EXPOSICION DE MOTIVOS



Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:

El suscrito Diputado, Wilfredo Navarro Moreira, ante la Asamblea Nacional en base al Arto. Nº 140-141 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, le estoy presentando el siguiente Proyecto de Ley denominado “Ley de Reforma a la Ley No. 552 Ley de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras”.

En el mes de agosto del dos mil cinco, se promulgó y publicó la Ley Número 552 que reformó la Ley número 316 “LEY DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS”, que vino a puntualizar algunos detalles que era necesario hacerlo, para una mejor comprensión de la Ley No. 316, pero, ya publicada se constató la existencia de antinomias en sus normas en cuanto al ámbito competencial del Superintendente de Bancos y del Consejo Directivo de la Superintendencia, lo que se pretende definir en el presente proyecto de Iniciativa de Ley.

El artículo 4 de la Ley No. 316 que no fue reformado por la Ley No. 552, en líneas generales establece, el ámbito de competencia de cada uno de los órganos superiores de la Superintendencia, indicando que el “Consejo Directivo es el órgano a cuyo cargo se encuentra la actividad de dictar las normas generales aplicables a los bancos”, y que el “Superintendente tendrá a su cargo hacer cumplir las normas generales dictadas por el Consejo Directivo, así como la administración y el manejo de las gestiones propias de la Superintendencia”.

El numeral 10 del artículo 19 de la Ley No. 552, en su texto refundido, no solamente contradice artículos de la Ley No. 316, en lo que respecta a las funciones que corresponde a los órganos que forman parte de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, sino que además, desvirtúa y confunde el ámbito de cada uno de los susodichos órganos en el proceso administrativo y de supervisión de la referida institución que se rige por el derecho público.

Pero, cabe asimismo, señalar que el artículo 12 de la Ley No. 316 no reformado, expresa que “el Superintendente es el representante legal de la Superintendencia y ejerce su administración”, con fundamento en las facultades legales antes indicadas, al Superintendente le corresponde dirigir los aspectos administrativos de la entidad, en lo laboral, capacitación de personal, régimen salarial, y todo aquello que se vincule a la ejecución del presupuesto aprobado por el Consejo Directivo. En cambio al Consejo Directivo como órgano legislativo del ente le corresponde la competencia o facultad de dictar las normas generales que sujetan y obligan la actividad bancaria.

Por lo expuesto, se nota claramente que en el texto refundido de la Ley No. 552 existen divergencias entre una y otras normas, lo que justifica reformar por esta razón el numeral 10 del artículo 19, por ser su contenido materia privativa del principal ejecutor de la entidad, el Superintendente de Bancos. Asimismo, por razones de referencia a disposiciones legales de la misma ley, es preciso reformar el numeral 2 de este artículo 19, sustituyendo la referencia del numeral 12 al numeral 13 que es lo correcto.

También es necesario acotar que la Ley No. 552 reformada contiene una disposición que vulnera los derechos humanos protegidos y tutelados por nuestra Constitución, pues limita los derechos del ciudadano que pretendiendo optar al cargo de Superintendente o de Vice-Superintendente no pueda hacerlo por ser mayor de sesenta años, lo que crea una desigualdad en el principio que todos somos iguales ante la ley y que todo ciudadano tiene plenos derechos para optar a cargos públicos, por lo que estimo que este requisito debe ser eliminado, habida consideración que la ley no puede estar por encima de la misma Carta Magna, que exige para ser electo funcionario superior de los poderes Judicial y Electoral que conforman el Estado, una edad máxima de setenta y cinco años.


Por estas razones y para evitar situaciones que violentan derechos constitucionales y antinomias en la aplicación de la Ley Número 552, en mi carácter de Diputado ante la Honorable Asamblea Nacional me he permitido redactar el presente Proyecto de Iniciativa de Ley de Reforma a la Ley número 552 “LEY DE REFORMA A LA LEY 316 “LEY DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS”,

HASTA AQUÍ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS