Ley No.La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
En uso de las facultades
HA DICTADO
La siguiente
LEY DE REFORMA A LA LEY No. 550, LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DEL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO
Arto.1 Refórmese el Artículo 28 de la Ley, el cual se leerá así:
Artículo 28. Objeto de la Ley Anual de Presupuesto General de la República. El objeto de la Ley Anual de Presupuesto General de la República es regular los ingresos y egresos de la administración pública conforme lo establece el Artículo 112 de la Constitución Política. En consecuencia, la Ley Anual de Presupuesto General de la República no podrá versar sobre ninguna otra materia distinta a la presupuestaria.
Arto.2 Refórmese el Artículo 38 de la Ley, el cual se leerá así:
Artículo 38. Modificaciones al Proyecto de Ley. La Asamblea Nacional, al aprobar el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la República, no podrá introducir aumentos al total de egresos, sin señalar una nueva fuente de ingresos suficientes para atender esos aumentos.
La nueva fuente de ingresos, para que pueda ser incorporada en el Proyecto de Ley, deberá contar con la verificación de un Comité Técnico integrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Asamblea Nacional, el que deberá emitir dictamen en un plazo de 10 días después de haber sido requerido por la Asamblea Nacional.
Arto.3 Refórmese el Artículo 51 de la Ley, el cual se leerá así:
Artículo 51. Modificaciones a la Ley Anual de Presupuesto General de la República. La Ley Anual de Presupuesto General de la República podrá ser modificada durante su ejecución, con el objetivo de ajustar las proyecciones de ingresos y/o los límites de egresos a las necesidades y disponibilidades de recursos. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 114 de la Constitución Política de la República.
Todo Proyecto de Ley de Modificación será elaborado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo a las normativas presupuestarias vigentes. El Proyecto de Ley será presentado por el Presidente de la República a consideración de la Asamblea Nacional para su discusión y aprobación, la que deberá aprobarlo en un plazo máximo de treinta días después de haberlo recibido. Vencido este plazo, y si la Asamblea Nacional no hubiere aprobado el Proyecto de Ley de Modificación, éste entrará automáticamente en vigencia, surtiendo los efectos legales correspondientes.
Arto.4 La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Hasta aquí, el texto del Proyecto de “Ley de Reforma a la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario” , que firmo por lo que hace a la Exposición de Motivos y al Texto del Proyecto de Ley, Managua, veintiocho de octubre del año dos mil cinco.
ENRIQUE BOLAÑOS GEYER
Presidente de la República de Nicaragua