Iniciativa Ley vigencia reposición partida de nacimiento dip Agustin Jarquin.doc






LEY No. 777
El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA LEY No. 10, “LEY COMPLEMENTARIA DE REPOSICIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO”

Artículo 1 Se amplía el plazo de vigencia de la Ley No. 10, “Ley Complementaria de Reposición de Partidas de Nacimiento”, del 24 de Septiembre de 1985, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 200, del 18 de octubre de 1985, hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil doce. Art. 2 Las personas que no se encuentren inscritas en el respectivo Registro Civil de las Personas, podrán reponer su partida de nacimiento de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley No. 10, “Ley Complementaria de Reposición de Partidas de Nacimiento”, concluido el plazo de vigencia establecido en el artículo anterior, la reposición se tramitará de acuerdo a las disposiciones del Código Civil. Art. 3 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional