EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Suscrito, Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el Arto. 138 numeral 1) y Arto. 140 numeral 1) de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el Arto. 43 y 44 Estatuto General de la Asamblea Nacional y el Arto. 88 Y 89 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, presento la siguiente iniciativa de “Ley que Declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación a la Iglesia Catedral “San Pedro”, de la Ciudad de Matagalpa”, la que tiene suficiente justificación histórico social-cultural y asidero jurídico, en correspondencia con el marco jurídico Constitucional, siendo necesario que este Poder del Estado la tome en cuenta dándole un tramite de ley favorable y expedito.

Es una responsabilidad del Estado proteger el patrimonio arqueológico, histórico, lingüístico, cultural y artístico de la nación, mandato constitucional contemplado en el Artículo 128 Cn.

La Ley No. 1142, Ley de protección al Patrimonio Cultural de la Nación, y sus reformas, publicadas en La Gaceta, Diario Oficial No. 97 del 29 de abril de 1982 y las reformas mediante Decreto No. 1237, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 88 del 19 de abril de 1983, establecen el deber del Estado y sus instituciones velar por la protección de los bienes culturales que conforman el patrimonio histórico, cultural y artístico de la nación, y a la Asamblea Nacional le corresponde examinar e identificar para otorgarles dichos estatutos a los bienes nacionales que tienen valor patrimonial por su antigüedad, historia y tipología arquitectónica como es el caso de Iglesia Catedral “San Pedro”, de la Ciudad de Matagalpa, funda entre los años 1874 y 1895, su diseño arquitectónico histórico se caracteriza por los rasgos coloniales, renacentistas, posee grabados barrocos en su interior, estos son elementos esenciales para ser valorada como parte del patrimonio histórico, cultural y artístico de nicaragua.

La elevación y declaración de la Iglesia Catedral “San Pedro”, de la Ciudad de Matagalpa, a Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación, contribuirá a su preservación y restauración para ser apreciada por las generaciones presentes y futuras de nuestro país, también se convertirá en una fuente de atracción turística para turismo receptivo e interno, con el desarrollo de un turismo cultural histórico-religioso, siendo Matagalpa la ciudad natal del Príncipe de las Letras Castellanas Rubén Darío.

Antecede a esta motivación de reconocer el valor histórico cultural de la Iglesia Catedral “San Pedro”, de la Ciudad de Matagalpa, la Resolución No. 120906-47, del Consejo Municipal de Matagalpa, “Declaración de Patrimonio Histórico Cultural del Municipio de Matagalpa”, aprobada en el Consejo Municipal de Matagalpa, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil seis, la que coincide plenamente con la presente iniciativa de ley.

Estos aspectos es importante sean considerados por todos y todas las Diputadas de la Asamblea Nacional para que apoyen con el respaldo de un Dictamen Favorable y su aprobación de esta “Ley que Declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación a la Iglesia Catedral “San Pedro”, de la Ciudad de Matagalpa”, la que no se opone a la Constitución Política, ni a los interés del Estado Nicaragüense.

Managua, 12 de diciembre de 2006.


Dr. Rubén Gómez S.
Diputado
Bancada del FSLN.