Exposición de motivos

Proyecto de Ley

LEY DE CARRERA FISCAL Y
SERVIDORES DEL MINISTERIO PÚBLICO

(i)
El Proyecto de Ley de Carrera Fiscal y de los servidores del Ministerio Público, cumple con el compromiso señalado en el Arto. 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público que dispuso crear la Carrera Fiscal y regularla en una ley especial.

Atendiendo a ese mandamiento, el Fiscal General de la República ordenó la conformación de un equipo técnico que involucró a funcionarios de las áreas sustantiva y administrativa del Ministerio Público, quienes tuvieron la tarea de estudiar la legislación nacional e internacional sobre los regímenes de Carrera Fiscal existentes y formular este Proyecto que contiene en sus regulaciones normativas, las experiencias adquiridas, tanto en el ámbito extranjero como en el medio nacional.
(ii)
Al Ministerio Público se le ha asignado un rol preponderante dentro del nuevo Sistema Procesal Penal de corte Acusatorio, asignándosele una función de gran trascendencia como es el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública y la colaboración jurídica y operativa con la Policía Nacional en la investigación de hechos delictivos. Para el cumplimiento satisfactorio de tal cometido, la Institución debe contar con Fiscales y Servidores preparados con los conocimientos y destrezas necesarias para brindar un servicio público de calidad, que concilie la efectividad de su función con el respeto de los derechos de las partes involucradas en el conflicto penal.
(iii)
Este proyecto se fundamenta en los principios de profesionalización, estabilidad en el cargo y responsabilidad del equipo humano que conforma el Ministerio Público. Sin duda, la estabilidad en el cargo y la capacitación continua cumplen con la función de incentivar la permanencia en la Institución de personas competentes, responsables y con amplia experiencia


Es importante destacar que el presente proyecto incluye en la Carrera a los funcionarios sustantivos y administrativos, en razón de que el Ministerio Público es un todo independiente que actúa bajo el principio de unidad jerárquica. Precisamente por las experiencias adquiridas desde su creación en el año 2001, se ha evidenciado la necesidad de que los funcionarios administrativos colaboren, como lo hacen actualmente, en estrecha relación con los Fiscales y que apliquen en el ejercicio de sus funciones criterios de profesionalización, discreción y objetividad. En gran medida el éxito en la persecución de los delitos depende de que el Ministerio Público disponga de una estructura administrativa eficiente que responda a las necesidades de los fiscales en forma oportuna. A ello cabe agregar que al incluir a estos servidores como parte este régimen de Carrera, no se crean diferencias significativas con funcionarios de la misma categoría de otras instituciones, si no que como se ha indicado se consideran las particularidades institucionales y las necesidades del servicio. Además con esta regulación se cumple con lo que dispone el Arto. 77 de la Ley de Servicio Público, pues mediante una ley especial se regula lo relativo a un régimen especial de Carrera pública.

(iv)
Por otra parte, con el proyecto se fortalece y ordena el sistema de selección que con Principios básicos de la Ley Orgánica del Ministerio Público ha venido operando para el ingreso y promoción en la Carrera, con base a los méritos comprobados. Es innegable que la opción de regular mediante ley estos procesos significa un avance significativo en el fortalecimiento institucional del Ministerio Público porque dotará a la entidad de personal identificado con el cumplimiento de sus metas y sobre todo con capacidad para resistir influencias indebidas que perjudiquen su leal proceder, pero además, con la Carrera se robustece la credibilidad en el Estado de derecho, en la medida en que se aplicarán sistemas igualitarios, uniformes y generales para acceder a cargos públicos.

En la nueva regulación se crea un Comité de la Carrera, que está integrado por los funcionarios representativos de las áreas sustantivas y administrativa, que tendrá la responsabilidad de asesorar y asistir al Fiscal General de la República en la definición de una política relacionada al ingreso, selección, ascenso y permanencia en la Carrera Fiscal y servidores del Ministerio Público, así como organizar, implementar, supervisar los concursos correspondientes.

En área administrativa el ingreso y promoción será por concurso de antecedentes. Al área sustantiva se ingresará por concursos por oposición, y para ascender se aplicarán concursos de antecedentes. El concurso está conformado por cuatro fases con carácter de eliminatoria cada una: el estudio de atestados, un examen académico y la evaluación de actitudes laborales y entrevista. Sin embargo se establece como excepción, que cuando ninguno de los Fiscales o de los Servidores reúna las condiciones exigidas para el puesto, se podrá nombrar a otra persona que satisfaga esas necesidades. Esta salvedad ha sido pensada para casos muy reducidos en los que, por ejemplo, se requiera contratar a un Fiscal Nacional de una unidad especializada, que además de ser abogado, sea economista o contador, o que tenga amplia experiencia en investigaciones criminales complejas.

Es importante hacer notar que los funcionarios serán evaluados y supervisados periódica y sistemáticamente, con el fin de mantener actualizado un perfil ocupacional. Estas valoraciones serán consideradas para realizar ascensos, traslados, reestructuraciones, u otros reconocimientos Institucionales acordados por el Fiscal General de la República.

Otra novedad que se introduce en el proyecto, es una regla que se ha aplicado en la práctica, según la cual quienes formen parte de la lista de elegibles, tendrán prioridad para ser designados en nombramientos temporales. Con ello se aspira a aprovechar la capacitación que se le ha brindado a los fiscales elegibles, así como dotarlos de la posibilidad de reunir experiencia valiosa. El beneficio institucional también es evidente, porque incluso para estos nombramientos de corta duración se excluyen criterios que no sean la capacidad y el mérito comprobados.


(v)
Al lado de los derechos que se adquieren tras superar las pruebas, también existen obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que son aplicables a todos los funcionarios de la Institución, incluso los que no forman parte de la Carrera. Así se ha diseñado un procedimiento para aplicar el régimen disciplinario. El trámite otorga intervención del señalado por la falta cometida, para que impugne la decisión que recaiga, y a la vez garantiza el debido proceso que debe imperar en la limitación o reducción de garantías constitucionales, como son en este caso las de índole laboral. En este sentido, es importante resaltar que las faltas se catalogan como leves, graves y muy graves, y se establecen sanciones proporcionales para cada una.
(vi)
Por último, considerando que en la actualidad los fiscales y demás funcionarios de la institución han sido sometidos a procesos rigurosos de selección, con el fin de aprovechar su experiencia para beneficio de las delicadas funciones que debe cumplir la institución, se prevé que por ministerio de esta Ley pasen a formar parte de la Carrera Fiscal y de servidores del Ministerio Público.