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Proyecto de: Ley De Fomento al Sector Lácteo y Del Vaso De Leche Escolar. Diputado Ing. Douglas Alemán Benavidez.



Managua 01 de abril de 2008


Doctor
WILFREDO NAVARRO M.
Primer Secretario
Asamblea Nacional de Nicaragua
Su despacho

Estimado Doctor Navarro:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 de la Constitución Política y Artículo 14 inc 2, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos para su inclusión en Agenda y que se le dé trámite de Ley, la presente iniciativa de Ley denominada Ley De Fomento al Sector Lácteo y Del Vaso De Leche Escolar.

Sin más que agregar, saludos.


Atentamente






CC. Archivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVO


Diputado
Ing. Rene Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Ingeniero Núñez:
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 de la Constitución Política y Artículo 14 inc 2, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento para su inclusión en Agenda y que se le dé trámite de Ley, la presente iniciativa de Ley denominada Ley De Fomento al Sector Lácteo y Del Vaso De Leche Escolar.

El marco jurídico constitucional atribuye la obligación al Estado en lo económico en desarrollar materialmente al país de forma integral, ser gestor del bien común, garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación, para mejorar las condiciones de vida del pueblo y realizar una distribución cada vez más justa de la riqueza, por otra parte en el mismo sentido dicha norma reconoce el rol protagónico de la iniciativa privada, la cual comprende en un sentido amplio, a grandes, medianas y pequeñas empresas, micro empresas, empresas cooperativas, asociativas y otras reza los Artos. 98 y 99 Cn.

También la Constitución Política reconoce el derecho de participación a los sectores productivos en los elaboración, ejecución y control de los planes económicos de la nación según estatuye el Arto. 101 Cn, en ese sentido el Sector de la Cadena de Producción de la Leche con su producto contribuye como rubro a la economía del país, mediante generación de empleos y de recursos por las exportaciones, así como el aporte al sistema de nutricional sana para toda la población.

Tras varios intentos desde años anteriores el sector de la cadena de producción de productos lácteo, a solicitado una ley que determine el marco jurídico institucional de fomento a la producción de leche y sus derivados, para estar acordes con las exigencias del mundo moderno a la competitividad de nuevos mercados y la producción eficiente e involucramiento intergubernamental en apoyo a este sector, según se puede constatar que desde el año dos mil tres fueron sometidos a la Comisión de Producción, Distribución y Consumo los proyectos de leyes denominados; “Ley de Prohibición de la Comercialización de la Leche y sus Derivados” y Ley que Establece la Adquisición de la Leche a los Productores Locales para el Programa del Vaso de Leche”, en ese época, dicha comisión concluyo que dichos proyectos de leyes, en general no resolvía de manera integral la problemática del sector productivo de leche, por que adolecían de elementos técnicos y jurídicos, por tal razón elaboraron una nueva iniciativa la que fue incorporada a la Agenda Base de la Cuarta Sesión Ordinaria de la XXIII Legislatura de 2007, en el punto 2.4.- Ley De Fomento A La Producción, Procesamiento, Comercialización Y Consumo De La Leche Y Sus Derivados, misma que recientemente fue enviada para su Discusión y Dictamen a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, esta iniciativa presentada en Primer Secretaria de la Asamblea Nacional desde el 14 de diciembre de 2005.

Después de cinco años que inició el planteamiento del sector de la cadena de producción de productos lácteo y de estar pendiente la última iniciativa casi dos años en el proceso de formación de ley ante la Asamblea Nacional, sigue siendo una demanda de este grupo de productores nacionales, dentro de la lógica de la realidad socio-económica del país, se a preparado esta nueva iniciativa de ley, que cumpla las expectativas del sector en lo que corresponde al Fomento de la Producción, Procesamiento, Comercialización y Consumo de la Leche y sus derivados, asimismo el establecimiento de un programa social del Vaso De Leche Escolar, esto elaborado con la participación de la parte privada y pública, según podemos señalar a continuación la lista de participantes:

1. Unión Nacional De Agricultores Y Ganaderos.
2. Alianza Amerrisque
3. ASOGACHO
4. Industria las Mesas
5. Industrias Las Tucas
6. Alianza Nova
7. LA COMPLETA
8. PARMALAT
9. CENTROLAC
10. PROLACSA
11. CONAGAN
12. UNILECHE
13. CANISLAC
14. Cooperativa San Francisco Camoapa
15. Cooperativa MASIGUITO
16. Cooperativa de Servicios Multiples de San Pedro
17. Cooperativa El Manantial San Pedro
18. Cooperativa El Triunfo
19. Cooperativa Acoyapa
20. Cooperativa Cuapa
21. Cooperativa Candelaria Comalapa
22. Cooperativa Mayales
23. Cooperativa Santo Tomás
24. CANISLAC
25. Conglomerado Lacteo Matagalpa
26. MIFIC
27. MAGFOR
28. LAFISE
29. Diputado FSLN de Chontales.
FUNDAMENTACIÓN.

El sector de producción de leche está dentro de uno de los 20 productos de mayor exportación del país generando en los últimos cinco años los siguientes recursos:

Producto
2000
2001
2002
2003
Peso Bruto(KG)Valor Fob(US$)Peso Bruto(KG)Valor Fob(US$)Peso Bruto(KG)Valor Fob(US$)Peso Bruto(KG)Valor Fob(US$)
PRODUCTOS LACTEOS
20.561,51
24.997.414,91
21.285,51
19.929.624,2117.232,8817.464.976,5919.807,4426.780.544,19
Producto
2004
2005
2006
Peso Bruto(KG)Valor Fob(US$)Peso Bruto(KG)Valor Fob(US$)Peso Bruto(KG)Valor Fob(US$)
PRODUCTOS LACTEOS
21.396,55
30.948.207,24
18.384,0331.198.277,1929.789,2162.500.981,70

Esta iniciativa de fomento a la producción de leche y sus derivados está dentro de la lógica de desarrollo económico de la nación, por que es un sector de producción que en base a esfuerzos propios se encuentra en la dinámica de competencia de mercado nacional, con expectativas de incorporarse de forma eficiente a los mercados internacionales, por tal razón particularmente se han identificado sus propias necesidades que requieren respaldo decidido del Estado como un Plan Nacional de caminos lecheros, atención a los costos de producción, medidas anticompetitivas, respaldo para ingreso a nuevos mercados, facilidades de acceso a créditos viables que permitan competitividad, obtención de tecnología moderna, facilidades en las gestiones administrativa gubernamentales, hacer conciencia de incorporar el elemento medio ambiente y desarrollo sostenible en los productores de la cadena de producción de leche y sus derivados.

Se requiere una instancia de participación del sector público y privado como un consejo con el propósito fundamental de actuar con carácter de consulta, concertación y articulación para incidir de manera permanente en la gestión del desarrollo productivo de la leche y la diversificación de sus derivados, de la cadena productiva del sector lácteo y que involucren la participación de los agentes económicos, entidades públicas del Gobierno Central y Locales y la sociedad civil, esta entidad no crea cargo al Presupuesto General de la República.

Asimismo es importante incorporar el elemento social en dicha iniciativa que tendrá un doble impacto en la sociedad nicaragüense como es la educación de la sana nutrición en el consumo de leche y sus derivados que cumplan con estándares de calidad, el beneficio para los niños, niñas y adolescentes en los grados escolares de primero a sexto, esto como un proyecto de vaso escolar de leche a cargo del Ministerio de Educación, con la posibilidad de buscar distintas fuentes de financiamiento para su ejecución y el apoyo con la adquisición preferente de la producción nacional.

La presente iniciativa de ley está estructurada en seis capítulos que contiene lo anteriormente señalado en el fundamento de la presente iniciativa de ley, a continuación se señalan al respecto:

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
CAPITULO II. DEL FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN DE LECHE, INDUSTRIALIZACIÓN PARA SU PROCESAMIENTO E IMPULSO DE SU COMERCIALIZACIÓN
CAPITULO III. CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO DEL SECTOR LÁCTEO.
CAPITULO IV. PROPÓSITO DEL CONSEJO.
CAPITULO V. DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE ESCOLAR.
CAPITULO VI. DISPOSICIONES FINALES.

Por lo antes relacionado presento la iniciativa denominada Ley De Fomento al Sector Lácteo y Del Vaso De Leche Escolar, la que no se opone a la Constitución Política, ni a ningún tratado internacional ratificado por Nicaragua, por tal razón solicitamos se le de el trámite que por ley corresponde, sea envidada a Comisión para su consulta y dictamen y posterior aprobación.

Managua, uno de abril de año dos mil ocho.




Diputado
Ing. Douglas Alemán Benavidez.
Bancada FSLN
Asamblea Nacional


Hasta aquí la exposición de motivo y fundamento de la presente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,
HA DICTADO

La siguiente:
LEY DE FOMENTO AL SECTOR LÁCTEO Y DEL VASO DE LECHE ESCOLAR.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO

Artículo 1.- Objeto De La Ley. La presente ley tiene por objeto el fomento de la producción de leche a nivel nacional, la industrialización, comercialización y consumo de leche y sus derivados en armonía con el medio ambiente, de manera que garanticen la salud del pueblo consumidor y se eleve el estado nutricional a la población infantil a través del Establecimiento del Programa Social del Vaso de Leche Escolar.
CAPITULO II
DEL FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN DE LECHE, INDUSTRIALIZACIÓN PARA SU PROCESAMIENTO E IMPULSAR SU COMERCIALIZACIÓN

Artículo 2.- Del Fomento y Promoción. El Estado deberá fomentar y promover el desarrollo lechero a través de las siguientes políticas:
a) Garantizar al sector lácteo nacional tenga acceso a obtener créditos de las entidades financieras estatales que fomente la Producción, con financiamiento a mediano y largo plazo a fin de impulsar el desarrollo de la cadena láctea.
b) Fortalecer las capacidades y acciones de la Oficina Nacional de Acreditaciones del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, para que garantice la acreditación estatal y privada de laboratorios, unidades de inspección y organismos de certificación para que evalúen, de conformidad con las normas técnicas.
c) Fortalecer y ampliar las capacidades y actividades del Ministerio Agropecuario y Forestal, a fin de garantizar la acreditación de los laboratorios privados y estatales, así como la certificación y verificación de la salud animal, vegetal y acuícola, así como en los programas de control sanitario e inocuidad y control de los productos lácteos.
d) Rehabilitar y dar mantenimiento a las vías de comunicación que conecten con las principales cuencas lecheras del país, en el marco de un plan nacional de caminos lecheros, así como la construcción de nuevas vías, incrementando y mejorando las rutas de transporte de leche hacia los centros de acopio y procesamiento
e) Facilitar la interconexión, generación y suministro de fuentes energéticas convencionales y no convencionales, en las principales cuencas lecheras del país; de manera que permita fomentar el desarrollo tecnológico del sector lechero.
f) Apoyar y promover las diferentes formas asociativas del país con el fin de incrementar la competitividad del sector.
g) Orientar el servicio de capacitación y de asistencia técnica estatal y privada para elevar los niveles de productividad, con mecanismos de seguimiento y monitoreo que garanticen la producción higiénica de la leche y sus derivados.
h) Fomentar el desarrollo de la red en frío, que permita obtener mejores precios a los productores.
i) Implementar una estrategia para la modernización de la industria del sector de la leche.
Artículo 3.- De la Tecnificación.- El Estado a través de las instituciones públicas correspondientes, promoverán el desarrollo del sector lácteo, facilitando acceso a capacitación, educación técnica y adquisición de tecnología a fin de incrementar la producción, procesamiento de leche y diversificar sus derivados, en atención a su potencial productivo y estratégicas de producción y explotación, evitando en todo momento el deterioro ambiental y el desplazamiento de las áreas forestales, apegados al principio ambiental del desarrollo sostenibles.

Artículo 4.- De la Competitividad.- El Estado a través de las instituciones públicas correspondientes tendrán como mecanismos para fortalecer y fomentar la competitividad del sector lácteo las siguientes medidas:
a) El fomento de las inversiones para el desarrollo de las capacidades existentes y la creación de nuevas, a fin de lograr el incremento en la producción de leche y la diversificación de sus derivados.
b) Facilitar la implementación y aprovechamiento de los avances tecnológicos para el aumento de la producción lechera, procesamiento y comercialización en armonía con el medio ambiente.
c) Promover y Fortalecer las distintas formas asociativas del sector lácteo mediante el establecimiento de mecanismos flexibles de reconocimiento y funcionamiento, con el fin que mejoren los niveles competitivos de la cadena.
d) Normar que las donaciones de leche y sus derivados, distribuidos directamente para fines sociales, no generen contravalor y que sean destinados para los fines explícitamente establecidos.
e) Contrarrestar las acciones de competencia desleal que se realicen a nivel nacional e internacional.
f) Aplicar tasas preferenciales a los centros de acopio y plantas procesadoras en el uso de energía.
g) Garantizar servicios por parte del Estado, sin perjuicio del servicio privado, de certificación de calidad de la leche para determinar los precios en base a lo establecido en el mercado, lo que será de obligatorio cumplimiento por las partes.

Artículo 5.- De los Mercados. El Estado promoverá el acceso a diferentes mercados de la leche y sus derivados en condiciones de competencia, a través de las siguientes acciones:

a) Facilitar la participación del sector lácteo mediante sus organizaciones en la planificación y formulación de las estrategias comerciales que determine el Estado, así como la consulta ante la negociación de los convenios comerciales.
b) Divulgar ampliamente en el sector lácteo las oportunidades y retos que resulten de los accesos a nuevos mercados internacionales en base a los instrumentos comerciales ratificados por el Estado.
c) Establecer acciones que garanticen el beneficio de acceso a nuevos mercados, en base al cumplimiento de los instrumentos de acuerdos comerciales.
d) La obligación de las comercializadoras de establecer en las etiquetas la naturaleza de la leche que distribuyen.
e) Se prohíbe el uso de la palabra leche para denominar la comercialización de productos sustitutos o bebida refrescos que no contengan el producto natural de leche.

CAPITULO III
CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO DEL SECTOR LÁCTEO

Artículo 6.- Creación del Consejo.- Créase el consejo nacional de desarrollo del sector lácteo, con participación del sector público y privado, órgano de carácter descentralizado, con personalidad jurídica, autonomía técnica y administrativa para ejercer las competencias administrativa determinadas en la presente ley, podrá tener patrimonio propio.

Artículo 7.- Domicilio.- CONSEJO tendrá su domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua y podrá establecer oficinas y representaciones en cualquier parte del territorio nacional.

Artículo 8.- El consejo estará integrado la siguiente manera:

1. Por el Sector Público.
a) El Ministro Agropecuario y Forestal (MAG-FOR), el cual lo presidirá.
b) El Ministro de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).
c) El Ministerio de Salud. 2. Por el Sector Privado.
e) Un Miembro de la Cámara Nicaragüense del Sector lácteo (CANISLAC).
f) Un Miembro de la Cámara de Industria de Nicaragua (CADIN).
g) Un Miembro de la Comisión Nacional Ganadera de Nicaragua (CONAGAN).
h) Un Miembro de Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos (UNAG).
i) Un Miembro del Sector Bancario y Financiero, sea privado o estatal. El Ministro Agropecuario y Forestal presidirá el Consejo y en su defecto el Ministro de Fomento, Industria y Comercio. Cada miembro deberá tener un suplente.

Los Miembros del sector privado serán nombrados por los sectores involucrados en cada uno de ellos por un período de dos años, renovable su periodo por otro periodo igual.

Los miembros del CONSEJO, por las características de sus cargos, ejercerán sus funciones Ad- Honoren.

CAPITULO IV

PROPÓSITO DEL CONSEJO


Artículo 9.- Propósito de CONSEJO. El propósito fundamental de CONSEJO es actuar con carácter de consulta, concertación y articulación para incidir de manera permanente en la gestión del desarrollo productivo de la leche y la diversificación de sus derivados, de la cadena productiva del sector lácteo, mediante la gestión de las políticas, medidas y acciones del Fomento y Promoción, De la Tecnificación, De la Competitividad y de los mercados de la leche y sus derivados, que involucren la participación de los agentes económicos, entidades públicas del Gobierno Central y Locales y la sociedad civil.
CAPITULO V
DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE ESCOLAR

Artículo 10-. De interés nacional el consumo de leche. Se declara de interés nacional el fomento y promoción del consumo de leche y sus derivados, como política de Estado de soberanía y seguridad alimentaría y nutricional.

Artículo 11.- Con el fin de elevar el consumo percápita de productos lácteos, el CONSEJO en coordinación con las instituciones correspondiente del Estado promoverá el consumo de leche y sus derivados por medio de un Plan Nacional que contemple las siguientes acciones:
a) Campañas de divulgación masiva, en la que se informe a la población, las ventajas del consumo de leche y sus derivados.
b) Promover en los centros de formación pública primaria y secundaria, la venta de leche y sus derivados, así como la prohibición de bebidas carbonatadas.
c) Garantizar que la leche pasteurizada para el consumo humano deberá estar fortificada con hierro, vitamina A, vitamina D3 y ácido fólico en forma homogénea, con la finalidad de mejorar la nutrición del consumidor de leche. Los niveles de fortificación mínima en 250 ml deberán ser los recomendado por la Organización Mundial de la Salud: Hierro 1.4 mg, Vitamina A 600UI, Vitamina D3 100 UI, Ácido Fólico 40 mcg.
d) Promover que los agentes productores y comercializadores de la leche y sus derivados, faciliten acceso a dicho productos bajo la promoción de venta social.
e) Crear programas de educación social, con el fin de desarrollar una cultura de consumo de productos lácteos y sus derivados con el fin garantizar a la población nicaragüense un buen desarrollo físico e intelectual Artículo 12.- Del Programa De Vaso De Leche Escolar. Por ministerio de la presente ley se declara la institucionalización del Programa de Vaso de leche Escolar, como parte fundamental del Programa Nutrición Escolar, para los niños y niñas en preescolar y primara matriculados en las escuelas públicas del país.

Artículo 13.- De la implementación del Programa. El Programa será implementado gradualmente atendiendo la capacidad productiva del país, sean estos con fondos de programas de cooperación nacional e internacional, donaciones y de la asignación presupuestaria en el Presupuesto General de la República para tal fin.

Artículo 14.- Del Cálculo de Costo para Ejecutar el Programa. Para estimar el presupuesto para la planificación y ejecución del Programa de Vaso de leche escolar, se utilizará de referencia el costo unitario de la ración diaria de leche pasteurizada puesta en el centro escolar, la que será calculada por el CONSEJO, en base al número de estudiantes que atendieron en el año anterior, más una tasa esperada de crecimiento de atención para el año siguiente.

Artículo 15.- La leche o productos lácteos a utilizar en el Programa de Vaso de leche escolar, de preferencia serán de origen nacional elaborados con leche entera ordeñada en Nicaragua. Solamente será utilizada materia prima importada en casos excepcionales de desabastecimiento local o por Donaciones específicas para este fin.


Artículo 16.- La implementación del Programa del vaso de leche escolar será realizada por el Ministerio de Educación, con el apoyo de las instituciones que conforman el CONSEJO.

Artículo 17.- La presente ley se declara de interés público y de carácter social.


CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 18.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, o cualquier otro medio de comunicación social.

Dado en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, de la ______ legislatura, a los ____ días del mes de ______ del dos mil______.




Ing. Rene Núñez Téllez
Presidente
Dr. Wilfredo Navarro
Primer Secretario
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Managua, 13 de Mayo del 2009
14 de Mayo de 2009







Ley No. 688

3/8
LEY No. 688

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE FOMENTO AL SECTOR LÁCTEO Y DEL VASO DE LECHE ESCOLAR

CAPÍTULO I
OBJETO Y NATURALEZA

Artículo 1 Objeto y naturaleza.
CAPÍTULO II
DEL FOMENTO AL SECTOR LÁCTEO

Art. 2 Fomento y promoción. a. Garantizar que el sector lácteo nacional tenga acceso a créditos de las entidades financieras estatales que fomenten la producción, mediante el financiamiento a mediano y largo plazo, a fin de impulsar el desarrollo de la cadena láctea; b. Fortalecer el sistema de evaluación de conformidad para garantizar la aplicación de las Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses de Calidad, de manera que los productos lácteos mejoren sus niveles de competitividad, así como la certificación y verificación de la salud animal, vegetal y acuícola, control sanitario e inocuidad de los productos lácteos;

c. Rehabilitar y dar mantenimiento a las vías de comunicación que conecten con las principales cuencas lecheras del país, en el marco de un Plan Nacional de Caminos Lecheros, así como la construcción de nuevas vías, incrementando y mejorando las rutas de transporte de leche hacia los centros de acopio y procesamiento;

d. Facilitar la interconexión, generación y suministro de fuentes energéticas convencionales y no convencionales, en las principales cuencas lecheras del país, de manera que permita fomentar el desarrollo tecnológico del sector lechero;

e. Apoyar y promover las diferentes formas asociativas en el país con el fin de incrementar la competitividad del sector;

f. Fomentar el desarrollo de la red de enfriamiento de la leche, que permita obtener mejores niveles de competitividad para los productores;

g. Coordinar la implementación de una estrategia para la modernización e industrialización del sector lácteo; y

h. Promover e incentivar a productores, acopiadores y procesadores a utilizar energía renovable en sus establecimientos.

Art. 3 Tecnificación. a. Facilitando el acceso a capacitación, educación técnica y adquisición de tecnología a fin de incrementar la producción, procesamiento de leche y diversificación de sus derivados, en atención a su potencial productivo y estrategias de producción y explotación, evitando en todo momento el deterioro ambiental y el desplazamiento de las áreas forestales, apegados al principio ambiental del desarrollo sostenible; b. Orientando el servicio de capacitación y de asistencia técnica estatal y privada para elevar los niveles de productividad, con mecanismos de seguimiento y monitoreo que garanticen la producción y procesamiento higiénico de la leche y sus derivados; y

c. Acreditando a las entidades privadas para la generación y transferencia de tecnología. Art. 4 Competitividad. a. Fomentar las inversiones para el desarrollo de las capacidades existentes y la creación de nuevas, a fin de lograr el incremento en la producción de leche y la diversificación de sus derivados; b. Facilitar la implementación y aprovechamiento de los avances tecnológicos para el aumento de la producción lechera, procesamiento y comercialización en armonía con el medio ambiente;

c. Normar que todas las donaciones de leche y sus derivados que sean distribuidos directamente para fines sociales, no generen contravalor y que se destinen para los fines explícitamente establecidos;

d. Promover acciones para evitar la competencia desleal que se realicen a nivel nacional e internacional;

e. Promover la aplicación de tarifas preferenciales en el consumo eléctrico a los productores, centros de acopio y plantas procesadoras de leche; y

f. Establecer mecanismos para que en la compra y venta de leche cruda y sus derivados, los precios se definan y aseguren según las calidades, en base a lo establecido en el mercado.

Art. 5 Mercados. a. Facilitar la participación de las organizaciones del sector lácteo en la planificación, formulación de estrategias y negociaciones de convenios comerciales y establecer acciones que garanticen el beneficio del acceso a nuevos mercados, creados por la ejecución de los instrumentos de acuerdos comerciales. b. Divulgar ampliamente en el sector lácteo las oportunidades y retos que resulten de los accesos a nuevos mercados internacionales en base a los instrumentos comerciales ratificados por el Estado.

c. Establecer la obligación para que las comercializadoras indiquen en las etiquetas la naturaleza de la leche que distribuyen, conforme lo definen las Normas Técnicas Obligatorias Nacionales correspondientes.

d. Prohibir el uso de la palabra “leche” para denominar productos sustitutos, bebidas o refrescos que no contengan el cien por ciento (100%) del producto natural leche, tal a como lo definen las Normas Técnicas Obligatorias Nacionales correspondientes.

CAPÍTULO III
CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO DEL SECTOR LÁCTEO

Art. 6 Creación del Consejo. Art. 7 Domicilio. Art. 8 Integración de CONLECHE.
1. Por el Sector Público
a. El Ministro del Ministerio Agropecuario y Forestal;
b. El Ministro del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio;
c. El Ministro del Ministerio de Educación;
d. El Ministro del Ministerio de Salud;
e. El Ministro del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales;
f. El Ministro del Ministerio de Transporte e Infraestructura; y
g. El Presidente del Banco de Fomento a la Producción. (PRODUZCAMOS) 2. Por el Sector Privado
a. Un Miembro de la Cámara Nicaragüense del Sector Lácteo (CANISLAC);
b. Un Miembro representante de la Industria Láctea designado por la Cámara de Industria de Nicaragua (CADIN);
c. Un Miembro de la Comisión Nacional Ganadera de Nicaragua (CONAGAN);
d. Un Miembro de la Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos (UNAG).
e. Un Miembro de la Federación de Asociaciones Ganaderas de Nicaragua (FAGANIC);
f. Un Miembro de la Federación de Cooperativas Agroindustrial de Nicaragua (FENIAGRO);
g. Un Miembro de la Unión Nicaragüense de Productores de Leche (UNILECHE); y.
h. Un Representante de las Cooperativas de la Vía Láctea, que son parte de los municipios de Muy Muy, Matiguás, Río Blanco y Paiwas.

CAPÍTULO IV
PROPÓSITO Y FUNCIONES DE CONLECHE

Art. 9 Propósito. Art. 10 Funciones. a. Servir de enlace con el Poder Ejecutivo para garantizar el establecimiento y cumplimiento de políticas, programas y proyectos en beneficio del sector lácteo y del consumidor nacional; b. Asesorar a todas las instituciones del Estado, en la aplicación de las disposiciones de la presente Ley y de todos los reglamentos técnicos obligatorios existentes para el sector lácteo, para garantizar la producción, procesamiento, comercialización y consumo de leche y sus derivados;

c. Gestionar fondos de contrapartida para la implementación del proyecto Programa de vaso de leche escolar, dando oportunidad de participación equitativa a las plantas procesadoras de leche y sus derivados;

d. Procurar que las donaciones de leche fluida o en polvo destinadas a proyectos sociales no ocasionen distorsiones al mercado nacional que incidan en la producción de leche;

e. Diseñar y promover la implementación de estrategias y actividades en pro del fomento de consumo de lácteos a nivel nacional;

f. Realizar estudios referentes al desarrollo del sector lácteo;

g. Promover la creación de un organismo de certificación de productos para certificar la calidad de los mismos, así como laboratorios de análisis, los cuales deberán cumplir con lo establecido en la Ley No. 219, “Ley de Normalización Técnica y Calidad”, aprobada el 4 de Junio de 1996 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 123 del 2 de Julio de 1996;

h. Aprobar su estructura administrativa y el presupuesto de funcionamiento anual;

i. Elaborar y aprobar su reglamento interno de funcionamiento.

CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO

Art. 11 Patrimonio. Art. 12 Constitución del Patrimonio. Art. 13 Aporte de los Sectores. Art. 14 Gastos de funcionamiento.

CAPÍTULO VI
DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE ESCOLAR

Art. 15 Declaración de interés social del consumo de leche. Art. 16 Plan Nacional de Consumo de Leche. Art. 17 Programa del Vaso de Leche Escolar. Art. 18 Origen de la leche para el Programa del Vaso de Leche Escolar. Art. 19 Reglamentación. Art. 20 Vigencia.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
4/9


Proyecto de: Ley De Fomento al Sector Lácteo y Del Vaso De Leche Escolar. Diputado Ing. Douglas Alemán Benavidez.



Managua 01 de abril de 2008


Doctor
WILFREDO NAVARRO M.
Primer Secretario
Asamblea Nacional de Nicaragua
Su despacho

Estimado Doctor Navarro:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 de la Constitución Política y Artículo 14 inc 2, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos para su inclusión en Agenda y que se le dé trámite de Ley, la presente iniciativa de Ley denominada Ley De Fomento al Sector Lácteo y Del Vaso De Leche Escolar.

Sin más que agregar, saludos.


Atentamente






CC. Archivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVO


Diputado
Ing. Rene Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Ingeniero Núñez:
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 de la Constitución Política y Artículo 14 inc 2, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento para su inclusión en Agenda y que se le dé trámite de Ley, la presente iniciativa de Ley denominada Ley De Fomento al Sector Lácteo y Del Vaso De Leche Escolar.

El marco jurídico constitucional atribuye la obligación al Estado en lo económico en desarrollar materialmente al país de forma integral, ser gestor del bien común, garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación, para mejorar las condiciones de vida del pueblo y realizar una distribución cada vez más justa de la riqueza, por otra parte en el mismo sentido dicha norma reconoce el rol protagónico de la iniciativa privada, la cual comprende en un sentido amplio, a grandes, medianas y pequeñas empresas, micro empresas, empresas cooperativas, asociativas y otras reza los Artos. 98 y 99 Cn.

También la Constitución Política reconoce el derecho de participación a los sectores productivos en los elaboración, ejecución y control de los planes económicos de la nación según estatuye el Arto. 101 Cn, en ese sentido el Sector de la Cadena de Producción de la Leche con su producto contribuye como rubro a la economía del país, mediante generación de empleos y de recursos por las exportaciones, así como el aporte al sistema de nutricional sana para toda la población.

Tras varios intentos desde años anteriores el sector de la cadena de producción de productos lácteo, a solicitado una ley que determine el marco jurídico institucional de fomento a la producción de leche y sus derivados, para estar acordes con las exigencias del mundo moderno a la competitividad de nuevos mercados y la producción eficiente e involucramiento intergubernamental en apoyo a este sector, según se puede constatar que desde el año dos mil tres fueron sometidos a la Comisión de Producción, Distribución y Consumo los proyectos de leyes denominados; “Ley de Prohibición de la Comercialización de la Leche y sus Derivados” y Ley que Establece la Adquisición de la Leche a los Productores Locales para el Programa del Vaso de Leche”, en ese época, dicha comisión concluyo que dichos proyectos de leyes, en general no resolvía de manera integral la problemática del sector productivo de leche, por que adolecían de elementos técnicos y jurídicos, por tal razón elaboraron una nueva iniciativa la que fue incorporada a la Agenda Base de la Cuarta Sesión Ordinaria de la XXIII Legislatura de 2007, en el punto 2.4.- Ley De Fomento A La Producción, Procesamiento, Comercialización Y Consumo De La Leche Y Sus Derivados, misma que recientemente fue enviada para su Discusión y Dictamen a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, esta iniciativa presentada en Primer Secretaria de la Asamblea Nacional desde el 14 de diciembre de 2005.

Después de cinco años que inició el planteamiento del sector de la cadena de producción de productos lácteo y de estar pendiente la última iniciativa casi dos años en el proceso de formación de ley ante la Asamblea Nacional, sigue siendo una demanda de este grupo de productores nacionales, dentro de la lógica de la realidad socio-económica del país, se a preparado esta nueva iniciativa de ley, que cumpla las expectativas del sector en lo que corresponde al Fomento de la Producción, Procesamiento, Comercialización y Consumo de la Leche y sus derivados, asimismo el establecimiento de un programa social del Vaso De Leche Escolar, esto elaborado con la participación de la parte privada y pública, según podemos señalar a continuación la lista de participantes:

1. Unión Nacional De Agricultores Y Ganaderos.
2. Alianza Amerrisque
3. ASOGACHO
4. Industria las Mesas
5. Industrias Las Tucas
6. Alianza Nova
7. LA COMPLETA
8. PARMALAT
9. CENTROLAC
10. PROLACSA
11. CONAGAN
12. UNILECHE
13. CANISLAC
14. Cooperativa San Francisco Camoapa
15. Cooperativa MASIGUITO
16. Cooperativa de Servicios Multiples de San Pedro
17. Cooperativa El Manantial San Pedro
18. Cooperativa El Triunfo
19. Cooperativa Acoyapa
20. Cooperativa Cuapa
21. Cooperativa Candelaria Comalapa
22. Cooperativa Mayales
23. Cooperativa Santo Tomás
24. CANISLAC
25. Conglomerado Lacteo Matagalpa
26. MIFIC
27. MAGFOR
28. LAFISE
29. Diputado FSLN de Chontales.
FUNDAMENTACIÓN.

El sector de producción de leche está dentro de uno de los 20 productos de mayor exportación del país generando en los últimos cinco años los siguientes recursos:

Producto
2000
2001
2002
2003
Peso Bruto(KG)Valor Fob(US$)Peso Bruto(KG)Valor Fob(US$)Peso Bruto(KG)Valor Fob(US$)Peso Bruto(KG)Valor Fob(US$)
PRODUCTOS LACTEOS
20.561,51
24.997.414,91
21.285,51
19.929.624,2117.232,8817.464.976,5919.807,4426.780.544,19
Producto
2004
2005
2006
Peso Bruto(KG)Valor Fob(US$)Peso Bruto(KG)Valor Fob(US$)Peso Bruto(KG)Valor Fob(US$)
PRODUCTOS LACTEOS
21.396,55
30.948.207,24
18.384,0331.198.277,1929.789,2162.500.981,70

Esta iniciativa de fomento a la producción de leche y sus derivados está dentro de la lógica de desarrollo económico de la nación, por que es un sector de producción que en base a esfuerzos propios se encuentra en la dinámica de competencia de mercado nacional, con expectativas de incorporarse de forma eficiente a los mercados internacionales, por tal razón particularmente se han identificado sus propias necesidades que requieren respaldo decidido del Estado como un Plan Nacional de caminos lecheros, atención a los costos de producción, medidas anticompetitivas, respaldo para ingreso a nuevos mercados, facilidades de acceso a créditos viables que permitan competitividad, obtención de tecnología moderna, facilidades en las gestiones administrativa gubernamentales, hacer conciencia de incorporar el elemento medio ambiente y desarrollo sostenible en los productores de la cadena de producción de leche y sus derivados.

Se requiere una instancia de participación del sector público y privado como un consejo con el propósito fundamental de actuar con carácter de consulta, concertación y articulación para incidir de manera permanente en la gestión del desarrollo productivo de la leche y la diversificación de sus derivados, de la cadena productiva del sector lácteo y que involucren la participación de los agentes económicos, entidades públicas del Gobierno Central y Locales y la sociedad civil, esta entidad no crea cargo al Presupuesto General de la República.

Asimismo es importante incorporar el elemento social en dicha iniciativa que tendrá un doble impacto en la sociedad nicaragüense como es la educación de la sana nutrición en el consumo de leche y sus derivados que cumplan con estándares de calidad, el beneficio para los niños, niñas y adolescentes en los grados escolares de primero a sexto, esto como un proyecto de vaso escolar de leche a cargo del Ministerio de Educación, con la posibilidad de buscar distintas fuentes de financiamiento para su ejecución y el apoyo con la adquisición preferente de la producción nacional.

La presente iniciativa de ley está estructurada en seis capítulos que contiene lo anteriormente señalado en el fundamento de la presente iniciativa de ley, a continuación se señalan al respecto:

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
CAPITULO II. DEL FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN DE LECHE, INDUSTRIALIZACIÓN PARA SU PROCESAMIENTO E IMPULSO DE SU COMERCIALIZACIÓN
CAPITULO III. CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO DEL SECTOR LÁCTEO.
CAPITULO IV. PROPÓSITO DEL CONSEJO.
CAPITULO V. DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE ESCOLAR.
CAPITULO VI. DISPOSICIONES FINALES.

Por lo antes relacionado presento la iniciativa denominada Ley De Fomento al Sector Lácteo y Del Vaso De Leche Escolar, la que no se opone a la Constitución Política, ni a ningún tratado internacional ratificado por Nicaragua, por tal razón solicitamos se le de el trámite que por ley corresponde, sea envidada a Comisión para su consulta y dictamen y posterior aprobación.

Managua, uno de abril de año dos mil ocho.




Diputado
Ing. Douglas Alemán Benavidez.
Bancada FSLN
Asamblea Nacional


Hasta aquí la exposición de motivo y fundamento de la presente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,
HA DICTADO

La siguiente:
LEY DE FOMENTO AL SECTOR LÁCTEO Y DEL VASO DE LECHE ESCOLAR.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO

Artículo 1.- Objeto De La Ley. La presente ley tiene por objeto el fomento de la producción de leche a nivel nacional, la industrialización, comercialización y consumo de leche y sus derivados en armonía con el medio ambiente, de manera que garanticen la salud del pueblo consumidor y se eleve el estado nutricional a la población infantil a través del Establecimiento del Programa Social del Vaso de Leche Escolar.
CAPITULO II
DEL FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN DE LECHE, INDUSTRIALIZACIÓN PARA SU PROCESAMIENTO E IMPULSAR SU COMERCIALIZACIÓN

Artículo 2.- Del Fomento y Promoción. El Estado deberá fomentar y promover el desarrollo lechero a través de las siguientes políticas:
a) Garantizar al sector lácteo nacional tenga acceso a obtener créditos de las entidades financieras estatales que fomente la Producción, con financiamiento a mediano y largo plazo a fin de impulsar el desarrollo de la cadena láctea.
b) Fortalecer las capacidades y acciones de la Oficina Nacional de Acreditaciones del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, para que garantice la acreditación estatal y privada de laboratorios, unidades de inspección y organismos de certificación para que evalúen, de conformidad con las normas técnicas.
c) Fortalecer y ampliar las capacidades y actividades del Ministerio Agropecuario y Forestal, a fin de garantizar la acreditación de los laboratorios privados y estatales, así como la certificación y verificación de la salud animal, vegetal y acuícola, así como en los programas de control sanitario e inocuidad y control de los productos lácteos.
d) Rehabilitar y dar mantenimiento a las vías de comunicación que conecten con las principales cuencas lecheras del país, en el marco de un plan nacional de caminos lecheros, así como la construcción de nuevas vías, incrementando y mejorando las rutas de transporte de leche hacia los centros de acopio y procesamiento
e) Facilitar la interconexión, generación y suministro de fuentes energéticas convencionales y no convencionales, en las principales cuencas lecheras del país; de manera que permita fomentar el desarrollo tecnológico del sector lechero.
f) Apoyar y promover las diferentes formas asociativas del país con el fin de incrementar la competitividad del sector.
g) Orientar el servicio de capacitación y de asistencia técnica estatal y privada para elevar los niveles de productividad, con mecanismos de seguimiento y monitoreo que garanticen la producción higiénica de la leche y sus derivados.
h) Fomentar el desarrollo de la red en frío, que permita obtener mejores precios a los productores.
i) Implementar una estrategia para la modernización de la industria del sector de la leche.
Artículo 3.- De la Tecnificación.- El Estado a través de las instituciones públicas correspondientes, promoverán el desarrollo del sector lácteo, facilitando acceso a capacitación, educación técnica y adquisición de tecnología a fin de incrementar la producción, procesamiento de leche y diversificar sus derivados, en atención a su potencial productivo y estratégicas de producción y explotación, evitando en todo momento el deterioro ambiental y el desplazamiento de las áreas forestales, apegados al principio ambiental del desarrollo sostenibles.

Artículo 4.- De la Competitividad.- El Estado a través de las instituciones públicas correspondientes tendrán como mecanismos para fortalecer y fomentar la competitividad del sector lácteo las siguientes medidas:
a) El fomento de las inversiones para el desarrollo de las capacidades existentes y la creación de nuevas, a fin de lograr el incremento en la producción de leche y la diversificación de sus derivados.
b) Facilitar la implementación y aprovechamiento de los avances tecnológicos para el aumento de la producción lechera, procesamiento y comercialización en armonía con el medio ambiente.
c) Promover y Fortalecer las distintas formas asociativas del sector lácteo mediante el establecimiento de mecanismos flexibles de reconocimiento y funcionamiento, con el fin que mejoren los niveles competitivos de la cadena.
d) Normar que las donaciones de leche y sus derivados, distribuidos directamente para fines sociales, no generen contravalor y que sean destinados para los fines explícitamente establecidos.
e) Contrarrestar las acciones de competencia desleal que se realicen a nivel nacional e internacional.
f) Aplicar tasas preferenciales a los centros de acopio y plantas procesadoras en el uso de energía.
g) Garantizar servicios por parte del Estado, sin perjuicio del servicio privado, de certificación de calidad de la leche para determinar los precios en base a lo establecido en el mercado, lo que será de obligatorio cumplimiento por las partes.

Artículo 5.- De los Mercados. El Estado promoverá el acceso a diferentes mercados de la leche y sus derivados en condiciones de competencia, a través de las siguientes acciones:

a) Facilitar la participación del sector lácteo mediante sus organizaciones en la planificación y formulación de las estrategias comerciales que determine el Estado, así como la consulta ante la negociación de los convenios comerciales.
b) Divulgar ampliamente en el sector lácteo las oportunidades y retos que resulten de los accesos a nuevos mercados internacionales en base a los instrumentos comerciales ratificados por el Estado.
c) Establecer acciones que garanticen el beneficio de acceso a nuevos mercados, en base al cumplimiento de los instrumentos de acuerdos comerciales.
d) La obligación de las comercializadoras de establecer en las etiquetas la naturaleza de la leche que distribuyen.
e) Se prohíbe el uso de la palabra leche para denominar la comercialización de productos sustitutos o bebida refrescos que no contengan el producto natural de leche.

CAPITULO III
CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO DEL SECTOR LÁCTEO

Artículo 6.- Creación del Consejo.- Créase el consejo nacional de desarrollo del sector lácteo, con participación del sector público y privado, órgano de carácter descentralizado, con personalidad jurídica, autonomía técnica y administrativa para ejercer las competencias administrativa determinadas en la presente ley, podrá tener patrimonio propio.

Artículo 7.- Domicilio.- CONSEJO tendrá su domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua y podrá establecer oficinas y representaciones en cualquier parte del territorio nacional.

Artículo 8.- El consejo estará integrado la siguiente manera:

1. Por el Sector Público.
a) El Ministro Agropecuario y Forestal (MAG-FOR), el cual lo presidirá.
b) El Ministro de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).
c) El Ministerio de Salud. 2. Por el Sector Privado.
e) Un Miembro de la Cámara Nicaragüense del Sector lácteo (CANISLAC).
f) Un Miembro de la Cámara de Industria de Nicaragua (CADIN).
g) Un Miembro de la Comisión Nacional Ganadera de Nicaragua (CONAGAN).
h) Un Miembro de Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos (UNAG).
i) Un Miembro del Sector Bancario y Financiero, sea privado o estatal. El Ministro Agropecuario y Forestal presidirá el Consejo y en su defecto el Ministro de Fomento, Industria y Comercio. Cada miembro deberá tener un suplente.

Los Miembros del sector privado serán nombrados por los sectores involucrados en cada uno de ellos por un período de dos años, renovable su periodo por otro periodo igual.

Los miembros del CONSEJO, por las características de sus cargos, ejercerán sus funciones Ad- Honoren.

CAPITULO IV

PROPÓSITO DEL CONSEJO


Artículo 9.- Propósito de CONSEJO. El propósito fundamental de CONSEJO es actuar con carácter de consulta, concertación y articulación para incidir de manera permanente en la gestión del desarrollo productivo de la leche y la diversificación de sus derivados, de la cadena productiva del sector lácteo, mediante la gestión de las políticas, medidas y acciones del Fomento y Promoción, De la Tecnificación, De la Competitividad y de los mercados de la leche y sus derivados, que involucren la participación de los agentes económicos, entidades públicas del Gobierno Central y Locales y la sociedad civil.
CAPITULO V
DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE ESCOLAR

Artículo 10-. De interés nacional el consumo de leche. Se declara de interés nacional el fomento y promoción del consumo de leche y sus derivados, como política de Estado de soberanía y seguridad alimentaría y nutricional.

Artículo 11.- Con el fin de elevar el consumo percápita de productos lácteos, el CONSEJO en coordinación con las instituciones correspondiente del Estado promoverá el consumo de leche y sus derivados por medio de un Plan Nacional que contemple las siguientes acciones:
a) Campañas de divulgación masiva, en la que se informe a la población, las ventajas del consumo de leche y sus derivados.
b) Promover en los centros de formación pública primaria y secundaria, la venta de leche y sus derivados, así como la prohibición de bebidas carbonatadas.
c) Garantizar que la leche pasteurizada para el consumo humano deberá estar fortificada con hierro, vitamina A, vitamina D3 y ácido fólico en forma homogénea, con la finalidad de mejorar la nutrición del consumidor de leche. Los niveles de fortificación mínima en 250 ml deberán ser los recomendado por la Organización Mundial de la Salud: Hierro 1.4 mg, Vitamina A 600UI, Vitamina D3 100 UI, Ácido Fólico 40 mcg.
d) Promover que los agentes productores y comercializadores de la leche y sus derivados, faciliten acceso a dicho productos bajo la promoción de venta social.
e) Crear programas de educación social, con el fin de desarrollar una cultura de consumo de productos lácteos y sus derivados con el fin garantizar a la población nicaragüense un buen desarrollo físico e intelectual Artículo 12.- Del Programa De Vaso De Leche Escolar. Por ministerio de la presente ley se declara la institucionalización del Programa de Vaso de leche Escolar, como parte fundamental del Programa Nutrición Escolar, para los niños y niñas en preescolar y primara matriculados en las escuelas públicas del país.

Artículo 13.- De la implementación del Programa. El Programa será implementado gradualmente atendiendo la capacidad productiva del país, sean estos con fondos de programas de cooperación nacional e internacional, donaciones y de la asignación presupuestaria en el Presupuesto General de la República para tal fin.

Artículo 14.- Del Cálculo de Costo para Ejecutar el Programa. Para estimar el presupuesto para la planificación y ejecución del Programa de Vaso de leche escolar, se utilizará de referencia el costo unitario de la ración diaria de leche pasteurizada puesta en el centro escolar, la que será calculada por el CONSEJO, en base al número de estudiantes que atendieron en el año anterior, más una tasa esperada de crecimiento de atención para el año siguiente.

Artículo 15.- La leche o productos lácteos a utilizar en el Programa de Vaso de leche escolar, de preferencia serán de origen nacional elaborados con leche entera ordeñada en Nicaragua. Solamente será utilizada materia prima importada en casos excepcionales de desabastecimiento local o por Donaciones específicas para este fin.


Artículo 16.- La implementación del Programa del vaso de leche escolar será realizada por el Ministerio de Educación, con el apoyo de las instituciones que conforman el CONSEJO.

Artículo 17.- La presente ley se declara de interés público y de carácter social.


CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 18.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, o cualquier otro medio de comunicación social.

Dado en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, de la ______ legislatura, a los ____ días del mes de ______ del dos mil______.




Ing. Rene Núñez Téllez
Presidente
Dr. Wilfredo Navarro
Primer Secretario
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua



Managua, 13 de Mayo del 2009
14 de Mayo de 2009