LEY No. _____
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Ingeniero Enrique Bolaños Geyer en calidad de Presidente de la República de Nicaragua, mediante Acuerdo Presidencial Numero: 225-2003, con fecha del tres (03) de Junio del año dos mil tres, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número ciento once (111), del dieciséis (16) de Junio del año Dos mil tres, autorizo la donación unilateral a la Alcaldía Municipal de Granada del bien inmueble donde se encuentra ubicado el Hospital San Juan de Dios, para que lo restauren, rehabiliten y administren de tal manera que incida en el desarrollo socioeconómico de su circunscripción municipal.
II
Que el Poder Ejecutivo, a efectuado la presente donación unilateral de conformidad con las obligaciones y responsabilidades que tiene con los municipios, así como el derecho de estos a ser dotados de bienes inmuebles que formen parte de su patrimonio y bajo su propia responsabilidad y en provecho de sus pobladores.
III
Que el patrimonio de los Municipios de acuerdo a la Ley No. 40, Ley de Municipios, Reformas y su Reglamento, esta constituido por bienes municipales públicos y particulares, así como de los ingresos que perciba a cualquier titulo, los derechos y obligaciones y las acciones que posea.
IV
Que la restauración, rehabilitación y administración del bien inmueble donado unilateralmente a la Alcaldía Municipal del Departamento de Granada, debe de estar en perfecta armonía con las normas de conservación del medio ambiente y los recursos naturales, y la protección del patrimonio cultural e histórico nacional.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY QUE RATIFICA LA DONACION UNILATERAL DEL PODER EJECUTIVO A FAVOR DE LA ALCALDIA DE LA CIUDAD DE GRANADA, DEL BIEN INMUEBLE PERTENECIENTE AL ESTADO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, DONDE SE ENCUENTRA UBICADO EL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS.
Arto. 1. Se ratifica la donación unilateral del Poder Ejecutivo, a favor de la Alcaldía de la Ciudad de Granada, del bien inmueble perteneciente al Estado de la Republica de Nicaragua, donde se se encuentra ubicado el Hospital San Juan de Dios, propiedad inscrita bajo el numero: 29. 173, Tomo: 437, Folio: 111, Asiento 1, Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Publico de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Granada.
El Inmueble donado unilateralmente, tiene un área de una hectárea y ocho mil ciento ochenta y nueve metros cuadrados con ochenta y cinco centésimas de metro cuadrado (1Ha 8, 189. 85 m2), equivalentes a dos manzanas y cinco mil ochocientas y ocho varas cuadradas con setenta y seis centésimas de vara cuadrada (2 mzs. 5, 808.76 vrs2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle de por medio, Colegio Teresiano y Asilo de Ancianos, SUR: Calle de por medio, Reparto San Alejandro, ESTE: Calle de por medio y Noviciado, OESTE: Calle trazada. Conforme datos catrastales, la donación esta valorada en Ocho Millones setecientos ochenta y nueve mil setecientos sesenta y tres córdobas netos (C $ 8, 789, 763.00).
Arto.2. La presente donación unilateral, se otorga con el objetivo de que la Alcaldía Municipal del Departamento de Granada, lo pueda restaurar, rehabilitar y administrar de conformidad a lo establecido en el articulo 9, inciso b, de la Ley No. 40, Ley de Municipios, Reformas y su Reglamento, manteniendo el diseño arquitectónico y patrimonio cultural, así como la armonía con el Medio Ambiente y los Recursos Naturales del mismo en beneficio de su comunidad.
Arto.3. Por mandato de la presente Ley, y de conformidad al artículo 43 de la Ley No. 40, Ley de Municipios, Reformas y su Reglamento, el bien inmueble objeto de la donación unilateral, pasa a formar parte de los bienes particulares de la Alcaldía Municipal de Granada.
Arto.4. El Poder Ejecutivo, mediante acuerdo autorizara al Procurador General de Justicia, para que comparezca ante la Notaria del Estado, a suscribir la respectiva Escritura de Donación Unilateral conforme a lo establecido en el artículo 1 de esta Ley, a favor de la Alcaldía Municipal del Departamento de Granada.
Arto. 5. La presente Ley, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los __________días del mes ________ del año dos mil cinco.
ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DRA. MARIA A. ALEMAN ZEAS
Presidente Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional

