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El Gobierno en su exposición de motivos expresa que se ha venido impulsando la modernización del sistema tributario para garantizar los recursos domésticos que financien los programas del gasto social e infraestructura productiva que aumenten el bienestar de vida de la sociedad nicaragüense, principalmente de los pobres. Se hace necesario fortalecer la actividad del sector agropecuario y exportador.
El 9 de junio del año 2009 el Poder Ejecutivo presentó en Primer Secretaría Iniciativa de Ley de Reforma al artículo No. 126 de la ley No. 453, solicitado con trámite de urgencia. Este fue aprobado en el Plenario el 16 de junio del mismo año, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 133 del 16 de julio del año 2009. El artículo No. 126 exonera del pago de los
derechos e impuesto hasta el 30 de junio del año 2011 a las importaciones y enajenaciones de materias primas, bienes intermedios, entre otros para las actividades agropecuarias y de las micro, pequeña y mediana empresa industrial y pesquera.
Asimismo con la reforma al artículo No. 102 “Crédito Tributario” de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal y sus Reformas, se estableció un crédito tributario del 1.5 por ciento del valor FOB de las exportaciones para incentivar las exportaciones de bienes de origen nicaragüense y a los productores o fabricantes de esos exportadores. Este beneficio se venció en mayo del año 2010 y se está ampliando al treinta de junio del año dos mil doce.
De las instituciones consultadas enviaron repuesta respaldando la presente reforma; la Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos (UNAG), Comisión Nacional Ganadera de Nicaragua (CONAGAN), y el Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP).
El objetivo de la presente ley, es Ampliar hasta el año 2012, la exoneración en el pago de los derechos e impuestos a los sectores productivos de nuestro país, incluyendo la micro, pequeña y mediana empresa industrial y pesquera y ampliar el beneficio del crédito tributario, a los exportadores de bienes de origen nicaragüense y a los fabricantes de dichos bienes.
3. El artículo No.102 ya mencionado, se refiere al crédito tributario como un beneficio otorgado a los exportadores de bienes de origen nicaragüense y a los productores o fabricantes de esos mismos bienes exportados. Esta política de crédito tributario le ha valido a Nicaragua el crecimiento de sus exportaciones en más de 28.0 % desde su aplicación en el año 2003 y cuya vigencia fue solo por 7 años, vencidos en el corriente año.
4. Nuestra política de exportación este acorde con el desarrollo integral de nuestra producción, por lo que se hace imprescindible prolongar la vigencia del artículo No.126, referido a las exoneraciones a los sectores productivos, motor real de la economía nicaragüense y sin los cuales nuestros esfuerzos por abonar a la reducción de la pobreza se verían minimizados en toda su expresión.
5. La comisión considera necesaria la aprobación de esta reforma de Ley, porque permitirá ampliar por dos años más los beneficios a las micro, pequeña y mediana empresa industrial y pesquera, que son las que realizan las actividades económicas de producción de bienes más importantes en nuestro país, en relación a que esta por vencerse el plazo establecido en el Artículo 15 de la Ley No. 528 “ Ley de Reforma y Adiciones a la Ley No. 453” es necesario reformar el Artículo No. 126 de la Ley No. 453 “ Ley de Equidad Fiscal”, estableciendo una prórroga por dos años, esto con el fin de proporcionar estabilidad económica a los productores agropecuarios y el sector pesquero e industrial.
6. Esta reforma es importante, porque permitirá mantener costos de producción competitivos y por ende se otorgara un precio más favorable al consumidor; así mismo permitirá competir en los mercados externos, enfrentar la competencia de bienes importados en el mercado nacional y mantener las fuentes de empleo, mientras se aprueba la nueva Ley Tributaria Nacional.
7. Finalmente, esta comisión ve de manera positiva el hecho que se incluya a las micro, pequeñas y medianas Empresas industriales y pesqueras como beneficiarios de esta Reforma de Ley, cumpliéndose así con el mandato establecido en la Ley No. 645, “Ley de Promoción Fomento y Desarrollo de la Micro Pequeña y Mediana Empresa”, aprobada por este Poder del Estado.
III
DICTAMEN DE LA COMISIÓN