LEY N°_____

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDOS
I

Que la Salud del pueblo Nicaragüense debe ser considerada como una prioridad por las autoridades encargadas por parte del Estado, por mencionar a las más importantes como son: el Poder Ejecutivo, representado por el Presidente de la República y el Ministerio de Salud, entre otros.

Que esta prioridad conlleva la condición más elemental que se debe proporcionar a nuestra sociedad, como es la preservación de la salud misma mediante diagnostico temprano de las enfermedades; el tratamiento especifico para la curación de los males y afecciones que atacan a nuestra población. Esta condición que de acuerdo a nuestra Constitución Política en sus Artículos 59, 60, 61, 62 y 63, se encuentra debidamente protegida, pues estos artículos expresan que los Nicaragüenses tienen derecho por igual a la salud; que el Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción, protección, recuperación y rehabilitación; así mismo que los Nicaragüenses tienen derechos de habitar en un ambiente saludable y derecho a la seguridad social.


II

Que para efectos de obtener los mejores resultados por parte del estado en su obligación de brindar la salud a sus conciudadanos, este deberá facilitar los medios logísticos, como estructuras, equipos, personal médico y odontólogos, presupuesto, esto ultimo a través de su inclusión en el presupuesto General de la República y con la aprobación de la Asamblea Nacional.


III

Que precisamente al referirnos al personal médico que debe asistir a nuestra ciudadanía para la atención, prevención, diagnostico, tratamiento y rehabilitación de sus enfermedades, el Estado y específicamente el Ministerio de Salud, deberá contar con un número de personal médico suficiente pero también con la debida capacitación e instrucción que conlleven a la preservación de la salud de forma integral de la Ciudadanía de nuestro país.


IV

Que históricamente el personal de nuestra nación no ha tenido el tratamiento justo en cuanto al reconocimientos salariales y que actualmente el Gobierno, la Asamblea Nacional, la Corte Suprema de Justicia, la sociedad Eclesiástica y la sociedad civil han reconocido que existe un rezago en el salario de este gremio, tomando en cuenta su capacidad, entrega, dedicación y más que todo la responsabilidad que conlleva la obligación de atender la salud en nuestra sociedad.


V

Que nuestra Constitución Política en su Artículo 82 Numeral 1, también expresamente, dice que los Nicaragüenses, tienen derecho a un salario adecuado a su responsabilidad social, sin discriminaciones por razones políticas, religiosas, raciales, de sexo o de cualquier otra clase, que le asegure un bienestar compatible con la dignidad humana.


VI

Que sobre la base de los considerandos anteriores este proyecto de Ley tiene como objetivo dignificar el salario de todo el gremio médico y odontólogo que laborar en nuestro país en el Ministerio de Salud, por lo que con él animo de hacer justicia salarial en este sentido y mantener la estabilidad laboral de los médicos en el Ministerio de Salud, estamos proponiendo una equiparación de salarios del personal médico de Nicaragua, con el personal médico estatal del resto de Centroamérica.



POR TANTO
HA DICTADO:

La Siguiente:
LEY DE EQUIPARACIÓN DE SALARIOS A NIVEL CENTROAMERICANO, DEL GREMIO MEDICO Y ODONTOLOGICO QUE LABORAN PARA EL ESTADO,

Arto. 2: La presente Ley es de orden público e interés social.


Arto. 3: Para la equiparación de los salarios de los médicos y odontólogos a nivel nacional, se dispondrá, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del excedente de las recaudaciones tributarias anuales, provenientes de las sobrerecaudaciones.

Arto.4: El salario de los médicos y odontólogos, será revisado y negociado de manera anual hasta alcanzar el salario promedio de los médicos y odontólogos centroamericanos, en un plazo de 5 años a partir de la vigencia de la presente Ley.-

Los médicos y odontólogos al jubilarse recibirán el 100% del salario devengado según el cargo que desempeñen al momento de la jubilación o invalidez total permanente.

Arto. 5: La equiparación salarial proyectada, se llevará a cabo tomando como base comparativa, los salarios devengados por los médicos y odontólogo del resto de Centroamérica en el área Estatal, para lo cual después de establecer la comparaciones se elaboró una tabla de incremento en este sentido, que se comenzará a aplicar en el año 2007, hasta su conclusión en el año 2011, siendo esta la siguiente:



CategoríaNo.
Sal. Dólares C.A
Salario Actual Dólares Nicaragua (2006)Diferencia13 mesesAumentos anuales iguales en 5 años necesarios para cubrir diferencia (2007- 2011)Montos Anuales Dolarizados
Subespecialista153U$ 1,600U$ 658U$ 9428,554.00188.4U$ 397,211.24
Especialista A290U$ 1500U$ 700U$ 8009,100.00160U$ 639,392.00
Especialista B279U$ 1450U$ 654U$7968,502.00159.2U$ 612,063.50
Especialista C262U$ 1400U$ 580U$ 1807,540.00164U$ 592,099.40
Médico General1319U$ 1200U$ 454U$ 7465,902.00149.2U$ 2,711,832.3
Médico Social391U$ 550U$ 274U$ 2763,562.0055.2U$ 297,416.50
Médico Interno370U$ 450U$ 217U$ 2332,821.0046.6U$ 237,594.76
Médico Residente415U$ 1050U$ 415U$ 6355,395.00127U$ 726,274.90
TOTAL3551Total en DólaresU$ 6,213,884.42

Total del monto proyectado en Dólares para los 5 años (2007- 2011) U$ 31,069,421.50


Arto. 6: La aplicación anual de equiparación salarial, anteriormente detallada, será verificada por lo representante del Ministerio de Salud y los representantes de las Federaciones Sindicales Médicas, existentes en el país al momento de cada verificación.

Arto. 7: Los salarios equiparados mediante la presente Ley, conservarán su valor en dólares, de conformidad al valor oficial del Córdoba con respecto al Dólar, a la fecha de cada aplicación.

Una vez concluida la equiparación salarial, es decir, después de los cinco años proyectados en esta ley para tal efecto, se hará la indexación correspondiente al deslizamiento anual del córdoba. La revisión se hará en correspondencia a la aprobación del Presupuesto General de la República.

Arto. 8: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio escrito de comunicación social sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los ------ del .........del año dos mil seis.



Eduardo Gómez María Auxiliadora Alemán
Presidente Primer Secretario

Exposición de motivos



Doctora
María Auxiliadora Alemán Z.
Primer Secretaria
Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho.-


Estimada Secretaria:

El presente documento contiene la exposición de motivos y el texto del proyecto de LEY DE EQUIPARACIÓN DE SALARIOS A NIVEL CENTROAMERICANO, DEL GREMIO MEDICO Y ODONTOLOGICO QUE LABORAN PARA EL ESTADO, presentado ala honorable Asamblea Nacional.

Las razones más importantes y fundamentales para la realización de este proyecto de ley obedecen a la suma necesidad de ordenar y a la vez hacer justicia con el personal médico en general que labora en el Estado, para que estos tengan un salario digno, tal y a como lo dicta nuestra Constitución Política.

El personal médico de nuestro país ha tenido un tratamiento desigual y discriminatorio por parte de los gobiernos, en el transcurso de sus periodos y sin menoscabo de sus inclinaciones políticas, ninguno ha tenido la entereza y la disposición para dignificar el salario de los trabajadores de la medicina.

La presente es una oportunidad para que este Poder del Estado y el Poder Ejecutivo, asuman la responsabilidad de hacer la justicia que merecen los médicos y odontólogos de este país, equiparando en cinco años, a partir del año 2007, los salarios del gremio médico estatal, al salario promedio del resto del gremio médico estatal a nivel Centroamericano.

También esta Ley presenta el beneficio permanente que tendrían los médicos y odontólogos de nuestro país, que laboran para el Estado, de no perder lo respectivo a la devaluación de nuestra moneda con respecto al dólar.

Adjunto a la presente, anexo de cuadros que detallan los estimados de los montos necesario par nivelar el salario actual de los médicos y odontólogos Nicaragüenses, con el salario medio Centroamericano.

Dado en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil seis.




ESTIMACION RAPIDA DE LOS MONTOS NECESARIOS PARA NIVELAR EL SALARIO ACTUAL DE MEDICOS Y ODONTOLOGOS NICARAGUENSES CON EL SALARIO MEDIO CENTROAMERICANO.



CategoríaMasa Salarial ActualMasa Salarial DeseadaDiferencia
Subespecialista24,416,263.8759,370,854.4034,954,590.53
Especialista A49,233,184.00105,499,680.0056,266,496.00
Especialista B44,253,114.0598,114,702.4053,861,588.35
Especialista C36,854,554.8888,959,270.4052,104,715.52
Médico General145,232,072.13383,873,318.40238,641,246.27
Médico Social25,982,994.7552,155,646.4026,172,651.65
Médico Interno19,472,573.1240,380,912.0020,908,338.88
Médico Residente41,769,384.80105,681,576.0063,912,191.20
TOTAL 387,214,141.60934,035,960.00546,821,818.40

1. El cuadro anterior muestra, por un lado, la Masa Salarial Anual Actual de los Médicos y Odontólogos nicaragüenses que laboran para el MINSA. Esta Masa se estima como el salario en US$ Dólares por categoría multiplicado por el número existente de médicos u odontólogos por cada categoría, y luego por el tipo de cambio promedio anual para 2006 y por 13 meses (se incluye el pago del treceavo mes), sumándosele al monto resultante el 6% de aporte patronal para el INSS.

2. Por otro lado, el cuadro muestra la Masa Salarial Anual Deseada, estimada como el salario promedio centroamericano en US$ Dólares por categoría multiplicado por el número de médicos u odontólogos existentes en Nicaragua por categoría, y luego por el tipo de cambio promedio anual para 2006 y por 13 meses, sumándosele al monto resultante el 6% de aporte patronal al INSS.

3. La Masa Salarial Deseada representa el monto absoluto total de recursos en córdobas que se requeriría, al tipo de cambio promedio anual de 2006, para que los médicos y Odontólogos nicaragüenses devengaran en este mismo año un salario equivalente al promedio sub-regional centroamericano.

4. La diferencia entre la masa salarial actual y la deseada es el monto adicional de recursos en córdobas, conforme al tipo de cambio promedio anual de 2006, que se requeriría para equiparar en este mismo año – retroactivo a enero -, el salario en dólares de médicos y odontólogos nicaragüenses, clasificados por categorías, al nivel del salario promedio centroamericano para estas mismas categoría.

5. Este Monto se elevaría a C$ 546.8 Millones, y es equivalente al 3.3% de los Ingresos Fiscales Totales presupuestados para 2006. Medido en dólares al tipo de cambio promedio de 2006, este monto equivaldría a US$ 31.1 Millones.

6. Como referencia, aunque no se busca la nivelación salarial con respecto a la media centroamericana a lo largo de este mismo año, vale la pena señalar que el monto de la sobre-recaudación fiscal acumulada – es decir, el exceso de los Ingresos Fiscales efectivamente recaudados en relación con el monto de Ingresos Fiscales que el Gobierno proyectaba recaudar –, alcanzó un monto de C$ 431 Millones ya en el período enero-marzo de 2006. Resulta obvio que a lo lago del año esta sobre-recaudación sobrepasará ampliamente el monto requerido para alcanzar la masa salarial deseada.

7. Al mismo tiempo, debe recordarse la condonación de la deuda con el FMI y el Banco Mundial liberará en este mismo año recursos presupuestarios por un monto de alrededor de C$ 264 Millones.

Monto de aumento global anual igual por categoría en C$ al tipo de cambio promedio anual
Categoría
2007
20082009201020112012TOTAL
Subespecialista
7,308,687.11
7,626,456.127,944,225.128,261,994.128,592,473.898,936,172.8548,670,009.21
Especialista A
11,764,812.80
12,276,326.4012,787,840.0013,299,353.6013,831,327.7414,384,580.8578,344,241.40
Especialista B
11,261,968.47
11,751,619.2812,241,270.0812,730,920.8813,240,157.7213,769,764.0374,995,700.46
Especialista C
10,894,622.34
11,368,301.5711,841,980.8012,315,660.0312,808,286.4313,320,617.8972,549,469.06
Médico General
49,897,715.13
52,067,181.0054,236,646.8856,406,112.7658,662,357.2761,008,851.56332,278,864.59
Médico Social
5,472,463.53
5,710,396.725,948,329.926,186,263.126,433,713.646,691,062.1936,442,229.12
Médico Interno
4,371,743.58
4,561,819.394,751,895.204,941,971.015,139,649.855,345,235.8429,112,314.87
Médico Residente
13,363,458.16
13,944,478.0814,525,498.0015,106,517.9215,710,778.6416,339,209.7888,989,940.58
TOTAL
114,335,471.12
119,306,578.56124,277,686.00129,248,793.44134,418,745.18139,795,494.98761,382,769.28
INGRESOS TRIBUTARIOS
17,150,800,000
19,050,000,00020,947,600,00023,042,300,00025,116,107,00027,376,556,630132,683,363,630.
%
0.62%
0.58%0.55%0.52%0.50%0.47%0.53%


8. En el cuadro anterior se estiman los montos anuales totales adicionales que se requerirían para obtenerla nivelación salarial de los médicos y odontólogos nicaragüenses con respecto a la media centroamericana en 5 años.

9. En este cuadro, se asume que esta nivelación se produciría a través de incrementos anuales iguales en el salario en dólares por categoría, expresado en córdobas conforme al tipo de cambio promedio anual de cada año, de manera tal que estos aumentos anuales iguales completarían al cabo de 5 años la nivelación deseada.

10. En este caso, y considerando el deslizamiento cambiario proyectado, el monto total de recursos adicionales en córdobas que se requeriría en el período 2007-2012 con el propósito de nivelar los salarios actuales de las diversas categorías de médicos y odontólogos con la media sub-regional, sería de C$ 761.4 Millones, equivalentes, en promedio, al 0.57% de los Ingresos Tributarios de ese período.

11. Este monto, medido en dólares, equivaldría también a US$ 31.1 Millones, y los montos anuales en córdobas realmente se obtienen dividiendo este monto total entre 5 años, lo cual nos da un monto anual igual de US$ 6.21 Millones, y multiplicando el monto correspondiente a cada uno de esos años, por el tipo de cambio promedio anual.

12. La base de calculo de estas estimaciones se anexa en hoja de cálculo electrónica en el formato de EXCEL.