EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

HA DICTADO

La siguiente

LEY DE DEFENSA A LA LIBERTAD DE EXPRESION


Arto-1 Se prorroga por 10 años, todas aquellas licencias y permisos de Servicios de Interés General que se hayan otorgado por la empresa de Telecomunicaciones y Correos (Telcor) al tenor del artículo 61 de la ley 200 ,” Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales”. Dicha prorroga automáticamente renovará las licencias que actualmente estuviesen vigente en el momento de su expiración, por el tiempo antes señalado.

Arto-2 La presente ley entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los ______ días del mes de ____ del año ______ dos mil siete.

Rene Núñez Téllez Wilfredo Navarro M.

Presidente Primer Secretario

Managua, 28 de Febrero del 2007

Doctor

WILFREDO NAVARRO MOREIRA

Primer Secretario

Asamblea Nacional

Su despacho

Estimado Doctor:

Con fundamento en los Artículos 138 inciso 3 y 140 de la Constitución Política de Nicaragua y el Articulo 14 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, le remitimos la siguiente Iniciativa de Ley denominada Ley de Defensa de la Libertad de Expresión, de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la Ley, por lo que le solicitamos se le de el tramite de ley correspondiente.

Acompañamos a la presente la Exposición de Motivos y el Texto de Ley correspondiente, así como las copias respectivas.

Sin más a que referirnos, nos despedimos de Usted.

Atentamente,


EXPOSICION DE MOTIVOS

Ingeniero

René Núñez Téllez

Presidente

Asamblea Nacional

Estimado Señor Presidente:

Con fundamento en los Artículos 138 inciso 3 y 140 de la Constitución Política de Nicaragua y el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, estoy presentando el siguiente proyecto de Ley denominado PROYECTO DE LEY DE DEFENSA A LA LIBERTAD DE EXPRESION

En la historia de Nicaragua, la libertad de expresión, de pensamiento y el derecho a la información ha atravesado situaciones críticas, represión y momentos de cambios políticos y económicos radicales.

El derecho a la información es una institución pública fundamental garante de la creación de la “opinión pú blica libre” en la sociedad, indisolublemente ligada con el pluralismo político que es un valor fundamental y un requisito del funcionamiento del Estado democrático. Por tal motivo, la Constitución Política nicaragüense garantiza el mantenimiento irrestricto de una comunicación pública libre.

Por ello, la situación actual de la libertad de expresión y el derecho de informar y ser informado, sólo es comprensible en el marco del proceso político vivido en el país en las últimas dos décadas.

El Art. 66 de la Constitución Política de Nicaragua, que es además coincidente con el Art. 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que dice: “ Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección

El análisis de la evolución de la libertad de expresión en Nicaragua en las dos

últimas décadas muestra que esta se ha convertido en un componente fundamental del proceso de construcción democrática; sin embargo, a pesar de los avances logrados con la apertura democrática de principios de los 90, no por ello se ha alcanzado su ejercicio pleno. Antes bien, la libertad de expresión hasta ahora ha sido objeto de conflicto entre la ciudadanía y el Estado a causa de las visiones diferentes que ambos actores tienen.

El primer lugar, el Estado, en tanto representante de la sociedad polí tica, ha procurado mantener su control sobre la libertad de expresión de los ciudadanos; sin embargo, en el nuevo contexto democrático, este control ya no puede ser ejercido bajo formas autoritarias represivas como en el pasado reciente.

En segundo lugar, la sociedad civil se ha visto fortalecida y ha tomado conciencia de su derecho a la libertad de expresión a partir de la apertura democrática y por tanto está decidida a hacer uso de los canales que tiene a mano para ejercerlos.

En este sentido, frente a la indefensión en que el Estado ha puesto a la ciudadanía a través del control de las instituciones, los medios se han convertido en los mediadores políticos por excelencia, convirtiéndose en la única o mejor alternativa de los ciudadanos para canalizar su protestas, denuncias o demandas ante el gobierno y las cúpulas dirigentes así como para manifestar su disenso ante el rumbo que lleva el sistema democrático.

Lo anterior ha tenido como consecuencia que los medios de comunicación, en particular la prensa escrita, radio y televisión se haya visto saturada por la demanda ciudadana y la problemática política, viéndose obligada a colocar en segundo plano otras funciones informativas, como la recreación y el servicio comunitario, para adquirir rasgos de periodismo político oposicionista. Tal cosa a su vez, incrementa la beligerancia del Estado contra la prensa.

Por todo lo antes expuesto y en vista de la necesidad de que los medios de comunicación continúen cumpliendo su labor social y sirviendo de enlace entre la ciudadanía y el Estado, los suscritos diputados proponemos prorrogar las licencias que estén por expirar y así poder cumplir con lo establecido en nuestra Constitución Polí tica en sus artículos 66, 67 y 68, sometemos ante el Honorable Plenario el PROYECTO DE LEY DE DEFENSA A LA LIBERTAD DE EXPRESION.

Sin más a que referirme, esperando que la presente Iniciativa sea acogida en el Plenario,

Cordialmente

Managua, 28 de febrero del 2007.




Honorable Diputado
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Junta Directiva
Asamblea Nacional

Honorable Diputado Navarro:

Los suscritos Diputados miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social, como resultado de la sesión ordinaria realizada el día de hoy 21 de agosto del corriente, en la sala de comisiones, por mayoría de votos decidimos devolver a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, los anteproyectos de Ley:

1) Proyecto de Ley de “Defensa a la Libertad de Expresión”

2) Proyecto de Ley para Fortalecer la Libertad de Prensa
La devolución fue aprobada por l@s Diputad@s miembros de la Comisión:

1) Martha Marina González
2) Evertz Cárcamo Narváez
3) José Ramón Sarria
4) Roberto Rodríguez
5) Jasser Martínez
6) Nery Nelson Sánchez
7) Xochilth Ocampo Rocha

Adjunto asistencia de miembros de la Comisión a sesión ordinaria de la Comisión de Educación Cultura y Medios de Comunicación, la formal Acreditación del Suplente de la Diputada María Dolores Alemán, y ante proyectos de Ley devueltos.

Agradezco la atención, me despido atentamente,


Lic. Xochilth Ocampo
Presidenta en Funciones


Cc. Ing. Rene Núñez Téllez, Presidente Junta Directiva Asamblea Nacional






LEY No. 670

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE PRÓRROGA A LAS LICENCIAS DE LAS EMPRESAS, PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE OPERAN RADIO, TELEVISIÓN Y TELE CABLE


Artículo 1 Las licencias otorgadas por el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) como ente regulador a las empresas, personas naturales o jurídicas que operan Radio, Televisión y Tele cable, quedan por Ministerio de la presente Ley, prorrogadas hasta que entre en vigencia la nueva Ley General de Telecomunicaciones y Correos que apruebe la Asamblea Nacional.

Art. 2 Al entrar en vigencia la nueva Ley General de Telecomunicaciones y Correos, cesarán los efectos de la prórroga y los titulares de las licencias que se hayan beneficiado de ella, se sujetarán a lo dispuesto en la misma.

Art. 3 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los diez días del mes de septiembre del año dos mil ocho.





Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional






EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

HA DICTADO

La siguiente

LEY DE DEFENSA A LA LIBERTAD DE EXPRESION


Arto-1 Se prorroga por 10 años, todas aquellas licencias y permisos de Servicios de Interés General que se hayan otorgado por la empresa de Telecomunicaciones y Correos (Telcor) al tenor del artículo 61 de la ley 200 ,” Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales”. Dicha prorroga automáticamente renovará las licencias que actualmente estuviesen vigente en el momento de su expiración, por el tiempo antes señalado.

Arto-2 La presente ley entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los ______ días del mes de ____ del año ______ dos mil siete.

Rene Núñez Téllez Wilfredo Navarro M.

Presidente Primer Secretario

Managua, 28 de Febrero del 2007

Doctor

WILFREDO NAVARRO MOREIRA

Primer Secretario

Asamblea Nacional

Su despacho

Estimado Doctor:

Con fundamento en los Artículos 138 inciso 3 y 140 de la Constitución Política de Nicaragua y el Articulo 14 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, le remitimos la siguiente Iniciativa de Ley denominada Ley de Defensa de la Libertad de Expresión, de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la Ley, por lo que le solicitamos se le de el tramite de ley correspondiente.

Acompañamos a la presente la Exposición de Motivos y el Texto de Ley correspondiente, así como las copias respectivas.

Sin más a que referirnos, nos despedimos de Usted.

Atentamente,





Honorable Diputado
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Junta Directiva
Asamblea Nacional

Honorable Diputado Navarro:

Los suscritos Diputados miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social, como resultado de la sesión ordinaria realizada el día de hoy 21 de agosto del corriente, en la sala de comisiones, por mayoría de votos decidimos devolver a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, los anteproyectos de Ley:

1) Proyecto de Ley de “Defensa a la Libertad de Expresión”

2) Proyecto de Ley para Fortalecer la Libertad de Prensa
La devolución fue aprobada por l@s Diputad@s miembros de la Comisión:

1) Martha Marina González
2) Evertz Cárcamo Narváez
3) José Ramón Sarria
4) Roberto Rodríguez
5) Jasser Martínez
6) Nery Nelson Sánchez
7) Xochilth Ocampo Rocha

Adjunto asistencia de miembros de la Comisión a sesión ordinaria de la Comisión de Educación Cultura y Medios de Comunicación, la formal Acreditación del Suplente de la Diputada María Dolores Alemán, y ante proyectos de Ley devueltos.

Agradezco la atención, me despido atentamente,


Lic. Xochilth Ocampo
Presidenta en Funciones


Cc. Ing. Rene Núñez Téllez, Presidente Junta Directiva Asamblea Nacional