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Ley No. 668

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LEY No. 668
El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO
I
Que conforme al artículo 99 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, es responsabilidad del Estado promover el desarrollo integral del país y como gestor del bien común deberá garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación.

II
Que PROCOMPETENCIA es una institución de derecho público, creada para la promoción y garantía del libre ejercicio de la competencia, la lealtad y libertad empresarial, todo lo cual coadyuva a la transparencia y mejor desarrollo de nuestras necesidades de mercado.

III
Que una representación más participativa de la empresa privada, en el máximo órgano rector de la competencia, abonará en pos de un mejor desarrollo de sus funciones y con ello al fortalecimiento institucional, y de las relaciones económicas.

POR TANTO

En uso de sus facultades

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY No. 601, “LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA”

Artículo 1 Se reforma el artículo 7 de Ley No. 601, “Ley de Promoción de la Competencia”, aprobada el 29 de septiembre de 2006 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 206 del 24 de octubre del mismo año, el que se leerá así:
Art. 2 Se reforma el artículo 8 de Ley No. 601, “Ley de Promoción de la Competencia”, el que se leerá así:

Art. 3 Se reforma el artículo 50 de la de Ley No. 601, “Ley de Promoción de la Competencia”, el que se leerá así:

Art. 4 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil ocho.





Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
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