a) Facilitar la participación del sector lácteo mediante sus organizaciones en la planificación y formulación de las estrategias comerciales que determine el Estado, así como la consulta ante la negociación de los convenios comerciales. b) Divulgar ampliamente en el sector lácteo las oportunidades y retos que resulten de los accesos a nuevos mercados internacionales en base a los instrumentos comerciales ratificados por el Estado. c) Establecer acciones que garanticen el beneficio de acceso a nuevos mercados, en base al cumplimiento de los instrumentos de acuerdos comerciales. d) La obligación de las comercializadoras de establecer en las etiquetas la naturaleza de la leche que distribuyen. e) Se prohíbe el uso de la palabra leche para denominar la comercialización de productos sustitutos o bebida refrescos que no contengan el producto natural de leche.
PROPÓSITO DEL CONSEJO
Artículo 16.- La implementación del Programa del vaso de leche escolar será realizada por el Ministerio de Educación, con el apoyo de las instituciones que conforman el CONSEJO. Artículo 17.- La presente ley se declara de interés público y de carácter social.
Ley No. 688