Ley No.

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

I


Que es interés del Estado preservar los rasgos naturales y la historia geológica de las formaciones que contiene el Cañón de Somoto y la geología que se descubre en las piedras rodadas por los ríos Tapacali y Comalí que las forman.

II

Que el Cañon de Somoto contiene potencialidades naturales geoló gicas, paisajísticas, hidrológicas y culturales fundamentales, asociados a especies de flora y fauna con alta rareza, singularidad y con grandes expectativas de endemismo.

III

Que es de suma importancia proteger las Cuencas Hidrográficas y sus ciclos hidrológicos, permitiendo de esta manera la conservación de la Biodiversidad.

IV

Que es necesario proteger los paisajes naturales representativos que contribuyen a la educación ambiental por su alto valor potencial para la Investigación Científica y la recreación de la sociedad y sus habitantes.

V

Que el Artículo 20 de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, publicada en La Gaceta No. 105 del 6 de Junio de 1996, establece que la declaración de las áreas protegidas se establecerá por Ley y su iniciativa se normará de acuerdo a lo establecido en el Articulo 140 de la Constitución Política.

En uso de las facultades


HA DICTADO

La siguiente

LEY DE

Arto.1 Declárese Monumento Nacional al Cañón de Somoto, localizado a 13 kilómetros de la ciudad de Somoto, entre los poblados de: El Espino, Las Papayas, Valle, Sonís y El Guayabo.

Arto.2 Delimitación del Monumento Nacional Cañón de Somoto: inicia al final del sector de las Playas en la entrada del río Tapacali, desde donde ya es un cañón, luego enrumba hacia el Sur y después de la confluencia con el río Comalí, gira suavemente hacia el Este; en esta parte se presentan los puntos más al Norte del Cañón, después de un recorrido de más de 3 Km., salen ya juntas las aguas del Tapacali y Comalí convirtié ndose en el Río Coco en el sector de La Zopilota donde finaliza el área del Monumento Nacional, además de esta parte del Río Coco, sus riberas y los acantilados, el Monumento contiene un borde de 50 m de ancho a cada lado en la parte alta del acantilado, hacia tierra firme

Las coordenadas UTM geográficas que lo ubican son:

En la entrada del río Tapacali al Sur: W 531666, N 1486040 ; W 531655, N 1485650 ; W 531552, N 1485590 y W 531064, N 1485840 .

En la margen Oeste y Norte del acantilado son: W 531069, N 1486050; W 531227, N 1486360; W 531344, N 1486460; W 531410, N 1486770; W 531441, N 1487020; W 531613, N 1487150 ; W 531771, N 1487180 ; W 531938, N 1487460; W 531982, N 1487620 ;W 532088, N 1487720; W 532013, N 1487990; W 532049, N 1488120; W 532279, N 1488310; W 532698, N 1488480; W 533234, N 1488380.

En la margen Este y Sur del acantilado son: W 532476, N 1488020; W 532359, N 1487920; W 532437, N 1487750; W 532398, N 1487570; W 532290, N 1487440; W 532285, N 1487280 ; W 532126, N 1486990 ; W 532024, N 1486730 ; W 531799, N 1486620 ; W 531610, N 1486250.

En la salida del Río Coco (juntas las aguas del Tapacali y Comalí ): W 533372, N 1488180; W 533350, N 1487850; W 533214, N 1487820 y W 532942, N 1488080.

Arto.3 El Monumento Nacional Cañon de Somoto tiene una superficie total de 170. 31 Hectáreas de las cuales 125.17 Hectáreas corresponden a la zona del Cañón de Somoto en sí, incluyendo la zona del río, las riberas y la parte interna de los acantilados, y 45.14 Hectáreas corresponden a la faja de 50 metros de ancho a cada lado en la parte alta del acantilado hacia tierra firme, cuyo borde constituye el límite del Área Protegida.

Arto.4 Se establece como Zona de Amortiguamiento una superficie correspondiente a 473.4 Hectáreas que incluye: La Loma El Corralillos, Lugar Namancambra, Los Corralillos, Los Potrerillos y el Cerro Los Potrerillos y Cerro El Sin Nombre junto al río Tapacali.

Arto.5 Las actividades que se desarrollen en el área protegida objeto de la presente declaración, así como el manejo, administración y monitoreo de la misma estarán sujetas a las regulaciones establecidas en la legislación vigente sobre esta materia y su respectivo plan de manejo.

Arto.6 La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Hasta aquí, el texto del Proyecto de Ley que Declara Área Protegida Monumento Nacional El Cañón de Somoto, que firmo por lo que hace a la Exposición de Motivos y al Texto del Proyecto de Ley, Managua, siete de noviembre del año dos mil cinco.


ENRIQUE BOLAÑOS GEYER

Presidente de la República de Nicaragua



El presente documento contiene la Exposición de Motivos y el Texto del Proyecto de Ley que Declara Área Protegida Monumento Nacional El Cañón de Somoto.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El cañón de Somoto representa uno de los paisajes más valiosos de nuestro país, con áreas cubiertas de vegetació n vecina a él, la belleza del paisaje se debe a la inusual vista de paredes verticales de rocas de forma casi paralelas que promedia casi los cien metros de altura y que en muchos sectores está salpicada de extrañ ;a vegetación

El área del Cañón presenta los siguientes rasgos de importancia:
a. Geomorfológicamente, es un Cañón impresionante, representa el cauce socavado por el Río Coco en su nacimiento, a través de roca dura por una longitud de 4.7 Km, actualmente el lecho del río se ubica a una profundidad de aproximadamente 100 m. debajo de lo que debió ser su lecho original.
b. Geológicamente el Cañón de Somoto, revela la compleja historia geológica de la región norte del País debido a los estratos que presenta los paredones del Cañón y de una enorme colección de rocas y materiales que se depositan en el lecho y riberas que fueron arrastrados por los dos afluentes (Tapacali y Comalí) provenientes de lugares distantes con diferentes orígenes Geoló gicos.
c. Hidrológicamente es la confluencia de 2 ríos que da nacimiento al Río Coco, el río más largo de Centroamérica.
d. Su paisaje es raro por conformarse de paredones altos y estrechos, salpicados con una vegetación casi colgante, que brindan un juego de luz y sombra de mucha belleza; en la época lluviosa las aguas pasan con gran velocidad en su estrechez y en la época seca se estacionan en pozas que por el mismo ambiente sombreado se conservan frescas.
e. Florísticamente contiene particularmente cactáceas, litó filas de excesiva rareza en abundancia, diversidad y estado de conservación optima, singularidad ecológica, estado de conservación y asociación de especie faunística con igual potencial.

Lo anterior justifica la necesidad de creación del área protegida, sumado a lo anterior el área esta siendo presionada y hay una amenaza latente sobre la misma y es la contaminación del agua del río Comalí producto del vertido de aguas servidas y de alcantarillado de la ciudad de San Marcos de Colón y de tres comunidades pequeñas al sur de ésta. Aunque todavía no es un problema grave, hay que prevenir que se agudice habiendo posibilidades de resolverlo por la vía de la administración del área.

En el río Tapacali no se ha detectado contaminación similar pero sí arrastre de sedimentos, por lo cual se hace necesario desarrollar o intensificar los proyectos de Conservación de suelo en las partes altas de su microcuenca, así también letrinizar y brindar educación ambiental a las comunidades allí ubicadas para evitar la posibilidad de contaminación de las fuentes de agua proveniente de ese sector. Sería ideal impulsar y unificar esfuerzos para que lo mismo pudiera ocurrir en la parte alta de la microcuenca del río Comalí tanto en la parte nicaragüense como hondureña.

Superficie del Área Protegida:

El Área Protegida incluye el recorrido de 4.7 Km iniciando en la entrada del río Tapacali, el encuentro con el río Comalí y salida al Río Coco en el sector de La Zopilota. El Área Protegida tiene una superficie total de 170.31 Hectáreas, esta superficie incluye la zona del río, las riberas y la parte interna de los acantilados y el borde a cada lado en la parte alta del acantilado, hacia tierra firme, é ste sería el límite del Área Protegida.

La Zona de Amortiguamiento tiene una superficie de 473.4 ha que rodea el Cañón de Somoto incluyendo: La Loma El Corralillos, Lugar Namancambra, Los Corralillos, Los Potrerillos y el Cerro Los Potrerillos, y un pequeño cerro junto al río Tapacali que por su carencia de nombre se la ha llamado Cerro El Sin Nombre.

Por todo lo expuesto con fundamento en el numeral 2 del artículo 140 de nuestra Constitución Política someto a la consideración de esa Honorable Asamblea Nacional la presente iniciativa de Ley que Declara Área Protegida Monumento Nacional El Cañón de Somoto.

Hasta aquí la exposición de Motivos. A continuación el Texto del Proyecto de Ley que Declara Área Protegida Monumento Nacional El Cañón de Somoto.