Managua 24 de Marzo del 2011

Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario.
Asamblea Nacional
Su Despacho.-


Estimado Doctor Navarro:


En nuestra calidad de Diputados ante la Asamblea Nacional y en base al artículo 140 de la Constitución Política y los artículos 14 inciso 2 y 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento ante esta Secretaría, la Iniciativa de Ley denominada Reforma a la Ley No.663, “LEY DEL SISTEMA DE SOCIEDADES DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LAS MICRO, PEQUENA Y MEDIANA EMPRESA” y lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley antes mencionada, para su debida tramitación.

Así mismo, acompaño copias de ley, tanto en formato sólido como en formato electrónico para su inclusión en agenda por la Junta Directiva, su presentación ante el Plenario, y demás trámites del proceso de formación de la Ley.



Sin más a que referirme, aprovecho la ocasión para saludarlo.







Msc. Wálmaro Gutiérrez Mercado.
Diputado





EXPOSICION DE MOTIVOS

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional

Honorable Señor Presidente:

En calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional, Wálmaro Gutiérrez Mercado, con fundamento en los artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1, ambos de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 14 inciso 2; 90 y 91 de la Ley No. 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presento para su inclusión en agenda y tramite de ley, la presente iniciativa de reforma denominada Reforma a la Ley No.663, “LEY DEL SISTEMA DE SOCIEDADES DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LAS MICRO, PEQUENA Y MEDIANA EMPRESA” aprobada por la Asamblea Nacional el 25 de Junio del 2008, Publicada en La Gaceta N° 173 del 08 de Septiembre de 2008.

La Ley del Sistema de Garantías Reciprocas para las Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Ley No. 663, fue aprobada por la Asamblea Nacional el 25 de Junio del 2008, con el objetivo de fortalecer el funcionamiento de las MIPYMEs y facilitar el acceso de estas al financiamiento, posibilitar su participación en los procesos de contrataciones y adquisiciones con el sector público y privado por medio del otorgamiento de avales, fianzas y otras garantías, a fin de consolidar y dinamizar el mercado de las MIPYMEs. Así mismo, se crean condiciones para facilitar el acceso al financiamiento para la adquisición de materia prima, maquinaria y mejora de instalaciones entre otros, constituyendo estos activos una herramienta fundamental en bajo el marco del principio de la solidaridad activa de los asociados, al momento de solicitar avales, fianzas, o cuando se presenta el caso de otorgar garantías como respaldo financiero o de seguro de cumplimiento de las obligaciones que tales empresas deban contraer.

Con el objetivo de garantizar la aplicación, ejecución y funcionamiento de la Ley No.663, se crea la “Comisión Interinstitucional de Sociedades de Garantías Reciprocas” denominada “Órgano Regulador”, la cual quedó integrada por un Miembro Nombrado por el Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC), quien lo coordinara, Un miembro nombrado por el Banco Central de Nicaragua (BCN) y un Miembro nombrado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF).
Posterior a este proceso y con la aprobación de la “Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua”, Ley No.732, por parte de la Asamblea Nacional de Nicaragua, el 14 de Julio del 2010, se dejo establecido en su artículo No.75, que; el Banco Central de Nicaragua, Los miembros de su Consejo Directivo y sus funcionarios, no pueden ser miembros titulares o suplentes en los directorios de cualquier otra empresa o institucional estatal, con excepción de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF). Tampoco pueden ser parte de cualquier comisión u órgano colegiado público no contemplado en la presente ley.

En virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, el Órgano Regular creado en la Ley No.663,Ley de Sociedades de Garantía Recíproca, no ha podido integrarse ni cumplir con sus atribuciones y funciones establecidas en la ley, al estar imposibilitado el Banco Central de Nicaragua de ser miembro de dicho órgano, faltando así un miembro de los tres esenciales para constituir el Órgano Rector..

Siendo de mi conocimiento que el objetivo que se perseguía con la Ley del Sistema de Garantías Reciprocas para las Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Ley No. 663, ha sido fortalecer la labor de las MIPYMEs, dinamizar el mercado y fomentar el empleo, mediante el acceso al financiamiento, es imperativo garantizar la integración del Órgano Regulador para que sea impulsada de manera decidida la aplicación de esta Ley. El desarrollo y crecimiento sostenido de este sector nos permite fortalecer a más del noventa por ciento de las empresas existentes y establecidas en el país, que aglutina en su seno.

En consecuencia, luego de consultar con algunas Instituciones del Estado, y ante la prohibición expresa al BCN por su Ley Orgánica para integrar éste órgano regulador, propongo en sustitución de éste al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) como miembro del Órgano Regulador de la Ley de Sociedades de Garantía Recíproca, a través de un funcionario nombrado para el ejercicio de tal función. Adicionalmente propongo precisar que los integrantes de dicho órgano regulador sean funcionarios de las Instituciones indicadas en la Ley y no miembros nombrados por dichas Instituciones a como está establecido actualmente, esto en vista de la gran responsabilidad en el desarrollo de tan importante y delicada labor.

Por lo tanto, para cumplir con el propósito de esta exposición de motivos, propongo una reforma parcial al artículo No.4 de la Ley No.663, Ley del Sistema de Garantías Reciprocas para las Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para lo cual adjunto la propuesta de ley.

Hasta aquí la presente exposición de motivos.



FUNDAMENTACION

La presente iniciativa de Ley denominada Reforma a la Ley No.663, “LEY DEL SISTEMA DE SOCIEDADES DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LAS MICRO, PEQUENA Y MEDIANA EMPRESA”, no se opone en su contenido a la Constitución Política de la República de Nicaragua ni a ninguna ley especial que rige la materia.

Estas disposiciones vienen a cumplir con el principio de estricta legalidad de la propia Ley Orgánica.
La parcial reforma viene a garantizar la integración de la “Comisión Interinstitucional de Sociedades de Garantías Reciprocas” denominada “Órgano Regulador”, establecido en el articulo No.4 de la Ley del Sistema de Garantías Reciprocas para las Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Ley No.663, para que se efectué la aplicación, ejecución y funcionamiento de dicha Ley.


Hasta aquí la exposición de motivos y fundamentación.





Wálmaro Gutiérrez Mercado

Diputado
















LEY DE REFORMA A LA LEY No. 663, "LEY DEL SISTEMA DE SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA"

Ley No. ____.

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber a sus habitantes que:



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
Que la Ley No.663, “Ley de Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas para las Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, aprobada por la Asamblea Nacional, el 25 de Junio del año 2008, publicada en La Gaceta N° 173 del 08 de Septiembre de 2008 es una Ley de orden público e interés social por cuanto regula un nuevo tipo societario.


II
Que la Ley No.663, crea en su artículo No.3, la Comisión Interinstitucional de Sociedades de Garantías Recíprocas para las MIPYMEs, la cual conforme el articulo No.4 de la misma ley, estará conformada por un miembro nombrado por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), quien lo coordinará, un miembro nombrado por el Banco Central de Nicaragua (BCN) y un miembro nombrado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF).

III
Que la Ley No. 732 “Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua”, aprobada por la Asamblea Nacional el 14 de Julio del 2010, establece en su artículo No.75, lo siguiente: “El Banco Central de Nicaragua, los miembros de su Consejo Directivo y sus funcionarios, no podrán ser miembros titulares o suplentes en los Directorios de cualquier otra empresa o institución estatal, con la excepción del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Tampoco podrán parte de cualquier comisión u órgano colegiado público no contemplado en la presente Ley, salvo con carácter de observador o invitado especial sin poder decisorio”


IV

Que es de suma importancia para el Sector MIPYME´s la puesta en vigencia de la Ley No.663, para lo cual debe estar integrado por sus tres miembros, la Comisión Interinstitucional u órgano regulador, quien tiene a su cargo la aplicación, ejecución y funcionamiento de la presente Ley y su reglamento entre otras cosas.


POR TANTO

En uso de sus facultades

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE REFORMA A LA LEY No. 663, " LEY DEL SISTEMA DE SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA"

Artículo 1 Reforma.

Refórmese el artículo No.4 de la Ley No. 663, "Ley del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas para las Micro, Pequeña y Mediana Empresa", aprobada el 25 de junio de 2008 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 173 del 8 de septiembre del mismo año, el cual deberá leerse así:


Articulo. 4 Integración.

El Órgano Regulador estará integrado por un funcionario del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), quien lo coordinará, un funcionario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y un funcionario de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF). Los nombramientos de estos funcionarios deberán efectuarse por los titulares de cada una de las instituciones antes mencionadas. Su funcionamiento se determinará en el Reglamento de la presente Ley.








Artículo 2. Publicación y vigencia.

La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.



Dado en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _________ días del mes de ________ del año dos mil once.






Ing. René Núñez Téllez, Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional. Asamblea Nacional

Managua, 7 de abril del 2011
Ingeniero
Rene Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho


Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato del Plenario el día 31 de marzo del 2011 para dictaminar el Proyecto de
LEY DE REFORMA A LA LEY No. 663, "LEY DEL SISTEMA DE SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA".
I
Informe de la Comisión
1. Antecedentes

El día 24 de marzo del año 2011, el Diputado Wálmaro Gutiérrez Mercado presentó en Primera Secretaría de este Poder del Estado la “LEY DE REFORMA A LA LEY No. 663, "LEY DEL SISTEMA DE SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA".

La aprobación de la “Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua”, Ley No.732, por parte de la Asamblea Nacional de Nicaragua, el 14 de Julio del 2010, dejó establecido en su artículo No.75, que; el Banco Central de Nicaragua, los miembros de su Consejo Directivo y sus funcionarios, no pueden ser miembros titulares o suplentes en los directorios de cualquier otra empresa o institucional estatal, con excepción de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF). Tampoco pueden ser parte de cualquier comisión u órgano colegiado público no contemplado en la presente ley.

En virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, el Órgano Regular creado en la Ley No.663, Ley de Sociedades de Garantía Recíproca, no ha podido integrarse ni cumplir con sus atribuciones y funciones establecidas en la ley, al estar imposibilitado el Banco Central de Nicaragua de ser miembro de dicho órgano, faltando así un miembro de los tres esenciales para constituir el Órgano Rector.





2- Consulta

Una vez recibido el mandato de la Primera Secretaría de este Poder del Estado, se envió a consultar por la vía escrita este Proyecto de Reforma a la Ley No. 663 LEY DE REFORMA A LA LEY No. 663, "LEY DEL SISTEMA DE SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a las siguientes instituciones: Ministerio de Fomento Industria y Comercio Industria(MIFIC), Banco Central de Nicaragua (BCN) la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) y Consejo Nicaragüense de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONIMIPYME).

Recibimos repuesta de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) el 1 de abril del año en curso, del Consejo Nicaragüense de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONIMIPYME) el 5 de abril del 2011, del Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC).

Dentro de Los comentarios enviados por el Consejo Nicaragüense de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONIMIPYME), considera que los funcionarios nombrados que formarán parte de la Comisión Interinstitucional de Sociedades de Garantías Recíprocas para las MIPYMEs, llamado órgano regulador, este aporte de esta institución se incorporó en la Reforma de la Ley No. 663 LEY DE REFORMA A LA LEY No. 663, "LEY DEL SISTEMA DE SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA”. La SIBOIF y el MIFIC dan su respaldo a la presente reforma.


3. Objetivo

El objetivo de la presente reforma es la de garantizar la aplicación, ejecución y funcionamiento de la Ley No.663, “Ley del Sistema de Sociedades de Garantía recíprocas para las micro, pequeña y mediana empresa”.
II

Consideraciones de la Comisión


La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto consideran de gran importancia la Reforma al artículo No. 4 de La Ley del Sistema de Garantías Reciprocas para las Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Ley No. 663, aprobada por la Asamblea Nacional el 25 de Junio del 2008, ya que garantizará la aplicación, ejecución y funcionamiento de esta Ley.

En la Ley 663 se perseguía como objetivo fortalecer la labor de las MIPYMEs, dinamizando el mercado y fomentar el empleo, mediante el acceso al financiamiento, es imperativo garantizar la integración del Órgano Regulador para que sea impulsada de manera
decidida la aplicación de esta Ley. El desarrollo y crecimiento sostenido de este sector nos permite fortalecer a más del noventa por ciento de las empresas existentes y establecidas en el país, que aglutina en su seno.

En la Ley No. 732 “Ley Orgánica del Banco Central existe prohibición expresa para integrar éste órgano regulador; la presente Reforma en sustitución de ésta institución, se propone al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) como miembro del Órgano Regulador de la Ley de Sociedades de Garantía Recíproca, a través de un funcionario nombrado para el ejercicio de tal función. Así mismo se precisa que los integrantes de dicho órgano regulador sean funcionarios de las Instituciones indicadas en la Ley y no miembros nombrados por dichas Instituciones tal a como está establecido actualmente, esto en vista de la gran responsabilidad en el desarrollo de tan importante y delicada labor.

III

DICTAMEN DE LA COMISION


La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional después de haber analizado la LEY DE REFORMA A LA LEY No. 663, "LEY DEL SISTEMA DE SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA", con fundamento en el artículo 138 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, artículos 98,99, 100 y 102 de la Ley No. 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua” hemos resuelto emitir el presente Dictamen Favorable. Solicitamos al honorable Plenario la aprobación del mismo.

COMISION DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO.



Wálmaro Gutiérrez Mercado

Presidente


Freddy Tórres Montes José Figueroa Aguilar

Vicepresidente Vicepresidente

René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira

Oscar Moncada Reyes Adolfo Martínez Cole




Francisco Aguirre Sacasa Irma Dávila Lazo

Integrante Integrante

Gustavo Porras Cortés Odell Incer Barquero

Integrante Integrante

Douglas Alemán Benavidez Ramiro Silva Gutiérrez

Integrante Integrante



Guillermo Osorno Brooklyn Rivera Bryan


En usos de sus facultades
Ha dictado
La siguiente Ley:



LEY DE REFORMA A LA LEY No. 663, "LEY DEL SISTEMA DE SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA"

Ley No. ____.

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber a sus habitantes que:



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
Que la Ley No.663, “Ley de Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas para las Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, aprobada por la Asamblea Nacional, el 25 de Junio del año 2008, publicada en La Gaceta N° 173 del 08 de Septiembre de 2008 es una Ley de orden público e interés social por cuanto regula un nuevo tipo societario.


II
Que la Ley No.663, crea en su artículo No.3, la Comisión Interinstitucional de Sociedades de Garantías Recíprocas para las MIPYMEs, la cual conforme el articulo No.4 de la misma ley, estará conformada por un miembro nombrado por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), quien lo coordinará, un miembro nombrado por el Banco Central de Nicaragua (BCN) y un miembro nombrado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF).





III
Que la Ley No. 732 “Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua”, aprobada por la Asamblea Nacional el 14 de Julio del 2010, establece en su artículo No.75, lo siguiente: “El Banco Central de Nicaragua, los miembros de su Consejo Directivo y sus funcionarios, no podrán ser miembros titulares o suplentes en los Directorios de cualquier otra empresa o institución estatal, con la excepción del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Tampoco podrán parte de cualquier comisión u órgano colegiado público no contemplado en la presente Ley, salvo con carácter de observador o invitado especial sin poder decisorio”


IV

Que es de suma importancia para el Sector MIPYME´s la puesta en vigencia de la Ley No.663, para lo cual debe estar integrado por sus tres miembros, la Comisión Interinstitucional u órgano regulador, quien tiene a su cargo la aplicación, ejecución y funcionamiento de la presente Ley y su reglamento entre otras cosas.


POR TANTO

En uso de sus facultades

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE REFORMA A LA LEY No. 663, " LEY DEL SISTEMA DE SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA"

Artículo 1 Reforma.

Refórmese el artículo No.4 de la Ley No. 663, "Ley del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas para las Micro, Pequeña y Mediana Empresa", aprobada el 25 de junio de 2008 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 173 del 8 de septiembre del mismo año, el cual deberá leerse así:


Artículo 2. Publicación y vigencia.

La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.



Dado en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _________ días del mes de ________ del año dos mil once.






Ing. René Núñez Téllez, Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional. Asamblea Nacional






LEY No. 764

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE REFORMA A LA LEY No. 663, “LEY DEL SISTEMA DE SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA”

Artículo Primero: Reforma. Artículo Segundo: Publicación y vigencia.
Dada en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los catorce días del mes de abril del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional





Managua 24 de Marzo del 2011

Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario.
Asamblea Nacional
Su Despacho.-


Estimado Doctor Navarro:


En nuestra calidad de Diputados ante la Asamblea Nacional y en base al artículo 140 de la Constitución Política y los artículos 14 inciso 2 y 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento ante esta Secretaría, la Iniciativa de Ley denominada Reforma a la Ley No.663, “LEY DEL SISTEMA DE SOCIEDADES DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LAS MICRO, PEQUENA Y MEDIANA EMPRESA” y lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley antes mencionada, para su debida tramitación.

Así mismo, acompaño copias de ley, tanto en formato sólido como en formato electrónico para su inclusión en agenda por la Junta Directiva, su presentación ante el Plenario, y demás trámites del proceso de formación de la Ley.



Sin más a que referirme, aprovecho la ocasión para saludarlo.







Msc. Wálmaro Gutiérrez Mercado.
Diputado





EXPOSICION DE MOTIVOS

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional

Honorable Señor Presidente:

En calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional, Wálmaro Gutiérrez Mercado, con fundamento en los artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1, ambos de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 14 inciso 2; 90 y 91 de la Ley No. 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presento para su inclusión en agenda y tramite de ley, la presente iniciativa de reforma denominada Reforma a la Ley No.663, “LEY DEL SISTEMA DE SOCIEDADES DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LAS MICRO, PEQUENA Y MEDIANA EMPRESA” aprobada por la Asamblea Nacional el 25 de Junio del 2008, Publicada en La Gaceta N° 173 del 08 de Septiembre de 2008.

La Ley del Sistema de Garantías Reciprocas para las Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Ley No. 663, fue aprobada por la Asamblea Nacional el 25 de Junio del 2008, con el objetivo de fortalecer el funcionamiento de las MIPYMEs y facilitar el acceso de estas al financiamiento, posibilitar su participación en los procesos de contrataciones y adquisiciones con el sector público y privado por medio del otorgamiento de avales, fianzas y otras garantías, a fin de consolidar y dinamizar el mercado de las MIPYMEs. Así mismo, se crean condiciones para facilitar el acceso al financiamiento para la adquisición de materia prima, maquinaria y mejora de instalaciones entre otros, constituyendo estos activos una herramienta fundamental en bajo el marco del principio de la solidaridad activa de los asociados, al momento de solicitar avales, fianzas, o cuando se presenta el caso de otorgar garantías como respaldo financiero o de seguro de cumplimiento de las obligaciones que tales empresas deban contraer.

Con el objetivo de garantizar la aplicación, ejecución y funcionamiento de la Ley No.663, se crea la “Comisión Interinstitucional de Sociedades de Garantías Reciprocas” denominada “Órgano Regulador”, la cual quedó integrada por un Miembro Nombrado por el Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC), quien lo coordinara, Un miembro nombrado por el Banco Central de Nicaragua (BCN) y un Miembro nombrado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF).
Posterior a este proceso y con la aprobación de la “Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua”, Ley No.732, por parte de la Asamblea Nacional de Nicaragua, el 14 de Julio del 2010, se dejo establecido en su artículo No.75, que; el Banco Central de Nicaragua, Los miembros de su Consejo Directivo y sus funcionarios, no pueden ser miembros titulares o suplentes en los directorios de cualquier otra empresa o institucional estatal, con excepción de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF). Tampoco pueden ser parte de cualquier comisión u órgano colegiado público no contemplado en la presente ley.

En virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, el Órgano Regular creado en la Ley No.663,Ley de Sociedades de Garantía Recíproca, no ha podido integrarse ni cumplir con sus atribuciones y funciones establecidas en la ley, al estar imposibilitado el Banco Central de Nicaragua de ser miembro de dicho órgano, faltando así un miembro de los tres esenciales para constituir el Órgano Rector..

Siendo de mi conocimiento que el objetivo que se perseguía con la Ley del Sistema de Garantías Reciprocas para las Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Ley No. 663, ha sido fortalecer la labor de las MIPYMEs, dinamizar el mercado y fomentar el empleo, mediante el acceso al financiamiento, es imperativo garantizar la integración del Órgano Regulador para que sea impulsada de manera decidida la aplicación de esta Ley. El desarrollo y crecimiento sostenido de este sector nos permite fortalecer a más del noventa por ciento de las empresas existentes y establecidas en el país, que aglutina en su seno.

En consecuencia, luego de consultar con algunas Instituciones del Estado, y ante la prohibición expresa al BCN por su Ley Orgánica para integrar éste órgano regulador, propongo en sustitución de éste al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) como miembro del Órgano Regulador de la Ley de Sociedades de Garantía Recíproca, a través de un funcionario nombrado para el ejercicio de tal función. Adicionalmente propongo precisar que los integrantes de dicho órgano regulador sean funcionarios de las Instituciones indicadas en la Ley y no miembros nombrados por dichas Instituciones a como está establecido actualmente, esto en vista de la gran responsabilidad en el desarrollo de tan importante y delicada labor.

Por lo tanto, para cumplir con el propósito de esta exposición de motivos, propongo una reforma parcial al artículo No.4 de la Ley No.663, Ley del Sistema de Garantías Reciprocas para las Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para lo cual adjunto la propuesta de ley.

Hasta aquí la presente exposición de motivos.



FUNDAMENTACION

La presente iniciativa de Ley denominada Reforma a la Ley No.663, “LEY DEL SISTEMA DE SOCIEDADES DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LAS MICRO, PEQUENA Y MEDIANA EMPRESA”, no se opone en su contenido a la Constitución Política de la República de Nicaragua ni a ninguna ley especial que rige la materia.

Estas disposiciones vienen a cumplir con el principio de estricta legalidad de la propia Ley Orgánica.
La parcial reforma viene a garantizar la integración de la “Comisión Interinstitucional de Sociedades de Garantías Reciprocas” denominada “Órgano Regulador”, establecido en el articulo No.4 de la Ley del Sistema de Garantías Reciprocas para las Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Ley No.663, para que se efectué la aplicación, ejecución y funcionamiento de dicha Ley.


Hasta aquí la exposición de motivos y fundamentación.





Wálmaro Gutiérrez Mercado

Diputado
















LEY DE REFORMA A LA LEY No. 663, "LEY DEL SISTEMA DE SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA"

Ley No. ____.

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber a sus habitantes que:



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
Que la Ley No.663, “Ley de Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas para las Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, aprobada por la Asamblea Nacional, el 25 de Junio del año 2008, publicada en La Gaceta N° 173 del 08 de Septiembre de 2008 es una Ley de orden público e interés social por cuanto regula un nuevo tipo societario.


II
Que la Ley No.663, crea en su artículo No.3, la Comisión Interinstitucional de Sociedades de Garantías Recíprocas para las MIPYMEs, la cual conforme el articulo No.4 de la misma ley, estará conformada por un miembro nombrado por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), quien lo coordinará, un miembro nombrado por el Banco Central de Nicaragua (BCN) y un miembro nombrado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF).

III
Que la Ley No. 732 “Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua”, aprobada por la Asamblea Nacional el 14 de Julio del 2010, establece en su artículo No.75, lo siguiente: “El Banco Central de Nicaragua, los miembros de su Consejo Directivo y sus funcionarios, no podrán ser miembros titulares o suplentes en los Directorios de cualquier otra empresa o institución estatal, con la excepción del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Tampoco podrán parte de cualquier comisión u órgano colegiado público no contemplado en la presente Ley, salvo con carácter de observador o invitado especial sin poder decisorio”


IV

Que es de suma importancia para el Sector MIPYME´s la puesta en vigencia de la Ley No.663, para lo cual debe estar integrado por sus tres miembros, la Comisión Interinstitucional u órgano regulador, quien tiene a su cargo la aplicación, ejecución y funcionamiento de la presente Ley y su reglamento entre otras cosas.


POR TANTO

En uso de sus facultades

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE REFORMA A LA LEY No. 663, " LEY DEL SISTEMA DE SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA"

Artículo 1 Reforma.

Refórmese el artículo No.4 de la Ley No. 663, "Ley del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas para las Micro, Pequeña y Mediana Empresa", aprobada el 25 de junio de 2008 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 173 del 8 de septiembre del mismo año, el cual deberá leerse así:


Articulo. 4 Integración.

El Órgano Regulador estará integrado por un funcionario del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), quien lo coordinará, un funcionario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y un funcionario de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF). Los nombramientos de estos funcionarios deberán efectuarse por los titulares de cada una de las instituciones antes mencionadas. Su funcionamiento se determinará en el Reglamento de la presente Ley.








Artículo 2. Publicación y vigencia.

La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.



Dado en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _________ días del mes de ________ del año dos mil once.






Ing. René Núñez Téllez, Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional. Asamblea Nacional



Managua, 7 de abril del 2011
Ingeniero
Rene Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho


Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato del Plenario el día 31 de marzo del 2011 para dictaminar el Proyecto de
LEY DE REFORMA A LA LEY No. 663, "LEY DEL SISTEMA DE SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA".
I
Informe de la Comisión
1. Antecedentes

El día 24 de marzo del año 2011, el Diputado Wálmaro Gutiérrez Mercado presentó en Primera Secretaría de este Poder del Estado la “LEY DE REFORMA A LA LEY No. 663, "LEY DEL SISTEMA DE SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA".

La aprobación de la “Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua”, Ley No.732, por parte de la Asamblea Nacional de Nicaragua, el 14 de Julio del 2010, dejó establecido en su artículo No.75, que; el Banco Central de Nicaragua, los miembros de su Consejo Directivo y sus funcionarios, no pueden ser miembros titulares o suplentes en los directorios de cualquier otra empresa o institucional estatal, con excepción de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF). Tampoco pueden ser parte de cualquier comisión u órgano colegiado público no contemplado en la presente ley.

En virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, el Órgano Regular creado en la Ley No.663, Ley de Sociedades de Garantía Recíproca, no ha podido integrarse ni cumplir con sus atribuciones y funciones establecidas en la ley, al estar imposibilitado el Banco Central de Nicaragua de ser miembro de dicho órgano, faltando así un miembro de los tres esenciales para constituir el Órgano Rector.





2- Consulta

Una vez recibido el mandato de la Primera Secretaría de este Poder del Estado, se envió a consultar por la vía escrita este Proyecto de Reforma a la Ley No. 663 LEY DE REFORMA A LA LEY No. 663, "LEY DEL SISTEMA DE SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a las siguientes instituciones: Ministerio de Fomento Industria y Comercio Industria(MIFIC), Banco Central de Nicaragua (BCN) la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) y Consejo Nicaragüense de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONIMIPYME).

Recibimos repuesta de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) el 1 de abril del año en curso, del Consejo Nicaragüense de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONIMIPYME) el 5 de abril del 2011, del Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC).

Dentro de Los comentarios enviados por el Consejo Nicaragüense de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONIMIPYME), considera que los funcionarios nombrados que formarán parte de la Comisión Interinstitucional de Sociedades de Garantías Recíprocas para las MIPYMEs, llamado órgano regulador, este aporte de esta institución se incorporó en la Reforma de la Ley No. 663 LEY DE REFORMA A LA LEY No. 663, "LEY DEL SISTEMA DE SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA”. La SIBOIF y el MIFIC dan su respaldo a la presente reforma.


3. Objetivo

El objetivo de la presente reforma es la de garantizar la aplicación, ejecución y funcionamiento de la Ley No.663, “Ley del Sistema de Sociedades de Garantía recíprocas para las micro, pequeña y mediana empresa”.
II

Consideraciones de la Comisión


La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto consideran de gran importancia la Reforma al artículo No. 4 de La Ley del Sistema de Garantías Reciprocas para las Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Ley No. 663, aprobada por la Asamblea Nacional el 25 de Junio del 2008, ya que garantizará la aplicación, ejecución y funcionamiento de esta Ley.

En la Ley 663 se perseguía como objetivo fortalecer la labor de las MIPYMEs, dinamizando el mercado y fomentar el empleo, mediante el acceso al financiamiento, es imperativo garantizar la integración del Órgano Regulador para que sea impulsada de manera
decidida la aplicación de esta Ley. El desarrollo y crecimiento sostenido de este sector nos permite fortalecer a más del noventa por ciento de las empresas existentes y establecidas en el país, que aglutina en su seno.

En la Ley No. 732 “Ley Orgánica del Banco Central existe prohibición expresa para integrar éste órgano regulador; la presente Reforma en sustitución de ésta institución, se propone al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) como miembro del Órgano Regulador de la Ley de Sociedades de Garantía Recíproca, a través de un funcionario nombrado para el ejercicio de tal función. Así mismo se precisa que los integrantes de dicho órgano regulador sean funcionarios de las Instituciones indicadas en la Ley y no miembros nombrados por dichas Instituciones tal a como está establecido actualmente, esto en vista de la gran responsabilidad en el desarrollo de tan importante y delicada labor.

III

DICTAMEN DE LA COMISION


La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional después de haber analizado la LEY DE REFORMA A LA LEY No. 663, "LEY DEL SISTEMA DE SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA", con fundamento en el artículo 138 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, artículos 98,99, 100 y 102 de la Ley No. 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua” hemos resuelto emitir el presente Dictamen Favorable. Solicitamos al honorable Plenario la aprobación del mismo.

COMISION DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO.



Wálmaro Gutiérrez Mercado

Presidente


Freddy Tórres Montes José Figueroa Aguilar

Vicepresidente Vicepresidente

René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira

Oscar Moncada Reyes Adolfo Martínez Cole




Francisco Aguirre Sacasa Irma Dávila Lazo

Integrante Integrante

Gustavo Porras Cortés Odell Incer Barquero

Integrante Integrante

Douglas Alemán Benavidez Ramiro Silva Gutiérrez

Integrante Integrante



Guillermo Osorno Brooklyn Rivera Bryan


En usos de sus facultades
Ha dictado
La siguiente Ley:



LEY DE REFORMA A LA LEY No. 663, "LEY DEL SISTEMA DE SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA"

Ley No. ____.

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber a sus habitantes que:



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
Que la Ley No.663, “Ley de Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas para las Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, aprobada por la Asamblea Nacional, el 25 de Junio del año 2008, publicada en La Gaceta N° 173 del 08 de Septiembre de 2008 es una Ley de orden público e interés social por cuanto regula un nuevo tipo societario.


II
Que la Ley No.663, crea en su artículo No.3, la Comisión Interinstitucional de Sociedades de Garantías Recíprocas para las MIPYMEs, la cual conforme el articulo No.4 de la misma ley, estará conformada por un miembro nombrado por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), quien lo coordinará, un miembro nombrado por el Banco Central de Nicaragua (BCN) y un miembro nombrado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF).





III
Que la Ley No. 732 “Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua”, aprobada por la Asamblea Nacional el 14 de Julio del 2010, establece en su artículo No.75, lo siguiente: “El Banco Central de Nicaragua, los miembros de su Consejo Directivo y sus funcionarios, no podrán ser miembros titulares o suplentes en los Directorios de cualquier otra empresa o institución estatal, con la excepción del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Tampoco podrán parte de cualquier comisión u órgano colegiado público no contemplado en la presente Ley, salvo con carácter de observador o invitado especial sin poder decisorio”


IV

Que es de suma importancia para el Sector MIPYME´s la puesta en vigencia de la Ley No.663, para lo cual debe estar integrado por sus tres miembros, la Comisión Interinstitucional u órgano regulador, quien tiene a su cargo la aplicación, ejecución y funcionamiento de la presente Ley y su reglamento entre otras cosas.


POR TANTO

En uso de sus facultades

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE REFORMA A LA LEY No. 663, " LEY DEL SISTEMA DE SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA"

Artículo 1 Reforma.

Refórmese el artículo No.4 de la Ley No. 663, "Ley del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas para las Micro, Pequeña y Mediana Empresa", aprobada el 25 de junio de 2008 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 173 del 8 de septiembre del mismo año, el cual deberá leerse así:


Artículo 2. Publicación y vigencia.

La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.



Dado en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _________ días del mes de ________ del año dos mil once.






Ing. René Núñez Téllez, Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional. Asamblea Nacional