Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente
LEY DE DEFENSA A LA LIBERTAD DE EXPRESION
Arto-2 La presente ley entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los ______ días del mes de ____ del año ______ dos mil siete.
Rene Núñez Téllez Wilfredo Navarro M.
Presidente Primer Secretario
Managua, 28 de Febrero del 2007
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su despacho
Estimado Doctor:
Con fundamento en los Artículos 138 inciso 3 y 140 de la Constitución Política de Nicaragua y el Articulo 14 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, le remitimos la siguiente Iniciativa de Ley denominada Ley de Defensa de la Libertad de Expresión, de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la Ley, por lo que le solicitamos se le de el tramite de ley correspondiente.
Acompañamos a la presente la Exposición de Motivos y el Texto de Ley correspondiente, así como las copias respectivas.
Sin más a que referirnos, nos despedimos de Usted.
Atentamente,
René Núñez Téllez
Presidente
Estimado Señor Presidente:
Con fundamento en los Artículos 138 inciso 3 y 140 de la Constitución Política de Nicaragua y el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, estoy presentando el siguiente proyecto de Ley denominado PROYECTO DE LEY DE DEFENSA A LA LIBERTAD DE EXPRESION
En la historia de Nicaragua, la libertad de expresión, de pensamiento y el derecho a la información ha atravesado situaciones críticas, represión y momentos de cambios políticos y económicos radicales.
El derecho a la información es una institución pública fundamental garante de la creación de la “opinión pú blica libre” en la sociedad, indisolublemente ligada con el pluralismo político que es un valor fundamental y un requisito del funcionamiento del Estado democrático. Por tal motivo, la Constitución Política nicaragüense garantiza el mantenimiento irrestricto de una comunicación pública libre.
Por ello, la situación actual de la libertad de expresión y el derecho de informar y ser informado, sólo es comprensible en el marco del proceso político vivido en el país en las últimas dos décadas.
El Art. 66 de la Constitución Política de Nicaragua, que es además coincidente con el Art. 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que dice: “ Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección
El análisis de la evolución de la libertad de expresión en Nicaragua en las dos
últimas décadas muestra que esta se ha convertido en un componente fundamental del proceso de construcción democrática; sin embargo, a pesar de los avances logrados con la apertura democrática de principios de los 90, no por ello se ha alcanzado su ejercicio pleno. Antes bien, la libertad de expresión hasta ahora ha sido objeto de conflicto entre la ciudadanía y el Estado a causa de las visiones diferentes que ambos actores tienen.
El primer lugar, el Estado, en tanto representante de la sociedad polí tica, ha procurado mantener su control sobre la libertad de expresión de los ciudadanos; sin embargo, en el nuevo contexto democrático, este control ya no puede ser ejercido bajo formas autoritarias represivas como en el pasado reciente.
En segundo lugar, la sociedad civil se ha visto fortalecida y ha tomado conciencia de su derecho a la libertad de expresión a partir de la apertura democrática y por tanto está decidida a hacer uso de los canales que tiene a mano para ejercerlos.
En este sentido, frente a la indefensión en que el Estado ha puesto a la ciudadanía a través del control de las instituciones, los medios se han convertido en los mediadores políticos por excelencia, convirtiéndose en la única o mejor alternativa de los ciudadanos para canalizar su protestas, denuncias o demandas ante el gobierno y las cúpulas dirigentes así como para manifestar su disenso ante el rumbo que lleva el sistema democrático.
Lo anterior ha tenido como consecuencia que los medios de comunicación, en particular la prensa escrita, radio y televisión se haya visto saturada por la demanda ciudadana y la problemática política, viéndose obligada a colocar en segundo plano otras funciones informativas, como la recreación y el servicio comunitario, para adquirir rasgos de periodismo político oposicionista. Tal cosa a su vez, incrementa la beligerancia del Estado contra la prensa.
Por todo lo antes expuesto y en vista de la necesidad de que los medios de comunicación continúen cumpliendo su labor social y sirviendo de enlace entre la ciudadanía y el Estado, los suscritos diputados proponemos prorrogar las licencias que estén por expirar y así poder cumplir con lo establecido en nuestra Constitución Polí tica en sus artículos 66, 67 y 68, sometemos ante el Honorable Plenario el PROYECTO DE LEY DE DEFENSA A LA LIBERTAD DE EXPRESION.
Sin más a que referirme, esperando que la presente Iniciativa sea acogida en el Plenario,
Cordialmente
Managua, 28 de febrero del 2007.
Honorable Diputado Wilfredo Navarro Moreira Primer Secretario Junta Directiva Asamblea Nacional Honorable Diputado Navarro: Los suscritos Diputados miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social, como resultado de la sesión ordinaria realizada el día de hoy 21 de agosto del corriente, en la sala de comisiones, por mayoría de votos decidimos devolver a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, los anteproyectos de Ley: 1) Proyecto de Ley de “Defensa a la Libertad de Expresión”