Managua, Nicaragua
25 de Agosto del 2010


Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su despacho.-

Estimado Doctor Navarro:

En mi calidad de Presidente de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, me dirijo a Usted para remitir el Dictamen de la Iniciativa de Ley de Reforma al Decreto N° 46-94, “Creación de la Empresa Nicaragüense de Electricidad, ENEL”, y solicitarle en nombre de todos los miembros de esta Comisión se incluya en la orden del día la discusión en lo particular de dicha Iniciativa.

Agradeciendo su atención a mi solicitud, me suscribo de Usted,


Atentamente,




Eliseo Núñez Hernández
Presidente




C/c: archivo.-
EÑH/PgmDICTAMEN LEY DE REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 46 - 94, CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD, ENEL, Manágua, 19 de Agosto del 2010.-Página 11

D I C T A M E N

Manágua, 19 de Agosto del 2010.-
Ingeniero
Santos René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.-


Honorable Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 138, numeral 1) Cn. y los Artículos 61, numeral 9), 70, 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104 de la LEY Nº 606, LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO, recibimos la Iniciativa de Ley de Reformas al Decreto Ejecutivo N° 46-94, Creación de la Empresa Nicaragüense de Electricidad, ENEL, que fuera presentado en Primer Secretaría el 19 de Abril del año 2010 por el Presidente de la Republica, y remitido a esta Comisión el 03 de Junio del año dos mil diez para su debido Dictamen.

INFORME.-

I.- CONSULTA.-

Durante el proceso de formación de la ley se realizaron las consultas pertinentes con los representantes de las instituciones siguientes:

1.- Ministerio de Energía y Minas, MEM;
2.- Instituto Nicaragüense de Energía, INE; y
3.- Representantes de la Empresa Nicaragüense de Electricidad, ENEL.

Las Instituciones Públicas consultadas por medio de sus representantes legales, expresaron que se requiere de mayor especificidad y claridad del contenido del Decreto Ejecutivo N° 46-94, Creación de la Empresa Nicaragüense de Electricidad, ENEL, el cual es objeto de la presente reforma con la cual se está potenciando el desarrollo de la misma y los otros segmentos que se le incorporan y la mejora de la mejoría de la calidad de los servicios que brinda la empresa como prestataria de servicios públicos básicos, lo que implica asegurar los derechos de los usuarios y consumidores.

En otro sentido las Empresas del Estado dentro del sector de la Industria eléctrica deben de garantizar la generación de energía eléctrica utilizando las diferentes fuentes de generación eléctrica, potenciando de forma prioritaria la generación con fuentes renovables que permita modificar la actual matriz energética del país. El Estado de Nicaragua debe de asumir las responsabilidades y obligaciones que implica el proceso de promoción e incremento de los servicios públicos con calidad y eficiencia en beneficio de la población, indistintamente de quien sea el prestatario de los mismos. Este es un proceso que implica el establecimiento de políticas públicas coherentes, la estructuración de empresas con criterio de rentabilidad, suficiencia técnica y financiera para la generación, aspectos que únicamente pueden ser alcanzados cuando las empresas hayan obtenido un fortalecimiento funcional y estructural, así como rentabilidad para su proceso de expansión con relación a las capacidades instaladas y los niveles de cobertura.

Las empresas del Estado comprendidas dentro del giro comercial de la industria eléctrica tienen un interés público y social, en consecuencia para un mejor desarrollo y servicio de las mismas, pensando en la mejora, la eficiencia y la eficacia de estas de forma responsable para mejorar el servicio público de la energía eléctrica, se requiere de un proceso de reorganización que de alguna forma permita mejorar la calidad del servicio y su expansión a aquellos centros poblacionales que aun se encuentran sin energía eléctrica o servicios deficitarios.

II.- ANTECEDENTES.-

Habiendo sido publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 74 del 23 de Abril de 1998 la Reforma al Artículo 135, de la Ley N° 272, Ley de Industria Eléctrica, mediante la cual se estableció que la Empresa Nicaragüense de Electricidad, ENEL, sería segmentada en agentes económicos, con el objeto de constituirse en Sociedades Anónimas, regidas por el derecho privado y que el Estado Nicaragüense sería el titular de las mismas. Por tal razón, se constituyeron cuatro Sociedades Anónimas cuyo titular es el Estado de Nicaragua, siendo estas las siguientes:

También se constituyeron dos empresas distribuidoras de electricidad denominadas así: 1.- Distribuidora del Norte, S.A, DISNORTE, y 2.- Distribuidora del Sur, S.A, DISSUR; además se realizo la constitución de una Empresa de Transmisión de Electricidad denominada Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica S.A, ENTRESA, con el objeto de permitir la participación de los agentes económicos del sector privado resultantes del proceso de privatización realizado por el Estado, lo cual permitió la privatización de las siguientes empresas:

Del proceso de privatización en la actualidad solamente se encuentran bajo el dominio del Estado las empresas siguientes:

III.- CONSIDERACIONES DE LA COMISION.-

Los miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, después de haber conocido los criterios y argumentos de la las Instituciones Públicas consultadas, han considerado que en el contexto de la globalización económica, el Estado de Nicaragua debe de adoptar medidas que permitan hacer frente a las condiciones que le son adversas en el plano internacional, principalmente lo relativo al incremento de los precios internacionales del petróleo y sus derivados, así como promover el uso de fuentes renovables de generación eléctrica para garantizar a la población el servicio de energía eléctrica en las zonas no concesionadas.

Se hace necesario revertir el proceso de segmentación realizado al sector eléctrico y proceda a la reforma del Decreto Ejecutivo N° 46-94, Decreto Creador de la Empresa Nicaragüense de Electricidad, ENEL, y sus segmentos contenidos en las empresas Gemosa, Gecsa e Hidrogesa, hecho que permitirá consolidar en una sola empresa a estos segmentos bajo la dirección la Empresa Nicaragüense de Electricidad, ENEL, con una estructura técnica solida y capacidad financiera adecuada para la ejecución de nuevos proyectos que le permitan su desarrollo, esta empresa en la actualidad es tiene una capacidad instalada aproximada al 20% de generación a nivel nacional dicha medida conllevaría las ventajas siguientes:

IV.- FUNDAMENTO LEGAL Y DICTAMEN.-

La Constitución Política de la Republica en sus Artículos 98 y 99 Cn. determina y establece la función principal del Estado en cuanto al desarrollo material del país, la supresión del atraso y la dependencia así como mejorar las condiciones de vida de los nicaragüenses y realizar una distribución más justa de la riqueza. Al tenor de la responsabilidad del Estado, en cuanto a la promoción del desarrollo integral del país, y gestor del bien común se le debe garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación.

En el Artículo 105 Cn. de la Constitución Política de la Republica se establece que los servicios públicos básicos, tales como agua, comunicación, transporte y energía, entre otros, son derechos fundamentales de los ciudadanos, que el Estado está llamado a garantizar, para mejorar su calidad de vida y asegurar el bienestar y desarrollo humano de la población, así como el desarrollo sostenible del país, la Ley Nº 272, Ley de Industria Eléctrica, establece que las actividades de la industria eléctrica, por ser un elemento indispensable para el progreso de la Nación, son de interés nacional.

En virtud de lo anterior, expresamos que esta iniciativa de ley no se opone a la Constitución Política, ni a las Leyes Constitucionales, ni a los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua, y con fundamento en los artículos 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104 de la LEY Nº 606, LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO, los suscritos miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, determinamos aprobar el presente DICTAMEN FAVORABLE a la Iniciativa LEY DE REFORMAS al Decreto Ejecutivo N° 46-94, Creación de la Empresa Nicaragüense de Electricidad, ENEL, cuyo texto presentamos al honorable Plenario y solicitamos su aprobación.-


COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS
INICIATIVA DE LEY DE REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 46-94, CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD, ENEL.-





Dip. ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ Dip EDWIN CASTRO RIVERA
Presidente Vicepresidente





Dip. MIGUEL A. MELENDEZ T Dip. VENANCIA DEL C. IBARRA S
Vicepresidente Miembro




Dip. JENNY A. MARTINEZ Dip. ANA JULIA BALLADARES
Miembro Miembro




Dip. AGUSTIN JARQUIN ANAYA Dip. CESAR CASTELLANO MATUTE



Dip. LUIS NOEL ORTEGA URBINA Dip. AUGUSTO VALLE CASTELLON
Miembro Miembro

Dip. FREDDY TORRES MONTES Dip. JUAN RAMON JIMENEZ
Miembro Miembro


Dip. RAMON A. MACIAS LUNA
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
Que el artículo 105 de la Constitución Política de Nicaragua, establece que es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transporte, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población, así como también es obligación del Estado garantizar la prestación de los servicios públicos básicos, siendo uno de ellos la energía eléctrica, sector que está siendo fuertemente afectado por el continuo incremento de los precios de los combustibles fósiles Fuel Oil y diesel, es imperativo y necesario hacer los ajustes estratégicos a nivel empresarial de las actuales empresas del Sector Eléctrico propiedad del Estado que generan energía eléctrica utilizando diferentes fuentes de generación tales como: hidroeléctricas, térmicas y geotérmicas, las cuales fueron segmentadas erróneamente dentro de un proceso de privatización, otorgándole mediante ley categoría de sociedades anónimas regidas por el derecho privado.
II
Que la Empresa Nicaragüense de Electricidad, ENEL, fue creada mediante el Decreto Ejecutivo N° 46-94, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 204 del uno de Noviembre de 1994, como una entidad del dominio comercial del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, teniendo como objetivo principal el de brindar servicio público de energía eléctrica, por medio de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, actividades que de conformidad a la Ley N° 272, Ley de la Industria Eléctrica y los procesos de privatización han sido conferidas a otras entidades públicas o privadas, por lo que se requiere adecuar sus competencias y actividades a la realidades actuales del mercado eléctrico nacional.

III
Que las actividades de la industria eléctrica, por ser elemento indispensable para el progreso de la Nación, son del interés social y nacional, dentro de éstas la Actividad de Transmisión y la Actividad de Distribución constituyen servicios públicos de carácter esencial por estar destinadas a satisfacer necesidades primordiales en forma permanente; así mismo el Estado tiene la obligación de asegurar el suministro de energía eléctrica al país, creando las condiciones propicias para que los agentes económicos puedan expandir la oferta de energía; en consecuencia, podrá intervenir directamente o a través de empresas estatales, cuando no existan agentes económicos interesados en desarrollar los proyectos requeridos.
IV
Que la Empresa Nicaragüense de Electricidad, ENEL, dentro de las funciones de generación de energía, para cumplir con el crecimiento y desarrollo de nuevas plantas eléctricas y el proceso de modernización de las ya existentes que permitan mejorar la oferta energética nacional y la competitividad nicaragüense interna y en el Mercado Regional Centroamericano, deberán reducir la dependencia del uso del petróleo y sus derivados para que su impacto en la matriz energética sea positivo, por lo que se requiere disponer y hacer uso de los fondos que genere como producto de su actividad.


En uso de sus facultades,

HA DICTADO
La siguiente:

LEY DE REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 46 - 94, CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD, ENEL

Artículo 1.- (Reforma.-)

Refórmense los Artículos 1, 3, 5, 6, 9, 10 y 15 del Decreto N° 46-94, Creación de la Empresa Nicaragüense de Electricidad, ENEL, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 204, del primero de Noviembre de 1994, los que se leerán así:
Artículo 2.- (Adición.-)

Adicionase un nuevo artículo al Decreto N° 46-94, Creación de la Empresa Nicaragüense de Electricidad, ENEL, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 204, del primero de Noviembre de 1994, debiéndose correr la numeración, el cual se leerá así:


Artículo 3.- (Reforma.-)

Refórmense los artículos 26, 41 y 135 de la Ley N° 272, Ley de Industria Eléctrica, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 74 del 23 de Abril de 1998, los que se leerán así:

Artículo 26.-


Articulo 41.-
Artículo 4.- (Reforma.-)

Refórmense los artículos 4, literal e) y 6 de la Ley N° 554, Ley de Estabilidad Energética, publicada en La Gaceta, Diario Oficial 224 del 18 de Noviembre del 2005, los que se leerán así:

Artículo 5.- (Sustitución de lectura.-)

En la legislación referida a la Industria Eléctrica donde se lea Empresa de Generación Hidroeléctrica, Sociedad Anónima, HIDROGESA, Empresa Generadora Momotombo, Sociedad Anónima, GEMOSA y Empresa Generadora Central, Sociedad Anónima, GECSA deberá entenderse, para todos los efectos, Empresa Nicaragüense de Electricidad, ENEL.

Artículo 6.- (Derogaciones.-)

Derogase las disposiciones siguientes:
1.- La Ley N° 494, Ley de Reforma y Adición a la Ley N° 272, Ley de Industria Eléctrica, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 243 del 15 de Diciembre del año 2004;

2.- El artículo 1, literal b) de la Ley N° 517, Ley que establece el uso de las utilidades de Hidrogesa y Crea el Fondo de Apoyo a la Producción Agropecuaria No Tradicional de Exportación, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número 41 del 28 de Febrero del año 2005;

3.- El Decreto Ejecutivo N° 58-2000, aprobado el 20 de Junio del 2000;

4.- El Decreto Ejecutivo N° 128 - 99, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 240 del 16 de Diciembre de 1999 y sus reformas contenidas en el Decreto Ejecutivo N° 117-2004 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 217 del 08 de Noviembre del año 2004;

5.- El Decreto Ejecutivo N° 53-98, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 2150 del 12 de Agosto de 1998; y

6.- El Decreto Ejecutivo N° 88-99, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 163 del 26 de Agosto de 1999; y sus reformas contenidas en el Decreto Ejecutivo N° 009-2003 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 25del 05 de Febrero del año 2003.

Artículo 7.- (Publicación y Vigencia.-)

La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _____ días del mes de ______ del año dos mil diez. Ingeniero SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ, Presidente Asamblea Nacional; Doctor CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario Asamblea Nacional.





Ley No. 746

9/12

1/12



LEY No. 746

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

I
Que el artículo 105 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece que es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transporte, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población, así como también es obligación del Estado garantizar la prestación de los servicios públicos básicos, siendo uno de ellos la energía eléctrica, sector que está siendo fuertemente afectado por el continuo incremento de los precios de los combustibles fósiles fuel oil y diesel, es imperativo y necesario hacer los ajustes estratégicos a nivel empresarial de las actuales empresas del Sector Eléctrico propiedad del Estado que generan energía eléctrica utilizando diferentes fuentes de generación tales como: hidroeléctricas, térmicas y geotérmicas, las cuales fueron segmentadas erróneamente dentro de un proceso de privatización, otorgándole mediante ley categoría de sociedades anónimas regidas por el derecho privado.

II
Que la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), fue creada mediante el Decreto Ejecutivo No 46-94, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 204 del uno de Noviembre de 1994, como una entidad del dominio comercial del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, teniendo como objetivo principal el de brindar servicio público de energía eléctrica, por medio de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, actividades que de conformidad a la Ley No. 272, “Ley de la Industria Eléctrica”, y los procesos de privatización han sido conferidas a otras entidades públicas o privadas, por lo que se requiere adecuar sus competencias y actividades a la realidades actuales del mercado eléctrico nacional.

III
Que las actividades de la industria eléctrica, por ser elemento indispensable para el progreso de la Nación, son del interés social y nacional, dentro de éstas la actividad de transmisión y la actividad de distribución, constituyen servicios públicos de carácter esencial por estar destinadas a satisfacer necesidades primordiales en forma permanente; así mismo el Estado tiene la obligación de asegurar el suministro de energía eléctrica al país, creando las condiciones propicias para que los agentes económicos puedan expandir la oferta de energía; en consecuencia, podrá intervenir directamente o a través de empresas estatales, cuando no existan agentes económicos interesados en desarrollar los proyectos requeridos.
IV
Que la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), dentro de las funciones de generación de energía, para cumplir con el crecimiento y desarrollo de nuevas plantas eléctricas y el proceso de modernización de las ya existentes que permitan mejorar la oferta energética nacional y la competitividad nicaragüense interna y en el Mercado Regional Centroamericano, deberán reducir la dependencia del uso del petróleo y sus derivados para que su impacto en la matriz energética sea positivo, por lo que se requiere disponer y hacer uso de los fondos que genere como producto de su actividad.

POR TANTO

En uso de sus facultades

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO No. 46-94, CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL), A LA LEY No. 272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y A LA LEY No. 554, LEY DE ESTABILIDAD ENERGÉTICA

Artículo Primero: Reforma Artículo Segundo: Adición.
Artículo Tercero: Reforma.
Artículo 26
Artículo Cuarto: Reforma
Artículo Quinto: Beneficios a generadores de energía a base de fuentes renovables Artículo Sexto: Sustitución de Lectura
Artículo Séptimo: Derogaciones
Artículo Octavo: Publicación y Vigencia.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional el primero del mes de diciembre del año dos mil diez.





Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional






Managua, Nicaragua
25 de Agosto del 2010


Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su despacho.-

Estimado Doctor Navarro:

En mi calidad de Presidente de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, me dirijo a Usted para remitir el Dictamen de la Iniciativa de Ley de Reforma al Decreto N° 46-94, “Creación de la Empresa Nicaragüense de Electricidad, ENEL”, y solicitarle en nombre de todos los miembros de esta Comisión se incluya en la orden del día la discusión en lo particular de dicha Iniciativa.

Agradeciendo su atención a mi solicitud, me suscribo de Usted,


Atentamente,




Eliseo Núñez Hernández
Presidente




C/c: archivo.-
EÑH/PgmDICTAMEN LEY DE REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 46 - 94, CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD, ENEL, Manágua, 19 de Agosto del 2010.-Página 11

D I C T A M E N

Manágua, 19 de Agosto del 2010.-
Ingeniero
Santos René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.-


Honorable Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 138, numeral 1) Cn. y los Artículos 61, numeral 9), 70, 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104 de la LEY Nº 606, LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO, recibimos la Iniciativa de Ley de Reformas al Decreto Ejecutivo N° 46-94, Creación de la Empresa Nicaragüense de Electricidad, ENEL, que fuera presentado en Primer Secretaría el 19 de Abril del año 2010 por el Presidente de la Republica, y remitido a esta Comisión el 03 de Junio del año dos mil diez para su debido Dictamen.

INFORME.-

I.- CONSULTA.-

Durante el proceso de formación de la ley se realizaron las consultas pertinentes con los representantes de las instituciones siguientes:

1.- Ministerio de Energía y Minas, MEM;
2.- Instituto Nicaragüense de Energía, INE; y
3.- Representantes de la Empresa Nicaragüense de Electricidad, ENEL.

Las Instituciones Públicas consultadas por medio de sus representantes legales, expresaron que se requiere de mayor especificidad y claridad del contenido del Decreto Ejecutivo N° 46-94, Creación de la Empresa Nicaragüense de Electricidad, ENEL, el cual es objeto de la presente reforma con la cual se está potenciando el desarrollo de la misma y los otros segmentos que se le incorporan y la mejora de la mejoría de la calidad de los servicios que brinda la empresa como prestataria de servicios públicos básicos, lo que implica asegurar los derechos de los usuarios y consumidores.

En otro sentido las Empresas del Estado dentro del sector de la Industria eléctrica deben de garantizar la generación de energía eléctrica utilizando las diferentes fuentes de generación eléctrica, potenciando de forma prioritaria la generación con fuentes renovables que permita modificar la actual matriz energética del país. El Estado de Nicaragua debe de asumir las responsabilidades y obligaciones que implica el proceso de promoción e incremento de los servicios públicos con calidad y eficiencia en beneficio de la población, indistintamente de quien sea el prestatario de los mismos. Este es un proceso que implica el establecimiento de políticas públicas coherentes, la estructuración de empresas con criterio de rentabilidad, suficiencia técnica y financiera para la generación, aspectos que únicamente pueden ser alcanzados cuando las empresas hayan obtenido un fortalecimiento funcional y estructural, así como rentabilidad para su proceso de expansión con relación a las capacidades instaladas y los niveles de cobertura.

Las empresas del Estado comprendidas dentro del giro comercial de la industria eléctrica tienen un interés público y social, en consecuencia para un mejor desarrollo y servicio de las mismas, pensando en la mejora, la eficiencia y la eficacia de estas de forma responsable para mejorar el servicio público de la energía eléctrica, se requiere de un proceso de reorganización que de alguna forma permita mejorar la calidad del servicio y su expansión a aquellos centros poblacionales que aun se encuentran sin energía eléctrica o servicios deficitarios.

II.- ANTECEDENTES.-

Habiendo sido publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 74 del 23 de Abril de 1998 la Reforma al Artículo 135, de la Ley N° 272, Ley de Industria Eléctrica, mediante la cual se estableció que la Empresa Nicaragüense de Electricidad, ENEL, sería segmentada en agentes económicos, con el objeto de constituirse en Sociedades Anónimas, regidas por el derecho privado y que el Estado Nicaragüense sería el titular de las mismas. Por tal razón, se constituyeron cuatro Sociedades Anónimas cuyo titular es el Estado de Nicaragua, siendo estas las siguientes:

También se constituyeron dos empresas distribuidoras de electricidad denominadas así: 1.- Distribuidora del Norte, S.A, DISNORTE, y 2.- Distribuidora del Sur, S.A, DISSUR; además se realizo la constitución de una Empresa de Transmisión de Electricidad denominada Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica S.A, ENTRESA, con el objeto de permitir la participación de los agentes económicos del sector privado resultantes del proceso de privatización realizado por el Estado, lo cual permitió la privatización de las siguientes empresas:

Del proceso de privatización en la actualidad solamente se encuentran bajo el dominio del Estado las empresas siguientes:

III.- CONSIDERACIONES DE LA COMISION.-

Los miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, después de haber conocido los criterios y argumentos de la las Instituciones Públicas consultadas, han considerado que en el contexto de la globalización económica, el Estado de Nicaragua debe de adoptar medidas que permitan hacer frente a las condiciones que le son adversas en el plano internacional, principalmente lo relativo al incremento de los precios internacionales del petróleo y sus derivados, así como promover el uso de fuentes renovables de generación eléctrica para garantizar a la población el servicio de energía eléctrica en las zonas no concesionadas.

Se hace necesario revertir el proceso de segmentación realizado al sector eléctrico y proceda a la reforma del Decreto Ejecutivo N° 46-94, Decreto Creador de la Empresa Nicaragüense de Electricidad, ENEL, y sus segmentos contenidos en las empresas Gemosa, Gecsa e Hidrogesa, hecho que permitirá consolidar en una sola empresa a estos segmentos bajo la dirección la Empresa Nicaragüense de Electricidad, ENEL, con una estructura técnica solida y capacidad financiera adecuada para la ejecución de nuevos proyectos que le permitan su desarrollo, esta empresa en la actualidad es tiene una capacidad instalada aproximada al 20% de generación a nivel nacional dicha medida conllevaría las ventajas siguientes:

IV.- FUNDAMENTO LEGAL Y DICTAMEN.-

La Constitución Política de la Republica en sus Artículos 98 y 99 Cn. determina y establece la función principal del Estado en cuanto al desarrollo material del país, la supresión del atraso y la dependencia así como mejorar las condiciones de vida de los nicaragüenses y realizar una distribución más justa de la riqueza. Al tenor de la responsabilidad del Estado, en cuanto a la promoción del desarrollo integral del país, y gestor del bien común se le debe garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación.

En el Artículo 105 Cn. de la Constitución Política de la Republica se establece que los servicios públicos básicos, tales como agua, comunicación, transporte y energía, entre otros, son derechos fundamentales de los ciudadanos, que el Estado está llamado a garantizar, para mejorar su calidad de vida y asegurar el bienestar y desarrollo humano de la población, así como el desarrollo sostenible del país, la Ley Nº 272, Ley de Industria Eléctrica, establece que las actividades de la industria eléctrica, por ser un elemento indispensable para el progreso de la Nación, son de interés nacional.

En virtud de lo anterior, expresamos que esta iniciativa de ley no se opone a la Constitución Política, ni a las Leyes Constitucionales, ni a los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua, y con fundamento en los artículos 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104 de la LEY Nº 606, LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO, los suscritos miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, determinamos aprobar el presente DICTAMEN FAVORABLE a la Iniciativa LEY DE REFORMAS al Decreto Ejecutivo N° 46-94, Creación de la Empresa Nicaragüense de Electricidad, ENEL, cuyo texto presentamos al honorable Plenario y solicitamos su aprobación.-


COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS
INICIATIVA DE LEY DE REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 46-94, CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD, ENEL.-





Dip. ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ Dip EDWIN CASTRO RIVERA
Presidente Vicepresidente





Dip. MIGUEL A. MELENDEZ T Dip. VENANCIA DEL C. IBARRA S
Vicepresidente Miembro




Dip. JENNY A. MARTINEZ Dip. ANA JULIA BALLADARES
Miembro Miembro




Dip. AGUSTIN JARQUIN ANAYA Dip. CESAR CASTELLANO MATUTE



Dip. LUIS NOEL ORTEGA URBINA Dip. AUGUSTO VALLE CASTELLON
Miembro Miembro

Dip. FREDDY TORRES MONTES Dip. JUAN RAMON JIMENEZ
Miembro Miembro


Dip. RAMON A. MACIAS LUNA
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
Que el artículo 105 de la Constitución Política de Nicaragua, establece que es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transporte, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población, así como también es obligación del Estado garantizar la prestación de los servicios públicos básicos, siendo uno de ellos la energía eléctrica, sector que está siendo fuertemente afectado por el continuo incremento de los precios de los combustibles fósiles Fuel Oil y diesel, es imperativo y necesario hacer los ajustes estratégicos a nivel empresarial de las actuales empresas del Sector Eléctrico propiedad del Estado que generan energía eléctrica utilizando diferentes fuentes de generación tales como: hidroeléctricas, térmicas y geotérmicas, las cuales fueron segmentadas erróneamente dentro de un proceso de privatización, otorgándole mediante ley categoría de sociedades anónimas regidas por el derecho privado.
II
Que la Empresa Nicaragüense de Electricidad, ENEL, fue creada mediante el Decreto Ejecutivo N° 46-94, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 204 del uno de Noviembre de 1994, como una entidad del dominio comercial del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, teniendo como objetivo principal el de brindar servicio público de energía eléctrica, por medio de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, actividades que de conformidad a la Ley N° 272, Ley de la Industria Eléctrica y los procesos de privatización han sido conferidas a otras entidades públicas o privadas, por lo que se requiere adecuar sus competencias y actividades a la realidades actuales del mercado eléctrico nacional.

III
Que las actividades de la industria eléctrica, por ser elemento indispensable para el progreso de la Nación, son del interés social y nacional, dentro de éstas la Actividad de Transmisión y la Actividad de Distribución constituyen servicios públicos de carácter esencial por estar destinadas a satisfacer necesidades primordiales en forma permanente; así mismo el Estado tiene la obligación de asegurar el suministro de energía eléctrica al país, creando las condiciones propicias para que los agentes económicos puedan expandir la oferta de energía; en consecuencia, podrá intervenir directamente o a través de empresas estatales, cuando no existan agentes económicos interesados en desarrollar los proyectos requeridos.
IV
Que la Empresa Nicaragüense de Electricidad, ENEL, dentro de las funciones de generación de energía, para cumplir con el crecimiento y desarrollo de nuevas plantas eléctricas y el proceso de modernización de las ya existentes que permitan mejorar la oferta energética nacional y la competitividad nicaragüense interna y en el Mercado Regional Centroamericano, deberán reducir la dependencia del uso del petróleo y sus derivados para que su impacto en la matriz energética sea positivo, por lo que se requiere disponer y hacer uso de los fondos que genere como producto de su actividad.


En uso de sus facultades,

HA DICTADO
La siguiente:

LEY DE REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 46 - 94, CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD, ENEL

Artículo 1.- (Reforma.-)

Refórmense los Artículos 1, 3, 5, 6, 9, 10 y 15 del Decreto N° 46-94, Creación de la Empresa Nicaragüense de Electricidad, ENEL, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 204, del primero de Noviembre de 1994, los que se leerán así:
Artículo 2.- (Adición.-)

Adicionase un nuevo artículo al Decreto N° 46-94, Creación de la Empresa Nicaragüense de Electricidad, ENEL, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 204, del primero de Noviembre de 1994, debiéndose correr la numeración, el cual se leerá así:


Artículo 3.- (Reforma.-)

Refórmense los artículos 26, 41 y 135 de la Ley N° 272, Ley de Industria Eléctrica, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 74 del 23 de Abril de 1998, los que se leerán así:

Artículo 26.-


Articulo 41.-
Artículo 4.- (Reforma.-)

Refórmense los artículos 4, literal e) y 6 de la Ley N° 554, Ley de Estabilidad Energética, publicada en La Gaceta, Diario Oficial 224 del 18 de Noviembre del 2005, los que se leerán así:

Artículo 5.- (Sustitución de lectura.-)

En la legislación referida a la Industria Eléctrica donde se lea Empresa de Generación Hidroeléctrica, Sociedad Anónima, HIDROGESA, Empresa Generadora Momotombo, Sociedad Anónima, GEMOSA y Empresa Generadora Central, Sociedad Anónima, GECSA deberá entenderse, para todos los efectos, Empresa Nicaragüense de Electricidad, ENEL.

Artículo 6.- (Derogaciones.-)

Derogase las disposiciones siguientes:
1.- La Ley N° 494, Ley de Reforma y Adición a la Ley N° 272, Ley de Industria Eléctrica, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 243 del 15 de Diciembre del año 2004;

2.- El artículo 1, literal b) de la Ley N° 517, Ley que establece el uso de las utilidades de Hidrogesa y Crea el Fondo de Apoyo a la Producción Agropecuaria No Tradicional de Exportación, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número 41 del 28 de Febrero del año 2005;

3.- El Decreto Ejecutivo N° 58-2000, aprobado el 20 de Junio del 2000;

4.- El Decreto Ejecutivo N° 128 - 99, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 240 del 16 de Diciembre de 1999 y sus reformas contenidas en el Decreto Ejecutivo N° 117-2004 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 217 del 08 de Noviembre del año 2004;

5.- El Decreto Ejecutivo N° 53-98, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 2150 del 12 de Agosto de 1998; y

6.- El Decreto Ejecutivo N° 88-99, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 163 del 26 de Agosto de 1999; y sus reformas contenidas en el Decreto Ejecutivo N° 009-2003 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 25del 05 de Febrero del año 2003.

Artículo 7.- (Publicación y Vigencia.-)

La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _____ días del mes de ______ del año dos mil diez. Ingeniero SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ, Presidente Asamblea Nacional; Doctor CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario Asamblea Nacional.