Arto. 3 Soborno. Incurrirá en el delito de soborno la persona que ofrezca u otorgue intencionalmente, directa o indirectamente, a una autoridad, funcionario o empleado público, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, como favor, promesa, o ventaja, para sí mismo u otra persona, a cambio de que dicha autoridad, funcionario o empleado público realice u omita cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones públicas, cuando afecten el comercio internacional o la inversión internacional.
Arto. 4 Soborno Transnacional. Incurrirá en el delito de soborno transnacional la persona que intencionalmente ofrezca, prometa, u otorgue cualquier ventaja pecuniaria indebida o de otra índole, directa o indirectamente, a un funcionario o empleado público de otro Estado o de organizaciones internacionales, para él mismo o para otra persona, con el fin de que dicho funcionario o empleado público actúe o se abstenga de actuar en la ejecución de sus funciones, para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida en la conducción de negocios internacionales.
Arto. 5 Cualquier persona que ayude, instigue o conspire en la comisión de cualquiera de delitos establecidos en los artículos anteriores, su responsabilidad criminal estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Penal.
Capítulo III
De las Penas
Arto. 6 Las personas que cometan los actos ilícitos a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley, incurrirán en una pena de cuatro a seis años de prisión, más inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos durante un período igual.
Arto. 7 Las personas que cometan los actos ilícitos a que se refiere el artículo 3 de la presente Ley, incurrirán en una pena de tres a cinco años de prisión.
Arto. 8 Las personas que cometan los actos ilícitos a que se refiere el artículo 4 de la presente Ley, incurrirán en una pena de tres a cinco años de prisión.
Arto. 9 Sin perjuicio de la responsabilidad penal de la persona natural, la persona jurídica que, a través de un directivo, administrador de hecho, de derecho, junta directiva o cualquier otro empleado; en su nombre o representación legal o voluntaria, cometa los delitos de soborno o soborno transnacional, tal como está establecido en los artículos 3 y 4 de la presente Ley, estará sujeta a una o más de las siguientes consecuencias accesorias:
El presente documento contiene la Exposición de Motivos y el Texto del Proyecto de “Ley Especial de Delitos contra el Comercio Internacional o la Inversión Internacional”, que propongo a la Honorable Asamblea Nacional.