ciudadana”.
Según dispone el art. 2 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, “La soberanía nacional reside en el pueblo y la ejerce a través de instrumentos democráticos, decidiendo y participando libremente en la construcción y perfeccionamiento del sistema económico, político y social de la nación. El poder político lo ejerce el pueblo por medio de sus representantes libremente elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto…”. En la Ley Electoral se establece la obligatoriedad de celebrar elecciones para Presidente de la República, Diputados y Diputadas ante la Asamblea Nacional, las que se llevarán a cabo el 5 de Noviembre de los corrientes, siendo obligación de los ciudadanos y ciudadanas, la presentación de su Cédula de Identidad Ciudadana para poder ejercer el sufragio.
Circunstancias económicas obstaculizan ese derecho constitucional, debido a los gastos que se incurren para la realización del tramite de solicitud de cédula, ampliándose la brecha existente entre los ciudadanos cedulados que pueden votar y los no cedulados, que no pueden ejercer su derecho al voto, lo que se traduce en un crecimiento del abstencionismo reflejado en los proceso de eleccionarios.
Los ciudadanos y ciudadanos que no cuenta con los recursos para sufragar los gastos, no puedan tramitar sus cédula, impidiéndoseles de hecho el ejercicio de sus derechos Constitucionales.
El costo actual de Emisión de Partida de Nacimiento es de C$50.00 (CINCUENTA CÓRDOBAS) para un trámite de 8 días y C$100.00 (CIEN CÓRDOBAS) para un trámite de 24 horas, incrementándose el costo por los gastos de movilización y los salarios dejados de percibir durante la tramitación.
Es obligación del Estado Nicaragüense y sus instituciones, promover y garantizar los avances de carácter social y político y estimo que para tal fin es indispensable se le permita a los ciudadanos y ciudadanas el ejercicio del derecho al voto y se le facilite la obtención de su Cédula de Identidad, reformando la Ley No. 152, Ley de Identificación Ciudadana facilitando los trámites y exonerando de pagos la emisión de los Certificados de asientos en el Registro Central del Estado Civil de las Personas.