7 de abril de 2011
Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional


Apreciado Doctor Navarro.


Por instrucciones del Presidente de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de este Poder del Estado Diputado Wálmaro Gutiérrez Mercado le remito dictamen favorable con su copia electrónica:



Agradeciendo la atención a la presente, le saluda.




Atentamente




Ligia Delgado Quintanilla
Secretaria Legislativa
c.c.

D I C T A M E N
Managua, 7 de abril del 2011


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente – Asamblea Nacional
Su Despacho


Señor Presidente:

La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibió el mandato del plenario de este Poder del Estado el día 31 de marzo del 2011, para dictaminar el Proyecto de Ley de Modificación a la Ley No. 744, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2011.

I
Informe

El Proyecto de Ley de Modificación a la Ley No. 744, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2011, fue remitido por el Presidente de la República a la Asamblea Nacional el 24 de marzo del 2011, en apego y observancia de lo establecido en el artículo 112 de la Constitución Política de Nicaragua y el artículo 51 de la Ley No. 550 y su reforma, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario.

La Ley No. 744, Ley Anual de Presupuesto General de La República 2011 fue aprobada por la Asamblea Nacional en la sesión del 30 de noviembre del 2010 y publicada en La Gaceta No. 243 del 21 de diciembre del 2010. Para la formulación de esa ley de presupuesto anual, el Gobierno estimó en su momento un crecimiento real del Producto Interno Bruto de 3.0 por ciento, un PIB nominal de C$149,659.0 millones, una inflación de 6.7 por ciento y un precio promedio del barril de petróleo de US$78.8.

En ese momento, la Comisión Económica señaló en sus consideraciones del dictamen al proyecto de Presupuesto General de la República 2011, que el precio internacional del petróleo es y ha sido un importante elemento “que incide en la formación de los precios a nivel doméstico, una puja hacia arriba de su precio afectaría el nivel de inflación local, factor que puede introducir perturbaciones en el desarrollo de la economía nacional y por ende, de las finanzas públicas. Es necesario reconocer que de darse esta circunstancia económica exógena, en la que nuestras autoridades fiscales y monetarias tienen poco margen de maniobra en la política económica, conllevaría ineludiblemente a la revisión de las proyecciones fiscales.”

El tiempo nos ha dado la razón. La dinámica de la economía nacional e internacional, han revelado nuevos escenarios, por lo que hace imperativo revisar las estimaciones macroeconómicas antes planteadas a la luz de los recientes acontecimientos que impactan el entorno y desempeño del presupuesto público gubernamental y de las finanzas públicas en general.

En primer lugar, se observa un mayor empuje de la actividad económica nacional, especialmente de la producción exportable y de los sectores manufactureros y minería, lo que conlleva al crecimiento del Producto Interno Bruto, situación que tiene su efecto inmediato y positivo en la recaudación fiscal, generando un incremento en los niveles de recaudación. Por otra parte, como atenuante de este hecho, denotamos un incremento desmedido del precio internacional del barril de petróleo y sus derivados, lo que influye negativamente en las actividades económicas especialmente domésticas.

La influencia de estos dos factores, uno positivo y otro negativo en el accionar y desempeño de nuestra economía nacional, ha obligado a las autoridades fiscales y monetarias, revisar las estimaciones macroeconómicas y realizar nuevas proyecciones de los ingresos fiscales y del gasto público.

Es importante mencionar que tanto la formulación del Presupuesto General de la República del 2011 como la actual reforma presupuestaria, están basadas en el contexto del Marco Presupuestario de Mediano Plazo (MPMP) 2011-2014, referencia global para armonizar las metas del presupuesto con los objetivos y prioridades nacionales y con las proyecciones fiscales formuladas en el MPMP.

De esta manera se pretende que nuestras finanzas públicas y en particular el Presupuesto General de la República sea una herramienta fiscal adecuada para instituir un entorno adecuado a la inversión privada directa, nacional y extranjera. Asimismo se mantiene y fortalece en esta reforma, la decisión política de promover el afianzamiento del gasto social y de la reducción de la pobreza, teniendo como perspectiva crear efectos favorables a la productividad y por ende en el empleo de los nicaragüenses.

Para dictaminar el presente proyecto de ley de reforma al Presupuesto General de la Republica 2011, la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto por medio de su Presidente y en base a la Ley 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, invitó a comparecer el día 31 de Marzo del corriente año, al Ministro de Hacienda y Crédito Publico, Lic. Alberto Guevara y su equipo técnico.

El Ministro expuso en la reunión con los miembros de la Comisión, que esta reforma al Presupuesto General de la República, se presenta para aprovechar las oportunidades del nuevo entorno económico nacional e internacional y para culminar con éxito la sexta revisión del Programa Económico Financiero que Nicaragua mantiene con los Organismos financieros Internacionales. Destacó que el comportamiento económico del año 2010, fue mejor de lo esperado y es así que la tasa de crecimiento real de la economía fue del 4.5% y la tasa de inflación alcanzo el 9.4%. Este resultado fue producto principalmente por el crecimiento de la agricultura que alcanzo el 5.9%, la industria manufacturera con 7.0% el comercio con el 3.8% y las exportaciones FOB que alcanzaron US$2,322 millones. No obstante, el Ministro de Hacienda explicó que una de las principales amenazas a la economía Nicaragüense es el precio de internacional de los combustibles, el cual a los efectos del PGR 2011, se estimó en US$78.8 el barril de petróleo, no obstante a este momento el precio ha variado sustancialmente estimándose en US$97.9 el precio promedio.

Asimismo, manifestó que la política fiscal del Presupuesto General de la República, está en correspondencia con el Marco Presupuestario de Mediano Plazo del 2011-2014, en consecuencia, toma en cuenta los objetivos socioeconómicos establecido en el Programa Económico Financiero (PEF) y los elementos estratégicos del Programa Nacional de Desarrollo Humano (PNDH), los cuales buscan continuar con los avances que se han alcanzado en la reducción de los niveles de pobreza, en especial de los grupos más vulnerables y a su vez mantener la estabilidad macroeconómica y un déficit fiscal manejable. Además efectuaron una exposición acerca de la evolución y desarrollo del Programa Económico Financiero (PEF) acordado con el Fondo Monetario Internacional en su última visita de monitoreo y seguimiento y las consideraciones técnicas y económicas del Proyecto de Reforma al Presupuesto del 2011, en especial sobre los nuevos supuestos macroeconómicos en que es basada la nueva propuesta.

Esta amplia exposición del Ministro de Hacienda y Crédito Público permitió un franco y fluido intercambio de opiniones, profundizar en temas específicos relacionados a la situación presupuestaria y macroeconómica actual, y dotar de elementos valiosos y herramientas útiles para la toma de decisión por parte de los integrantes de ésta Comisión parlamentaria.
II
Consideraciones de la Comisión
III
Dictamen de la Comisión

En virtud de las consideraciones generales expuestas en este dictamen los suscritos miembros de la Comisión de Producción Economía y Presupuesto y Presupuesto de la Asamblea Nacional, con fundamento en el artículo 138 inciso 6 de la Constitución Política y en los artículos 98, 99, 100, 165, 166 y 167 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y habiéndole encontrado conforme lo prescrito en la Constitución Política de la República y la Ley de Administración Financiera y de Régimen Presupuestario, dictamina favorablemente el Proyecto de Ley de Modificación a la Ley No. 744, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2011.

Solicitamos al PLENARIO, nos apoyen con su voto favorable.

COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO




Wálmaro Gutiérrez Mercado
Presidente





Freddy Tórres Montes José Figueroa Aguilar
Vicepresidente Vicepresidente





René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira



Oscar Moncada Reyes Adolfo Martínez Cole Voto Razonado




Francisco Aguirre Sacasa Irma Dávila Lazo
Integrante Integrante




Gustavo Porras Cortés Odell Incer Barquero
Integrante Integrante





Douglas Alemán Benavidez Ramiro Silva Gutiérrez
Integrante Integrante





Guillermo Osorno Brooklyn Rivera Bryan

Voto Razonado

El diputado Adolfo Martinez Cole razona su voto en base a las consideraciones siguientes:

De conformidad al artículo 101 de La Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, en ejercicio de mi derecho como Diputado y como miembro de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, presento VOTO RAZONADO al Dictamen de la Ley de Modificación a la Ley No. 744, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2011.

1.- De manera general apruebo el dictamen,

2.-En lo que respecta a la incorporación de los Artículos 10 y 11 propuestos en la iniciativa de Ley de Modificación a la Ley No. 744, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2011, considero oportuno exponer que esta propuesta es contraria a lo establecido en la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, por las siguientes razones:

El Artículo 51.- En las Modificaciones a la Ley Anual de Presupuesto General de la República. de la Ley No. 550 establece: “La Ley Anual de Presupuesto General de la República podrá ser modificada durante su ejecución; con el objetivo de ajustar las proyecciones de ingresos a los límites de egresos en atención a las necesidades y disponibilidades de recursos…”

El Artículo 54.- Con relación a los Ingresos Provenientes de Operaciones de Crédito y Donaciones, De la ley No 550’, establece. “Las operaciones de crédito y donaciones internacionales se regirán por lo establecido en los respectivos convenios y/o contratos internacionales, debidamente aprobados por la Asamblea Nacional, los cuales deberán reflejarse en la Ley Anual de Presupuesto General de la República.

Si con posterioridad a la presentación del Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la República, se formalizaren y percibieren ingresos provenientes de donaciones u operaciones de crédito internacionales debidamente aprobadas por la Asamblea Nacional, y que por tal razón no figuraren en el ejercicio presupuestario vigente, el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público preparará una modificación a la Ley Anual de Presupuesto General de la República para incorporar dichos ingresos y quede autorizado el gasto, utilizando el mecanismo de modificación establecido en el artículo 51 de la presente Ley”.

Sin embargo, la propuesta de incorporación de los Artículos 10 y 11 en esta Ley no se ajusta a lo establecido en la Ley, ya que La reforma presupuestaria incluye realizar un ajuste del gasto hasta 2% del monto total del presupuesto, o sea C$632 millones ó US$28 millones provenientes de préstamos internacionales ya aprobados por la Asamblea Nacional y que sean destinados a proyectos que no aparecen en el presupuesto.

Es imperativo reconocer que en Derecho Público la discrecionalidad está expresamente prohibida, ya que el funcionario público solamente puede hacer o actuar conforme a la atribución, facultad o competencia que de manera expresa le confiere la Constitución Política y las leyes de la República, porque de lo contrario incurriría en desviación de poder, que no es más que el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los establecidos por el ordenamiento jurídico o que no concordaren con el logro del interés público y el bien común. En el Derecho Público no es aplicable el principio de que ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no mande, ni impedida de hacer lo que ella no prohíbe (Arto.32 Cn.), ya que nuestro ordenamiento jurídico prohíbe expresamente la discrecionalidad en el ejercicio de la función pública. El Derecho es, ante todo, seguridad. El Estado Moderno es siempre, o por lo menos debe ser un Estado de Derecho. Todas las instituciones del Estado Moderno parten de la idea de que el Estado es de Derecho. El Artículo 130 de la Constitución Política dispone que la nación nicaragüense se constituye en un Estado Social de Derecho y que ningún cargo concede a quien lo ejerce más funciones que las que le confieren la Constitución y las leyes. El Estado en que vivimos es un Estado de Derecho que subordina su actuación a los principios del orden jurídico vigente; orden que está integrado por la Constitución Política, las leyes y reglamentos, los tratados y demás disposiciones de observancia general, siendo este el cimiento del Estado de Derecho. Por tanto, si esta Asamblea Nacional accede a la petición del Poder Ejecutivo de incorporar en la reforma presupuestaria los Artículos 10 y 11, estaría violando la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 112.

Por lo anterior, reitero mi aprobación al Dictamen de la Ley de Modificación a la Ley No. 744, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2011, con la excepción de la incorporación de los Artículos 10 y11, por las razones que expuse.


Proyecto de Reforma Presupuesto 2011 – Comisión de Producción Economía y Presupuesto Página 1

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO


La siguiente:

LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY No. 744, LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2011.

Arto.1 Increméntese el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2011 en la suma de C$1,658,012,615.00 (UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOCE MIL SEISCIENTOS QUINCE CÓRDOBAS NETOS), en concepto de ingresos corrientes, de acuerdo a la distribución por fuentes de ingresos contenida en el Anexo No. I y Anexo No. I-A.

Arto.2 Increméntese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2011 en la suma de C$1,168,887,102.00 (UN MIL CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO DOS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$847,298,295.00 (OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$321,588,807.00 (TRECIENTOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SIETE CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital, de conformidad a las modificaciones de incrementos, reducciones y reasignaciones, que a continuación se detallan: II. Redúcese las partidas presupuestarias de las instituciones señaladas a continuación por los montos que se indican y cuyo detalle y fuente de financiamiento se presenta en el Anexo No.III. III. Reasígnese las partidas presupuestarias intra-institucionales por un monto de C$232,941,824.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CÓRDOBAS NETOS), cuyos montos y detalle se presentan en el Anexo No. IV y Anexo No. IV- A.

Arto.3 Como consecuencia de las modificaciones del Presupuesto General de Ingresos y del Presupuesto General de Egresos, redúcese el Déficit Fiscal en la suma de C$489,125,513.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL QUINIENTOS TRECE CÓRDOBAS NETOS).

Arto.4 Redúcese en el Presupuesto General de la República 2011 el monto de C$559,017.00 (QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DIECISIETE CÓRDOBAS NETOS) en el concepto de donaciones externas, de la Necesidad de Financiamiento Neto, producto de las ampliaciones, reducciones y reasignaciones contenidas en el Arto. 2 de esta Ley.

Arto.5 Amplíese la suma de C$105,789,016.00 (CIENTO CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DIECISÉIS CÓRDOBAS NETOS) en Financiamiento Externo Neto, producto de ampliaciones, reducciones y reasignaciones contenidas en el Arto.2 de esta Ley y el incremento de C$112,000,000.00 (CIENTO DOCE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) del Apoyo Presupuestario del BID.

Arto.6 Increméntese la suma de C$482,355,512.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOCE CÓRDOBAS NETOS) en el rubro de amortización del servicio de la deuda pública interna, de conformidad con el detalle en Anexo No. V.

Arto.7 Redúcese la suma neta de C$112,000,000.00 (CIENTO DOCE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), las colocaciones de Bonos de la República de Nicaragua y/o Letras de Tesorería, en el financiamiento interno neto.

Arto.8 Corríjase el Articulo 1, de la Ley No.744, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2011, el cual se leerá así: "Apruébese el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2011 por un monto estimado de C$31,599,956,603.00 (TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TRES CÓRDOBAS NETOS), que corresponde a ingresos corrientes y que forman parte de la Ley".

Arto.9 Corríjase el primer párrafo del Artículo 2, de la Ley No.744, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2011, el cual se leerá así: "Apruébese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2011 en la suma de C$36,953,727,114.00 (TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CATORCE CÓRDOBAS NETOS), distribuidos en C$28,245,898, 696.00 (VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente y C$8,707,828,418.00 (OCHO MIL SETECIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CÓRDOBAS NETOS) para gasto de capital. La distribución del Presupuesto General de Egresos será por organismos, programa, proyecto y grupo de gastos en la forma y monto cuyo detalle es parte de esta Ley."

Arto.10 En base a lo establecido en el Anexo No. II – D, numeral 20, de la Ley No. 744: Ley Anual de Presupuesto General de la República 2011, desígnese al Gobierno de la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN) y al Gobierno de la Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS) respectivamente, como órganos ejecutores de la partida denominada “Iglesias de la Región Autónoma del Atlántico Norte y de la Región Autónoma del Atlántico Sur” destinada para la Reconstrucción de Iglesias en las Comunidades y cuya distribución corresponde a C$1,800,000.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) para la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN) y C$1,200,000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) para la Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS). La ejecución de estos recursos se deberá realizarse en consulta con los representantes de la Iglesias beneficiadas, Diputados ante la Asamblea Nacional representantes de las Regiones Autónomas respectivas y los Concejos Regionales Autónomos correspondientes.

Arto.11 Dentro del contexto del Programa de Servicio para el Crecimiento y Lucha Contra la Pobreza (SCLP) y para apoyar la recuperación económica, en el caso que el país consiga mayores fuentes externas de financiamiento, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a incorporar al Presupuesto General de Egresos 2011, mediante crédito presupuestario adicional a los organismos, así como su respectiva fuente de financiamiento, los recursos a ser ejecutados provenientes de desembolsos de préstamos internacionales debidamente aprobados por la Asamblea Nacional y destinados a programas y/o proyectos, y cuyos montos no figuren en el ejercicio presupuestario vigente. Igual procedimiento de incorporación se aplicará a las operaciones de donaciones externas regidas a través de convenios de cooperación. Estas incorporaciones de desembolsos de préstamos y de donaciones serán hasta el monto equivalente al tres por ciento del Presupuesto General de Egresos 2011 aprobado en el Arto. 2 de la Ley No.744, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2011.

Arto.12 Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a incorporar al Presupuesto General de Egresos 2011, mediante crédito presupuestario adicional a los organismos, los saldos de años anteriores de sus Rentas con Destino Especifico que disponen en las cuentas bancarias de la Tesorería General de la República, conforme Anexo No. VI. En este sentido, este Ministerio tramitará los desembolsos correspondientes en la medida que mejore la recaudación percibida del Presupuesto General de Ingresos 2011 modificado. Arto.13 Las autoridades de cada institución u organismo son responsables del cumplimiento del pago directo y oportuno de la facturación de los servicios básicos de energía eléctrica y agua potable. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público velará el cumplimento de esta disposición, y queda facultado, en caso que la institución u organismo incurran en atrasos, a efectuar el pago correspondiente, afectando los créditos presupuestarios de los mismos.

Arto.14 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación, por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.Dado en la ciudad de Managua, en la' Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los días del mes de___________________ del año dos mil once.


__________________________ ____________________
René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional





Ley No. 762

7/12
1/12
Ley No. 762
El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY No. 744, “LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2011”

Artículo 1 Increméntese el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2011 en la suma de C$1,658,012,615.00 (UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOCE MIL SEISCIENTOS QUINCE CÓRDOBAS NETOS), en concepto de ingresos corrientes, de acuerdo a la distribución por fuentes de ingresos contenidas en el Anexo No. I y Anexo No. I-A.

Art. 2 Increméntese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2011 en la suma de C$1,168,887,102.00 (UN MIL CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO DOS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$847,298,295.00 (OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$321,588,807.00 (TRESCIENTOS VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SIETE CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital, de conformidad a las modificaciones de incrementos, reducciones y reasignaciones, que a continuación se detallan:
Art. 3 Como consecuencia de las modificaciones del Presupuesto General de Ingresos y del Presupuesto General de Egresos, redúzcase el Déficit Fiscal en la suma de C$489,125,513.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL QUINIENTOS TRECE CÓRDOBAS NETOS).

Art. 4 Redúzcase en el Presupuesto General de la República 2011 el monto de C$559,017.00 (QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DIECISIETE CÓRDOBAS NETOS) en concepto de donaciones externas, de la Necesidad de Financiamiento Neto, producto de las ampliaciones, reducciones y reasignaciones contenidas en el Art. 2 de esta Ley.

Art. 5 Amplíese la suma de C$105,789,016.00 (CIENTO CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DIECISÉIS CÓRDOBAS NETOS) en Financiamiento Externo Neto, producto de ampliaciones, reducciones y reasignaciones contenidas en el Art. 2 de esta Ley y el incremento de C$112,000,000.00 (CIENTO DOCE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) del Apoyo Presupuestario del BID.

Art. 6 Increméntese la suma de C$482,355,512.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOCE CÓRDOBAS NETOS) en el rubro de amortización del servicio de la deuda pública interna, de conformidad con el detalle en el Anexo No. V.
Art. 7 Redúzcase la suma neta de C$112,000,000.00 (CIENTO DOCE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), de las colocaciones de Bonos de la República de Nicaragua y/o Letras de Tesorería, en el financiamiento interno neto.

Art. 8 Se modifica el artículo 1, de la Ley No. 744, “Ley Anual de Presupuesto General de la República 2011”, el cual se leerá así: "Apruébese el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2011 por un monto estimado de C$31,599,956,603.00 (TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TRES CÓRDOBAS NETOS), que corresponde a ingresos corrientes y que forman parte de la Ley".

Art. 9 Se modifica el primer párrafo del artículo 2, de la Ley No. 744, “Ley Anual de Presupuesto General de la República 2011”, el cual se leerá así: "Apruébese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2011 en la suma de C$36,953,727,114.00 (TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CATORCE CÓRDOBAS NETOS), distribuidos en C$28,245,898,696.00 (VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente y C$8,707,828,418.00 (OCHO MIL SETECIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CÓRDOBAS NETOS) para gasto de capital. La distribución del Presupuesto General de Egresos será por organismos, programa, proyecto y grupo de gastos en la forma y monto cuyo detalle es parte de esta Ley."

Art. 10 En base a lo establecido en el Anexo No. II – D, numeral 20, de la Ley No. 744: “Ley Anual de Presupuesto General de la República 2011”, desígnese al Gobierno de la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN) y al Gobierno de la Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS) respectivamente, como órganos ejecutores de la partida denominada “Iglesias de la Región Autónoma del Atlántico Norte y de la Región Autónoma del Atlántico Sur” destinada para la Reconstrucción de Iglesias en las Comunidades y cuya distribución corresponde a C$1,800,000.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) para la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN) y C$1,200,000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) para la Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS). La ejecución de estos recursos se deberá realizar en consulta con los representantes de las Iglesias beneficiadas, Diputados ante la Asamblea Nacional representantes de las Regiones Autónomas respectivas y los Concejos Regionales Autónomos correspondientes.

Art. 11 Dentro del contexto del Programa de Servicio para el Crecimiento y Lucha Contra la Pobreza (SCLP) y para apoyar la recuperación económica, en el caso que el país consiga mayores fuentes externas de financiamiento, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a incorporar al Presupuesto General de Egresos 2011, mediante crédito presupuestario adicional a los organismos, así como su respectiva fuente de financiamiento, los recursos a ser ejecutados provenientes de desembolsos de préstamos internacionales debidamente aprobados por la Asamblea Nacional y destinados a programas y/o proyectos, y cuyos montos no figuren en el ejercicio presupuestario vigente. Igual procedimiento de incorporación se aplicará a las operaciones de donaciones externas regidas a través de convenios de cooperación. Estas incorporaciones de desembolsos de préstamos y de donaciones serán hasta por el monto equivalente al tres por ciento del Presupuesto General de Egresos 2011 aprobado en el Art. 2 de la Ley No. 744, “Ley Anual de Presupuesto General de la República 2011”.
Art. 12 Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a incorporar al Presupuesto General de Egresos 2011, mediante crédito presupuestario adicional a los organismos, los saldos de años anteriores de sus Rentas con Destino Específico que disponen en las cuentas bancarias de la Tesorería General de la República, conforme Anexo No. VI. En este sentido, este Ministerio tramitará los desembolsos correspondientes en la medida que mejore la recaudación percibida del Presupuesto General de Ingresos 2011 modificado. Art. 13 Las autoridades de cada institución u organismo son responsables del cumplimiento del pago directo y oportuno de la facturación de los servicios básicos de energía eléctrica y agua potable. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público velará el cumplimento de esta disposición, y queda facultado, en caso que la institución u organismo incurran en atrasos, a efectuar el pago correspondiente, afectando los créditos presupuestarios de los mismos.

Art. 14 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación, por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el doce de abril del año dos mil once.





Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional










7 de abril de 2011
Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional


Apreciado Doctor Navarro.


Por instrucciones del Presidente de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de este Poder del Estado Diputado Wálmaro Gutiérrez Mercado le remito dictamen favorable con su copia electrónica:



Agradeciendo la atención a la presente, le saluda.




Atentamente




Ligia Delgado Quintanilla
Secretaria Legislativa
c.c.

D I C T A M E N
Managua, 7 de abril del 2011


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente – Asamblea Nacional
Su Despacho


Señor Presidente:

La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibió el mandato del plenario de este Poder del Estado el día 31 de marzo del 2011, para dictaminar el Proyecto de Ley de Modificación a la Ley No. 744, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2011.

I
Informe

El Proyecto de Ley de Modificación a la Ley No. 744, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2011, fue remitido por el Presidente de la República a la Asamblea Nacional el 24 de marzo del 2011, en apego y observancia de lo establecido en el artículo 112 de la Constitución Política de Nicaragua y el artículo 51 de la Ley No. 550 y su reforma, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario.

La Ley No. 744, Ley Anual de Presupuesto General de La República 2011 fue aprobada por la Asamblea Nacional en la sesión del 30 de noviembre del 2010 y publicada en La Gaceta No. 243 del 21 de diciembre del 2010. Para la formulación de esa ley de presupuesto anual, el Gobierno estimó en su momento un crecimiento real del Producto Interno Bruto de 3.0 por ciento, un PIB nominal de C$149,659.0 millones, una inflación de 6.7 por ciento y un precio promedio del barril de petróleo de US$78.8.

En ese momento, la Comisión Económica señaló en sus consideraciones del dictamen al proyecto de Presupuesto General de la República 2011, que el precio internacional del petróleo es y ha sido un importante elemento “que incide en la formación de los precios a nivel doméstico, una puja hacia arriba de su precio afectaría el nivel de inflación local, factor que puede introducir perturbaciones en el desarrollo de la economía nacional y por ende, de las finanzas públicas. Es necesario reconocer que de darse esta circunstancia económica exógena, en la que nuestras autoridades fiscales y monetarias tienen poco margen de maniobra en la política económica, conllevaría ineludiblemente a la revisión de las proyecciones fiscales.”

El tiempo nos ha dado la razón. La dinámica de la economía nacional e internacional, han revelado nuevos escenarios, por lo que hace imperativo revisar las estimaciones macroeconómicas antes planteadas a la luz de los recientes acontecimientos que impactan el entorno y desempeño del presupuesto público gubernamental y de las finanzas públicas en general.

En primer lugar, se observa un mayor empuje de la actividad económica nacional, especialmente de la producción exportable y de los sectores manufactureros y minería, lo que conlleva al crecimiento del Producto Interno Bruto, situación que tiene su efecto inmediato y positivo en la recaudación fiscal, generando un incremento en los niveles de recaudación. Por otra parte, como atenuante de este hecho, denotamos un incremento desmedido del precio internacional del barril de petróleo y sus derivados, lo que influye negativamente en las actividades económicas especialmente domésticas.

La influencia de estos dos factores, uno positivo y otro negativo en el accionar y desempeño de nuestra economía nacional, ha obligado a las autoridades fiscales y monetarias, revisar las estimaciones macroeconómicas y realizar nuevas proyecciones de los ingresos fiscales y del gasto público.

Es importante mencionar que tanto la formulación del Presupuesto General de la República del 2011 como la actual reforma presupuestaria, están basadas en el contexto del Marco Presupuestario de Mediano Plazo (MPMP) 2011-2014, referencia global para armonizar las metas del presupuesto con los objetivos y prioridades nacionales y con las proyecciones fiscales formuladas en el MPMP.

De esta manera se pretende que nuestras finanzas públicas y en particular el Presupuesto General de la República sea una herramienta fiscal adecuada para instituir un entorno adecuado a la inversión privada directa, nacional y extranjera. Asimismo se mantiene y fortalece en esta reforma, la decisión política de promover el afianzamiento del gasto social y de la reducción de la pobreza, teniendo como perspectiva crear efectos favorables a la productividad y por ende en el empleo de los nicaragüenses.

Para dictaminar el presente proyecto de ley de reforma al Presupuesto General de la Republica 2011, la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto por medio de su Presidente y en base a la Ley 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, invitó a comparecer el día 31 de Marzo del corriente año, al Ministro de Hacienda y Crédito Publico, Lic. Alberto Guevara y su equipo técnico.

El Ministro expuso en la reunión con los miembros de la Comisión, que esta reforma al Presupuesto General de la República, se presenta para aprovechar las oportunidades del nuevo entorno económico nacional e internacional y para culminar con éxito la sexta revisión del Programa Económico Financiero que Nicaragua mantiene con los Organismos financieros Internacionales. Destacó que el comportamiento económico del año 2010, fue mejor de lo esperado y es así que la tasa de crecimiento real de la economía fue del 4.5% y la tasa de inflación alcanzo el 9.4%. Este resultado fue producto principalmente por el crecimiento de la agricultura que alcanzo el 5.9%, la industria manufacturera con 7.0% el comercio con el 3.8% y las exportaciones FOB que alcanzaron US$2,322 millones. No obstante, el Ministro de Hacienda explicó que una de las principales amenazas a la economía Nicaragüense es el precio de internacional de los combustibles, el cual a los efectos del PGR 2011, se estimó en US$78.8 el barril de petróleo, no obstante a este momento el precio ha variado sustancialmente estimándose en US$97.9 el precio promedio.

Asimismo, manifestó que la política fiscal del Presupuesto General de la República, está en correspondencia con el Marco Presupuestario de Mediano Plazo del 2011-2014, en consecuencia, toma en cuenta los objetivos socioeconómicos establecido en el Programa Económico Financiero (PEF) y los elementos estratégicos del Programa Nacional de Desarrollo Humano (PNDH), los cuales buscan continuar con los avances que se han alcanzado en la reducción de los niveles de pobreza, en especial de los grupos más vulnerables y a su vez mantener la estabilidad macroeconómica y un déficit fiscal manejable. Además efectuaron una exposición acerca de la evolución y desarrollo del Programa Económico Financiero (PEF) acordado con el Fondo Monetario Internacional en su última visita de monitoreo y seguimiento y las consideraciones técnicas y económicas del Proyecto de Reforma al Presupuesto del 2011, en especial sobre los nuevos supuestos macroeconómicos en que es basada la nueva propuesta.

Esta amplia exposición del Ministro de Hacienda y Crédito Público permitió un franco y fluido intercambio de opiniones, profundizar en temas específicos relacionados a la situación presupuestaria y macroeconómica actual, y dotar de elementos valiosos y herramientas útiles para la toma de decisión por parte de los integrantes de ésta Comisión parlamentaria.
II
Consideraciones de la Comisión
III
Dictamen de la Comisión

En virtud de las consideraciones generales expuestas en este dictamen los suscritos miembros de la Comisión de Producción Economía y Presupuesto y Presupuesto de la Asamblea Nacional, con fundamento en el artículo 138 inciso 6 de la Constitución Política y en los artículos 98, 99, 100, 165, 166 y 167 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y habiéndole encontrado conforme lo prescrito en la Constitución Política de la República y la Ley de Administración Financiera y de Régimen Presupuestario, dictamina favorablemente el Proyecto de Ley de Modificación a la Ley No. 744, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2011.

Solicitamos al PLENARIO, nos apoyen con su voto favorable.

COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO




Wálmaro Gutiérrez Mercado
Presidente





Freddy Tórres Montes José Figueroa Aguilar
Vicepresidente Vicepresidente





René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira



Oscar Moncada Reyes Adolfo Martínez Cole Voto Razonado




Francisco Aguirre Sacasa Irma Dávila Lazo
Integrante Integrante




Gustavo Porras Cortés Odell Incer Barquero
Integrante Integrante





Douglas Alemán Benavidez Ramiro Silva Gutiérrez
Integrante Integrante





Guillermo Osorno Brooklyn Rivera Bryan

Voto Razonado

El diputado Adolfo Martinez Cole razona su voto en base a las consideraciones siguientes:

De conformidad al artículo 101 de La Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, en ejercicio de mi derecho como Diputado y como miembro de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, presento VOTO RAZONADO al Dictamen de la Ley de Modificación a la Ley No. 744, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2011.

1.- De manera general apruebo el dictamen,

2.-En lo que respecta a la incorporación de los Artículos 10 y 11 propuestos en la iniciativa de Ley de Modificación a la Ley No. 744, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2011, considero oportuno exponer que esta propuesta es contraria a lo establecido en la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, por las siguientes razones:

El Artículo 51.- En las Modificaciones a la Ley Anual de Presupuesto General de la República. de la Ley No. 550 establece: “La Ley Anual de Presupuesto General de la República podrá ser modificada durante su ejecución; con el objetivo de ajustar las proyecciones de ingresos a los límites de egresos en atención a las necesidades y disponibilidades de recursos…”

El Artículo 54.- Con relación a los Ingresos Provenientes de Operaciones de Crédito y Donaciones, De la ley No 550’, establece. “Las operaciones de crédito y donaciones internacionales se regirán por lo establecido en los respectivos convenios y/o contratos internacionales, debidamente aprobados por la Asamblea Nacional, los cuales deberán reflejarse en la Ley Anual de Presupuesto General de la República.

Si con posterioridad a la presentación del Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la República, se formalizaren y percibieren ingresos provenientes de donaciones u operaciones de crédito internacionales debidamente aprobadas por la Asamblea Nacional, y que por tal razón no figuraren en el ejercicio presupuestario vigente, el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público preparará una modificación a la Ley Anual de Presupuesto General de la República para incorporar dichos ingresos y quede autorizado el gasto, utilizando el mecanismo de modificación establecido en el artículo 51 de la presente Ley”.

Sin embargo, la propuesta de incorporación de los Artículos 10 y 11 en esta Ley no se ajusta a lo establecido en la Ley, ya que La reforma presupuestaria incluye realizar un ajuste del gasto hasta 2% del monto total del presupuesto, o sea C$632 millones ó US$28 millones provenientes de préstamos internacionales ya aprobados por la Asamblea Nacional y que sean destinados a proyectos que no aparecen en el presupuesto.

Es imperativo reconocer que en Derecho Público la discrecionalidad está expresamente prohibida, ya que el funcionario público solamente puede hacer o actuar conforme a la atribución, facultad o competencia que de manera expresa le confiere la Constitución Política y las leyes de la República, porque de lo contrario incurriría en desviación de poder, que no es más que el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los establecidos por el ordenamiento jurídico o que no concordaren con el logro del interés público y el bien común. En el Derecho Público no es aplicable el principio de que ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no mande, ni impedida de hacer lo que ella no prohíbe (Arto.32 Cn.), ya que nuestro ordenamiento jurídico prohíbe expresamente la discrecionalidad en el ejercicio de la función pública. El Derecho es, ante todo, seguridad. El Estado Moderno es siempre, o por lo menos debe ser un Estado de Derecho. Todas las instituciones del Estado Moderno parten de la idea de que el Estado es de Derecho. El Artículo 130 de la Constitución Política dispone que la nación nicaragüense se constituye en un Estado Social de Derecho y que ningún cargo concede a quien lo ejerce más funciones que las que le confieren la Constitución y las leyes. El Estado en que vivimos es un Estado de Derecho que subordina su actuación a los principios del orden jurídico vigente; orden que está integrado por la Constitución Política, las leyes y reglamentos, los tratados y demás disposiciones de observancia general, siendo este el cimiento del Estado de Derecho. Por tanto, si esta Asamblea Nacional accede a la petición del Poder Ejecutivo de incorporar en la reforma presupuestaria los Artículos 10 y 11, estaría violando la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 112.

Por lo anterior, reitero mi aprobación al Dictamen de la Ley de Modificación a la Ley No. 744, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2011, con la excepción de la incorporación de los Artículos 10 y11, por las razones que expuse.


Proyecto de Reforma Presupuesto 2011 – Comisión de Producción Economía y Presupuesto Página 1

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO


La siguiente:

LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY No. 744, LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2011.

Arto.1 Increméntese el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2011 en la suma de C$1,658,012,615.00 (UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOCE MIL SEISCIENTOS QUINCE CÓRDOBAS NETOS), en concepto de ingresos corrientes, de acuerdo a la distribución por fuentes de ingresos contenida en el Anexo No. I y Anexo No. I-A.

Arto.2 Increméntese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2011 en la suma de C$1,168,887,102.00 (UN MIL CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO DOS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$847,298,295.00 (OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$321,588,807.00 (TRECIENTOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SIETE CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital, de conformidad a las modificaciones de incrementos, reducciones y reasignaciones, que a continuación se detallan: II. Redúcese las partidas presupuestarias de las instituciones señaladas a continuación por los montos que se indican y cuyo detalle y fuente de financiamiento se presenta en el Anexo No.III. III. Reasígnese las partidas presupuestarias intra-institucionales por un monto de C$232,941,824.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CÓRDOBAS NETOS), cuyos montos y detalle se presentan en el Anexo No. IV y Anexo No. IV- A.

Arto.3 Como consecuencia de las modificaciones del Presupuesto General de Ingresos y del Presupuesto General de Egresos, redúcese el Déficit Fiscal en la suma de C$489,125,513.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL QUINIENTOS TRECE CÓRDOBAS NETOS).

Arto.4 Redúcese en el Presupuesto General de la República 2011 el monto de C$559,017.00 (QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DIECISIETE CÓRDOBAS NETOS) en el concepto de donaciones externas, de la Necesidad de Financiamiento Neto, producto de las ampliaciones, reducciones y reasignaciones contenidas en el Arto. 2 de esta Ley.

Arto.5 Amplíese la suma de C$105,789,016.00 (CIENTO CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DIECISÉIS CÓRDOBAS NETOS) en Financiamiento Externo Neto, producto de ampliaciones, reducciones y reasignaciones contenidas en el Arto.2 de esta Ley y el incremento de C$112,000,000.00 (CIENTO DOCE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) del Apoyo Presupuestario del BID.

Arto.6 Increméntese la suma de C$482,355,512.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOCE CÓRDOBAS NETOS) en el rubro de amortización del servicio de la deuda pública interna, de conformidad con el detalle en Anexo No. V.

Arto.7 Redúcese la suma neta de C$112,000,000.00 (CIENTO DOCE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), las colocaciones de Bonos de la República de Nicaragua y/o Letras de Tesorería, en el financiamiento interno neto.

Arto.8 Corríjase el Articulo 1, de la Ley No.744, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2011, el cual se leerá así: "Apruébese el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2011 por un monto estimado de C$31,599,956,603.00 (TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TRES CÓRDOBAS NETOS), que corresponde a ingresos corrientes y que forman parte de la Ley".

Arto.9 Corríjase el primer párrafo del Artículo 2, de la Ley No.744, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2011, el cual se leerá así: "Apruébese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2011 en la suma de C$36,953,727,114.00 (TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CATORCE CÓRDOBAS NETOS), distribuidos en C$28,245,898, 696.00 (VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente y C$8,707,828,418.00 (OCHO MIL SETECIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CÓRDOBAS NETOS) para gasto de capital. La distribución del Presupuesto General de Egresos será por organismos, programa, proyecto y grupo de gastos en la forma y monto cuyo detalle es parte de esta Ley."

Arto.10 En base a lo establecido en el Anexo No. II – D, numeral 20, de la Ley No. 744: Ley Anual de Presupuesto General de la República 2011, desígnese al Gobierno de la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN) y al Gobierno de la Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS) respectivamente, como órganos ejecutores de la partida denominada “Iglesias de la Región Autónoma del Atlántico Norte y de la Región Autónoma del Atlántico Sur” destinada para la Reconstrucción de Iglesias en las Comunidades y cuya distribución corresponde a C$1,800,000.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) para la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN) y C$1,200,000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) para la Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS). La ejecución de estos recursos se deberá realizarse en consulta con los representantes de la Iglesias beneficiadas, Diputados ante la Asamblea Nacional representantes de las Regiones Autónomas respectivas y los Concejos Regionales Autónomos correspondientes.

Arto.11 Dentro del contexto del Programa de Servicio para el Crecimiento y Lucha Contra la Pobreza (SCLP) y para apoyar la recuperación económica, en el caso que el país consiga mayores fuentes externas de financiamiento, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a incorporar al Presupuesto General de Egresos 2011, mediante crédito presupuestario adicional a los organismos, así como su respectiva fuente de financiamiento, los recursos a ser ejecutados provenientes de desembolsos de préstamos internacionales debidamente aprobados por la Asamblea Nacional y destinados a programas y/o proyectos, y cuyos montos no figuren en el ejercicio presupuestario vigente. Igual procedimiento de incorporación se aplicará a las operaciones de donaciones externas regidas a través de convenios de cooperación. Estas incorporaciones de desembolsos de préstamos y de donaciones serán hasta el monto equivalente al tres por ciento del Presupuesto General de Egresos 2011 aprobado en el Arto. 2 de la Ley No.744, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2011.

Arto.12 Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a incorporar al Presupuesto General de Egresos 2011, mediante crédito presupuestario adicional a los organismos, los saldos de años anteriores de sus Rentas con Destino Especifico que disponen en las cuentas bancarias de la Tesorería General de la República, conforme Anexo No. VI. En este sentido, este Ministerio tramitará los desembolsos correspondientes en la medida que mejore la recaudación percibida del Presupuesto General de Ingresos 2011 modificado. Arto.13 Las autoridades de cada institución u organismo son responsables del cumplimiento del pago directo y oportuno de la facturación de los servicios básicos de energía eléctrica y agua potable. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público velará el cumplimento de esta disposición, y queda facultado, en caso que la institución u organismo incurran en atrasos, a efectuar el pago correspondiente, afectando los créditos presupuestarios de los mismos.

Arto.14 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación, por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.Dado en la ciudad de Managua, en la' Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los días del mes de___________________ del año dos mil once.


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René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional