Que esta prioridad conlleva la condición más elemental que se debe proporcionar a nuestra sociedad, como es la preservación de la salud misma mediante diagnostico temprano de las enfermedades; el tratamiento especifico para la curación de los males y afecciones que atacan a nuestra población. Esta condición que de acuerdo a nuestra Constitución Política en sus Artículos 59, 60, 61, 62 y 63, se encuentra debidamente protegida, pues estos artículos expresan que los Nicaragüenses tienen derecho por igual a la salud; que el Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción, protección, recuperación y rehabilitación; así mismo que los Nicaragüenses tienen derechos de habitar en un ambiente saludable y derecho a la seguridad social.
Que para efectos de obtener los mejores resultados por parte del estado en su obligación de brindar la salud a sus conciudadanos, este deberá facilitar los medios logísticos, como estructuras, equipos, personal médico y odontólogos, presupuesto, esto ultimo a través de su inclusión en el presupuesto General de la República y con la aprobación de la Asamblea Nacional.
Que precisamente al referirnos al personal médico que debe asistir a nuestra ciudadanía para la atención, prevención, diagnostico, tratamiento y rehabilitación de sus enfermedades, el Estado y específicamente el Ministerio de Salud, deberá contar con un número de personal médico suficiente pero también con la debida capacitación e instrucción que conlleven a la preservación de la salud de forma integral de la Ciudadanía de nuestro país.
Que históricamente el personal de nuestra nación no ha tenido el tratamiento justo en cuanto al reconocimientos salariales y que actualmente el Gobierno, la Asamblea Nacional, la Corte Suprema de Justicia, la sociedad Eclesiástica y la sociedad civil han reconocido que existe un rezago en el salario de este gremio, tomando en cuenta su capacidad, entrega, dedicación y más que todo la responsabilidad que conlleva la obligación de atender la salud en nuestra sociedad.
Que nuestra Constitución Política en su Artículo 82 Numeral 1, también expresamente, dice que los Nicaragüenses, tienen derecho a un salario adecuado a su responsabilidad social, sin discriminaciones por razones políticas, religiosas, raciales, de sexo o de cualquier otra clase, que le asegure un bienestar compatible con la dignidad humana.
Que sobre la base de los considerandos anteriores este proyecto de Ley tiene como objetivo dignificar el salario de todo el gremio médico y odontólogo que laborar en nuestro país en el Ministerio de Salud, por lo que con él animo de hacer justicia salarial en este sentido y mantener la estabilidad laboral de los médicos en el Ministerio de Salud, estamos proponiendo una equiparación de salarios del personal médico de Nicaragua, con el personal médico estatal del resto de Centroamérica.
Total del monto proyectado en Dólares para los 5 años (2007- 2011) U$ 31,069,421.50
Arto. 6: La aplicación anual de equiparación salarial, anteriormente detallada, será verificada por lo representante del Ministerio de Salud y los representantes de las Federaciones Sindicales Médicas, existentes en el país al momento de cada verificación. Arto. 7: Los salarios equiparados mediante la presente Ley, conservarán su valor en dólares, de conformidad al valor oficial del Córdoba con respecto al Dólar, a la fecha de cada aplicación. Una vez concluida la equiparación salarial, es decir, después de los cinco años proyectados en esta ley para tal efecto, se hará la indexación correspondiente al deslizamiento anual del córdoba. La revisión se hará en correspondencia a la aprobación del Presupuesto General de la República. Arto. 8: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio escrito de comunicación social sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los ------ del .........del año dos mil seis. Eduardo Gómez María Auxiliadora Alemán Presidente Primer Secretario