LEY DE REFORMA Y ADICCIÓN A LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES..pdf LEY DE REFORMA Y ADICCIÓN A LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES..pdf

Managua, Nicaragua

24 de febrero del 2011


Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su despacho.-


Estimado Doctor Navarro:

En mi calidad de Presidente de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, me dirijo a Usted para remitir el Dictamen de la Iniciativa de Ley de Reforma y Adiciones a la Ley Nº 200, Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales y la Iniciativa de Ley Creadora de Correos de Nicaragua y la Carrera Postal, Iniciativas de Ley que fueron presentadas en Primer Secretaría por el Poder Ejecutivo con fechas 27/05/09 y 20/11/06.

Asimismo solicitarle en nombre de todos los miembros de esta Comisión se incluya en la orden del día para su discusión en lo particular en el Plenario.

Agradeciendo su atención a mi solicitud, me suscribo de Usted,


Atentamente,



Eliseo Núñez Hernández
Presidente


C/c: archivo.-
EÑH/pgm
DICTAMEN, Ley General de Correos y Servicios Postales de Nicaragua, Managua 22 de Febrero del 2011.- Página 1


D I C T A M E N

Manágua, 22 de Febrero del 2011.-

Ingeniero
Santos René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.-


Honorable Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 138, numeral 1) Cn. y los Artículos 61, numeral 9), 70, 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104 de la LEY Nº 606, LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO, recibimos la Iniciativa de Ley, LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY Nº 200, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES Y LA INICIATIVA DE LEY CREADORA DE CORREOS DE NICARAGUA Y LA CARRERA POSTAL, Iniciativas de Ley que fueron presentadas en Primer Secretaría por el Poder Ejecutivo con fechas 27/05/09 y 20/11/06.

INFORME.-

I.- CONSULTA.-

Durante el Proceso de consulta de esta Iniciativa de Ley de Reforma se mando a oír a los representantes legales de las Instituciones Públicas siguientes:

1.- Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, TELCOR;
2.- Correos de Nicaragua;
3.- Cámara de Comercio, CACONIC; y
4.- Consejo Superior de la Empresa Privada, COSEP.

Además se les consulto a los representantes legales de las empresas siguientes:

1. - Metro Express;
2. - Trans Express;
3.- Pasos Velox, FEDEX;
4.- Servicentro, S.A;
5. - TNT Nic.;
6. - DHL, Real Express Nic.;
7. - UPS/Courier; y
8. – SERSA.

II.- ANTECEDENTES Y ASPECTOS GENERALES.-

Esta Iniciativa de Ley, LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY Nº 200, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES, así como la Iniciativa de LEY CREADORA DE CORREOS DE NICARAGUA Y LA CARRERA POSTAL, en sus orígenes fueron presentadas en Primer Secretaría por el Poder Ejecutivo con fechas 27/05/09 y 20/11/06, y remitidos a esta Comisión el 09/06/09 y 07/10/09, respectivamente, para su debido proceso de formación de ley y su debido Dictamen.

La Iniciativa de LEY CREADORA DE CORREOS DE NICARAGUA Y LA CARRERA POSTAL fue presentada con los objetivos siguientes:

1.- Separar la actividad postal del Ente Regulador y otorgarle a la Empresa autonomía funcional, administrativa y financiera debido a que en la actualidad los servicios postales se efectúan desde lo que se conoce como Correos de Nicaragua, Operador Público de los Servicios Postales, pero con subordinación y dependencia orgánica del Ente Regulador, en virtud de la Ley N° 200, Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, mediante la cual se le designa la Administración Postal del Estado;

2.- Dotar a Correos de Nicaragua de un instrumento jurídico moderno y adecuado a sus necesidades, así como recursos económicos suficientes, una mejor organización empresarial para cumplir el mandato constitucional establecido en el Artículo 105 Cn., que dispone de la obligación de garantizar la prestación del servicio postal como medio de comunicación, visto y entendido como una modalidad del servicio público de comunicación, estableciéndose así como un servicio básico accesible a la población como un derecho;

3.- Que el Estado tiene la obligación de promover y facilitar el Servicio Postal en base a lo dispuesto en el Artículo 105 Cn.;

4.- Que ante la aparición de nuevos medios y entidades en el mercado postal ha dejado al Operador Oficial del Estado, Correos de Nicaragua, en posición desventajosa frente a la necesidad de prestación del servicio a la población de manera eficaz y eficiente, en consecuencia acompañado con el proceso de modernización que requieren las instituciones del Estado y en base al principio de la competitividad se requiere de la elaboración de una nueva legislación sobre la materia. La modernidad que requiere el sector para establecer la nueva legislación debe de estar orientada a la flexibilidad de adaptación en el tiempo de acuerdo a los cambios que se operan de manera vertiginosa en el plano nacional como internacional en el mundo de las comunicaciones y específicamente de la comunicación postal, física ó electrónica;

5.- Permitir, estimular y potenciar el desarrollo de los servicios en materia de comunicaciones postales, a tono con los adelantos tecnológicos que se requieren a nivel mundial y cumpliendo así el mandato constitucional establecido en el Artículo 105 Cn., sobre la obligación del Estado y el derecho de la población de gozar de estos servicios básicos y de carácter público;


6.- La necesidad de adecuar la legislación nacional a los convenios, acuerdos y tratados internacionales suscritos, ratificados y aprobados por Nicaragua en el contexto internacional y que de esta manera poder brindar el Servicio Postal Universal y contribuir al desarrollo de éste sector de la economía nacional, desde la ejecución de los servicios de comunicación postal, física ó electrónica; y


7.- La necesidad de establecer la Carrera Postal en Nicaragua, como una medida para elevar la calidad de los servicios, y desarrollar una capacitación sostenida que contribuya a elevar tal fin.

En cuanto a la INICIATIVA DE LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY Nº 200, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES, esta fue presentada con los objetivos siguientes:

1.- Reformar y adicionar a la Ley Nº 200, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES en lo que hace a los artículos 101 al 124 inclusive;

2.- Calificar y definir el servicio postal universal como un servicio público, atribuyéndole costos a las actividades operativas, servicios y productos, su extensión, su nivel de calidad, así también la connotación social que reviste como un derecho de rango constitucional y al desarrollo humano sostenible de la nación nicaragüense;

3.- Apoyar la gestión autónoma del Operador Designado;

4.- Asegurar la responsabilidad del Estado en el financiamiento del servicio público, en correspondencia a las obligaciones derivadas de Actas, Acuerdos y Convenios postales internacionales vigentes; y

5.- Contribuir a la sostenibilidad y competitividad del Operador Designado ante la liberalización del mercado y frente a la inminencia del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, así como a las inversiones en tecnología postal que impulsa la Unión Postal Universal como organismo internacional postal adscrito a la Organización de las Naciones Unidas.

III.- CONSIDERACIONES DE LA COMISION.-

En el pasado como en el presente la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos de la Asamblea Nacional ha efectuado diversas propuestas de reformas a la legislación nacional que regula este sector, sin embargo alrededor de este mismo tema no hubo acuerdo posible con las autoridades del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, que desde su calidad y condición de Ente Regulador no estuvieron de acuerdo con las propuestas de reforma en su momento, lo cual creó niveles de incertidumbre y afectación en el orden del sector. Actualmente el Gobierno de la República, por medio del Ente Regulador y Correos de Nicaragua, en su condición de Operador Postal Designado y prestador del Servicio Postal Universal, SPU, se han planteado modernizar la actual legislación del sector postal, esfuerzo que se ha realizado con el concurso con esta Comisión.

En sentido general durante el proceso de formación de ley esta Comisión dictaminadora ha tenido como punto de partida la disposición constitucional establecida en el artículo 105 Cn. el que expresa lo siguiente:

Esta reforma a la Ley N° 200, Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales se realiza en virtud de la necesidad del proceso de modernización de la Empresa Correos de Nicaragua y los compromisos que establecen los acuerdos internacionales suscritos y ratificados por el Estado de la República de Nicaragua sobre materia postal, particularmente el Convenio Postal Universal en cuanto a la obligatoriedad e ineludible cumplimiento del mismo con el servicio postal internacional, siendo extensivo el servicio postal nacional. Con esta ley se está constituyendo y denominando a la Empresa de Correos de Nicaragua, como una entidad de derecho público de carácter estatal y de servicio público, de giro comercial, con personalidad jurídica propia, de duración indefinida y patrimonio propio, con autonomía funcional, administrativa, financiera y comercial, así como con capacidad jurídica y legal para adquirir derechos y contraer obligaciones y encargada de la prestación de los servicios postales; esta empresa funcionará bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República con la cual se vinculará a través de su Consejo Directivo.

En cuanto a su objeto y ámbito, Correos de Nicaragua es el Administrador Postal del Estado de Nicaragua y se le determina como Operador Postal Designado, sin perjuicio de la existencia de operadores privados, en tal carácter se le denomina como la entidad estatal que debe garantizar la prestación del Servicio Postal Universal, SPU, pudiendo prestar otros servicios conexos diversos dentro del contexto del mercado postal para que oferte al público de forma eficiente, eficaz, seguro y ágil los servicios dentro de su ámbito de competencia; servicios que deberán brindarse en todos los municipios que integran el territorio nacional y a nivel internacional con la debida garantía y seguridad para el usuario.

Nicaragua al igual que el resto de países miembros de la Unión Postal Universal, UPU, y la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, UPAEP, deben cumplir con la adopción de medidas y condiciones técnicas y tecnológicas, entendidas como inversiones en el Servicio Postal Universal, la adquisición de equipos postales, equipos y sistemas en TIC'S adecuadas a los servicios postales estandarizados y con Normas Técnicas actualizadas, compromisos y obligaciones establecidas por medio del Decreto Legislativo N° 5433, Decreto de Aprobación del Séptimo Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal, Reglamento General de la Unión Postal Universal, Convenio Postal Universal y su Protocolo Final y Acuerdo Relativo a los Servicios de Pago del Correo, cuya publicación se efectuó en La Gaceta, Diario Oficial, número 166 del veintiocho de agosto del 2008 y enviado el instrumento de ratificación para su depósito a través del Decreto N° 48 - 2008, aprobado por el Presidente de la República el 5 de Septiembre del dos mil ocho y publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 180 del diecinueve de Septiembre del 2008.

Es deber de esta Comisión señalar que la Administración Postal de Nicaragua está adherida desde su fundación a la Unión Postal Universal, UPU, órgano especializado de la Organización de Naciones Unidas, ONU, y que en la actualidad se ha convertido en el componente más importante de la Sociedad de la Información, siendo éste otro órgano constituido recientemente por la ONU. Nicaragua también esta adherida a las Actas de la Unión restringida, Unión Postal de las Américas España y Portugal, UPAEP. Organismos que se distinguen por los aspectos siguientes:

1.- UPU, por ser Normativa de la Ejecución de los Servicios a nivel Universal;


2.- UPAEP por Integrar los objetivos comunes de los países territorios miembros, en lo referente a temas postales y no postales que tiendan a la modernización de los servicios postales básicos, por medio de la ejecución de proyectos individuales, bilaterales y colectivos, en términos de países. Es decir, está dedicada fundamentalmente a la Cooperación Técnica.


Estos organismos promueven la prestación del Servicio Postal Universal, así como mejorar e impulsar el mercado postal en la región, mediante la reforma de las estructuras del sector postal de los países o territorios miembros, transformando y modernizando sus organizaciones y capacitando sus recursos humanos con objetivos específicos en cuanto al fomento de una eficiente cooperación, mejorar la calidad de servicios y garantizar la integración de sus acciones y estrategias en el marco de la Estrategia Postal Mundial de la UPU.


Por otro lado desde Enero del 2008 fue concluido el Plan Integral de Reforma y Desarrollo del Sector Postal de Nicaragua, PIDEP, para la cual se dispuso de la asistencia técnica de Unión Postal Universal, UPU, y la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, respectivamente, quienes junto con las autoridades de gobierno identificaron los desafíos de mayor urgencia en materia postal, habiendo sido estos los relativos a la formulación de la Política del Sector Postal y la Reforma de la Ley N° 200, Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 154 del 18 de agosto del 1995.

En sentido general estas dos Iniciativas de Ley, LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY Nº 200, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES, así como la Iniciativa de LEY CREADORA DE CORREOS DE NICARAGUA Y LA CARRERA POSTAL, presentadas por el Poder Ejecutivo con fechas 27/05/09 y 20/11/06, respectivamente, y a las cuales hace referencia este Dictamen, abordan y desarrollan la misma temática desde diferentes perspectivas pero con un común denominador el imperativo de reformar la Ley N° 200, pues se considera una necesidad imperativa poder alcanzar la solución a los diferentes problemas que enfrenta el sector postal, en especial el Operador Postal Designado por el Estado, es decir la Empresa Correos de Nicaragua.

Esta empresa fue constituida como una Sociedad Anónima del Estado desde el año de 1993 y que por su forma y naturaleza tiene capacidades limitadas en virtud del servicio que presta y la garantía del mismo en la prestación del Servicio Postal Universal, el que tiene carácter público, en consecuencia es responsabilidad del Estado, quien debe de promover, facilitar y regular la prestación de este servicio a través de una entidad de derecho y servicio público, de carácter estatal para que en su calidad y condición de Operador Postal Designado cumpla con las obligaciones como tal con la sociedad.

Durante los últimos años Correos de Nicaragua ha proporcionado este servicio recibiendo un respaldo financiero a través del Presupuesto General de la Republica para cubrir algunos costos de operaciones, sin embargo las inversiones de capital se han visto reducidas al mínimo, lo que ha influido drásticamente en la capacidad instalada de la Empresa, su capital de trabajo, la liquidez financiera y el volumen de sus operaciones; ante estos hechos se ha observado el crecimiento de empresas privadas que brindan servicios correspondientes al Servicio Postal en el mercado. Por otro lado hemos observado la poca regulación en el sector, así como la falta de beligerancia del Ente Regulador y la dependencia del Operador Postal Designado, que frente a la competencia en el mercado demuestra la necesidad de desarrollar a la empresa Correos de Nicaragua, así como la urgencia de definir una política de Estado alrededor del sector que le oriente y permita su desarrollo de forma ordenada, con mecanismos de alianzas entre el Operador Postal Designado y el Sector Privado para que juntos puedan hacer negocios dentro del mercado postal con niveles de rentabilidad, eficiencia, calidad y libre competencia.

La aprobación de esta Iniciativa de Ley tendrá un fuerte impacto en la parte económica y financiera de la Empresa Correos de Nicaragua, ya que al convertir al Estado mismo en uno de los principales usuarios de los servicios que brinde la empresa sus ingresos aumentarían hasta en un 14 % al año. Esta situación produciría ahorro en el gasto público de las entidades del Estado sean presupuestadas o no, pues al abstenerse de pagar altas tarifas por el servicio nacional e internacional prestados por operadores privados, lo que implica ahorro en los recursos financieros. Esto significa que al considerar a Correos de Nicaragua como el Operador Postal Designado, por Ministerio de ley se está potenciando el desarrollo de la Empresa.

Actualmente Correos de Nicaragua requiere de una asignación presupuestaria para sufragar en forma anticipada los gastos administrativos y operativos en que incurre para sostener este servicio público en una parte del territorio nacional, sin embargo debe de ser prestado en todos los municipios del país. Correos de Nicaragua recibe la compensación o reembolso parcial de estos gastos en base a una certificación emitida por el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos y que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público entrega la partida de fondos un año después de efectuados, esto según lo expresado por los funcionarios de Telcor, esto nos indica que se debe amortiguar en cierta medida la pérdida del valor adquisitivo e insuficiencia del capital de trabajo de la Empresa.

La Ley N° 200, Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, en los artículos 101 y 112, respectivamente, regula y controla los servicios postales a través del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos – TELCOR, además evalúa la eficacia de los servicios postales y tutela los derechos de los usuarios. En este sentido hay que señalar que estas competencias le corresponden al Ente Regulador para que en el contexto del mercado postal nacional coexistan armónicamente y bajo régimen de competencia con reglas claras donde los diferentes agentes económicos puedan participar desde su condición de operadores postales privados y Correos de Nicaragua en su calidad de Operador Postal Designado bajo normas de regulación para los diversos operadores postales que funcionen en el mercado nacional con el objetivo de superar algunas conductas o actos desleales dentro del mismo, y erradicar la práctica de conductas anticompetitivas en detrimento del patrimonio y capital humano de aquellos agentes económicos con menor fortaleza económica y tecnológica, así como el reconocimiento de la autoridad del Ente Regulador.

Reconocemos la existencia de una diversidad de agentes económicos dedicados a la prestación de servicios postales y que estas se han constituido en generadores de empleo dentro del sector privado en lo que hace a los servicios de correos, nacional y/o extranjero, lo cual ha fomentado una nueva forma de brindar servicios postales y que constituyen una tendencia nacional e internacional del sector postal. Existen operadores postales que transportan correspondencia, paquetes y/o carga, otros prestan servicios de paquetería familiar, sin embargo estos agentes económicos deben estar sujetos a las regulaciones establecidas por la ley, así como las disposiciones técnicas emitidas por el Ente Regulador en esta materia. Se excluyen del ámbito de regulación de esta ley aquellos agentes económicos prestadores del Servicio de Mensajería Empresarial y/o compras por internet pues son considerados como Régimen Especial, debido a que estas empresas no brindan servicios postales sino que ejercen actos de comercio.

Dentro del contexto del libre mercado Correos de Nicaragua en su calidad de Operador Postal Designado debe de ubicarse en el plano de la competitividad y la rentabilidad, aspectos que deben de ir acompañados de la eficiencia y la eficacia en sus servicios a los usuarios para poder mejorar su rentabilidad. En consecuencia, siendo que el Estado de Nicaragua es el propietario de Correos de Nicaragua, también le corresponde contribuir a su fortalecimiento administrativo y operacional, así como en el saneamiento financiero, sin perjuicio de la libre empresa, procurando el incremento del volumen de las operaciones, la reducción de las pérdidas continuas de su capital de trabajo y la solvencia de sus obligaciones con los pagos a los proveedores y ser auto sostenible en el pago mensual de la nomina del personal.

Esta empresa no puede ni debe continuar como una carga del Presupuesto General de la Republica, sus autoridades y funcionarios principales, junto con los trabajadores deben asumir el reto de sacar adelante la empresa en busca de su sostenibilidad y la rentabilidad de la misma dentro del contexto del mercado postal, razón por la cual se han incorporado los temas relativos a la parte organizativa y funcional de la empresa y sus autoridades, la creación de la Escuela Postal, el Servicio Postal, Filatelia Nacional entre otros temas que deberán desarrollarse en base a la capacidad de la empresa y actitud y aptitud de los funcionarios que la dirijan, así como el cumplimiento de deberes y obligaciones de los demás funcionarios y trabajadores en general.

Los acuerdos suscritos y ratificados por Nicaragua obligan a garantizar el Seguimiento y continuidad de los Proyectos, Planes y Programas asumidos por el Estado y sus Instituciones frente a los Organismos Internacionales, razón por la cual debemos reconocer el desarrollo y la modernidad necesario del país con relación a los procesos de cambio en el plano internacional cuyo eje principal gira alrededor de hacer del Servicio Postal un servicio público de mayor eficiencia, eficacia y calidad para la población en general y cumplir con el postulado de la norma constitucional establecida en el Artículo 105 Cn.; esto significa dotar a Correos de Nicaragua de una Ley que le permita dinamizar sus operaciones en el mercado postal y cambiar de la figura de sociedad anónima y transformarla en un Ente Descentralizado con capacidad plena para adquirir derechos y contraer obligaciones, y en especial para hacerla bancable y dotarla de una estructura organizativa moderna, ágil, con los recursos necesarios y el apoyo y protección del Estado de Nicaragua, entendido esto último como una fortaleza y no como ventaja respecto a los operadoras privados.

Para la elaboración de este Dictamen hemos revisado diversas legislaciones, así como las Actas y Acuerdos en materia postal, los Convenios y Tratados Internacionales sobre la materia, lo dispuesto en nuestro Ordenamiento Jurídico, en especial la Constitución Política de la República de Nicaragua; la Ley N° 200, Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales; la Ley N° 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas, a efecto de elaborar un instrumento jurídico acorde a nuestras realidad socio – económica, también hemos tomado en cuenta la situación general del país, las condiciones de desarrollo y sus perspectivas, sin dejar de aprovechar las enseñanzas de estudios especializados realizados por organismos internacionales y las experiencias de otros Estados de la Región Centroamericana y las Administraciones Postales de Europa.

IV.- FUNDAMENTO LEGAL Y DICTAMEN.-

La Comisión Dictaminadora durante el proceso de consulta valoramos la necesidad de dotar a la Empresa Correos de Nicaragua de un cuerpo normativo que rija y regule el mercado postal y a los diferentes operadores, sean públicos o privados, y que se requiere de un proceso que permita potenciar el desarrollo de la Empresa y el capital humano que se forme desde la Escuela Postal.

En virtud de lo anteriormente referido, expresamos que esta Iniciativa de Ley no se opone a la Constitución Política, ni a las Leyes Constitucionales, ni a los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua, y con fundamento en los Artículos 98, 99, 104, 105, 138, numeral 1 y 32, Cn., así como los artículos 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104 de la LEY Nº 606, LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO, los suscritos miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, determinamos aprobar el presente DICTAMEN FAVORABLE, con la obligación de señalar que en él se han fusionado dos iniciativas de Ley, la Iniciativa de Ley LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY Nº 200, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES Y LA INICIATIVA DE LEY CREADORA DE CORREOS DE NICARAGUA Y LA CARRERA POSTAL, cuyos códigos son 20095895 y 20074674, y fueron presentadas en Primer Secretaría por el Poder Ejecutivo con fechas 27/05/09 y 20/11/06, respectivamente, texto que presentamos al honorable Plenario para su aprobación.

COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS

LEY DE CORREOS DE NICARAGUA Y SERVICIOS POSTALES





Dip. ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ Dip EDWIN CASTRO RIVERA
Presidente Vicepresidente





Dip. MIGUEL A. MELENDEZ TRIMINIO Dip. VENANCIA DEL C. IBARRA SILVA
Vicepresidente Miembro





Dip. AGUSTIN JARQUIN ANAYA Dip. CESAR CASTELLANO MATUTE




Dip. LUIS NOEL ORTEGA URBINA Dip. AUGUSTO VALLE CASTELLON
Miembro Miembro






Dip. FREDDY TORRES MONTES Dip. RAMON A. MACIAS LUNA
Miembro Miembro Dip. JUAN RAMON JIMENEZ Dip. GUILLERMO OSORNO MOLINA
Miembro Miembro
Ley N°_______

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO
La Siguiente:
LEY GENERAL DE CORREOS Y SERVICIOS POSTALES DE NICARAGUA

TITULO I

CAPITULO UNICO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- (Creación.-)

Crease la Empresa de Correos de Nicaragua, como una entidad de derecho público de carácter estatal y de servicio público, de giro comercial, con personalidad jurídica propia, de duración indefinida y patrimonio propio, con autonomía funcional, administrativa, financiera y comercial, así como capacidad jurídica y legal para adquirir derechos y contraer obligaciones y que en lo sucesivo se le denominará Correos de Nicaragua la cual será la encargada de la prestación de los servicios postales; empresa que funcionará bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República con la cual se vinculará a través del Consejo Directivo.

La presente Ley es de orden público e interés social. Los derechos que de ella se deriven son irrenunciables.

Artículo 2.- (Objeto y ámbito de la empresa.-)

Correos de Nicaragua es el Administrador Postal del Estado de Nicaragua y se le designa como Operador Postal Designado, sin perjuicio de la existencia de operadores privados, en tal carácter es la entidad estatal que debe garantizar la prestación del Servicio Postal Universal, SPU, así como los otros servicios conexos diversos que oferte al público de forma eficiente, eficaz, seguros y agiles. Estos servicios deberán brindarse en todos los municipios que integran el territorio nacional y a nivel internacional con la debida garantía y seguridad para el usuario.

Artículo 3.- (Domicilio.-)

El domicilio legal de Correos de Nicaragua es la ciudad de Managua, debiendo establecer Oficinas Postales o Agencias en todos los municipios del territorio nacional, según sea el caso. También podrán establecer Oficinas Postales o agencias en el extranjero para garantizar la prestación de sus servicios de conformidad a las regulaciones de las Administraciones Postales locales y de los Organismos Postales Internacionales a los que pertenecen.

Artículo 4.- (Régimen Legal.-)

Correos de Nicaragua se regirá por la presente Ley y su Reglamento, así como los Acuerdos y Resoluciones emitidos por el Consejo Directivo en materia administrativa, en lo no previsto en ellas se aplicara de forma supletoria lo dispuesto en otras leyes del país, así como lo establecido en los Convenios, Acuerdos y Tratados Internacionales en materia de correos y servicios postales adoptados por la Unión Postal Universal, UPU; Unión Postal de las Américas, España y Portugal, UPAEP; y la Asociación Postal Centroamericana y República Dominicana, APCA-RD, u otros que pudiesen crearse para la materia postal, así como sus Protocolos aprobados por el Estado de Nicaragua.

Artículo 5.- (Principios.-)

Para los fines y efectos de la presente ley se adoptan los principios siguientes:

1.- Acción de Clase: Tiene por objeto proteger o tutelar los derechos de un grupo de consumidores que se encuentran en una situación similar, sin que sea necesario reunirlos a todos simultáneamente en un proceso y que constituye una fórmula mediante la que, existiendo un amplio grupo de personas, clase, interesadas en un asunto, una o más pueden demandar o ser demandadas como representantes del grupo, sin que sea necesario juntarles a todos ellos. Esto se constituye mediante un trámite administrativo o por medio de una demanda civil sumaria que inicia una persona en representación de un grupo numeroso de personas que luego quedarán todas ellas comprendidas en el fallo a menos que hagan uso de su derecho a ser excluidos del juicio al inicio del mismo;

2.- Beneficio del usuario: Principio a través del cual el Estado está obligado a definir y establecer las garantías y derechos a favor de los usuarios finales de los servicios postales, de manera que puedan acceder y disfrutar de servicios de calidad, recibir información adecuada y veraz, así como ejercer su derecho a la libertad de elección y a un trato equitativo;

3.- Competencia efectiva: implica promover y mantener el principio de libre competencia entre los operadores postales autorizados por medio del establecimiento de mecanismos adecuados para que compitan en condiciones de igualdad, a fin de propiciar el mayor beneficio a los habitantes y el libre ejercicio del derecho constitucional a la libertad de elección y protección de los intereses económicos;

4.- Eficiencia y actualización de servicios: Proceso de inversión a cuenta y cargo de los prestadores del servicio postal, lo que incluye infraestructura de calidad y medios de apoyo logísticos apropiados, así como los medios tecnológicos adecuados al desarrollo creciente del servicio postal y la continua capacitación del personal institucional.

Los operadores postales deberán constituir dentro del territorio nacional redes postales conectadas entre sí, con el fin de que los usuarios tengan mayores facilidades en la comunicación por medio del Servicio Postal. La red integral e integrada hace posible que los servicios postales terminen en la red de destino del usuario;

5.- Indubio pro usuario: Este principio se aplicara cuando exista duda sobre la interpretación del contrato de servicio suscrito entre el usuario y el prestatario del servicio u operador, el Ente Regulador deberá aplicar siempre la norma o la cláusula más favorable al consumidor y/o usuario final;

6.- Inviolabilidad de la correspondencia postal y de los envíos: La garantía fundamental reconocida por el Estado de Nicaragua a los ciudadanos, que consiste en la privacidad que se le debe de brindar al usuario y/o consumidor final en el servicio postal y demás formas de comunicación privada.

No se podrá atentar contra el secreto que pudiera contener la correspondencia y/o envío. Solamente se podrá interceptar la correspondencia en los casos previstos por la ley, la cual fija los casos y procedimientos para el examen de documentos privados, libros contables y sus anexos, cuando sea indispensable para esclarecer asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia o por motivos fiscales;

7.- Libertad de tránsito: La libertad de la correspondencia del servicio postal dentro del territorio nacional implica la libre circulación de esta sin que sea interceptada o restringida en su desplazamiento por autoridad alguna o particulares, salvo en los casos preestablecidos por la ley o los contemplados por los acuerdos o tratados internacionales.

También incluye a los países miembro de la Unión Postal Universal intermediario, los que tienen la obligación de garantizar el transporte de los envíos postales que le son entregados en tránsito destinados a otro País miembro, dando a ese correo el mismo tratamiento que se aplica a los envíos del régimen interno.

8.- Neutralidad tecnológica: Principio por medio del cual el operador postal debe de emplear tecnología que permita el funcionamiento de los servicios postales con eficiencia y eficacia, por lo cual podrá escoger la tecnología más apropiada en beneficio de los usuarios, siempre que estas dispongan estándares comunes y garantizados que permitan cumplir con los requerimientos necesarios para satisfacer los intereses legítimos de la política sectorial;

9.- Onerosidad y libertad de precios: Consiste en que los precios de los servicios del mercado postal nacional e internacional serán establecidos de conformidad a los costos de operaciones del Operador Postal Designado o de las oficinas postales o agencias en los municipios del territorio nacional, se exceptúa el Servicio Postal Universal que será normado y regulado por el Ente Regulador;

10.- Optimización de los recursos escasos: proceso por medio del cual se asigna y utilizan los recursos escasos, la infraestructura postal, de forma eficiente, eficaz, oportuna, transparente y no discriminatoria, con un doble rol, primero para asegurar una competencia efectiva y segundo para garantizar la expansión y mejora de las redes postales públicas y sus servicios;

11.- Prestación de servicios postales: El Operador Postal Designado deberá garantizar el derecho de los usuarios a la prestación de los servicios postales universales, de conformidad a los criterios de libre acceso, calidad, eficiencia, eficacia, rapidez, contabilidad analítica, seguridad e información veraz y adecuada con relación a los mismos y la estructura de costos;

12.- Privacidad de la información: Implica la obligación de los operadores y los proveedores de garantizar el derecho a la intimidad, la libertad y el secreto de las comunicaciones, así como proteger la confidencialidad de la información que obtengan de sus clientes, o de otros operadores, con ocasión de la suscripción de los servicios so pena de responsabilidades civiles y/o penales. Salvo cuando el remitente o el destinatario o el representante legal de cualquiera de ellos o apoderados autoricen de previo la divulgación de los datos citados o mediante autorización judicial expresa;

13.- Publicidad: Principio por medio del cual se deben de hacer públicas las Resoluciones y Normativas Técnicas y/o Administrativas que contengan información relativa a las regulaciones y demás normativas que deben de cumplir los operadores postales en el mercado, así como a las obligaciones y deberes del Ente Regulador y de la Empresa Correos de Nicaragua, de las que se deben de informar a proveedores, usuarios y/o consumidores, así como el público en general;

14.- Servicio Postal Universal: Es la prestación permanente a los clientes de servicios postales básicos accesibles y asequibles para toda la población que desde la calidad y condición de usuarios y/o consumidores finales, poder enviar o recibir en todos los puntos de cualquier país paquetes conteniendo mercadería y/o mensajes, así como la trasmisión y distribución de los envíos postales en el territorio nacional de conformidad a lo dispuesto en la ley de la materia y los instrumentos internacionales sobre el tema que hayan sido ratificado y aprobados por Nicaragua;

15.- Solidaridad: Principio mediante el cual le corresponde al Estado establecer los mecanismos que permitan el acceso real de las personas de menores ingresos y a grupos con necesidades sociales especiales a los servicios postales, en condiciones adecuadas de calidad y precio, con el fin de contribuir al desarrollo humano de estas poblaciones vulnerables y que debe de reflejarse en las tarifas del Sistema Postal Universal, SPU;

16.- Sostenibilidad ambiental: La prestación de los servicios postales deberán realizarse en armonía con la garantía constitucional de contar con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, debiendo el operador postal cumplir con la legislación ambiental que le resulte aplicable; y

17.- Transparencia: Implica poner a la disposición de los operadores, los proveedores y del público en general toda la información relativa a las autorizaciones y las obligaciones y demás procedimientos a los que se encuentran sometidos. También implica, el establecimiento de condiciones adecuadas para que los operadores, proveedores y demás interesados puedan participar en el proceso de formación de las políticas públicas sectoriales del Servicio Postal y la adopción de los acuerdos y las resoluciones que permitan desarrollarlas y aplicarlas;

18.- Universalidad: Es la prestación de un mínimo de servicios postales a los habitantes del territorio nacional, los que forma parte del Sistema Postal Universal, SPU, y se prestan sin discriminación alguna, debiendo el Estado garantizar su acceso, eficacia, eficiencia, calidad y precio conforme a las posibilidades económicas y teniendo como referencia la infraestructura desarrollada, la calidad y medios de apoyo logísticos, los medios tecnológicos adecuados del servicio postal y el personal institucional calificado.

Artículo 6.- (Conceptos básicos.-)

Se establecen los conceptos básicos siguientes:

1.- Apartado postal: Es el espacio físico en forma de casillero que permite al destinatario recibir de una forma cómoda y discreta sus envíos, en cualquier modalidad dirigida al mismo por un remitente;

2.- Admisión: Es el acto administrativo por medio del cual el operador del servicio postal recibe bajo su responsabilidad el envío que le es confiado por el remitente para su entrega al destinatario y/o en la dirección indicada por aquél;

3.- Buzón Postal: Son los accesorios ubicados en las instalaciones físicas de la empresa o aquellas especialmente ubicadas en lugares públicos o privados preestablecidos por la Empresa Correos de Nicaragua y cuya responsabilidad le es exclusiva a la misma;

4.- Carrera Postal: Es el sistema técnico administrativo basado en un conjunto de normas que regulan los derechos, deberes, faltas y procedimientos disciplinarios de los servidores públicos en su relación integral que mantienen con Correos de Nicaragua, para tal efecto se incluye el sistema de méritos para el ingreso, estabilidad, capacitación, promoción, traslados y retiro de los servidores públicos de carrera;

5.- Cartas: Es todo envío o pliego cerrado o todo escrito que, aunque circule al descubierto, tenga carácter actual y personal;

6.- Carta simple: Correspondencia enviada en pliego cerrado, sobre o cubierta para ser entregada a un destinatario, sin registro ni certificación de su remisión, contenido o recepción por el destinatario;

7.- Carta documento: Correspondencia fehaciente impuesta por escrito por la que, perfeccionada la entrega, se da fe pública con firma original sea en físico o electrónicamente y la identificación del remitente y de la persona que recibe.

8.- Cecogramas: El cecograma es un envío de hasta 7 kilos de peso utilizado por las personas no videntes o por personas que usan el Sistema Braile por el cual pueden enviar cartas cegograficas, grabaciones sonoras y el papel especial destinado para el uso de los ciegos. Un cecograma goza de franquicia en el ámbito nacional e internacional siempre y cuando sean expedidas por un Instituto de no vidente o Asociaciones de estos formalmente reconocidos. Estos envíos pueden ser remitidos por instituciones oficiales y van dirigidos a organizaciones similares a nivel internacional, gozan de franquicia postal, que comprende su encaminamiento por vía de superficie;

9.- Conjunto de Servicios Postales: Son los servicios postales atribuibles al servicio postal, debidamente normados y organizados cuyos fundamentos descansan sobre las Actas de la Unión Postal Universal y lo establecido en la legislación interna, siempre que se coloque el interés social y el desarrollo humano como centro de la actividad postal y la utilidad pública del mismo.

Forma parte de los servicios postales básicos que incluyen los grupos de correspondencia y encomiendas postales, los servicios suplementarios obligatorios y facultativos, servicios de carga postal y logística integrada, servicios financieros postales, servicios de pago del correo, servicios postales electrónicos, servicios de telecomunicaciones postales, todos con un nivel de calidad y técnicamente normalizados por la Unión Postal Universal. También incluye las clases, modalidades, condiciones y naturaleza de los envíos postales, de conformidad al Convenio Postal Universal y a los acuerdos multilaterales y bilaterales;

10.- Código Postal: Es un conjunto de símbolos que se asignan a distintas zonas o lugares de un país, a fin de precisar la dirección o coordenadas para identificar al destinatario y que sirve para organizar el proceso y mecánica de entrega del servicio postal;

11.- Envío Certificado: Es el envío bajo una garantía fija contra los riesgos de pérdida, robo o deterioro y en la facilitación al remitente, en su caso a petición de este, de una prueba del envío postal y/o de su entrega al destinatario. Este servicio garantiza el seguimiento de la correspondencia nacional e internacional, desde su admisión bajo recibo por el funcionario del Operador Postal Designado hasta el momento de su entrega al destinatario, se curse con un control individualizado y se entregue bajo firma al destinatario o persona debidamente autorizada.

La prestación de este servicio se realizara, previo pago de una cantidad predeterminada a tanto alzado, y que facilitan al remitente, a petición de éste, una prueba del depósito del envío postal o de su entrega al destinatario;

12.- Excedencia: Es la situación en la que se suspende la relación orgánica entre el funcionario o empleado y la administración durante un tiempo determinado de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 476, Ley del Servicio civil y Carrera Administrativa y su Reglamento;

13.- Entrega: Es la etapa final de la fase de distribución mediante la cual los envíos son puestos a disposición del destinatario para que el destinatario pueda tomar posesión de ellos mediante el reparto de los envíos en la dirección postal en ellos consignada y con las especificaciones establecidas por el remitente en la disposición del mismo;

14.- Envío Postal: Término genérico que designa a cada objeto o pieza postal que transita por el sistema postal a través de una de las expediciones de despachos efectuadas por los prestadores de servicio postal, tales como envío de correspondencia, paquetería, encomienda postal, correo expreso como mensajería o entrega rápida o inmediata, servicios financieros postales e incluye los objetos y piezas físicas y/o electrónicas con valor de uso y de cambio mediante las redes físicas de los servicios postales de hasta 30 kilogramos de peso, todo ello sin perjuicio de que, a los solos efectos de cumplir con los Organismos Postales Internacionales y en los tráficos internacionales comprometidos en lo que se establezca un límite de peso diferente;

15.- Franqueo: Es el efecto o signo que acredita el pago del precio de un envío para su libre circulación por la red postal;

16.- Giro Postal: Es aquel servicio mediante el cual se ordenan pagos a personas naturales o jurídicas por cuenta y encargo de otras, a través de la red de cualquier operador postal, y de cuya entrega se hace responsable el operador postal de que se trate;

17.- Impresos: Se consideran como impresos las reproducciones gráficas de cualquier texto o dibujo, siempre que estén hechos sobre papel u otro material similar, por medio de un procedimiento mecánico, industrial o fotográfico, estos pueden ser Impreso Internacional - Aéreo e Impreso Nacional. Esto incluye, las publicaciones impresas, cualquiera que sea su soporte, encuadernadas o en fascículos, remitidas por empresas editoras, distribuidoras, establecimientos autorizados de venta y centros de enseñanza por correspondencia o cualquier persona, siempre que no contengan otra publicidad que la que eventualmente figure en la cubierta. El material fonográfico y video gráfico tendrá el mismo tratamiento que los libros;

18.- Notificaciones: Es el servicio auxiliar que brinda Correos de Nicaragua a las instituciones del ámbito de la Administración Pública, el Poder Judicial y sus dependencias y otros entes estatales y privados, para entregar documentos que informan a las partes interesadas de las resultas de un trámite sometido al examen y conocimiento de la instancia correspondiente, con los tramites especiales que implica en cuanto a sus formalidades, por lo cual la declaración llega a ser percibida por una determinada persona, permitiéndole conocer su contenido para los fines y efectos pertinentes;

19.- Operador Postal: Es la empresa del Estado de Nicaragua cuya responsabilidad es brindar los servicios postales y demás servicios conexos que se realizan desde la Red Postal Publica. El Estado podrá otorgar concesiones a operadores postales privados, sean personas, naturales o jurídicas, autorizada por medio de una licencia o título habilitante para prestar el servicio postal haciendo uso de la Red Postal Publica, dicha autorización debe ser emitida por el Ente Regulador y cumplir con los requisitos de ley;

20.- Paquetes Postales: Se consideran como aquellos envíos que contengan cualquier objeto, producto o materia, con o sin valor comercial, cuya circulación por la red postal pública no esté prohibidos, incluye aquellos envíos que contengan libros, catálogos, publicaciones periódicas, y que cumpla los requisitos establecidos para su admisión bajo esta modalidad. Cuando estos envíos contengan objetos de carácter actual personal, deberá manifestarse expresamente, en su cubierta dicha circunstancia, indistintamente de que sean o no objetos o efectos de uso personal, no destinados a transacciones comerciales y cuya remisión por correos esté permitida y que hayan sido, embalados idóneamente y con un peso de hasta 2 kilogramos, o en los casos en que se envíen paquetes conteniendo encomiendas cuyo peso sea de más de 2 kilogramos y por sus dimensiones y peso no pueden ubicarse dentro de las cartas, impresos o paquetes pequeños;

21.- Recolección: Operación consistente en retirar los envíos postales depositados en los puntos de acceso a la red postal del operador;

22.- Red Postal Pública: El conjunto de los medios de todo orden empleados por el operador designado para la prestación del servicio postal universal, que permiten lo siguiente:

23.- Régimen Especial: Se entiende por régimen especial la actividad comercial mediante la cual el origen y el destino de los envíos de correspondencia y/o mercadería tramitada y/o adquirida por medio de internet se realiza a través de una misma persona la cual efectúa un acto de comercio en interés propio o por medio de un tercero que actúa en su representación para el trámite de sus pedidos con independencia de la red postal pública, sea nacional o internacional.
También comprende los casos en que la auto prestación de los servicios postales se efectúan directamente por el propio remitente de los envíos, o cuando se realizan valiéndose de un tercero que actúa como representante del destinatario; en este último caso los servicios prestados al remitente por el tercero deberán comprender la totalidad del proceso postal de recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de los envíos en el domicilio del destinatario;

24.- Servicio de Correo Empresarial: Es una forma o modalidad de servicio postal que no forma parte del SPU y consiste en la admisión, tratamiento, transferencia y entrega de envíos de forma masiva, con o sin pruebas de entrega. Estos envíos pueden ser facturas, recibos, documentos de negocio, estados de cuentas, estados financieros, tarjetas de crédito y/o debito, mensajería, documentos personales, contratos u otros documentos legales sean públicos o privados, datos, boletines, revistas, libros, propaganda grafica o de texto, publicidad móvil, entrega de equipos, maquinaria y accesorios, así como invitaciones a eventos o cualquier otro mensaje que no sean idénticos. Se exceptúan los servicios brindados por empresas del sector público.

Esta modalidad incluye los servicios que se prestan auxiliándose de medios tecnológicos y compras por medio de internet, estos servicios no forman parte del Servicio Postal Universal y se les reconoce como actos de comercio. Las empresas prestadoras de servicios especiales podrán establecer oficinas filiales o agencias en cualquier parte del territorio nacional;

25.- Servicio Postal: Servicio público, prestado a favor de terceros por cualquier operador postal, que comprende las actividades de admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de correspondencia, paquetería, encomiendas, envíos expresos enviados por un remitente a un destinatario en una dirección que identifica un punto geográfico determinado sujeto al derecho de protección de la privacidad;

26.- Servicio Financiero Postal: Comprende la prestación del servicio postal que permite el traslado de giros y cheques postales, transferencias postales, apertura de cuenta corriente postal y otras actividades financieras postales análogas, realizadas nacional e internacionalmente a través de las administración postal o entre entidades financieras públicas o privadas para operarlas en conjunto con Correos de Nicaragua y regulados por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, SIBOIF;

27.- Servicios Postales Internacionales: Es el correo procedente de otros Estados por medio del correo internacional de llegada, o el destinado a éstos por medio del correo internacional de salida;

28.- Servicio Postal Expreso Internacional o Servicio de mensajería de entrega rápida: Es el servicio postal internacional en el que la imposición por el remitente y la entrega al destinatario de la correspondencia o envío postal se efectúa a domicilio, en un plazo de tiempo comprometido o en los casos en que el servicio de envíos postales se presta bajo condiciones de urgencia o no, y la fecha de entrega se debe de realizar en un plazo cierto y bajo condiciones diferentes de los envíos normales;

29.- Servicios Postales Electrónicos: son las formas electrónicas de franqueo, matasellos, certificaciones, firma electrónica, y demás mecanismos electrónicos de correspondencia que el desarrollo tecnológico propicie;

30.- Servicio del Seguro Postal: El servicio de seguro postal consiste en la obligación que se contrae en la prestación del servicio, de responder, aún en los casos fortuitos o de fuerza mayor, omisión de actos o hechos ilícitos que causen la pérdida de la correspondencia o de los envíos o por faltantes o averías en su contenido, hasta por la cantidad en que se hubiera asegurado;

31.- Servicio de paquetería nacional: Consiste en el servicio de admisión, tratamiento, transporte y entrega de paquetes conteniendo mercadería variada con cobertura nacional, con opción a prueba de entrega y bajo la cobertura de un seguro opcional;

32.- Servidores de la Carrera Postal: Son las personas que en virtud de un nombramiento realizado por la autoridad e instancia correspondiente, con base al sistema técnico administrativo y después de haber aprobado los procedimientos de selección, prestan servicios de carácter permanente como funcionarios y/o empleados de Correos de Nicaragua;

33.- Servicios Suplementarios Facultativos: Están conformados por los servicios siguientes: Valor declarado, entrega registrada, contra reembolso, envíos expreso, entrega en propia mano, certificados con entrega registrada o con valor declarado, libre de envíos, libres de tasa y derechos, encomiendas frágiles, embarazosas, servicio de consolidación. Así mismo son facultativos con carácter obligatorio la correspondencia comercial -respuesta internacional, CCRI, cupones respuesta internacional, aviso de recibo de certificados, entregas registradas, encomiendas, valor declarado. También se incluye aquellos que se rigen por las normas internacionales y por el régimen interno, como son los servicios de apartados postales, buzones, códigos postales y tasas de presentación a la aduana, tanto como los servicios y derechos aplicados a los envíos postales, financieros postales y servicios postales electrónicos;

34.- Servicio de Correspondencia Agrupada, valija SERCA: Es el servicio de correspondencia agrupada, con servicio de recolección y admisión, tratamiento, transporte, distribución y entrega para el intercambio de correspondencia y documentos, con relevo de valijas especiales y dispositivos de seguridad, dirigido a empresas públicas y privadas, para el movimiento diario de matriz a filial y viceversa. Este servicio no constituye parte de los servicios básicos;

35.- Sistema Postal: Es el conjunto de medios o recursos utilizados por el operador postal para la prestación del servicio postal de conformidad a las normas establecidas en la ley de la materia y las disposiciones técnicas establecidas por el Ente Regulador;

36.- Sacas “M”: Es el medio por el cual se permite el envió de impresos, tales como libros, revistas, impresos y otros, a un único expedidor para un único destinatario de hasta 30 kilogramos de peso;

37.- Tarjeta Postal: Es toda pieza de cartulina consistente o de material similar, lleven o no el título de tarjeta postal, que circule al descubierto y cuyo texto tenga carácter actual y personal. La indicación del título “tarjeta postal” en cualquier envío individualizado descubiertos implicará automáticamente esta clasificación postal;

38.- Transportación Postal: acto consistente en el traslado del envío postal, por cualquier medio, hasta su punto de distribución final;

39.- Tarifa: Es la retribución que paga el usuario al operador por la prestación de cualquier servicio postal indistintamente de su categoría;

Cualquier otra que al respecto establezca el Reglamento de la presente Ley.

TITULO II

CAPITULO I

DE LA ORGANIZACIÓN DE CORREOS DE NICARAGUA

Artículo 7.- (Organización.-)

Correos de Nicaragua tendrá la organización básica siguiente:

I.- Unidades de Dirección Superior:

1.- Consejo Directivo;
2.- Gerencia General;
3.- Dirección General de Asuntos Legales y Jurídicos; y
4.- Dirección General de Planificación y Desarrollo.

Los Directores Generales se subordinan al Gerente General.

II.- Direcciones Específicas:

1.- Dirección de Mercadeo, Ventas y Servicios;
2.- Dirección de Operaciones;
3.- Dirección de Filatelia;
4.- Dirección de Atención a Filiales o Sucursales;
5.- Dirección Administrativa y Financiera; y
6.- Dirección de Auditoría Interna.

III.- Unidades de Apoyo:

1.- Oficina de Relaciones Públicas;
2.- Oficina de Acceso a la Información Pública;
3.- Oficina de Adquisiciones; y
4.- Oficina de Informática.

En base a las necesidades operacionales de la Empresa, cada dependencia contará con el personal requerido en base a los conocimientos sobre la materia, previo examen, y de acuerdo a sus funciones y al nivel de especialización técnica, más el personal que se justifique con la ficha ocupacional respectiva. El Consejo Directivo podrá aprobar la creación de cualquier dependencia que resulte necesaria para el funcionamiento de Correos de Nicaragua, la cual deberá ser fundamentada técnica y financieramente.

Artículo 8.- (Fiscalización y auditoria.-)

La fiscalización preventiva de las operaciones administrativas y financieras de la empresa, corresponderá a la auditoría interna, para tal efecto el Consejo Superior de la Contraloría General de la República, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema de control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, procederá al nombramiento del mismo. La Empresa podrá contratar los servicios de una auditoría externa cuando se considere necesario. Esta Unidad será parte de la estructura orgánica y deberá estar incluida en el presupuesto de la Empresa y desarrollará sus labores bajo la dependencia técnica y funcional de la Contraloría General de la República.

El Consejo Superior de la Contraloría General de la República resolverá la creación de la Unidad de Auditoría Interna, sea a solicitud de la Institución o a iniciativa del Consejo.


El Auditor Interno de Correos de Nicaragua será nombrado por el Consejo Superior de la Contraloría General de la República, el nombramiento será a solicitud del Gerente General de la Empresa dirigida al seno del Consejo Superior, la Contraloría General de la República realizará una convocatoria pública e iniciará un proceso de selección de conformidad con la Ley N° 476, Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa.

Artículo 9.- (Integración del Consejo Directivo.-)

El Consejo Directivo es la máxima autoridad de Correos de Nicaragua y está integrado por los miembros siguientes:

1.- El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, TELCOR, quien lo preside;

2.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro;

3.- El Ministro de Industria, Fomento y Comercio o el Viceministro;

4.- Tres servidores públicos nombrados por el Presidente de la República; y

5.- El Director General de Aduanas o el Director de Asuntos Jurídicos de la misma.

Se podrá invitar a cualquier otra persona, a criterio del Consejo Directivo, cuando éste lo considere necesario y pertinente en tal calidad con derecho a voz.

La asistencia a las sesiones del Consejo Directivo de sus miembros tendrá carácter obligatorio, y en todos los casos se deberá designar a un suplente de los miembros del Consejo Directivo de Correos de Nicaragua con capacidad decisoria.

Los miembros del Consejo Directivo no devengarán salarios ni dietas de ningún tipo.

Artículo 10.- (Conflictos de intereses en el desempeño del cargo.-)

Los funcionarios públicos o cualquier otra persona que representen a la Empresa Correos de Nicaragua que tuvieren conflictos de intereses para el desempeño del cargo, en el cumplimiento de sus funciones y en virtud del mismo, no podrán ser miembros del Consejo Directivo de Correos de Nicaragua ni ocupar cargos en la Empresa.

Artículo 11.- (Nombramiento de representantes.-)

El nombramiento de los representantes y suplentes de las entidades definidas en el artículo 9, numeral 4) serán designados por el Presidente de la República.

Estos deben ser nombrados por el Presidente de la República mediante un Acuerdo en la cual se determine el nombramiento para que ejerzan el cargo por un período de dos años renovables, pudiendo ser sustituidos en cualquier momento de la misma forma en que hubieren sido nombrados. En los casos de alguna vacante permanente en el Consejo Directivo, sea por renuncia, salud o cualquier otra causa sobrevenida, el Presidente de la República tiene la facultad de nombrar a un nuevo miembro para llenarla por el tiempo que falte para el cumplimiento del periodo correspondiente.

Los miembros del Consejo Directivo les corresponde elegir al Vicepresidente y Secretario del mismo, los demás integrantes se les considerará miembros. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en su ausencia con todas las facultades y prerrogativas de ley.

Artículo 12.- (Calidades y requisitos.-)

Los miembros del Consejo Directivo de Correos de Nicaragua deberán cumplir con las calidades y requisitos siguientes:

1.- Ser nacional de Nicaragua. Los que hubiesen adquirido otra nacionalidad deberán haber renunciado a ella al menos cuatro años antes de la fecha de su nombramiento;

2.- Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles;

3.- Haber cumplido veinticinco años de edad y no mayor de 65;

4.- Haber residido en forma continúa en el país los cuatro años anteriores a la fecha de su nombramiento, salvo que durante dicho período cumpliere Misión Diplomática, trabajare en Organismos Internacionales o realizare estudios en el extranjero;

5.- Ser personas de reconocida honestidad, solvencia económica y moral, idoneidad, profesional con grado universitario, y tener preferiblemente conocimientos y experiencia en administración o en materia postal o afines; y

6.- No haber sido declarado incurso de malos manejos de fondos provenientes del erario o malos manejos de donaciones, según resolución de la Contraloría General de la República.

Artículo 13.- (Funciones del Consejo Directivo.-)

Son funciones del Consejo Directivo de Correos de Nicaragua las siguientes:

1.- Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y su Reglamento, así como las Resoluciones y Acuerdos emitidos por el Ente Regulador;

2.- Proponer al Ente Regulador las políticas públicas en materia postal, dirigir las actividades de Correos de Nicaragua y garantizar el buen desempeño y desarrollo de la entidad;

3.- Aprobar los planes estratégicos institucionales, programas y presupuestos administrativos y financieros, proyectos técnicos y operativos de Correos de Nicaragua;

4.- Supervisar el cumplimiento de los Planes de Inversión, operación y funcionamiento de Correos de Nicaragua, así como su correcta ejecución financiera;

5.- Aprobar las normativas técnicas y reglamentarias internas que se requieran para el funcionamiento de Correos de Nicaragua para ser presentadas al Ente Regulador, por medio del Gerente General;

6.- Aprobar anualmente o modificar en su caso, el presupuesto general de ingresos y egresos de Correos de Nicaragua;

7.- Autorizar la contratación de los funcionarios principales establecidos en el Artículo 7 de la presente Ley, a propuesta del Gerente General;

8.- Presentar a la Presidencia de la República el informe anual de lo actuado y del cual se deberá enviar copia a la Asamblea Nacional por medio de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos y al Ente Regulador;

9.- Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo por medio del Gerente General o quien haga las veces de tal en ausencia de éste;

10.- Aprobar, rechazar o modificar las propuestas presentadas por la Gerencia General referente a la organización interna de Correos de Nicaragua;

11.- Realizar las sesiones ordinarias una vez cada tres meses y extraordinarias cuando resulte necesario para el conocimiento o resolución de algún asunto relativo a la Institución; y

12.- Cualquiera otra que establezca la presente Ley y su Reglamento. Artículo 14.- (Quórum.-)

El quórum para las sesiones del Consejo Directivo de Correos de Nicaragua, se establecerá con la mitad más uno del total de sus miembros. Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple del total de los miembros presentes, en caso de empate decidirá el Presidente del Consejo Directivo cuyo voto será doble.

El Consejo Directivo se constituirá dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, y dentro de los treinta días subsiguientes deberá presentar al Presidente de la República las propuestas de los reglamentos respectivos para su aprobación.

En todas las sesiones del Consejo directivo deberá estar presente el Gerente General, salvo ausencia justificada, y quien se hará acompañar de cualquiera de los otros funcionarios relacionados en el artículo 7 de la presente Ley. También podrán asistir en calidad de invitados otros funcionarios o técnicos cuando se considere necesario, en todos los casos podrán participar con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 15.- (Nombramiento del Gerente General.-)

Es facultad del Presidente de la República nombrar al Gerente General de Correos de Nicaragua, quien se desempeñara el cargo por un periodo de cinco años contados a partir de la fecha de la publicación de su nombramiento en La Gaceta, Diario Oficial. Este podrá ser removido de su cargo a consideración del Presidente de la República en cualquier tiempo y momento.

La administración de Correos de Nicaragua estará a cargo del Gerente General. Es el principal funcionario ejecutivo de la Empresa y responderá ante el Consejo Directivo del funcionamiento normal de la misma, para lo cual dispondrá del personal administrativo y técnico calificado que sea necesario.

La representación legal, judicial y extrajudicial de Correos de Nicaragua le corresponde al Gerente General, con facultades de Apoderado General de Administración; el Gerente General podrá otorgar Poderes Generales, Judiciales y Especiales, previa autorización del Consejo Directivo.

Artículo 16.- (Requisitos para el cargo de Gerente General.-)

El Gerente General de la Empresa Correos de Nicaragua deberá cumplir con los requisitos y calidades siguientes:

1.- Ser nacional de Nicaragua. Los que hubiesen adquirido otra nacionalidad deberán haber renunciado a ella al menos cuatro años antes de la fecha de su nombramiento;

2.- Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles;

3.- Haber cumplido 25 años y no mayor de 65 años de edad;

4.- Haber residido en forma continua en el país los cuatro años anteriores a la fecha de su nombramiento, salvo que durante dicho período cumpliere Misión Diplomática, trabajare en Organismos Internacionales o realizare estudios en el extranjero; y

5.- Ser personas de reconocida honestidad, solvencia económica y moral, idoneidad, profesional con grado universitario, y tener preferiblemente conocimientos y experiencia en administración o en materia postal o afines.

6.- No haber sido declarado incurso de malos manejos de fondos provenientes del erario o malos manejos de donaciones, según resolución de la Contraloría General de la República.

El Gerente General no podrá ejercer ningún otro cargo público o privado, sea este remunerado o Ad - honorem en cualquier institución pública o privada, excepto la docencia, así mismo no podrá tener vínculos comerciales con las empresas privadas nacionales o internacionales dedicadas a la prestación de servicios postales y conexos.

Artículo 17.- (Funciones del Gerente General.-)

Son funciones del Gerente General las siguientes:

1.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ley, su Reglamento las resoluciones del Consejo Directivo y demás normativas técnicas, así como elaborar la propuesta de política pública en materia postal para ser aprobada por el Consejo Directivo, para su presentación al Ente Regulador;

2.- Dirigir, administrar y representar judicial y extrajudicialmente la empresa, con facultades de mandatario general de administración, así como representarla en todos los asuntos de negocios que ejecutivamente sea del interés de Correos de Nicaragua y sus diferentes programas y proyectos; también podrá otorgar poderes generales judiciales, y/o poderes especiales para asuntos específicos cuando le han sido aprobados por el Consejo Directivo;

3.- Cumplir con los objetivos de la empresa y ejecutar los actos y contratos que correspondan y estuviesen comprendidos dentro del ámbito de Correos de Nicaragua;

4.- Elaborar el Plan de Desarrollo Institucional de la Empresa y darle ejecución así como la formulación de la estrategia de negocios y demás servicios que presta la empresa a la población y las relaciones con sus similares;

5.- Presentar al Consejo Directivo para su aprobación los proyectos de reglamentos internos que regirán el funcionamiento de Correos de Nicaragua;

6.- Presentar anualmente al Consejo Directivo para su aprobación, el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos, así mismo deberá presentar trimestralmente los estados Financieros de la Empresa;

7.- Presentar al Consejo Directivo para su aprobación la propuesta de tarifas o sus modificaciones para los servicios postales universales, las que deberán ser sometidas a la aprobación del Ente Regulador de las comunicaciones en su calidad de autoridad competente; 8.- Proponer al Consejo Directivo la creación o supresión de las Direcciones Especificas que a su criterio fueren necesarias para el desarrollo de las actividades de la empresa, salvo las creadas por ministerio de la presente ley.

9.- Elaborar el Manual de Funciones y Procedimientos para las licitaciones y adjudicaciones de conformidad a la ley de la materia;

10.- Nombrar a los Directores Específicos que hayan sido autorizados por el Consejo Directivo, estableciendo en el acto la designación de funciones y el salario correspondiente previsto en el Presupuesto de la Empresa;

11.- A propuesta de las Direcciones creadas por la presente ley, autorizar el nombramiento o remoción de cualquier miembro del personal subordinado en base a la terna presentada por cada Dirección, salvo aquellos casos que de conformidad a la presente ley deben ser nombrados por el Consejo Directivo, y en cuyo caso solo este podrá dar tal autorización;

12.- Elaborar propuestas de normas administrativas que se requieran para regular la prestación de los servicios postales en sentido estricto, sometiéndolos a la aprobación del Ente Regulador;

13.- Establecer la organización interna de la empresa, así como los procedimientos administrativos y de control administrativo, financiero y técnico en el cumplimiento de las operaciones del giro comercial de la empresa y el cumplimiento de sus fines y objetivos;

14.- Adquirir los activos necesarios para el cumplimiento de sus fines y objetivos, indistintamente del monto y naturaleza, en todos los casos se deberá de proceder de conformidad con la legislación de materia;

15.- Celebrar toda clase de actos y contratos que sean necesarios para el logro de sus fines y objetivos;

16.- Administrar el patrimonio de Correos de Nicaragua de manera eficaz a fin de destinar recursos económicos a la realización de sus fines y objetivos;

17.- Someter al Consejo Directivo el Informe Anual de la Empresa para su posterior remisión a la Presidencia de la República, con copia a la Asamblea Nacional por medio de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos y al Ente Regulador; y 18.- Las demás funciones definidas por la presente ley y su reglamento que conlleven al cumplimiento de los objetivos de Correos de Nicaragua y no contravengan la presente ley.

Artículo 18.- (Funciones de Correos de Nicaragua.-)

Dentro del ámbito de competencia de la Empresa Correos de Nicaragua, sin perjuicio de otras funciones que al respecto le establezca la presente ley y su reglamento, esta tendrá las siguientes:

1.- De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 105 Cn. Correos de Nicaragua como empresa del Estado, está obligada a la prestación del servicio postal universal como un servicio público básico y derecho inalienable de la población en cuanto al acceso a estos;

2.- Organizar, formular, aprobar, administrar la asignación y actualización del Código Postal en el territorio nacional, que deberá ser divulgado y puesto en conocimiento a la población. El Código Postal deberá de ser elaborado de conformidad a las delimitaciones geográficas y territoriales establecidas por la Asamblea Nacional en lo que corresponde a los límites departamentales y municipales y por los Gobiernos Locales en lo que hace a los barrios y comarcas. Las delimitaciones territoriales se deberán establecer en coordinación con el INETER;

3.- Brindar a la ciudadanía nicaragüense los Servicios Postales Universales y otros que se prestan en diferentes modalidades;

4.- Establecer otros servicios públicos propios del giro empresarial e institucional, así como la prestación de otros servicios correlativos y afines al servicio postal y las comunicaciones;
5.- Definir y desarrollar los nuevos servicios postales o descontinuar los existentes en condiciones de competencia, según sea el caso requerido sin que esto cause perjuicio a la sociedad o que tales medidas pudieran atentar contra los intereses del Estado y el desarrollo de los servicios postales y demás actividades conexas;

6.- Establecer los convenios bilaterales y/o multilaterales con otros operadores postales con los cuales exista interés de prestar los servicios financieros postales; y

7.- Cualquier otra función que de acuerdo a su naturaleza le establezca la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 19.- (Auxilio y protección al servicio postal.-)

Las diferentes autoridades judiciales, administrativas y las de Orden y Seguridad Pública deberán brindar el apoyo institucional y las respectivas garantías y auxilios necesarios que requiera Correos de Nicaragua como operador postal designado y entidad prestataria de los servicios postales.

Artículo 20.- (Nombramiento de los Directores Generales Específicos.-)

El nombramiento de los cargos de Directores Generales Específicos recaerá en personas de reconocida honestidad, solvencia moral e idoneidad profesional con grado universitario, y tener preferiblemente conocimientos y experiencia en administración pública o en materia postal o afines.

En ningún caso podrá recaer el nombramiento de Director General Específicos en personas que hubiese sido condenadas por la comisión de delitos relacionados al narcotráfico, o tráfico de armas, o de personas, o lavado de dinero o quien hubiese sido declaro incurso de malos manejos de fondos provenientes del erario o donaciones.

Artículo 21.- (Funciones de los Directores Específicos.-)

Son funciones de los Directores Específicos las siguientes:

1.- Conocer y resolver los asuntos correspondientes a sus especialidades y funciones determinadas para el cargo;

2.- En coordinación con el Gerente General de la empresa, establecer las normativas administrativas, financieras y las técnico – administrativas o las instrucciones correspondientes que resulten necesarias para el desarrollo de la empresa y los servicios a prestar a la ciudadanía;

3.- Proponer al Gerente General los nombramientos, traslados, promociones, demociones de los funcionarios, empleados y demás trabajadores de la empresa Correos de Nicaragua así como los despidos;

4.- Ejercer por delegación del Gerente General la representación legal de la Empresa Correos de Nicaragua en sus operaciones, y en uso de tal delegación autorizara con su firma los actos y contratos que celebre la entidad, u otros documentos según lo determine la presente Ley, su Reglamento o las Resoluciones del Consejo Directivo;

5.- Informar al Gerente General o al Consejo Directivo sobre las tareas asignadas;

6.- Proponer al Gerente General de la Empresa los cambios necesarios para la organización y funcionamiento de Correos de Nicaragua;

7.- Coordinar, dirigir y controlar de manera directa e inmediata el trabajo de los delegados y/o administradores de Oficinas Postales, agentes de correos y demás personal subordinado; y

8.- Cualquier otra función que al respecto se le establezca dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 22.- (Falta temporal del Gerente General.-)

En los casos de ausencia del Gerente General de Correos de Nicaragua le corresponde al Director de Asuntos Legales y Jurídicos; la sustitución solo tendrá lugar en los casos de ausencia temporales no mayor de 15 días o a consecuencia de enfermedades o impedimentos temporales como funcionario ejecutivo principal en las representaciones y comisiones que desempeñe por razón de su cargo, dentro o fuera del país.

Articulo 23.- (Incompatibilidad para ejercer el cargo.-)

Las personas que tengan vínculos comerciales con empresas privadas del servicio de logística, transporte de carga y otros afines, sean nacionales o internacionales, o que tengan lazos de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los representantes legales de dichas empresas no podrán desempeñar cargos de Dirección en la Empresa.
CAPITULO III

DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 24.- (Patrimonio.-)

El patrimonio de la Empresa Correos de Nicaragua se integra de la forma siguiente:

1.- Los bienes muebles e inmuebles que actualmente están bajo el dominio y posesión de Correos de Nicaragua, que incluye construcciones y edificios a nivel central, así mismo los bienes muebles e inmuebles en donde se encuentran funcionando las Oficinas Postales ubicadas en el territorio nacional y en el exterior, así como las mejoras que se le realicen, salvo las que estén bajo la figura de arrendamiento.

También constituirán parte del patrimonio de Correos de Nicaragua aquellos bienes muebles e inmuebles que adquiera en el futuro sea mediante compra – venta, donación, legado de parte de cualquier persona, sea natural o jurídica, pública o privada;

2.- Los ingresos y utilidades que perciba como resultado de los servicios que preste o de las actividades o transacciones comerciales que efectúe;

3.- Los aportes, donaciones, legados o contribuciones que para fines específicos hagan las entidades públicas o privadas, sean esta nacionales o extranjeras;

4.- Los fondos, valores líquidos y los créditos obtenidos;

5.- Los recursos provenientes del Gobierno Central a través de las asignaciones presupuestarias;

6.- El monto que se recaude por concepto de la venta de sellos postales u otras especies filatélicas, venta de servicios y actividades complementarias;

7.- Cualquier otra que al respecto establezca la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 25.- (Aporte del Tesoro.-)

Le corresponde al Estado de Nicaragua proteger y auxiliar a Correos de Nicaragua como administrador postal del Estado. Correos de Nicaragua funcionará con el producto de la prestación de sus servicios, de tal forma que a mediano plazo debe ser auto sostenible, sin perjuicio que el Gobierno Central de la República debe mantener la asignación de una partida presupuestaria en el Presupuesto General de la República los que deberán de ser desembolsado en un plazo no mayor a los primeros seis meses del periodo presupuestado para garantizar el funcionamiento de forma eficaz y eficiente la prestación del servicio postal en todo el territorio nacional, sin perjuicio de la responsabilidad de Telcor para certificar las operaciones del Servicio Postal Universal y de la obligación de Correos de Nicaragua de disponer de una estructura de costo que debe de ser actualizada cada 4 años, así como de una contabilidad analítica para el Servicio Postal Universal.

En el caso de los otros servicios postales a prestar deberán de competir en precio y calidad en el libre mercado de conformidad a las reglas del sector.

Artículo 26.- (Pagos de Servicios.-)

Los servicios ofertados por la Empresa Correos de Nicaragua deberán cobrarse de conformidad con su régimen tarifario y en la moneda de curso legal. La Empresa no prestará servicios gratuitos ni exonerará del pago de las mismas a persona natural o jurídica, pública o privada. Se exceptúa de esta disposición a los miembros del Ejército de Nicaragua quienes podrán hacer uso del Servicio Postal Universal prestado por Correos de Nicaragua sin costo alguno.

Los ingresos provenientes de los diversos servicios que brinde Correos de Nicaragua serán usados para financiar el Servicio Postal Universal sin perjuicio de las responsabilidades y obligaciones del Estado de Nicaragua.

Artículo 27.- (Pago de los pasivos.-)

El pago de los pasivos de la Sociedad Anónima, Correos de Nicaragua, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley existan debidamente soportadas y justificadas y que se hubieren acumulados los cuales deberán ser negociados con los acreedores para ser incorporados a la deuda pública los cuales serán cancelados de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 477, Ley General de Deuda Pública, como deuda Pública de Mediano o de Largo Plazo, según sean los montos. A los respectivos pagos habrá que efectuarle las deducciones que correspondan de conformidad a la legislación tributaria.

Artículo 28.- (Exención de Impuestos.-)

Correos de Nicaragua en su calidad de persona de derecho público de carácter estatal de servicio público y de interés social está exenta del pago de todo tipo de impuestos o tributos y pago de tasas por servicios ó de cualquier naturaleza, sean de carácter nacional o municipal; también se le exime del pago de los cobros aéreo - portuarios, marítimos y aduaneros o de cualquier otra naturaleza, sin perjuicio del cobro de los impuestos y tasas por servicios prestados al público.

Las autoridades relacionadas a esta materia, dentro de sus competencias deberán asegurar por medio de sus delegaciones o filiales o agencias postales, sean públicas o privadas, el cumplimiento de la presente disposición de exoneración del pago de los impuestos, tasa por servicios o cualquier otro gravamen.

TITULO III

CAPITULO I

DE LA CARRERA POSTAL
Artículo 29.- (Carrera Postal.-)

La Carrera Postal es un sistema que se integra por la incorporación de los funcionarios y empleados que por nombramiento inicien una relación de prestación de servicios laborales para Correos de Nicaragua, en base a los principios de mérito y capacidad que permita el desarrollo de servidores públicos y obtener promociones y ascensos en los diferentes cargos de la empresa.
El Personal de la Carrera Postal tiene carácter permanente, y estará integrado en un escalafón único jerarquizado por categorías y podrá desempeñar funciones en cualquier parte del territorio nacional o fuera del mismo si fuese necesario para el desempeño de las funciones y las necesidades de Correos de Nicaragua.

Artículo 30.- (Principios de la Carrera Postal.-)

Son principios de la Carrera Postal los siguientes:

1.- Principio de Legalidad: Los Servidores Públicos de Correos de Nicaragua están sometidos y deben cumplir sus funciones únicamente con subordinación a la Constitución Política y demás leyes de la República, ejerciendo la función pública con objetividad e imparcialidad y en ningún caso debe basar sus decisiones en atención a preferencias de cualquier índole;

2.- Principio de Adaptabilidad de los Servicios Públicos a las Necesidades de la Población: Los Servidores Públicos de Correos de Nicaragua deben brindar un servicio eficiente, eficaz y consistente con las políticas públicas y las necesidades de la población;

3.- Principio de Igualdad de Trato y Condiciones de Trabajo: Los ciudadanos tienen el derecho de participar en las convocatorias de selección de personal para la Carrera Postal en igualdad de condiciones, sin discriminaciones por motivos de nacionalidad, idioma, opinión, origen, posición económica o condición social, sexo, género, raza, religión y credos políticos ó filosóficos;

4.- Principio de Estabilidad: Los Servidores Públicos de Correos de Nicaragua gozarán de estabilidad laboral de conformidad con lo que establece la Constitución Política, el Código del Trabajo y demás instrumentos normativos de la legislación laboral vigente;

5.- Principio de Generalidad: Los ciudadanos que opten a cargos en la Carrera Postal deben de cumplir con los requisitos que establezcan esta Ley, su Reglamento y el Manual de Carrera Postal, so pena de revocatoria de la selección y nombramiento de forma oficiosa por la autoridad competente y pueda ser impugnado por cualquiera de los optantes a la convocatoria de selección;

6.- Principio de Mérito y Capacidad: Todo ciudadano que opte a un cargo de la Carrera Postal lo hará bajo un sistema competitivo basado en los méritos y capacidades que exige el cargo, garantizando el cumplimiento del principio de igualdad para el ingreso y el desarrollo profesional de los funcionarios y empleados de Carrera Postal;

7.- Principio de Publicidad: Las autoridades de Correos de Nicaragua están obligadas a realizar una convocatoria pública a través de un medio de comunicación escrito de circulación nacional y cualquier medio electrónico, en la que se exprese el cargo vacante a llenar, los requisitos que tienen que cumplir y las pruebas a realizar por los optantes. La falta de publicidad acarrea la nulidad de la convocatoria la cual puede ser declarada de oficio o a petición de parte; y

8.- Principio de probidad y transparencia. Los funcionarios y empleados de Correos de Nicaragua regidos por la Carrera Postal están obligados en el desempeño de sus funciones y el servicio público a proceder de forma ética y moral de conformidad con las normativas pertinentes y para los fines públicos establecidos y para lo que fue contratado.

Artículo 31.- (Excepciones de la Carrera Postal.-)

Por regla general forman parte de la Carrera Postal los empleados de Correos de Nicaragua que tienen una relación laboral con ésta. Se exceptúan únicamente aquellos funcionarios nombrados directamente por el Presidente de la República, los Funcionarios y Empleados Transitorios, así como los Funcionarios y Empleados de Proyectos.

Artículo 32.- (Proceso de oposición.-)

Para los nombramientos y promociones del personal de Correos de Nicaragua, se efectuará de previo un proceso de selección y clasificación mediante oposición pública del cual se elegirá la terna de candidatos.

Artículo 33.- (Categorías de Empleados y funcionarios de Carrera.-)

Por su naturaleza se clasifican en: Cargos comunes y cargos propios.

1.- Cargos comunes: Son aquellos que desarrollan funciones dirigidas a prestar asistencia, medios y servicios a las funciones sustantivas;

2.- Cargos propios: Son aquellos que desarrollan funciones de naturaleza fundamentalmente técnica o especializada dentro de la materia postal, siendo integrada esta categoría por los cargos siguientes:

Carteros, Agentes Conductores, Agentes de Servicio Postal, Operadores Postales, Supervisores Postales, Jefes de Oficina Postal e Inspectores Postales, quienes deberán ser clasificados como empleados y funcionarios de rango, es decir revestidos de oficialidad equivalente al de los agentes de autoridad, siendo estos de tres categorías diferentes:

a.- Primera Categoría: Carteros, Agentes Conductores y Agentes de Servicio Postal;

b.- Segunda Categoría: Operador y Supervisor Postal; y

c.- Tercera Categoría: Jefes de Oficina Postal e Inspectores Postales.

Para todos los fines y efectos se debe de entender que la categoría inferior es la Primera y la superior es la Tercera.

Artículo 34.- (Contenido funcional de cargos.-)

Por su contenido funcional los cargos se clasifican en:

1.- Cargos de Dirección: Los que desempeñan las funciones y actividades principales, de planificar, organizar, dirigir y controlar el trabajo, definiendo o participando en el diseño de las políticas generales de la Empresa, así como ejecutar las acciones necesarias para lograr los objetivos de la institución;

2.- Cargos Técnicos: Los que desempeñan las funciones de carácter estrictamente técnicas o administrativas, especializadas y complejas que contribuyen a la consecución de los objetivos y logros planteados como metas de la institución; y

3.- Cargos Auxiliares, Operativos y de Base: Las funciones principales son de apoyo administrativo, técnico y servicios generales, cuya ejecución requiere de habilidades y destrezas específicas para su desempeño y que contribuyan a la consecución de los objetivos generales de la institución.

El Gerente General de la Empresa, presentará al Consejo Directivo la propuesta de la normativa interna, mediante la cual se definirá el escalafón de cargos de conformidad a la operatividad nacional e internacional de los servicios postales.

Artículo 35.- (Ingreso a la Carrera Postal.-)

El ingreso en la Carrera Postal constituye un derecho de los funcionarios y empleados que por nombramiento inicien una relación de prestación de servicios laborales para Correos de Nicaragua, el cual es común a todos los ciudadanos que estén comprendidos dentro de la edad laboral, sin distingos por motivos de nacionalidad, idioma, opinión, origen, posición económica o condición social sexo, género, raza, religión y credos políticos ó filosófico, o cualquier otra circunstancia que no sea la del mérito o capacidad.

La condición de funcionario o empleado de carrera postal se adquiere por superación del proceso de oposición y nombramiento conferido por la autoridad competente, siempre y cuando cuente con la edad y requisitos establecidos en la presente Ley. Los concursos de oposición tienen por objeto establecer la aptitud e idoneidad de los aspirantes.

Artículo 36.- (Ingreso de trabajadores actuales.-)

Los trabajadores permanentes de la actual Sociedad Anónima Correos de Nicaragua, al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley ingresaran a la Carrera Postal automáticamente, sin embargo en un plazo de 3 meses deberán actualizar sus respectivos expedientes laborales de conformidad a las exigencias del cargo que desempeñan.

En los casos de no llenar los requisitos académicos, la Empresa les otorgara el plazo que ordinaria y comúnmente sea necesario hasta que concluyan sus estudios, caso contrario serán removidos en sus cargos a otro inferior sin afectación de sus haberes o procederá a la cancelación del contrato de trabajo.

Artículo 37.- (Ascensos y promociones.-)

Los ascensos y promociones en Correos de Nicaragua serán otorgados por el Gerente General, salvo que se trate de Cargos cuya competencia le corresponde al Consejo Directivo, previo informe del Director de Recursos Humanos. Los ascensos se harán respecto a la categoría inmediata inferior.

Los ascensos del personal de carrera se regirán de conformidad a los criterios siguientes:

1.- Méritos, eficiencia y eficacia en el desempeño del cargo;
2.- Estudios realizados y títulos académicos obtenidos;
3.- Por los resultados obtenidos y la calidad de los mismos;
4.- Disciplina laboral demostrada en el desempeño de sus funciones y/o labores; y
5.- Mayor antigüedad en la categoría y en el Servicio Postal.

Artículo 38.- (Rotación y Traslados.-)

Todos los funcionarios de carrera del Servicio Postal estarán sujetos a la rotación y/o traslados sean estos horizontales o verticales.
Por rotación se debe de entender, el intercambio de funcionarios de una misma categoría, sin perder de vista la rama y especialidad a la que está enfocada su carrera dentro del Servicio Postal en un mismo centro de trabajo u otro.

Por traslado se debe de entender el cambio de un funcionario de una sede a otra, dentro de la misma rama del Servicio Postal.

La rotación o el traslado podrán acordarse a petición del funcionario cuando hubiere una razón o fuerza mayor que justifique la solicitud. En todos los casos, de previo, se deberá de tomar en consideración la anuencia o el consentimiento del funcionario o empleado involucrado en el movimiento.

Artículo 39.- (Necesidades de rotación.-)

En los casos de rotación y/o traslado de los funcionarios del Servicio Postal, siempre se deberá considerar las necesidades e intereses de la Empresa y las posibilidades presupuestarias o económicas de la misma. En los casos de fuerza mayor no se requerirá del consentimiento previo del trabajador, siendo la rotación o el traslado de forma provisional hasta por un periodo de 24 meses, salvo fuerza mayor de acuerdo a las necesidades de la empresa.

Artículo 40.- (Causales de separación de la Carrera Postal.-)

Son causales para la separación del Servicio Postal y la Carrera las siguientes:

1.- Muerte;
2.- Jubilación;
3.- Renuncia;
4.- Destitución;
5.- Sentencia judicial firme;
5.- Invalidez Total o Incapacidad total y permanente; y
6.- Las establecidas en el Código del Trabajo.

Artículo 41.- (Implementación de la Carrera.-)

El Reglamento de la presente Ley deberá establecer los distintos procesos para selección del personal para el ingreso, terminación de la carrera postal por causa justa, ascensos o promociones, nombramientos, así como los órganos o instancias necesarios para su aplicación.

El Consejo Directivo de Correos de Nicaragua deberá aprobar a propuesta del Gerente General, el Manual de la Carrera Postal cuyo objeto será materializar las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 42.- (Normas supletorias.-)

La disciplina laboral de los trabajadores de Correos de Nicaragua y causas de terminación de la Carrera por razones disciplinarias, se regirá a través del Reglamento Interno Disciplinario. En un plazo de tres meses, Correos de Nicaragua deberá dictar un nuevo Reglamento Interno Disciplinario, cumpliendo con los requisitos que define el Código del Trabajo. Mientras no sea aprobado este nuevo reglamento, seguirá vigente el que la empresa tiene a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Lo no dispuesto en la presente Ley con relación a la Carrera Postal, su desarrollo y terminación, se regirá por lo establecido en el Código del Trabajo.
CAPITULO III

DE LA ESCUELA DE FORMACION POSTAL Y SU DIRECCION

Artículo 43.- (Creación de la Escuela de Formación Postal.-)

Crease la Escuela de Formación y Capacitación Postal, adscrita a la Universidad Nacional de Ingeniería, con el objetivo de fortalecer la Carrera y el Servicio Postal y tendrá bajo su responsabilidad, el diseño curricular, elaboración y reproducción de materiales didácticos en base a las necesidades de la Empresa y sus funcionarios, empleados, técnicos y demás trabajadores, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación de los programas de formación y capacitación del personal.

El costo de la formación y capacitación será asumido por la empresa en un 30 % por la Empresa, otro 10 % por los funcionarios, empleados, técnicos y demás trabajadores a capacitar, el restante 60 % lo asumirá la Universidad de la partida presupuestaria que le corresponde del 6 % constitucional con el objeto de obtener servidores públicos calificados y técnicos en las diversas especialidades del Servicio Postal. Se exceptúan del pago del 10% a los trabajadores cuyo salario sea igual al salario mínimo vigente del sector.

El Gobierno Central en el Presupuesto General de la República deberá disponer de una partida suficiente que cubra al menos el 50 % de los gastos operativos de dicha Escuela.

Artículo 44.- (Otras actividades de la Escuela Postal.-)

La Escuela Postal diseñara, organizara y desarrollará por si misma o con otras instituciones del sector público o privado, cursos, conferencias, charlas, seminarios, paneles, talleres, presentaciones y exposiciones para los funcionarios y empleados del Servicio Postal, para su debida actualización ó capacitación de otros funcionarios del Estado. También podrá ofrecer dichos servicios al personal de entidades privadas que manifiesten interés en ampliar sus conocimientos en el tema de los Servicios Postales o conocer de forma general o específica tema alguno relacionado al tema Postal.

La Escuela Postal podrá establecer convenios de colaboración técnico, transferencia de tecnología, capacitación pedagógica o contar con el apoyo y la asesoría de los Organismos Postales Internacionales y las diferentes Administraciones Postales con las que hubiese acuerdos bilaterales de cooperación. En todos los casos se deberá de contar con el aval de Correos de Nicaragua.

Artículo 45.- (Dirección de la Escuela.-)

La Escuela de Correos estará a cargo de un Director y un Subdirector que para tal efecto nombrara la Universidad, a propuesta de terna presentada por la Gerencia General de Correos de Nicaragua, y quien a su vez estructurara un equipo técnico y metodológico en lo pedagógico y didáctico para la formulación y seguimiento del proceso curricular y los procesos educativos, así como el funcionamiento de la escuela con los recursos económicos y materiales que le deben de ser facilitados por la Universidad. El Director y Subdirector de la Escuela tendrá a su cargo la reglamentación, organización y funcionamiento de la escuela y deberá coordinar con el Gerente General de la Empresa o el funcionario que el designe todo lo relativo a los proceso formativos e instructivos y su contenido temático.

TITULO IV

DEL SERVICIO POSTAL

CAPITULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 46.- (Objeto del Servicio Postal.-)

El Servicio Postal comprende el conjunto de actividades necesarias para garantizar al usuario de forma accesible, asequible y permanente, la facilidad de poder enviar y/o recibir correspondencia o paquetería en general desde y hacia cualquier parte del mundo, así como la trasmisión y la distribución de los envíos postales en el territorio nacional de conformidad a lo dispuesto en la presente ley, su Reglamento y los instrumentos internacionales sobre la materia aprobados por Nicaragua.

Artículo 47.- (Ámbito de aplicación.-)

La ley regirá los servicios postales y conexos que presten los operadores postales, quienes están sometidos a las disposiciones contenidas en la presente ley, la cual es de orden público e interés social, disposiciones que tienen carácter irrenunciable, teniendo carácter especial sobre cualesquier otra ley o sus derivaciones de carácter reglamentario o contractuales.

Los servicios postales estarán sujetos a lo dispuesto en los diferentes convenios internacionales postales emitidos por la Unión Postal Universal, que hubiesen sido ratificados y aprobados por Nicaragua, así como las disposiciones contenidas en la presente ley.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ley y su Reglamento los Servicios prestados bajo el Régimen de Servicios Especiales, el Correo Empresarial, así como los servicios relativos a los envíos sin dirección postal del destinatario.

Artículo 48.- (Fines del Servicio Postal.-)

Se tendrán por fines del Servicio Postal los siguientes:

1.- Garantizar la privacidad y la confidencialidad en la correspondencia tal y como lo expresa la Constitución Política;

2.- Garantizar la atención de los compromisos internacionales del Estado de Nicaragua en materia de servicios postales;

3.- Garantizar el derecho de las personas para obtener servicios postales con eficiencia y eficacia, en los términos establecidos por la Ley;

4.- Proteger los derechos de los usuarios de los servicios postales, asegurando eficiencia, eficacia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura e información; y

5.- Promover el desarrollo y el uso de los servicios postales dentro del contexto de la sociedad de la información, así como el conocimiento y apoyo a los sectores de salud, seguridad ciudadana, educación, cultura, comercio, servicios públicos y gobierno electrónico.

Artículo 49.- (Naturaleza del Servicio Postal.-)

El Servicio Postal constituye un servicio básico, de necesidad y utilidad pública, con interés social que se prestan en libre competencia entre los diferentes operadores postales. Los servicios postales son considerados un servicio público, correspondiéndole al Estado establecer y promover los principios de competencia en el mercado nacional, además de normalizar las condiciones necesarias para regular el sector postal, garantizando condiciones de prestación del servicio de conformidad con los parámetros internacionales, considerando para ello el costo y la calidad de los servicios ofertados y prestados.

Artículo 50.- (Clasificación de los servicios postales.-)

Los servicios postales se clasifican de la forma siguiente:

1.- Servicios Postales Básicos de carácter obligatorio, los cuales comprenden:

Envío de correspondencia y encomiendas Postales con destino local, nacional o internacional en las categorías, contenidos, peso, dimensiones y destinos establecidos en el Convenio Postal Universal de la Unión Postal Universal, los Acuerdos Bilaterales, Resoluciones de los Órganos de la UPU y disposiciones de la legislación nacional en materia postal;

Las Actas, Convenios, Protocolos y Resoluciones en materia postal, se aplican principalmente a los Servicios de Cartas, Tarjetas Postales, Impresos, Pequeños Paquetes, Cecogramas, Encomienda Ordinarias y las otras Categorías de Encomiendas Postales que sean integradas a los Servicios Postales.

2 Servicios Postales Suplementarios obligatorios, tales como:

Servicio de Certificación para los envíos de Correspondencia del ámbito nacional e Internacional de entrada o salida, Servicio de envío con Entrega Registrada para los envíos de correspondencia, Servicios de Aviso de Recibo para los envíos Nacionales e internacionales de llegada y facultativo para los de Salida, Servicios de Listas de Correo, Servicios de Apartados Postales y los Servicios de Presentación a la Aduana Postal.

3.- Servicios de Correo Expreso o mensajería de entrega rápida, que comprende el Servicio Express Mail Service, EMS, Nacional e internacional;

4.- Servicios de Paquetería nacional, que incluye los Servicios de Paquetería y los Servicios de Mercadería seca y liviana;

5.- Servicios de Telecomunicaciones Postales, que comprende Servicios de Llamadas Telefónicas con Cabina Interna, Servicio de Facsímil, Buro fax o Econofax, Servicios de Tele correo a nivel nacional, Servicios de Internet - Postal, estos podrán ser brindados por operadores privados por medio de concesiones otorgadas por el Ente Regulador para un periodo de 10 años; y

6.- Otros servicios públicos propios del giro empresarial e institucional, así como la prestación de otros servicios correlativos y afines al servicio postal y las comunicaciones.

Son servicios exclusivos los que presta Correos de Nicaragua por medio de la Red Postal Pública Nacional de conformidad con las obligaciones adquiridas por medio de los acuerdos y convenios internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.

Artículo 51.- (Servicios Financieros Postales.-)

Los Servicios Financieros Postales, sean estos nacionales o internacionales que comprende el Servicio de envío de Remesas de Dinero, Servicios de Giros Postales, Giros Ordinarios, Servicios de Recaudaciones de valores y Servicio de pago de valores también podrán ser ofertados y brindados al público en general por Correos de Nicaragua bajo la regulación de la Superintendencia de Bancos y otros Organismos no Financieros, SIBOIF.
CAPITULO II

DEL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL

Artículo 52.- (Servicio Postal Universal.-)

Es la prestación permanente a los clientes de servicios postales básicos accesibles y asequibles para toda la población que desde la calidad y condición de usuarios y/o consumidores finales, poder enviar o recibir en todos los puntos de cualquier país paquetes conteniendo mercadería y/o mensajes, así como la trasmisión y distribución de los envíos postales en el territorio nacional de conformidad a lo dispuesto en la ley de la materia y los instrumentos internacionales sobre el tema que hayan sido ratificado y aprobados por Nicaragua.

Artículo 53.- (Servicios Incluidos.-)

Forman parte del Servicio Postal Universal los siguientes:

1.- Envíos de correspondencia: cartas y tarjetas postales, hasta 2 kilogramos; impresos, hasta 2 kilogramos; pequeños paquetes, hasta 2 kilogramos y cecogramas, hasta 7 kilogramos;
2.- Envíos de encomiendas postales, hasta 30 kilogramos; y
3.- Sacas M, hasta 30 kilogramos.

Estos servicios aplican solo en los casos en que los operadores postales presten los servicios desde la Red Postal Pública Nacional, se exceptúan los servicios especiales y el Correo Empresarial.

Artículo 54.- (Condiciones de prestación.-)

Los servicios que forman parte del Servicio Postal Universal deben ser brindados por el operador postal designado en forma permanente a precios asequibles de conformidad a las normas de acceso y calidad establecidas por esta Ley y lo dispuesto en los acuerdos y convenios internacionales suscritos por el Estado de Nicaragua y las regulaciones que a tal efecto establezca el Ente Regulador sobre los estándares de acceso y de calidad, sin perjuicio de los exigidos por los usuarios.

El Reglamento de la presente Ley regulará la cobertura geográfica del servicio, los estándares de acceso, los plazos de entrega de los envíos, la calidad del servicio y demás condiciones que se requieran para garantizar la eficiencia y eficacia con calidad del servicio a prestar.

Artículo 55.- (Financiamiento.-)

El Servicio Postal Universal prestado por Correos de Nicaragua se financiará de la forma siguiente:

1.- Con los ingresos provenientes de las tarifas autorizadas, las que en ningún caso podrán ser inferior a su estructura de costo por servicio y la contabilidad analítica;

2.- Los recursos provenientes del Gobierno Central a través de las asignaciones presupuestarias; y

3.- Los ingresos provenientes de los servicios contratados por la administración pública y sus diferentes dependencias nacionales y locales, así como los demás poderes del Estado, otros órganos o instituciones del Estado, que incluye sociedades y empresas públicas o aquellas privadas prestadoras de servicios públicos concesionados quienes deberán hacer uso de los servicios que brinde el operador postal designado como la empresa postal del Estado, los que deben de contratar directamente los servicios con el Operador Postal Designado.

En caso de que el mecanismo de financiamiento para el Servicio Postal Universal, resulte insuficiente de acuerdo con las condiciones de prestación que fije el Ente Regulador, el Estado debe de subvencionar y entregar de acuerdo al cierre del año fiscal el déficit que debe de ser reflejado por el Ministerio de Hacienda en el Proyecto del Presupuesto General de la República para su aprobación por la Asamblea Nacional.

El Operador Postal Designado brindará las condiciones de prestación de los servicios definidas por el Ente Regulador en tanto se asegure el financiamiento correspondiente.

Artículo 56.- (Buzón Postal.-)

Para el cumplimiento del servicio público, las personas naturales o jurídicas dedicadas a la construcción de locales para el funcionamiento de comercio, farmacias, hoteles, oficinas, apartamentos, condominios y otros similares, deberán proveer un espacio para construir o instalar paneles de apartados postales y/o buzones postales destinados a la correspondencia dirigida a los ocupantes o inquilinos del inmueble a cuenta del Operador Postal Designado.

Los agentes económicos dedicados a la construcción de viviendas o edificios, deberá incluir un buzón postal o casillero de fácil acceso, domiciliar o para los condominio, para mejorar las condiciones de prestación del Servicio Postal Universal a los operadores postales para beneficio de los usuarios que debe de ser incluido en los costos de la obra.
CAPITULO III

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

DE LOS USUARIOS

Artículo 57.- (Inviolabilidad y confidencialidad.-)

Las personas tienen derecho a la inviolabilidad de su correspondencia y las comunicaciones de todo tipo, en consecuencia, la correspondencia personal es inviolable y secreta por lo que el Estado y sus autoridades están obligados a garantizar el cumplimiento de los postulados referidos en la Constitución Política y la presente Ley. En ningún caso la correspondencia podrá ser desviada dolosamente o de forma arbitraria e ilegal, ni destruida, violentada, retenida u ocultada o revisada para indagar sobre su objeto o contenido.

Los operadores de servicios postales deberán garantizar a los usuarios finales el secreto de sus comunicaciones mediante la implantación de medidas técnicas y administrativas adecuadas, eficaces que garanticen la seguridad de los servicios que oferten, salvo las excepciones previstas en la ley procesal penal o por orden de autoridad judicial competente.

Artículo 58.- (Protección de información.-)

La obligación de protección de los datos incluirá el deber de conservar y preservar el secreto de la información de carácter personal, la confidencialidad de la información transmitida o almacenada, la protección de la intimidad y la reserva de la dirección postal de los usuarios sea de origen y destino. El Servicio Postal se prestará bajo condiciones de inviolabilidad de la privacidad del envío y bajo la prohibición de suministrar información a terceros sin capacidad legal para exigirla.

La retención o detención arbitraria o contraria a derecho de forma intencional del curso normal, la apertura, sustracción, destrucción u ocultación o la facilitación a terceros de los datos sobre el contenido, existencia, clase, dirección o cualquier otra circunstancia exterior de los objetos que se manipulen y en general cualquiera de los actos de infidelidad que lesione la privacidad y que en su custodia afectan la inviolabilidad de la correspondencia y el derecho de las personas establecido en la Constitución Política de la República, daña la confidencialidad de la comunicación y es susceptible de responsabilidad penal para el funcionario principal, empleado o trabajador del Operador Postal Designado.

Artículo 59.- (Otros derechos de los usuarios.-)

Los usuarios de los servicios postales disponibles al público disfrutarán de los derechos siguientes:

1.- El reclamo o la devolución de los envíos postales, encomiendas, paquetes, envíos certificados y sobre cualquier otro servicio que presten con valor declarado y con entrega registrada y depositada en su propio servicio como Operador Postal Designado o agencia postal autorizada y que los reclamos sean presentados en los plazos y términos correspondientes;

2.- Recibir el servicio postal universal sin discriminación;

3. -Recibir un servicio ininterrumpido, salvo casos fortuitos o fuerza mayor;

4.- Recibir el servicio de acuerdo a las condiciones preestablecidas, tarifa o precio pactado a satisfacción del remitente y en base a la buena fe contractual;

5.- A ser indemnizado cuando corresponda por el incumplimiento de las condiciones que se hayan estipulado en el contrato de servicio postal, en especial, en los casos de deterioro, expoliación, pérdida, destrucción y, en su caso, incumplimiento de los plazos pactados para la entrega de los envíos postales; salvo fuerza mayor o caso fortuito sin perjuicio de lo dispuesto en los Convenios Internacionales;

6.- Solicitar y recibir información veraz, precisa, expedita y adecuada sobre la prestación de los servicios registrados y regulados por la presente Ley y el régimen de protección del usuario final lo cual se aplicará a los servicios bajo registro, así como las excepciones que se establecen en los Convenios Internacionales sobre responsabilidad;

7.- El destinatario de los envíos postales tendrá derecho a rechazar el envío en los casos en que se presuma violación del envío, así como a examinarlo exteriormente antes de aceptar su entrega. El Operado Postal podrá presentar las explicaciones del caso al destinatario cuando hubieren recibido el envío postal mediante un envoltorio especial a fin de salvar las responsabilidades y se presente el reclamo en el origen del envío;

8.- Recibir una facturación exacta, clara y veraz en cuanto a cargos correspondientes por el servicio pactado;

9.- Recibir servicios de calidad en los términos pre establecidos y pactados con el operador;

10.- Conocer los tipos de servicios, características, requisitos y tarifa que los operadores de los servicios postales, sean públicos o privados, ofertados a los clientes, usuarios o consumidores finales, los cuales deben estar ubicados en sitios visibles de cada oficina postal, o en el sitio web de la empresa, o ser reproducidos para entregárselos al usuario; y

11.- Cualquier otro derecho que se derive de la normativa técnica o los principios generales sobre servicios disponibles al público.

Artículo 60.- (Derecho a la información.-)

Los usuarios de los servicios postales deben disponer siempre, de parte de los operadores postales, de la información accesible, exacta, clara, veraz, oportuna, fehaciente, la cual debe ser comprensible y estar ubicada en un lugar visible para el usuario de forma comprensible y actualizada, al menos en los términos siguientes:

Artículo 61.- (Reclamos.-)

Los usuarios de los servicios postales podrán reclamar al operador postal, sea público o privado, con que hayan contratado en un plazo de 45 días, el que será común al operador postal desde que se produjo la causa que motiva el reclamo, salvo para los hechos continuados, en cuyo caso comienza a correr a partir del último hecho. Los reclamos tendrán un trámite especial y expedito, sea que estos se realicen por medios escritos o electrónicos. No incluye la tramitación ante el operador postal designado en los casos de uso de la red postal publica por el operador postal privado, todo previo pago de la tarifa adicional en concepto de retorno mientras no hayan sido entregados estos al destinatario.

Los usuarios disfrutarán de un servicio de atención al cliente eficaz y eficiente, gratuito sobre los reclamos que presenten, debiendo obtener respuesta efectiva a los mismos en un plazo no mayor de 45 días, contados a partir de la fecha en que se hubiere presentado el reclamo.

En los casos en que no se resuelva dentro del plazo estipulado, o cuando el usuario no quedare satisfecho con lo resuelto, o si no se le pagaren las indemnizaciones que se reconozcan, dentro de diez días podrá presentar el asunto reclamado al Ente Regulador Postal a fin de que este en un plazo no mayor de 15 días resuelva el asunto, so pena de responsabilidad administrativa. Las resoluciones administrativas emitidas por la autoridad serán vinculantes para las partes involucradas, sin perjuicio del derecho de ejercer la acción judicial que corresponda.

Articulo 62.- (Paquetes en abandono.-)

Se considerarán paquetes en abandono aquellos que después de la tercera notificación efectuada por la Empresa a los destinatarios, a intervalo de 10 días entre cada una, no sean retirados; en estos casos la empresa en un plazo no mayor de 90 días procederá a disponer de ellos en venta al martillo en base a las reglas contenidas en el Código de Comercio. En todos los casos se deberá establecer el precio base.

En la subasta pública no podrán participar los funcionarios, ni empleados o trabajadores del servicio postal sus familiares hasta en cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Los ingresos que resulten de las subastas públicas de los bienes abandonados por los destinatarios pasaran a formar parte del patrimonio de Correos de Nicaragua de los cuales se deberá de informar a la Tesorería General de la Republica.

La correspondencia o paquetes que no sean susceptibles de subasta deberán ser incinerados por el operador postal, para tal efecto el Ente Regulador designará a un Notario Público para que levante el acta en la cual se debe de referir la información del material a incinerar.

Artículo 63.- (Colaboración.-)

En los casos en que la autoridad, de manera fundada, sospeche presuma de la comisión de un ilícito, el operador postal designado o el operador privado, deberá disponer en un plazo de 24 horas a la orden del Ministerio Público y se informará a la oficina de Inspectoría Postal sobre dicha situación, levantándose el acta respectiva y de la cual se le debe de notificar al remitente y al destinatario.

Artículo 64.- (Obligaciones y prohibiciones de los usuarios.-)

Los usuarios de los servicios postales estarán obligados a cumplir y respetar las normas de admisión y la entrega de los envíos postales, a pagar el precio por los servicios requeridos; a no utilizar estos para perpetrar delitos, poner en riesgo la vida o la salud de las personas humanos, perjudicar el medio ambiente y, en general, para cualquier fin ilícito, so pena de responsabilidad penal.

En ningún caso los usuarios de los servicios postales podrán enviar materiales o sustancias catalogados por la autoridad pública como prohibidos. El Ente Regulador mediante Acuerdo Administrativo establecerá la lista de los envíos postales prohibidos o no admitidos y que debe de ser publicada en La Gaceta, Diario Oficial. Los usuarios de los servicios postales podrán requerir al Ente Regulador la información en general sobre los productos prohibidos que están excluidos de los envíos postales. El acuerdo administrativo deberá incluir la lista de envíos no permitidos por la UPU y otras regulaciones del ámbito internacional.
CAPÍTULO IV

DE LOS OPERADORES POSTALES
Artículo 65.- (Títulos habilitantes.-)

Es el documento público emitido por el Ente Regulador a la persona natural o jurídica en virtud del contrato que le autoriza a la prestación del servicio postal asumiendo los derechos y obligaciones establecidos en la legislación vigente.

En virtud del cumplimiento de una función social e interés público, los Servicios Postales serán ofertados a los usuarios y consumidores por los operadores postales, sean públicos o privados que brinden el Servicio Postal Universal utilizando la Red Postal Publica Nacional y estén debidamente autorizados e inscritos ante el Ente Regulador y que cumplan con los requisitos que demuestren fehacientemente su capacidad técnica y operativa instalada, así como los planes de expansión.

Las Empresas prestadoras de Servicios Postales, nacionales o extranjeras, deberán disponer de un Seguro de Responsabilidad Civil o Daños a terceros o de Operaciones que brinde a los usuarios seguridad sobre sus envíos, este seguro deberá ser con cualquiera de las empresas aseguradoras locales autorizadas por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras.

Las autorizaciones mediante título habilitante se referirán a servicios postales disponibles al público que el operador postal ofrezca, pudiendo ampliarse únicamente con la autorización del Ente Regulador, el que deberá tener un Registro Público de las empresas prestadoras de los servicios que hayan sido autorizadas y los tipos de servicios a prestar.

El Ente Regulador establecerá las coordinaciones técnicas con la Corte Suprema de Justicia para la organización y funcionamiento del Registro de Títulos Habilitante que estará a cargo de una Dirección de Registro de Títulos Habilitantes, cuyo Director será nombrado por el Presidente del Ente Regulador.

Artículo 66.- (Obligaciones de los Operadores.-)

Los operadores de los servicios postales están obligados a lo siguiente:

Artículo 67.- (Régimen Tarifario.-)

Las tarifas de los servicios que forman parte del Servicio Postal Universal prestados por el operador postal designado serán establecidas en base a la estructura y contabilidad de costo y será aprobada por el Ente Regulador, en el entendido de que las mismas garanticen la competitividad y la universalidad del servicio, categoría y pesos.

En los casos en que los operadores postales privados nacionales y/o extranjeros requieran hacer uso de los servicios que presta el operador designado, deberán contratar previamente con éste, sujeto a tarifas comerciales diferenciadas a las establecidas para el Servicio Postal Universal.

Las tarifas para los servicios postales que no forman parte del Servicio Postal Universal, serán fijados libremente por los operadores, sin que esta norma autorice prácticas contrarias a la leal competencia o atente contra los intereses de los usuarios.
CAPITULO VI

DEL OPERADOR POSTAL DESIGNADO

Artículo 68.- (Operador postal.-)

Por Ministerio de la presente Ley se define a la Empresa Correos de Nicaragua como el Operador Postal Designado del Estado de Nicaragua, quien es el responsable del desarrollo y prestación del Servicio Postal Universal sin perjuicio de que los operadores postales privados puedan brindar este servicio, previo título habilitante que les otorgue una concesión, sea a igual o menor costo de conformidad a la presente ley y sus normativas técnicas emitidas por el Ente Regulador.

Se le otorga a la Empresa Correos de Nicaragua, el Título Habilitante para desarrollar y brindar los servicios postales, los servicios conexos y afines, en los municipios de todo el territorio nacional de forma directa por medio de las agencias postales.

Artículo 69.- (Servicios a prestar.-)

Correos de Nicaragua podrá brindar los servicios siguientes: 1.- El Servicio Postal Universal, SPU;

2.- La correspondencia franqueada sea manual o automática, que lleva impresión de máquina franqueadora o la adhesión de estampillas o sellos postales que representa el pago obligatorio de tarifa para su libre circulación por la red pública postal;

3.- El uso de la expresión "Correos" así como cualquier otro sinónimo de la anterior o que pueda inducir a confusión entre el público en su identificación a Correos de Nicaragua;

4.- La instalación de buzones en sitios públicos para el depósito de la correspondencia;

5.- El establecimiento de apartados postales;

6.- La emisión de Sellos Postales o Estampillas, al igual que sobres, tarjetas y aerogramas con sellos estampados impresos; y

7.- La contratación de adquisición de precintos y tarjetas para máquinas de franquear, la financiación de los mismos y su comercialización.

En los casos en que las Empresas privadas prestadoras de los servicios de mensajería de entrega rápida tengan interés de brindar estos servicios y utilizando la Red Postal Pública administrada por Correos de Nicaragua, deberán formalizar mediante contrato el en Escritura Pública el uso de la misma para la prestación del servicio en el cual se fijara la tarifa diferenciada que pagaran las empresas de mensajería de entrega rápida al Operador Postal Designado.

Artículo 70.- (Condiciones de la prestación.-)

Correos de Nicaragua podrá suscribir los contratos de prestación de servicios postales con los operadores postales privados para la distribución de correspondencia y paquetería bajo un régimen de tarifa diferenciada, la que en ningún caso podrá ser igual o inferior a la tarifa ordinaria del servicio postal universal.

Artículo 71.- (Prohibiciones.-)

Se establecen las siguientes prohibiciones:

1.- Se prohíbe a los operadores postales autorizados enviar y/o recibir envíos utilizando los servicios oficiales del operador postal designado, con el fin de transportarlos y entregarlos al destinatario final sin la existencia del contrato de uso de la Red Postal Publica. En los casos en que los funcionarios, empleados o trabajadores de Correos de Nicaragua, admitan este tipo de envíos son responsables administrativa, civil y penalmente, sin perjuicio de las responsabilidades del operador postal privado conforme la presente ley; y

2.- Se prohíbe a los funcionarios de Correos de Nicaragua exonerar el pago de cualquiera de las tarifas a los usuarios en general, excepto el servicio de cecogramas.

CAPITULO V

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 72.- (Infracciones.-)

Le corresponde al Ente Regulador, la graduación y aplicación de las infracciones que cometan los operadores postales de la forma siguiente:

1.- Leves:

2.- Graves:

3.- Muy Graves:

Artículo 73.- (Plazos para aplicar sanciones a los operadores postales.-)

Para la aplicación de las sanciones establecidas en la presente ley, el Ente Regulador tendrá los siguientes plazos:

En todos los casos los plazos se contaran a partir de la fecha en que el Ente Regulador haya tenido conocimiento formal y material, o cuando sea presentada la queja, o la denuncia por el usuario o cualquier otra autoridad.

Cuando hay infracciones continuas el plazo se contará a partir del último acto de la infracción, siempre que no se haya iniciado el procedimiento respectivo.

Los funcionarios públicos encargados de estos trámites deberán ajustarse a los plazos y términos so pena de responsabilidad administrativa; en caso que el operador que cometió la infracción no aporte los elementos necesarios para dilucidar el asunto, oficiosamente se declarara con lugar la aplicación de la sanción correspondiente.

Artículo 74.- (Sanciones.-)

Las sanciones serán aplicadas por el Ente Regulador de la forma siguiente:

En todos los casos se deberá hacer una amonestación por escrito para el representante legal del operador postal, en cuyo caso la acumulación de más de tres llamados de atención al mismo implicara la solicitud de destitución del cargo como tal, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a las que diere lugar.

En la Resolución Administrativa se deberá hacer constar la causal por la que se le impone la multa e indicar la equivalencia de la cantidad de dinero que se imponga al infractor y cuyo plazo de pago deberá de hacerse efectivo en los subsiguientes 15 días, en caso de incumplimiento se le aplicará un recargo del 25 % por cada mes transcurrido hasta su efectiva cancelación. Para efectos de la recuperación por vía judicial de los montos no pagados a consecuencias de sanciones administrativas, la resolución prestara merito ejecutivo.

Contra la Resolución Administrativa emitida por el Ente Regulador, mediante la cual se imponga la sanción, sin perjuicio de poder hacer uso del recurso de reposición, el afectado podrá hacer uso de los recursos establecidos en la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 102 del 3 de junio de 1998 y sus reformas contenidas en la Ley N° 612, Ley de Reformas a la Ley N° 290.

Artículo 75.- (Del pago de las multas.-)

Las multas establecidas en la presente Ley deberán ser canceladas en caja del Ente Regulador para financiar el Servicio Postal Universal, SPU, en consecuencia deberán ser transferidas bancariamente al Operador Postal Designado en un plazo no mayor de 8 días.

Las resoluciones administrativas mediante la cual se imponga cualquiera de las sanciones establecidas en la presente ley prestará mérito ejecutivo una vez que esté firme.

Artículo 76.- (Responsabilidades Penales.-)

Quienes interceptaren o interfieran los servicios postales, o destruyan o dañen equipos, vehículos o instalaciones del servicio postal, se les aplicará la legislación penal vigente en lo que corresponda.

Las personas que utilicen fraudulenta o ilegalmente los servicios postales, para evadir el pago de sus tasas o incumplan sus tarifas, estarán sujetas a las sanciones correspondientes establecidas en la legislación Penal vigente, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.

Artículo 77.- (Otras medidas.-)

Las personas que presten los servicios postales sin el debido título habilitante, estarán obligadas al pago de una cantidad de dinero igual al monto de los derechos y tasas correspondientes por todo el tiempo que actuó sin el correspondiente título habilitante, sin que ello implique derecho alguno a la obtención de éste.

En los casos de las infracciones graves o en las muy graves, el Ente Regulador podrá auxiliarse de la fuerza pública para aplicar otras medidas correctivas, sin perjuicio de las multas establecidas por la presente ley y su Reglamento el que establecerá las medidas y sus procedimientos.

Las sanciones establecidas en la presente Ley o por el Ente Regulador, se impondrán sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que resulten.

Artículo 78.- (Imprescriptibilidad de las sanciones.-)

Las sanciones impuestas por medio de Resolución Administrativa dictadas por el Ente Regulador, no prescriben por ser obligaciones a favor del erario nacional y podrán hacerse efectivas en cualquier tiempo y momento sin perjuicio de la fecha en que se hubieren impuesto.

Artículo 79.- (Investigación.)

El Ente Regulador, de oficio o a instancia de parte interesada, deberá iniciar una investigación sumaria sobre las causales correspondientes a la comisión de cualquier infracción por parte del operador postal o quien simule serlo. A tal efecto hará uso de forma supletoria de todos los medios procesales y probatorios establecidos en la legislación vigente para determinar las causas y circunstancias que dieron origen al hecho y su correspondiente sanción.

Artículo 80.- (Circunstancias agravantes o atenuantes.-)

Las sanciones se aplicarán en cada caso concreto dentro de los límites establecido por la presente ley de conformidad a la graduación de la infracción de que se trate, tomando en cuenta, las circunstancias agravantes o atenuantes de la infracción, tales como el grado de perturbación de los servicios y de la cuantía del daño o perjuicio ocasionado. Los hechos o circunstancias no previstos en la presente ley serán regulados por el Ente Regulador.

La intencionalidad y la reincidencia serán siempre circunstancias agravantes.

Artículo 81.- (Denuncia.-)

Cuando un hecho de los establecidos en este capítulo pudiese constituir delito, el Ente Regulador o el Operador Postal Designado o cualquier otra autoridad pública o cualquier ciudadano que llegue a conocerlo deberán denunciarlo ante el Ministerio Público.
TITULO V

CAPITULO UNICO

DE LOS PRODUCTOS FILATELICOS Y LA FILATELIA

Artículo 82.- (Productos Filatélicos.-)

Se entiende por productos filatélicos aquellas que puedan representar o no un valor facial que se utilizan para el franqueo y comercialización, tales como Sellos Postales Ordinarios, Sellos Postales extraordinarios, para acontecimientos especiales, Tarjetas y sobres del primer día, Sobres y Álbunes, El Libro de Sellos del año, Sobres con sellos de correo en relieve, y otros medios que indique el franqueo postal, ajustándose a lo establecido en las disposiciones y Acuerdos Internacionales en la materia.

Corresponde exclusivamente a Correos de Nicaragua elaborar y poner en circulación los productos filatélicos, así como la comercialización y la promoción de la actividad filatélica en conjunto con los operadores postales autorizados por el Ente Regulador.

Artículo 83.- (Filatelia.-)

Es la afición por coleccionar y clasificar sellos, sobres y otros documentos postales, que ejercen personas naturales, nacionales y extranjeras, quienes se inscribirán como tales en la Gerencia de Filatelia de Correos de Nicaragua, sin perjuicio de su derecho de asociación individual en la sociedad filatélica nicaragüense.

Artículo 84.- (Autoridad.-)

Correos de Nicaragua tendrá el dominio, la emisión, control y comercialización de las Especies Postales y Filatélicas en coordinación con los demás operadores postales autorizados. Esta función la realizará por medio de una Gerencia de Filatelia que se creará para tales fines.

Artículo 85.- (Aprobación del Plan Anual de Sellos Postales.-)

Las Emisiones de Sellos Postales Ordinarias, Conmemorativas y/o extraordinarias serán objeto de una planificación anual, la cual se debe de efectuar en el segundo semestre del año anterior a la ejecución de la misma. El Gerente General de Correos de Nicaragua emitirá una Circular a Instituciones del Estado, Organismos Internacionales, Embajadas, Empresas Privadas y público en general, interesados en sugerir o solicitar una Emisión de Sellos Postales.

Anualmente se deberá emitir el Sello Postal por medio del cual se reafirme el sumo imperio y el ejercicio soberano del Estado de Nicaragua sobre el Rio San Juan, su flora y fauna.

Artículo 86.- (Comisión de Especies Postales y Filatelia.-)

La Comisión de Especies Postales y Filatelia estará integrada de la forma siguiente:

Artículo 87.- (Selección de Sellos Postales.-)

La Comisión de Especies Postales y Filatelia seleccionará entre las propuestas recibidas y podrá proponer que se incluya en el Plan Anual aquellas emisiones que por su importancia se considere necesario hacer el reconocimiento con un sello postal en ese período y que no hubiesen sido propuestas.

Articulo 88.- (Aprobación y autorización.-)

El Gerente General de Correos de Nicaragua, a propuesta de la Comisión de Especies Postales y Filatelia, aprobará en un plazo de 10 días el Plan Anual de emisión de Sellos Postales, para su posterior remisión al Presidente de Telcor el que autorizará la solicitud mediante Acuerdo Administrativo en un plazo no mayor de 30 días después de presentada la solicitud.

El Reglamento de la ley establecerá el procedimiento para la emisión y comercialización.

Articulo.- 89 (Impresión de Sellos Postales.-)

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial el Acuerdo Administrativo, Correos de Nicaragua deberá proceder a contratar la impresión de los sellos mediante los procedimientos que establece la Ley N° 737, Ley de Contrataciones Administrativas del sector Público.

En los casos en que no existan proveedores inscritos en el Registro Central de Proveedores del Estado, o bien que por la calidad de los sellos sea requerido contratar a una empresa extranjera no inscrita en dicho Registro, se prescindirá de este requisito y en lo demás se seguirán los procedimientos de contratación dispuestos en la Ley de la materia.

Artículo 90.- (Destrucción de material sobrante.-)

Concluida la impresión de los sellos postales, sea en el territorio nacional o fuera de este, deberá incinerarse todo el material sobrante, con la intervención de un funcionario de la Gerencia de Filatelia de Correos de Nicaragua o de la Embajada de Nicaragua o del Consulado en el país en donde se efectúe la impresión, debiendo conservarse los dibujos o diseños originales, así como tres pruebas de ensayo, las que deben de quedar en custodia como patrimonio del Museo Postal que para tal efecto debe de llevar Correos de Nicaragua.

Le corresponde a Correos de Nicaragua la guarda, cuido y tutela de las placas originales utilizadas para la impresión de sellos postales o estampillas las cuales constituyen parte del patrimonio cultural de la nación.

Artículo 91.- (Emisiones adicionales.-)

Podrán realizarse otras emisiones fuera del Plan Anual, siempre y cuando estas tengan carácter conmemorativo y/o extraordinario, pero únicamente en los casos en que ocurra un hecho o evento trascendental de carácter nacional o internacional, para ello se deberá proceder de conformidad a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento.

Articulo 92.- (Primer día de circulación.-)

La programación del día de circulación de cada emisión a realizarse en el año, deberá ser aprobada considerando la fecha propuesta por el solicitante, o la que considere la
Comisión Postal, en la que se debe de hacer constar el nombre de la Emisión, la fecha y el día de Circulación de cada emisión.


Artículo 93.- (Diseños de sellos postales.-)

Cuando se requieran sellos basados en dibujos, los diseños de los mismos deberán ser elaborados por artistas nacionales bajo un programa de premios y estímulos económicos y/o materiales, mediante concursos nacionales de acuerdo con los criterios y las bases técnicas que se señalen para cada caso.

Artículo 94.- (Financiamiento de las emisiones de Especies Postales.-)

La impresión de los sellos y demás especies postales será efectuada con recursos propios de Correos de Nicaragua, o bien con recursos aportados por las entidades o personas solicitantes de emisiones de sellos, sean estas nacionales o extranjeros.

Artículo 95.- (Comercialización de Especies Postales.-)

Correos de Nicaragua comercializara las especies postales con entidades nacionales o extranjeras, para lo cual podrá firmar contratos, convenios bilaterales o multilaterales o los instrumentos legales necesarios para tal efecto, siempre y cuando estos sean en beneficio de la filatelia nacional y los intereses del Operador Postal nacional designado.

Correos de Nicaragua deberá imprimir e introducir al mercado el álbum y sellos postales que resulten necesarios con el fin de promover, incentivar y desarrollar la cultura filatélica de los nicaragüenses.

Las exportaciones de Especies Postales y Filatélicas sin cancelar, quedarán sujetas a las medidas de control que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 96.- (Valor facial y denominación.-)

El valor nominal o facial de los sellos postales estará determinado por las tarifas postales vigentes. Las emisiones autorizadas podrán constar de uno o varios sellos pero serán únicas en cuanto a su denominación.
TITULO VI

CAPITULO I

DEL ENTE REGULADOR POSTAL

Artículo 97.- (Ente Regulador Postal.-)

Corresponde al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, TELCOR, la actividad reguladora sobre los Servicios Postales y conexos de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica, Decreto Ejecutivo número 10 - 53 del 5 de Junio de 1982, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 137 del 12 de Junio de 1982 y las disposiciones contenidas en la presente ley.

Artículo 98.- (Obligaciones.-)

Sin perjuicio de las funciones establecidas en la Ley Orgánica de Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, TELCOR, y que no contradigan la presente ley, se establecen las obligaciones siguientes:

Artículo 99.- (Funciones del Ente Regulador.-)

Son funciones del Ente Regulador las siguientes:

1.- Regular, aplicar, supervisar, vigilar y controlar el cumplimiento del ordenamiento jurídico y normativo del sector postal del país, para lo cual se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento y las demás disposiciones legales de carácter normativo que resulten aplicables;

2.- Representar al Estado ante los Organismos Internacionales Postales para adoptar acuerdos normativos vinculados a la regulación de los Servicios Postales, así como representar a Correos de Nicaragua en su calidad de Operador Postal Designado ante los Organismos Internacionales correspondientes, en lo relativo a la suscripción del acta de la Unión Postal Universal, UPU, y demás temas de prestación de servicios postales, filatelia y otros temas conexos. En todos los casos se hará acompañar del Gerente General de Correos de Nicaragua o el funcionario que este delegue para que le represente;

3.- Defender y proteger los derechos de los usuarios de los servicios de postales, que permitan asegurar la eficacia, eficiencia, igualdad, continuidad, calidad y cobertura; así como la información que permita al consumidor final hacer uso de las mejores alternativas en la prestación de los servicios ofertados;

4.- Garantizar la privacidad y la confidencialidad en las comunicaciones, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política;

5.- Conocer, resolver y ejecutar en sede administrativa, en calidad de segunda instancia, los reclamos que planteen los usuarios contra los operadores postales, en los casos de pérdida, robo, daño, faltante o incumplimiento de las normas de calidad del servicio o cualquier otra cuestión relacionada con el régimen de prestación de los servicios postales;

6.- Conocer y resolver en sede administrativa las controversias que surjan entre los operadores;

7.- Promover la inversión entre los operadores postales autorizados y el desarrollo del sector postal mediante un marco normativo que garantice la transparencia, la no discriminación, la equidad y la seguridad jurídica, a fin de que el país obtenga los máximos beneficios del progreso tecnológico;

8.- Emitir o cancelar los Títulos Habilitantes correspondientes a los operadores postales, así como presentar el informe correspondiente a la Asamblea Nacional por medio de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, el cual debe contener entre otros aspectos los criterios técnicos, costos, titular, entre otros aspectos;

9.- Organizar, dirigir y administrar el Registro de Operadores Postales, de conformidad a las normas técnicas establecidas al respecto;

10.- Establecer las condiciones mínimas de prestación del Servicio Postal, así como los objetivos anuales de los servicios postales universales brindados por el Operador Postal Designado. Se exceptúan los compromisos internacionales adquiridos por el Estado de Nicaragua.

11.- Convocar audiencias públicas, conforme al procedimiento establecido en el reglamento de la presente ley, para los casos de fijaciones tarifarias, formulación y revisión de reglamentos técnicos, de los estándares de calidad y la aprobación o modificación de cánones, tasas y contribuciones;

12.- Establecer los estándares mínimos de calidad de los servicios postales disponibles al público y fiscalizar su cumplimiento, tomando como parámetro los estándares vigentes por la Unión Postal Universal;

13.- Solicitar información técnica y financiera necesaria a los operadores postales para el desarrollo de las funciones regulatorias;

14.- Elaborar las normas técnicas de calidad, para lo cual deberá considerar toda la normativa internacional emitida por la Unión Postal Universal;

15.- Fijar las tarifas de los servicios postales regulados, por medio de normativas técnicas que deben de ser publicadas en La Gaceta, Diario Oficial; y

16.- Proponer la política de desarrollo del sector postal en coordinación con el operador postal designado, a las entidades correspondientes a fin de redactar el Plan Nacional de Desarrollo del sector postal.

Artículo 100.- (Regulación de Servicios Postales y Conexos.-)

Para los efectos de la regulación de los servicios postales y servicios conexos, el Ente Regulador requerirá a los representantes legales de las empresas prestadoras de dichos servicios la información técnica y financiera correspondiente con el objeto de normalizar su funcionamiento de acuerdo a la presente ley y su reglamento.

Artículo 101.- (Sistema de Recursos.-)

Se establece como sistema de Recursos para las personas que a consecuencias de los actos emanados del operador postal designado o por el Ente Regulador lo establecido en el Capítulo IV de la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo. La vía administrativa se agota con la resolución del Ente Regulador.
CAPITULO II

DE LOS TITULOS HABILITANTES

Artículo 102.- (Solicitud de Titulo Habilitantes.-)

Los Títulos Habilitantes para la prestación del Servicio Postal serán emitidos en virtud de una concesión aprobada por el Ente Regulador, previo pago del valor comercial de la misma en caja del Ente Regulador, debiéndose constituir y materializar en Escritura Pública y de la que se emitirá el Testimonio a favor del interesado para su inscripción en el Registro de Operadores Postales que para tal efecto lleve TELCOR en un plazo no mayor de 30 días. En el acto de constitución deben de comparecer el Representante Legal del Ente Regulador - TELCOR y el interesado o su representante legal debidamente acreditado, en virtud de tal contrato se emitirá un CERTIFICADO por medio del cual se acreditará el Título Habilitante, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley y las demás normas complementarias.

Estas empresas quedan obligados a inscribirse en el Registro de Operadores Postales que para tal efecto lleve TELCOR debiendo asumir las costas por el derecho de inscripción, los aranceles correspondientes equivaldrán al 0.25 % del valor del patrimonio de cada empresa y de las utilidades netas anuales, sin perjuicio de la respectiva inscripción en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil.

El título habilitante tendrá una duración de 10 años, es transferible en el mercado, salvo por causa de sucesión. Los titulares deberán pagar anualmente una refrenda equivalente al 10% del valor del título al momento de su tramitación, pago que se deberá realizar en los primeros 30 días de cada año calendario.

En los casos de las empresas comprendidas en el Régimen Especial y las de Servicios de Correo Empresarial o aquellas que se dedican al transporte de mercadería o paquetería comprada a través de internet proveniente del exterior o enviada a un destinatario por un tercero o servicio personalizado no requerirán de título habilitante alguno para funcionar.

Artículo 103.- (Ámbito Territorial del Titulo Habilitante.-)

El ámbito territorial del Titulo Habilitante podrá ser:

El título habilitante deberá especificar el ámbito territorial, so pena de nulidad relativa.

Artículo 104.- (Requisitos.-)

Son requisitos para la obtención de un Título Habilitante los siguientes:

1.- Solicitud dirigida a TELCOR, que debe contener:

2.- La solicitud estará acompañada de los siguientes documentos:

Tratándose de personas naturales:

Certificado de antecedentes judiciales y policiales con los cuales el solicitante demuestre que no tiene antecedentes penales, en caso de ser extranjero deberá tramitarlo a través de INTERPOL con las respectivas autenticas consulares del país de origen.

Tratándose de Personas Jurídicas:

Testimonio de la Escritura Pública de Constitución Social de la Empresa debidamente inscrita en los Registros Público Mercantil y el Registro Público de Personas.

Certificado de los antecedentes judiciales y policiales que acredite que los miembros del Directorio o de quienes hagan sus veces y del representante legal de la empresa no tienen antecedentes penales. En caso de ser extranjeros deberá tramitarlo a través de INTERPOL con las respectivas autenticas consulares del país de origen.

Artículo 105.- (Emisión de Resolución.-)

Una vez presentada la solicitud con todos los requisitos al Ente Regulador, este dispondrá de un plazo de 60 días para aprobar o rechazar la solicitud del titulo habilitante. De ser positiva la resolución mandará a pagar los aranceles correspondiente al costo de Titulo habilitante al Ente Regulador y con el recibo procederá a autorizar la suscripción del contrato correspondiente. Los gastos legales serán a cuenta del interesado, quien deberá de pagar en caja de Telcor.

Si transcurrido el plazo de los 60 días no se hubiere expedido la Resolución, aplicará el silencio administrativo positivo, teniéndose por aprobada la solicitud, debiendo pagar el costo de la misma en la forma prevista en el párrafo anterior y presentar la copia del recibo de pago al Ente Regulador para la emisión del Título Habilitante.

Artículo 106.- (Renovación del titulo habilitante.-)

La renovación del titulo habilitante se otorgará mediante Escritura Pública en virtud de Resolución Administrativa emitida por el Ente Regulador, TELCOR. El interesado deberá presentar la respectiva solicitud de renovación dentro de los ciento ochenta días anteriores a la fecha de vencimiento del titulo vigente, para lo cual debe de actualizar la información y documentación pertinente, así como el pago de los aranceles.

Presentada la solicitud de renovación conforme a los párrafos precedentes, TELCOR emitirá una Resolución Administrativa dentro del plazo de sesenta días, aprobando o denegando la renovación. Si la resolución no es expedida dentro del plazo indicado el concesionario considerará aprobada su solicitud.

El interesado que haga uso de la aprobación tácita a que se refiere la presente ley para operar el servicio, deberá previamente efectuar el pago de las tasas correspondientes, dando cuenta a TELCOR, el que deberá realizar inmediatamente las acciones posteriores de verificación y formalización del contrato de titulo habilitante en un plazo no mayor de 15 días a costa del interesado.

Artículo 107.- (Modificación del titulo habilitante.-)

La modificación del titulo habilitante se efectuará mediante solicitud dirigida a TELCOR, precisándose los términos de la ampliación o modificación y acompañando el comprobante de pago de la tasa correspondiente. Si no se expidiera la resolución de ampliación o modificación dentro de los siguientes sesenta días calendarios de solicitada, el interesado considerará aceptada su solicitud.

Artículo 108.- (Pago de derechos.-)

Las personas a quienes se les otorguen títulos habilitantes para la prestación de los servicios postales, están obligadas a pagar los derechos siguientes:

1.- Estudio de la solicitud, emisión y modificación;
2.- Renovación del Título Habilitante;
3.- Matricula o Licencia municipal;
4.- Derecho de Uso del Título Habilitante del ½ % sobre las utilidades netas.

El pago de los montos por derechos en ningún caso podrán ser superior al ½ % de las utilidades netas, el reglamento de la presente ley establecerá el procedimiento para el pago sobre las utilidades netas; en los casos de no existir utilidades netas se pagara el valor a cinco salarios mínimos promedios del sector, sin perjuicio del pago de las otras obligaciones y deberes. En los casos en que se requiera, el Ente Regulador podrá solicitar a la Dirección General de Ingresos una auditoria para el operador postal o agente económico para verificar la declaración so pena de un reparo fiscal y demás efectos.

Artículo 109.- (Extinción de los títulos habilitantes.-)

Los títulos habilitantes emitidos a favor de los operadores del Servicio Postal terminan en las circunstancias siguientes:

1.- Vencimiento del plazo;
2.- Renuncia del titular;
3.- Por revocación o cancelación; y
4.- Por extinción de la Persona Jurídica.
TÍTULO VII

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

CAPITULO I

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 110.- (Sucesión sin solución de continuidad.-)

Por Ministerio de la presente Ley, la Empresa Correos de Nicaragua, es sucesora sin solución de continuidad de todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones de la Sociedad Anónima Correos de Nicaragua.

Para los efectos de las inscripciones de los bienes inmuebles a nombre de la Empresa Correos de Nicaragua, será suficiente una solicitud que presente el Representante Legal de la Empresa al Director del Registro Público de la Propiedad Inmueble del Departamento que corresponda, haciendo una descripción de los inmuebles. Correos de Nicaragua queda exenta del pago de los aranceles regístrales y demás impuestos de transmisión.

Cuando se trate de inmuebles situados en zonas catastrales, se deberá acompañar a la solicitud el correspondiente certificado catastral, el cual será adquirido sin costo alguno en el Catastro - INETER, por medio de ventanilla con trámites especiales.

En casos de inscripción de vehículos automotor, bastará una solicitud del Representante Legal de Correos de Nicaragua a las oficinas de la Especialidad de Tránsito de la Policía Nacional y en el Registro Vehicular y/o cualquier otra que sea necesaria, la que se describirá de forma detallada y las características de los vehículos automotores, debiendo acompañar la respectiva licencia de circulación. Los trámites en la Policía Nacional se efectuarán sin costo alguno y de forma expedita.

Los trabajadores de la actual Sociedad Anónima pasan a ser servidores públicos de la Empresa Correos de Nicaragua, sin perjuicio de sus derechos laborales y beneficios sociales adquiridos, operando una sustitución del empleador de conformidad con la legislación laboral vigente, sin solución de continuidad.

Artículo 111.- (Presupuesto.-)

El actual presupuesto de ingresos y egresos de la Sociedad Anónima Correos de Nicaragua, elaborado y aprobado para el presente período será aplicable a la Empresa Correos de Nicaragua hasta que se elabore el nuevo presupuesto que regulará sus operaciones.

Una vez entrada en vigencia a presente Ley, los proyectos de Correos de Nicaragua podrán ser financiados en correspondencia a los fondos del FITEL, para lo cual el Ente Regulador, en un plazo de hasta tres meses, deberá elaborar el estudio correspondiente en coordinación con las autoridades de Correos de Nicaragua, para definir el monto de la transferencia presupuestaria provenientes del FITEL de los cuales deberán rendir cuentas de conformidad al avance de los proyecciones ejecutadas y un informe final en un plazo de 45 días una vez concluido el proyecto.

Artículo 112.- (Validez de títulos habilitantes anteriores a la ley.-)

I.- Los títulos habilitantes adquiridos por los operadores postales, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, conservarán su validez y tendrán un plazo de 90 días para adecuarse a las disposiciones de la presente ley y su Reglamento, contados a partir de la fecha de publicación del Reglamento de esta Ley, en La Gaceta, Diario Oficial;

II.- Las empresas y/o particulares que actualmente presten servicios postales, que de conformidad a esta Ley requerirán autorización del Ente Regulador y dispondrán de un plazo de 90 días para solicitar el Título Habilitante, contados a partir de la fecha de publicación del Reglamento de la presente Ley, en La Gaceta, Diario Oficial;

III.- Todos los bienes inmuebles que estén en posesión de Correos de Nicaragua y que aún no fueron inscritos en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil, deberán ser legalizados por medio de la Notaría del Estado correspondiente para su posterior inscripción, salvo los que se encuentren bajo la figura del arrendamiento. La inscripción en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil se exonerará del pago de todo derecho, tasa, arancel, impuesto o timbre de inscripción, bastara con la presentación de la solicitud del Representante Legal de la Empresa Correos de Nicaragua; y

IV.- En lo referido a la regulación de los servicios postales seguirá aplicándose lo establecido en las normativas técnicas vigentes y demás disposiciones emanadas de TELCOR sobre la materia en tanto no se aprueben las nuevas disposiciones en un plazo no mayor de 6 meses.

Articulo 113.- (Normalización y adecuación de los operadores postales.-)

Las empresas privadas de transporte y de mensajería que estén prestando servicios postales y conexos, dispondrán de un plazo de 90 días para legalizar y normalizar su situación a la presente ley y su reglamento, plazo que se contará a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, so pena de las sanciones administrativas, civiles y penales que dieren lugar.

En los casos de las Empresas prestadoras de Servicios de mensajería de entrega inmediata nacionales o extranjeras deberán inscribirse en el Ente Regulador quien les otorgara la licencia correspondiente por un periodo de 10 años para la prestación de los servicios por lo cual deberán pagar en caja del mismo los aranceles correspondientes que equivaldrán al 0.25 % del valor del patrimonio de cada empresa y de las utilidades netas anuales, respectivamente.

La solicitud de inscripción deberá hacerse acompañar de los documentos siguientes:

Artículo 114.- (Ejercicio de Autoridad.-)

Al momento de entrada en vigencia de la presente ley y ante la falta de nombramiento del Gerente General e integración del Consejo Directivo de la Empresa Correos de Nicaragua, las autoridades actuales continuarán en el desempeño de sus cargos.
CAPITULO II

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Artículo 115.- (Disposiciones aduaneras y de transporte.-)

Los envíos del Servicio Postal Universal tendrán preferencia en los trámites aduaneros, transporte terrestre, aéreo, marítimo y/o lacustre. Los envíos importados con fines no comerciales serán despachados sin intermediación de agentes aduaneros.

Artículo 116.- (Informe Anual a la Presidencia de la República.-)

Dentro de los 60 días calendario siguientes al cierre de las operaciones de cada ejercicio anual, la Empresa Correos de Nicaragua deberá rendir un informe de sus actividades al Presidente de la República con la firma de los miembros del Consejo Directivo, conteniendo una relación de la situación de la entidad y el desarrollo de las operaciones efectuadas durante el ejercicio respectivo.

Del mismo informe se deberá presentar una copia a la Asamblea Nacional por medio de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos.

Artículos 117.- (Normativa Técnica para Servicios Financieros Postales.-)

La Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, SIBOIF, en un plazo no mayor de 60 días deberá de emitir la Normativa Técnica especial para regular la prestación del servicio financiero postal que brindara Correos de Nicaragua, a tal efecto dicha normativa debe de ser consultada con el Ente Regulador y Correos de Nicaragua, respectivamente.

En caso de incumplimiento de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, SIBOIF, el Ente Regulador procederá a emitir la normativa correspondiente.

Artículo 118.- (Garantía de Obligaciones.-)

Correos de Nicaragua gozara del aval, respaldo o garantía correspondiente de parte del Estado de Nicaragua ante las Instituciones financieras nacionales e internacionales y organismos postales internacionales, por las obligaciones que se requieran contraer en casos necesarios para la mejoría de la prestación de los servicios postales, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Deuda Pública.

Artículo 119.- (Contratos de intermediación.-)

Los operadores postales requerirán de un contrato de intermediación con el Operador Postal Designado para hacer uso de la red pública de cobertura del mismo en base a tarifas diferenciadas, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que de él se pudiesen derivar.

Artículo 120.- (Uso del Servicio Postal brindado por Correos de Nicaragua.-)

Los Poderes del Estado, Ministerios e Instituciones Públicas, Entes Autónomos y Municipalidades, Universidades subvencionadas con el 6 % constitucional, empresas públicas y/o privadas prestadoras de servicios públicos contrataran los Servicios Postales que brinde Correos de Nicaragua, so pena de responsabilidades administrativas.

En los casos de incumplimiento por parte del funcionario principal o quien haga las funciones administrativas deberá normalizar la situación de la institución; si existiese algún contrato de prestación de estos servicios postales entre estas instituciones y cualquier empresa privada deberán esperar su vencimiento para que en un plazo prudencial formalice la prestación del servicio con Correos de Nicaragua.

Artículo 121.- (Regulación de ingresos.-)

Los ingresos provenientes de las operaciones de Telcor al momento de administrar y aplicar la presente Ley y su Reglamento a los diferentes operadores postales, se regirán de conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley N° 550, LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DEL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO, publicado en La Gaceta N° 167 del 29 de Agosto del año 2005 y sus Reformas contenidas en la Ley N° 565, LEY DE REFORMA A LA LEY N° 550 LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 226 del 22 de Noviembre del 2005 y demás normativas vinculadas al respecto.

Artículo 122.- (Tarifas de Servicios Especiales y/o Servicios de Mensajería Empresarial.-)

Las empresas que presten Servicios Especiales y/o Servicios de Mensajería Empresarial establecerán sus tarifas de conformidad a la libre oferta y demanda. En los casos que Correos de Nicaragua preste los servicios antes referidos, deberá de adecuarse a las reglas establecidas en el mercado sin detrimento de las tarifas ya establecidas y de conformidad a la calidad del servicio a prestar.

Artículo 123.- (Régimen sectorial de competencia.-)

Las operaciones de los servicios postales están sujetas a un régimen sectorial de competencia, el cual se regirá por lo previsto en la presente Ley y su Reglamento y supletoriamente se aplicara los criterios establecidos en la Ley de Promoción de la Competencia.

PROCOMPETENCIA tiene la facultad para conocer de oficio o a instancia de parte de conformidad con la ley de la materia.

Artículo 124.- (Desarrollo empresarial.-)

La Empresa Correos de Nicaragua en su calidad de Operador Postal Designado para su desarrollo deberá establecer una política comercial que oriente su desarrollo corporativo con un diseño empresarial estandarizado en sus procesos operativos frente a las demás empresas del mismo giro comercial que le permita obtener un equipamiento adecuado a los estándares de uso del servicio postal que permita el desarrollo y mejora sustancial de la calidad y la capacidad de producción con una red postal optima y segura que se auxilie de la tecnología de la informática y la comunicación.

Artículo 125.- (Normas supletorias.-)

En lo no previsto por la presente Ley, se aplicará de forma supletoria lo dispuesto en el Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Código del Trabajo, Convenios Internacionales en materia postal aprobados por el Estado de Nicaragua, Ley de Defensa de los Consumidores y su Reglamento.

Artículo 126.- (Prohibición.-)

No se concederán exoneraciones, franquicias postales, ni privilegio alguno, sean total o parcial, que graven a Correos de Nicaragua, salvo aquellos casos dispuesto en los Convenios Internacionales de acuerdo al principio de reciprocidad, o aquellas que disponga el Estado de Nicaragua, en cuyo caso, este sufragara los costos para este fin, debiendo ser presupuestados para el pago en el mismo ejercicio presupuestario. Salvo lo establecido en el Artículo 26 de la presente Ley.

Artículo 127.- (Contabilidad general y analítica.-)

El Operador Postal Designado llevara una contabilidad general y una contabilidad analítica que supere los costos del Servicio Postal Universal, SPU, y el financiamiento del resto de operaciones administrativas y de los otros servicios comerciales prestados.

Artículo 128.- (Representación legal.-)

Las empresas extranjeras interesadas en la obtención de un titulo habilitante para actuar como operador postal, deberán establecer en el país una filial y contar con representación legal, de conformidad a la legislación mercantil vigente. Estas empresas quedan sometidas a la jurisdicción nicaragüense, debiendo renunciar a las reclamaciones internacionales.

Artículo 129.- (Publicación de Resoluciones.-)

En virtud del principio de publicidad el Ente Regulador deberá mandar a publicar en un medio de comunicación social escrito de circulación nacional las Resoluciones, acuerdos administrativos y normas técnicas emitidas por él, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial, so pena de responsabilidad administrativa y civil para el funcionario principal.

Artículo 130.- (Reglamentación.-)

El Presidente de la República, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 150, numeral 10) de la Constitución Política de la República, procederá a la reglamentación de la presente ley.

Artículo 131.- (Derogatorias.-)

Derogase las disposiciones contenidas en los cuerpos normativos siguientes:

1.- Decreto Ejecutivo N° 04-98, Reforma al Reglamento General de Especies Postales y Filatelia, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 25 del 6 de Febrero de 1998;
2.- Decreto Ejecutivo N° 60-97, del 20 de Octubre de 1997 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 207 del 30 de Octubre de 1997;
3.- Los Artículos 101 al 124 de la Ley Nº 200, Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 154 del 8 de Agosto de 1995;
4.- Decreto Ley N° 682, Ley de Especies Postales y Filatelias del 14 de Marzo de 1981, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 66 del 21 de Marzo de 1981;
5.- Acuerdo Legislativo N° 272 del 2 de octubre de 1957, publicado en La Gaceta, Diario oficial número 238 del 21 de Octubre de 1957;
6.- Decreto Legislativo N° 182, del 28 de Junio de 1956, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 149 del 4 de Julio de 1956;
7.- El Reglamento de la Ley N° 287, Ley de Especies Postales y Filatelia, contenido en el Decreto N° 4 del 19 de Julio de 1945, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 150 del 20 de Julio de 1945; y
8.- La Ley N° 287, Ley de Especies Postales y Filatelia, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 150 del 20 de julio de 1944.

Artículo 132.- (Vigencia.-)

La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





Ley No. 758

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LEY No. 758

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY GENERAL DE CORREOS Y SERVICIOS POSTALES DE NICARAGUA

TÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1 Creación. Art. 2 Objeto y ámbito de la Empresa. Art. 3 Domicilio. Art. 4 Régimen Legal.
Art. 5 Principios. Art. 6 Conceptos básicos.
Se establecen los conceptos básicos siguientes:

TÍTULO II
ORGANIZACIÓN, PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA CORREOS DE NICARAGUA

Art. 7 Organización. Art. 8 Fiscalización y auditoria. Art. 9 Integración del Consejo Directivo. Art. 10 Conflictos de intereses en el desempeño del cargo. Art. 11 Nombramiento de representantes. Art. 12 Calidades y requisitos. Art. 13 Funciones del Consejo Directivo.
Art. 14 Quórum. Art. 15 Nombramiento de la persona a cargo de la Gerencia General. Art. 16. Requisitos para ocupar la Gerencia General. Art. 17 Funciones de la Gerencia General. Art. 18 Funciones de la Empresa Correos de Nicaragua. Art. 19 Auxilio y protección al servicio postal. Art. 20 Nombramiento de las Direcciones Generales y Específicas. Art. 21 Funciones de los Directores de las Direcciones Específicas.
Art. 22 Falta temporal de la persona a cargo de la Gerencia General. Art. 23 Incompatibilidad para ejercer el cargo.

CAPÍTULO II
DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 24 Patrimonio. Art. 25 Aporte del Tesoro. Art. 26 Pagos de Servicios. Art. 27 Pago de los pasivos. Art. 28 Exención de Impuestos.

TÍTULO III
DE LA CARRERA Y FORMACIÓN POSTAL

CAPÍTULO I
DE LA CARRERA POSTAL

Art. 29 Carrera Postal. Art. 30 Principios de la Carrera Postal.
Son principios de la Carrera Postal los siguientes:
Art. 31 Excepciones de la Carrera Postal. Art. 32 Proceso de oposición. Art. 33 Categorías del Funcionariado y personal de carrera. Art. 34 Contenido funcional de cargos. Art. 35 Ingreso a la Carrera Postal. Art. 36 Ingreso a la carrera de trabajadores y trabajadoras actuales. Art. 37 Ascensos y promociones. Art. 38 Rotación y Traslados. Art. 39 Causales de separación de la Carrera Postal.
Art. 40 Implementación de la Carrera Postal.
Art. 41 Normas supletorias.
CAPÍTULO II
DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN POSTAL Y SU DIRECCIÓN

Art. 42 Creación de la Escuela de Formación Postal.
Art. 43 Otras actividades de la Escuela Postal. Art. 44 Dirección de la Escuela.

TÍTULO IV
DEL SERVICIO POSTAL
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Art. 45 Objeto del Servicio Postal.
Art. 46 Ámbito de aplicación. Art. 47 Fines del Servicio Postal. Art. 48 Naturaleza del Servicio Postal.
Art. 49 Clasificación de los servicios postales. Art. 50 Servicios Financieros Postales.

CAPÍTULO II
DEL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL

Art. 51 Servicio Postal Universal.
Art. 52 Servicios Incluidos.
Art. 53 Condiciones de prestación. Art. 54 Financiamiento. Art. 55 Buzón Postal.

CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

Art. 56 Inviolabilidad y confidencialidad. Art. 57 Protección de información.
Art. 58 Otros derechos de los usuarios.
Art. 59 Derecho a la Información.
Art. 60 Reclamos.
Art. 61 Paquetes en Abandono.
Art. 62 Colaboración. Art. 63 Obligaciones y prohibiciones de los usuarios.

CAPÍTULO IV
DE LOS OPERADORES POSTALES

Art. 64 Títulos habilitantes. Art. 65 Obligaciones de los Operadores. Art. 66 Régimen Tarifario.
CAPÍTULO V
DEL OPERADOR POSTAL DESIGNADO

Art. 67 Operador postal. Art. 68 Servicios a prestar. Art. 69 Condiciones de la prestación.
Art. 70 Prohibiciones.
CAPÍTULO VI
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 71 Infracciones.
Art. 72 Plazos para aplicar sanciones a los operadores postales.
Art. 73 Sanciones.
Las sanciones serán aplicadas por el Ente Regulador de la forma siguiente:

Art. 74 Del pago de las multas.
Art. 75 Responsabilidades Penales.
Art. 76 Otras medidas.
Art. 77 Imprescriptibilidad de las sanciones.
Art. 78 Investigación. Art. 79 Circunstancias agravantes o atenuantes. Art. 80 Denuncia.
TÍTULO V
DE LOS PRODUCTOS FILATÉLICOS Y LA FILATELIA
CAPÍTULO ÚNICO

Art. 81 Productos Filatélicos.
Art. 82 Filatelia.
Art. 83 Dirección de Filatelia. Art. 84 Aprobación del Plan Anual de Sellos Postales. Art. 85 Comisión de Especies Postales y Filatelia. Art. 86 Selección de Sellos Postales. Art. 87 Aprobación y autorización.
Art. 88 Impresión de Sellos Postales. Art. 89 Destrucción de material sobrante. Art. 90 Emisiones adicionales.
Art. 91 Primer día de circulación. Art. 92 Diseños de sellos postales. Art. 93 Financiamiento de las emisiones de Especies Postales. Art. 94 Comercialización de Especies Postales.
Art. 95 Valor facial y denominación.
TÍTULO VI
DEL ENTE REGULADOR POSTAL Y DE LOS TÍTULOS HABILITANTES

CAPÍTULO I
DEL ENTE REGULADOR POSTAL

Art. 96 Ente Regulador Postal.
Art. 97 Obligaciones.
Art. 98 Funciones del Ente Regulador.
Son funciones del Ente Regulador las siguientes: Art. 99 Regulación de Servicios Postales y Conexos. Art. 100 Sistema de Recursos.
CAPÍTULO II
DE LOS TÍTULOS HABILITANTES

Art. 101 Solicitud de Título Habilitantes. Art. 102 Ámbito Territorial del Título Habilitante.
El ámbito territorial del Título Habilitante podrá ser:
Art. 103 Requisitos. Art. 104 Emisión de Resolución. Art. 105 Renovación del título habilitante. Art. 106 Modificación del título habilitante. Art. 107 Pago de derechos. Art. 108 Extinción de los títulos habilitantes.
TÍTULO VII
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 109 Sucesión sin solución de continuidad.
Art. 110 Presupuesto. Art. 111 Validez de títulos habilitantes anteriores a la ley. Art. 112 Normalización y adecuación de los operadores postales. Art. 113 Ejercicio de Autoridad.
CAPÍTULO II
DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Art. 114 Disposiciones aduaneras y de transporte. Art. 115 Informe Anual a la Presidencia de la República. Art. 116 Normativa Técnica para Servicios Financieros Postales.
Art. 117 Garantía de Obligaciones.
Art. 118 Contratos de intermediación.
Art. 119 Uso del Servicio Postal brindado por Correos de Nicaragua.
Art. 120 Regulación de ingresos. Art. 121 Tarifas de Servicios Especiales y/o Servicios de Mensajería Empresarial. Art. 122 Régimen sectorial de competencia. Art. 123 Desarrollo empresarial.
Art. 124 Normas supletorias.
Art. 125 Prohibición.
Art. 126 Contabilidad general y analítica.
Art. 127 Representación legal.
Art. 128 Publicación de Resoluciones.
Art. 129 Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Art. 130 Enfoque de género. Art. 131 Integración equitativa de mujeres y hombres.
Art. 132 Reglamentación. Art. 133 Derogatorias.
Derogase las disposiciones contenidas en los cuerpos normativos siguientes:
Art. 134 Vigencia. Dada en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
TEXTO PDF


Managua, Nicaragua
24 de febrero del 2011


Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su despacho.-


Estimado Doctor Navarro:

En mi calidad de Presidente de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, me dirijo a Usted para remitir el Dictamen de la Iniciativa de Ley de Reforma y Adiciones a la Ley Nº 200, Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales y la Iniciativa de Ley Creadora de Correos de Nicaragua y la Carrera Postal, Iniciativas de Ley que fueron presentadas en Primer Secretaría por el Poder Ejecutivo con fechas 27/05/09 y 20/11/06.

Asimismo solicitarle en nombre de todos los miembros de esta Comisión se incluya en la orden del día para su discusión en lo particular en el Plenario.

Agradeciendo su atención a mi solicitud, me suscribo de Usted,


Atentamente,



Eliseo Núñez Hernández
Presidente


C/c: archivo.-
EÑH/pgm
DICTAMEN, Ley General de Correos y Servicios Postales de Nicaragua, Managua 22 de Febrero del 2011.- Página 1


D I C T A M E N

Manágua, 22 de Febrero del 2011.-

Ingeniero
Santos René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.-


Honorable Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 138, numeral 1) Cn. y los Artículos 61, numeral 9), 70, 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104 de la LEY Nº 606, LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO, recibimos la Iniciativa de Ley, LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY Nº 200, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES Y LA INICIATIVA DE LEY CREADORA DE CORREOS DE NICARAGUA Y LA CARRERA POSTAL, Iniciativas de Ley que fueron presentadas en Primer Secretaría por el Poder Ejecutivo con fechas 27/05/09 y 20/11/06.

INFORME.-

I.- CONSULTA.-

Durante el Proceso de consulta de esta Iniciativa de Ley de Reforma se mando a oír a los representantes legales de las Instituciones Públicas siguientes:

1.- Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, TELCOR;
2.- Correos de Nicaragua;
3.- Cámara de Comercio, CACONIC; y
4.- Consejo Superior de la Empresa Privada, COSEP.

Además se les consulto a los representantes legales de las empresas siguientes:

1. - Metro Express;
2. - Trans Express;
3.- Pasos Velox, FEDEX;
4.- Servicentro, S.A;
5. - TNT Nic.;
6. - DHL, Real Express Nic.;
7. - UPS/Courier; y
8. – SERSA.

II.- ANTECEDENTES Y ASPECTOS GENERALES.-

Esta Iniciativa de Ley, LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY Nº 200, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES, así como la Iniciativa de LEY CREADORA DE CORREOS DE NICARAGUA Y LA CARRERA POSTAL, en sus orígenes fueron presentadas en Primer Secretaría por el Poder Ejecutivo con fechas 27/05/09 y 20/11/06, y remitidos a esta Comisión el 09/06/09 y 07/10/09, respectivamente, para su debido proceso de formación de ley y su debido Dictamen.

La Iniciativa de LEY CREADORA DE CORREOS DE NICARAGUA Y LA CARRERA POSTAL fue presentada con los objetivos siguientes:

1.- Separar la actividad postal del Ente Regulador y otorgarle a la Empresa autonomía funcional, administrativa y financiera debido a que en la actualidad los servicios postales se efectúan desde lo que se conoce como Correos de Nicaragua, Operador Público de los Servicios Postales, pero con subordinación y dependencia orgánica del Ente Regulador, en virtud de la Ley N° 200, Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, mediante la cual se le designa la Administración Postal del Estado;

2.- Dotar a Correos de Nicaragua de un instrumento jurídico moderno y adecuado a sus necesidades, así como recursos económicos suficientes, una mejor organización empresarial para cumplir el mandato constitucional establecido en el Artículo 105 Cn., que dispone de la obligación de garantizar la prestación del servicio postal como medio de comunicación, visto y entendido como una modalidad del servicio público de comunicación, estableciéndose así como un servicio básico accesible a la población como un derecho;

3.- Que el Estado tiene la obligación de promover y facilitar el Servicio Postal en base a lo dispuesto en el Artículo 105 Cn.;

4.- Que ante la aparición de nuevos medios y entidades en el mercado postal ha dejado al Operador Oficial del Estado, Correos de Nicaragua, en posición desventajosa frente a la necesidad de prestación del servicio a la población de manera eficaz y eficiente, en consecuencia acompañado con el proceso de modernización que requieren las instituciones del Estado y en base al principio de la competitividad se requiere de la elaboración de una nueva legislación sobre la materia. La modernidad que requiere el sector para establecer la nueva legislación debe de estar orientada a la flexibilidad de adaptación en el tiempo de acuerdo a los cambios que se operan de manera vertiginosa en el plano nacional como internacional en el mundo de las comunicaciones y específicamente de la comunicación postal, física ó electrónica;

5.- Permitir, estimular y potenciar el desarrollo de los servicios en materia de comunicaciones postales, a tono con los adelantos tecnológicos que se requieren a nivel mundial y cumpliendo así el mandato constitucional establecido en el Artículo 105 Cn., sobre la obligación del Estado y el derecho de la población de gozar de estos servicios básicos y de carácter público;


6.- La necesidad de adecuar la legislación nacional a los convenios, acuerdos y tratados internacionales suscritos, ratificados y aprobados por Nicaragua en el contexto internacional y que de esta manera poder brindar el Servicio Postal Universal y contribuir al desarrollo de éste sector de la economía nacional, desde la ejecución de los servicios de comunicación postal, física ó electrónica; y


7.- La necesidad de establecer la Carrera Postal en Nicaragua, como una medida para elevar la calidad de los servicios, y desarrollar una capacitación sostenida que contribuya a elevar tal fin.

En cuanto a la INICIATIVA DE LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY Nº 200, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES, esta fue presentada con los objetivos siguientes:

1.- Reformar y adicionar a la Ley Nº 200, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES en lo que hace a los artículos 101 al 124 inclusive;

2.- Calificar y definir el servicio postal universal como un servicio público, atribuyéndole costos a las actividades operativas, servicios y productos, su extensión, su nivel de calidad, así también la connotación social que reviste como un derecho de rango constitucional y al desarrollo humano sostenible de la nación nicaragüense;

3.- Apoyar la gestión autónoma del Operador Designado;

4.- Asegurar la responsabilidad del Estado en el financiamiento del servicio público, en correspondencia a las obligaciones derivadas de Actas, Acuerdos y Convenios postales internacionales vigentes; y

5.- Contribuir a la sostenibilidad y competitividad del Operador Designado ante la liberalización del mercado y frente a la inminencia del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, así como a las inversiones en tecnología postal que impulsa la Unión Postal Universal como organismo internacional postal adscrito a la Organización de las Naciones Unidas.

III.- CONSIDERACIONES DE LA COMISION.-

En el pasado como en el presente la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos de la Asamblea Nacional ha efectuado diversas propuestas de reformas a la legislación nacional que regula este sector, sin embargo alrededor de este mismo tema no hubo acuerdo posible con las autoridades del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, que desde su calidad y condición de Ente Regulador no estuvieron de acuerdo con las propuestas de reforma en su momento, lo cual creó niveles de incertidumbre y afectación en el orden del sector. Actualmente el Gobierno de la República, por medio del Ente Regulador y Correos de Nicaragua, en su condición de Operador Postal Designado y prestador del Servicio Postal Universal, SPU, se han planteado modernizar la actual legislación del sector postal, esfuerzo que se ha realizado con el concurso con esta Comisión.

En sentido general durante el proceso de formación de ley esta Comisión dictaminadora ha tenido como punto de partida la disposición constitucional establecida en el artículo 105 Cn. el que expresa lo siguiente:

Esta reforma a la Ley N° 200, Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales se realiza en virtud de la necesidad del proceso de modernización de la Empresa Correos de Nicaragua y los compromisos que establecen los acuerdos internacionales suscritos y ratificados por el Estado de la República de Nicaragua sobre materia postal, particularmente el Convenio Postal Universal en cuanto a la obligatoriedad e ineludible cumplimiento del mismo con el servicio postal internacional, siendo extensivo el servicio postal nacional. Con esta ley se está constituyendo y denominando a la Empresa de Correos de Nicaragua, como una entidad de derecho público de carácter estatal y de servicio público, de giro comercial, con personalidad jurídica propia, de duración indefinida y patrimonio propio, con autonomía funcional, administrativa, financiera y comercial, así como con capacidad jurídica y legal para adquirir derechos y contraer obligaciones y encargada de la prestación de los servicios postales; esta empresa funcionará bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República con la cual se vinculará a través de su Consejo Directivo.

En cuanto a su objeto y ámbito, Correos de Nicaragua es el Administrador Postal del Estado de Nicaragua y se le determina como Operador Postal Designado, sin perjuicio de la existencia de operadores privados, en tal carácter se le denomina como la entidad estatal que debe garantizar la prestación del Servicio Postal Universal, SPU, pudiendo prestar otros servicios conexos diversos dentro del contexto del mercado postal para que oferte al público de forma eficiente, eficaz, seguro y ágil los servicios dentro de su ámbito de competencia; servicios que deberán brindarse en todos los municipios que integran el territorio nacional y a nivel internacional con la debida garantía y seguridad para el usuario.

Nicaragua al igual que el resto de países miembros de la Unión Postal Universal, UPU, y la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, UPAEP, deben cumplir con la adopción de medidas y condiciones técnicas y tecnológicas, entendidas como inversiones en el Servicio Postal Universal, la adquisición de equipos postales, equipos y sistemas en TIC'S adecuadas a los servicios postales estandarizados y con Normas Técnicas actualizadas, compromisos y obligaciones establecidas por medio del Decreto Legislativo N° 5433, Decreto de Aprobación del Séptimo Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal, Reglamento General de la Unión Postal Universal, Convenio Postal Universal y su Protocolo Final y Acuerdo Relativo a los Servicios de Pago del Correo, cuya publicación se efectuó en La Gaceta, Diario Oficial, número 166 del veintiocho de agosto del 2008 y enviado el instrumento de ratificación para su depósito a través del Decreto N° 48 - 2008, aprobado por el Presidente de la República el 5 de Septiembre del dos mil ocho y publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 180 del diecinueve de Septiembre del 2008.

Es deber de esta Comisión señalar que la Administración Postal de Nicaragua está adherida desde su fundación a la Unión Postal Universal, UPU, órgano especializado de la Organización de Naciones Unidas, ONU, y que en la actualidad se ha convertido en el componente más importante de la Sociedad de la Información, siendo éste otro órgano constituido recientemente por la ONU. Nicaragua también esta adherida a las Actas de la Unión restringida, Unión Postal de las Américas España y Portugal, UPAEP. Organismos que se distinguen por los aspectos siguientes:

1.- UPU, por ser Normativa de la Ejecución de los Servicios a nivel Universal;


2.- UPAEP por Integrar los objetivos comunes de los países territorios miembros, en lo referente a temas postales y no postales que tiendan a la modernización de los servicios postales básicos, por medio de la ejecución de proyectos individuales, bilaterales y colectivos, en términos de países. Es decir, está dedicada fundamentalmente a la Cooperación Técnica.


Estos organismos promueven la prestación del Servicio Postal Universal, así como mejorar e impulsar el mercado postal en la región, mediante la reforma de las estructuras del sector postal de los países o territorios miembros, transformando y modernizando sus organizaciones y capacitando sus recursos humanos con objetivos específicos en cuanto al fomento de una eficiente cooperación, mejorar la calidad de servicios y garantizar la integración de sus acciones y estrategias en el marco de la Estrategia Postal Mundial de la UPU.


Por otro lado desde Enero del 2008 fue concluido el Plan Integral de Reforma y Desarrollo del Sector Postal de Nicaragua, PIDEP, para la cual se dispuso de la asistencia técnica de Unión Postal Universal, UPU, y la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, respectivamente, quienes junto con las autoridades de gobierno identificaron los desafíos de mayor urgencia en materia postal, habiendo sido estos los relativos a la formulación de la Política del Sector Postal y la Reforma de la Ley N° 200, Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 154 del 18 de agosto del 1995.

En sentido general estas dos Iniciativas de Ley, LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY Nº 200, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES, así como la Iniciativa de LEY CREADORA DE CORREOS DE NICARAGUA Y LA CARRERA POSTAL, presentadas por el Poder Ejecutivo con fechas 27/05/09 y 20/11/06, respectivamente, y a las cuales hace referencia este Dictamen, abordan y desarrollan la misma temática desde diferentes perspectivas pero con un común denominador el imperativo de reformar la Ley N° 200, pues se considera una necesidad imperativa poder alcanzar la solución a los diferentes problemas que enfrenta el sector postal, en especial el Operador Postal Designado por el Estado, es decir la Empresa Correos de Nicaragua.

Esta empresa fue constituida como una Sociedad Anónima del Estado desde el año de 1993 y que por su forma y naturaleza tiene capacidades limitadas en virtud del servicio que presta y la garantía del mismo en la prestación del Servicio Postal Universal, el que tiene carácter público, en consecuencia es responsabilidad del Estado, quien debe de promover, facilitar y regular la prestación de este servicio a través de una entidad de derecho y servicio público, de carácter estatal para que en su calidad y condición de Operador Postal Designado cumpla con las obligaciones como tal con la sociedad.

Durante los últimos años Correos de Nicaragua ha proporcionado este servicio recibiendo un respaldo financiero a través del Presupuesto General de la Republica para cubrir algunos costos de operaciones, sin embargo las inversiones de capital se han visto reducidas al mínimo, lo que ha influido drásticamente en la capacidad instalada de la Empresa, su capital de trabajo, la liquidez financiera y el volumen de sus operaciones; ante estos hechos se ha observado el crecimiento de empresas privadas que brindan servicios correspondientes al Servicio Postal en el mercado. Por otro lado hemos observado la poca regulación en el sector, así como la falta de beligerancia del Ente Regulador y la dependencia del Operador Postal Designado, que frente a la competencia en el mercado demuestra la necesidad de desarrollar a la empresa Correos de Nicaragua, así como la urgencia de definir una política de Estado alrededor del sector que le oriente y permita su desarrollo de forma ordenada, con mecanismos de alianzas entre el Operador Postal Designado y el Sector Privado para que juntos puedan hacer negocios dentro del mercado postal con niveles de rentabilidad, eficiencia, calidad y libre competencia.

La aprobación de esta Iniciativa de Ley tendrá un fuerte impacto en la parte económica y financiera de la Empresa Correos de Nicaragua, ya que al convertir al Estado mismo en uno de los principales usuarios de los servicios que brinde la empresa sus ingresos aumentarían hasta en un 14 % al año. Esta situación produciría ahorro en el gasto público de las entidades del Estado sean presupuestadas o no, pues al abstenerse de pagar altas tarifas por el servicio nacional e internacional prestados por operadores privados, lo que implica ahorro en los recursos financieros. Esto significa que al considerar a Correos de Nicaragua como el Operador Postal Designado, por Ministerio de ley se está potenciando el desarrollo de la Empresa.

Actualmente Correos de Nicaragua requiere de una asignación presupuestaria para sufragar en forma anticipada los gastos administrativos y operativos en que incurre para sostener este servicio público en una parte del territorio nacional, sin embargo debe de ser prestado en todos los municipios del país. Correos de Nicaragua recibe la compensación o reembolso parcial de estos gastos en base a una certificación emitida por el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos y que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público entrega la partida de fondos un año después de efectuados, esto según lo expresado por los funcionarios de Telcor, esto nos indica que se debe amortiguar en cierta medida la pérdida del valor adquisitivo e insuficiencia del capital de trabajo de la Empresa.

La Ley N° 200, Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, en los artículos 101 y 112, respectivamente, regula y controla los servicios postales a través del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos – TELCOR, además evalúa la eficacia de los servicios postales y tutela los derechos de los usuarios. En este sentido hay que señalar que estas competencias le corresponden al Ente Regulador para que en el contexto del mercado postal nacional coexistan armónicamente y bajo régimen de competencia con reglas claras donde los diferentes agentes económicos puedan participar desde su condición de operadores postales privados y Correos de Nicaragua en su calidad de Operador Postal Designado bajo normas de regulación para los diversos operadores postales que funcionen en el mercado nacional con el objetivo de superar algunas conductas o actos desleales dentro del mismo, y erradicar la práctica de conductas anticompetitivas en detrimento del patrimonio y capital humano de aquellos agentes económicos con menor fortaleza económica y tecnológica, así como el reconocimiento de la autoridad del Ente Regulador.

Reconocemos la existencia de una diversidad de agentes económicos dedicados a la prestación de servicios postales y que estas se han constituido en generadores de empleo dentro del sector privado en lo que hace a los servicios de correos, nacional y/o extranjero, lo cual ha fomentado una nueva forma de brindar servicios postales y que constituyen una tendencia nacional e internacional del sector postal. Existen operadores postales que transportan correspondencia, paquetes y/o carga, otros prestan servicios de paquetería familiar, sin embargo estos agentes económicos deben estar sujetos a las regulaciones establecidas por la ley, así como las disposiciones técnicas emitidas por el Ente Regulador en esta materia. Se excluyen del ámbito de regulación de esta ley aquellos agentes económicos prestadores del Servicio de Mensajería Empresarial y/o compras por internet pues son considerados como Régimen Especial, debido a que estas empresas no brindan servicios postales sino que ejercen actos de comercio.

Dentro del contexto del libre mercado Correos de Nicaragua en su calidad de Operador Postal Designado debe de ubicarse en el plano de la competitividad y la rentabilidad, aspectos que deben de ir acompañados de la eficiencia y la eficacia en sus servicios a los usuarios para poder mejorar su rentabilidad. En consecuencia, siendo que el Estado de Nicaragua es el propietario de Correos de Nicaragua, también le corresponde contribuir a su fortalecimiento administrativo y operacional, así como en el saneamiento financiero, sin perjuicio de la libre empresa, procurando el incremento del volumen de las operaciones, la reducción de las pérdidas continuas de su capital de trabajo y la solvencia de sus obligaciones con los pagos a los proveedores y ser auto sostenible en el pago mensual de la nomina del personal.

Esta empresa no puede ni debe continuar como una carga del Presupuesto General de la Republica, sus autoridades y funcionarios principales, junto con los trabajadores deben asumir el reto de sacar adelante la empresa en busca de su sostenibilidad y la rentabilidad de la misma dentro del contexto del mercado postal, razón por la cual se han incorporado los temas relativos a la parte organizativa y funcional de la empresa y sus autoridades, la creación de la Escuela Postal, el Servicio Postal, Filatelia Nacional entre otros temas que deberán desarrollarse en base a la capacidad de la empresa y actitud y aptitud de los funcionarios que la dirijan, así como el cumplimiento de deberes y obligaciones de los demás funcionarios y trabajadores en general.

Los acuerdos suscritos y ratificados por Nicaragua obligan a garantizar el Seguimiento y continuidad de los Proyectos, Planes y Programas asumidos por el Estado y sus Instituciones frente a los Organismos Internacionales, razón por la cual debemos reconocer el desarrollo y la modernidad necesario del país con relación a los procesos de cambio en el plano internacional cuyo eje principal gira alrededor de hacer del Servicio Postal un servicio público de mayor eficiencia, eficacia y calidad para la población en general y cumplir con el postulado de la norma constitucional establecida en el Artículo 105 Cn.; esto significa dotar a Correos de Nicaragua de una Ley que le permita dinamizar sus operaciones en el mercado postal y cambiar de la figura de sociedad anónima y transformarla en un Ente Descentralizado con capacidad plena para adquirir derechos y contraer obligaciones, y en especial para hacerla bancable y dotarla de una estructura organizativa moderna, ágil, con los recursos necesarios y el apoyo y protección del Estado de Nicaragua, entendido esto último como una fortaleza y no como ventaja respecto a los operadoras privados.

Para la elaboración de este Dictamen hemos revisado diversas legislaciones, así como las Actas y Acuerdos en materia postal, los Convenios y Tratados Internacionales sobre la materia, lo dispuesto en nuestro Ordenamiento Jurídico, en especial la Constitución Política de la República de Nicaragua; la Ley N° 200, Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales; la Ley N° 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas, a efecto de elaborar un instrumento jurídico acorde a nuestras realidad socio – económica, también hemos tomado en cuenta la situación general del país, las condiciones de desarrollo y sus perspectivas, sin dejar de aprovechar las enseñanzas de estudios especializados realizados por organismos internacionales y las experiencias de otros Estados de la Región Centroamericana y las Administraciones Postales de Europa.

IV.- FUNDAMENTO LEGAL Y DICTAMEN.-

La Comisión Dictaminadora durante el proceso de consulta valoramos la necesidad de dotar a la Empresa Correos de Nicaragua de un cuerpo normativo que rija y regule el mercado postal y a los diferentes operadores, sean públicos o privados, y que se requiere de un proceso que permita potenciar el desarrollo de la Empresa y el capital humano que se forme desde la Escuela Postal.

En virtud de lo anteriormente referido, expresamos que esta Iniciativa de Ley no se opone a la Constitución Política, ni a las Leyes Constitucionales, ni a los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua, y con fundamento en los Artículos 98, 99, 104, 105, 138, numeral 1 y 32, Cn., así como los artículos 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104 de la LEY Nº 606, LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO, los suscritos miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, determinamos aprobar el presente DICTAMEN FAVORABLE, con la obligación de señalar que en él se han fusionado dos iniciativas de Ley, la Iniciativa de Ley LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY Nº 200, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES Y LA INICIATIVA DE LEY CREADORA DE CORREOS DE NICARAGUA Y LA CARRERA POSTAL, cuyos códigos son 20095895 y 20074674, y fueron presentadas en Primer Secretaría por el Poder Ejecutivo con fechas 27/05/09 y 20/11/06, respectivamente, texto que presentamos al honorable Plenario para su aprobación.

COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS

LEY DE CORREOS DE NICARAGUA Y SERVICIOS POSTALES





Dip. ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ Dip EDWIN CASTRO RIVERA
Presidente Vicepresidente





Dip. MIGUEL A. MELENDEZ TRIMINIO Dip. VENANCIA DEL C. IBARRA SILVA
Vicepresidente Miembro





Dip. AGUSTIN JARQUIN ANAYA Dip. CESAR CASTELLANO MATUTE




Dip. LUIS NOEL ORTEGA URBINA Dip. AUGUSTO VALLE CASTELLON
Miembro Miembro






Dip. FREDDY TORRES MONTES Dip. RAMON A. MACIAS LUNA
Miembro Miembro Dip. JUAN RAMON JIMENEZ Dip. GUILLERMO OSORNO MOLINA
Miembro Miembro
Ley N°_______

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO
La Siguiente:
LEY GENERAL DE CORREOS Y SERVICIOS POSTALES DE NICARAGUA

TITULO I

CAPITULO UNICO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- (Creación.-)

Crease la Empresa de Correos de Nicaragua, como una entidad de derecho público de carácter estatal y de servicio público, de giro comercial, con personalidad jurídica propia, de duración indefinida y patrimonio propio, con autonomía funcional, administrativa, financiera y comercial, así como capacidad jurídica y legal para adquirir derechos y contraer obligaciones y que en lo sucesivo se le denominará Correos de Nicaragua la cual será la encargada de la prestación de los servicios postales; empresa que funcionará bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República con la cual se vinculará a través del Consejo Directivo.

La presente Ley es de orden público e interés social. Los derechos que de ella se deriven son irrenunciables.

Artículo 2.- (Objeto y ámbito de la empresa.-)

Correos de Nicaragua es el Administrador Postal del Estado de Nicaragua y se le designa como Operador Postal Designado, sin perjuicio de la existencia de operadores privados, en tal carácter es la entidad estatal que debe garantizar la prestación del Servicio Postal Universal, SPU, así como los otros servicios conexos diversos que oferte al público de forma eficiente, eficaz, seguros y agiles. Estos servicios deberán brindarse en todos los municipios que integran el territorio nacional y a nivel internacional con la debida garantía y seguridad para el usuario.

Artículo 3.- (Domicilio.-)

El domicilio legal de Correos de Nicaragua es la ciudad de Managua, debiendo establecer Oficinas Postales o Agencias en todos los municipios del territorio nacional, según sea el caso. También podrán establecer Oficinas Postales o agencias en el extranjero para garantizar la prestación de sus servicios de conformidad a las regulaciones de las Administraciones Postales locales y de los Organismos Postales Internacionales a los que pertenecen.

Artículo 4.- (Régimen Legal.-)

Correos de Nicaragua se regirá por la presente Ley y su Reglamento, así como los Acuerdos y Resoluciones emitidos por el Consejo Directivo en materia administrativa, en lo no previsto en ellas se aplicara de forma supletoria lo dispuesto en otras leyes del país, así como lo establecido en los Convenios, Acuerdos y Tratados Internacionales en materia de correos y servicios postales adoptados por la Unión Postal Universal, UPU; Unión Postal de las Américas, España y Portugal, UPAEP; y la Asociación Postal Centroamericana y República Dominicana, APCA-RD, u otros que pudiesen crearse para la materia postal, así como sus Protocolos aprobados por el Estado de Nicaragua.

Artículo 5.- (Principios.-)

Para los fines y efectos de la presente ley se adoptan los principios siguientes:

1.- Acción de Clase: Tiene por objeto proteger o tutelar los derechos de un grupo de consumidores que se encuentran en una situación similar, sin que sea necesario reunirlos a todos simultáneamente en un proceso y que constituye una fórmula mediante la que, existiendo un amplio grupo de personas, clase, interesadas en un asunto, una o más pueden demandar o ser demandadas como representantes del grupo, sin que sea necesario juntarles a todos ellos. Esto se constituye mediante un trámite administrativo o por medio de una demanda civil sumaria que inicia una persona en representación de un grupo numeroso de personas que luego quedarán todas ellas comprendidas en el fallo a menos que hagan uso de su derecho a ser excluidos del juicio al inicio del mismo;

2.- Beneficio del usuario: Principio a través del cual el Estado está obligado a definir y establecer las garantías y derechos a favor de los usuarios finales de los servicios postales, de manera que puedan acceder y disfrutar de servicios de calidad, recibir información adecuada y veraz, así como ejercer su derecho a la libertad de elección y a un trato equitativo;

3.- Competencia efectiva: implica promover y mantener el principio de libre competencia entre los operadores postales autorizados por medio del establecimiento de mecanismos adecuados para que compitan en condiciones de igualdad, a fin de propiciar el mayor beneficio a los habitantes y el libre ejercicio del derecho constitucional a la libertad de elección y protección de los intereses económicos;

4.- Eficiencia y actualización de servicios: Proceso de inversión a cuenta y cargo de los prestadores del servicio postal, lo que incluye infraestructura de calidad y medios de apoyo logísticos apropiados, así como los medios tecnológicos adecuados al desarrollo creciente del servicio postal y la continua capacitación del personal institucional.

Los operadores postales deberán constituir dentro del territorio nacional redes postales conectadas entre sí, con el fin de que los usuarios tengan mayores facilidades en la comunicación por medio del Servicio Postal. La red integral e integrada hace posible que los servicios postales terminen en la red de destino del usuario;

5.- Indubio pro usuario: Este principio se aplicara cuando exista duda sobre la interpretación del contrato de servicio suscrito entre el usuario y el prestatario del servicio u operador, el Ente Regulador deberá aplicar siempre la norma o la cláusula más favorable al consumidor y/o usuario final;

6.- Inviolabilidad de la correspondencia postal y de los envíos: La garantía fundamental reconocida por el Estado de Nicaragua a los ciudadanos, que consiste en la privacidad que se le debe de brindar al usuario y/o consumidor final en el servicio postal y demás formas de comunicación privada.

No se podrá atentar contra el secreto que pudiera contener la correspondencia y/o envío. Solamente se podrá interceptar la correspondencia en los casos previstos por la ley, la cual fija los casos y procedimientos para el examen de documentos privados, libros contables y sus anexos, cuando sea indispensable para esclarecer asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia o por motivos fiscales;

7.- Libertad de tránsito: La libertad de la correspondencia del servicio postal dentro del territorio nacional implica la libre circulación de esta sin que sea interceptada o restringida en su desplazamiento por autoridad alguna o particulares, salvo en los casos preestablecidos por la ley o los contemplados por los acuerdos o tratados internacionales.

También incluye a los países miembro de la Unión Postal Universal intermediario, los que tienen la obligación de garantizar el transporte de los envíos postales que le son entregados en tránsito destinados a otro País miembro, dando a ese correo el mismo tratamiento que se aplica a los envíos del régimen interno.

8.- Neutralidad tecnológica: Principio por medio del cual el operador postal debe de emplear tecnología que permita el funcionamiento de los servicios postales con eficiencia y eficacia, por lo cual podrá escoger la tecnología más apropiada en beneficio de los usuarios, siempre que estas dispongan estándares comunes y garantizados que permitan cumplir con los requerimientos necesarios para satisfacer los intereses legítimos de la política sectorial;

9.- Onerosidad y libertad de precios: Consiste en que los precios de los servicios del mercado postal nacional e internacional serán establecidos de conformidad a los costos de operaciones del Operador Postal Designado o de las oficinas postales o agencias en los municipios del territorio nacional, se exceptúa el Servicio Postal Universal que será normado y regulado por el Ente Regulador;

10.- Optimización de los recursos escasos: proceso por medio del cual se asigna y utilizan los recursos escasos, la infraestructura postal, de forma eficiente, eficaz, oportuna, transparente y no discriminatoria, con un doble rol, primero para asegurar una competencia efectiva y segundo para garantizar la expansión y mejora de las redes postales públicas y sus servicios;

11.- Prestación de servicios postales: El Operador Postal Designado deberá garantizar el derecho de los usuarios a la prestación de los servicios postales universales, de conformidad a los criterios de libre acceso, calidad, eficiencia, eficacia, rapidez, contabilidad analítica, seguridad e información veraz y adecuada con relación a los mismos y la estructura de costos;

12.- Privacidad de la información: Implica la obligación de los operadores y los proveedores de garantizar el derecho a la intimidad, la libertad y el secreto de las comunicaciones, así como proteger la confidencialidad de la información que obtengan de sus clientes, o de otros operadores, con ocasión de la suscripción de los servicios so pena de responsabilidades civiles y/o penales. Salvo cuando el remitente o el destinatario o el representante legal de cualquiera de ellos o apoderados autoricen de previo la divulgación de los datos citados o mediante autorización judicial expresa;

13.- Publicidad: Principio por medio del cual se deben de hacer públicas las Resoluciones y Normativas Técnicas y/o Administrativas que contengan información relativa a las regulaciones y demás normativas que deben de cumplir los operadores postales en el mercado, así como a las obligaciones y deberes del Ente Regulador y de la Empresa Correos de Nicaragua, de las que se deben de informar a proveedores, usuarios y/o consumidores, así como el público en general;

14.- Servicio Postal Universal: Es la prestación permanente a los clientes de servicios postales básicos accesibles y asequibles para toda la población que desde la calidad y condición de usuarios y/o consumidores finales, poder enviar o recibir en todos los puntos de cualquier país paquetes conteniendo mercadería y/o mensajes, así como la trasmisión y distribución de los envíos postales en el territorio nacional de conformidad a lo dispuesto en la ley de la materia y los instrumentos internacionales sobre el tema que hayan sido ratificado y aprobados por Nicaragua;

15.- Solidaridad: Principio mediante el cual le corresponde al Estado establecer los mecanismos que permitan el acceso real de las personas de menores ingresos y a grupos con necesidades sociales especiales a los servicios postales, en condiciones adecuadas de calidad y precio, con el fin de contribuir al desarrollo humano de estas poblaciones vulnerables y que debe de reflejarse en las tarifas del Sistema Postal Universal, SPU;

16.- Sostenibilidad ambiental: La prestación de los servicios postales deberán realizarse en armonía con la garantía constitucional de contar con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, debiendo el operador postal cumplir con la legislación ambiental que le resulte aplicable; y

17.- Transparencia: Implica poner a la disposición de los operadores, los proveedores y del público en general toda la información relativa a las autorizaciones y las obligaciones y demás procedimientos a los que se encuentran sometidos. También implica, el establecimiento de condiciones adecuadas para que los operadores, proveedores y demás interesados puedan participar en el proceso de formación de las políticas públicas sectoriales del Servicio Postal y la adopción de los acuerdos y las resoluciones que permitan desarrollarlas y aplicarlas;

18.- Universalidad: Es la prestación de un mínimo de servicios postales a los habitantes del territorio nacional, los que forma parte del Sistema Postal Universal, SPU, y se prestan sin discriminación alguna, debiendo el Estado garantizar su acceso, eficacia, eficiencia, calidad y precio conforme a las posibilidades económicas y teniendo como referencia la infraestructura desarrollada, la calidad y medios de apoyo logísticos, los medios tecnológicos adecuados del servicio postal y el personal institucional calificado.

Artículo 6.- (Conceptos básicos.-)

Se establecen los conceptos básicos siguientes:

1.- Apartado postal: Es el espacio físico en forma de casillero que permite al destinatario recibir de una forma cómoda y discreta sus envíos, en cualquier modalidad dirigida al mismo por un remitente;

2.- Admisión: Es el acto administrativo por medio del cual el operador del servicio postal recibe bajo su responsabilidad el envío que le es confiado por el remitente para su entrega al destinatario y/o en la dirección indicada por aquél;

3.- Buzón Postal: Son los accesorios ubicados en las instalaciones físicas de la empresa o aquellas especialmente ubicadas en lugares públicos o privados preestablecidos por la Empresa Correos de Nicaragua y cuya responsabilidad le es exclusiva a la misma;

4.- Carrera Postal: Es el sistema técnico administrativo basado en un conjunto de normas que regulan los derechos, deberes, faltas y procedimientos disciplinarios de los servidores públicos en su relación integral que mantienen con Correos de Nicaragua, para tal efecto se incluye el sistema de méritos para el ingreso, estabilidad, capacitación, promoción, traslados y retiro de los servidores públicos de carrera;

5.- Cartas: Es todo envío o pliego cerrado o todo escrito que, aunque circule al descubierto, tenga carácter actual y personal;

6.- Carta simple: Correspondencia enviada en pliego cerrado, sobre o cubierta para ser entregada a un destinatario, sin registro ni certificación de su remisión, contenido o recepción por el destinatario;

7.- Carta documento: Correspondencia fehaciente impuesta por escrito por la que, perfeccionada la entrega, se da fe pública con firma original sea en físico o electrónicamente y la identificación del remitente y de la persona que recibe.

8.- Cecogramas: El cecograma es un envío de hasta 7 kilos de peso utilizado por las personas no videntes o por personas que usan el Sistema Braile por el cual pueden enviar cartas cegograficas, grabaciones sonoras y el papel especial destinado para el uso de los ciegos. Un cecograma goza de franquicia en el ámbito nacional e internacional siempre y cuando sean expedidas por un Instituto de no vidente o Asociaciones de estos formalmente reconocidos. Estos envíos pueden ser remitidos por instituciones oficiales y van dirigidos a organizaciones similares a nivel internacional, gozan de franquicia postal, que comprende su encaminamiento por vía de superficie;

9.- Conjunto de Servicios Postales: Son los servicios postales atribuibles al servicio postal, debidamente normados y organizados cuyos fundamentos descansan sobre las Actas de la Unión Postal Universal y lo establecido en la legislación interna, siempre que se coloque el interés social y el desarrollo humano como centro de la actividad postal y la utilidad pública del mismo.

Forma parte de los servicios postales básicos que incluyen los grupos de correspondencia y encomiendas postales, los servicios suplementarios obligatorios y facultativos, servicios de carga postal y logística integrada, servicios financieros postales, servicios de pago del correo, servicios postales electrónicos, servicios de telecomunicaciones postales, todos con un nivel de calidad y técnicamente normalizados por la Unión Postal Universal. También incluye las clases, modalidades, condiciones y naturaleza de los envíos postales, de conformidad al Convenio Postal Universal y a los acuerdos multilaterales y bilaterales;

10.- Código Postal: Es un conjunto de símbolos que se asignan a distintas zonas o lugares de un país, a fin de precisar la dirección o coordenadas para identificar al destinatario y que sirve para organizar el proceso y mecánica de entrega del servicio postal;

11.- Envío Certificado: Es el envío bajo una garantía fija contra los riesgos de pérdida, robo o deterioro y en la facilitación al remitente, en su caso a petición de este, de una prueba del envío postal y/o de su entrega al destinatario. Este servicio garantiza el seguimiento de la correspondencia nacional e internacional, desde su admisión bajo recibo por el funcionario del Operador Postal Designado hasta el momento de su entrega al destinatario, se curse con un control individualizado y se entregue bajo firma al destinatario o persona debidamente autorizada.

La prestación de este servicio se realizara, previo pago de una cantidad predeterminada a tanto alzado, y que facilitan al remitente, a petición de éste, una prueba del depósito del envío postal o de su entrega al destinatario;

12.- Excedencia: Es la situación en la que se suspende la relación orgánica entre el funcionario o empleado y la administración durante un tiempo determinado de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 476, Ley del Servicio civil y Carrera Administrativa y su Reglamento;

13.- Entrega: Es la etapa final de la fase de distribución mediante la cual los envíos son puestos a disposición del destinatario para que el destinatario pueda tomar posesión de ellos mediante el reparto de los envíos en la dirección postal en ellos consignada y con las especificaciones establecidas por el remitente en la disposición del mismo;

14.- Envío Postal: Término genérico que designa a cada objeto o pieza postal que transita por el sistema postal a través de una de las expediciones de despachos efectuadas por los prestadores de servicio postal, tales como envío de correspondencia, paquetería, encomienda postal, correo expreso como mensajería o entrega rápida o inmediata, servicios financieros postales e incluye los objetos y piezas físicas y/o electrónicas con valor de uso y de cambio mediante las redes físicas de los servicios postales de hasta 30 kilogramos de peso, todo ello sin perjuicio de que, a los solos efectos de cumplir con los Organismos Postales Internacionales y en los tráficos internacionales comprometidos en lo que se establezca un límite de peso diferente;

15.- Franqueo: Es el efecto o signo que acredita el pago del precio de un envío para su libre circulación por la red postal;

16.- Giro Postal: Es aquel servicio mediante el cual se ordenan pagos a personas naturales o jurídicas por cuenta y encargo de otras, a través de la red de cualquier operador postal, y de cuya entrega se hace responsable el operador postal de que se trate;

17.- Impresos: Se consideran como impresos las reproducciones gráficas de cualquier texto o dibujo, siempre que estén hechos sobre papel u otro material similar, por medio de un procedimiento mecánico, industrial o fotográfico, estos pueden ser Impreso Internacional - Aéreo e Impreso Nacional. Esto incluye, las publicaciones impresas, cualquiera que sea su soporte, encuadernadas o en fascículos, remitidas por empresas editoras, distribuidoras, establecimientos autorizados de venta y centros de enseñanza por correspondencia o cualquier persona, siempre que no contengan otra publicidad que la que eventualmente figure en la cubierta. El material fonográfico y video gráfico tendrá el mismo tratamiento que los libros;

18.- Notificaciones: Es el servicio auxiliar que brinda Correos de Nicaragua a las instituciones del ámbito de la Administración Pública, el Poder Judicial y sus dependencias y otros entes estatales y privados, para entregar documentos que informan a las partes interesadas de las resultas de un trámite sometido al examen y conocimiento de la instancia correspondiente, con los tramites especiales que implica en cuanto a sus formalidades, por lo cual la declaración llega a ser percibida por una determinada persona, permitiéndole conocer su contenido para los fines y efectos pertinentes;

19.- Operador Postal: Es la empresa del Estado de Nicaragua cuya responsabilidad es brindar los servicios postales y demás servicios conexos que se realizan desde la Red Postal Publica. El Estado podrá otorgar concesiones a operadores postales privados, sean personas, naturales o jurídicas, autorizada por medio de una licencia o título habilitante para prestar el servicio postal haciendo uso de la Red Postal Publica, dicha autorización debe ser emitida por el Ente Regulador y cumplir con los requisitos de ley;

20.- Paquetes Postales: Se consideran como aquellos envíos que contengan cualquier objeto, producto o materia, con o sin valor comercial, cuya circulación por la red postal pública no esté prohibidos, incluye aquellos envíos que contengan libros, catálogos, publicaciones periódicas, y que cumpla los requisitos establecidos para su admisión bajo esta modalidad. Cuando estos envíos contengan objetos de carácter actual personal, deberá manifestarse expresamente, en su cubierta dicha circunstancia, indistintamente de que sean o no objetos o efectos de uso personal, no destinados a transacciones comerciales y cuya remisión por correos esté permitida y que hayan sido, embalados idóneamente y con un peso de hasta 2 kilogramos, o en los casos en que se envíen paquetes conteniendo encomiendas cuyo peso sea de más de 2 kilogramos y por sus dimensiones y peso no pueden ubicarse dentro de las cartas, impresos o paquetes pequeños;

21.- Recolección: Operación consistente en retirar los envíos postales depositados en los puntos de acceso a la red postal del operador;

22.- Red Postal Pública: El conjunto de los medios de todo orden empleados por el operador designado para la prestación del servicio postal universal, que permiten lo siguiente:

23.- Régimen Especial: Se entiende por régimen especial la actividad comercial mediante la cual el origen y el destino de los envíos de correspondencia y/o mercadería tramitada y/o adquirida por medio de internet se realiza a través de una misma persona la cual efectúa un acto de comercio en interés propio o por medio de un tercero que actúa en su representación para el trámite de sus pedidos con independencia de la red postal pública, sea nacional o internacional.
También comprende los casos en que la auto prestación de los servicios postales se efectúan directamente por el propio remitente de los envíos, o cuando se realizan valiéndose de un tercero que actúa como representante del destinatario; en este último caso los servicios prestados al remitente por el tercero deberán comprender la totalidad del proceso postal de recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de los envíos en el domicilio del destinatario;

24.- Servicio de Correo Empresarial: Es una forma o modalidad de servicio postal que no forma parte del SPU y consiste en la admisión, tratamiento, transferencia y entrega de envíos de forma masiva, con o sin pruebas de entrega. Estos envíos pueden ser facturas, recibos, documentos de negocio, estados de cuentas, estados financieros, tarjetas de crédito y/o debito, mensajería, documentos personales, contratos u otros documentos legales sean públicos o privados, datos, boletines, revistas, libros, propaganda grafica o de texto, publicidad móvil, entrega de equipos, maquinaria y accesorios, así como invitaciones a eventos o cualquier otro mensaje que no sean idénticos. Se exceptúan los servicios brindados por empresas del sector público.

Esta modalidad incluye los servicios que se prestan auxiliándose de medios tecnológicos y compras por medio de internet, estos servicios no forman parte del Servicio Postal Universal y se les reconoce como actos de comercio. Las empresas prestadoras de servicios especiales podrán establecer oficinas filiales o agencias en cualquier parte del territorio nacional;

25.- Servicio Postal: Servicio público, prestado a favor de terceros por cualquier operador postal, que comprende las actividades de admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de correspondencia, paquetería, encomiendas, envíos expresos enviados por un remitente a un destinatario en una dirección que identifica un punto geográfico determinado sujeto al derecho de protección de la privacidad;

26.- Servicio Financiero Postal: Comprende la prestación del servicio postal que permite el traslado de giros y cheques postales, transferencias postales, apertura de cuenta corriente postal y otras actividades financieras postales análogas, realizadas nacional e internacionalmente a través de las administración postal o entre entidades financieras públicas o privadas para operarlas en conjunto con Correos de Nicaragua y regulados por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, SIBOIF;

27.- Servicios Postales Internacionales: Es el correo procedente de otros Estados por medio del correo internacional de llegada, o el destinado a éstos por medio del correo internacional de salida;

28.- Servicio Postal Expreso Internacional o Servicio de mensajería de entrega rápida: Es el servicio postal internacional en el que la imposición por el remitente y la entrega al destinatario de la correspondencia o envío postal se efectúa a domicilio, en un plazo de tiempo comprometido o en los casos en que el servicio de envíos postales se presta bajo condiciones de urgencia o no, y la fecha de entrega se debe de realizar en un plazo cierto y bajo condiciones diferentes de los envíos normales;

29.- Servicios Postales Electrónicos: son las formas electrónicas de franqueo, matasellos, certificaciones, firma electrónica, y demás mecanismos electrónicos de correspondencia que el desarrollo tecnológico propicie;

30.- Servicio del Seguro Postal: El servicio de seguro postal consiste en la obligación que se contrae en la prestación del servicio, de responder, aún en los casos fortuitos o de fuerza mayor, omisión de actos o hechos ilícitos que causen la pérdida de la correspondencia o de los envíos o por faltantes o averías en su contenido, hasta por la cantidad en que se hubiera asegurado;

31.- Servicio de paquetería nacional: Consiste en el servicio de admisión, tratamiento, transporte y entrega de paquetes conteniendo mercadería variada con cobertura nacional, con opción a prueba de entrega y bajo la cobertura de un seguro opcional;

32.- Servidores de la Carrera Postal: Son las personas que en virtud de un nombramiento realizado por la autoridad e instancia correspondiente, con base al sistema técnico administrativo y después de haber aprobado los procedimientos de selección, prestan servicios de carácter permanente como funcionarios y/o empleados de Correos de Nicaragua;

33.- Servicios Suplementarios Facultativos: Están conformados por los servicios siguientes: Valor declarado, entrega registrada, contra reembolso, envíos expreso, entrega en propia mano, certificados con entrega registrada o con valor declarado, libre de envíos, libres de tasa y derechos, encomiendas frágiles, embarazosas, servicio de consolidación. Así mismo son facultativos con carácter obligatorio la correspondencia comercial -respuesta internacional, CCRI, cupones respuesta internacional, aviso de recibo de certificados, entregas registradas, encomiendas, valor declarado. También se incluye aquellos que se rigen por las normas internacionales y por el régimen interno, como son los servicios de apartados postales, buzones, códigos postales y tasas de presentación a la aduana, tanto como los servicios y derechos aplicados a los envíos postales, financieros postales y servicios postales electrónicos;

34.- Servicio de Correspondencia Agrupada, valija SERCA: Es el servicio de correspondencia agrupada, con servicio de recolección y admisión, tratamiento, transporte, distribución y entrega para el intercambio de correspondencia y documentos, con relevo de valijas especiales y dispositivos de seguridad, dirigido a empresas públicas y privadas, para el movimiento diario de matriz a filial y viceversa. Este servicio no constituye parte de los servicios básicos;

35.- Sistema Postal: Es el conjunto de medios o recursos utilizados por el operador postal para la prestación del servicio postal de conformidad a las normas establecidas en la ley de la materia y las disposiciones técnicas establecidas por el Ente Regulador;

36.- Sacas “M”: Es el medio por el cual se permite el envió de impresos, tales como libros, revistas, impresos y otros, a un único expedidor para un único destinatario de hasta 30 kilogramos de peso;

37.- Tarjeta Postal: Es toda pieza de cartulina consistente o de material similar, lleven o no el título de tarjeta postal, que circule al descubierto y cuyo texto tenga carácter actual y personal. La indicación del título “tarjeta postal” en cualquier envío individualizado descubiertos implicará automáticamente esta clasificación postal;

38.- Transportación Postal: acto consistente en el traslado del envío postal, por cualquier medio, hasta su punto de distribución final;

39.- Tarifa: Es la retribución que paga el usuario al operador por la prestación de cualquier servicio postal indistintamente de su categoría;

Cualquier otra que al respecto establezca el Reglamento de la presente Ley.

TITULO II

CAPITULO I

DE LA ORGANIZACIÓN DE CORREOS DE NICARAGUA

Artículo 7.- (Organización.-)

Correos de Nicaragua tendrá la organización básica siguiente:

I.- Unidades de Dirección Superior:

1.- Consejo Directivo;
2.- Gerencia General;
3.- Dirección General de Asuntos Legales y Jurídicos; y
4.- Dirección General de Planificación y Desarrollo.

Los Directores Generales se subordinan al Gerente General.

II.- Direcciones Específicas:

1.- Dirección de Mercadeo, Ventas y Servicios;
2.- Dirección de Operaciones;
3.- Dirección de Filatelia;
4.- Dirección de Atención a Filiales o Sucursales;
5.- Dirección Administrativa y Financiera; y
6.- Dirección de Auditoría Interna.

III.- Unidades de Apoyo:

1.- Oficina de Relaciones Públicas;
2.- Oficina de Acceso a la Información Pública;
3.- Oficina de Adquisiciones; y
4.- Oficina de Informática.

En base a las necesidades operacionales de la Empresa, cada dependencia contará con el personal requerido en base a los conocimientos sobre la materia, previo examen, y de acuerdo a sus funciones y al nivel de especialización técnica, más el personal que se justifique con la ficha ocupacional respectiva. El Consejo Directivo podrá aprobar la creación de cualquier dependencia que resulte necesaria para el funcionamiento de Correos de Nicaragua, la cual deberá ser fundamentada técnica y financieramente.

Artículo 8.- (Fiscalización y auditoria.-)

La fiscalización preventiva de las operaciones administrativas y financieras de la empresa, corresponderá a la auditoría interna, para tal efecto el Consejo Superior de la Contraloría General de la República, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema de control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, procederá al nombramiento del mismo. La Empresa podrá contratar los servicios de una auditoría externa cuando se considere necesario. Esta Unidad será parte de la estructura orgánica y deberá estar incluida en el presupuesto de la Empresa y desarrollará sus labores bajo la dependencia técnica y funcional de la Contraloría General de la República.

El Consejo Superior de la Contraloría General de la República resolverá la creación de la Unidad de Auditoría Interna, sea a solicitud de la Institución o a iniciativa del Consejo.


El Auditor Interno de Correos de Nicaragua será nombrado por el Consejo Superior de la Contraloría General de la República, el nombramiento será a solicitud del Gerente General de la Empresa dirigida al seno del Consejo Superior, la Contraloría General de la República realizará una convocatoria pública e iniciará un proceso de selección de conformidad con la Ley N° 476, Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa.

Artículo 9.- (Integración del Consejo Directivo.-)

El Consejo Directivo es la máxima autoridad de Correos de Nicaragua y está integrado por los miembros siguientes:

1.- El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, TELCOR, quien lo preside;

2.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro;

3.- El Ministro de Industria, Fomento y Comercio o el Viceministro;

4.- Tres servidores públicos nombrados por el Presidente de la República; y

5.- El Director General de Aduanas o el Director de Asuntos Jurídicos de la misma.

Se podrá invitar a cualquier otra persona, a criterio del Consejo Directivo, cuando éste lo considere necesario y pertinente en tal calidad con derecho a voz.

La asistencia a las sesiones del Consejo Directivo de sus miembros tendrá carácter obligatorio, y en todos los casos se deberá designar a un suplente de los miembros del Consejo Directivo de Correos de Nicaragua con capacidad decisoria.

Los miembros del Consejo Directivo no devengarán salarios ni dietas de ningún tipo.

Artículo 10.- (Conflictos de intereses en el desempeño del cargo.-)

Los funcionarios públicos o cualquier otra persona que representen a la Empresa Correos de Nicaragua que tuvieren conflictos de intereses para el desempeño del cargo, en el cumplimiento de sus funciones y en virtud del mismo, no podrán ser miembros del Consejo Directivo de Correos de Nicaragua ni ocupar cargos en la Empresa.

Artículo 11.- (Nombramiento de representantes.-)

El nombramiento de los representantes y suplentes de las entidades definidas en el artículo 9, numeral 4) serán designados por el Presidente de la República.

Estos deben ser nombrados por el Presidente de la República mediante un Acuerdo en la cual se determine el nombramiento para que ejerzan el cargo por un período de dos años renovables, pudiendo ser sustituidos en cualquier momento de la misma forma en que hubieren sido nombrados. En los casos de alguna vacante permanente en el Consejo Directivo, sea por renuncia, salud o cualquier otra causa sobrevenida, el Presidente de la República tiene la facultad de nombrar a un nuevo miembro para llenarla por el tiempo que falte para el cumplimiento del periodo correspondiente.

Los miembros del Consejo Directivo les corresponde elegir al Vicepresidente y Secretario del mismo, los demás integrantes se les considerará miembros. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en su ausencia con todas las facultades y prerrogativas de ley.

Artículo 12.- (Calidades y requisitos.-)

Los miembros del Consejo Directivo de Correos de Nicaragua deberán cumplir con las calidades y requisitos siguientes:

1.- Ser nacional de Nicaragua. Los que hubiesen adquirido otra nacionalidad deberán haber renunciado a ella al menos cuatro años antes de la fecha de su nombramiento;

2.- Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles;

3.- Haber cumplido veinticinco años de edad y no mayor de 65;

4.- Haber residido en forma continúa en el país los cuatro años anteriores a la fecha de su nombramiento, salvo que durante dicho período cumpliere Misión Diplomática, trabajare en Organismos Internacionales o realizare estudios en el extranjero;

5.- Ser personas de reconocida honestidad, solvencia económica y moral, idoneidad, profesional con grado universitario, y tener preferiblemente conocimientos y experiencia en administración o en materia postal o afines; y

6.- No haber sido declarado incurso de malos manejos de fondos provenientes del erario o malos manejos de donaciones, según resolución de la Contraloría General de la República.

Artículo 13.- (Funciones del Consejo Directivo.-)

Son funciones del Consejo Directivo de Correos de Nicaragua las siguientes:

1.- Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y su Reglamento, así como las Resoluciones y Acuerdos emitidos por el Ente Regulador;

2.- Proponer al Ente Regulador las políticas públicas en materia postal, dirigir las actividades de Correos de Nicaragua y garantizar el buen desempeño y desarrollo de la entidad;

3.- Aprobar los planes estratégicos institucionales, programas y presupuestos administrativos y financieros, proyectos técnicos y operativos de Correos de Nicaragua;

4.- Supervisar el cumplimiento de los Planes de Inversión, operación y funcionamiento de Correos de Nicaragua, así como su correcta ejecución financiera;

5.- Aprobar las normativas técnicas y reglamentarias internas que se requieran para el funcionamiento de Correos de Nicaragua para ser presentadas al Ente Regulador, por medio del Gerente General;

6.- Aprobar anualmente o modificar en su caso, el presupuesto general de ingresos y egresos de Correos de Nicaragua;

7.- Autorizar la contratación de los funcionarios principales establecidos en el Artículo 7 de la presente Ley, a propuesta del Gerente General;

8.- Presentar a la Presidencia de la República el informe anual de lo actuado y del cual se deberá enviar copia a la Asamblea Nacional por medio de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos y al Ente Regulador;

9.- Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo por medio del Gerente General o quien haga las veces de tal en ausencia de éste;

10.- Aprobar, rechazar o modificar las propuestas presentadas por la Gerencia General referente a la organización interna de Correos de Nicaragua;

11.- Realizar las sesiones ordinarias una vez cada tres meses y extraordinarias cuando resulte necesario para el conocimiento o resolución de algún asunto relativo a la Institución; y

12.- Cualquiera otra que establezca la presente Ley y su Reglamento. Artículo 14.- (Quórum.-)

El quórum para las sesiones del Consejo Directivo de Correos de Nicaragua, se establecerá con la mitad más uno del total de sus miembros. Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple del total de los miembros presentes, en caso de empate decidirá el Presidente del Consejo Directivo cuyo voto será doble.

El Consejo Directivo se constituirá dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, y dentro de los treinta días subsiguientes deberá presentar al Presidente de la República las propuestas de los reglamentos respectivos para su aprobación.

En todas las sesiones del Consejo directivo deberá estar presente el Gerente General, salvo ausencia justificada, y quien se hará acompañar de cualquiera de los otros funcionarios relacionados en el artículo 7 de la presente Ley. También podrán asistir en calidad de invitados otros funcionarios o técnicos cuando se considere necesario, en todos los casos podrán participar con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 15.- (Nombramiento del Gerente General.-)

Es facultad del Presidente de la República nombrar al Gerente General de Correos de Nicaragua, quien se desempeñara el cargo por un periodo de cinco años contados a partir de la fecha de la publicación de su nombramiento en La Gaceta, Diario Oficial. Este podrá ser removido de su cargo a consideración del Presidente de la República en cualquier tiempo y momento.

La administración de Correos de Nicaragua estará a cargo del Gerente General. Es el principal funcionario ejecutivo de la Empresa y responderá ante el Consejo Directivo del funcionamiento normal de la misma, para lo cual dispondrá del personal administrativo y técnico calificado que sea necesario.

La representación legal, judicial y extrajudicial de Correos de Nicaragua le corresponde al Gerente General, con facultades de Apoderado General de Administración; el Gerente General podrá otorgar Poderes Generales, Judiciales y Especiales, previa autorización del Consejo Directivo.

Artículo 16.- (Requisitos para el cargo de Gerente General.-)

El Gerente General de la Empresa Correos de Nicaragua deberá cumplir con los requisitos y calidades siguientes:

1.- Ser nacional de Nicaragua. Los que hubiesen adquirido otra nacionalidad deberán haber renunciado a ella al menos cuatro años antes de la fecha de su nombramiento;

2.- Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles;

3.- Haber cumplido 25 años y no mayor de 65 años de edad;

4.- Haber residido en forma continua en el país los cuatro años anteriores a la fecha de su nombramiento, salvo que durante dicho período cumpliere Misión Diplomática, trabajare en Organismos Internacionales o realizare estudios en el extranjero; y

5.- Ser personas de reconocida honestidad, solvencia económica y moral, idoneidad, profesional con grado universitario, y tener preferiblemente conocimientos y experiencia en administración o en materia postal o afines.

6.- No haber sido declarado incurso de malos manejos de fondos provenientes del erario o malos manejos de donaciones, según resolución de la Contraloría General de la República.

El Gerente General no podrá ejercer ningún otro cargo público o privado, sea este remunerado o Ad - honorem en cualquier institución pública o privada, excepto la docencia, así mismo no podrá tener vínculos comerciales con las empresas privadas nacionales o internacionales dedicadas a la prestación de servicios postales y conexos.

Artículo 17.- (Funciones del Gerente General.-)

Son funciones del Gerente General las siguientes:

1.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ley, su Reglamento las resoluciones del Consejo Directivo y demás normativas técnicas, así como elaborar la propuesta de política pública en materia postal para ser aprobada por el Consejo Directivo, para su presentación al Ente Regulador;

2.- Dirigir, administrar y representar judicial y extrajudicialmente la empresa, con facultades de mandatario general de administración, así como representarla en todos los asuntos de negocios que ejecutivamente sea del interés de Correos de Nicaragua y sus diferentes programas y proyectos; también podrá otorgar poderes generales judiciales, y/o poderes especiales para asuntos específicos cuando le han sido aprobados por el Consejo Directivo;

3.- Cumplir con los objetivos de la empresa y ejecutar los actos y contratos que correspondan y estuviesen comprendidos dentro del ámbito de Correos de Nicaragua;

4.- Elaborar el Plan de Desarrollo Institucional de la Empresa y darle ejecución así como la formulación de la estrategia de negocios y demás servicios que presta la empresa a la población y las relaciones con sus similares;

5.- Presentar al Consejo Directivo para su aprobación los proyectos de reglamentos internos que regirán el funcionamiento de Correos de Nicaragua;

6.- Presentar anualmente al Consejo Directivo para su aprobación, el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos, así mismo deberá presentar trimestralmente los estados Financieros de la Empresa;

7.- Presentar al Consejo Directivo para su aprobación la propuesta de tarifas o sus modificaciones para los servicios postales universales, las que deberán ser sometidas a la aprobación del Ente Regulador de las comunicaciones en su calidad de autoridad competente; 8.- Proponer al Consejo Directivo la creación o supresión de las Direcciones Especificas que a su criterio fueren necesarias para el desarrollo de las actividades de la empresa, salvo las creadas por ministerio de la presente ley.

9.- Elaborar el Manual de Funciones y Procedimientos para las licitaciones y adjudicaciones de conformidad a la ley de la materia;

10.- Nombrar a los Directores Específicos que hayan sido autorizados por el Consejo Directivo, estableciendo en el acto la designación de funciones y el salario correspondiente previsto en el Presupuesto de la Empresa;

11.- A propuesta de las Direcciones creadas por la presente ley, autorizar el nombramiento o remoción de cualquier miembro del personal subordinado en base a la terna presentada por cada Dirección, salvo aquellos casos que de conformidad a la presente ley deben ser nombrados por el Consejo Directivo, y en cuyo caso solo este podrá dar tal autorización;

12.- Elaborar propuestas de normas administrativas que se requieran para regular la prestación de los servicios postales en sentido estricto, sometiéndolos a la aprobación del Ente Regulador;

13.- Establecer la organización interna de la empresa, así como los procedimientos administrativos y de control administrativo, financiero y técnico en el cumplimiento de las operaciones del giro comercial de la empresa y el cumplimiento de sus fines y objetivos;

14.- Adquirir los activos necesarios para el cumplimiento de sus fines y objetivos, indistintamente del monto y naturaleza, en todos los casos se deberá de proceder de conformidad con la legislación de materia;

15.- Celebrar toda clase de actos y contratos que sean necesarios para el logro de sus fines y objetivos;

16.- Administrar el patrimonio de Correos de Nicaragua de manera eficaz a fin de destinar recursos económicos a la realización de sus fines y objetivos;

17.- Someter al Consejo Directivo el Informe Anual de la Empresa para su posterior remisión a la Presidencia de la República, con copia a la Asamblea Nacional por medio de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos y al Ente Regulador; y 18.- Las demás funciones definidas por la presente ley y su reglamento que conlleven al cumplimiento de los objetivos de Correos de Nicaragua y no contravengan la presente ley.

Artículo 18.- (Funciones de Correos de Nicaragua.-)

Dentro del ámbito de competencia de la Empresa Correos de Nicaragua, sin perjuicio de otras funciones que al respecto le establezca la presente ley y su reglamento, esta tendrá las siguientes:

1.- De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 105 Cn. Correos de Nicaragua como empresa del Estado, está obligada a la prestación del servicio postal universal como un servicio público básico y derecho inalienable de la población en cuanto al acceso a estos;

2.- Organizar, formular, aprobar, administrar la asignación y actualización del Código Postal en el territorio nacional, que deberá ser divulgado y puesto en conocimiento a la población. El Código Postal deberá de ser elaborado de conformidad a las delimitaciones geográficas y territoriales establecidas por la Asamblea Nacional en lo que corresponde a los límites departamentales y municipales y por los Gobiernos Locales en lo que hace a los barrios y comarcas. Las delimitaciones territoriales se deberán establecer en coordinación con el INETER;

3.- Brindar a la ciudadanía nicaragüense los Servicios Postales Universales y otros que se prestan en diferentes modalidades;

4.- Establecer otros servicios públicos propios del giro empresarial e institucional, así como la prestación de otros servicios correlativos y afines al servicio postal y las comunicaciones;
5.- Definir y desarrollar los nuevos servicios postales o descontinuar los existentes en condiciones de competencia, según sea el caso requerido sin que esto cause perjuicio a la sociedad o que tales medidas pudieran atentar contra los intereses del Estado y el desarrollo de los servicios postales y demás actividades conexas;

6.- Establecer los convenios bilaterales y/o multilaterales con otros operadores postales con los cuales exista interés de prestar los servicios financieros postales; y

7.- Cualquier otra función que de acuerdo a su naturaleza le establezca la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 19.- (Auxilio y protección al servicio postal.-)

Las diferentes autoridades judiciales, administrativas y las de Orden y Seguridad Pública deberán brindar el apoyo institucional y las respectivas garantías y auxilios necesarios que requiera Correos de Nicaragua como operador postal designado y entidad prestataria de los servicios postales.

Artículo 20.- (Nombramiento de los Directores Generales Específicos.-)

El nombramiento de los cargos de Directores Generales Específicos recaerá en personas de reconocida honestidad, solvencia moral e idoneidad profesional con grado universitario, y tener preferiblemente conocimientos y experiencia en administración pública o en materia postal o afines.

En ningún caso podrá recaer el nombramiento de Director General Específicos en personas que hubiese sido condenadas por la comisión de delitos relacionados al narcotráfico, o tráfico de armas, o de personas, o lavado de dinero o quien hubiese sido declaro incurso de malos manejos de fondos provenientes del erario o donaciones.

Artículo 21.- (Funciones de los Directores Específicos.-)

Son funciones de los Directores Específicos las siguientes:

1.- Conocer y resolver los asuntos correspondientes a sus especialidades y funciones determinadas para el cargo;

2.- En coordinación con el Gerente General de la empresa, establecer las normativas administrativas, financieras y las técnico – administrativas o las instrucciones correspondientes que resulten necesarias para el desarrollo de la empresa y los servicios a prestar a la ciudadanía;

3.- Proponer al Gerente General los nombramientos, traslados, promociones, demociones de los funcionarios, empleados y demás trabajadores de la empresa Correos de Nicaragua así como los despidos;

4.- Ejercer por delegación del Gerente General la representación legal de la Empresa Correos de Nicaragua en sus operaciones, y en uso de tal delegación autorizara con su firma los actos y contratos que celebre la entidad, u otros documentos según lo determine la presente Ley, su Reglamento o las Resoluciones del Consejo Directivo;

5.- Informar al Gerente General o al Consejo Directivo sobre las tareas asignadas;

6.- Proponer al Gerente General de la Empresa los cambios necesarios para la organización y funcionamiento de Correos de Nicaragua;

7.- Coordinar, dirigir y controlar de manera directa e inmediata el trabajo de los delegados y/o administradores de Oficinas Postales, agentes de correos y demás personal subordinado; y

8.- Cualquier otra función que al respecto se le establezca dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 22.- (Falta temporal del Gerente General.-)

En los casos de ausencia del Gerente General de Correos de Nicaragua le corresponde al Director de Asuntos Legales y Jurídicos; la sustitución solo tendrá lugar en los casos de ausencia temporales no mayor de 15 días o a consecuencia de enfermedades o impedimentos temporales como funcionario ejecutivo principal en las representaciones y comisiones que desempeñe por razón de su cargo, dentro o fuera del país.

Articulo 23.- (Incompatibilidad para ejercer el cargo.-)

Las personas que tengan vínculos comerciales con empresas privadas del servicio de logística, transporte de carga y otros afines, sean nacionales o internacionales, o que tengan lazos de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los representantes legales de dichas empresas no podrán desempeñar cargos de Dirección en la Empresa.
CAPITULO III

DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 24.- (Patrimonio.-)

El patrimonio de la Empresa Correos de Nicaragua se integra de la forma siguiente:

1.- Los bienes muebles e inmuebles que actualmente están bajo el dominio y posesión de Correos de Nicaragua, que incluye construcciones y edificios a nivel central, así mismo los bienes muebles e inmuebles en donde se encuentran funcionando las Oficinas Postales ubicadas en el territorio nacional y en el exterior, así como las mejoras que se le realicen, salvo las que estén bajo la figura de arrendamiento.

También constituirán parte del patrimonio de Correos de Nicaragua aquellos bienes muebles e inmuebles que adquiera en el futuro sea mediante compra – venta, donación, legado de parte de cualquier persona, sea natural o jurídica, pública o privada;

2.- Los ingresos y utilidades que perciba como resultado de los servicios que preste o de las actividades o transacciones comerciales que efectúe;

3.- Los aportes, donaciones, legados o contribuciones que para fines específicos hagan las entidades públicas o privadas, sean esta nacionales o extranjeras;

4.- Los fondos, valores líquidos y los créditos obtenidos;

5.- Los recursos provenientes del Gobierno Central a través de las asignaciones presupuestarias;

6.- El monto que se recaude por concepto de la venta de sellos postales u otras especies filatélicas, venta de servicios y actividades complementarias;

7.- Cualquier otra que al respecto establezca la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 25.- (Aporte del Tesoro.-)

Le corresponde al Estado de Nicaragua proteger y auxiliar a Correos de Nicaragua como administrador postal del Estado. Correos de Nicaragua funcionará con el producto de la prestación de sus servicios, de tal forma que a mediano plazo debe ser auto sostenible, sin perjuicio que el Gobierno Central de la República debe mantener la asignación de una partida presupuestaria en el Presupuesto General de la República los que deberán de ser desembolsado en un plazo no mayor a los primeros seis meses del periodo presupuestado para garantizar el funcionamiento de forma eficaz y eficiente la prestación del servicio postal en todo el territorio nacional, sin perjuicio de la responsabilidad de Telcor para certificar las operaciones del Servicio Postal Universal y de la obligación de Correos de Nicaragua de disponer de una estructura de costo que debe de ser actualizada cada 4 años, así como de una contabilidad analítica para el Servicio Postal Universal.

En el caso de los otros servicios postales a prestar deberán de competir en precio y calidad en el libre mercado de conformidad a las reglas del sector.

Artículo 26.- (Pagos de Servicios.-)

Los servicios ofertados por la Empresa Correos de Nicaragua deberán cobrarse de conformidad con su régimen tarifario y en la moneda de curso legal. La Empresa no prestará servicios gratuitos ni exonerará del pago de las mismas a persona natural o jurídica, pública o privada. Se exceptúa de esta disposición a los miembros del Ejército de Nicaragua quienes podrán hacer uso del Servicio Postal Universal prestado por Correos de Nicaragua sin costo alguno.

Los ingresos provenientes de los diversos servicios que brinde Correos de Nicaragua serán usados para financiar el Servicio Postal Universal sin perjuicio de las responsabilidades y obligaciones del Estado de Nicaragua.

Artículo 27.- (Pago de los pasivos.-)

El pago de los pasivos de la Sociedad Anónima, Correos de Nicaragua, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley existan debidamente soportadas y justificadas y que se hubieren acumulados los cuales deberán ser negociados con los acreedores para ser incorporados a la deuda pública los cuales serán cancelados de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 477, Ley General de Deuda Pública, como deuda Pública de Mediano o de Largo Plazo, según sean los montos. A los respectivos pagos habrá que efectuarle las deducciones que correspondan de conformidad a la legislación tributaria.

Artículo 28.- (Exención de Impuestos.-)

Correos de Nicaragua en su calidad de persona de derecho público de carácter estatal de servicio público y de interés social está exenta del pago de todo tipo de impuestos o tributos y pago de tasas por servicios ó de cualquier naturaleza, sean de carácter nacional o municipal; también se le exime del pago de los cobros aéreo - portuarios, marítimos y aduaneros o de cualquier otra naturaleza, sin perjuicio del cobro de los impuestos y tasas por servicios prestados al público.

Las autoridades relacionadas a esta materia, dentro de sus competencias deberán asegurar por medio de sus delegaciones o filiales o agencias postales, sean públicas o privadas, el cumplimiento de la presente disposición de exoneración del pago de los impuestos, tasa por servicios o cualquier otro gravamen.

TITULO III

CAPITULO I

DE LA CARRERA POSTAL
Artículo 29.- (Carrera Postal.-)

La Carrera Postal es un sistema que se integra por la incorporación de los funcionarios y empleados que por nombramiento inicien una relación de prestación de servicios laborales para Correos de Nicaragua, en base a los principios de mérito y capacidad que permita el desarrollo de servidores públicos y obtener promociones y ascensos en los diferentes cargos de la empresa.
El Personal de la Carrera Postal tiene carácter permanente, y estará integrado en un escalafón único jerarquizado por categorías y podrá desempeñar funciones en cualquier parte del territorio nacional o fuera del mismo si fuese necesario para el desempeño de las funciones y las necesidades de Correos de Nicaragua.

Artículo 30.- (Principios de la Carrera Postal.-)

Son principios de la Carrera Postal los siguientes:

1.- Principio de Legalidad: Los Servidores Públicos de Correos de Nicaragua están sometidos y deben cumplir sus funciones únicamente con subordinación a la Constitución Política y demás leyes de la República, ejerciendo la función pública con objetividad e imparcialidad y en ningún caso debe basar sus decisiones en atención a preferencias de cualquier índole;

2.- Principio de Adaptabilidad de los Servicios Públicos a las Necesidades de la Población: Los Servidores Públicos de Correos de Nicaragua deben brindar un servicio eficiente, eficaz y consistente con las políticas públicas y las necesidades de la población;

3.- Principio de Igualdad de Trato y Condiciones de Trabajo: Los ciudadanos tienen el derecho de participar en las convocatorias de selección de personal para la Carrera Postal en igualdad de condiciones, sin discriminaciones por motivos de nacionalidad, idioma, opinión, origen, posición económica o condición social, sexo, género, raza, religión y credos políticos ó filosóficos;

4.- Principio de Estabilidad: Los Servidores Públicos de Correos de Nicaragua gozarán de estabilidad laboral de conformidad con lo que establece la Constitución Política, el Código del Trabajo y demás instrumentos normativos de la legislación laboral vigente;

5.- Principio de Generalidad: Los ciudadanos que opten a cargos en la Carrera Postal deben de cumplir con los requisitos que establezcan esta Ley, su Reglamento y el Manual de Carrera Postal, so pena de revocatoria de la selección y nombramiento de forma oficiosa por la autoridad competente y pueda ser impugnado por cualquiera de los optantes a la convocatoria de selección;

6.- Principio de Mérito y Capacidad: Todo ciudadano que opte a un cargo de la Carrera Postal lo hará bajo un sistema competitivo basado en los méritos y capacidades que exige el cargo, garantizando el cumplimiento del principio de igualdad para el ingreso y el desarrollo profesional de los funcionarios y empleados de Carrera Postal;

7.- Principio de Publicidad: Las autoridades de Correos de Nicaragua están obligadas a realizar una convocatoria pública a través de un medio de comunicación escrito de circulación nacional y cualquier medio electrónico, en la que se exprese el cargo vacante a llenar, los requisitos que tienen que cumplir y las pruebas a realizar por los optantes. La falta de publicidad acarrea la nulidad de la convocatoria la cual puede ser declarada de oficio o a petición de parte; y

8.- Principio de probidad y transparencia. Los funcionarios y empleados de Correos de Nicaragua regidos por la Carrera Postal están obligados en el desempeño de sus funciones y el servicio público a proceder de forma ética y moral de conformidad con las normativas pertinentes y para los fines públicos establecidos y para lo que fue contratado.

Artículo 31.- (Excepciones de la Carrera Postal.-)

Por regla general forman parte de la Carrera Postal los empleados de Correos de Nicaragua que tienen una relación laboral con ésta. Se exceptúan únicamente aquellos funcionarios nombrados directamente por el Presidente de la República, los Funcionarios y Empleados Transitorios, así como los Funcionarios y Empleados de Proyectos.

Artículo 32.- (Proceso de oposición.-)

Para los nombramientos y promociones del personal de Correos de Nicaragua, se efectuará de previo un proceso de selección y clasificación mediante oposición pública del cual se elegirá la terna de candidatos.

Artículo 33.- (Categorías de Empleados y funcionarios de Carrera.-)

Por su naturaleza se clasifican en: Cargos comunes y cargos propios.

1.- Cargos comunes: Son aquellos que desarrollan funciones dirigidas a prestar asistencia, medios y servicios a las funciones sustantivas;

2.- Cargos propios: Son aquellos que desarrollan funciones de naturaleza fundamentalmente técnica o especializada dentro de la materia postal, siendo integrada esta categoría por los cargos siguientes:

Carteros, Agentes Conductores, Agentes de Servicio Postal, Operadores Postales, Supervisores Postales, Jefes de Oficina Postal e Inspectores Postales, quienes deberán ser clasificados como empleados y funcionarios de rango, es decir revestidos de oficialidad equivalente al de los agentes de autoridad, siendo estos de tres categorías diferentes:

a.- Primera Categoría: Carteros, Agentes Conductores y Agentes de Servicio Postal;

b.- Segunda Categoría: Operador y Supervisor Postal; y

c.- Tercera Categoría: Jefes de Oficina Postal e Inspectores Postales.

Para todos los fines y efectos se debe de entender que la categoría inferior es la Primera y la superior es la Tercera.

Artículo 34.- (Contenido funcional de cargos.-)

Por su contenido funcional los cargos se clasifican en:

1.- Cargos de Dirección: Los que desempeñan las funciones y actividades principales, de planificar, organizar, dirigir y controlar el trabajo, definiendo o participando en el diseño de las políticas generales de la Empresa, así como ejecutar las acciones necesarias para lograr los objetivos de la institución;

2.- Cargos Técnicos: Los que desempeñan las funciones de carácter estrictamente técnicas o administrativas, especializadas y complejas que contribuyen a la consecución de los objetivos y logros planteados como metas de la institución; y

3.- Cargos Auxiliares, Operativos y de Base: Las funciones principales son de apoyo administrativo, técnico y servicios generales, cuya ejecución requiere de habilidades y destrezas específicas para su desempeño y que contribuyan a la consecución de los objetivos generales de la institución.

El Gerente General de la Empresa, presentará al Consejo Directivo la propuesta de la normativa interna, mediante la cual se definirá el escalafón de cargos de conformidad a la operatividad nacional e internacional de los servicios postales.

Artículo 35.- (Ingreso a la Carrera Postal.-)

El ingreso en la Carrera Postal constituye un derecho de los funcionarios y empleados que por nombramiento inicien una relación de prestación de servicios laborales para Correos de Nicaragua, el cual es común a todos los ciudadanos que estén comprendidos dentro de la edad laboral, sin distingos por motivos de nacionalidad, idioma, opinión, origen, posición económica o condición social sexo, género, raza, religión y credos políticos ó filosófico, o cualquier otra circunstancia que no sea la del mérito o capacidad.

La condición de funcionario o empleado de carrera postal se adquiere por superación del proceso de oposición y nombramiento conferido por la autoridad competente, siempre y cuando cuente con la edad y requisitos establecidos en la presente Ley. Los concursos de oposición tienen por objeto establecer la aptitud e idoneidad de los aspirantes.

Artículo 36.- (Ingreso de trabajadores actuales.-)

Los trabajadores permanentes de la actual Sociedad Anónima Correos de Nicaragua, al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley ingresaran a la Carrera Postal automáticamente, sin embargo en un plazo de 3 meses deberán actualizar sus respectivos expedientes laborales de conformidad a las exigencias del cargo que desempeñan.

En los casos de no llenar los requisitos académicos, la Empresa les otorgara el plazo que ordinaria y comúnmente sea necesario hasta que concluyan sus estudios, caso contrario serán removidos en sus cargos a otro inferior sin afectación de sus haberes o procederá a la cancelación del contrato de trabajo.

Artículo 37.- (Ascensos y promociones.-)

Los ascensos y promociones en Correos de Nicaragua serán otorgados por el Gerente General, salvo que se trate de Cargos cuya competencia le corresponde al Consejo Directivo, previo informe del Director de Recursos Humanos. Los ascensos se harán respecto a la categoría inmediata inferior.

Los ascensos del personal de carrera se regirán de conformidad a los criterios siguientes:

1.- Méritos, eficiencia y eficacia en el desempeño del cargo;
2.- Estudios realizados y títulos académicos obtenidos;
3.- Por los resultados obtenidos y la calidad de los mismos;
4.- Disciplina laboral demostrada en el desempeño de sus funciones y/o labores; y
5.- Mayor antigüedad en la categoría y en el Servicio Postal.

Artículo 38.- (Rotación y Traslados.-)

Todos los funcionarios de carrera del Servicio Postal estarán sujetos a la rotación y/o traslados sean estos horizontales o verticales.
Por rotación se debe de entender, el intercambio de funcionarios de una misma categoría, sin perder de vista la rama y especialidad a la que está enfocada su carrera dentro del Servicio Postal en un mismo centro de trabajo u otro.

Por traslado se debe de entender el cambio de un funcionario de una sede a otra, dentro de la misma rama del Servicio Postal.

La rotación o el traslado podrán acordarse a petición del funcionario cuando hubiere una razón o fuerza mayor que justifique la solicitud. En todos los casos, de previo, se deberá de tomar en consideración la anuencia o el consentimiento del funcionario o empleado involucrado en el movimiento.

Artículo 39.- (Necesidades de rotación.-)

En los casos de rotación y/o traslado de los funcionarios del Servicio Postal, siempre se deberá considerar las necesidades e intereses de la Empresa y las posibilidades presupuestarias o económicas de la misma. En los casos de fuerza mayor no se requerirá del consentimiento previo del trabajador, siendo la rotación o el traslado de forma provisional hasta por un periodo de 24 meses, salvo fuerza mayor de acuerdo a las necesidades de la empresa.

Artículo 40.- (Causales de separación de la Carrera Postal.-)

Son causales para la separación del Servicio Postal y la Carrera las siguientes:

1.- Muerte;
2.- Jubilación;
3.- Renuncia;
4.- Destitución;
5.- Sentencia judicial firme;
5.- Invalidez Total o Incapacidad total y permanente; y
6.- Las establecidas en el Código del Trabajo.

Artículo 41.- (Implementación de la Carrera.-)

El Reglamento de la presente Ley deberá establecer los distintos procesos para selección del personal para el ingreso, terminación de la carrera postal por causa justa, ascensos o promociones, nombramientos, así como los órganos o instancias necesarios para su aplicación.

El Consejo Directivo de Correos de Nicaragua deberá aprobar a propuesta del Gerente General, el Manual de la Carrera Postal cuyo objeto será materializar las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 42.- (Normas supletorias.-)

La disciplina laboral de los trabajadores de Correos de Nicaragua y causas de terminación de la Carrera por razones disciplinarias, se regirá a través del Reglamento Interno Disciplinario. En un plazo de tres meses, Correos de Nicaragua deberá dictar un nuevo Reglamento Interno Disciplinario, cumpliendo con los requisitos que define el Código del Trabajo. Mientras no sea aprobado este nuevo reglamento, seguirá vigente el que la empresa tiene a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Lo no dispuesto en la presente Ley con relación a la Carrera Postal, su desarrollo y terminación, se regirá por lo establecido en el Código del Trabajo.
CAPITULO III

DE LA ESCUELA DE FORMACION POSTAL Y SU DIRECCION

Artículo 43.- (Creación de la Escuela de Formación Postal.-)

Crease la Escuela de Formación y Capacitación Postal, adscrita a la Universidad Nacional de Ingeniería, con el objetivo de fortalecer la Carrera y el Servicio Postal y tendrá bajo su responsabilidad, el diseño curricular, elaboración y reproducción de materiales didácticos en base a las necesidades de la Empresa y sus funcionarios, empleados, técnicos y demás trabajadores, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación de los programas de formación y capacitación del personal.

El costo de la formación y capacitación será asumido por la empresa en un 30 % por la Empresa, otro 10 % por los funcionarios, empleados, técnicos y demás trabajadores a capacitar, el restante 60 % lo asumirá la Universidad de la partida presupuestaria que le corresponde del 6 % constitucional con el objeto de obtener servidores públicos calificados y técnicos en las diversas especialidades del Servicio Postal. Se exceptúan del pago del 10% a los trabajadores cuyo salario sea igual al salario mínimo vigente del sector.

El Gobierno Central en el Presupuesto General de la República deberá disponer de una partida suficiente que cubra al menos el 50 % de los gastos operativos de dicha Escuela.

Artículo 44.- (Otras actividades de la Escuela Postal.-)

La Escuela Postal diseñara, organizara y desarrollará por si misma o con otras instituciones del sector público o privado, cursos, conferencias, charlas, seminarios, paneles, talleres, presentaciones y exposiciones para los funcionarios y empleados del Servicio Postal, para su debida actualización ó capacitación de otros funcionarios del Estado. También podrá ofrecer dichos servicios al personal de entidades privadas que manifiesten interés en ampliar sus conocimientos en el tema de los Servicios Postales o conocer de forma general o específica tema alguno relacionado al tema Postal.

La Escuela Postal podrá establecer convenios de colaboración técnico, transferencia de tecnología, capacitación pedagógica o contar con el apoyo y la asesoría de los Organismos Postales Internacionales y las diferentes Administraciones Postales con las que hubiese acuerdos bilaterales de cooperación. En todos los casos se deberá de contar con el aval de Correos de Nicaragua.

Artículo 45.- (Dirección de la Escuela.-)

La Escuela de Correos estará a cargo de un Director y un Subdirector que para tal efecto nombrara la Universidad, a propuesta de terna presentada por la Gerencia General de Correos de Nicaragua, y quien a su vez estructurara un equipo técnico y metodológico en lo pedagógico y didáctico para la formulación y seguimiento del proceso curricular y los procesos educativos, así como el funcionamiento de la escuela con los recursos económicos y materiales que le deben de ser facilitados por la Universidad. El Director y Subdirector de la Escuela tendrá a su cargo la reglamentación, organización y funcionamiento de la escuela y deberá coordinar con el Gerente General de la Empresa o el funcionario que el designe todo lo relativo a los proceso formativos e instructivos y su contenido temático.

TITULO IV

DEL SERVICIO POSTAL

CAPITULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 46.- (Objeto del Servicio Postal.-)

El Servicio Postal comprende el conjunto de actividades necesarias para garantizar al usuario de forma accesible, asequible y permanente, la facilidad de poder enviar y/o recibir correspondencia o paquetería en general desde y hacia cualquier parte del mundo, así como la trasmisión y la distribución de los envíos postales en el territorio nacional de conformidad a lo dispuesto en la presente ley, su Reglamento y los instrumentos internacionales sobre la materia aprobados por Nicaragua.

Artículo 47.- (Ámbito de aplicación.-)

La ley regirá los servicios postales y conexos que presten los operadores postales, quienes están sometidos a las disposiciones contenidas en la presente ley, la cual es de orden público e interés social, disposiciones que tienen carácter irrenunciable, teniendo carácter especial sobre cualesquier otra ley o sus derivaciones de carácter reglamentario o contractuales.

Los servicios postales estarán sujetos a lo dispuesto en los diferentes convenios internacionales postales emitidos por la Unión Postal Universal, que hubiesen sido ratificados y aprobados por Nicaragua, así como las disposiciones contenidas en la presente ley.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ley y su Reglamento los Servicios prestados bajo el Régimen de Servicios Especiales, el Correo Empresarial, así como los servicios relativos a los envíos sin dirección postal del destinatario.

Artículo 48.- (Fines del Servicio Postal.-)

Se tendrán por fines del Servicio Postal los siguientes:

1.- Garantizar la privacidad y la confidencialidad en la correspondencia tal y como lo expresa la Constitución Política;

2.- Garantizar la atención de los compromisos internacionales del Estado de Nicaragua en materia de servicios postales;

3.- Garantizar el derecho de las personas para obtener servicios postales con eficiencia y eficacia, en los términos establecidos por la Ley;

4.- Proteger los derechos de los usuarios de los servicios postales, asegurando eficiencia, eficacia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura e información; y

5.- Promover el desarrollo y el uso de los servicios postales dentro del contexto de la sociedad de la información, así como el conocimiento y apoyo a los sectores de salud, seguridad ciudadana, educación, cultura, comercio, servicios públicos y gobierno electrónico.

Artículo 49.- (Naturaleza del Servicio Postal.-)

El Servicio Postal constituye un servicio básico, de necesidad y utilidad pública, con interés social que se prestan en libre competencia entre los diferentes operadores postales. Los servicios postales son considerados un servicio público, correspondiéndole al Estado establecer y promover los principios de competencia en el mercado nacional, además de normalizar las condiciones necesarias para regular el sector postal, garantizando condiciones de prestación del servicio de conformidad con los parámetros internacionales, considerando para ello el costo y la calidad de los servicios ofertados y prestados.

Artículo 50.- (Clasificación de los servicios postales.-)

Los servicios postales se clasifican de la forma siguiente:

1.- Servicios Postales Básicos de carácter obligatorio, los cuales comprenden:

Envío de correspondencia y encomiendas Postales con destino local, nacional o internacional en las categorías, contenidos, peso, dimensiones y destinos establecidos en el Convenio Postal Universal de la Unión Postal Universal, los Acuerdos Bilaterales, Resoluciones de los Órganos de la UPU y disposiciones de la legislación nacional en materia postal;

Las Actas, Convenios, Protocolos y Resoluciones en materia postal, se aplican principalmente a los Servicios de Cartas, Tarjetas Postales, Impresos, Pequeños Paquetes, Cecogramas, Encomienda Ordinarias y las otras Categorías de Encomiendas Postales que sean integradas a los Servicios Postales.

2 Servicios Postales Suplementarios obligatorios, tales como:

Servicio de Certificación para los envíos de Correspondencia del ámbito nacional e Internacional de entrada o salida, Servicio de envío con Entrega Registrada para los envíos de correspondencia, Servicios de Aviso de Recibo para los envíos Nacionales e internacionales de llegada y facultativo para los de Salida, Servicios de Listas de Correo, Servicios de Apartados Postales y los Servicios de Presentación a la Aduana Postal.

3.- Servicios de Correo Expreso o mensajería de entrega rápida, que comprende el Servicio Express Mail Service, EMS, Nacional e internacional;

4.- Servicios de Paquetería nacional, que incluye los Servicios de Paquetería y los Servicios de Mercadería seca y liviana;

5.- Servicios de Telecomunicaciones Postales, que comprende Servicios de Llamadas Telefónicas con Cabina Interna, Servicio de Facsímil, Buro fax o Econofax, Servicios de Tele correo a nivel nacional, Servicios de Internet - Postal, estos podrán ser brindados por operadores privados por medio de concesiones otorgadas por el Ente Regulador para un periodo de 10 años; y

6.- Otros servicios públicos propios del giro empresarial e institucional, así como la prestación de otros servicios correlativos y afines al servicio postal y las comunicaciones.

Son servicios exclusivos los que presta Correos de Nicaragua por medio de la Red Postal Pública Nacional de conformidad con las obligaciones adquiridas por medio de los acuerdos y convenios internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.

Artículo 51.- (Servicios Financieros Postales.-)

Los Servicios Financieros Postales, sean estos nacionales o internacionales que comprende el Servicio de envío de Remesas de Dinero, Servicios de Giros Postales, Giros Ordinarios, Servicios de Recaudaciones de valores y Servicio de pago de valores también podrán ser ofertados y brindados al público en general por Correos de Nicaragua bajo la regulación de la Superintendencia de Bancos y otros Organismos no Financieros, SIBOIF.
CAPITULO II

DEL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL

Artículo 52.- (Servicio Postal Universal.-)

Es la prestación permanente a los clientes de servicios postales básicos accesibles y asequibles para toda la población que desde la calidad y condición de usuarios y/o consumidores finales, poder enviar o recibir en todos los puntos de cualquier país paquetes conteniendo mercadería y/o mensajes, así como la trasmisión y distribución de los envíos postales en el territorio nacional de conformidad a lo dispuesto en la ley de la materia y los instrumentos internacionales sobre el tema que hayan sido ratificado y aprobados por Nicaragua.

Artículo 53.- (Servicios Incluidos.-)

Forman parte del Servicio Postal Universal los siguientes:

1.- Envíos de correspondencia: cartas y tarjetas postales, hasta 2 kilogramos; impresos, hasta 2 kilogramos; pequeños paquetes, hasta 2 kilogramos y cecogramas, hasta 7 kilogramos;
2.- Envíos de encomiendas postales, hasta 30 kilogramos; y
3.- Sacas M, hasta 30 kilogramos.

Estos servicios aplican solo en los casos en que los operadores postales presten los servicios desde la Red Postal Pública Nacional, se exceptúan los servicios especiales y el Correo Empresarial.

Artículo 54.- (Condiciones de prestación.-)

Los servicios que forman parte del Servicio Postal Universal deben ser brindados por el operador postal designado en forma permanente a precios asequibles de conformidad a las normas de acceso y calidad establecidas por esta Ley y lo dispuesto en los acuerdos y convenios internacionales suscritos por el Estado de Nicaragua y las regulaciones que a tal efecto establezca el Ente Regulador sobre los estándares de acceso y de calidad, sin perjuicio de los exigidos por los usuarios.

El Reglamento de la presente Ley regulará la cobertura geográfica del servicio, los estándares de acceso, los plazos de entrega de los envíos, la calidad del servicio y demás condiciones que se requieran para garantizar la eficiencia y eficacia con calidad del servicio a prestar.

Artículo 55.- (Financiamiento.-)

El Servicio Postal Universal prestado por Correos de Nicaragua se financiará de la forma siguiente:

1.- Con los ingresos provenientes de las tarifas autorizadas, las que en ningún caso podrán ser inferior a su estructura de costo por servicio y la contabilidad analítica;

2.- Los recursos provenientes del Gobierno Central a través de las asignaciones presupuestarias; y

3.- Los ingresos provenientes de los servicios contratados por la administración pública y sus diferentes dependencias nacionales y locales, así como los demás poderes del Estado, otros órganos o instituciones del Estado, que incluye sociedades y empresas públicas o aquellas privadas prestadoras de servicios públicos concesionados quienes deberán hacer uso de los servicios que brinde el operador postal designado como la empresa postal del Estado, los que deben de contratar directamente los servicios con el Operador Postal Designado.

En caso de que el mecanismo de financiamiento para el Servicio Postal Universal, resulte insuficiente de acuerdo con las condiciones de prestación que fije el Ente Regulador, el Estado debe de subvencionar y entregar de acuerdo al cierre del año fiscal el déficit que debe de ser reflejado por el Ministerio de Hacienda en el Proyecto del Presupuesto General de la República para su aprobación por la Asamblea Nacional.

El Operador Postal Designado brindará las condiciones de prestación de los servicios definidas por el Ente Regulador en tanto se asegure el financiamiento correspondiente.

Artículo 56.- (Buzón Postal.-)

Para el cumplimiento del servicio público, las personas naturales o jurídicas dedicadas a la construcción de locales para el funcionamiento de comercio, farmacias, hoteles, oficinas, apartamentos, condominios y otros similares, deberán proveer un espacio para construir o instalar paneles de apartados postales y/o buzones postales destinados a la correspondencia dirigida a los ocupantes o inquilinos del inmueble a cuenta del Operador Postal Designado.

Los agentes económicos dedicados a la construcción de viviendas o edificios, deberá incluir un buzón postal o casillero de fácil acceso, domiciliar o para los condominio, para mejorar las condiciones de prestación del Servicio Postal Universal a los operadores postales para beneficio de los usuarios que debe de ser incluido en los costos de la obra.
CAPITULO III

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

DE LOS USUARIOS

Artículo 57.- (Inviolabilidad y confidencialidad.-)

Las personas tienen derecho a la inviolabilidad de su correspondencia y las comunicaciones de todo tipo, en consecuencia, la correspondencia personal es inviolable y secreta por lo que el Estado y sus autoridades están obligados a garantizar el cumplimiento de los postulados referidos en la Constitución Política y la presente Ley. En ningún caso la correspondencia podrá ser desviada dolosamente o de forma arbitraria e ilegal, ni destruida, violentada, retenida u ocultada o revisada para indagar sobre su objeto o contenido.

Los operadores de servicios postales deberán garantizar a los usuarios finales el secreto de sus comunicaciones mediante la implantación de medidas técnicas y administrativas adecuadas, eficaces que garanticen la seguridad de los servicios que oferten, salvo las excepciones previstas en la ley procesal penal o por orden de autoridad judicial competente.

Artículo 58.- (Protección de información.-)

La obligación de protección de los datos incluirá el deber de conservar y preservar el secreto de la información de carácter personal, la confidencialidad de la información transmitida o almacenada, la protección de la intimidad y la reserva de la dirección postal de los usuarios sea de origen y destino. El Servicio Postal se prestará bajo condiciones de inviolabilidad de la privacidad del envío y bajo la prohibición de suministrar información a terceros sin capacidad legal para exigirla.

La retención o detención arbitraria o contraria a derecho de forma intencional del curso normal, la apertura, sustracción, destrucción u ocultación o la facilitación a terceros de los datos sobre el contenido, existencia, clase, dirección o cualquier otra circunstancia exterior de los objetos que se manipulen y en general cualquiera de los actos de infidelidad que lesione la privacidad y que en su custodia afectan la inviolabilidad de la correspondencia y el derecho de las personas establecido en la Constitución Política de la República, daña la confidencialidad de la comunicación y es susceptible de responsabilidad penal para el funcionario principal, empleado o trabajador del Operador Postal Designado.

Artículo 59.- (Otros derechos de los usuarios.-)

Los usuarios de los servicios postales disponibles al público disfrutarán de los derechos siguientes:

1.- El reclamo o la devolución de los envíos postales, encomiendas, paquetes, envíos certificados y sobre cualquier otro servicio que presten con valor declarado y con entrega registrada y depositada en su propio servicio como Operador Postal Designado o agencia postal autorizada y que los reclamos sean presentados en los plazos y términos correspondientes;

2.- Recibir el servicio postal universal sin discriminación;

3. -Recibir un servicio ininterrumpido, salvo casos fortuitos o fuerza mayor;

4.- Recibir el servicio de acuerdo a las condiciones preestablecidas, tarifa o precio pactado a satisfacción del remitente y en base a la buena fe contractual;

5.- A ser indemnizado cuando corresponda por el incumplimiento de las condiciones que se hayan estipulado en el contrato de servicio postal, en especial, en los casos de deterioro, expoliación, pérdida, destrucción y, en su caso, incumplimiento de los plazos pactados para la entrega de los envíos postales; salvo fuerza mayor o caso fortuito sin perjuicio de lo dispuesto en los Convenios Internacionales;

6.- Solicitar y recibir información veraz, precisa, expedita y adecuada sobre la prestación de los servicios registrados y regulados por la presente Ley y el régimen de protección del usuario final lo cual se aplicará a los servicios bajo registro, así como las excepciones que se establecen en los Convenios Internacionales sobre responsabilidad;

7.- El destinatario de los envíos postales tendrá derecho a rechazar el envío en los casos en que se presuma violación del envío, así como a examinarlo exteriormente antes de aceptar su entrega. El Operado Postal podrá presentar las explicaciones del caso al destinatario cuando hubieren recibido el envío postal mediante un envoltorio especial a fin de salvar las responsabilidades y se presente el reclamo en el origen del envío;

8.- Recibir una facturación exacta, clara y veraz en cuanto a cargos correspondientes por el servicio pactado;

9.- Recibir servicios de calidad en los términos pre establecidos y pactados con el operador;

10.- Conocer los tipos de servicios, características, requisitos y tarifa que los operadores de los servicios postales, sean públicos o privados, ofertados a los clientes, usuarios o consumidores finales, los cuales deben estar ubicados en sitios visibles de cada oficina postal, o en el sitio web de la empresa, o ser reproducidos para entregárselos al usuario; y

11.- Cualquier otro derecho que se derive de la normativa técnica o los principios generales sobre servicios disponibles al público.

Artículo 60.- (Derecho a la información.-)

Los usuarios de los servicios postales deben disponer siempre, de parte de los operadores postales, de la información accesible, exacta, clara, veraz, oportuna, fehaciente, la cual debe ser comprensible y estar ubicada en un lugar visible para el usuario de forma comprensible y actualizada, al menos en los términos siguientes:

Artículo 61.- (Reclamos.-)

Los usuarios de los servicios postales podrán reclamar al operador postal, sea público o privado, con que hayan contratado en un plazo de 45 días, el que será común al operador postal desde que se produjo la causa que motiva el reclamo, salvo para los hechos continuados, en cuyo caso comienza a correr a partir del último hecho. Los reclamos tendrán un trámite especial y expedito, sea que estos se realicen por medios escritos o electrónicos. No incluye la tramitación ante el operador postal designado en los casos de uso de la red postal publica por el operador postal privado, todo previo pago de la tarifa adicional en concepto de retorno mientras no hayan sido entregados estos al destinatario.

Los usuarios disfrutarán de un servicio de atención al cliente eficaz y eficiente, gratuito sobre los reclamos que presenten, debiendo obtener respuesta efectiva a los mismos en un plazo no mayor de 45 días, contados a partir de la fecha en que se hubiere presentado el reclamo.

En los casos en que no se resuelva dentro del plazo estipulado, o cuando el usuario no quedare satisfecho con lo resuelto, o si no se le pagaren las indemnizaciones que se reconozcan, dentro de diez días podrá presentar el asunto reclamado al Ente Regulador Postal a fin de que este en un plazo no mayor de 15 días resuelva el asunto, so pena de responsabilidad administrativa. Las resoluciones administrativas emitidas por la autoridad serán vinculantes para las partes involucradas, sin perjuicio del derecho de ejercer la acción judicial que corresponda.

Articulo 62.- (Paquetes en abandono.-)

Se considerarán paquetes en abandono aquellos que después de la tercera notificación efectuada por la Empresa a los destinatarios, a intervalo de 10 días entre cada una, no sean retirados; en estos casos la empresa en un plazo no mayor de 90 días procederá a disponer de ellos en venta al martillo en base a las reglas contenidas en el Código de Comercio. En todos los casos se deberá establecer el precio base.

En la subasta pública no podrán participar los funcionarios, ni empleados o trabajadores del servicio postal sus familiares hasta en cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Los ingresos que resulten de las subastas públicas de los bienes abandonados por los destinatarios pasaran a formar parte del patrimonio de Correos de Nicaragua de los cuales se deberá de informar a la Tesorería General de la Republica.

La correspondencia o paquetes que no sean susceptibles de subasta deberán ser incinerados por el operador postal, para tal efecto el Ente Regulador designará a un Notario Público para que levante el acta en la cual se debe de referir la información del material a incinerar.

Artículo 63.- (Colaboración.-)

En los casos en que la autoridad, de manera fundada, sospeche presuma de la comisión de un ilícito, el operador postal designado o el operador privado, deberá disponer en un plazo de 24 horas a la orden del Ministerio Público y se informará a la oficina de Inspectoría Postal sobre dicha situación, levantándose el acta respectiva y de la cual se le debe de notificar al remitente y al destinatario.

Artículo 64.- (Obligaciones y prohibiciones de los usuarios.-)

Los usuarios de los servicios postales estarán obligados a cumplir y respetar las normas de admisión y la entrega de los envíos postales, a pagar el precio por los servicios requeridos; a no utilizar estos para perpetrar delitos, poner en riesgo la vida o la salud de las personas humanos, perjudicar el medio ambiente y, en general, para cualquier fin ilícito, so pena de responsabilidad penal.

En ningún caso los usuarios de los servicios postales podrán enviar materiales o sustancias catalogados por la autoridad pública como prohibidos. El Ente Regulador mediante Acuerdo Administrativo establecerá la lista de los envíos postales prohibidos o no admitidos y que debe de ser publicada en La Gaceta, Diario Oficial. Los usuarios de los servicios postales podrán requerir al Ente Regulador la información en general sobre los productos prohibidos que están excluidos de los envíos postales. El acuerdo administrativo deberá incluir la lista de envíos no permitidos por la UPU y otras regulaciones del ámbito internacional.
CAPÍTULO IV

DE LOS OPERADORES POSTALES
Artículo 65.- (Títulos habilitantes.-)

Es el documento público emitido por el Ente Regulador a la persona natural o jurídica en virtud del contrato que le autoriza a la prestación del servicio postal asumiendo los derechos y obligaciones establecidos en la legislación vigente.

En virtud del cumplimiento de una función social e interés público, los Servicios Postales serán ofertados a los usuarios y consumidores por los operadores postales, sean públicos o privados que brinden el Servicio Postal Universal utilizando la Red Postal Publica Nacional y estén debidamente autorizados e inscritos ante el Ente Regulador y que cumplan con los requisitos que demuestren fehacientemente su capacidad técnica y operativa instalada, así como los planes de expansión.

Las Empresas prestadoras de Servicios Postales, nacionales o extranjeras, deberán disponer de un Seguro de Responsabilidad Civil o Daños a terceros o de Operaciones que brinde a los usuarios seguridad sobre sus envíos, este seguro deberá ser con cualquiera de las empresas aseguradoras locales autorizadas por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras.

Las autorizaciones mediante título habilitante se referirán a servicios postales disponibles al público que el operador postal ofrezca, pudiendo ampliarse únicamente con la autorización del Ente Regulador, el que deberá tener un Registro Público de las empresas prestadoras de los servicios que hayan sido autorizadas y los tipos de servicios a prestar.

El Ente Regulador establecerá las coordinaciones técnicas con la Corte Suprema de Justicia para la organización y funcionamiento del Registro de Títulos Habilitante que estará a cargo de una Dirección de Registro de Títulos Habilitantes, cuyo Director será nombrado por el Presidente del Ente Regulador.

Artículo 66.- (Obligaciones de los Operadores.-)

Los operadores de los servicios postales están obligados a lo siguiente:

Artículo 67.- (Régimen Tarifario.-)

Las tarifas de los servicios que forman parte del Servicio Postal Universal prestados por el operador postal designado serán establecidas en base a la estructura y contabilidad de costo y será aprobada por el Ente Regulador, en el entendido de que las mismas garanticen la competitividad y la universalidad del servicio, categoría y pesos.

En los casos en que los operadores postales privados nacionales y/o extranjeros requieran hacer uso de los servicios que presta el operador designado, deberán contratar previamente con éste, sujeto a tarifas comerciales diferenciadas a las establecidas para el Servicio Postal Universal.

Las tarifas para los servicios postales que no forman parte del Servicio Postal Universal, serán fijados libremente por los operadores, sin que esta norma autorice prácticas contrarias a la leal competencia o atente contra los intereses de los usuarios.
CAPITULO VI

DEL OPERADOR POSTAL DESIGNADO

Artículo 68.- (Operador postal.-)

Por Ministerio de la presente Ley se define a la Empresa Correos de Nicaragua como el Operador Postal Designado del Estado de Nicaragua, quien es el responsable del desarrollo y prestación del Servicio Postal Universal sin perjuicio de que los operadores postales privados puedan brindar este servicio, previo título habilitante que les otorgue una concesión, sea a igual o menor costo de conformidad a la presente ley y sus normativas técnicas emitidas por el Ente Regulador.

Se le otorga a la Empresa Correos de Nicaragua, el Título Habilitante para desarrollar y brindar los servicios postales, los servicios conexos y afines, en los municipios de todo el territorio nacional de forma directa por medio de las agencias postales.

Artículo 69.- (Servicios a prestar.-)

Correos de Nicaragua podrá brindar los servicios siguientes: 1.- El Servicio Postal Universal, SPU;

2.- La correspondencia franqueada sea manual o automática, que lleva impresión de máquina franqueadora o la adhesión de estampillas o sellos postales que representa el pago obligatorio de tarifa para su libre circulación por la red pública postal;

3.- El uso de la expresión "Correos" así como cualquier otro sinónimo de la anterior o que pueda inducir a confusión entre el público en su identificación a Correos de Nicaragua;

4.- La instalación de buzones en sitios públicos para el depósito de la correspondencia;

5.- El establecimiento de apartados postales;

6.- La emisión de Sellos Postales o Estampillas, al igual que sobres, tarjetas y aerogramas con sellos estampados impresos; y

7.- La contratación de adquisición de precintos y tarjetas para máquinas de franquear, la financiación de los mismos y su comercialización.

En los casos en que las Empresas privadas prestadoras de los servicios de mensajería de entrega rápida tengan interés de brindar estos servicios y utilizando la Red Postal Pública administrada por Correos de Nicaragua, deberán formalizar mediante contrato el en Escritura Pública el uso de la misma para la prestación del servicio en el cual se fijara la tarifa diferenciada que pagaran las empresas de mensajería de entrega rápida al Operador Postal Designado.

Artículo 70.- (Condiciones de la prestación.-)

Correos de Nicaragua podrá suscribir los contratos de prestación de servicios postales con los operadores postales privados para la distribución de correspondencia y paquetería bajo un régimen de tarifa diferenciada, la que en ningún caso podrá ser igual o inferior a la tarifa ordinaria del servicio postal universal.

Artículo 71.- (Prohibiciones.-)

Se establecen las siguientes prohibiciones:

1.- Se prohíbe a los operadores postales autorizados enviar y/o recibir envíos utilizando los servicios oficiales del operador postal designado, con el fin de transportarlos y entregarlos al destinatario final sin la existencia del contrato de uso de la Red Postal Publica. En los casos en que los funcionarios, empleados o trabajadores de Correos de Nicaragua, admitan este tipo de envíos son responsables administrativa, civil y penalmente, sin perjuicio de las responsabilidades del operador postal privado conforme la presente ley; y

2.- Se prohíbe a los funcionarios de Correos de Nicaragua exonerar el pago de cualquiera de las tarifas a los usuarios en general, excepto el servicio de cecogramas.

CAPITULO V

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 72.- (Infracciones.-)

Le corresponde al Ente Regulador, la graduación y aplicación de las infracciones que cometan los operadores postales de la forma siguiente:

1.- Leves:

2.- Graves:

3.- Muy Graves:

Artículo 73.- (Plazos para aplicar sanciones a los operadores postales.-)

Para la aplicación de las sanciones establecidas en la presente ley, el Ente Regulador tendrá los siguientes plazos:

En todos los casos los plazos se contaran a partir de la fecha en que el Ente Regulador haya tenido conocimiento formal y material, o cuando sea presentada la queja, o la denuncia por el usuario o cualquier otra autoridad.

Cuando hay infracciones continuas el plazo se contará a partir del último acto de la infracción, siempre que no se haya iniciado el procedimiento respectivo.

Los funcionarios públicos encargados de estos trámites deberán ajustarse a los plazos y términos so pena de responsabilidad administrativa; en caso que el operador que cometió la infracción no aporte los elementos necesarios para dilucidar el asunto, oficiosamente se declarara con lugar la aplicación de la sanción correspondiente.

Artículo 74.- (Sanciones.-)

Las sanciones serán aplicadas por el Ente Regulador de la forma siguiente:

En todos los casos se deberá hacer una amonestación por escrito para el representante legal del operador postal, en cuyo caso la acumulación de más de tres llamados de atención al mismo implicara la solicitud de destitución del cargo como tal, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a las que diere lugar.

En la Resolución Administrativa se deberá hacer constar la causal por la que se le impone la multa e indicar la equivalencia de la cantidad de dinero que se imponga al infractor y cuyo plazo de pago deberá de hacerse efectivo en los subsiguientes 15 días, en caso de incumplimiento se le aplicará un recargo del 25 % por cada mes transcurrido hasta su efectiva cancelación. Para efectos de la recuperación por vía judicial de los montos no pagados a consecuencias de sanciones administrativas, la resolución prestara merito ejecutivo.

Contra la Resolución Administrativa emitida por el Ente Regulador, mediante la cual se imponga la sanción, sin perjuicio de poder hacer uso del recurso de reposición, el afectado podrá hacer uso de los recursos establecidos en la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 102 del 3 de junio de 1998 y sus reformas contenidas en la Ley N° 612, Ley de Reformas a la Ley N° 290.

Artículo 75.- (Del pago de las multas.-)

Las multas establecidas en la presente Ley deberán ser canceladas en caja del Ente Regulador para financiar el Servicio Postal Universal, SPU, en consecuencia deberán ser transferidas bancariamente al Operador Postal Designado en un plazo no mayor de 8 días.

Las resoluciones administrativas mediante la cual se imponga cualquiera de las sanciones establecidas en la presente ley prestará mérito ejecutivo una vez que esté firme.

Artículo 76.- (Responsabilidades Penales.-)

Quienes interceptaren o interfieran los servicios postales, o destruyan o dañen equipos, vehículos o instalaciones del servicio postal, se les aplicará la legislación penal vigente en lo que corresponda.

Las personas que utilicen fraudulenta o ilegalmente los servicios postales, para evadir el pago de sus tasas o incumplan sus tarifas, estarán sujetas a las sanciones correspondientes establecidas en la legislación Penal vigente, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.

Artículo 77.- (Otras medidas.-)

Las personas que presten los servicios postales sin el debido título habilitante, estarán obligadas al pago de una cantidad de dinero igual al monto de los derechos y tasas correspondientes por todo el tiempo que actuó sin el correspondiente título habilitante, sin que ello implique derecho alguno a la obtención de éste.

En los casos de las infracciones graves o en las muy graves, el Ente Regulador podrá auxiliarse de la fuerza pública para aplicar otras medidas correctivas, sin perjuicio de las multas establecidas por la presente ley y su Reglamento el que establecerá las medidas y sus procedimientos.

Las sanciones establecidas en la presente Ley o por el Ente Regulador, se impondrán sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que resulten.

Artículo 78.- (Imprescriptibilidad de las sanciones.-)

Las sanciones impuestas por medio de Resolución Administrativa dictadas por el Ente Regulador, no prescriben por ser obligaciones a favor del erario nacional y podrán hacerse efectivas en cualquier tiempo y momento sin perjuicio de la fecha en que se hubieren impuesto.

Artículo 79.- (Investigación.)

El Ente Regulador, de oficio o a instancia de parte interesada, deberá iniciar una investigación sumaria sobre las causales correspondientes a la comisión de cualquier infracción por parte del operador postal o quien simule serlo. A tal efecto hará uso de forma supletoria de todos los medios procesales y probatorios establecidos en la legislación vigente para determinar las causas y circunstancias que dieron origen al hecho y su correspondiente sanción.

Artículo 80.- (Circunstancias agravantes o atenuantes.-)

Las sanciones se aplicarán en cada caso concreto dentro de los límites establecido por la presente ley de conformidad a la graduación de la infracción de que se trate, tomando en cuenta, las circunstancias agravantes o atenuantes de la infracción, tales como el grado de perturbación de los servicios y de la cuantía del daño o perjuicio ocasionado. Los hechos o circunstancias no previstos en la presente ley serán regulados por el Ente Regulador.

La intencionalidad y la reincidencia serán siempre circunstancias agravantes.

Artículo 81.- (Denuncia.-)

Cuando un hecho de los establecidos en este capítulo pudiese constituir delito, el Ente Regulador o el Operador Postal Designado o cualquier otra autoridad pública o cualquier ciudadano que llegue a conocerlo deberán denunciarlo ante el Ministerio Público.
TITULO V

CAPITULO UNICO

DE LOS PRODUCTOS FILATELICOS Y LA FILATELIA

Artículo 82.- (Productos Filatélicos.-)

Se entiende por productos filatélicos aquellas que puedan representar o no un valor facial que se utilizan para el franqueo y comercialización, tales como Sellos Postales Ordinarios, Sellos Postales extraordinarios, para acontecimientos especiales, Tarjetas y sobres del primer día, Sobres y Álbunes, El Libro de Sellos del año, Sobres con sellos de correo en relieve, y otros medios que indique el franqueo postal, ajustándose a lo establecido en las disposiciones y Acuerdos Internacionales en la materia.

Corresponde exclusivamente a Correos de Nicaragua elaborar y poner en circulación los productos filatélicos, así como la comercialización y la promoción de la actividad filatélica en conjunto con los operadores postales autorizados por el Ente Regulador.

Artículo 83.- (Filatelia.-)

Es la afición por coleccionar y clasificar sellos, sobres y otros documentos postales, que ejercen personas naturales, nacionales y extranjeras, quienes se inscribirán como tales en la Gerencia de Filatelia de Correos de Nicaragua, sin perjuicio de su derecho de asociación individual en la sociedad filatélica nicaragüense.

Artículo 84.- (Autoridad.-)

Correos de Nicaragua tendrá el dominio, la emisión, control y comercialización de las Especies Postales y Filatélicas en coordinación con los demás operadores postales autorizados. Esta función la realizará por medio de una Gerencia de Filatelia que se creará para tales fines.

Artículo 85.- (Aprobación del Plan Anual de Sellos Postales.-)

Las Emisiones de Sellos Postales Ordinarias, Conmemorativas y/o extraordinarias serán objeto de una planificación anual, la cual se debe de efectuar en el segundo semestre del año anterior a la ejecución de la misma. El Gerente General de Correos de Nicaragua emitirá una Circular a Instituciones del Estado, Organismos Internacionales, Embajadas, Empresas Privadas y público en general, interesados en sugerir o solicitar una Emisión de Sellos Postales.

Anualmente se deberá emitir el Sello Postal por medio del cual se reafirme el sumo imperio y el ejercicio soberano del Estado de Nicaragua sobre el Rio San Juan, su flora y fauna.

Artículo 86.- (Comisión de Especies Postales y Filatelia.-)

La Comisión de Especies Postales y Filatelia estará integrada de la forma siguiente:

Artículo 87.- (Selección de Sellos Postales.-)

La Comisión de Especies Postales y Filatelia seleccionará entre las propuestas recibidas y podrá proponer que se incluya en el Plan Anual aquellas emisiones que por su importancia se considere necesario hacer el reconocimiento con un sello postal en ese período y que no hubiesen sido propuestas.

Articulo 88.- (Aprobación y autorización.-)

El Gerente General de Correos de Nicaragua, a propuesta de la Comisión de Especies Postales y Filatelia, aprobará en un plazo de 10 días el Plan Anual de emisión de Sellos Postales, para su posterior remisión al Presidente de Telcor el que autorizará la solicitud mediante Acuerdo Administrativo en un plazo no mayor de 30 días después de presentada la solicitud.

El Reglamento de la ley establecerá el procedimiento para la emisión y comercialización.

Articulo.- 89 (Impresión de Sellos Postales.-)

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial el Acuerdo Administrativo, Correos de Nicaragua deberá proceder a contratar la impresión de los sellos mediante los procedimientos que establece la Ley N° 737, Ley de Contrataciones Administrativas del sector Público.

En los casos en que no existan proveedores inscritos en el Registro Central de Proveedores del Estado, o bien que por la calidad de los sellos sea requerido contratar a una empresa extranjera no inscrita en dicho Registro, se prescindirá de este requisito y en lo demás se seguirán los procedimientos de contratación dispuestos en la Ley de la materia.

Artículo 90.- (Destrucción de material sobrante.-)

Concluida la impresión de los sellos postales, sea en el territorio nacional o fuera de este, deberá incinerarse todo el material sobrante, con la intervención de un funcionario de la Gerencia de Filatelia de Correos de Nicaragua o de la Embajada de Nicaragua o del Consulado en el país en donde se efectúe la impresión, debiendo conservarse los dibujos o diseños originales, así como tres pruebas de ensayo, las que deben de quedar en custodia como patrimonio del Museo Postal que para tal efecto debe de llevar Correos de Nicaragua.

Le corresponde a Correos de Nicaragua la guarda, cuido y tutela de las placas originales utilizadas para la impresión de sellos postales o estampillas las cuales constituyen parte del patrimonio cultural de la nación.

Artículo 91.- (Emisiones adicionales.-)

Podrán realizarse otras emisiones fuera del Plan Anual, siempre y cuando estas tengan carácter conmemorativo y/o extraordinario, pero únicamente en los casos en que ocurra un hecho o evento trascendental de carácter nacional o internacional, para ello se deberá proceder de conformidad a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento.

Articulo 92.- (Primer día de circulación.-)

La programación del día de circulación de cada emisión a realizarse en el año, deberá ser aprobada considerando la fecha propuesta por el solicitante, o la que considere la
Comisión Postal, en la que se debe de hacer constar el nombre de la Emisión, la fecha y el día de Circulación de cada emisión.


Artículo 93.- (Diseños de sellos postales.-)

Cuando se requieran sellos basados en dibujos, los diseños de los mismos deberán ser elaborados por artistas nacionales bajo un programa de premios y estímulos económicos y/o materiales, mediante concursos nacionales de acuerdo con los criterios y las bases técnicas que se señalen para cada caso.

Artículo 94.- (Financiamiento de las emisiones de Especies Postales.-)

La impresión de los sellos y demás especies postales será efectuada con recursos propios de Correos de Nicaragua, o bien con recursos aportados por las entidades o personas solicitantes de emisiones de sellos, sean estas nacionales o extranjeros.

Artículo 95.- (Comercialización de Especies Postales.-)

Correos de Nicaragua comercializara las especies postales con entidades nacionales o extranjeras, para lo cual podrá firmar contratos, convenios bilaterales o multilaterales o los instrumentos legales necesarios para tal efecto, siempre y cuando estos sean en beneficio de la filatelia nacional y los intereses del Operador Postal nacional designado.

Correos de Nicaragua deberá imprimir e introducir al mercado el álbum y sellos postales que resulten necesarios con el fin de promover, incentivar y desarrollar la cultura filatélica de los nicaragüenses.

Las exportaciones de Especies Postales y Filatélicas sin cancelar, quedarán sujetas a las medidas de control que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 96.- (Valor facial y denominación.-)

El valor nominal o facial de los sellos postales estará determinado por las tarifas postales vigentes. Las emisiones autorizadas podrán constar de uno o varios sellos pero serán únicas en cuanto a su denominación.
TITULO VI

CAPITULO I

DEL ENTE REGULADOR POSTAL

Artículo 97.- (Ente Regulador Postal.-)

Corresponde al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, TELCOR, la actividad reguladora sobre los Servicios Postales y conexos de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica, Decreto Ejecutivo número 10 - 53 del 5 de Junio de 1982, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 137 del 12 de Junio de 1982 y las disposiciones contenidas en la presente ley.

Artículo 98.- (Obligaciones.-)

Sin perjuicio de las funciones establecidas en la Ley Orgánica de Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, TELCOR, y que no contradigan la presente ley, se establecen las obligaciones siguientes:

Artículo 99.- (Funciones del Ente Regulador.-)

Son funciones del Ente Regulador las siguientes:

1.- Regular, aplicar, supervisar, vigilar y controlar el cumplimiento del ordenamiento jurídico y normativo del sector postal del país, para lo cual se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento y las demás disposiciones legales de carácter normativo que resulten aplicables;

2.- Representar al Estado ante los Organismos Internacionales Postales para adoptar acuerdos normativos vinculados a la regulación de los Servicios Postales, así como representar a Correos de Nicaragua en su calidad de Operador Postal Designado ante los Organismos Internacionales correspondientes, en lo relativo a la suscripción del acta de la Unión Postal Universal, UPU, y demás temas de prestación de servicios postales, filatelia y otros temas conexos. En todos los casos se hará acompañar del Gerente General de Correos de Nicaragua o el funcionario que este delegue para que le represente;

3.- Defender y proteger los derechos de los usuarios de los servicios de postales, que permitan asegurar la eficacia, eficiencia, igualdad, continuidad, calidad y cobertura; así como la información que permita al consumidor final hacer uso de las mejores alternativas en la prestación de los servicios ofertados;

4.- Garantizar la privacidad y la confidencialidad en las comunicaciones, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política;

5.- Conocer, resolver y ejecutar en sede administrativa, en calidad de segunda instancia, los reclamos que planteen los usuarios contra los operadores postales, en los casos de pérdida, robo, daño, faltante o incumplimiento de las normas de calidad del servicio o cualquier otra cuestión relacionada con el régimen de prestación de los servicios postales;

6.- Conocer y resolver en sede administrativa las controversias que surjan entre los operadores;

7.- Promover la inversión entre los operadores postales autorizados y el desarrollo del sector postal mediante un marco normativo que garantice la transparencia, la no discriminación, la equidad y la seguridad jurídica, a fin de que el país obtenga los máximos beneficios del progreso tecnológico;

8.- Emitir o cancelar los Títulos Habilitantes correspondientes a los operadores postales, así como presentar el informe correspondiente a la Asamblea Nacional por medio de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, el cual debe contener entre otros aspectos los criterios técnicos, costos, titular, entre otros aspectos;

9.- Organizar, dirigir y administrar el Registro de Operadores Postales, de conformidad a las normas técnicas establecidas al respecto;

10.- Establecer las condiciones mínimas de prestación del Servicio Postal, así como los objetivos anuales de los servicios postales universales brindados por el Operador Postal Designado. Se exceptúan los compromisos internacionales adquiridos por el Estado de Nicaragua.

11.- Convocar audiencias públicas, conforme al procedimiento establecido en el reglamento de la presente ley, para los casos de fijaciones tarifarias, formulación y revisión de reglamentos técnicos, de los estándares de calidad y la aprobación o modificación de cánones, tasas y contribuciones;

12.- Establecer los estándares mínimos de calidad de los servicios postales disponibles al público y fiscalizar su cumplimiento, tomando como parámetro los estándares vigentes por la Unión Postal Universal;

13.- Solicitar información técnica y financiera necesaria a los operadores postales para el desarrollo de las funciones regulatorias;

14.- Elaborar las normas técnicas de calidad, para lo cual deberá considerar toda la normativa internacional emitida por la Unión Postal Universal;

15.- Fijar las tarifas de los servicios postales regulados, por medio de normativas técnicas que deben de ser publicadas en La Gaceta, Diario Oficial; y

16.- Proponer la política de desarrollo del sector postal en coordinación con el operador postal designado, a las entidades correspondientes a fin de redactar el Plan Nacional de Desarrollo del sector postal.

Artículo 100.- (Regulación de Servicios Postales y Conexos.-)

Para los efectos de la regulación de los servicios postales y servicios conexos, el Ente Regulador requerirá a los representantes legales de las empresas prestadoras de dichos servicios la información técnica y financiera correspondiente con el objeto de normalizar su funcionamiento de acuerdo a la presente ley y su reglamento.

Artículo 101.- (Sistema de Recursos.-)

Se establece como sistema de Recursos para las personas que a consecuencias de los actos emanados del operador postal designado o por el Ente Regulador lo establecido en el Capítulo IV de la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo. La vía administrativa se agota con la resolución del Ente Regulador.
CAPITULO II

DE LOS TITULOS HABILITANTES

Artículo 102.- (Solicitud de Titulo Habilitantes.-)

Los Títulos Habilitantes para la prestación del Servicio Postal serán emitidos en virtud de una concesión aprobada por el Ente Regulador, previo pago del valor comercial de la misma en caja del Ente Regulador, debiéndose constituir y materializar en Escritura Pública y de la que se emitirá el Testimonio a favor del interesado para su inscripción en el Registro de Operadores Postales que para tal efecto lleve TELCOR en un plazo no mayor de 30 días. En el acto de constitución deben de comparecer el Representante Legal del Ente Regulador - TELCOR y el interesado o su representante legal debidamente acreditado, en virtud de tal contrato se emitirá un CERTIFICADO por medio del cual se acreditará el Título Habilitante, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley y las demás normas complementarias.

Estas empresas quedan obligados a inscribirse en el Registro de Operadores Postales que para tal efecto lleve TELCOR debiendo asumir las costas por el derecho de inscripción, los aranceles correspondientes equivaldrán al 0.25 % del valor del patrimonio de cada empresa y de las utilidades netas anuales, sin perjuicio de la respectiva inscripción en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil.

El título habilitante tendrá una duración de 10 años, es transferible en el mercado, salvo por causa de sucesión. Los titulares deberán pagar anualmente una refrenda equivalente al 10% del valor del título al momento de su tramitación, pago que se deberá realizar en los primeros 30 días de cada año calendario.

En los casos de las empresas comprendidas en el Régimen Especial y las de Servicios de Correo Empresarial o aquellas que se dedican al transporte de mercadería o paquetería comprada a través de internet proveniente del exterior o enviada a un destinatario por un tercero o servicio personalizado no requerirán de título habilitante alguno para funcionar.

Artículo 103.- (Ámbito Territorial del Titulo Habilitante.-)

El ámbito territorial del Titulo Habilitante podrá ser:

El título habilitante deberá especificar el ámbito territorial, so pena de nulidad relativa.

Artículo 104.- (Requisitos.-)

Son requisitos para la obtención de un Título Habilitante los siguientes:

1.- Solicitud dirigida a TELCOR, que debe contener:

2.- La solicitud estará acompañada de los siguientes documentos:

Tratándose de personas naturales:

Certificado de antecedentes judiciales y policiales con los cuales el solicitante demuestre que no tiene antecedentes penales, en caso de ser extranjero deberá tramitarlo a través de INTERPOL con las respectivas autenticas consulares del país de origen.

Tratándose de Personas Jurídicas:

Testimonio de la Escritura Pública de Constitución Social de la Empresa debidamente inscrita en los Registros Público Mercantil y el Registro Público de Personas.

Certificado de los antecedentes judiciales y policiales que acredite que los miembros del Directorio o de quienes hagan sus veces y del representante legal de la empresa no tienen antecedentes penales. En caso de ser extranjeros deberá tramitarlo a través de INTERPOL con las respectivas autenticas consulares del país de origen.

Artículo 105.- (Emisión de Resolución.-)

Una vez presentada la solicitud con todos los requisitos al Ente Regulador, este dispondrá de un plazo de 60 días para aprobar o rechazar la solicitud del titulo habilitante. De ser positiva la resolución mandará a pagar los aranceles correspondiente al costo de Titulo habilitante al Ente Regulador y con el recibo procederá a autorizar la suscripción del contrato correspondiente. Los gastos legales serán a cuenta del interesado, quien deberá de pagar en caja de Telcor.

Si transcurrido el plazo de los 60 días no se hubiere expedido la Resolución, aplicará el silencio administrativo positivo, teniéndose por aprobada la solicitud, debiendo pagar el costo de la misma en la forma prevista en el párrafo anterior y presentar la copia del recibo de pago al Ente Regulador para la emisión del Título Habilitante.

Artículo 106.- (Renovación del titulo habilitante.-)

La renovación del titulo habilitante se otorgará mediante Escritura Pública en virtud de Resolución Administrativa emitida por el Ente Regulador, TELCOR. El interesado deberá presentar la respectiva solicitud de renovación dentro de los ciento ochenta días anteriores a la fecha de vencimiento del titulo vigente, para lo cual debe de actualizar la información y documentación pertinente, así como el pago de los aranceles.

Presentada la solicitud de renovación conforme a los párrafos precedentes, TELCOR emitirá una Resolución Administrativa dentro del plazo de sesenta días, aprobando o denegando la renovación. Si la resolución no es expedida dentro del plazo indicado el concesionario considerará aprobada su solicitud.

El interesado que haga uso de la aprobación tácita a que se refiere la presente ley para operar el servicio, deberá previamente efectuar el pago de las tasas correspondientes, dando cuenta a TELCOR, el que deberá realizar inmediatamente las acciones posteriores de verificación y formalización del contrato de titulo habilitante en un plazo no mayor de 15 días a costa del interesado.

Artículo 107.- (Modificación del titulo habilitante.-)

La modificación del titulo habilitante se efectuará mediante solicitud dirigida a TELCOR, precisándose los términos de la ampliación o modificación y acompañando el comprobante de pago de la tasa correspondiente. Si no se expidiera la resolución de ampliación o modificación dentro de los siguientes sesenta días calendarios de solicitada, el interesado considerará aceptada su solicitud.

Artículo 108.- (Pago de derechos.-)

Las personas a quienes se les otorguen títulos habilitantes para la prestación de los servicios postales, están obligadas a pagar los derechos siguientes:

1.- Estudio de la solicitud, emisión y modificación;
2.- Renovación del Título Habilitante;
3.- Matricula o Licencia municipal;
4.- Derecho de Uso del Título Habilitante del ½ % sobre las utilidades netas.

El pago de los montos por derechos en ningún caso podrán ser superior al ½ % de las utilidades netas, el reglamento de la presente ley establecerá el procedimiento para el pago sobre las utilidades netas; en los casos de no existir utilidades netas se pagara el valor a cinco salarios mínimos promedios del sector, sin perjuicio del pago de las otras obligaciones y deberes. En los casos en que se requiera, el Ente Regulador podrá solicitar a la Dirección General de Ingresos una auditoria para el operador postal o agente económico para verificar la declaración so pena de un reparo fiscal y demás efectos.

Artículo 109.- (Extinción de los títulos habilitantes.-)

Los títulos habilitantes emitidos a favor de los operadores del Servicio Postal terminan en las circunstancias siguientes:

1.- Vencimiento del plazo;
2.- Renuncia del titular;
3.- Por revocación o cancelación; y
4.- Por extinción de la Persona Jurídica.
TÍTULO VII

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

CAPITULO I

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 110.- (Sucesión sin solución de continuidad.-)

Por Ministerio de la presente Ley, la Empresa Correos de Nicaragua, es sucesora sin solución de continuidad de todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones de la Sociedad Anónima Correos de Nicaragua.

Para los efectos de las inscripciones de los bienes inmuebles a nombre de la Empresa Correos de Nicaragua, será suficiente una solicitud que presente el Representante Legal de la Empresa al Director del Registro Público de la Propiedad Inmueble del Departamento que corresponda, haciendo una descripción de los inmuebles. Correos de Nicaragua queda exenta del pago de los aranceles regístrales y demás impuestos de transmisión.

Cuando se trate de inmuebles situados en zonas catastrales, se deberá acompañar a la solicitud el correspondiente certificado catastral, el cual será adquirido sin costo alguno en el Catastro - INETER, por medio de ventanilla con trámites especiales.

En casos de inscripción de vehículos automotor, bastará una solicitud del Representante Legal de Correos de Nicaragua a las oficinas de la Especialidad de Tránsito de la Policía Nacional y en el Registro Vehicular y/o cualquier otra que sea necesaria, la que se describirá de forma detallada y las características de los vehículos automotores, debiendo acompañar la respectiva licencia de circulación. Los trámites en la Policía Nacional se efectuarán sin costo alguno y de forma expedita.

Los trabajadores de la actual Sociedad Anónima pasan a ser servidores públicos de la Empresa Correos de Nicaragua, sin perjuicio de sus derechos laborales y beneficios sociales adquiridos, operando una sustitución del empleador de conformidad con la legislación laboral vigente, sin solución de continuidad.

Artículo 111.- (Presupuesto.-)

El actual presupuesto de ingresos y egresos de la Sociedad Anónima Correos de Nicaragua, elaborado y aprobado para el presente período será aplicable a la Empresa Correos de Nicaragua hasta que se elabore el nuevo presupuesto que regulará sus operaciones.

Una vez entrada en vigencia a presente Ley, los proyectos de Correos de Nicaragua podrán ser financiados en correspondencia a los fondos del FITEL, para lo cual el Ente Regulador, en un plazo de hasta tres meses, deberá elaborar el estudio correspondiente en coordinación con las autoridades de Correos de Nicaragua, para definir el monto de la transferencia presupuestaria provenientes del FITEL de los cuales deberán rendir cuentas de conformidad al avance de los proyecciones ejecutadas y un informe final en un plazo de 45 días una vez concluido el proyecto.

Artículo 112.- (Validez de títulos habilitantes anteriores a la ley.-)

I.- Los títulos habilitantes adquiridos por los operadores postales, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, conservarán su validez y tendrán un plazo de 90 días para adecuarse a las disposiciones de la presente ley y su Reglamento, contados a partir de la fecha de publicación del Reglamento de esta Ley, en La Gaceta, Diario Oficial;

II.- Las empresas y/o particulares que actualmente presten servicios postales, que de conformidad a esta Ley requerirán autorización del Ente Regulador y dispondrán de un plazo de 90 días para solicitar el Título Habilitante, contados a partir de la fecha de publicación del Reglamento de la presente Ley, en La Gaceta, Diario Oficial;

III.- Todos los bienes inmuebles que estén en posesión de Correos de Nicaragua y que aún no fueron inscritos en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil, deberán ser legalizados por medio de la Notaría del Estado correspondiente para su posterior inscripción, salvo los que se encuentren bajo la figura del arrendamiento. La inscripción en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil se exonerará del pago de todo derecho, tasa, arancel, impuesto o timbre de inscripción, bastara con la presentación de la solicitud del Representante Legal de la Empresa Correos de Nicaragua; y

IV.- En lo referido a la regulación de los servicios postales seguirá aplicándose lo establecido en las normativas técnicas vigentes y demás disposiciones emanadas de TELCOR sobre la materia en tanto no se aprueben las nuevas disposiciones en un plazo no mayor de 6 meses.

Articulo 113.- (Normalización y adecuación de los operadores postales.-)

Las empresas privadas de transporte y de mensajería que estén prestando servicios postales y conexos, dispondrán de un plazo de 90 días para legalizar y normalizar su situación a la presente ley y su reglamento, plazo que se contará a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, so pena de las sanciones administrativas, civiles y penales que dieren lugar.

En los casos de las Empresas prestadoras de Servicios de mensajería de entrega inmediata nacionales o extranjeras deberán inscribirse en el Ente Regulador quien les otorgara la licencia correspondiente por un periodo de 10 años para la prestación de los servicios por lo cual deberán pagar en caja del mismo los aranceles correspondientes que equivaldrán al 0.25 % del valor del patrimonio de cada empresa y de las utilidades netas anuales, respectivamente.

La solicitud de inscripción deberá hacerse acompañar de los documentos siguientes:

Artículo 114.- (Ejercicio de Autoridad.-)

Al momento de entrada en vigencia de la presente ley y ante la falta de nombramiento del Gerente General e integración del Consejo Directivo de la Empresa Correos de Nicaragua, las autoridades actuales continuarán en el desempeño de sus cargos.
CAPITULO II

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Artículo 115.- (Disposiciones aduaneras y de transporte.-)

Los envíos del Servicio Postal Universal tendrán preferencia en los trámites aduaneros, transporte terrestre, aéreo, marítimo y/o lacustre. Los envíos importados con fines no comerciales serán despachados sin intermediación de agentes aduaneros.

Artículo 116.- (Informe Anual a la Presidencia de la República.-)

Dentro de los 60 días calendario siguientes al cierre de las operaciones de cada ejercicio anual, la Empresa Correos de Nicaragua deberá rendir un informe de sus actividades al Presidente de la República con la firma de los miembros del Consejo Directivo, conteniendo una relación de la situación de la entidad y el desarrollo de las operaciones efectuadas durante el ejercicio respectivo.

Del mismo informe se deberá presentar una copia a la Asamblea Nacional por medio de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos.

Artículos 117.- (Normativa Técnica para Servicios Financieros Postales.-)

La Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, SIBOIF, en un plazo no mayor de 60 días deberá de emitir la Normativa Técnica especial para regular la prestación del servicio financiero postal que brindara Correos de Nicaragua, a tal efecto dicha normativa debe de ser consultada con el Ente Regulador y Correos de Nicaragua, respectivamente.

En caso de incumplimiento de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, SIBOIF, el Ente Regulador procederá a emitir la normativa correspondiente.

Artículo 118.- (Garantía de Obligaciones.-)

Correos de Nicaragua gozara del aval, respaldo o garantía correspondiente de parte del Estado de Nicaragua ante las Instituciones financieras nacionales e internacionales y organismos postales internacionales, por las obligaciones que se requieran contraer en casos necesarios para la mejoría de la prestación de los servicios postales, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Deuda Pública.

Artículo 119.- (Contratos de intermediación.-)

Los operadores postales requerirán de un contrato de intermediación con el Operador Postal Designado para hacer uso de la red pública de cobertura del mismo en base a tarifas diferenciadas, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que de él se pudiesen derivar.

Artículo 120.- (Uso del Servicio Postal brindado por Correos de Nicaragua.-)

Los Poderes del Estado, Ministerios e Instituciones Públicas, Entes Autónomos y Municipalidades, Universidades subvencionadas con el 6 % constitucional, empresas públicas y/o privadas prestadoras de servicios públicos contrataran los Servicios Postales que brinde Correos de Nicaragua, so pena de responsabilidades administrativas.

En los casos de incumplimiento por parte del funcionario principal o quien haga las funciones administrativas deberá normalizar la situación de la institución; si existiese algún contrato de prestación de estos servicios postales entre estas instituciones y cualquier empresa privada deberán esperar su vencimiento para que en un plazo prudencial formalice la prestación del servicio con Correos de Nicaragua.

Artículo 121.- (Regulación de ingresos.-)

Los ingresos provenientes de las operaciones de Telcor al momento de administrar y aplicar la presente Ley y su Reglamento a los diferentes operadores postales, se regirán de conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley N° 550, LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DEL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO, publicado en La Gaceta N° 167 del 29 de Agosto del año 2005 y sus Reformas contenidas en la Ley N° 565, LEY DE REFORMA A LA LEY N° 550 LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 226 del 22 de Noviembre del 2005 y demás normativas vinculadas al respecto.

Artículo 122.- (Tarifas de Servicios Especiales y/o Servicios de Mensajería Empresarial.-)

Las empresas que presten Servicios Especiales y/o Servicios de Mensajería Empresarial establecerán sus tarifas de conformidad a la libre oferta y demanda. En los casos que Correos de Nicaragua preste los servicios antes referidos, deberá de adecuarse a las reglas establecidas en el mercado sin detrimento de las tarifas ya establecidas y de conformidad a la calidad del servicio a prestar.

Artículo 123.- (Régimen sectorial de competencia.-)

Las operaciones de los servicios postales están sujetas a un régimen sectorial de competencia, el cual se regirá por lo previsto en la presente Ley y su Reglamento y supletoriamente se aplicara los criterios establecidos en la Ley de Promoción de la Competencia.

PROCOMPETENCIA tiene la facultad para conocer de oficio o a instancia de parte de conformidad con la ley de la materia.

Artículo 124.- (Desarrollo empresarial.-)

La Empresa Correos de Nicaragua en su calidad de Operador Postal Designado para su desarrollo deberá establecer una política comercial que oriente su desarrollo corporativo con un diseño empresarial estandarizado en sus procesos operativos frente a las demás empresas del mismo giro comercial que le permita obtener un equipamiento adecuado a los estándares de uso del servicio postal que permita el desarrollo y mejora sustancial de la calidad y la capacidad de producción con una red postal optima y segura que se auxilie de la tecnología de la informática y la comunicación.

Artículo 125.- (Normas supletorias.-)

En lo no previsto por la presente Ley, se aplicará de forma supletoria lo dispuesto en el Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Código del Trabajo, Convenios Internacionales en materia postal aprobados por el Estado de Nicaragua, Ley de Defensa de los Consumidores y su Reglamento.

Artículo 126.- (Prohibición.-)

No se concederán exoneraciones, franquicias postales, ni privilegio alguno, sean total o parcial, que graven a Correos de Nicaragua, salvo aquellos casos dispuesto en los Convenios Internacionales de acuerdo al principio de reciprocidad, o aquellas que disponga el Estado de Nicaragua, en cuyo caso, este sufragara los costos para este fin, debiendo ser presupuestados para el pago en el mismo ejercicio presupuestario. Salvo lo establecido en el Artículo 26 de la presente Ley.

Artículo 127.- (Contabilidad general y analítica.-)

El Operador Postal Designado llevara una contabilidad general y una contabilidad analítica que supere los costos del Servicio Postal Universal, SPU, y el financiamiento del resto de operaciones administrativas y de los otros servicios comerciales prestados.

Artículo 128.- (Representación legal.-)

Las empresas extranjeras interesadas en la obtención de un titulo habilitante para actuar como operador postal, deberán establecer en el país una filial y contar con representación legal, de conformidad a la legislación mercantil vigente. Estas empresas quedan sometidas a la jurisdicción nicaragüense, debiendo renunciar a las reclamaciones internacionales.

Artículo 129.- (Publicación de Resoluciones.-)

En virtud del principio de publicidad el Ente Regulador deberá mandar a publicar en un medio de comunicación social escrito de circulación nacional las Resoluciones, acuerdos administrativos y normas técnicas emitidas por él, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial, so pena de responsabilidad administrativa y civil para el funcionario principal.

Artículo 130.- (Reglamentación.-)

El Presidente de la República, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 150, numeral 10) de la Constitución Política de la República, procederá a la reglamentación de la presente ley.

Artículo 131.- (Derogatorias.-)

Derogase las disposiciones contenidas en los cuerpos normativos siguientes:

1.- Decreto Ejecutivo N° 04-98, Reforma al Reglamento General de Especies Postales y Filatelia, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 25 del 6 de Febrero de 1998;
2.- Decreto Ejecutivo N° 60-97, del 20 de Octubre de 1997 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 207 del 30 de Octubre de 1997;
3.- Los Artículos 101 al 124 de la Ley Nº 200, Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 154 del 8 de Agosto de 1995;
4.- Decreto Ley N° 682, Ley de Especies Postales y Filatelias del 14 de Marzo de 1981, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 66 del 21 de Marzo de 1981;
5.- Acuerdo Legislativo N° 272 del 2 de octubre de 1957, publicado en La Gaceta, Diario oficial número 238 del 21 de Octubre de 1957;
6.- Decreto Legislativo N° 182, del 28 de Junio de 1956, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 149 del 4 de Julio de 1956;
7.- El Reglamento de la Ley N° 287, Ley de Especies Postales y Filatelia, contenido en el Decreto N° 4 del 19 de Julio de 1945, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 150 del 20 de Julio de 1945; y
8.- La Ley N° 287, Ley de Especies Postales y Filatelia, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 150 del 20 de julio de 1944.

Artículo 132.- (Vigencia.-)

La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.