LEY Nº. _______

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAUGA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente:

LEY DE REFORMA PARCIAL Y ADICIONES A LA LEY No.285, LEY DE ESTUPEFACIENTES, SICOTROPICOS Y OTRAS SUSTANCIAS CONTROLADAS; LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES ILICITAS.


Artículo 1. Se reforma y adiciona parcialmente el Artículo 88 de la Ley No.285; Ley de Estupefacientes, Sicotrópicos y Otras Sustancias Controladas; Lavado de Dinero y Activos Provenientes de Actividades Ilícitas, Aprobada el 6 de Abril de 1999; Publicada en La Gaceta Nº 69 y 70 del 15 y 16 de Abril de 1999, para que en los sucesivo, su título y texto íntegro digan:

Artículo 2.- El producto de los bienes líquidos, muebles o inmuebles y de las multas establecidas en la presente Ley será distribuido por el Judicial competente así:

a) Un 15 por ciento al Ministerio de Salud, para los programas de rehabilitación de personas con enfermedad de drogadicción

b) Un 15 por ciento al Consejo Nacional de Lucha Contra Las drogas, para desarrollar campañas de prevención del consumo de drogas.

c) Un 15 por ciento para la Policía Nacional, para la lucha contra las drogas.

d) Un 15 por ciento para el Sistema Penitenciario Nacional, para programas de rehabilitación de reos adictos.

e) Un 15 por cientos para programas de prevención y rehabilitación que ejecuten los ONGS, que operen legalmente, administrados por el Consejo Nacional.

f) Un 15 por ciento para las Municipalidades que conforma el departamento y en el caso de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica a los Consejos Regionales, los que deberán ser distribuidos equitativamente.
Estos bienes deberán ser destinados exclusivamente en programas de prevención del consumo de drogas y rehabilitación de personas con problemas de adicción a la droga.

g) Un 5 por ciento para el Hospital Siquiátrico Nacional.


Las instituciones mencionadas, en coordinación con el Juez, en caso de bienes indivisibles pueden ponerse de acuerdo en su distribución, si no hay acuerdo, el Juez procederá a subastarlos o venderlos al martillo según el caso.


Artículo 3.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social sin perjuicio de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.


Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los ______ Días del mes de__________del año dos mil siete.


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RENE NUÑEZ TELLEZ. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional
















Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional


Estimado Doctor Navarro

Con fundamento en los Artículos 138 inc. 3 y 140 de la Constitución Política de Nicaragua y el Articulo 14 de la ley Orgánica del Poder Legislativo, le remito la siguiente iniciativa de ley denominada LEY DE REFORMA PARCIAL Y ADICIONES A LA LEY No. 285, LEY DE ESTUPEFACIENTES, SICOTROPICOS Y OTRAS SUSTANCIAS CONTROLADAS; LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES ILICITAS, de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de ley, por lo que solicito se le conceda el tramite de ley que en derecho corresponde.


Acompaño a la presente, Exposición de Motivos, fundamentacion y texto de ley correspondiente, así como las copias respectivas.

Sin más a que referirme, me despido de Usted.



Atentamente

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Alba Rivera Víctor Duarte
Diputada PLC Diputado PLC











Exposición de motivos.



Ingeniero
Rene Núñez Téllez
Presidente.
Asamblea Nacional.-

Estimado señor Presidente

En mi calidad de Diputada de este máximo poder del Estado, de conformidad al Arto. 14.2 de la ley 606 ley orgánica del poder legislativo de la República de Nicaragua,

El uso y consumo de las drogas se ha convertido en una la epidemia para nuestra sociedad y cada día se está expandiendo en todas las esferas llegando hasta lo más recóndito de nuestro país; así mismo conocemos que Nicaragua por su posición geopolítica es un blanco deseable, para las mafias internacionales que desean poder utilizarla como punto de apoyo y tránsito necesario hacia los países del norte.
Es de gran importancia aplicar la equidad que establece nuestra Constitución política en cuanto a la distribución de los bienes que se incautan producto de estos actos ilícitos convirtiéndolos en bienes aprovechables por la sociedad.

El presente proyecto de ley tiene por objeto asignar tanto a las municipalidades que conforman el Departamento y los Consejos Regionales en el caso de las Regiones Autónomas del país un quince por ciento de los bienes tanto líquidos, muebles e inmuebles para que sean utilizados por las mismas en el desarrollo de programas de rehabilitación de personas con problemas de drogadicción.
Asimismo asignar un cinco por ciento al Hospital psiquiátrico lo que será de gran ayuda a este centro que se encuentra tan olvidado por las autoridades correspondientes y de gran importancia inyectarles recursos económicos para la mejor atención a los pacientes que se encuentran en ese hospital.
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Alba Rivera Víctor Duarte
Diputada PLC Diputado PLC
Asamblea Nacional Asamblea Nacional