Esta experiencia significó la base para la creación e implementación de una serie de estrategias y políticas de simplificación de trámites y servicios en diferentes instancias, que permitieran mejorar la atención a los usuarios y reforzar las instituciones de cara a un servicio ágil y eficiente. Asimismo resaltó la necesidad de trasladar estas estrategias y políticas a nuestro ordenamiento jurídico, para garantizará la modernización y rediseño de los procesos a todo los niveles de la Administración Pública y contribuyera al desarrollo económico y social del país.
El Proyecto de Ley de Simplificación de Trámites y Servicios en la Administración Pública. fue presentado por el Poder Ejecutivo en la Primera Secretaría de este Poder del Estado el día 06 de Enero del año 2009 y remitido a esta Comisión para su respectivo dictamen el día 03 de Abril del mismo año en curso. 2. Consulta Durante el proceso de dictamen de la presente ley, la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, invitó el 6 de mayo del año en curso por vía escrita a través de la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional, al Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC), Secretaría de la Presidencia (SEPRES), Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC), Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM). Así mismo se envió a consultar este Proyecto de Ley a: 1. Corporación de Zonas Francas. 2. Tribunal Tributario 3. COSEP 4. Instituto de Defensa al Consumidor (INDEC) 5. Cámara de Comercio de Nicaragua (CACONIC) 6. CONIMIPYE 7. Liga del Consumidor. El día 14 de mayo del año 2009, se realizó reunión de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto con las siguientes instituciones: MIFIC, SEPRES, AMUNIC, asistiendo a esta convocatoria la Vice Ministra de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), Verónica Rojas Berríos, el Secretario de la Presidencia (SEPRES), Salvador Vanegas y funcionarios de la Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC). El INIFOM no asistió a esta reunión, sin embargo envió por vía escrita sus comentarios y aportes a este proyecto de ley. Los representantes de dichas dependencias que comparecieron ante la Comisión manifestaron sus opiniones, criterios, aportes y sugerencias técnicas sobre el proyecto de ley. Todos coincidieron que dicho proyecto era de mucha importancia para la consolidación de un Estado moderno y eficiente con alta capacidad de respuesta para la sociedad. Con el objetivo de enriquecer este proyecto de ley e incorporar los aportes enviados por diferentes instituciones, se acordó en la reunión de Comisión, que el equipo técnico de esta comisión en conjunto con técnicos del MIFIC realizara una revisión técnica a este Proyecto de Ley. 3. Objetivos El objetivo general de este Proyecto de Ley es elevar una política pública de Estado a nivel de Ley, que permita a la Administración Pública avanzar en la modernización, rediseño de trámites y servicios, a través de la racionalización y simplificación de los mismos, que garanticen un servicio oportuno, efectivo y ágil a los usuarios, mejorando los niveles de eficacia y asegurando su aplicación y sostenibilidad. Los objetivos específicos son: · Elevar la eficiencia y calidad de los servicios que brinda la Administración Pública a la sociedad y los diferentes agentes económicos. · Establecer un vínculo de colaboración administrativa y permanente entre los diferentes órganos de la Administración Pública. · Establecer un servicio de información, orientación, asesoramiento y tramitación de las solicitudes presentadas por los usuarios ante la Administración Pública, que permita la simplificación de los trámites. · Minimizar los costos, pasos y requisitos administrativos y legales necesarios para que los usuarios emprendan gestiones ante la Administración Pública.
FREDDY TORRES MONTES
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
FRANCISCO AGUIRRE SACASA
OSCAR MONCADA REYES
JORGE CASTILLO QUANT
GUILLERMO OSORNO MOLINA
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ
Servidor Público: Todo funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido nombrados, designados o electos para desempeñar la función pública al servicio del Estado. También será considerado servidor público toda persona natural que se desempeña como funcionario o empleado con ejercicio de autoridad o jurisdicción o bien sin ella, por elección directa o indirecta, o por nombramiento de autoridad competente, por concurso y/o cualquier otro medio legal de contratación, que participa de manera principal o secundaria en las funciones o actividades públicas de los organismos, dependencias o instituciones autónomas, descentralizadas o desconcentradas del Estado, del municipio y de las Regiones Autónomas; asimismo las que en nombre o al servicio de la Administración del estado participen en el ejercicio de la función pública.
Trámites administrativos: Es el conjunto de actividades, diligencias, actuaciones o gestiones que realizan los usuarios ante la Administración Pública para obtener una respuesta a la solicitudes de un asunto determinado. Artículo 4. Principios de obligatorio cumplimiento: Todos los órganos del Estado, a través de los servidores públicos, están obligados a observar los siguientes principios: a) Coordinación interinstitucional permanente b) Simplificación, transparencia y calidad en los trámites y servicios administrativos c) Desarrollo institucional progresivo d) Veracidad de la información. e) Igualdad En el marco de la aplicación de la presente ley y con fundamento en el Arto. 27 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, se procurará en el menor tiempo posible, eliminar gradualmente los trámites diferenciados en los servicios brindados por la Administración Pública Artículo 5. Coordinación interinstitucional permanente: Los órganos de la Administración Pública mantendrán la sistematización y automatización de la información pública, cuando sea aplicable, de tal manera que se asegure el acceso constante y actualizado de la misma entre las instituciones, facilitando la simplificación de trámites. Esta coordinación operará por mandato de la presente Ley, sin necesidad de ulteriores convenios de colaboración que detallen la operatividad de las acciones a implementarse. Artículo 6. Simplificación, transparencia y calidad en los trámites y servicios administrativos: La simplificación administrativa tendrá como objetivo la racionalización de trámites y servicios para el ejercicio de actividades por los usuarios ante la Administración Pública. La simplificación administrativa tiene como objetivos específicos: 1. Diseñar trámites y servicios administrativos ágiles, pertinentes, sencillos y de fácil comprensión para los usuarios, que permitan un servicio más eficiente en cada uno de los órganos de la administración pública. En el caso de las personas con capacidades diferentes se deberá garantizar el adecuado servicio según el caso.
Artículo 10. Funciones del órgano rector: La Comisión Interinstitucional de Simplificación de Trámites y Servicios en la Administración Pública (CISTRAP) tendrá las siguientes funciones:
1. Discutir, analizar y aprobar, los planes de simplificación de trámites y servicios administrativos elaborados por los órganos de la Administración Pública, con el objeto de verificar que los mismos se ajusten a las bases y principios establecidos en esta Ley. 2. Supervisar y controlar permanentemente la ejecución de los planes de simplificación de trámites y servicios administrativos de los órganos sujetos a esta Ley. 3. Evaluar periódicamente, previo informe de las instituciones, los resultados de la ejecución de los planes de simplificación de trámites administrativos. El reglamento de la presente ley regulará esta evaluación. 4. Propiciar la coordinación y colaboración entre los órganos de la Administración Pública. 5. Promover conjuntamente con el órgano competente, la participación ciudadana en el diseño y control de las actividades encaminadas a simplificar los trámites y servicios administrativos. 6. Propiciar la concentración de trámites, evitando la repetición en diversos órganos de trámites cuyo fin es común, complementario o similar. 7. Organizar periódicamente, por medio del INATEC, cursos de capacitación al personal de servicio de la Administración Pública. 8. Velar porque los planes de simplificación de trámites de cada institución garanticen la no discriminación; por razones de posición económica, condición social, nacimiento, nacionalidad, origen, credo político, raza, sexo, idioma, edad, religión u opinión del usuario. 9. Elaborar y Presentar para aprobación del Presidente de la Republica el reglamento de la presente ley.
El servidor público está obligado a ofrecer información completa, oportuna y veraz al usuario, indicándole el artículo de la ley o normativa que sustenta dicho trámite o requisito, así como la fecha de su publicación.
Artículo 12. Identificación de los usuarios: En todo trámite el usuario o su representante deberán presentar su documento de identificación, según sea el caso:
a) Para personas naturales, cédula de identidad en caso de nacionales y residencia o pasaporte en caso de extranjeros. b) Para personas jurídicas, el número RUC extendido por la Dirección General de Ingresos (DGI).
Estos documentos de identificación no se presentarán cuando el trámite se realice para la obtención de los mismos. El número de la correspondiente identificación, deberá ser indicado en la solicitud o formulario para el trámite requerido.
Artículo 13. Representación por Poder: No será indispensable la comparecencia personal del interesado para realizar cualquier tipo de trámites ante la Administración Pública, salvo los casos establecidos expresamente por Ley. Para tal efecto, quien actúe en nombre de una persona natural deberá presentar una carta poder notariada, sin perjuicio de presentar un Poder de representación legal otorgado en Escritura Pública si así lo estableciere la ley respectiva.
En el caso de quién actué en nombre de una persona jurídica deberá presentar Poder de representación legal según sea el caso, otorgado en Escritura Pública que lo acredite para tal fin.
Artículo 14. Presentación única de documentos: Será obligación del usuario presentar la documentación completa y requerida cuando haga uso de un servicio ante la Administración Pública. A ningún usuario se le podrá exigir la presentación de documentos o requisitos que no estén contemplados en la ley o normativa interna, según sea el caso.
Ningún funcionario podrá solicitar nuevamente la documentación que el usuario ya haya presentado, para ese trámite u otro en ese mismo órgano, salvo en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. Es responsabilidad de los órganos correspondientes de la Administración Pública el formar un expediente por usuario, a fin de que en él rolen los documentos que posteriormente puedan ser requeridos en esa u otra gestión similar.
La información que role en este expediente podrá ser solicitada por otro órgano de la administración pública, cuando el usuario haya informado que dichos documentos fueron presentados en otra institución.
Para tal efecto el órgano que requiera la información, deberá contar con el consentimiento del usuario en el formulario de solicitud de trámite o servicio, a través de un apartado especial donde el usuario autorizará los documentos específicos que sean necesarios para el trámite que solicita. Se exceptúa las diligencias que sean requeridas por autoridad competente por mandato de ley
Los órganos de la Administración Pública sujetos a la aplicación de esta ley, solo podrán exigir la presentación de solvencias en virtud de ley expresa. En caso que las Instituciones recaudadoras requieran verificar la solvencia de un usuario deberán remitirse a sus registros internos.
La información de los usuarios que role en los expedientes será de uso privado y confidencial y solo será usada para los propósitos del tramite solicitado. El funcionario o empleado público que por razones de la función que realizan tenga acceso a estos expedientes y divulguen cualquier información que se encuentren en los mismo, será sancionado conforme la ley de la materia y los efectos que provoque esta actuación no tendrán validez alguna.
Artículo 15. Auxilio interinstitucional: El órgano de la Administración Pública que para resolver requiera documentos o cualquier información que emita o que posea otro órgano de la administración pública y que tenga la posibilidad legal de acceder, deberá coordinar su obtención por los medios a su alcance.
Los órganos a quienes se solicite la información, darán prioridad a la atención de estas peticiones y las remitirán en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, haciendo uso en lo posible de los medios automatizados disponibles.
Los órganos de la Administración Pública valorarán el tipo de información que habitualmente les solicitan otros órganos, con el fin de implementar bases de datos de fácil acceso y reducir el trabajo administrativo.
Artículo 16. Capacitación de los servidores públicos: La Administración Pública organizará capacitaciones, a fin de propiciar conciencia de servicio. Estos cursos versarán, entre otras, sobre las siguientes áreas:
1. Simplificación de trámites. 2. Diseño de procedimientos y formularios. 3. Atención al público. 4. Acceso a la Información Pública. 5. Conservación y destrucción de documentos. 6. Otros relacionados.
En el caso de los municipios éstas áreas deben ser retomadas por parte del Sistema Nacional de Capacitación Municipal (SINACAM) y seguir los procedimientos establecidos en la Ley 502, Ley de Carrera Administrativa Municipal.
a) Eliminar los procedimientos, trámites o requisitos, que no estén establecidos en el ordenamiento jurídico nacional.
c) Llevar los trámites a la forma más sencilla posible, reduciendo al mínimo los requisitos y exigencias a los usuarios, dejando única y exclusivamente los pasos y plazos que sean verdaderamente indispensables para cumplir el propósito de los mismos o para ejercer el control y regulación de manera adecuada.
e) Incorporar controles automatizados que minimicen la necesidad de estructuras de supervisión y controles adicionales que funcionen como base de datos que coadyuven a la presentación única de documentos y al auxilio interinstitucional.
j) Aquellos órganos que a la entrada en vigencia de la presente ley, brinden trámites diferenciados, los que implican dar respuesta en menor tiempo por un costo adicional, procurarán en el menor tiempo posible eliminarlos gradualmente. La CISTRAP evaluará periódicamente el avance de esta eliminación gradual. En el caso de las municipalidades y las Regiones Autónomas, estas regularán mediante ordenanzas sus planes y normativas para la simplificación de trámites y servicios administrativos municipales, acorde con su competencia y estructura interna.
Artículo 18. Contenido de los planes de simplificación de trámites y servicios administrativos: Deberán contener como mínimo los siguientes aspectos:
a. Los objetivos y metas a alcanzar. b. Inventario de los trámites que se realizan en el respectivo órgano, con su correspondiente base legal, documentos, requisitos, plazos y costos, que determinen la situación actual de los mismos. c. Actividades a ejecutar para el rediseño de los trámites y servicios tendientes a la agilización y simplificación del procedimiento administrativo. d. Matriz de los trámites simplificados, con su correspondiente base legal, documentos, requisitos, plazos, costos e indicadores de gestión de los mismos, tanto para personas naturales como jurídicas, así como la instancia a la que puede recurrir el usuario en caso de quejas, reclamos y sugerencias. e. Detalle que sustente los trámites simplificados y los no simplificados. f. Los demás que establezca el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 19. Catálogo de Trámites y Servicios: Una vez aprobado el Plan de Simplificación de Trámites y Servicios de cada institución, las mismas estarán obligadas a elaborar y divulgar por todos los medios de comunicación disponibles el Catálogo de Trámites y Servicios que brindan, de forma clara, sencilla y comprensible para el usuario.
Este documento contendrá, tanto para personas naturales como jurídicas, los requisitos, procedimientos, plazos y costos que deben asumir los usuarios para obtener un pronunciamiento de la Administración Pública. Así como las instancias a las que puede recurrir el usuario en caso de quejas, reclamos y sugerencias
El catálogo deberá ser actualizado permanentemente a medida que se vayan incorporando nuevos trámites, servicios y/o requisitos o cambios en los ya existentes. Estos nuevos trámites, servicios y/o requisitos podrán ser publicados en al menos un diario de circulación nacional.
Dicho catálogo deberá ponerse a disposición del público en los centros de trámites y/o servicios y a través de la página Web.
Artículo 20. De la ventanilla única de de trámites y/o servicios: Los órganos de la Administración Pública deberán crear ventanillas únicas en donde se realice la totalidad de su actuación administrativa para facilitar los servicios a los usuarios.
Dentro del marco de la simplificación, las instituciones podrán celebrar convenios para la creación de ventanillas únicas interinstitucionales dirigidas a sectores específicos.
Para tal efecto cada institución deberá optimizar los recursos existentes.
Artículo 21. Atención al Público: Cada uno de los órganos sujetos a la aplicación de esta Ley, a través de las ventanillas únicas de trámites y servicios, deberán disponer de información que satisfaga las necesidades de los usuarios brindándola de manera verbal, impresa, telefónica o por medios electrónicos. Asimismo deberán adecuarla para las personas con capacidades diferentes. Se encargarán además de revisar la documentación que acompañe el usuario en su gestión, informándole la documentación adicional que necesite acompañar o enmendar.
Los órganos de la Administración Pública que cuente con dependencias en el territorio nacional, deberá tener un funcionario capacitado en dicha dependencia para brindar información y asistencia a los usuarios.
Artículo 22. Información al usuario: La ventanilla única deberá proveer al usuario información sobre los trámites que requiere
Para ello deberán fijar en sitio visible al público los requisitos exigidos para cada trámite, aranceles legales, la identificación del funcionario responsable del trámite, su duración, los derechos de los usuarios en relación con el trámite o servicio en cuestión y la forma, plazos e instancias a las que pueden dirigir sus quejas, reclamos y/o sugerencias. Asimismo deberán resolver cualquier consulta verbal acerca de estos requisitos.
Artículo 23. Estado de trámites: Toda persona que haya presentado una petición, reclamo, consulta o queja ante los órganos de la Administración Pública, tiene derecho a conocer el estado en que se encuentra su tramitación y a que se le informe el plazo, dentro del cual se responderá la misma. Los plazos deben ser comunicados al usuario al momento de iniciar un trámite.
Artículo 24. Divulgación: Todo trámite y/o servicio con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al usuario, deberá: 1. Sujetarse a lo establecido por Ley o normativa legal emitida y fundamentarse estrictamente en ella.
Los servidores públicos encargados de la prestación de los servicios serán responsables de asegurar los mecanismos de control a las solicitudes de trámite formuladas y presentadas por los usuarios.
La máxima autoridad de cada institución deberá velar por la correcta aplicación de los planes de simplificación de trámites y servicios, previamente aprobados por la CISTRAP, por parte de los servidores públicos.
En la implementación del control a los usuarios y servidores públicos, se deberá hacer empleo racional de los recursos humanos, materiales y presupuestarios de los que actualmente disponga la Administración Pública.
Artículo 26. Sanciones a servidores públicos: Para efectos de la presente ley, los servidores públicos que incurran en el incumplimiento de sus deberes y atribuciones, serán sancionados conforme al régimen legal disciplinario que corresponda en relación a la institución que pertenezca.
La primera acción de la CISTRAP será instruir a los órganos sujetos a la aplicación de esta Ley, la elaboración del plan de simplificación de trámites y servicios administrativos que presten. Este Plan deberá ser presentado, discutido y aprobado dentro de los siguientes ciento veinte (120) días a la entrada en vigencia de la presente ley, para proceder a su ejecución inmediata.
Artículo 28. La presente ley es de orden público y prevalecerá sobre cualquier otra disposición que se le oponga o contradiga.
Artículo 29. La presente Ley deberá ser reglamentada por el Presidente de la República, de conformidad con el artículo 150, numeral 10 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.
Artículo 30. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los ______________ días del mes de ____________ del año dos mil nueve.
Ley No. 691