LEY DE REFORMA PARCIAL Y ADICIONES A LA LEY No.285, LEY DE ESTUPEFACIENTES, SICOTROPICOS Y OTRAS SUSTANCIAS CONTROLADAS; LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES ILICITAS.
Con fundamento en los Artículos 138 inc. 3 y 140 de la Constitución Política de Nicaragua y el Articulo 14 de la ley Orgánica del Poder Legislativo, le remito la siguiente iniciativa de ley denominada LEY DE REFORMA PARCIAL Y ADICIONES A LA LEY No. 285, LEY DE ESTUPEFACIENTES, SICOTROPICOS Y OTRAS SUSTANCIAS CONTROLADAS; LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES ILICITAS, de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de ley, por lo que solicito se le conceda el tramite de ley que en derecho corresponde.
Acompaño a la presente, Exposición de Motivos, fundamentacion y texto de ley correspondiente, así como las copias respectivas. Sin más a que referirme, me despido de Usted.
Exposición de motivos.
Considerando que el consumo de droga te produce enfermedad y deteriora psicológicamente al ser humano convirtiéndolo en paciente del hospital psiquiátrico cuando no es atendido y curado de ese mal, y considerando que en nuestro país el único hospital psiquiátrico que existe en nuestro país es el que está ubicado en Managua, es de gran importancia hacer buen uso de los bienes que teniendo un origen ilícito se conviertan de gran ayuda para las personas que por el consumo de la droga deterioraron su salud.
Atentamente