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Managua, 24 de Agosto del 2004.






Ley No. 698
Ley No. 698
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LEY No. 698

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

I
Que el diseño de una política de fomento a la inversión privada debe contar con mecanismos de seguridad jurídica que el Estado debe brindar a los agentes económicos y que efectivamente se obtiene mediante la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos.

II
Que los Registros Públicos cumplen un papel importante en la organización y desarrollo económico de una sociedad, con trascendencia en la seguridad jurídica que brindan a los agentes económicos, a las transacciones jurídicas de bienes muebles e inmuebles y a otras actividades que son susceptibles de incorporarse a un sistema de registro seguro y eficiente.

III
Que los Registros Públicos son un medio para brindar certidumbre respecto de la titularidad de diferentes derechos y son una garantía de seguridad jurídica y para ello el sistema registral nicaragüense debe estar adecuadamente organizado y dotado de los instrumentos legales que resulten necesarios para permitir el desarrollo de un sistema ágil, eficiente, moderno y acorde con los avances de la tecnología.

IV
Que los derechos de propiedad claros y estables son esenciales para la modernización y estabilidad del país, para la atracción de inversiones, facilitación de financiamiento, y prevención de litigios innecesarios, en este aspecto el Estado de Nicaragua está desarrollando todo un programa de regularización de derechos de propiedad que fortalezcan y modernicen las diferentes instituciones que integran los servicios de administración de la tierra para que de forma integrada brinden un mejor servicio accesible a todos los ciudadanos y se garantice la seguridad jurídica sobre la tenencia de la tierra.

V
Que la función registral va aparejada a la seguridad jurídica, lo que implica que seguridad es el valor alternativo y complementario de justicia, que en definitiva, son los dos valores que el ordenamiento jurídico tiende a realizar. Siguiendo este criterio, la Corte Suprema de Justicia, como Poder Legítimo del Estado de Nicaragua, deberá llevar a cabo a través de esta ley, la reforma del Registro Público y de la función registral.
POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

TÍTULO PRIMERO
DEL SISTEMA NACIONAL DE REGISTROS

Capítulo Único
Disposiciones Generales

Artículo 1 Objeto de la Ley.
Art. 2 Creación del Sistema Nacional de Registros.
Art. 3 Integración de los Registros Públicos.

Art. 4 Finalidad y Objetivos del SINARE.
Art. 5 Patrimonio del Sistema Nacional de Registros.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE REGISTROS

Capítulo I
De los Órganos de Administración

Art. 6 Órganos de Administración. Art. 7 Facultades de la Corte Suprema de Justicia. Art. 8 Comisión Especial de Registros.
Art. 9 Facultades de la Comisión Especial de Registros.

Art. 10 Organización de la Dirección Nacional de Registros.
Art. 11 Nombramiento del Director o Directora Nacional de Registros y del Director o Directora Nacional de Registros Adjuntos.
Art. 12 Requisitos para ejercer la Dirección Nacional de Registros y la Dirección Nacional de Registros Adjunta.
Art. 13 Funciones del Director Nacional de Registros.
Art. 14 Del Director o Directora Nacional de Registros Adjuntos.

Capítulo II
De la Organización de las Oficinas

Art. 15 Oficinas Registrales.
Art. 16 Ámbito Territorial.
Art. 17 Ordenación por Municipios.


Capítulo III
Del Personal Registral

Art. 18 De la Dirección de las Oficinas del Registro Público.
Art. 19 Requisitos para ser Registrador o Registradora.
Art. 20 Procedimiento para el Nombramiento de Registradores.
Art. 21 Naturaleza del Cargo.
Art. 22 Escalafón de Registradores.
Art. 23 Seguro de Responsabilidad Civil.
Art. 24 Inamovilidad de los Registradores.
Art. 25 Situación de Excedencia.
Art. 26 Incompatibilidad del Cargo.
Art. 27 Responsabilidad de los Registradores y Registradoras Titulares y Auxiliares. Art. 28 Prohibiciones.
Art. 29 Sanciones Disciplinarias.

TÍTULO TERCERO
DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN GENERAL

Capítulo I
Principios Registrales

Art. 30 Principios Regístrales Adoptados.

Capítulo II
De la Recepción de Documentos

Art. 31 Principio de Prioridad.
Art. 32 Principio de Rogación.
Art. 33 Requisitos de los Documentos para ser Recibidos.
Art. 34 Aviso de la Presentación de Documentos.

Capítulo III
De la Calificación de los Documentos

Art. 35 Principio de Legalidad en su Aspecto Formal. Art. 36 Calificación de los Documentos por el Registrador o Registradora.
Art. 37 Calificación Desfavorable.
Art. 38 Calificación Total y en un Sólo Acto.
Art. 39 Independencia en la Calificación.

Capítulo IV
De los Asientos Registrales

Art. 40 Tipos de Asientos.
Art. 41 Contenido de los Asientos.
Art. 42 Presunción de Exactitud y Veracidad de los Asientos Regístrales.
Art. 43 Tutela de los Asientos Registrales.

Capítulo V
De la Inscripción de Documentos

Art. 44 Alcance y Plazo de la Inscripción.
Art. 45 Medidas para Garantizar la Autenticidad de los Documentos.
Art. 46 Constitución de Derechos.
Art. 47 De la Identificación Unívoca de Titulares de Derechos y Obligaciones.
Art. 48 Inadmisibilidad de Documentos No Inscritos.
Art. 49 Tercero Registral.
Art. 50 Acciones Rescisorias, Revocatorias y Resolutorias.
Capítulo VI
De la Publicidad de la Información

Art. 51 Información Pública.
Art. 52 Prohibición de Acceso Directo a los Libros Físicos.
Art. 53 Alcance de la Publicidad Registral.
Art. 54 Certificaciones, Informes y Copias. Valor, Medio y Forma de Extenderlas.
Art. 55 Certificadores con Jurisdicción fuera de su Oficina Registral.
Art. 56 Contenido de las Certificaciones.
Art. 57 Tipos de Certificaciones.

Capítulo VII
Forma de Llevar los Registros

Art. 58 Libros que Deben Llevar los Registros Públicos.
Art. 59 Medios Para Llevar los Libros.
Capítulo VIII
De los Errores Registrales

Art. 60 Disposición General.
Art. 61 Errores Materiales.
Art. 62 Rectificación de Errores Materiales por el Registrador.
Art. 63 Errores Materiales que no Puede Rectificar el Registrador.
Art. 64 Forma de Rectificar los Errores Materiales.
Art. 65 Errores de Concepto. Art. 66 Necesidad de Acuerdo para Rectificar Errores de Concepto.
Art. 67 Forma de Rectificar Errores de Concepto.
Art. 68 Oposición a la Rectificación.
Art. 69 Gastos de la Rectificación.
Art. 70 Vigencia y Efectos de la Rectificación.

TÍTULO CUARTO
DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Capítulo I
Naturaleza y Objeto

Art. 71 Naturaleza del Registro Público de la Propiedad Inmueble.
Art. 72 Objeto.
Capítulo II
Del Registro de la Propiedad Inmueble

Sección Primera
De los Títulos Objeto de Inscripción

Art. 73 Títulos Objeto de Inscripción.
Art. 74 Títulos No Inscribibles.
Art. 75 Consentimiento del Titular.
Art. 76 No Convalidación.
Art. 77 Título de la Sucesión Hereditaria.
Art. 78 Inscripción de Adjudicaciones Hereditarias.
Art. 79 Modo de Hacer Constar las Condiciones y su Cumplimiento.
Art. 80 Inscripción de Bienes de Entidades Públicas.

Sección Segunda
De la Presentación de Documentos

Art. 81 Efecto y Plazo de Vigencia del Asiento de Presentación de los Documentos.
Sección Tercera
De la Forma y Efectos de la Inscripción Registral

Art. 82 Carácter de la Inscripción. Art. 83 Efectos de la Inscripción.
Art. 84 Contenido del Asiento de Inscripción Registral. Art. 85 Sistema de Folio Real. Art. 86 Primera Inscripción en el Registro.
Art. 87 Numeración de las Fincas.
Art. 88 Fincas Especiales a los Efectos de la Inscripción.
Art. 89 Efectos de la Determinación de los Derechos Inscritos.
Art. 90 Principio de Tracto Sucesivo de las Inscripciones.
Art. 91 Supuesto de Tracto Abreviado.
Art. 92 Reanudación del Tracto.
Art. 93 Consecuencias Procesales.
Art. 94 Tercería Registral.
Art. 95 Efectos de la No Inscripción.
Sección Cuarta
De la Calificación y Publicidad Registral

Art. 96 Naturaleza de la Publicidad Registral.
Art. 97 Efectos de los Certificados Registrales.
Capítulo III
Del Registro de las Hipotecas

Sección Primera
Disposiciones Generales

Art. 98 Documentos objeto de inscripción en el Registro de Hipotecas.
Art. 99 Asiento de Inscripción. Art. 100 Requisito Previo de Validez de la Hipoteca.
Art. 101 Inscripción de Hechos Modificativos de la Hipoteca.
Sección Segunda
De la Inscripción de Cédulas Hipotecarias

Art. 102 Inscripción de Cédulas Hipotecarias.
Art. 103 Circunstancias de la Inscripción.
Art. 104 Rango de Primera Hipoteca.
Capítulo IV
De las Anotaciones Preventivas y sus Efectos

Art. 105 Efectos y Clases de Anotaciones Preventivas.
Art. 106 Plazo General de Duración.
Art. 107 Extinción.
Art. 108 Prórroga de las Anotaciones.
Art. 109 Plazo Especial por Defectos en el Título.
Art. 110 Circunstancias de las Anotaciones.
Art. 111 Especialidad y Determinación.
Art. 112 No Cierre del Registro.
Art. 113 Pérdida de la Prioridad.
Capítulo V
De las Cancelaciones

Art. 114 Efectos de la Cancelación.
Art. 115 Extinción de Inscripciones o Anotaciones.
Art. 116 Cancelación de Asientos del Registro. Art. 117 Formas de Cancelación de Asientos. Art. 118 Cancelación de Asientos Ordenados Judicialmente. Art. 119 Competencia para Ordenar Cancelación. Art. 120 Tipos de Cancelación. Art. 121 De la Cancelación Total.
Art. 122 De la Cancelación Parcial.
Art. 123 Nulidad de la Cancelación.
Art. 124 Nulidad de la Cancelación en Perjuicio de Tercero.
Art. 125 Cancelación Especial.
Art. 126 Cancelación Oficiosa de la Hipoteca.
Art. 127 Efectos Respecto de Terceros. Art. 128 Contenido de los Asientos de Cancelación. 1. La clase de documento en cuya virtud se haga la cancelación;
2. La fecha del documento y la de su presentación en el Registro;
3. El nombre del Juez o Tribunal que lo hubiera expedido o del Notario ante quien se haya otorgado;
4. La causa o razón de la misma; y
5. La parte del inmueble que haya desaparecido, o la parte del derecho que se extinga y la que subsista.
Art. 129 Efecto de la Nulidad de la Cancelación y el Tercero Protegido.
Art. 130 Cancelación del Asiento de Presentación.

Capítulo VI
De las Notas Marginales

Art. 131 Clases de Notas Marginales.
Art. 132 Notas Modificativas de Derechos Inscritos. Art. 133 Notas de Notificación Jurídica. Art. 134 Notas de Coordinación Registral.
Art. 135 Requisito de la Firma del Registrador o Registradora.
Art. 136 Cancelación de Notas.
Capítulo VII
Del Título Supletorio. Naturaleza, Tramitación y Efectos

Art. 137 Naturaleza del Título Supletorio.
Art. 138 Requisitos de la Solicitud.
Art. 139 Procedimiento. Art. 140 Publicación de Edictos.
Art. 141 Oposición a la Solicitud. Art. 142 Trámite Probatorio.
Art. 143 Reconocimiento Judicial.
Art. 144 Recursos.
TÍTULO QUINTO
DE LA CONCORDANCIA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE CON LA REALIDAD EXTRA REGISTRAL

Capítulo Único
Disposiciones Generales

Art. 145 Concepto de Inexactitud Registral.
Art. 146 Rectificación del Registro. Art. 147 Otros Modos para Lograr la Concordancia. Art. 148 Inmatriculación de Fincas. 1. Título traslativo de dominio;
2. Sentencia declarativa de dominio, en que se desmembra o divide una finca previamente inscrita;
3. Los títulos emitidos conforme a las leyes especiales que acrediten la adquisición de la propiedad; y
4. Los bienes inmuebles del Estado, Municipio y demás Entidades de Derecho Público, se inscribirán en el Registro por medio de certificación expedida por la autoridad o funcionario a quien corresponda la custodia y administración del Patrimonio de los bienes del Estado, en los términos establecidos en la legislación especial.
Art. 149 Rectificación Registral de la Determinación del Inmueble.
Art. 150 Integración Información Registral y Catastral.
TÍTULO SEXTO
DE OTROS REGISTROS DEL SINARE

Capítulo I
Disposiciones Generales

Art. 151 Del Procedimiento de Inscripción en General.
Capítulo II
Del Registro Mercantil

Art. 152 Publicidad del Registro Mercantil.
Art. 153 Objeto del Registro Mercantil.
Art. 154 Folio Personal.
Art. 155 Obligatoriedad de la Inscripción.
Art. 156 Actos y Contratos Objeto de Inscripción.
Art. 157 Circunstancias de las Inscripciones de Comerciantes o Empresarios Individuales.
Art. 158 Circunstancias de las Inscripciones de las Sociedades Mercantiles.
Art. 159 Sujetos de Inscripción Obligatoria.
Art. 160 Domicilio de los Sujetos Inscribibles en el Registro Mercantil. Art. 161 De los Libros del Registro.
Art. 162 Asientos de Inscripción.
Art. 163 Plazo para la Práctica de los Asientos.
Art. 164 Prioridad de la Inscripción.

Capítulo III
Del Registro de Personas

Art. 165 Documentos Objeto de Inscripción en el Registro de Personas.
Art. 166 Constatación en el Libro de Inscripciones de Propiedades. Art. 167 Contenido del Asiento de Inscripción. Art. 168 Circunstancias de las Resoluciones Judiciales. Art. 169 Nota al Pie del Mandamiento.
TÍTULO VII
DE LOS RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES REGISTRALES

Capítulo Único
Disposiciones Generales

Art. 170 Recursos contra la Negativa del Registrador o Registradora.
Art. 171 Recurso de Revisión. Art. 172 Plazo para Resolución.
Art. 173 Recurso de Apelación Administrativo. Art. 174 Plazo para Resolución.
Art. 175 Efectos de la Apelación Administrativa.
Art. 176 Responsabilidad por las Inscripciones Ordenadas.
Art. 177 Medios de Notificación.
Art. 178 Agotamiento de la Vía Administrativa.
TÍTULO VIII
Disposiciones Finales

Capítulo I
Disposiciones Varias
Art. 179 Modernización del Sistema Nacional de Registro.
Art. 180 Convenios Interinstitucionales.
Art. 181 Fiscalización de los Fondos del SINARE.
Art. 182 Regularización del Folio Real.
Art. 183 Reposición de la Información Registral.
Art. 184 Sistema Automatizado.
Art. 185 Reglamentación.
Capítulo II
Disposiciones Transitorias

Art. 186 Transitorios.
Art. 187 Aplicación de la Ley.
Art. 188 Inscripciones y Asientos Anteriores.
Capítulo III
Disposiciones Reformatorias y Derogatorias

Art. 189 Reformatorias.
a. Cuando se extinga por completo el bien objeto de la inscripción o anotación preventiva;
b. Cuando se extinga por completo el derecho inscrito;
c. Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción;
d. Cuando se declare la nulidad de la inscripción por falta de alguno de sus requisitos esenciales.”
Art. 190 Derogatorias.
Art. 191 Vigencia.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de Agosto del año dos mil nueve.



Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional