Managua, Nicaragua
5.- Permitir, estimular y potenciar el desarrollo de los servicios en materia de comunicaciones postales, a tono con los adelantos tecnológicos que se requieren a nivel mundial y cumpliendo así el mandato constitucional establecido en el Artículo 105 Cn., sobre la obligación del Estado y el derecho de la población de gozar de estos servicios básicos y de carácter público;
6.- La necesidad de adecuar la legislación nacional a los convenios, acuerdos y tratados internacionales suscritos, ratificados y aprobados por Nicaragua en el contexto internacional y que de esta manera poder brindar el Servicio Postal Universal y contribuir al desarrollo de éste sector de la economía nacional, desde la ejecución de los servicios de comunicación postal, física ó electrónica; y
7.- La necesidad de establecer la Carrera Postal en Nicaragua, como una medida para elevar la calidad de los servicios, y desarrollar una capacitación sostenida que contribuya a elevar tal fin.
En cuanto a la INICIATIVA DE LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY Nº 200, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES, esta fue presentada con los objetivos siguientes: 1.- Reformar y adicionar a la Ley Nº 200, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES en lo que hace a los artículos 101 al 124 inclusive; 2.- Calificar y definir el servicio postal universal como un servicio público, atribuyéndole costos a las actividades operativas, servicios y productos, su extensión, su nivel de calidad, así también la connotación social que reviste como un derecho de rango constitucional y al desarrollo humano sostenible de la nación nicaragüense; 3.- Apoyar la gestión autónoma del Operador Designado; 4.- Asegurar la responsabilidad del Estado en el financiamiento del servicio público, en correspondencia a las obligaciones derivadas de Actas, Acuerdos y Convenios postales internacionales vigentes; y 5.- Contribuir a la sostenibilidad y competitividad del Operador Designado ante la liberalización del mercado y frente a la inminencia del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, así como a las inversiones en tecnología postal que impulsa la Unión Postal Universal como organismo internacional postal adscrito a la Organización de las Naciones Unidas. III.- CONSIDERACIONES DE LA COMISION.-
En el pasado como en el presente la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos de la Asamblea Nacional ha efectuado diversas propuestas de reformas a la legislación nacional que regula este sector, sin embargo alrededor de este mismo tema no hubo acuerdo posible con las autoridades del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, que desde su calidad y condición de Ente Regulador no estuvieron de acuerdo con las propuestas de reforma en su momento, lo cual creó niveles de incertidumbre y afectación en el orden del sector. Actualmente el Gobierno de la República, por medio del Ente Regulador y Correos de Nicaragua, en su condición de Operador Postal Designado y prestador del Servicio Postal Universal, SPU, se han planteado modernizar la actual legislación del sector postal, esfuerzo que se ha realizado con el concurso con esta Comisión. En sentido general durante el proceso de formación de ley esta Comisión dictaminadora ha tenido como punto de partida la disposición constitucional establecida en el artículo 105 Cn. el que expresa lo siguiente:
Es deber de esta Comisión señalar que la Administración Postal de Nicaragua está adherida desde su fundación a la Unión Postal Universal, UPU, órgano especializado de la Organización de Naciones Unidas, ONU, y que en la actualidad se ha convertido en el componente más importante de la Sociedad de la Información, siendo éste otro órgano constituido recientemente por la ONU. Nicaragua también esta adherida a las Actas de la Unión restringida, Unión Postal de las Américas España y Portugal, UPAEP. Organismos que se distinguen por los aspectos siguientes:
1.- UPU, por ser Normativa de la Ejecución de los Servicios a nivel Universal;
2.- UPAEP por Integrar los objetivos comunes de los países territorios miembros, en lo referente a temas postales y no postales que tiendan a la modernización de los servicios postales básicos, por medio de la ejecución de proyectos individuales, bilaterales y colectivos, en términos de países. Es decir, está dedicada fundamentalmente a la Cooperación Técnica.
Estos organismos promueven la prestación del Servicio Postal Universal, así como mejorar e impulsar el mercado postal en la región, mediante la reforma de las estructuras del sector postal de los países o territorios miembros, transformando y modernizando sus organizaciones y capacitando sus recursos humanos con objetivos específicos en cuanto al fomento de una eficiente cooperación, mejorar la calidad de servicios y garantizar la integración de sus acciones y estrategias en el marco de la Estrategia Postal Mundial de la UPU.
Por otro lado desde Enero del 2008 fue concluido el Plan Integral de Reforma y Desarrollo del Sector Postal de Nicaragua, PIDEP, para la cual se dispuso de la asistencia técnica de Unión Postal Universal, UPU, y la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, respectivamente, quienes junto con las autoridades de gobierno identificaron los desafíos de mayor urgencia en materia postal, habiendo sido estos los relativos a la formulación de la Política del Sector Postal y la Reforma de la Ley N° 200, Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 154 del 18 de agosto del 1995.
En sentido general estas dos Iniciativas de Ley, LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY Nº 200, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES, así como la Iniciativa de LEY CREADORA DE CORREOS DE NICARAGUA Y LA CARRERA POSTAL, presentadas por el Poder Ejecutivo con fechas 27/05/09 y 20/11/06, respectivamente, y a las cuales hace referencia este Dictamen, abordan y desarrollan la misma temática desde diferentes perspectivas pero con un común denominador el imperativo de reformar la Ley N° 200, pues se considera una necesidad imperativa poder alcanzar la solución a los diferentes problemas que enfrenta el sector postal, en especial el Operador Postal Designado por el Estado, es decir la Empresa Correos de Nicaragua.
Esta empresa fue constituida como una Sociedad Anónima del Estado desde el año de 1993 y que por su forma y naturaleza tiene capacidades limitadas en virtud del servicio que presta y la garantía del mismo en la prestación del Servicio Postal Universal, el que tiene carácter público, en consecuencia es responsabilidad del Estado, quien debe de promover, facilitar y regular la prestación de este servicio a través de una entidad de derecho y servicio público, de carácter estatal para que en su calidad y condición de Operador Postal Designado cumpla con las obligaciones como tal con la sociedad.
Durante los últimos años Correos de Nicaragua ha proporcionado este servicio recibiendo un respaldo financiero a través del Presupuesto General de la Republica para cubrir algunos costos de operaciones, sin embargo las inversiones de capital se han visto reducidas al mínimo, lo que ha influido drásticamente en la capacidad instalada de la Empresa, su capital de trabajo, la liquidez financiera y el volumen de sus operaciones; ante estos hechos se ha observado el crecimiento de empresas privadas que brindan servicios correspondientes al Servicio Postal en el mercado. Por otro lado hemos observado la poca regulación en el sector, así como la falta de beligerancia del Ente Regulador y la dependencia del Operador Postal Designado, que frente a la competencia en el mercado demuestra la necesidad de desarrollar a la empresa Correos de Nicaragua, así como la urgencia de definir una política de Estado alrededor del sector que le oriente y permita su desarrollo de forma ordenada, con mecanismos de alianzas entre el Operador Postal Designado y el Sector Privado para que juntos puedan hacer negocios dentro del mercado postal con niveles de rentabilidad, eficiencia, calidad y libre competencia.
La aprobación de esta Iniciativa de Ley tendrá un fuerte impacto en la parte económica y financiera de la Empresa Correos de Nicaragua, ya que al convertir al Estado mismo en uno de los principales usuarios de los servicios que brinde la empresa sus ingresos aumentarían hasta en un 14 % al año. Esta situación produciría ahorro en el gasto público de las entidades del Estado sean presupuestadas o no, pues al abstenerse de pagar altas tarifas por el servicio nacional e internacional prestados por operadores privados, lo que implica ahorro en los recursos financieros. Esto significa que al considerar a Correos de Nicaragua como el Operador Postal Designado, por Ministerio de ley se está potenciando el desarrollo de la Empresa.
Actualmente Correos de Nicaragua requiere de una asignación presupuestaria para sufragar en forma anticipada los gastos administrativos y operativos en que incurre para sostener este servicio público en una parte del territorio nacional, sin embargo debe de ser prestado en todos los municipios del país. Correos de Nicaragua recibe la compensación o reembolso parcial de estos gastos en base a una certificación emitida por el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos y que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público entrega la partida de fondos un año después de efectuados, esto según lo expresado por los funcionarios de Telcor, esto nos indica que se debe amortiguar en cierta medida la pérdida del valor adquisitivo e insuficiencia del capital de trabajo de la Empresa.
La Ley N° 200, Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, en los artículos 101 y 112, respectivamente, regula y controla los servicios postales a través del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos – TELCOR, además evalúa la eficacia de los servicios postales y tutela los derechos de los usuarios. En este sentido hay que señalar que estas competencias le corresponden al Ente Regulador para que en el contexto del mercado postal nacional coexistan armónicamente y bajo régimen de competencia con reglas claras donde los diferentes agentes económicos puedan participar desde su condición de operadores postales privados y Correos de Nicaragua en su calidad de Operador Postal Designado bajo normas de regulación para los diversos operadores postales que funcionen en el mercado nacional con el objetivo de superar algunas conductas o actos desleales dentro del mismo, y erradicar la práctica de conductas anticompetitivas en detrimento del patrimonio y capital humano de aquellos agentes económicos con menor fortaleza económica y tecnológica, así como el reconocimiento de la autoridad del Ente Regulador.
Reconocemos la existencia de una diversidad de agentes económicos dedicados a la prestación de servicios postales y que estas se han constituido en generadores de empleo dentro del sector privado en lo que hace a los servicios de correos, nacional y/o extranjero, lo cual ha fomentado una nueva forma de brindar servicios postales y que constituyen una tendencia nacional e internacional del sector postal. Existen operadores postales que transportan correspondencia, paquetes y/o carga, otros prestan servicios de paquetería familiar, sin embargo estos agentes económicos deben estar sujetos a las regulaciones establecidas por la ley, así como las disposiciones técnicas emitidas por el Ente Regulador en esta materia. Se excluyen del ámbito de regulación de esta ley aquellos agentes económicos prestadores del Servicio de Mensajería Empresarial y/o compras por internet pues son considerados como Régimen Especial, debido a que estas empresas no brindan servicios postales sino que ejercen actos de comercio.
Dentro del contexto del libre mercado Correos de Nicaragua en su calidad de Operador Postal Designado debe de ubicarse en el plano de la competitividad y la rentabilidad, aspectos que deben de ir acompañados de la eficiencia y la eficacia en sus servicios a los usuarios para poder mejorar su rentabilidad. En consecuencia, siendo que el Estado de Nicaragua es el propietario de Correos de Nicaragua, también le corresponde contribuir a su fortalecimiento administrativo y operacional, así como en el saneamiento financiero, sin perjuicio de la libre empresa, procurando el incremento del volumen de las operaciones, la reducción de las pérdidas continuas de su capital de trabajo y la solvencia de sus obligaciones con los pagos a los proveedores y ser auto sostenible en el pago mensual de la nomina del personal.
Esta empresa no puede ni debe continuar como una carga del Presupuesto General de la Republica, sus autoridades y funcionarios principales, junto con los trabajadores deben asumir el reto de sacar adelante la empresa en busca de su sostenibilidad y la rentabilidad de la misma dentro del contexto del mercado postal, razón por la cual se han incorporado los temas relativos a la parte organizativa y funcional de la empresa y sus autoridades, la creación de la Escuela Postal, el Servicio Postal, Filatelia Nacional entre otros temas que deberán desarrollarse en base a la capacidad de la empresa y actitud y aptitud de los funcionarios que la dirijan, así como el cumplimiento de deberes y obligaciones de los demás funcionarios y trabajadores en general.
Los acuerdos suscritos y ratificados por Nicaragua obligan a garantizar el Seguimiento y continuidad de los Proyectos, Planes y Programas asumidos por el Estado y sus Instituciones frente a los Organismos Internacionales, razón por la cual debemos reconocer el desarrollo y la modernidad necesario del país con relación a los procesos de cambio en el plano internacional cuyo eje principal gira alrededor de hacer del Servicio Postal un servicio público de mayor eficiencia, eficacia y calidad para la población en general y cumplir con el postulado de la norma constitucional establecida en el Artículo 105 Cn.; esto significa dotar a Correos de Nicaragua de una Ley que le permita dinamizar sus operaciones en el mercado postal y cambiar de la figura de sociedad anónima y transformarla en un Ente Descentralizado con capacidad plena para adquirir derechos y contraer obligaciones, y en especial para hacerla bancable y dotarla de una estructura organizativa moderna, ágil, con los recursos necesarios y el apoyo y protección del Estado de Nicaragua, entendido esto último como una fortaleza y no como ventaja respecto a los operadoras privados.
Para la elaboración de este Dictamen hemos revisado diversas legislaciones, así como las Actas y Acuerdos en materia postal, los Convenios y Tratados Internacionales sobre la materia, lo dispuesto en nuestro Ordenamiento Jurídico, en especial la Constitución Política de la República de Nicaragua; la Ley N° 200, Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales; la Ley N° 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas, a efecto de elaborar un instrumento jurídico acorde a nuestras realidad socio – económica, también hemos tomado en cuenta la situación general del país, las condiciones de desarrollo y sus perspectivas, sin dejar de aprovechar las enseñanzas de estudios especializados realizados por organismos internacionales y las experiencias de otros Estados de la Región Centroamericana y las Administraciones Postales de Europa.
IV.- FUNDAMENTO LEGAL Y DICTAMEN.-
La Comisión Dictaminadora durante el proceso de consulta valoramos la necesidad de dotar a la Empresa Correos de Nicaragua de un cuerpo normativo que rija y regule el mercado postal y a los diferentes operadores, sean públicos o privados, y que se requiere de un proceso que permita potenciar el desarrollo de la Empresa y el capital humano que se forme desde la Escuela Postal. En virtud de lo anteriormente referido, expresamos que esta Iniciativa de Ley no se opone a la Constitución Política, ni a las Leyes Constitucionales, ni a los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua, y con fundamento en los Artículos 98, 99, 104, 105, 138, numeral 1 y 32, Cn., así como los artículos 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104 de la LEY Nº 606, LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO, los suscritos miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, determinamos aprobar el presente DICTAMEN FAVORABLE, con la obligación de señalar que en él se han fusionado dos iniciativas de Ley, la Iniciativa de Ley LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY Nº 200, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES Y LA INICIATIVA DE LEY CREADORA DE CORREOS DE NICARAGUA Y LA CARRERA POSTAL, cuyos códigos son 20095895 y 20074674, y fueron presentadas en Primer Secretaría por el Poder Ejecutivo con fechas 27/05/09 y 20/11/06, respectivamente, texto que presentamos al honorable Plenario para su aprobación. COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS
Ley No. 758