Solicitamos al PLENARIO, nos apoyen con su voto favorable.
Proyecto de Reforma Presupuesto 2011 – Comisión de Producción Economía y Presupuesto Página 1
HA DICTADO
19.3 A la Partida Cooperativas de Transporte Urbano Colectivo del Municipio
19.6 A la Empresa Portuaria Nacional la suma de C$20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
19.7 Al Instituto de la Vivienda Urbana y Rural la suma de C$4,000,000.00 (CUATRO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
19.8 Al Instituto Nacional de Información de Desarrollo la suma de C$316,808.00 (TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS OCHO CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
19.9 Al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales la suma de C$524,186.00 (QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
19.10 Al instituto Nicaragüense de Fomento Municipal la suma de C$434,935.00 (CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
19.11 Al Instituto Nicaragüense de Turismo la suma de C$3,463,893.00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$300,000.00 (TRESCIENTOS MIL CÓRDOBAS) se asigna en gasto corriente para apoyar la realización de la IV convención de turismo en Ometepe 2011 y el monto de C$3,163,893.00 (TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
19.13 Al Instituto Nicaragüense de Deportes la suma de C$180,258.00 (CIENTO OCHENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
19.14 Al Instituto Nicaragüense de la Juventud la suma de C$65,292.00 (SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
19.15 Al Instituto Nicaragüense de la Mujer la suma de C$904,221.00 NOVECIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
19.16 Al Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura la suma de C$471,197.00 (CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
19.17 A la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos la suma de C$126,001.00 (CIENTO VEINTISÉIS MIL UN CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
19.18 A la Partida Proyecto de Apoyo a las Comunidades la suma de C$19,284,000.00 (DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
19.19 A la partida Subsidio al Consumo de Energía, Agua y Telefonía para Jubilados la suma de C$8,300,000.00 (OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
19.20 Al Teatro Nacional Rubén Darío la suma de C$307,774.00 (TRESCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
19.21 A la Partida Transferencia Municipal la suma de C$149,800,000.00 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$35,614,452.00 (TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gasto corriente y C$114,185,548.00 (CIENTO CATORCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital, conforme el detalle por Alcaldía que se presenta en el Anexo No.II-A.
19.22 Al Tribunal Tributario Administrativo la suma de C$113,705.00 (CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS CINCO CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
19.23 A la Unidad Administradora de Bienes Incautados, Decomisados o Abandonados la suma de C$3,493,290.00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
19.24 A las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior la suma de C$70,133,226.00 (SETENTA MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
19.25 A las Universidades (Energía Eléctrica, Agua y Telefonía Nacional) la suma de C$58,800,000.00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
19.26 A la Alcaldía Municipal de El Crucero la suma de C$500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), para gasto de capital, asignado al proyecto de rehabilitación de carpeta de rodamiento y cunetas en el kilómetro 16 de la Carretera Sur, Monte Fresco.
19.27 Al Gobierno Territorial Rama-Kriol, la suma de C$100,000.00 (CIEN MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
19.28 Al Gobierno Territorial Wanki Maya Río Coco Abajo, la suma de C$100,000.00 (CIEN MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
19.29 Al Gobierno Territorial Sauni Arungka (Matumbak), la suma de C$300,000.00 (TRESCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
19.32 A las iglesias y congregaciones la suma de C$1,775,000.00 (UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CÓRDOBAS NETOS), de los cuales la cantidad de C$950,000.00 (NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto corriente y C$825,000.00 (OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
1. Al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio la suma de C$6,553,259.00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) .en gasto de capital.
4.1 Al Consejo Nacional de Lucha Contra las Drogas la suma de C$3,808,000.00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
4.3 Al Gobierno Regional Autónomo Atlántico Norte la suma de C$28,454,100.00 (VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIEN CÓRDOBAS NETOS) en gastos de capital.
4.4 Al Instituto Nacional Tecnológico la suma de C$33,592,374.00 (TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
4.5 Al Programa de Apoyo al Fortalecimiento de la Planificación Estratégica y la Preinversión la suma de C$17,945,996.00 (DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
Arto.3 Como consecuencia de las modificaciones del Presupuesto General de Ingresos y del Presupuesto General de Egresos, redúcese el Déficit Fiscal en la suma de C$489,125,513.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL QUINIENTOS TRECE CÓRDOBAS NETOS).
Arto.4 Redúcese en el Presupuesto General de la República 2011 el monto de C$559,017.00 (QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DIECISIETE CÓRDOBAS NETOS) en el concepto de donaciones externas, de la Necesidad de Financiamiento Neto, producto de las ampliaciones, reducciones y reasignaciones contenidas en el Arto. 2 de esta Ley.
Arto.5 Amplíese la suma de C$105,789,016.00 (CIENTO CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DIECISÉIS CÓRDOBAS NETOS) en Financiamiento Externo Neto, producto de ampliaciones, reducciones y reasignaciones contenidas en el Arto.2 de esta Ley y el incremento de C$112,000,000.00 (CIENTO DOCE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) del Apoyo Presupuestario del BID.
Arto.6 Increméntese la suma de C$482,355,512.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOCE CÓRDOBAS NETOS) en el rubro de amortización del servicio de la deuda pública interna, de conformidad con el detalle en Anexo No. V.
Arto.8 Corríjase el Articulo 1, de la Ley No.744, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2011, el cual se leerá así: "Apruébese el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2011 por un monto estimado de C$31,599,956,603.00 (TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TRES CÓRDOBAS NETOS), que corresponde a ingresos corrientes y que forman parte de la Ley".
Arto.9 Corríjase el primer párrafo del Artículo 2, de la Ley No.744, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2011, el cual se leerá así: "Apruébese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2011 en la suma de C$36,953,727,114.00 (TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CATORCE CÓRDOBAS NETOS), distribuidos en C$28,245,898, 696.00 (VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente y C$8,707,828,418.00 (OCHO MIL SETECIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CÓRDOBAS NETOS) para gasto de capital. La distribución del Presupuesto General de Egresos será por organismos, programa, proyecto y grupo de gastos en la forma y monto cuyo detalle es parte de esta Ley."
Arto.10 En base a lo establecido en el Anexo No. II – D, numeral 20, de la Ley No. 744: Ley Anual de Presupuesto General de la República 2011, desígnese al Gobierno de la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN) y al Gobierno de la Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS) respectivamente, como órganos ejecutores de la partida denominada “Iglesias de la Región Autónoma del Atlántico Norte y de la Región Autónoma del Atlántico Sur” destinada para la Reconstrucción de Iglesias en las Comunidades y cuya distribución corresponde a C$1,800,000.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) para la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN) y C$1,200,000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) para la Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS). La ejecución de estos recursos se deberá realizarse en consulta con los representantes de la Iglesias beneficiadas, Diputados ante la Asamblea Nacional representantes de las Regiones Autónomas respectivas y los Concejos Regionales Autónomos correspondientes.
Arto.11 Dentro del contexto del Programa de Servicio para el Crecimiento y Lucha Contra la Pobreza (SCLP) y para apoyar la recuperación económica, en el caso que el país consiga mayores fuentes externas de financiamiento, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a incorporar al Presupuesto General de Egresos 2011, mediante crédito presupuestario adicional a los organismos, así como su respectiva fuente de financiamiento, los recursos a ser ejecutados provenientes de desembolsos de préstamos internacionales debidamente aprobados por la Asamblea Nacional y destinados a programas y/o proyectos, y cuyos montos no figuren en el ejercicio presupuestario vigente. Igual procedimiento de incorporación se aplicará a las operaciones de donaciones externas regidas a través de convenios de cooperación. Estas incorporaciones de desembolsos de préstamos y de donaciones serán hasta el monto equivalente al tres por ciento del Presupuesto General de Egresos 2011 aprobado en el Arto. 2 de la Ley No.744, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2011.
Arto.14 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación, por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.Dado en la ciudad de Managua, en la' Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los días del mes de___________________ del año dos mil once.
__________________________ ____________________ René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira Presidente Secretario Asamblea Nacional Asamblea Nacional
Ley No. 762