El presente documento contiene la Exposición de Motivos y el Texto del Proyecto de “Ley de Reforma al Artículo 46 de la Ley No. 210, Ley de Incorporación de Particulares en la Operación y Ampliación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”, que propongo a la Honorable Asamblea Nacional.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley No. 210 “Ley de Incorporación de Particulares en la Operación y Ampliación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”, fue publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 231 del 7 de diciembre de 1995 y su arto. 46, que fue modificado por la Ley No. 293, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 123 del 2 de julio de 1998, dispuso la constitución de un Fondo de Dos Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$2,500,000.00) provenientes de la privatización de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones (ENITEL) destinados a un Plan de Pensión de Vejez Complementario a favor de jubilados y trabajadores de ENITEL, TELCOR y Correos de Nicaragua.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en aplicación del artículo 46 de la Ley No. 210, procedió oportunamente a reservar el monto del referido fondo y a depositarlo en el Banco Central de Nicaragua. Asimismo, en cumplimiento del Acuerdo Presidencial No. 437-2003 del 3 de diciembre del 2003, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 234 del 10 del mismo mes, emitió el Acuerdo Ministerial No. 006-2004 del 6 de febrero del 2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 33 del 17 de febrero del mismo año, mediante el cual creó el Plan Complementario de Vejez a favor de los jubilados y trabajadores de ENITEL, Correos de Nicaragua y TELCOR, que a la fecha de la venta del 40% de las acciones del Estado en ENITEL, tenían 2 años o más de laborar en dichas entidades; y mandó a realizar a través de la Comisión Ejecutora del Plan Accionario (CEPA) una Licitación Pública entre las Compañías de Seguros autorizadas por la Superintendencia de Bancos, para contratar la administración del Fondo. La Licitación mencionada fue declarada desierta al no presentarse ninguna oferta.

La Asociación de Jubilados (ANJUTEL), en vista de los resultados negativos de la licitación solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que se presente un Proyecto de Ley para modificar el artículo 46 de la Ley ya mencionada, en su parte concerniente a este Plan Complementario de Vejez, con el fin que el fondo de Dos Millones Quinientos mil Dólares de los Estados Unidos de América (U$2,500,000.00) más los intereses causados se distribuyan de una vez, en forma igualitaria, entre todos los beneficiarios del Plan Complementario de Pensión de Vejez.

En consecuencia, con la finalidad de que los beneficiarios puedan acceder prontamente a dichos recursos y atendiendo lo propuesto por ANJUTEL, me permito presentar ante esa Honorable Asamblea Nacional este Proyecto de Ley de Reforma al artículo 46 de la Ley No. 210, modificado por la Ley No. 293 del 16 de junio de 1998.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, numeral 2), 150 numeral 3) de la Constitución Política, someto a consideración de la Honorable Asamblea Nacional la presente Iniciativa de “Ley de Reforma al Artículo 46 de la Ley No. 210, Ley de Incorporación de Particulares en la Operación y Ampliación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”, a fin de que se le dé los trámites y el procedimiento respectivo para la formación de la Ley.

Hasta aquí la Exposición de Motivos. A continuación el Texto del Proyecto de “Ley de Reforma al Artículo 46 de la Ley No. 210, Ley de Incorporación de Particulares en la Operación y Ampliación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”.