En virtud de lo anterior, expresamos que esta iniciativa de ley no se opone a la Constitución Política, ni a las Leyes Constitucionales, ni a los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua, y con fundamento en los artículos 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104 de la LEY Nº 606, LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO, los suscritos miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, determinamos aprobar el presente DICTAMEN FAVORABLE a la Iniciativa LEY DE REFORMAS al Decreto Ejecutivo N° 46-94, Creación de la Empresa Nicaragüense de Electricidad, ENEL, cuyo texto presentamos al honorable Plenario y solicitamos su aprobación.-
Dip. FREDDY TORRES MONTES Dip. JUAN RAMON JIMENEZ Miembro Miembro
3.- El Presidente Ejecutivo de ENEL, Secretario;
4.- El Ministro de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC, Miembro; y 5.- Un Miembro designado por el Presidente de la República, a propuesta del Sector de la Industria Eléctrica. En el caso de los Ministros, los suplentes serán sus respectivos viceministros y en caso de ausencia de los titulares o propietarios ocuparan el cargo el respectivo, el suplente del miembro designado por el Presidente de la Republica le corresponde a este mismo su nombramiento. En ningún caso los miembros de la Junta Directiva podrán devengar o recibir el pago de dietas. Artículo 6.- (Nombramiento del Auditor Interno.-) La fiscalización preventiva de las operaciones administrativas y financieras de la empresa, corresponderá a la auditoría interna, para tal efecto el Consejo Superior de la Contraloría General de la Republica, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema de control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, procederá al nombramiento del mismo, la empresa podrá contratar los servicios de una auditoría externa cuando se considere necesario. Para el nombramiento del Director de la Unidad de Auditoría Interna se solicitará la autorización a la Contraloría General de la República, y será organizada según las necesidades, los recursos que haya que administrar y el volumen y complejidad de las transacciones u operaciones de la Empresa Nicaragüense de Electricidad, ENEL. Esta Unidad será parte de su estructura orgánica, deberá estar incluida en su presupuesto y desarrollará sus labores bajo la dependencia técnica y funcional de la Contraloría General de la República. El Consejo Superior de la Contraloría General de la República resolverá la creación de la Unidad de Auditoría Interna, sea a solicitud de la Institución o a iniciativa del Consejo. El Auditor Interno de la Empresa Nicaragüense de Electricidad, ENEL será nombrado por el Consejo Superior de la Contraloría General de la República, el nombramiento será a solicitud del Presidente Ejecutivo de la Institución dirigida al seno del Consejo Superior, la Contraloría General de la República realizará una convocatoria pública e iniciará un proceso de selección de conformidad con la Ley N° 476, Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa. Artículo 9.- (Funciones.-) La Junta Directiva tendrá las funciones siguientes: 1.- Aprobar el Presupuesto General Anual de Operaciones e Inversiones; 2.- Aprobar los Estados Financieros de la Empresa; 3.- Aprobar la participación accionaria en sociedades, sean estas empresas estatales, privadas o mixtas, siempre y cuando el giro de la actividad empresarial sea compatible con la actividad de generación eléctrica o cuando lo fuere no existieran limitaciones en su participación de acuerdo a la legislación de la materia del país en donde tenga su domicilio dicha sociedad o empresa; 4.- Aprobar la contratación de empréstitos nacionales e internacionales, la emisión de bonos y otros títulos valores de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República y lo dispuesto en la legislación de la materia o conexa, incluyendo la LEY N° 477, LEY GENERAL DE DEUDA PÚBLICA, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 236 del 12 de Diciembre del 2003; 5.- Aprobar los contratos de Compra - Venta de energía del grupo generador de la empresa ENEL a los distribuidores;
6.- Otorgar poderes de cualquier clase o naturaleza con las facultades que juzgare necesarias; 7.- Aprobar la enajenación, hipoteca o gravamen de los bienes inmuebles de la Empresa, todo de conformidad con lo establecido en la Ley N° 169, Ley de Disposición de Bienes del Estado y Entes Reguladores de los Servicios Públicos, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 103 del 03 de junio de mil novecientos noventa y cuatro y sus Reformas; 8.- Aprobar los informes de Auditoría Externa; 9.- Aprobar la estructura organizativa interna y funcional de la empresa, así como los reglamentos internos de la misma y sus reformas; y 10.- Ejercer las demás funciones de carácter general que sean pertinentes a los objetivos y finalidades de la Empresa. Artículo 10.- (Sesiones.-) La Junta Directiva de la Empresa, podrá celebrar sesiones ordinarias una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesaria de acuerdo a los intereses de la misma y el Estado, serán convocadas por el Presidente de la Junta Directiva de la Empresa a través del Secretario de la misma. La fecha de realización de las sesiones ordinarias le corresponde a la Junta Directiva. En los casos de las sesiones extraordinarias las convocatorias las hará el Presidente de la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud de al menos tres de sus miembros. El Presidente de la Junta Directiva regulará el orden de las Sesiones y deberá dar a conocer la agenda de trabajo al menos con setenta y dos horas de anticipación y hacer públicas las resoluciones que se adopten, salvo aquellos casos, que a criterio de la Junta Directiva deban ser estrictamente de uso interno. Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple del total de los miembros de la Junta Directiva presentes en las respectivas sesiones de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento Interno para el funcionamiento de la Junta Directiva. En los casos de votación en donde exista empate, el Presidente de la Junta Directiva podrá ejercer el derecho a voto doble.
En los casos de ausencia, inhabilidad o incapacidad del Presidente de la Junta Directiva a una o más sesiones, asumirá dicho cargo el vicepresidente.
El quórum de la Junta Directiva para las sesiones se constituye con la mitad más uno del total de sus miembros.
Artículo.- 15 (Patrimonio.-)
El Patrimonio de la Empresa Nicaragüense de Electricidad, ENEL, se constituye con todos los bienes, derechos y obligaciones, así como los demás activos y pasivos, sin solución de continuidad, pertenecientes a la Empresa de Generación Hidroeléctrica, Sociedad Anónima, HIDROGESA; de la Empresa Generadora Momotombo, Sociedad Anónima, GEMOSA; y la Empresa Generadora Central, Sociedad Anónima, GECSA.
De las utilidades de la Empresa, después de utilizar lo necesario para el mantenimiento y reparaciones mayores, así como las inversiones de desarrollo de la Empresa, en caso de haber excedente, se debe destinar al aumento de la cobertura eléctrica de la población nicaragüense.
Para los efectos del traspaso, sin solución de continuidad, a favor de la Empresa Nicaragüense de Electricidad, ENEL, por lo que hace a la parte de los bienes y derechos que en el pasado le pertenecieron al Instituto Nicaragüense de Energía, INE, y que aun se encuentran inscritos en los diferentes Registros Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil a favor del mismo.
De la misma manera, se deberá transferir a la Empresa Nicaragüense de Electricidad, ENEL, todos los bienes muebles e inmuebles inscritos a nombre de la Empresa de Generación Hidroeléctrica, Sociedad Anónima, HIDROGESA, de la Empresa Generadora Momotombo, Sociedad Anónima, GEMOSA, y de la Empresa Generadora Central, Sociedad Anónima, GECSA.
El traspaso se de los bienes de las entidades de que la Empresa es sucesora, por ministerio de la presente Ley, se deberán transferir a la Empresa Nicaragüense de Electricidad, ENEL, libre de pago de todos los aranceles registrales, mediante nota puesta al margen del asiento respectivo, haciéndose mención de la presente Ley. Para los efectos correspondientes bastara la solicitud que para tal efecto presente apoderado legal de la Empresa debidamente acreditado.
El patrimonio de la Empresa Nicaragüense de Electricidad, ENEL, es inembargable y está exento del pago de todo tipo de impuestos, tasa o tributo contemplados en la legislación tributaria nacional, sean estos fiscales, municipales y de cualquier otro tipo, tanto en sus bienes muebles o inmuebles, rentas, compraventas que realice, servicios prestados, entendiéndose estos últimos como servicios de generación eléctrica y similares, así como en las obras que se realicen.
También está exenta de todos los derechos fiscales e impuestos que graven la importación o compra local de maquinarias, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente a la actividad de generación eléctrica y demás actividades conexas.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá otorgar una Constancia, debidamente razonada y fundamentada, la cual tendrá validez para cinco años y deberá ser renovada con seis meses de anticipación antes de la fecha de su vencimiento. En caso de que el Ministerio no se pronuncie en el plazo de los seis meses, la Constancia vencida quedara renovada a favor de la empresa.
Adicionase un nuevo artículo al Decreto N° 46-94, Creación de la Empresa Nicaragüense de Electricidad, ENEL, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 204, del primero de Noviembre de 1994, debiéndose correr la numeración, el cual se leerá así:
Crease la Dirección de Operación de los Sistemas Aislados, EOSA, con el objeto de fortalecer la operación y administración de los Sistemas Aislados que opera ENEL en los territorios otorgados o no en concesión por el Ministerio de Energía y Minas, esta constituye una unidad técnico - administrativo de la Empresa Nicaragüense de Electricidad, ENEL. Será dirigida administrativa y operativamente por el Gerente General nombrado por el Presidente Ejecutivo de ENEL.
Refórmense los artículos 26, 41 y 135 de la Ley N° 272, Ley de Industria Eléctrica, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 74 del 23 de Abril de 1998, los que se leerán así: Artículo 26.-
Se exceptúa de la disposición establecida en el párrafo anterior a la Empresa Nicaragüense de Electricidad, ENEL, quien podrá ejercer la actividad de distribución de energía eléctrica únicamente dentro de las áreas no concesionadas.
Articulo 135.-
Por Ministerio de la presente Ley, se ordena la disolución sin solución de continuidad, de las empresas siguientes:
1.- Empresa de Generación Hidroeléctrica, Sociedad Anónima, HIDROGESA;
2.- Empresa Generadora Momotombo, Sociedad Anónima, GEMOSA;
3.- Empresa Generadora Central, Sociedad Anónima, GECSA; y
4.- Instituto Nicaragüense de Energía, INE, en lo que corresponda, de conformidad a la ley de la materia y le sea pertinente. Estas disposiciones de carácter registral, son validas para todas las propiedades que se encuentren a nombre del Instituto Nicaragüense de Energía y que hayan sido inscritas como tal con fecha anterior al año de mil novecientos noventa y ocho.
Al representante legal de la Empresa Nicaragüense de Electricidad, ENEL, le corresponde realizar las diligencias y demás trámites pertinentes en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento correspondiente para que proceda a la cancelación de las inscripciones registrales de las empresas referidas, según corresponda, para tal efecto se exime del pago de todos los aranceles registrales y bastara la invocación de la presente ley y la presentación de la solicitud de cancelación registral para darle curso a la solicitud.
Refórmense los artículos 4, literal e) y 6 de la Ley N° 554, Ley de Estabilidad Energética, publicada en La Gaceta, Diario Oficial 224 del 18 de Noviembre del 2005, los que se leerán así:
En el sector de Energía Eléctrica se toman las siguientes medidas:
e) La Empresa Nicaragüense de Electricidad, ENEL, deberá contratar preferentemente su energía con las distribuidoras de energía a nivel nacional y la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, ENACAL, de acuerdo a la Banda de Precios establecida en la Ley N° 532, Ley para la Promoción de Energía Eléctrica con Fuentes Renovables. La contratación deberá efectuarse a más tardar dentro de los quince días después de la entrada en vigencia de la presente Ley, debiéndose respetar los contratos registrados en el Ente Regulador a la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 7.-
Créase un Fondo de Desarrollo de Inversión Energética cuyo capital será constituido con el aporte del 1.5 % del valor de mercado por cada MWH, los que serán deducidos de la factura mensual de compra de las distribuidoras a la Empresa Nicaragüense de Electricidad, ENEL, por MWH conforme el reporte del Centro Nacional de Despacho de Carga. Las Distribuidoras efectuarán el pago directamente a dicho Fondo que será administrado por el Ministerio de Energía y Minas, MEM.
El Fondo de Desarrollo de Inversión Energética tendrá la finalidad de realizar investigaciones y estudios de pre factibilidad para promover exclusivamente la inversión en el sector energía a base de fuentes renovables. Su administración y funcionamiento será regulado por Ley de la República.
En la legislación referida a la Industria Eléctrica donde se lea Empresa de Generación Hidroeléctrica, Sociedad Anónima, HIDROGESA, Empresa Generadora Momotombo, Sociedad Anónima, GEMOSA y Empresa Generadora Central, Sociedad Anónima, GECSA deberá entenderse, para todos los efectos, Empresa Nicaragüense de Electricidad, ENEL. Artículo 6.- (Derogaciones.-) Derogase las disposiciones siguientes: 1.- La Ley N° 494, Ley de Reforma y Adición a la Ley N° 272, Ley de Industria Eléctrica, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 243 del 15 de Diciembre del año 2004; 2.- El artículo 1, literal b) de la Ley N° 517, Ley que establece el uso de las utilidades de Hidrogesa y Crea el Fondo de Apoyo a la Producción Agropecuaria No Tradicional de Exportación, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número 41 del 28 de Febrero del año 2005; 3.- El Decreto Ejecutivo N° 58-2000, aprobado el 20 de Junio del 2000; 4.- El Decreto Ejecutivo N° 128 - 99, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 240 del 16 de Diciembre de 1999 y sus reformas contenidas en el Decreto Ejecutivo N° 117-2004 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 217 del 08 de Noviembre del año 2004; 5.- El Decreto Ejecutivo N° 53-98, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 2150 del 12 de Agosto de 1998; y 6.- El Decreto Ejecutivo N° 88-99, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 163 del 26 de Agosto de 1999; y sus reformas contenidas en el Decreto Ejecutivo N° 009-2003 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 25del 05 de Febrero del año 2003. Artículo 7.- (Publicación y Vigencia.-) La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _____ días del mes de ______ del año dos mil diez. Ingeniero SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ, Presidente Asamblea Nacional; Doctor CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario Asamblea Nacional.
Ley No. 746
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1. El Ministro de Energía y Minas, quien la preside en calidad de Presidente;
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Vicepresidente;
3. El Presidente Ejecutivo de la Empresa Nicaragüense de Electricidad, Secretario;
4. El Ministro de Fomento, Industria y Comercio, Miembro; y
5. Un Miembro designado por el Presidente de la República, a propuesta del Sector de la Industria Eléctrica. En el caso de los Ministros, los suplentes serán sus respectivos viceministros y en caso de ausencia de los titulares o propietarios ocuparán el cargo respectivo. El suplente del quinto miembro será designado por el Presidente de la República. En ningún caso los miembros de la Junta Directiva podrán devengar o recibir el pago de dietas.
2. Aprobar los Estados Financieros de la Empresa;
3. Aprobar la participación accionaria en sociedades, sean estas empresas estatales, privadas o mixtas, siempre y cuando el giro de la actividad empresarial sea compatible con la actividad de generación eléctrica o cuando lo fuere no existieran limitaciones en su participación de acuerdo a la legislación nacional vigente que regula la materia.
4. Aprobar la contratación de empréstitos nacionales e internacionales, la emisión de bonos y otros títulos valores de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua y lo dispuesto en la legislación de la materia o conexa, incluyendo la Ley No. 477, “Ley General de Deuda Pública”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de Diciembre del 2003;
5. Aprobar los contratos de Compra - Venta de energía del grupo generador de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL) a los distribuidores;
6. Otorgar poderes de cualquier clase o naturaleza con las facultades que juzgare necesarias;
7. Aprobar la enajenación, hipoteca o gravamen de los bienes inmuebles de la Empresa, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 169, “Ley de Disposición de Bienes del Estado y Entes Reguladores de los Servicios Públicos”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 103 del 3 de junio de 1994;
8. Aprobar los informes de Auditoría Externa;
9. Aprobar la estructura organizativa interna y funcional de la empresa, así como los reglamentos internos de la misma y sus reformas; y
10. Ejercer las demás funciones de carácter general que sean pertinentes a los objetivos y finalidades de la Empresa.
2. Empresa Generadora Momotombo, Sociedad Anónima, GEMOSA; y
3. Empresa Generadora Central, Sociedad Anónima, GECSA. Al representante legal de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), le corresponde realizar las diligencias y demás trámites pertinentes en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento correspondiente, para que proceda a la cancelación de las inscripciones registrales de las empresas referidas, según corresponda, para tal efecto se exime del pago de todos los aranceles registrales y bastará la invocación de la presente ley y la presentación de la solicitud de cancelación registral para darle curso a la solicitud.