Telf. No. 772 – 2178 / 2780/3456/3032 Fax No. 772 – 2429/2552
Matagalpa, 28 de agosto del 2007

Ing. Rene Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Sus Manos

Estimado Ingeniero Núñez:

Por este medio remito a ustedes exposición de motivo de proyecto de ley permuta de bien inmueble para ser sometido al plenario de la Asamblea Nacional.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno Municipal de Matagalpa se ha venido planteando como un proyecto estratégico la construcción de un Palacio Municipal de Cultura, que permita a nuestra población el disfrute en excelentes condiciones de presentaciones artísticas de los principales talentos locales y nacionales principalmente. Hasta este momento la ciudad de Matagalpa no cuenta con un local donde puedan hacer sus presentaciones nuestros artistas y con el desarrollo turístico y eco turístico que nos estamos planteando en el corto plazo, se hace necesario contar con un local donde los visitantes puedan disfrutar de nuestra cultura artística como principal atractivo.
FUNDAMENTACION

La cooperativa de transporte Inter Urbana Norte R.L conocida como COTRAN R.L. Ha venido arrendando con opción a compra las actuales instalaciones de la Terminal intermunicipal del sur en Matagalpa y ellos tienen un lote de terreno en el centro de la ciudad que lo ofrecen en calidad de permuta mas una cantidad de dinero en efectivo, cabe señalar que la ubicación del terreno que ofrece la cooperativa es el lugar ideal para construir el Palacio Municipal de Cultura y con el dinero en efectivo que darán se utilizará para iniciar la construcción de la primera fase.

Cotran R.L ha arrendado con opción a compra este bien inmueble durante doce años consecutivos y en este ultimo año lo ha hecho con opción a permuta, es por ello que se propusieron adquirir un lote de terreno ubicado en el lugar idóneo para el propósito que tiene la Municipalidad de Matagalpa de construir el palacio municipal de cultura y es el mismo que ofertan a la Alcaldía de Matagalpa para dar cumplimiento al contrato de arriendo con opción a permuta; sin embargo solicitamos a la honorable Asamblea Nacional la aprobación de presente ley todo con la finalidad de cumplir los procedimientos de la ley 169 y su reforma según recomendación emitida por la contraloría general de la republica.










También es importante señalar que este proyecto es parte del plan estratégico del municipio, esta incluido en el plan de desarrollo urbano de nuestra ciudad, así mismo en el plan de desarrollo turístico del Municipio de Matagalpa por tanto constituye un objetivo relevante la construcción de tan importante proyecto.






Dr. Gonzalo Navarro Alonso
Alcalde Municipal de Matagalp






INICIATIVA DE LEY DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE MATAGALPA
“AUTORIZACIÓN DE PERMUTA DE BIEN INMUEBLE”


CONSIDERANDO
I

Que de conformidad a la Constitución Política, Ley de Municipios y su Reglamento, es atribución del Honorable Concejo Municipal presentar ante la Asamblea Nacional iniciativas de Ley en materia de su competencia, estas deberán ser tramitadas como una ordenanza, es decir previa aprobación del gobierno municipal.

CONSIDERANDO
II

Que de acuerdo a la Ley de Municipios, es una atribución de los Concejos Municipales aprobar enajenaciones o gravámenes a cualquier título de bienes municipales o de derechos pertenecientes al Municipio, con el voto favorables de al menos las cuatro quintas partes del total de miembros del Concejo, con las limitaciones, requisitos y procedimientos previstos en las leyes reguladoras del patrimonio municipal, la cual establece que el patrimonio de los municipios esta constituido por los bienes municipales públicos y particulares, así como los ingresos que perciba a cualquier título, los derechos y obligaciones, y las acciones que posea. Son bienes públicos municipales los determinados a uso o servicios de toda la población y los bienes particulares municipales son aquellos cuyo uso esta limitado por las normativas de las autoridades municipales.

CONSIDERANDO
III

Que la ley de municipios establece que los bienes públicos municipales son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributos algunos y el caso de la terminal Sur de Matagalpa por su uso y destinación corresponde a un bien público, por tanto no se puede disponer del mismo bajo los mismos procedimientos como en el caso de los bienes particulares, por lo que se hace necesario aplicar el procedimiento especial que manda la ley 169 y 204 Ley de Disposiciones de bienes del Estado y entes reguladores de los servicios públicos y sus reformas.







CONSIDERANDO
IV

Que la Ley de Disposiciones de bienes del Estado y entes reguladores de los servicios públicos y sus reformas, establece que solamente se podrá disponer de los bienes del estado de mayor cuantía mediante la autorización por ley, exceptuando lo dispuesto en leyes especiales. La mayor cuantía se fija en bienes con valor de doscientos mil córdobas o más, entendiéndose esta suma con mantenimiento de valor. La permuta que se pretende realizar supera esta cantidad por lo que se hace necesario la autorización de la asamblea nacional a través de Ley.

CONSIDERANDO
V

Que la Ley de Disposiciones de bienes del Estado y entes reguladores de los servicios públicos y sus reformas, establece que la dirección, normación, regulación, planificación y supervisión de los servicios públicos como energía, petróleo, agua potable, telecomunicaciones, correos, puertos, aeropuertos, aduanas, transporte, carreteras, caminos, deportes, cultura, medios de comunicación y almacenamiento de granos básicos, serán funciones indeclinables e indelegables del Estado. Se creará por ley un ente, regulador para cada uno de los servicios públicos objetos del párrafo anterior, de acuerdo a iniciativa que envíe el Presidente de la República. Para el caso del Transporte existen dos entidades reguladoras como son el Ministerio de Transporte e Infraestructura y las Municipalidades en su ámbito territorial.

CONSIDERANDO
VI

Que la Ley de Disposiciones de bienes del Estado y entes reguladores de los servicios públicos y sus reformas, establece que:

Cualquier disposición que incorpore a particulares en la operación o ampliación de los servicios públicos mencionados, así como la adjudicación de activos en las concesiones para la explotación de los recursos naturales, deberá hacerse de acuerdo a las disposiciones de la ley creadora del ente regulador respectiva del régimen legal especial que hubiere sobre esa área de servicio público o recurso natural”

Cada acto de incorporación de particulares que adopte el ente regulador respectivo deberá cumplir fundamentalmente con los siguientes requisitos:




a) La identificación precisa de los bienes a enajenarse o darse en arriendo, la justificación del acto y los beneficios a obtenerse por parte del estado y el usuario.


b) Un cuerpo normativo estableciendo como mínimo lo siguiente: el mecanismo de licitación o cualquier otro procedimiento de adjudicación que justifique la escogencia de la mejor oferta para el estado; la participación de los trabajadores; las facultades o atribuciones que se reserva el ejecutivo, particularmente las relacionadas con las tarifas o precios al consumidor y con la planificación y eficiencia del servicio; los recursos administrativos que puedan ser utilizados por los usuarios del servicio público de que se trate; la forma y medios de pagos admisibles; las obligaciones contraídas por inversionistas y las cláusulas resolutorias para en caso de incumplimiento.
CONSIDERANDO
VII

Que la Alcaldía de Matagalpa tiene interés en adquirir un lote de terreno para construir el Palacio Municipal de la Cultura y dado que la Cooperativa de Transporte Inter-Urbano Norte R.L ha venido administrando a través de un contrato de arriendo con opción a compra la actual Terminal de Transporte Terrestre Sur de Matagalpa desde hace aproximadamente 15 años y esta tiene un lote de terreno ubicado en el centro de la ciudad el cual presta todas las condiciones para establecer el palacio de la Cultura nos ofrecen una permuta de ambos bienes inmuebles la que consideramos razonable siempre que se sigan los procedimientos de ley.
POR TANTO

De Conformidad a la Constitución Política Arto. 140 numeral 3; Ley 40 y 261, Ley de Municipios Reformas e Incorporaciones Arto. 7 numeral 12 inciso b); Arto.9 inciso b); Arto.28 numeral 2 y 21; Arto. 42 y 43. Decreto N° 52·97 y sus reformas Reglamento a la Ley de Municipios. Arto.24; Ley 169, Ley de Disposiciones de bienes del estado y entes reguladores de los servicios públicos, Artos.3 y 4 y Ley 204 Reformas a la Ley de Disposiciones de bienes del estado y entes reguladores de los servicios públicos Arto. 1 y 2 y consulta evacuada a la Contraloría General de la República
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN DE PERMUTA DE BIEN INMUEBLE

Arto.1 El objeto de la presente Ley es aprobar autorización de permuta de bien inmueble público Municipal donde funciona la Terminal de transporte terrestre sur de la ciudad de Matagalpa con terreno perteneciente a la Cooperativa de Transporte Inter Urbano Norte R.L (COTRAN, R.L.), todo con la finalidad que la Alcaldía de Matagalpa Construya el Palacio Municipal de Cultura, para el disfrute de los ciudadanos de este municipio; así como de los turistas nacionales y extranjeros.


Arto. 2 La Alcaldía de Matagalpa es dueña en dominio y posesión del bien inmueble ubicado en el barrio el Progreso, donde ha venido funcionando la Terminal Sur de la Ciudad, consistente en un lote de terreno de forma irregular y linda de la siguiente manera: NORTE: mercado sur, parte correspondiente a los comedores populares, calle de por medio y mide setenta punto diez metros (70.10mts), SUR: Calle de por medio, propiedad de diferentes dueños y mide: ciento ocho metros (108.00mts), Este: Calle de por medio, mercado municipal sur y mide catorce punto diez metros (14.10mts), y Occidente: Calle de por medio en proyección, río grande de Matagalpa y reparto Rodolfo López. Propiedad inscrita con el número dos mil seiscientos cincuenta y siete (2657), asiento primero(1º), folio cincuenta y dos al cincuenta y nueve (52-59), del tomo veintitrés (23), sección de derechos reales del libro de propiedades del Registro Público de la propiedad inmueble del departamento de Matagalpa. Actualmente se encuentran las instalaciones de la Terminal Sur con una superficie total edificada de ciento cincuenta y ocho punto cincuenta y ocho metros cuadrados, (158.58 mts2) y un total de superficie del terreno de tres mil dieciséis punto sesenta y siete metros cuadrados (3016.67 mts2). Esta propiedad tiene un valor catastral de un millón ciento ochenta y siete mil ochocientos noventas y seis córdobas con cincuenta y cinco centavos, (C$ 1,187,896.55).

Arto. 3 La Cooperativa de Transporte Inter Urbano Norte de Responsabilidad Limitada, (COTRAN R.L.) es dueña en dominio y posesión de un bien inmueble ubicado en el centro de la ciudad contiguo a las oficinas de DISNORTE en la ciudad de Matagalpa, el cual tiene las siguientes medidas y linderos: ESTE: 40 varas ½ OESTE: frente a la calle 39 y ½ varas, NORTE: 58 varas, SUR: 58 varas, área mil setecientos seis punto sesenta y siete metros cuadrados (1706.67 mts2) con los siguientes linderos: ESTE: predio de las sucesiones de Guadalupe Aráuz y Remigio Buitrago, OESTE: calle de por medio casa de Doña Lilliam de Jaenz y de la sucesión del Dr. Modesto Rodolfo Vargas, NORTE: casa y solar de Don Pedro Leiva y, SUR: antes casa y solar del Gobierno de Nicaragua ahora DISNORTE, UNION FENOSA, inmueble inscrito bajo el número 22732 asiento segundo folio 280 – 282 tomo 487 columna de inscripciones sección de derechos reales libro de propiedad del Registro Público de la propiedad inmueble del Departamento de Matagalpa.

Esta propiedad tiene un valor catastral de cuatrocientos treinta y siete mil quinientos noventa seis córdobas con noventa y siete centavos (C$ 437,596.97).

Arto.4 Se autoriza al Gobierno Municipal de Matagalpa para que realice permuta de bien inmueble descrito y deslindado en el arto.2 con el bien inmueble descrito y deslindado en el Arto. 3 debiendo establecer la negociación correspondiente para formalizar la permuta según precio de mercado.

Arto. 5 Quedan a salvo las facultades de los entes reguladores del transporte en cuanto a dirección, normación, regulación, planificación y supervisión, por ser estas funciones indeclinables e indelegables del estado de acuerdo a las regulaciones establecidas en la ley general de transporte terrestre y otras leyes.




Arto. 6 La presente ley entrara en vigencia a partir de su publicación en la gaceta diario oficial de la República de Nicaragua. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los ________ días del mes de ___________ de año dos mil siete. Ing. René Núñez Téllez Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Primer Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Téngase como ley de la Republica. Publíquese y ejecútese. Managua, ________________ de ____________ del año dos mil siete. Comandante Daniel Ortega Saavedra Presidente de la República de Nicaragua.






TEXTO






Ley No. 685
2/2
LEY No. 685

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:
LEY QUE AUTORIZA A LA ALCALDÍA DE MATAGALPA PERMUTAR UN INMUEBLE

Artículo 1 El objeto de la presente Ley es autorizar la permuta del bien inmueble municipal donde actualmente funciona la Terminal de Transporte Terrestre Sur de la ciudad de Matagalpa con un terreno propiedad de la Cooperativa de Transporte Inter Urbano Norte R. L. (COTRAN, R. L.), con la finalidad de que la Alcaldía de Matagalpa construya el Palacio Municipal de Cultura, para el disfrute de los ciudadanos de ese municipio; así como de los turistas nacionales y extranjeros.

Art. 2 La Alcaldía de Matagalpa es dueña en dominio y posesión de un inmueble ubicado en el barrio El Progreso, donde ha venido funcionando la Terminal Sur de esa ciudad, consistente en un lote de terreno de forma irregular, con los siguientes linderos y medidas: Norte, calle de por medio, el Mercado Municipal Sur, parte correspondiente a los comedores populares, que mide setenta metros y diez centímetros (70.10 mts.); Sur, calle de por medio, propiedad de diferentes dueños, que mide ciento ocho metros (108 mts.); Este, calle de por medio, el Mercado Municipal Sur, catorce metros con diez centímetros (14.10 mts); y Oeste, calle de por medio en proyección, el Río Grande de Matagalpa y el Reparto Rodolfo López. La propiedad se encuentra inscrita bajo el número dos mil seiscientos cincuenta y siete (No. 2657), asiento primero (1ro.), folio cincuenta y dos (52) al cincuenta y nueve (59) del tomo veinte y tres (23), Sección de Derechos Reales del Libro de Propiedades del Registro Público de Matagalpa. El inmueble tiene una extensión superficial de tres mil dieciséis metros cuadrados con sesenta y siete centésimas de metro cuadrado (3,016.67 mts.2), con una superficie total edificada de ciento cincuenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y ocho centésimas de metro cuadrado (158.58 mts.2). El inmueble se encuentra dado en arriendo a la Terminal Sur. Tiene un valor catastral de Un Millón ciento ochenta y siete mil ochocientos noventa y seis córdobas con cincuenta y cinco centavos (C$ 1,187,896.55).

Art. 3 La Cooperativa de Transporte Inter Urbano Norte de Responsabilidad Limitada, (COTRAN R. L.) es dueña en dominio y posesión de un inmueble ubicado en el centro de la ciudad de Matagalpa, contiguo a las oficinas de DISNORTE, con un área superficial de mil setecientos seis metros cuadrados con sesenta y siete centésimas de metros cuadrados (1,706.67 mts.2) de otro según título, pero que según medida efectuada tiene un mil seiscientos ochenta y seis metros cuadrados con nueve centésimas de metro cuadrado (1,686.09 mts.2) con los siguientes linderos y medidas: Norte, casa y solar de Pedro Leiva, con cuarenta y ocho metros con setenta y dos centímetros (48.72 metros) según escritura, pero según medida tiene cuarenta y seis metros y sesenta y nueve centímetros (46.69 metros); Sur, antes casa y solar del Gobierno de Nicaragua, ahora UNIÓN FENOSA, con cuarenta y ocho metros con setenta y dos centímetros (48.72 metros) según escritura pero según medida tiene treinta y siete metros con treinta y dos centímetros (37.32 metros); Este: predio de las sucesiones de Guadalupe Aráuz y Remigio Buitrago, treinta y cuatro metros con dos centímetros (34.02 metros) según escritura pero según medida efectuada son cuarenta y tres metros con treinta y un centímetros (43.31 metros); Oeste: calle de por medio Lilliam Jaen y sucesión de Modesto Rodolfo Vargas, treinta y tres metros con tres centímetros (33.03 metros) según el título pero con treinta y tres metros con dieciocho centímetros (33.18 metros) según medida. La propiedad se encuentra inscrita bajo el número 22732, asiento segundo (2º) folios 280 a 282 del tomo 487, Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales del Libro de Propiedades del Registro Público de Matagalpa y tiene un valor catastral de cuatrocientos treinta y siete mil quinientos noventa y seis córdobas con noventa y siete centavos (C$ 437,596.97).

Art. 4 Se autoriza al Gobierno Municipal de Matagalpa a permutar el inmueble detallado en el artículo 2. La Cooperativa de Transporte Inter Urbano Norte de Responsabilidad Limitada, (COTRAN R. L.), entregará al Gobierno Municipal de Matagalpa el inmueble detallado en el artículo 3 y la suma de Cien Mil Dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional. El dinero en efectivo será destinado única y exclusivamente para financiar la primera etapa de la construcción del edificio sede del Palacio Municipal de la Cultura, por ser ese el objeto de la permuta y de la presente Ley.

Art. 5 La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los seis días del mes de mayo del año dos mil nueve.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional