2

Managua, 27 de octubre del 2010.
D I C T A M E N F A V O R A B L E

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Ing. Núñez


Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, recibimos el mandato de la Primer Secretaria el día 21 de Octubre del 2010 para elaborar dictamen del “Proyecto de Ley de Reforma a la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal y sus Reformas, y a la Ley No. 692, Ley de Reforma y Adición al artículo No.126 de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal y sus Reformas”.
I
INFORME
El Proyecto de “Proyecto de Ley de Reforma a la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal y sus Reformas, y a la Ley No. 692, Ley de Reforma y Adición al artículo No.126 de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal y sus Reformas”, fue presentado el 16 de Octubre del 2010 por el Poder ejecutivo ante Primer Secretaría de la Asamblea Nacional.

El Gobierno en su exposición de motivos expresa que se ha venido impulsando la modernización del sistema tributario para garantizar los recursos domésticos que financien los programas del gasto social e infraestructura productiva que aumenten el bienestar de vida de la sociedad nicaragüense, principalmente de los pobres. Se hace necesario fortalecer la actividad del sector agropecuario y exportador.

El 9 de junio del año 2009 el Poder Ejecutivo presentó en Primer Secretaría Iniciativa de Ley de Reforma al artículo No. 126 de la ley No. 453, solicitado con trámite de urgencia. Este fue aprobado en el Plenario el 16 de junio del mismo año, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 133 del 16 de julio del año 2009. El artículo No. 126 exonera del pago de los

derechos e impuesto hasta el 30 de junio del año 2011 a las importaciones y enajenaciones de materias primas, bienes intermedios, entre otros para las actividades agropecuarias y de las micro, pequeña y mediana empresa industrial y pesquera.

Asimismo con la reforma al artículo No. 102 “Crédito Tributario” de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal y sus Reformas, se estableció un crédito tributario del 1.5 por ciento del valor FOB de las exportaciones para incentivar las exportaciones de bienes de origen nicaragüense y a los productores o fabricantes de esos exportadores. Este beneficio se venció en mayo del año 2010 y se está ampliando al treinta de junio del año dos mil doce.

Este proyecto de Ley fue consultado por la vía escrita el día 21 de octubre del año en curso al Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC), Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP), Consejo Nicaragüense de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONIMIPYME), Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos (UNAG), Federación de Ganaderos de Nicaragua (FAGANIC), UPANIC, Comisión Nacional Ganadera de Nicaragua(CONAGAN), Lácteos de Centroamérica (CENTROLAC), Unión Nicaragüense de Productores de Leche (UNILECHE), Cámara de la Carne.

De las instituciones consultadas enviaron repuesta respaldando la presente reforma; la Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos (UNAG), Comisión Nacional Ganadera de Nicaragua (CONAGAN), y el Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP).

El objetivo de la presente ley, es Ampliar hasta el año 2012, la exoneración en el pago de los derechos e impuestos a los sectores productivos de nuestro país, incluyendo la micro, pequeña y mediana empresa industrial y pesquera y ampliar el beneficio del crédito tributario, a los exportadores de bienes de origen nicaragüense y a los fabricantes de dichos bienes.


II

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN


La Comisión después de haber analizado este proyecto de ley y las consultas realizadas, considera importante la aprobación de la misma, por lo siguiente:

III

DICTAMEN DE LA COMISIÓN

La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, una vez analizado el alcance que persigue el proyecto de Proyecto de Ley de Reforma a la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal y sus Reformas, y a la Ley No. 692, Ley de Reforma y Adición al artículo 126 de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal y sus Reformas “, en base a las consideraciones señaladas y la importancia del mismo, con fundamento en el artículo No 138 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos No. 99, 100 y 102 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo”, hemos resuelto emitir el presente DICTAMEN FAVORABLE. Solicitamos al Honorable Plenario la aprobación del mismo.


COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO






Wálmaro Gutiérrez Mercado
Presidente


























Ley No. _____
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua,
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:

Ley de Reforma a la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal y sus reformas, y a la Ley No. 692, Ley de reforma y adición al artículo 126 de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal y sus reformas”

Articulo 1. Refórmese el último párrafo del artículo 102, Crédito Tributario, de la Ley No. 453 “Ley de Equidad Fiscal” y sus reformas la que se leerá así:

Artículo 102. “Crédito Tributario”.
Este beneficio estará vigente hasta el treinta de junio del año dos mil doce.

Artículo 2. Refórmese el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley No. 692, “Ley de Reforma y adición al artículo 126 de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fisca y sus reformas, la que se leerá así.

Artículo 126. “Exoneraciones a Sectores Productivos”.
Se exonera de los derechos e impuestos hasta el treinta de junio de año dos mil doce a las importaciones y enajenaciones de materias primas, bienes intermedios, bienes de capital, repuestos, partes y accesorios para maquinaria y equipos destinados al uso de las actividades agropecuarias y de las micro, pequeña y mediana empresa industrial y pesquera.

Artículo 3. Vigencia de la Ley. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ____ días del mes de_____ del año dos mil diez.



________________________ ________________________
René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Secretario Asamblea Nacional Asamblea Nacional





Ley No. 743
El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:
LEY DE REFORMA A LA LEY No. 453, LEY DE EQUIDAD FISCAL Y SUS REFORMAS, Y A LA LEY No. 692, LEY DE REFORMA Y ADICIÓN AL ARTÍCULO 126 DE LA LEY No. 453, LEY DE EQUIDAD FISCAL Y SUS REFORMAS

Artículo 1 Refórmese el último párrafo del artículo 102, Crédito Tributario, de la Ley No. 453 “Ley de Equidad Fiscal” y sus reformas, la que se leerá así:

Art. 2 Refórmese el primer párrafo del artículo 1 de la Ley No. 692, “Ley de Reforma y adición al artículo 126 de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal y sus reformas, la que se leerá así.

Art. 3 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los dieciséis días del mes de Noviembre del año dos mil diez.





Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional



2
Managua, 27 de octubre del 2010.
D I C T A M E N F A V O R A B L E

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Ing. Núñez


Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, recibimos el mandato de la Primer Secretaria el día 21 de Octubre del 2010 para elaborar dictamen del “Proyecto de Ley de Reforma a la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal y sus Reformas, y a la Ley No. 692, Ley de Reforma y Adición al artículo No.126 de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal y sus Reformas”.
I
INFORME
El Proyecto de “Proyecto de Ley de Reforma a la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal y sus Reformas, y a la Ley No. 692, Ley de Reforma y Adición al artículo No.126 de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal y sus Reformas”, fue presentado el 16 de Octubre del 2010 por el Poder ejecutivo ante Primer Secretaría de la Asamblea Nacional.

El Gobierno en su exposición de motivos expresa que se ha venido impulsando la modernización del sistema tributario para garantizar los recursos domésticos que financien los programas del gasto social e infraestructura productiva que aumenten el bienestar de vida de la sociedad nicaragüense, principalmente de los pobres. Se hace necesario fortalecer la actividad del sector agropecuario y exportador.

El 9 de junio del año 2009 el Poder Ejecutivo presentó en Primer Secretaría Iniciativa de Ley de Reforma al artículo No. 126 de la ley No. 453, solicitado con trámite de urgencia. Este fue aprobado en el Plenario el 16 de junio del mismo año, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 133 del 16 de julio del año 2009. El artículo No. 126 exonera del pago de los

derechos e impuesto hasta el 30 de junio del año 2011 a las importaciones y enajenaciones de materias primas, bienes intermedios, entre otros para las actividades agropecuarias y de las micro, pequeña y mediana empresa industrial y pesquera.

Asimismo con la reforma al artículo No. 102 “Crédito Tributario” de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal y sus Reformas, se estableció un crédito tributario del 1.5 por ciento del valor FOB de las exportaciones para incentivar las exportaciones de bienes de origen nicaragüense y a los productores o fabricantes de esos exportadores. Este beneficio se venció en mayo del año 2010 y se está ampliando al treinta de junio del año dos mil doce.

Este proyecto de Ley fue consultado por la vía escrita el día 21 de octubre del año en curso al Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC), Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP), Consejo Nicaragüense de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONIMIPYME), Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos (UNAG), Federación de Ganaderos de Nicaragua (FAGANIC), UPANIC, Comisión Nacional Ganadera de Nicaragua(CONAGAN), Lácteos de Centroamérica (CENTROLAC), Unión Nicaragüense de Productores de Leche (UNILECHE), Cámara de la Carne.

De las instituciones consultadas enviaron repuesta respaldando la presente reforma; la Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos (UNAG), Comisión Nacional Ganadera de Nicaragua (CONAGAN), y el Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP).

El objetivo de la presente ley, es Ampliar hasta el año 2012, la exoneración en el pago de los derechos e impuestos a los sectores productivos de nuestro país, incluyendo la micro, pequeña y mediana empresa industrial y pesquera y ampliar el beneficio del crédito tributario, a los exportadores de bienes de origen nicaragüense y a los fabricantes de dichos bienes.


II

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN


La Comisión después de haber analizado este proyecto de ley y las consultas realizadas, considera importante la aprobación de la misma, por lo siguiente:

III

DICTAMEN DE LA COMISIÓN

La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, una vez analizado el alcance que persigue el proyecto de Proyecto de Ley de Reforma a la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal y sus Reformas, y a la Ley No. 692, Ley de Reforma y Adición al artículo 126 de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal y sus Reformas “, en base a las consideraciones señaladas y la importancia del mismo, con fundamento en el artículo No 138 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos No. 99, 100 y 102 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo”, hemos resuelto emitir el presente DICTAMEN FAVORABLE. Solicitamos al Honorable Plenario la aprobación del mismo.


COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO






Wálmaro Gutiérrez Mercado
Presidente


























Ley No. _____
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua,
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:

Ley de Reforma a la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal y sus reformas, y a la Ley No. 692, Ley de reforma y adición al artículo 126 de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal y sus reformas”

Articulo 1. Refórmese el último párrafo del artículo 102, Crédito Tributario, de la Ley No. 453 “Ley de Equidad Fiscal” y sus reformas la que se leerá así:

Artículo 102. “Crédito Tributario”.
Este beneficio estará vigente hasta el treinta de junio del año dos mil doce.

Artículo 2. Refórmese el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley No. 692, “Ley de Reforma y adición al artículo 126 de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fisca y sus reformas, la que se leerá así.

Artículo 126. “Exoneraciones a Sectores Productivos”.
Se exonera de los derechos e impuestos hasta el treinta de junio de año dos mil doce a las importaciones y enajenaciones de materias primas, bienes intermedios, bienes de capital, repuestos, partes y accesorios para maquinaria y equipos destinados al uso de las actividades agropecuarias y de las micro, pequeña y mediana empresa industrial y pesquera.

Artículo 3. Vigencia de la Ley. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ____ días del mes de_____ del año dos mil diez.



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René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Secretario Asamblea Nacional Asamblea Nacional