Managua 27 de Julio de 2005.
DP/459/05
Ingeniero
René Nuñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Ingeniero Nuñez:
Con la correspondiente Exposición de Motivos, le remito el Proyecto de Ley de Reforma al Artículo 46 de la Ley No. 210,
LEY No._________
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua,
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
Ley de Reforma al Artículo 46 de la Ley No. 210, Ley
de Incorporación de Particulares en la Operación y Ampliación
de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones
Arto. 1 Se reforma el primer párrafo del artículo 46, Capítulo V de la Ley No. 210, Ley de Incorporación de Particulares en la Operación y Ampliación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 231 del 7 de diciembre de 1995, el que se leerá así:
“El Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá un Plan de Distribución Igualitaria del Fondo de Dos Millones Quinientos mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$2,500,000.00) más los intereses causados, que estaban destinados a un Plan de Pensión Complementario de Vejez para los jubilados, pensionados y Trabajadores de ENITEL, Correos de Nicaragua y TELCOR que al momento de perfeccionarse la venta del 40% de las acciones del Estado en ENITEL el 18 de diciembre de 2001, tenían dos años o más de estar laborando en dichas entidades y que han constituido el grupo de beneficiarios del Plan de Vejez, conforme registro que resguarda el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que en un plazo no mayor de ciento veinte días a partir de la publicación de la presente Ley, realice las acciones administrativas necesarias e inicie la ejecución del procedimiento para la distribución del Fondo entre sus beneficiarios, la cual deberá realizarse de forma directa y en un solo pago.
En caso de que un beneficiario del Plan fallezca antes de que éste entre en ejecución, la suma de dinero correspondiente se pagará al beneficiario que haya indicado en vida o a su heredero o herederos, previa demostración de tal calidad.”
Arto. 2 La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Hasta aquí el texto del Proyecto de “Ley de Reforma al Artículo 46 de la Ley No. 210, Ley de Incorporación de Particulares en la Operación y Ampliación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”, que firmo por lo que hace a la Exposición de Motivos y al Texto del Proyecto de Ley. Managua, veintisiete de julio del año dos mil cinco.
Enrique Bolaños Geyer
Presidente de la República de Nicaragua