Ley No. 641
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LEY No. 641
El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado el siguiente:
CÓDIGO PENAL

TÍTULO PRELIMINAR
SOBRE LAS GARANTÍAS PENALES Y DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL.

Artículo 1. Principio de legalidad. Art. 2. Principio de irretroactividad Art. 3. Ley emitida antes del cumplimiento de la condena Art. 4. Principio de la dignidad humana Art. 5. Principio de reconocimiento y protección de la víctima. Art. 6. Garantía jurisdiccional y de ejecución. Art. 7. Principio de lesividad. Art. 8. Principios de responsabilidad personal y de humanidad Art. 9. Principios de responsabilidad subjetiva y de culpabilidad. Art. 10. Interpretación extensiva y aplicación analógica. a) Crear delitos, faltas, circunstancias agravantes de la responsabilidad, sanciones o medidas de seguridad y consecuencias accesorias no previstas en la ley; b) Ampliar los límites de las condiciones legales que permitan la aplicación de una sanción, medida de seguridad y consecuencia accesoria;

c) Ampliar los límites de las sanciones, medidas de seguridad y consecuencias accesorias previstas legalmente. Art. 11. Concurso aparente de leyes
a) La norma especial prevalece sobre la general; b) El precepto subsidiario sólo se aplicará en defecto del principal, tanto cuando se declare expresamente dicha subsidiariedad, como cuando sea ésta tácitamente deducible. c) El precepto complejo o el precepto cuya infracción implique normalmente la de otra sanción menos grave, absorberá a los que castiguen las infracciones subsumidas en aquél; d) Cuando no sea posible la aplicación de alguna de las tres reglas anteriores, el precepto penal que sancione más gravemente excluirá a los que castiguen con menor pena.

Art. 12. Tiempo y lugar de realización del delito

Art. 13. Aplicación de la ley penal. Principio de territorialidad Art. 14. Principio personal a) Que el hecho sea punible en el lugar de la ejecución; b) Que la víctima, ofendido o agraviado o la representación del Estado interponga acusación ante los juzgados o tribunales nicaragüenses;

c) Que el delincuente no haya sido absuelto, amnistiado o indultado o no haya cumplido la condena en el extranjero. Si sólo la hubiera cumplido en parte, se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente lo que le corresponda. En el caso de indulto, éste deberá llenar los requisitos de la ley especial.
Art. 15. Principio real o de protección de intereses a) Delitos contra la seguridad interior y exterior del Estado; b) Los de falsificación de firma o sellos oficiales u otras falsificaciones que perjudiquen el crédito o los intereses del Estado;

c) La falsificación de monedas, títulos valores o valores negociables o billetes de banco cuya emisión esté autorizada por la ley;

d) Los realizados en el ejercicio de sus funciones por autoridades, funcionarios y empleados públicos nicaragüenses residentes en el extranjero o acreditados en sedes diplomáticas y los delitos contra la administración pública nicaragüense y contra sus funcionarios. Art. 16. Principio de universalidad a) Terrorismo;
b) Piratería;
c) Esclavitud y comercio de esclavos;
d) Delitos contra el orden internacional;
e) Falsificación de moneda extranjera y tráfico con dicha moneda falsa;
f) Delitos de tráfico de migrantes y Trata de personas con fines de esclavitud o explotación sexual y explotación laborar;
g) Delitos de tráfico internacional de personas;
h) Delitos de tráfico y extracción de órganos y tejidos humanos;
i) Delitos de tráfico de patrimonio histórico cultural;
j) Delito relacionados con estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas;
k) Delitos de tráfico internacional de vehículos; y
l) Lavado de dinero, bienes o activos;
m) Delitos sexuales en perjuicio de niños, niñas y adolescentes y,
n) Cualquier otro delito que pueda ser perseguido en Nicaragua, conforme los instrumentos internacionales ratificados por el país. Art. 17. Extradición Art. 18. Requisitos para la extradición a) El hecho que la motiva constituya delito en el Estado reclamante y también en Nicaragua;
b) No haya prescrito la acción penal ni la pena en ninguno de los dos países;
c) El reclamado no esté sometido a juicio ni haya sido juzgado por el mismo hecho por los tribunales de la República;
d) No se trate de delito político o común conexo con él, según calificación nicaragüense;
e) El delito perseguido esté sancionado por la ley nicaragüense con una pena no menor de un año de privación de libertad;
f) El Estado reclamante garantice que la persona reclamada no comparecerá ante un tribunal o juzgado de excepción, no será ejecutada ni sometida a penas que atenten contra su integridad corporal ni a tratos inhumanos ni degradantes;
g) No se haya concedido al reclamado la condición de asilado o refugiado político;
h) El reclamado no esté siendo juzgado o haya sido condenado por delitos cometidos en Nicaragua, con anterioridad a la solicitud de extradición. No obstante si es declarado no culpable o ha cumplido su pena, podrá decretarse la extradición;
i) El delito haya sido cometido en el territorio del Estado reclamante o producido sus efectos en él.

Art. 19. Principio de no entrega de nacionales

Art. 20. Leyes penales especiales.
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE DELITOS, FALTAS, PENAS, MEDIDAS DE SEGURIDAD, CONSECUENCIAS ACCESORIAS DE LA INFRACCIÓN PENAL Y DE LAS PERSONAS RESPONSABLE

TÍTULO I
INFRACCIÓN PENAL
Capítulo I
Delitos y faltas

Art. 21. Delitos y faltas

Art. 22. Delitos y faltas dolosos e imprudentes Art. 23. Omisión y comisión por omisión. Art. 24. Clasificación de los hechos punibles por su gravedad. Art. 25. Error de tipo Art. 26. Error de prohibición Art. 27. Delito consumado, frustrado y tentativa Art. 28. Consumación, frustración y tentativa Art. 29. Desistimiento Art. 30. Delito imposible Art. 31. Conspiración y proposición Art. 32. Provocación, apología e inducción


Capítulo II
Causas que eximen de la responsabilidad penal


Art. 33. Minoría de edad Art. 34. Eximentes de responsabilidad penal a) Agresión ilegítima; en caso de defensa de los bienes se considerará agresión ilegítima, el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de agresión ilegítima a la morada y sus dependencias, se considerará la entrada indebida en una u otras;
b) Necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión;
c) Falta de provocación suficiente por parte del defensor. 5. En estado de necesidad, lesione o ponga en peligro un bien jurídico o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos, que:
a) El mal causado no sea mayor al que se trate de evitar,
b) La situación de necesidad no haya sido provocada intencionalmente por el sujeto,
c) El necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse. 6. Obre impulsado por miedo insuperable.

7. Obre en cumplimiento de un deber jurídico o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. En el caso de la Policía Nacional el uso de la fuerza y las armas estará regulado por la ley respectiva. 8. Actúe o deje de actuar violentado por fuerza absoluta externa. 9. Con ocasión de realizar una conducta lícita o ilícita cause un mal por mero accidente, sin dolo ni imprudencia. 10. Realice una acción u omisión en circunstancias en la cual no sea racionalmente posible exigirle una conducta diversa a la que realizó. 11. Obre en virtud de obediencia. Se entiende por obediencia debida siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la orden dimane de autoridad competente para expedirla y esté revestida de las formalidades exigidas por la ley;
b) Que el agente esté jerárquicamente subordinado a quien expida la orden, y,
c) Que la orden no revista el carácter de una evidente infracción punible.





Capítulo III
Circunstancias que atenúan la responsabilidad penal


Art. 35. Circunstancias atenuantes
Capítulo IV
Circunstancias que agravan la responsabilidad penal


Art. 36. Circunstancias agravantes

Son circunstancias agravantes:

Capítulo V
Circunstancia mixta: atenuante o agravante


Art. 37. Parentesco
Capítulo VI
Disposiciones generales


Art. 38. Autoridad, funcionario y empleado público Art. 39. Documento. Art. 40. Personas incapaces o con problemas de discapacidad
TÍTULO II
PERSONAS PENALMENTE RESPONSABLES DE LOS DELITOS Y FALTAS

Capítulo Único
Personas penalmente responsables de los delitos y faltas


Art. 41. Responsabilidad penal Art. 42. Autores directos, intelectuales, coautores o autores mediatos Art. 43. Inductores y cooperadores necesarios Art. 44. Cómplices Art. 45. Actuar en nombre de otro
TÍTULO III
PENAS
Capítulo I
Penas, sus clases y efectos. Garantía penal


Art. 46. Penas Art. 47. Clasificación por su carácter Art. 48. Duración de las penas accesorias

Las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal, salvo que la ley establezca lo contrario.

Art. 49. Clasificación de la pena por su gravedad

a) Son penas graves las penas de prisión e inhabilitación que estén sancionadas en su límite máximo con pena de cinco o más años de prisión.
b) Son penas menos graves: las penas de prisión e inhabilitación de seis meses hasta cinco años; las de privación del derecho a conducir vehículos motorizados y del derecho a la tenencia y portación de armas y la de residir en determinado lugar superiores a un año; la multa proporcional; la multa superior a noventa días; y el trabajo en beneficio de la comunidad superior a treinta jornadas.
c) Son penas leves: la privación del derecho a conducir vehículos automotores o del derecho a la tenencia y portación de armas y la de privación del derecho a residir en determinado lugar de hasta un año; la multa de hasta noventa días; y el trabajo en beneficio de la comunidad de hasta treinta jornadas.
Art. 50. No reputación de penas Art. 51. Penas privativas de libertad Art. 52. Pena de prisión Art. 53. Cómputo de la pena de prisión Art. 54. Penas privativas de otros derechos

Son penas privativas de otros derechos:
a) Las de inhabilitación absoluta.
b) Las de inhabilitación especial.
c) La privación del derecho a conducir vehículos automotores.
d) La privación del derecho a la tenencia y portación de armas.
e) La privación del derecho a residir en determinados lugares o de acudir a ellos.
f) El trabajo en beneficio de la comunidad.

Art. 55. Inhabilitación absoluta

Art. 56. De la inhabilitación especial

La pena de inhabilitación especial puede consistir en:
a) La privación del derecho a ejercer una profesión, oficio, industria o comercio o cualquier otra actividad.

b) La privación para ejercer el derecho de sufragio pasivo o ser elegido para cargo público. Art. 57. Inhabilitación para ejercer empleo o cargo público Art. 58. Inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos derivados de la relación madre, padre e hijos, tutela o guarda Art. 59. Privación del derecho a conducir y de portación de armas Art. 60. Privación del derecho a residir en determinado lugar o de aproximarse o comunicarse con ciertas personas Art. 61. Prestación de trabajo en beneficio de la comunidad Art. 62. Incumplimiento de trabajo en beneficio de la comunidad Art. 63. Circunstancias de ejecución Art. 64. Pena de días multa Art. 65. Responsabilidad por falta de pago de días multa. Conmutación Art. 66. De las penas accesorias Art. 67. Prohibición de presencia Art. 68. Abono del término de prisión preventiva Art. 69. Diferente naturaleza Art. 70. Suspensión de la pena privativa de libertad
Capítulo II
Aplicación de las penas


Art. 71. Garantía de ejecución

No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada.

Art. 72. Penalidad de los autores, inductores y cooperadores necesarios

Art. 73. Penalidad por frustración Art. 74. Penalidad por tentativa Art. 75. Penalidad de los cómplices Art. 76. Inaplicabilidad Art. 77. Comunicabilidad de las circunstancias Art. 78. Reglas para la aplicación de las penas Art. 79. Inaplicabilidad de las reglas Art. 80. Pena inferior para eximentes incompletas Art. 81. Pena superior e inferior a los límites máximo y mínimo a. Si la pena determinada fuera la de prisión, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de treinta años.
b. Si fuera la de inhabilitación absoluta o especial, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de veinticinco años.
c. Tratándose de privación de otros derechos, las mismas penas, con la cláusula de que su duración máxima será de quince años.
d. Si fuera la de trabajo en beneficio de la comunidad, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de un año y medio.
e. Si fuera de multa, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de mil quinientos días.

Art. 82. Concurso real

Art. 83. Delito continuado
Art. 84. Concurso real y medial Art. 85. Pena para el concurso ideal y medial Art. 86. Consideración expresa
Capítulo III
Formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad


Art. 87. Suspensión de la pena de prisión Art. 88. Condiciones para la suspensión de la ejecución de las penas a. Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en este Código.
b. Que la pena impuesta, o la suma de las impuestas en una misma sentencia, no sea superior a los cinco años de prisión.
c. Que se hayan satisfecho o garantizado las responsabilidades civiles que se hayan originado, salvo que el Juez o Tribunal sentenciador, después de oír a las partes y al Ministerio Público, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado les haga frente.
d. En caso de enfermedad muy grave e incurable, se requerirá el dictamen de un médico designado por el Instituto de Medicina Legal.

Art. 89. Sentencia firme

Art. 90. Suspensión de ejecución Art. 91. Revocación de la suspensión de la pena Art. 92. Revocatoria Art. 93. La suspensión en los delitos perseguibles a instancia de parte Art. 94. Sustitución de la pena de prisión Art. 95. Expulsión Art. 96. Libertad condicional a) Que hayan cumplido las dos terceras partes de la condena impuesta;
b) Que hayan observado buena conducta, y exista, respecto de los mismos, un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, emitido por las autoridades penitenciarias.
Art. 97. Libertad condicional extraordinaria
TÍTULO IV
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Capítulo I
Medidas de seguridad en general


Art. 98. Medidas de seguridad Art. 99. Proporcionalidad y necesidad Art. 100. Clasificación Art. 101. Concurrencia de penas y medidas de seguridad Art. 102. Quebrantamiento
Capítulo II
Aplicación de las medidas de seguridad


Art. 103. De las medidas privativas de libertad Art. 104. Internamiento por deshabituación Art. 105. Internamiento en centro de educación Art. 106. Eximente incompleta Art. 107. De las medidas privativas de otros derechos Por un tiempo de hasta diez años:
a) La privación de la licencia o del permiso de portar armas;
b) La privación del derecho a la conducción de vehículos automotores.

Art. 108. Extranjero con entrada o permanencia ilegal

Art. 109. Delincuencia habitual Art. 110. Internamiento de mujeres
Capítulo III
Medidas de protección de urgencia


Art. 111. Medidas de protección de urgencia para la víctima de violencia intrafamiliar o doméstica a) Ordenar el abandono inmediato del hogar del imputado o acusado y, tomando en cuenta la voluntad de la víctima, reintegrarla al hogar del que fue sacada con violencia o intimidación;
b) Prohibir o restringir la presencia de la persona denunciada en el casa de habitación de la ofendida u ofendido dentro de un radio mínimo de ciento cincuenta metros;
c) Ordenar la reintegración de la persona ofendida al hogar del que fue sacada con violencia o intimidación;
d) Prohibir o limitar la presencia de la persona denunciada al lugar del trabajo de la persona ofendida u ofendido dentro de un radio mínimo de ciento cincuenta metros;
e) Garantizar a la persona ofendida la atención médica, psicológica o psiquiátrica en caso de que sea necesaria. A igual atención se someterá en caso necesario a la persona denunciada para su rehabilitación y evitar las reincidencias;
f) Ordenar el examen bio-psico-social a los menores de edad involucrados en hechos de violencia doméstica o intrafamiliar y brindarles su debida atención;
g) En caso de denuncias de mal trato infantil se solicitará a la autoridad correspondiente la intervención de organismos especializados que realicen la investigación y brinden apoyo, protección, asesoría, consejería y seguimiento respectivo;
h) La persona denunciada deberá prestar las garantías suficientes que determine el Juez para compensar los posibles daños ocasionados a la persona ofendida;
i) En caso de que la víctima sea un menor de edad o persona con problemas de discapacidad, la autoridad judicial competente podrá confiar provisionalmente la guarda protectora a quien considere idóneo para tal función, si estaba confiada al agresor;
j) Prohibir toda forma de hostigamiento que perturbe la tranquilidad de la ofendida u ofendido incluyendo los medios electromagnéticos o de otra índole;
k) Ordenar el decomiso de armas de la persona denunciada.
TÍTULO V
OTRAS CONSECUENCIAS ACCESORIAS DEL DELITO
Capítulo Único
Decomiso y otras consecuencias


Art. 112. Decomiso Art. 113. Consecuencias accesorias que recaen sobre la persona jurídica
a) La intervención de la empresa para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo necesario y sin que exceda de un plazo máximo de cinco años.
b) Clausura de la empresa, sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal no podrá exceder de cinco años.
c) Disolución de la sociedad, asociación o fundación.
d) Suspensión de las actividades de la sociedad, empresa, fundación o asociación por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
e) Prohibición de realizar en el futuro actividades, operaciones mercantiles o negocios de la clase de aquéllos en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá tener carácter temporal o definitivo. Si tuviere carácter temporal, el plazo de prohibición no podrá exceder de cinco años.
TÍTULO VI
RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LOS DELITOS Y FALTAS
Capítulo I
Responsabilidad civil


Art. 114. Responsabilidad civil Art. 115. Alcance a) La restitución;
b) La reparación de los daños materiales o morales; o
c) La indemnización de perjuicios.

Art. 116. Restitución

Art. 117. Reparación del daño Art. 118. Indemnizaciones Art. 119. Moderación Art. 120. Determinación
Capítulo II
Personas civilmente responsables


Art. 121. Responsabilidad Civil Art. 122. Aseguradoras Art. 123. Eximentes sin excepción de responsabilidad civil Art. 124. Reclamación Art. 125. Responsabilidad patrimonial del Estado Art. 126. Corresponsabilidad Art. 127. Limitación
Capítulo III
Cumplimiento de la responsabilidad civil y demás responsabilidades pecuniarias


Art. 128. Cumplimiento Art. 129. Orden a) A la reparación del daño e indemnización de los perjuicios causados a la víctima u ofendido;
b) A la indemnización al Estado por el importe de los gastos que se hubieran hecho por su cuenta en la causa;
c) A la multa.

TÍTULO VII
EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SUS EFECTOS
Capítulo I
Causas que extinguen la responsabilidad penal



Art. 130. Extinción Art. 131. Prescripción de la acción penal

La acción penal prescribe:
a) A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años;
b) A los quince años, cuando la pena máxima señalada por la ley sea de prisión de entre más de diez años y menos de quince años; a los diez años, cuando la pena máxima señalada por la ley sea de prisión de entre más de cinco y menos de diez años;
c) A los cinco años, los restantes delitos graves;
d) A los tres años, los delitos menos graves;
e) Los delitos de calumnia e injuria prescriben a los treinta días.

Art. 132. Cómputo de los plazos Art. 133. Prescripción de penas Art. 134. Cómputo Art. 135. Prescripción de las medidas de seguridad
Capítulo II
De la cancelación de antecedentes delictivos


Art. 136. Cancelación de antecedentes penales. c) Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos: seis meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para las restantes penas menos graves; y cinco para las penas graves. Art. 137. Cancelación de anotaciones por medidas
LIBRO SEGUNDO
DE LOS DELITOS Y SUS PENAS

TÍTULO I
DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD FÍSICA Y SEGURIDAD PERSONAL
Capítulo I
Delitos contra la vida


Art. 138. Homicidio Art. 139. Parricidio Art. 140. Asesinato a) Alevosía;
b) Ensañamiento;
c) Precio, recompensa o promesa remuneratoria.
Art. 141. Homicidio imprudente Art. 142. Inducción o auxilio al suicidio



Capítulo II
Aborto, manipulaciones genéticas y lesiones al no nacido


Art. 143. Aborto Art. 144. Aborto sin consentimiento Art. 145. Aborto imprudente Art. 146. Manipulación genética y clonación de células Art. 147. Manipulación genética para producción de armas biológicas Art. 148. De las lesiones en el que está por nacer


Art. 149. Lesiones imprudentes en el que está por nacer

Capítulo III
Lesiones y riña tumultuaria


Art. 150. Lesiones Art. 151. Lesiones leves Art. 152. Lesiones graves Art. 153. Lesiones gravísimas Art. 154. Lesiones imprudentes Art. 155. Violencia doméstica o intrafamiliar a) lesiones leves, la pena será de uno a dos años de prisión;
b) lesiones graves, la pena será de tres a siete años de prisión y,
c) lesiones gravísimas, la pena será de cinco a doce años de prisión. Art. 156. Contagio provocado Art. 157. Eximentes por consentimiento. Art. 158. Riña tumultuaria
Capítulo IV
Exposición de personas al peligro


Art. 159. Exposición y abandono de personas Art. 160. Omisión de auxilio Art. 161. Utilización de niños, niñas, adolescentes, discapacitados o personas de la tercera edad para mendicidad. Art. 162. Provocación, conspiración y proposición
TÍTULO II
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
Capítulo I
Secuestro y detenciones ilegales


Art. 163. Secuestro simple Art. 164. Secuestro extorsivo Art. 165. Circunstancias agravantes a) Que la víctima sea persona con discapacidad o se encuentre gravemente enferma de manera tal que la sitúe en notorio estado de indefensión, menor de trece años, mujer embarazada o persona mayor de sesenta y cinco años.
b) Que la privación de libertad se prolongare por más de diez días;
c) Que el delito lo cometiere una autoridad, funcionario o empleado público prevaliéndose del ejercicio de su cargo;
d) Si el delito se cometiere aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno de los copartícipes;
e) Que el hecho se cometiere simulando ser funcionario o empleado público;
f) Que la víctima fuere una autoridad, funcionario o empleado público o que el hecho se perpetrare con la finalidad de obtener de su parte algún provecho o beneficio en ocasión del desempeño de su cargo; o
g) Cuando el secuestrador no dé razón de la persona secuestrada. En este caso la pena será de doce años de prisión.

Art. 166. Detención ilegal y ocultamiento de detenido





Capítulo II
Delitos contra la libertad e integridad sexual


Art. 167. Violación Art. 168. Violación a menores de catorce años. Art. 169. Violación agravada a) El autor cometa el delito prevaliéndose de una relación de superioridad, autoridad, parentesco, dependencia o confianza con la víctima, o de compartir permanentemente el hogar familiar con ella;
b) La violación sea cometida con el concurso de dos o más personas;
c) Cuando la victima sea especialmente vulnerable por razón de enfermedad o discapacidad física o psíquica para resistir, o se trate de una persona embarazada o mayor de sesenta y cinco años de edad; o
d) Resulte un grave daño en la salud de la víctima.
Art. 170. Estupro Art. 171. Estupro agravado Art. 172. Abuso sexual Art. 173. Incesto Art. 174. Acoso sexual Art. 175. Explotación sexual, pornografía y acto sexual con adolescentes mediante pago. Art. 176. Agravantes específicas en caso de explotación sexual con adolescentes mediante pago

La pena será de seis a ocho años de prisión cuando:

a) El hecho sea ejecutado con propósitos de lucro;
b) El autor o autores sean parte de un grupo organizado para cometer delitos de naturaleza sexual, salvo que cometa el delito de crimen organizado;
c) Medie engaño, violencia, abuso de autoridad o cualquier medio de intimidación o coerción; o
d) El autor cometa el delito prevaliéndose de una relación de superioridad, autoridad, parentesco, dependencia o confianza con la víctima, o de compartir permanentemente el hogar familiar con ella.

Si concurren dos o más de las circunstancias previstas, se impondrá pena siete a nueve años de prisión. Se impondrá la pena máxima cuando sea persona con discapacidad o menor de catorce años de edad.

Art. 177. Promoción del Turismo con fines de explotación sexual.

Art. 178. Proxenetismo Art. 179. Proxenetismo agravado a) La víctima sea menor de dieciocho años o con discapacidad;
b) Exista animo de lucro;
c) Medie engaño, violencia, abuso de autoridad o cualquier medio de intimidación o coerción;
d) El autor cometa el delito prevaliéndose de una relación de superioridad, autoridad, parentesco, dependencia o confianza con la víctima, o de compartir permanentemente el hogar familiar con ella.

Art. 180. Rufianería

Art. 181. Restricción de mediación y otros beneficios Art. 182. Trata de personas con fines de esclavitud, explotación sexual o adopción Art. 183. Disposiciones comunes
Capítulo III
Delitos contra la libertad de actuar


Art. 184. Amenazas Art. 185. Chantaje Art. 186. Amenaza con armas Art. 187. Coacción y desplazamiento Art. 188. Inseminación sin consentimiento Art. 189. Inseminación fraudulenta
Capítulo IV
Delitos contra actos religiosos o fúnebres. Violación de tumbas y profanación de cadáveres


Art. 190. Perturbación de actos religiosos o ceremoniales Art. 191. Profanación de cadáveres a) Profane o vilipendie el lugar donde reposa un muerto o sus cenizas, o destruya o sustraiga objetos del lugar donde reposa el cadáver;
b) Ultraje un cadáver o sus cenizas;
c) Sustraiga, manipule, comercialice u oculte un cadáver o sus cenizas;

TÍTULO III
DELITOS CONTRA LA VIDA PRIVADA Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
Capítulo I
Delitos contra la vida privada


Art. 192. Apertura o interceptación ilegal de comunicaciones Art. 193. Sustracción, desvío o destrucción de comunicaciones Art. 194. Captación indebida de comunicaciones ajenas Art. 195. Propalación Art. 196. Violación de secreto profesional Art. 197. Registros prohibidos Art. 198. Acceso y uso no autorizado de información Art. 199. Agravación por abuso de función o cargo




Capítulo II
Delitos contra la inviolabilidad del domicilio


Art. 200. Violación de domicilio Art. 201. Allanamiento ilegal

TÍTULO IV
DELITOS CONTRA EL HONOR
Capítulo I
De la calumnia


Art. 202. Calumnia
Capítulo II
De la injuria


Art. 203. Injuria
Si las injurias se propalan con publicidad se sancionarán con pena de doscientos a trescientos días multa.

Art. 204. Exclusión de delito

Capítulo III
Disposiciones comunes


Art. 205. Circunstancia agravante Art. 206. Retractación Art. 207. Perdón del ofendido Art. 208. Ofensa a la memoria de un difunto Art. 209. Difusión no autorizada de imágenes de un difunto
TÍTULO V
DELITOS CONTRA LA FAMILIA
Capítulo I
Delitos contra el estado civil


Art. 210. Matrimonio ilegal Art. 211. Simulación de matrimonio Art. 212. Celebración ilegal de matrimonio Art. 213. Suposición, supresión y alteración de estado civil
Capítulo II
De la alteración de la maternidad y paternidad


Art. 214. Simulación de parto y alteración de filiación a) Simule un parto;
b) Oculte un hijo o hija u otro descendiente o cualquier niño o niña, aunque no esté ligado con él por relación de filiación o parentesco, o,
c) Entregue un niño o niña a otra persona eludiendo los procedimientos legales de la guarda o adopción, siempre que no se trate del delito de trata de personas.

Art. 215. Sustitución de niña o niño

Art. 216. Circunstancias agravantes
Capítulo III
Incumplimiento de deberes familiares


Art. 217. Incumplimiento de los deberes alimentarios a) Quien estando obligado a prestar alimentos conforme la ley de la materia, mediando resolución provisional o definitiva u obligación contractual, o mediante acuerdo ante cualquier organismo o institución, deliberadamente omita prestarlos.
b) Quien estando obligado al cuidado o educación de otra persona, incumpla o descuide tales deberes, de manera que ésta se encuentre en situación de abandono material o moral.
Capítulo IV
Delitos contra las relaciones madre, padre e hijos, tutela y guarda


Art. 218. Sustracción de menor o incapaz
TÍTULO VI
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y EL ORDEN SOCIOECONÓMICO
Capítulo I
Del hurto


Art. 219. Hurto simple Art. 220. Hurto agravado a) Se cometa con abuso de confianza o con auxilio de un doméstico o dependiente del ofendido o haciendo uso de nombre supuesto, o simulando autoridad, orden de ella o representación que no se tiene;
b) Se trate de equipaje o valores de viajero, en cualquier clase de vehículos o en los estacionamientos o terminales de las empresas de transporte, aduanas aéreas o terrestres. Igual se dará si el hurto se da en correspondencia o bienes enviados por correo, recintos aduaneros y similares.
c) Se trate de insumos, máquinas o instrumentos de trabajo;
d) Sea cometido aprovechando las facilidades provenientes de un estrago, de una conmoción pública o de un infortunio particular del damnificado;
e) Recaiga en objetos de valor científico, de seguridad o religioso, cuando por el lugar en que se encuentren estén destinados al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas, o librados a la confianza pública;
f) Se trate de bienes culturales, definidos como tales en la ley;
g) Sea de cosas que formen parte de la instalación de un servicio público y estén libradas a la confianza pública;
h) Se haya realizado abusando de las circunstancias personales de la víctima;
i) La cuantía de lo hurtado sea superior a diez salarios mínimos del sector industrial; o
j) El autor sea reincidente de hurto, simple o agravado. Art. 221. Hurto de uso Art. 222. Abigeato y conductas afines a) Se apodere ilegítimamente de una o más cabezas de ganado mayor o menor total o parcialmente ajeno.
b) Venda o compre una o más cabezas ganado mayor o menor total o parcialmente ajenos, sin que el legítimo dueño haya otorgado carta de venta de ganado vendido, autenticada por la autoridad correspondiente.
c) Traslade o haga trasladar una o más cabezas de ganado mayor o menor total o parcialmente ajeno, sin estar debidamente autorizado para ello.
d) Destace una o más cabezas de ganado mayor o menor, conociendo o debiendo conocer su procedencia de hurto o robo.
e) Adquiera o venda carne, cuero u otras cosas de una o más cabezas de ganado mayor o menor provenientes del delito, conociendo o debiendo conocer su procedencia de hurto o robo.
f) Inserte, altere, suprima o falsifique fierros, marcas, señales u otros instrumentos o dispositivos utilizados para la identificación de una o más cabezas ganado mayor o menor total o parcialmente ajenos.
g) Falsifique o utilice certificados de adquisición, guías de tránsito, boletos de marca o señal o documentación o dispositivos equivalentes, falsos de una o más cabezas de ganado mayor o menor.
h) Venda cueros de una o más cabezas de ganado mayor o menor, sin ser destazador público autorizado, propietario de hacienda reconocida, dueño de ganado tenería o comerciante acreditado.
i) Siendo destazador público autorizado vendiere cueros de una o más cabezas de ganado mayor o menor, sin presentar constancia de la procedencia de los mismos.
j) Comprare cueros de una o más cabezas de ganado mayor o menor a persona que no sea destazador público autorizado, propietario de hacienda reconocida, dueño de ganado o comerciante acreditado.
k) Siendo expendedor de boletas fiscales o municipales, previas para el destace de ganado, las expenda sin que el destazador le muestre la carta de venta legalmente extendida y omita hacer constar en la boleta el sexo, color y fierro, marca, instrumento o dispositivo de identificación de la cabeza o cabezas de ganado mayor o menor a destazarse. Cuando sea el dueño de la cabeza o cabezas de ganado mayor o menor el que va a destazarla, bastará que le presente la matrícula de su fierro, si la cabeza de ganado fuese criolla.
l) Siendo Director o responsable de matadero dispense la presentación de la carta de venta y autorice el sacrificio de la cabeza o cabezas de ganado mayor o menor en la Institución a su cargo.


Capítulo II
Del robo


Art. 223. Robo con fuerza en las cosas a) Rompimiento, fractura, horadación o perforación de pared, muro, cerca, puerta, ventana, techo o suelo;
b) Fractura de armarios, cofres, baúles, archivadores u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras, o bisagras;
c) Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda, o,
d) Uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante o la llave verdadera obtenida ilícitamente. También se consideran llaves, las tarjetas magnéticas o perforadas, y cualquier otro control o instrumento electrónico de apertura.

Art. 224. Robo con violencia o intimidación en las personas

Art. 225. Robo agravado a) Por dos o más personas;
b) Bajo alguna de las circunstancias establecidas en los literales b), d), e) o i) para el delito de hurto agravado, o,
c) En lugar habitado o sus dependencias con presencia de personas. a) Por dos o más personas;
b) De noche, en lugar despoblado, solitario o en casa de habitación;
c) Con armas u otro medios igualmente peligrosos para cometer el delito, o,
d) Bajo alguna de las circunstancias establecidas en los literales b), d), e), f), g) o i) del artículo de hurto agravado. Art. 226. Receptación
Capítulo III
Del tráfico ilícito de vehículos


Art. 227. Tráfico ilícito de vehículos
Capítulo IV
De la extorsión


Art. 228. Extorsión.
Capítulo V
De las defraudaciones


Art. 229. Estafa Art. 230. Estafa agravada a) Cuando su objeto lo constituyan viviendas o terrenos destinados a la construcción de aquellas u otros bienes de reconocida utilidad social;
b) Cuando se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre la víctima y el estafador, o éste aproveche su credibilidad empresarial o profesional;
c) Cuando recaiga sobre bienes que integren el patrimonio histórico, cultural o científico de la nación.
d) Cuando se realice por apoderado o administrador de una empresa que obtenga, total o parcialmente sus recursos del ahorro público, o por quien, personalmente o por medio de una entidad inscrita o no inscrita, de cualquier naturaleza, haya obtenido sus recursos total o parcialmente del ahorro del público;
e) Cuando el valor de lo estafado y la entidad del perjuicio, coloque a la víctima o a su familia en un grave deterioro de su nivel de vida.
f) Cuando se cometa valiéndose de tarjeta de crédito o débito propia o ajena, o con abuso de firma en blanco, o,
g) Cuando se realice mediante cheque, pagaré, letra de cambio en blanco o negocio cambiario ficticio.

Art. 231. Estafa de seguro

Art. 232. Libramiento de cheque sin fondos Art. 233. Estelionato a) Vendiere o gravare como libres bienes litigiosos, embargados o gravados;
b) Vendiere, gravare o arrendare como propios bienes ajenos;
c) Vendiere, gravare o arrendare ilegítimamente a diversas personas un mismo bien;
d) Mediante cualquier acto jurídico que no sea enajenación, ya sea ocultando, dañando o removiendo un bien, torne imposible, incierto o litigioso el derecho o el cumplimiento de una obligación acordada con otro, por un precio o como garantía, y,
e) Dañare o inutilizare con perjuicio de tercero, un bien mueble de su propiedad o lo sustrajere de quien lo tenga legítimamente en su poder.

Art. 234. Fraude en la entrega de cosas

Art. 235. Fraude por simulación a) A quien con simulación contrate, elabore escritos o realice actos en perjuicio de otro y para obtener cualquier beneficio indebido.
b) Al que se constituya en deudor o fiador y realice actos con el fin de eludir el pago de la fianza o la deuda.
c) A quien, en perjuicio del patrimonio de otro, realice una simulación de litigio, diligencia o empleo de otro fraude procesal.

Art. 236. Aprovechamiento indebido de fluido eléctrico, agua y telecomunicaciones

Capítulo VI
De la administración fraudulenta y apropiación indebida


Art. 237. Administración fraudulenta Art. 238. Apropiación y retención indebidas Art. 239. Apropiación irregular a) Quien se apropie de una cosa ajena extraviada sin cumplir los requisitos que prescribe la Ley;
b) Quien se apropie de una cosa ajena en cuya tenencia haya entrado a consecuencia de un error o de un caso fortuito; y,
c) Quien se apropie en todo o en parte de un tesoro descubierto, sin entregar la porción que le corresponda al propietario del inmueble, conforme la Ley.
Capítulo VII
De la usurpación


Art. 240. Usurpación de dominio privado a) Con violencia, intimidación, engaño o abuso de confianza despoje a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, ya sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes;
b) Para apoderarse de todo o parte de un inmueble, altere sus términos o límites, o,
c) Con violencia o intimidación, turbe la posesión o tenencia de un inmueble.

Art. 241. Usurpación de dominio público o comunal

a) Sin autorización, ocupe permanentemente suelo o espacio correspondiente a calles, caminos, jardines, parques, paseos u otros lugares de dominio público, o terrenos baldíos o cualquier otra propiedad raíz del Estado, de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica o de las Municipalidades;
b) Sin estar legalmente autorizado, explote vetas, yacimientos, mantos y demás depósitos minerales;
c) Haciendo uso de concesiones otorgadas por la ley con un fin determinado, haya entrado en posesión de un terreno y lo utilice para una finalidad diferente a la autorizada, o, después de aprovechar el bosque respectivo, abandone dicho terreno, sin cumplir los compromisos adquiridos en relación con dicho aprovechamiento;
d) Ocupe tierras comunales o pertenecientes a comunidades indígenas;
e) Quien por las vías de hecho restrinja, limite o imposibilite el paso por caminos públicos y que constituyen el acceso a una propiedad, caserío, comunidad, población, costas lacustres, marítimas o fluviales. Sin perjuicio de lo que proceda, el Juez ordenará la inmediata apertura.

Art. 242. Usurpación de aguas

a) Desvíe a su favor las aguas que no le correspondan, o las tome en mayor cantidad que aquella a que tuviera derecho, y,
b) Estorbe o impida el ejercicio de los derechos que un tercero conforme la ley de la materia, tuviera sobre dichas aguas.


Capítulo VIII
De los daños


Art. 243. Daño Art. 244. Daño agravado a) Se ejecute para impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones;
b) Se cause en archivos, registros, bibliotecas, museos u otras cosas de valor científico, artístico, cultural, histórico o religioso; en bienes de uso público, signos conmemorativos o monumentos, tumbas y demás construcciones de los cementerios;
c) Recaiga sobre medios o vías de comunicación o de tránsito, sobre puentes o canales, sobre plantas de producción o conductos de agua, de electricidad o de sustancias energéticas;
d) Se ejecute con violencia en las personas o con intimidación;
e) Deje a la víctima en grave situación económica;
f) Recaiga sobre obras, establecimientos o instalaciones militares o policiales, medios de transporte o de transmisión militar, material de guerra, aprovisionamiento u otros medios o recursos afectados al servicio del Ejército de Nicaragua o de la Policía Nacional;
g) Produzca infección o contagio en plantas o animales;
h) Se perpetre por tres o más personas, o,
i) Se ejecute empleando medios, procedimientos o sustancias nocivas para la salud o el ambiente.

Si el daño se produce sobre vivienda o casa de habitación, la pena será de tres a cinco años de prisión.

Art. 245. Destrucción de registros informáticos

Art. 246. Uso de programas destructivos
Capítulo IX
Delitos contra el derecho de autor y derechos conexos


Art. 247. Ejercicio no autorizado del derecho de autor y derechos conexos a) La traducción, arreglo, u otra transformación de la obra;
b) La comunicación pública de una obra o fonograma por cualquier forma, medio o procedimiento, íntegra o parcialmente.
c) La retransmisión, por cualquier medio alámbrico o inalámbrico de una emisión de radiodifusión;
d) La reproducción de un mayor número de ejemplares que el establecido en el contrato;
e) Distribuir o comunicar la obra después de finalizado el contrato;
f) La atribución falsa de la autoría de una obra;
g) La realización de cualquier acto que eluda o pretenda eludir una medida tecnológica implementada por el titular del derecho para evitar la utilización no autorizada de una obra o fonograma;
h) La fabricación, importación, distribución y comercialización, o quien proporcione mecanismos, dispositivos, productos o componentes, u ofrezca servicios de instalación para evadir medidas tecnológicas enunciadas en el literal anterior;
i) La alteración, supresión de información sobre gestión de derechos; y
j) La importación, distribución, comercialización, arrendamiento o cualquier otra modalidad de distribución de obras o fonogramas cuya información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada.

Art. 248. Reproducción ilícita

a) La reproducción, total o parcial, de una obra o fonograma por cualquier medio, forma o procedimiento;
b) La distribución de ejemplares de una obra o fonograma por medio de venta, arrendamiento, préstamo público, importación, exportación o cualquier otra modalidad de distribución;
c) La fijación de la actuación de un artista intérprete o ejecutante y;
d) La fijación de una emisión protegida para su ulterior reproducción o distribución.

Art. 249. Delitos contra señales satelitales protegidas

Art. 250. Protección de programas de computación Art. 251. Circunstancias agravantes y atenuantes

Capítulo X
Delitos contra la propiedad industrial


Art. 252. Fraude sobre patente, modelo de utilidad o diseño industrial Art. 253. Violación a los derechos de patente, modelo de utilidad o diseño industrial. Art. 254. Delitos contra el derecho del obtentor Art. 255. Utilización comercial ilícita de marcas y otros signos distintivos Art. 256. Violación de derechos derivados de la titularidad de esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados Art. 257. Publicación de sentencias
Capítulo XI
De las quiebras e insolvencias punibles


Art. 258. Quiebra fraudulenta También comete este delito el socio, directivo o funcionario que por razón de su voto o cargo o de cualquier otro modo, hubiere procurado ventajas sobre el activo de la entidad declarada en quiebra o que a consecuencia de su acción dolosa u operaciones fraudulentas, condijeran a la quiebra de la sociedad.

Art. 259. Quiebra imprudente

Art. 260. Insolvencia fraudulenta Art. 261. Connivencia Art. 262. Elusión de responsabilidad civil derivada de delito
Capítulo XII
De la usura


Art. 263. Usura
Capítulo XIII
Delitos contra la libre competencia y los consumidores


Art. 264. Ofrecimiento fraudulento de efectos de crédito Art. 265. Publicación y autorización de balances falsos Art. 266. Manipulación de precios del mercado de valores Art. 267. Abuso de información privilegiada Art. 268. Agiotaje Art. 269. Desabastecimiento Art. 270. Venta ilegal de mercaderías Art. 271. Fraude en la facturación Art. 272. Publicidad engañosa Art. 273. Prácticas anticompetitivas a) La imposición, directa o indirecta, de los precios u otras condiciones de compra de venta de bienes o servicios, intercambiar información con el mismo objeto o efecto. b) La imposición de limitaciones o restricciones a la producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes o servicios.

c) El reparto de los mercados, áreas de suministro, fuentes de aprovisionamiento o de clientes.

d) Impedir, dificultar u obstaculizar a otros agentes económicos la entrada o permanencia en un mercado o excluirlas de éste.

Art. 274. Competencia desleal

Art. 275. Apoderamiento de secretos de empresa Art. 276. Difusión de secreto de empresa Art. 277. Uso indebido de secreto de empresa
Capítulo XIV
De los delitos societarios


Art. 278. Gestión abusiva Art. 279. Autorización de actos indebidos
Capítulo XV
De los delitos contra el sistema bancario y financiero


Art. 280. Delitos contra el sistema bancario y financiero
Capítulo XVI
Delitos contra la confianza pública


Art. 281. Fraude en concursos y otros actos públicos
Capítulo XVII
Lavado de dinero, bienes o activos


Art. 282. Lavado de dinero, bienes y activos
a) Adquiera, use, convierta, oculte, traslade, asegure, custodie, administre, capte, resguarde, intermedie, vendiere, gravare, donare, simule o extinga obligaciones, invierta, deposite o transfiera dinero, bienes o activos originarios o subrogantes provenientes de actividades ilícitas o cualquier otro acto con la finalidad de ocultar o encubrir su origen independientemente que alguno de estos haya ocurrido dentro o fuera del país. b) Impida de cualquier forma la determinación real de la naturaleza, origen, procedencia o vinculación de dinero, bienes, activos, valores o intereses generados de actividades ilícitas; o asesore, gestione, financie, organice sociedades y empresas ficticias o realice actos con la finalidad de ocultar o encubrir su origen ilícito, sea en un solo acto o por la reiteración de hechos vinculados entre sí, independientemente que hayan ocurrido dentro o fuera del país.

c) Suministre información falsa o incompleta a, o de entidades financieras bancarias o no bancarias, de seguros, bursátiles, cambiarias, de remesas, comerciales o de cualquier otra naturaleza con la finalidad de contratar servicios, abrir cuentas, hacer depósitos, obtener créditos, realizar transacciones o negocios de bienes, activos u otros recursos, cuando estos provengan o se hayan obtenido de alguna actividad ilícita con el fin de ocultar o encubrir su origen ilícito.

d) Facilite o preste sus datos de identificación o el nombre o razón social de la sociedad, empresa o cualquier otra entidad jurídica de la que sea socio o accionista o con la tenga algún vinculo, esté o no legalmente constituida, independientemente del giro de la misma, para la comisión del delito de lavado de dinero, bienes o activos o realice cualquier otra actividad de testaferrato.

e) Ingrese o extraiga del territorio nacional bienes o activos procedentes de actividades ilícitas utilizando los puestos aduaneros o de migración: terrestres, marítimos o aéreos o cualquier otro punto del país.

f) Incumpla gravemente los deberes de su cargo para facilitar las conductas descritas en los literales anteriores.
Art. 283. Circunstancias agravantes.
TÍTULO VII
DELITOS DE FALSEDAD

Capítulo I
Falsificación de documentos


Art. 284. Falsificación material Art. 285. Falsedad ideológica Art. 286. Supresión, ocultación y destrucción de documentos Art. 287. Documentos equiparados Art. 288. Falsedad en certificados médicos a) Que una persona sana sea recluida en un hospital psiquiátrico u otro establecimiento sanitario; b) Que un acusado eluda una medida cautelar en causa penal, o, c) Que un condenado evada las sanciones impuestas.

Art. 289. Uso de falso documento

Art. 290. Circunstancia agravante.

Las penas previstas en este Capítulo se incrementarán hasta en un tercio cuando los delitos anteriores sean realizados por autoridad, funcionario o empleado público en ejercicio de sus funciones o en ocasión de su cargo.

Capítulo II
Falsificación de moneda, valores y efectos timbrados


Art. 291. Falsificación de moneda Art. 292. Falsificación de sellos de correo o timbres fiscales Art. 293. Falsificación de señas y marcas
a) Falsifique marcas, contraseñas o firmas oficialmente usadas para contrastar pesas o medidas, identificar cualquier objeto o semoviente o certificar su calidad, cantidad o contenido, fecha, vencimiento, registro sanitario y el que los aplicare a objetos distintos de aquellos a que debían ser aplicados;

b) Falsifique bonos, boletos, billetes, vales, recibos, cupones de entidades públicas o privadas de servicio o,

c) Falsifique, altere o suprima la numeración individualizadora de un objeto, registrada de acuerdo con la ley por razones de seguridad o fiscales.

Art. 294. Restauración fraudulenta de sellos

Art. 295. Tenencia de instrumentos de falsificación

Capítulo III
Usurpación de funciones públicas, títulos profesionales y
uso indebido de uniformes e insignias


Art. 296. Usurpación de funciones públicas a) Asuma o ejerza funciones públicas, sin nombramiento expedido por autoridad competente, o sin haber sido investido del cargo;

b) Después de hacer cesado por ministerio de la ley en el desempeño de un cargo público o después de haber recibido de la autoridad competente comunicación oficial de la resolución que ordenó la censaría o suspensión de sus funciones y efectuada la entrega oficial o negándose a la misma, continúe ejerciéndolas;

c) Usurpe funciones correspondientes a otro cargo u órgano.

Art. 297. Uso indebido de emblemas, uniformes o pertrechos del Ejército de Nicaragua y de la Policía Nacional.

Art. 298. Ejercicio ilegal de profesión y usurpación de título
TÍTULO VIII
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
Capítulo único

Art. 299. Tráfico ilegal del patrimonio cultural

Art. 300. Exención de pena

Art. 301. Derribamiento o alteración grave de edificios de interés histórico, artístico, cultural o monumental

Art. 302. Delitos contra el patrimonio cultural cometidos por funcionarios








TÍTULO IX
DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Y LA SEGURIDAD SOCIAL

Capítulo I
Delitos tributarios

Art. 303. Defraudación tributaria
a) Se beneficie ilegalmente de un estímulo fiscal o reintegro de impuestos;
b) Omita el deber de presentar declaración fiscal o suministre información falsa;
c) Oculte total o parcialmente la realidad de su negocio en cuanto a producción de bienes y servicios o montos de ventas;
d) Incumpla el deber de expedir facturas por ventas realizadas o recibos por servicios profesionales prestados, y,
e) Omita el pago de impuestos mediante timbre o sellos fiscales en los documentos determinados por la ley.
Art. 304. Determinación por defraudación tributaria
Art. 305. Apropiación de retención impositiva

Art. 306. Defraudación a haciendas regionales y municipales.

Art. 307. Defraudación aduanera

Art. 308. Contrabando

Art. 309. Disposiciones comunes

Art. 310. Infracciones contables

a) Lleve dos o más libros similares con distintos asientos o datos, aun cuando se trate de libros auxiliares o no autorizados, para registrar las operaciones contables, fiscales o sociales;

b) Oculte, destruya, ordene o permita destruir, total o parcialmente, los libros de contabilidad que le exijan las leyes mercantiles o las disposiciones fiscales, dejándolos ilegibles; o,

c) Sustituya o altere las páginas foliadas en los libros a que se refiere el literal b).
Capítulo II
Delitos vinculados al gasto público

Art. 311. Fraude en los subsidios, concesiones o beneficios estatales.

Art. 312. Desnaturalización de subsidios, concesiones o beneficios estatales.




Capítulo III
Delitos contra la seguridad social


Art. 313. Fraude a la seguridad social a) Habiendo deducido y retenido a sus trabajadores la cuota laboral de seguridad social, no la entere a la institución correspondiente, se le impondrá una pena de cuatro a a ocho años de prisión o,
b) Mediante maniobra fraudulenta no entere el debido aporte patronal a la seguridad social, se le impondrá una pena de uno a cuatro años de prisión.
Art. 314. Disposiciones Comunes.

TÍTULO X
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS LABORALES
Capítulo único

Art. 315. Discriminación, servidumbre, explotación

Art. 316. Represalia

Art. 317. Seguridad en el trabajo
TÍTULO XI
MIGRACIONES ILEGALES
Capítulo único


Art. 318. Tráfico de migrantes ilegales
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COMÙN

Capítulo I
Incendio y otros estragos

Art. 319. Incendio

Art. 320. Estragos

Art. 321. Inutilización de obras de defensa civil

Art. 322. Inobservancia a las reglas de seguridad
Art. 323. Desastre imprudente

Capítulo II
Delitos contra el transporte, las plantas generadoras de energía y los medios conductores

Art. 324. Peligro a los medios de transporte

Art. 325. Atentados contra plantas o conductores de energía
Capítulo III
Delitos contra la circulación, la seguridad de tránsito
y los medios conductores

Art. 326. Conducción u operación en estado de ebriedad o bajo efectos de fármacos, drogas y otras sustancias psicotrópicas controladas o bebidas alcohólicas.

Art. 327. Entorpecimiento de servicios públicos
Capítulo IV
Piratería
Art. 328. Piratería

a) Practique en el mar, en el aire, en lagos o en ríos navegables, algún acto de depredación o violencia contra embarcación de cualquier calado o aeronave, o contra las personas o cosas que en ella se encuentren; b) Estando dentro se apodere de alguna de embarcación, aeronave o de lo que pertenezca a su carga, equipaje o aperos, por medio de engaño o violencia cometida contra su comandante o encargo de ésta o su tripulación.

c) En connivencia con piratas, entregue o facilite el apoderamiento de una embarcación o aeronave, su carga, los bienes o las personas que en ella se encuentren;

d) Con amenazas o violencia, se oponga o impida que el comandante o la tripulación defiendan la embarcación o aeronave atacada por piratas;

e) A sabiendas y por cuenta propia o ajena, equipe una embarcación o aeronave destinada a la piratería;

f) Trafique con piratas o les suministre auxilios desde el territorio de la República; o

g) Mediante violencia, intimidación, impida continuar su rumbo o marcha a una embarcación o aeronave, desviándola de su ruta o reteniéndola indebidamente.
Capítulo V
Disposiciones comunes

Art. 329. Fabricación o tenencia ilícita de instrumentos o materiales explosivos o radiactivos
TÍTULO XIII
DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA
Capítulo único

Art. 330. Elaboración y comercialización de sustancias nocivas o de uso restringido

Art. 331. Incumplimiento de formalidades previstas

Art. 332. Comercialización de fármacos adulterados, vencidos o deteriorados.

Art. 333. Elaboración y comercialización de fármacos no autorizados


Art. 334. Adulteración de medicamentos.

Art. 335. Simulación de fármacos

Art. 336. Adulteración de alimentos

Art. 337. Comercialización de alimentos vencidos, en mal estado o sin autorización sanitaria

Art. 338. Contaminación y expendio de carne no apta para el consumo

a) Administre a los animales cuyas carnes o productos estén destinados al consumo humano, aditivos o sustancias no autorizadas, prohibidas o en dosis superiores a las permitidas, que originen riesgo para la vida o la salud de las personas; b) Sacrifique animales y destine sus productos al consumo humano sabiendo que se les ha administrado las sustancias mencionadas en el inciso anterior, o que son portadores de enfermedades capaces de producir alteraciones en la salud de las personas; o

c) Venda animales o productos derivados de animales, para el consumo humano, con conocimiento de que son portadores de enfermedades transmisibles capaces de alterar la salud. Art. 339. Sacrificio de animales sin control sanitario

Art. 340. Envenenamiento de agua y alimentos

Art. 341. Riego con aguas contaminadas o residuales

Art. 342. Contaminación por transfusión sanguínea

Art. 343. Responsabilidad por imprudencia

Art. 344. Ejercicio ilegal de la medicina o profesiones afines
a) Sin título ni autorización para el ejercicio de la profesión médica o afines, anuncie, prescriba, administre o aplique habitualmente cualquier medio real o supuesto destinado al diagnóstico, pronóstico, tratamiento, terapia o a la prevención de enfermedades de las personas, aun cuando lo hiciera a título gratuito; o b) Teniendo título o autorización para el ejercicio de la medicina o afines, preste su nombre a otro que carezca de aquéllos para que ejerza los actos a que se refiere el inciso anterior. Además, se impondrá inhabilitación especial de uno a cuatro años para ejercer profesión u oficio relacionado con la conducta.

Art. 345. Experimentos en seres humanos
Art. 346. Tráfico y extracción de órganos y tejidos humanos

Art. 347. Circunstancias agravantes


TÍTULO XIV
DELITOS RELACIONADOS CON ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICOS Y OTRAS SUSTANCIAS CONTROLADAS

Capítulo único

Art. 348. Financiamiento ilícito de estupefacientes, psicotrópicos y sustancias controladas

Art. 349. Producción de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas

Art. 350. Producción, tenencia o tráfico ilícito de precursores
Art. 351. Industrialización o procesamiento ilegal de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas

Art. 352. Transporte ilegal de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas
Art. 353. Traslado de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas

Art. 354. Construcción o facilitación de pistas o sitios de aterrizaje

Art. 355. Almacenamiento de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias controladas

Art. 356. Promoción o estimulo para el consumo de estupefacientes psicotrópicos u otras sustancias controladas

Art. 357. Suministro de productos que contengan hidrocarburos aromáticos o sustancias similares

Art. 358. Posesión o tenencia de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas.

Art. 359. Tráfico de estupefacientes, psicotrópicos y sustancias controladas.

Art. 360. Provocación, proposición y conspiración

Art. 361. Disposiciones comunes

Art. 362. Circunstancias agravantes
a) El delito se realice en perjuicio de personas menores de dieciocho años de edad o incapaces;

b) Se utilice a una persona menor de edad o incapaz para cometer un delito;

c) El hecho delictivo se realice en centros educativos, asistenciales, culturales, deportivos o recreativos, lo mismo que unidades militares o policiales, establecimientos carcelarios, centros religiosos o en sitios ubicados a menos de cien metros de los mencionados lugares;

d) Los autores pertenezcan a un grupo delictivo organizando o banda nacional o internacional dedicada a cometer los delitos a que se refiere este capítulo salvo que concurra el delito de crimen organizado; o

e) Sea cometido por autoridad, funcionario o empleado público.

TÍTULO XV
CONSTRUCCIONES PROHIBIDAS Y DELITOS CONTRA LA NATURALEZA Y EL MEDIO AMBIENTE

Capítulo I
Construcciones prohibidas

Art. 363. Construcción en lugares prohibidos


Capítulo II
Delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales

Art. 364. Alteración del entorno o paisaje natural

Art. 365. Contaminación del suelo y subsuelo.

Art. 366. Contaminación de aguas.

Art. 367. Contaminación atmosférica.

Art. 368. Transporte de materiales y desechos tóxicos, peligrosos o contaminantes.

Art. 369. Almacenamiento o manipulación de sustancias tóxicas, peligrosas, explosivas, radioactivas o contaminantes.

Art. 370. Circunstancias agravantes especiales.
Art. 371. Violación a lo dispuesto por los estudios de impacto ambiental.

Art. 372. Incorporación o suministro de información falsa
Capítulo III
Delitos contra los recursos naturales

Art. 373. Aprovechamiento ilegal de recursos naturales

Art. 374. Desvío y aprovechamiento ilícito de aguas.

Art. 375. Pesca en época de veda.

Art. 376. Trasiego de pesca o descarte en alta mar.

Art. 377. Pesca sin dispositivos de conservación.

Art. 378. Pesca con explosivo u otra forma destructiva de pesca.

Art. 379. Pesca con bandera extranjera no autorizada.

Art. 380. Caza de animales en peligro de extinción.

Art. 381. Comercialización de fauna y flora.

Art. 382. Circunstancia agravante.

Art. 383. Incendios forestales.

Art. 384. Corte, aprovechamiento y veda forestal.

Art. 385. Talas en vertientes y pendientes.

Art. 386. Corte, transporte y comercialización ilegal de madera

El que corte, transporte o comercialice recursos forestales sin el respectivo permiso de la autoridad competente, será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión y de quinientos a ochocientos días multa.

Art. 387. Corte o poda de árboles en casco urbano

Art. 388. Incumplimiento de Estudio de Impacto Ambiental

El que deforeste, tale o destruya, remueva total o parcialmente la vegetación herbácea, o árboles, sin cumplir, cuando corresponda, con los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y las normativas técnicas y ambientales establecidas por la autoridad competente, será sancionado con prisión de dos a cuatro años y de doscientos a quinientos días multa.

Art. 389. Restitución, reparación y compensación de daño ambiental

En el caso de los delitos contemplados en este Título, el Juez deberá ordenar a costa del autor o autores del hecho y de acuerdo al principio de proporcionalidad alguna de las siguientes medidas en orden de prelación:

Art. 390. Introducción de especies invasoras, agentes biológicos o bioquímicos

Quien sin autorización, introduzca, utilice o propague en el país especies de flora y fauna invasoras, agentes biológicos o bioquímicos capaces de alterar significativamente las poblaciones de animales o vegetales o pongan en peligro su existencia, además de causar daños al ecosistema y la biodiversidad, se sancionará con prisión de uno a tres años de prisión y multa de quinientos a mil días.

Capítulo IV
Maltrato a animales

Art. 391. Daños físicos o maltrato a animales

El que maltrate, someta a tratamientos crueles o se ensañe con un animal de cualquier especie, sea doméstico o no, e independientemente al uso o finalidad de los mismos, aún siendo de su propiedad, causándole daño físico por golpes, castigos o trabajos manifiestamente excesivos que lo lleven a padecer impedimentos o causen daños a su salud, estrés o la muerte, será sancionado de cincuenta a doscientos días multa o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a veinte días por un período no menor de dos horas diarias.

Quien realice espectáculos violentos entre animales, sea en lugares públicos o privados será sancionado con prisión de tres a seis meses. Si el espectáculo se realiza con ánimo de lucro, se impondrá pena de seis meses a dos años de prisión.

Se exceptúa de las disposiciones anteriores los espectáculos o juegos de tradición popular, como peleas de gallos y corridas de toros.

TÍTULO XVI
DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA
Capítulo I
Asociación para delinquir y crimen organizado

Art. 392. Asociación para delinquir

Art. 393. Crimen Organizado
Capítulo II
Terrorismo

Art. 394. Terrorismo Art. 395. Financiamiento al Terrorismo Art. 396. Toma de rehenes Art. 397. Agravante específica Art. 398. Provocación, proposición y conspiración para cometer actos terroristas
Capítulo III
Delitos contra la seguridad de las naves e instalaciones portuarias


Art. 399. Delitos Contra la Seguridad de la Aviación Civil Art. 400. Delitos contra la navegación y la seguridad portuaria
Capítulo IV
Delitos contra el Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y otros materiales peligrosos


Art. 401. Portación o tenencia ilegal de armas de fuego o municiones Art. 402. Tráfico ilícito de armas Art. 403. Alteración de las características técnicas de armas de fuego Art. 404. Fabricación, tráfico, tenencia y uso de armas restringidas, sustancias o artefactos explosivos. Art. 405. Tráfico, acopio o almacenamiento de armas prohibidas Art. 406. Construcción o facilitación de pistas de aterrizaje Art. 407. Entrega de armas o sustancias peligrosas a personas que no puedan manejarlas Art. 408. Disposición común
TÍTULO XVII
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO
Capítulo I
Actos de traición


Art. 409. Traición Art. 410. Menoscabo a la integridad nacional Art. 411. Traición cometida por extranjeros Art. 412. Provocación, proposición y conspiración
Capítulo II
Delitos que comprometen la paz


Art. 413. Actos hostiles Art. 414. Violación de inmunidad Art. 415. Violación de secretos de estado Art. 416. Revelación imprudente de secretos de estado Art. 417. Intrusión a) Levante o reproduzca planos o documentación referente a zonas, instalaciones o materiales militares que sean de acceso restringido y cuyo conocimiento esté protegido y reservado por una información legalmente calificada como reservada;
b) Con fines contrarios a la seguridad del Estado, tome, trace o reproduzca imágenes de fortificaciones, naves, establecimientos, vías u obras militares;
c) Se introduzca en los programas informáticos relativos a la seguridad nacional o defensa nacional; o
d) Tenga en su poder objetos o información legalmente calificada como reservada, relativos a la seguridad, la defensa nacional o las relaciones exteriores del Estado.

Art. 418. Infidelidad diplomática.

Art. 419. Violación de contratos de interés militar
TÍTULO XVIII
DELITOS CONTRA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Capítulo I
De los delitos contra el orden constitucional



Art. 420. Rebelión Art. 421. Motín Art. 422. Agravación especial Art. 423. Desistimiento Art. 424. Provocación, Proposición y Conspiración Art. 425. Seducción, usurpación y retención ilegal de mando Art. 426. Infracción del deber de resistencia
Capítulo II
De los delitos contra los derechos y garantías constitucionales


Art. 427. Discriminación Art. 428. Promoción de la discriminación. Art. 429. Delitos contra la libertad de expresión e información Art. 430. Obstáculo a la asistencia del abogado o los derechos de imputado, acusado o sentenciado Art. 431. Suspensión de Garantías constitucionales.
TÍTULO XIX
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Capítulo I
De los abusos de autoridad


Art. 432. Abuso de autoridad o funciones Art. 433. Incumplimiento de deberes Art. 434. Requerimiento de fuerza contra actos legítimos Art. 435. Abandono de funciones públicas Art. 436. Nombramiento ilegal
Capítulo II
De la desobediencia y denegación de auxilio


Art. 437 Denegación de auxilio Art. 438. Desobediencia de autoridad o funcionario Art. 439. No comparecencia ante Asamblea Nacional
Capítulo III
De la infidelidad en la custodia de documentos
y de la violación de secretos


Art. 440. Acceso indebido a documentos o información pública reservada
Art. 441. Revelación, divulgación y aprovechamiento de información Art. 442. Facilitación imprudente
Capítulo IV
Delitos Contra el Acceso de la Información Pública


Art. 443. Denegación de Acceso a la Información Pública Art. 444. Violación a la autodeterminación informativa
Capítulo V
Del cohecho


Art. 445. Cohecho cometido por autoridad, funcionario o empleado público
Art. 446. Cohecho cometido por particular
Art. 447. Requerimiento o aceptación de ventajas indebidas por un acto cumplido u omitido Art. 448. Enriquecimiento ilícito Art. 449. Soborno internacional
Capítulo VI
Del tráfico de influencias


Art. 450. Tráfico de influencias
Capítulo VII
Del peculado


Art. 451. Peculado
Capítulo VIII
De la malversación de caudales públicos


Art. 452. Malversación de caudales públicos Art. 453. Utilización de recurso humano de la Administración Pública
Capítulo IX
De los fraudes y exacciones


Art. 454. Fraude Art. 455. Exacciones
Capítulo X
Negociaciones prohibidas a los funcionarios o empleados públicos
y de los abusos en el ejercicio de su función


Art. 456. Actividad profesional incompatible Art. 457. Negocios incompatibles con el destino Art. 458. Uso de información reservada o confidencial Art. 459. Tercero beneficiado
TÍTULO XX
DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
Capítulo único


Art. 460. Obstrucción de funciones Art. 461. Circunstancias agravantes a) Si el hecho se cometió con arma de fuego;
b) Si el hecho se cometió con el concurso de dos o más personas;
c) Si el autor se valiera de su condición de autoridad, funcionario, o empleado público

Art. 462. Desobediencia o desacato a la autoridad

TÍTULO XXI
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Capítulo I
Del prevaricato y la deslealtad profesional


Art. 463. Prevaricato Art. 464. Denegación de justicia Art. 465. Retardo malicioso Art. 466. Patrocinio infiel Art. 467. Sujetos equiparados

Capítulo II
De la omisión del deber de perseguir delitos
y de promover su persecución


Art. 468. Omisión del deber de perseguir delitos Art. 469. Omisión del deber de impedir delitos
Capítulo III
Del encubrimiento


Art. 470. Encubrimiento Art. 471. Agravantes específicas
Capítulo IV
De la acusación y denuncia falsa


Art. 472. Acusación y denuncia falsa Art. 473. Simulación de delitos
Capítulo V
Del perjurio y el falso testimonio


Art. 474. Perjurio Art. 475. Falso testimonio Art. 476. Falsedad en el peritaje, interpretación o traducción Art. 477. Ofrecimiento e intercambio de testigo, peritos, intérpretes o traductor Art. 478. Soborno de testigos, peritos, interpretes o traductores Art. 479. Retractación

Capítulo VI
De la obstrucción a la Justicia


Art. 480. Obstrucción a la justicia Art. 481. Influencia indebida en el proceso
Capítulo VII
De la facilitación para la evasión
y el quebrantamiento de condena


Art. 482. Facilitación de evasión Art. 483. Quebrantamiento de condena
TÍTULO XXII
DELITOS CONTRA EL ORDEN INTERNACIONAL
Capítulo I
Genocidio


Art. 484. Genocidio a) Causar la muerte a uno o más miembros del grupo.
b) Lesionar gravemente la integridad física o psíquica, o atentar contra la libertad, o integridad sexual de uno o más miembros del grupo.
c) Someter a uno o mas miembros del grupo a condiciones de existencia que acarreen su destrucción física, total o parcial;
d) Llevar a cabo desplazamientos forzosos del grupo o sus miembros o imponer medidas destinadas a impedir su reproducción, dificultar los nacimientos en el seno del grupo o desplazar con violencia a los niños, niñas o adolescentes del grupo a otro distinto.

Art. 485. Provocación, proposición y conspiración

Capítulo II
Delitos de lesa humanidad


Art. 486. Tortura Art. 487. Apartheid

Quien, cometa contra una persona acto inhumano con la intención de mantener un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemática de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales, será sancionado de diez a veinte años de prisión.

Art. 488. Desaparición forzada de personas

Capítulo III
Delitos contra las personas y bienes protegidos en conflicto armado


Art. 489. Ataque a personas protegidas Art. 490. Atentados contra la dignidad personal Art. 491. Apartheid y demás prácticas inhumanas y degradantes basadas en la discriminación racial Art. 492. Homicidio intencional Art. 493. Causar hambre con riesgo a la vida Art. 494. Crímenes sexuales Art. 495. Experimentos biológicos Art. 496. Actos médicos dañinos Art. 497. Ataque indiscriminado a población civil Art. 498. Ataques contra actos inequívocos de rendición Art. 499. Violación de tregua Art. 500. Uso indebido de emblemas e insignias Art. 501. Toma de rehenes Art. 502. Demora injustificada de repatriación Art. 503. Deportación o traslado ilegal Art. 504. Detención ilegal de personas protegidas Art. 505. Incumplimiento del debido proceso Art. 506. Omisión y obstaculización de medidas de socorro y asistencia humanitaria Art. 507. Ataque a bienes protegidos Art. 508. Utilización de escudos humanos

Quien con ocasión de un conflicto armado internacional o interno, utilice la presencia de una persona protegida para poner ciertos puntos, zonas o fuerzas militares a cubierto de operaciones militares, será sancionado con pena de prisión de siete a quince años.

Art. 509. Reclutamiento de niños

Art. 510. Saqueo y ataque a ciudades, aldeas o plazas Art. 511. Ataque a instalaciones que contengan fuerzas peligrosas Art. 512. Ataque a localidades no defendidas Art. 513. Ataque a zonas desmilitarizadas Art. 514. Declaración de que no haya sobrevivientes Art. 515. Obligación a servir en fuerzas enemigas Art. 516. Destrucción o apropiación de bienes Art. 517. Ataques contra misión de mantenimiento de la paz o asistencia humanitaria Art. 518. Destrucción de bienes e instalaciones de carácter sanitario Art. 519. Destrucción de bienes culturales Art. 520. Destrucción del medio ambiente Art. 521. Armas y métodos de combate prohibidos a) El veneno o armas envenenadas;
b) Los gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivos análogos;
c) Las armas químicas, biológicas, reactivas o atómicas;
d) Las balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones;
e) Las armas cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse por Rayos X en el cuerpo humano;
f) Las minas, armas trampas y otros artefactos similares. Art. 522. Responsabilidad del Superior







LIBRO TERCERO
DE LAS FALTAS
TÍTULO I
FALTAS CONTRA LAS PERSONAS
Capítulo único

Art. 523. Agresiones contra las personas

Art. 524. Agresiones multitudinarias Art. 525. Disparo de armas de fuego Art. 526. Presencia de niños, niñas y adolescentes en lugares destinados a adultos Art. 527. Descuido en la vigilancia de enajenados
TÍTULO II
FALTAS CONTRA EL ORDEN Y LA TRANQUILIDAD PÚBLICA

Capítulo I
Desobediencia de la autoridad


Art. 528. Desobediencia a la autoridad Art. 529. Desobediencia de auxiliares en el proceso Art. 530. Destrucción de sellos oficiales Art. 531. Denegación de ayuda a la autoridad, funcionario o empleado público Art. 532. Estorbo a la autoridad, funcionario o empleado público Art. 533. Negativa a identificarse
Capítulo II
Perturbaciones del sosiego público


Art. 534. Perturbación por ruido a) Para dormitorios en las viviendas 30 decibeles para el ruido continúo y 45 para sucesos de ruidos únicos. Durante la noche los niveles de sonido exterior no deben exceder de 45 decibeles a un metro de las fachadas de las casas.
b) En las escuelas, colegios y centros preescolares el nivel de sonido de fondo no debe ser mayor de 35 decibeles durante las clases.
c) En los hospitales durante la noche no debe exceder 40 decibeles y en el día el valor guía en interiores es de 30 decibeles.
d) En las ceremonias, festivales y eventos recreativos el sonido debe ser por debajo de los 110 decibeles. Art. 535. Llamado falso a la policía, bomberos o cuerpos de socorro Art. 536. Alarma injustificada a la comunidad
Capítulo III
Actos escandalosos en forma pública


Art. 537. Escándalo público Art. 538. Expendio indebido de bebidas alcohólicas
Art. 539. Asedio

Art. 540. Exhibicionismo

Art. 541. Actos sexuales en forma pública

TÍTULO III
FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA O COMÚN

Capítulo I
Seguridad de tránsito

Art. 542. Omisión en la colocación de señales de advertencia

Art. 543. Inutilización de señales del tránsito


Art. 544. Cruce temerario de vía pública

Capítulo II
Seguridad de las construcciones y los edificios

Art. 545. Omisión en la colocación de señales de construcción o edificio

Art. 546. Negligencia en la reparación o demolición de una construcción u obra ruinosa

Art. 547. Omisión de medidas de seguridad en defensa de personas
TÍTULO IV
FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO

Capítulo único

Art. 548. Hurto, estafa o apropiación de menor cantidad

Art. 549. Defraudación aduanera y contrabando menor

Art. 550. Defraudación tributaria menor

Art. 551. Ingreso dañino a heredad ajena

Art. 552. Daños menores

TÍTULO V
FALTAS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE
Capítulo único

Art. 553. Contaminación de recursos hídricos y zonas protegidas
Art. 554. Maltrato de árboles o arbustos Art. 555. Corte o poda de árboles en propiedad privada

TÍTULO VI
FALTAS CONTRA LA SANIDAD Y EL ORNATO
Capítulo único

Art. 556. Arrojar basura y aguas negras en lugares públicos

Art. 557. Pintas

Art. 558. Destrucción de jardines

TÍTULO VII
FALTAS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO
Capítulo único

Art. 559. Irrespeto y negligencia en la prestación de un servicio público
a) Falte al respeto o a la consideración del público que debe atender;
b) Demore los trámites injustificadamente, o los imponga o subordine a condiciones no previstas;
c) Informe negligentemente sobre los requisitos o condiciones necesarias para realizar un trámite, o,
d) No atienda al público en las horas habilitadas para ello.

TÍTULO VIII
FALTAS RELATIVA A ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICOS
Y OTRAS SUSTANCIAS CONTROLADAS
Capítulo único

Art. 560. Omisión de indicación de riesgo de fármaco dependencia

Art. 561. Tenencia de sustancias controladas en cantidad superior que la autorizada

Art. 562. Posesión menor de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias controladas

Art. 563. Criterio de aplicación de las faltas penales

LIBRO CUARTO
DISPOSICIONES ADICIONALES, DEROGATORIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

Capítulo I
Disposiciones adicionales


Art. 564. Mediación previa en las faltas penales Art. 565. Ejercicio de la acción penal por la víctima en delitos menos graves Art. 566. Juez técnico
Capítulo II
Disposiciones derogatorias

Art. 567. Derogaciones
1. Ley No. 603, “Ley de derogación al artículo 165 del Código Penal vigente”, publicada en La Gaceta No. 224 del 17 noviembre del 2006.
2. Ley No. 581, “Ley Especial del Delito de Cohecho y Delitos contra el Comercio Internacional e Inversión Internacional”, publicada en La Gaceta. No. 60 del 24 de marzo del 2006.
3. Ley No. 419, “Ley de reformas y adición al Código Penal de la República de Nicaragua”, publicada en La Gaceta No. 121 del 28 de Junio del 2002.
4. Ley No. 230, “Ley de Reformas y adiciones al Código Penal”, publicada en La Gaceta No. 191 del 9 de octubre de 1996.
5. Ley No. 150, “Ley de reformas al Código Penal”, publicada en La Gaceta No. 174 del 9 septiembre 1992.
6. Ley No. 109, “Ley de Reforma al Código Penal”, publicada en La Gaceta No. 174 del 11 septiembre de 1990.
7. Ley No. 112 “Adición al delito contra la paz de la República”, publicada en La Gaceta No. 191 del 5 de octubre de 1990.
8. Ley No. 67, “Ley de Reforma al artículo 494 del Código Penal”, publicada en La Gaceta No. 245 del 27 de diciembre de 1989.
9. Decreto No. 644, “Ley sobre reformas en materia Penal”, publicado en La Gaceta No. 42 del 21 de febrero de 1981.
10. Decreto No. 8 “Derogación de las leyes represivas”, publicado en la Gaceta No. 2 del 23 de agosto de 1979.
11. Ley No. 230, Reformase Título y articulado del Libro II del Código Penal, relativo a la Salud Pública”, publicada en La Gaceta No. 53 del 3 de marzo de 1976.
12. Ley No. 506, “Reforma al Código Penal relativo a secuestros, asaltos, etc., y sus penas”, publicada en La Gaceta No. 231 del 10 de octubre de 1974.
13. Ley No. 505, “Ley de Reformas del Código Penal de 1974, relativas al Delito de Abigeato”, publicada en La Gaceta 231 del 10 de octubre de 1974.
14. Decreto No. 297, “Ley de Código Penal”, publicada en La Gaceta No. 96 del 3 de mayo de 1974.
15. Artículo 3, de la Ley No. 176, “Ley reguladora de préstamos entre particulares”, publicada en La Gaceta No. 112 del 16 de junio de 1994.
16. Artículo 35 de la Ley No. 182, “Ley de defensa de los consumidores”, publicada en La Gaceta No. 213 del 14 de noviembre de 1994.
17. Artículo 36, párrafos 1 y 2 de la Ley No. 322, “Ley de protección de señales satelitales portadoras de programas”, publicada en La Gaceta No. 240 del 16 de diciembre de 1999.
18. Artículos 1 y 2 de la Ley 578, “Ley de reformas y adiciones a la ley No. 322, Ley de protección de señales satelitales portadoras de programas”, publicada en La Gaceta No. 60 del 24 de marzo de 2006.
19. Artículos 23 y 24 de la Ley No. 324, “Ley de Protección a los Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados”, publicada en La Gaceta No. 22 del 1 de febrero del 2000.
20. Artículo 102 de la Ley No. 380, “Ley de marcas y otros signos distintivos”, publicada en La Gaceta No. 70 del 16 de abril de 2001.
21. Artículos 19, 20 y 21 de la Ley No. 580, “Ley de reformas y adiciones a la Ley No. 380, Ley de marcas y otros signos distintivos”, publicada en La Gaceta No. 60 del 24 de marzo del 2006.
22. Artículo 13 de la Ley No. 515, “Ley de promoción y ordenamiento del uso de la tarjeta de crédito”, publicada en La Gaceta No. 11 del 17 de enero del 2005.
23. Artículos 106, 107 y 108 de la Ley No. 312, “Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos”, publicada en La Gaceta No. 166 del 31 de agosto de 1999.
24. Artículos 19, 20, 22, y 24 de la Ley No. 577, “Ley de reformas y adiciones a la Ley No. 312. Ley de Derechos de Autor y derechos conexos”, publicada en La Gaceta No. 60 del 24 de marzo del 2006.
25. Artículo 222 de la Ley No. 1824 “Ley General de Títulos Valores” publicada en Las Gacetas Nos. 146, 147, 148, 149 y 150 del mes de julio 1971.
26. Artículos 87 y 88 de la Ley No. 387 “Ley especial sobre exploración y explotación de minas”, publicada en La Gaceta No. 151 del 13 de agosto del 2001.
27. Artículo 2 del Decreto No. 1237, “Reforma a la Ley de protección al patrimonio cultural de la Nación”, publicado en La Gaceta No. 88 del 19 de abril de 1983.
28. Ley No. 42, “Reforma de ley de defraudación y contrabando aduanero”, publicada en La Gaceta No. 156 del 18 de agosto de 1988.
29. Artículos 109, 110, 140, 141, 142 y 143 de la Ley No. 562, “Código Tributario de la República de Nicaragua”, publicado en La Gaceta No. 227 del 23 de noviembre del 2005.
30. Artículos 131 y 132 de la Ley No. 354 “Ley de Patente de Invención, Modelo de Utilidad y Diseños Industriales”, publicada en Las Gacetas Nos. 179 y 180 del 22 y 25 de septiembre del 2000.
31. Artículo 107 de la Ley de Equidad Fiscal. Ley No. 453, publicada en La Gaceta No. 82 del 6 de mayo del 2003.
32. Artículos 10, 11, 12, 19, 20, 22, 23 y 24 de la Ley No. 240-513, “Reformas e incorporaciones a la Ley No. 240, ley de control del tráfico de migrantes ilegales”, publicada en La Gaceta No. 20 del 28 de enero del 2005.
33. Ley No. 559 “Ley especial de delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales”, publicada en La Gaceta No. 225 del 21 de noviembre del 2005.
34. Artículo 125 de la Ley No. 489 “Ley de Pesca y Acuicultura”, publicada en La Gaceta No. 251 del 27 de diciembre del 2004.
35. Artículos 129 y 130 de la Ley No. 620 “Ley General de Aguas Nacionales”, publicada en La Gaceta No. 169 del 4 de septiembre del 2007.
36. Artículos 8, 9, 10 y 12 de la Ley No. 168, “Ley que prohíbe el tráfico de desechos peligros y sustancias tóxicas”, publicada en La Gaceta No. 102 del 2 de junio de 1994.
37. Decreto 82, “Ley de control de armas y elementos similares”, publicado en La Gaceta No. 115 del 25 de mayo de 1979.
38. Artículos 120 al 134 de la Ley 510, “Ley especial para el control y regulación de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados”, publicada en La Gaceta No. 40 del 25 de febrero del 2005.
39. Decreto No. 763, “Confiscación de patrimonio por delitos contra el mantenimiento del orden y la Seguridad Pública”, publicado en La Gaceta No. 162 del 22 de julio de 1981.
40. Artículo 52, in fine de la ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”, publicada en La Gaceta No. 26 del 6 de febrero del 2007.
41. Artículo 65 de la Ley N° 274 “Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y otras Similares”, publicada en La Gaceta N° 30 del 13 de febrero de 1998.
42. Último párrafo del artículo 28 y artículos 50 al 72 inclusive, del artículo 1 de la Ley No. 285 que reforma la “Ley de estupefacientes, sicotrópicos y otras sustancias controladas; Lavado de Dinero y Activos provenientes de Actividades Ilícitas, publicado en La Gaceta No. 69 del 15 de abril de 1999.
Capítulo III
Disposiciones transitorias



Art. 568. Disposiciones transitorias 1. Los delitos y faltas cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia de este Código se juzgarán conforme al Código Penal de 1974, las leyes que lo reforman y demás leyes especiales que contienen delitos y faltas penales. 2. Una vez que entre en vigencia el presente Código, las disposiciones del mismo tendrán efecto retroactivo, en cuanto favorezcan al acusado o sentenciado. Los jueces podrán proceder de oficio o a instancia de parte a rectificar las sentencias que se hayan dictado antes de la entrada en vigencia de este Código, aplicando la disposición más favorable. 3. Para la determinación de la ley más favorable se debe tener en cuenta además de los elementos típicos y la pena que correspondería al hecho, las circunstancias agravantes o atenuantes, genéricas o específicas, la penalidad correspondiente al concurso de delitos y las causas de exclusión de la responsabilidad penal, si las hubiere. Además se considerarán los beneficios penitenciarios que en cada caso pudieran corresponder. 4. Para la apreciación de la reincidencia como agravante, se entenderán comprendidos dentro del mismo Título, aquellos delitos previstos en el Código Penal derogado que perjudiquen o pongan en peligro el mismo bien jurídico. 5. Para los efectos del proceso penal, la pena se homologará de la siguiente forma:
a) Las penas más que correccionales corresponderán a pena grave;
b) Las penas correccionales corresponderán a pena menos grave. 6. La denominación del salario mínimo mensual del sector industrial, contenida en este Código, corresponde al monto equivalente al salario mensual que aparece en la relación de puestos del sector industrial de conformidad con la ley. 7. El plazo de prescripción de la acción penal de causas pendientes en los tribunales al momento de entrar en vigencia el nuevo Código Penal, se regirán por lo establecido en el Código Penal de 1974 y el Código Procesal Penal. 8. Para los efectos de este Código, el delito de asesinato contemplado en el artículo 140 se equipara al asesinato atroz contenido en el artículo 135 del Código Penal de 1974 que se deroga. En consecuencia, a los acusados por el delito de asesinato atroz de acuerdo al Código Penal derogado se les continuará el proceso por el delito de asesinato y aquellos condenados por el mismo delito se les revisará la sanción conforme a la pena del asesinato del presente Código Penal. 9. Los acusados o sentenciados por el delito de infanticidio establecido en el artículo 136 del Código derogado, deberán ser juzgados por el delito de homicidio agravado por la circunstancia contemplada en el artículo 36 numeral 2 del presente Código, y en los casos de condena por este delito, ésta deberá ser revisada conforme a esta disposición. 10. Las disposiciones del Código Penal de 1974 y sus reformas, y las del Código Procesal Penal en las que se haga referencia a las injurias graves, se corresponde al delito de injurias conforme a este Código. 11. En aquellas normas vigentes que remiten al delito de desacato, deberá entenderse que se refiere a la falta o delito que corresponda conforme el presente Código Penal.


Capítulo IV
Disposiciones finales

Art. 569. Vigencia
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil siete.





Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional