Arto.1 | Increméntese el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2005 en la suma de C$1,080,338,251.00 (UN MIL OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN CORDOBAS NETOS), en concepto de ingresos corrientes, de acuerdo a la distribución por fuentes de ingresos de conformidad al Anexo I. Se incluye en esta distribución las modificaciones de incrementos y reducciones que se detallan en dicho Anexo, el que contiene las reformas de las transferencias corrientes. |
Arto.2 | Increméntese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2005 en la suma neta de C$340,491,153.00 (TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTIUN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CORDOBAS NETOS), de los cuales C$282,232,118.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO DIECIOCHO CORDOBAS NETOS) corresponde a gasto corriente y un monto de C$58,259,035.00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y CINCO CORDOBAS NETOS) a gasto de capital. Se incluyen en esta distribución las modificaciones de incrementos, reducciones y reasignaciones, que a continuación se detalla:
I. Increméntese o asígnese, en su caso, las partidas presupuestarias de los ministerios e instituciones siguientes y cuyo detalle se presenta en el Anexo II:
1. A la Presidencia de la República la suma de C$5,050,000.00 (CINCO MILLONES CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS), de los cuales C$3,000,000.00 (TRES MILLONES DE CORDOBAS NETOS) corresponde a gasto corriente y C$2,050,000.00 (DOS MILLONES CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS) a gasto de capital.
2. Al Ministerio de Gobernación la suma de C$17,000.000.00 (DIECISIETE MILLONES DE CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente, destinados al Programa Policía Nacional.
3. Al Ministerio de Relaciones Exteriores la suma de C$1,661,322.00 (UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente.
4. Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la suma de C$11,071,720.00 (ONCE MILLONES SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTE CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente.
5. Al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes la suma de C$182,697,863.00 (CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CORDOBAS NETOS), de los cuales C$145,980,044.00 (CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL CUARENTA Y CUATRO CORDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente, y el monto de C$36,717,819.00 (TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CORDOBAS NETOS) a gasto de capital institucional para el proyecto Programa de Apoyo a las Políticas del Sector Educativo y Descentralización (PAPSE) y otros gastos de capital. La suma de gasto corriente está distribuido en C$145,463,957.00 (CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CORDOBAS NETOS) son de gasto institucional y C$516,087.00 (QUINIENTOS DIECISEIS MIL OCHENTA Y SIETE CORDOBAS NETOS) corresponden para gastos del Teatro Nacional Rubén Darío.
6. Al Ministerio Agropecuario y Forestal la suma de C$1,613,791.00 (UN MILLON SEISCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente.
7. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura, la suma de C$30,000,000.00 (TREINTA MILLONES DE CORDOBAS NETOS) que corresponden a gasto de capital para el proyecto Rehabilitación de Caminos Secundarios, según detalle en Anexo III.
8. Al Ministerio de la Familia la suma de C$1,000,000.00 (UN MILLON DE CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente, destinada para ayuda económica temporal al sindicato de buzo por el desempleo ocasionado por la veda de la langosta en la Región Autónoma del Atlántico Norte.
9. A la partida Asignaciones a Entes Descentralizados y Otras Instituciones la suma de C$380,686,256.00 (TRESCIENTOS OCHENTA MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CORDOBAS NETOS), de los cuales C$325,163,368.00 (TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CORDOBAS NETOS) corresponde a gasto corriente y C$55,522,888.00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CORDOBAS NETOS) a gasto de capital, conforme la siguiente distribución y detalle:
9.1 A Radio Nicaragua la suma de C$1,220,146.00 (UN MILLON DOSCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente.
9.2 Al Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres la suma de C$3,600,000.00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto de capital, destinados al Fondo para Desastres.
9.3 A la Dirección General de Ingresos la suma de C$20,000.000.00 (VEINTE MILLONES DE CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente.
9.4 A la Partida Asignación para Indemnización a Trabajadores la suma de C$5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente.
9.5 A la Alcaldía de Mulukukú la suma de C$1,500,000.00 (UN MILLON QUINIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente, de conformidad a la Ley No. 503, Ley Creadora del Municipio de Mulukukú y Reforma a la Ley No. 59, Ley de División Política Administrativa.
9.6 A las Alcaldías Municipales la suma de C$72,013,779.00 (SETENTA Y DOS MILLONES TRECE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CORDOBAS NETOS), de los cuales C$20,090,891.00 (VEINTE MILLONES NOVENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN CORDOBAS NETOS) corresponden a gastos corriente y C$51,922,888.00 (CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CORDOBAS NETOS) a gasto de capital, de conformidad a la Ley No. 466 “Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua” y distribuidas según detalle en Anexo IV.
9.7 A Correos de Nicaragua la suma de C$3,862,263.00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente, de conformidad a Ley No. 200 “Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales” y Certificación de la Dirección General de TELCOR.
9.8 A la partida de Servicios de Mantenimiento del Sistema de Emisión de Pasaportes la suma de C$9,134,068.00 (NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SESENTA Y OCHO CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente.
9.9 A la partida Subsidio al Consumo de Agua para los Jubilados la suma de C$10,600.000.00 (DIEZ MILLONES SEISCIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente.
10 Al Servicio de la Deuda Pública la suma de C$29,497.873.00 (VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente, distribuidos en la cantidad de C$2,854,631.00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN CORDOBAS NETOS) para Intereses de la Deuda Pública Interna y el monto de C$26,643,242.00 (VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CORDOBAS NETOS) para Intereses de la Deuda Pública Externa, de conformidad al Anexo V.
II. Redúcese las partidas presupuestarias de las instituciones señaladas a continuación por los montos que se indican y cuyo detalle se presenta en el Anexo VI:
1. Al Ministerio Agropecuario y Forestal la suma de C$21,684,372.00 (VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto de capital.
2. Al Ministerio de Salud la suma de C$32,566,504.00 (TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUATRO CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto de capital.
3. Al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal la suma de C$11,780,806.00 (ONCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS SEIS CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto de capital. |
 | III. Reasígnese en su caso las partidas presupuestarias que a continuación se detalla:
1. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura, aféctese la suma de C$28,785,664.00 (VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CORDOBAS NETOS) en gasto de capital para ser reasignados a proyectos ejecutados por esta institución de conformidad al Anexo VII. |
Arto.3 | Increméntese la suma de C$97,825,535.00 (NOVENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CORDOBAS NETOS) al rubro que corresponde a la Amortización del Servicio de la Deuda Pública, de los cuales la suma de C$29,886,464.00 (VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CORDOBAS NETOS) son para Amortización de la Deuda Pública Interna y el monto de C$67,939,071.00 (SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y UN CORDOBAS NETOS) se destina a la Amortización de la Deuda Pública Externa, de conformidad al Anexo VIII. |
Arto.4 | Increméntese el concepto de donaciones externas, del financiamiento neto, en la suma de C$161,088,357.00 (CIENTO SESENTA Y UN MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CORDOBAS NETOS), distribuidas de la siguiente forma: la suma de C$198,023.670.00 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA CORDOBAS NETOS) proviene de apoyo presupuestario de la Unión Europea para el sector educativo en el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, menos el monto de C$36,935,313.00 (TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TRECE CORDOBAS NETOS) que corresponden a reducciones de donaciones de proyectos financiados a través de Finlandia, Japón y Fondo Mundial de Rehabilitación. |
Arto.5 | Redúcese el concepto de desembolso, del Financiamiento Externo Neto, en la suma de C$29,096,359.00 (VEINTINUEVE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CORDOBAS NETOS) que corresponde a proyectos financiados con préstamos del Banco Mundial. |
Arto.6 | Se autoriza a los ministerios e instituciones, para que utilicen el cincuenta por ciento (50%) de los saldos al 31 de diciembre del 2003 y 31 de diciembre del 2004 de las cuentas bancarias administradas por la Tesorería General de la República, que corresponden a fondos de Rentas con Destino Específico de esas instituciones, para que formen parte de sus disponibilidades del año 2005 y lo incorporen a su presupuesto para su ejecución. El detalle se presenta en el Anexo IX. |
Arto.7 | Refórmese al Anexo IV al que se hace referencia en el artículo 2, de la Ley No. 518, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2005, en lo relacionado al proyecto con el nombre de “Construcción del Polideportivo de Diriomo”, lo que deberá leerse: “Fundación Quiero Vivir”, el que será ejecutado para compra de láminas de zinc para viviendas de personas de escasos recursos. |
Arto.8 | Adiciónese al Arto. 10 de la Ley Nº 518, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2005, un segundo párrafo que se leerá así: “Asimismo se faculta a los organismos presupuestados para incorporar al presupuesto de la institución y utilice para ser ejecutado en el gasto el producto de las donaciones de bienes y recursos internos, inclusive saldos disponibles al 31 de diciembre del 2004 de las mismas”. |
Arto.9 | Increméntese las disponibilidades del Financiamiento Interno en un monto de C$774,013,561.00 (SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN CORDOBAS NETOS). |
Arto.10 | Refórmese y adiciónese el Arto 1, inciso I, numeral 2, de la Ley No. 542, Ley de Modificación a la Ley Anual de Presupuesto General de la República 2005, el que se leerá así: “2. A la partida presupuestaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en la suma de C$28,000,000.00 (VEINTE Y OCHO MILLONES DE CORDOBAS NETOS) que corresponden a gasto corriente, para el renglón 521, Subsidio a Instituciones educativas. Este monto corresponde al cumplimiento del acuerdo firmado entre las autoridades del Gobierno de Nicaragua y organizaciones sindicales del magisterio el día 18 de febrero del 2005 el que será destinado a cubrir el aguinaldo resultante de incorporar el bono salarial de C$706 (SETECIENTOS SEIS CÓRDOBAS) al salario básico a partir del mes de diciembre del 2005, así como el aporte patronal que resulta de esta incorporación, de los docentes ubicados en centros de nómina fiscal, descentralizadas, subvencionados y nóminas de municipalizados.” |
Arto.11 | La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. |