La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:
Ley DE REFORMA A LA LEY Nº 355, LEY CREADORA DEL FOMAV


Arto.1 Refórmese el artículo 5, Capítulo II. Definiciones, el que se leerá así:

Arto.2 Refórmese el acápite e) del artículo 6, Capítulo III. Objetivos y Fines, el que se leerá así:

Arto.3 Refórmese el acápite 1 del artículo 7, Capítulo III. Objetivos y Fines, el que se leerá así:

Arto.4 Refórmese el artículo 9, Capítulo IV. Organización, el que se leerá así:

Arto.5 Se adiciona al artículo 12, del Capitulo V. Régimen Financiero, el inciso g), el que leerá así:

Arto.6 Se modifican los párrafos segundo y tercero el artículo 13, del Capítulo V. Régimen Financiero, los cuales se leerán así:

Arto.7 Se reforma el artículo 18, del Capítulo VII. Disposiciones Generales, en el sentido que en el párrafo segundo del mismo, “donde aparece el nombre de INIFOM debe leerse AMUNIC.”

Arto.8 Los artículos de la Ley No.355, que no fueron reformados por la presente Ley, quedan con su fuerza jurídica.

Arto.10 La presente Ley será reglamentada de conformidad con el artículo 150, inciso 10 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

Arto.11 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


Hasta aquí, el texto del Proyecto de “Ley de Reforma a la Ley Nº 355, Ley Creadora del FOMAV”, que firmo por lo que hace a la Exposición de Motivos y al Texto del Proyecto de Ley, Managua, veinticinco de noviembre del año dos mil cinco.




El presente documento contiene la Exposición de Motivos y el Texto del Proyecto de “Ley de Reforma a la Ley Nº 355, Ley Creadora del FOMAV”, que propongo a la Honorable Asamblea Nacional.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 140 de nuestra Constitución Política, someto a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional el Proyecto de “Ley de Reforma a la Ley No. 355, Ley Creadora del FOMAV.”

El presente Proyecto de Ley tiene como objetivo fundamental reformar la Ley Creadora del Fondo de Mantenimiento Vial (FOMAV), motivado a partir de la experiencia que la institución y sus funcionarios han ido adquiriendo con la ejecución de los distintos proyectos y para introducir una mayor participación de los municipios.

Básicamente esta reforma gira en torno a la necesidad de fortalecer tanto al FOMAV, como a las entidades vinculadas a ella y favorecer a los mismos usuarios o beneficiarios de las carreteras.

Las modificaciones son las siguientes:

1. Ampliar los conceptos o alcances del mantenimiento que ejecuta el FOMAV, para facilitar sus funciones y generar mayores beneficios a los usuarios.

2. Promover el desarrollo municipal a través de inversiones conjuntas entre FOMAV y las Alcaldías, para el mantenimiento de la Red Vial Municipal.

3. Generación de empleo mediante la utilización y creación de las microempresas que puedan ejecutar el Mantenimiento Rutinario de la Red Vial Mantenible.

4. Ampliar el número de miembros que integran el concejo directivo del FOMAV, involucrando mas a entidades vinculantes y necesarias a la institución, facilitando además la integración del quórum para sesionar.

Con la aprobación de la presente reforma, junto con la asignación de los recursos financieros requeridos, los cuales se estarían procurando con la aprobación de la “Ley de Creación del Tributo para el Financiamiento del Fondo de Mantenimiento Vial (T-FOMAV)”, se puede garantizar el mantenimiento eficaz de la red vial nacional prolongando su vida útil por el tiempo para el cual fue diseñada.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, numeral 2) y 150 numeral 3) de la Constitución Política, someto a consideración de la Honorable Asamblea Nacional la presente Iniciativa de Ley.


Hasta aquí la Exposición de Motivos. A continuación el Texto del Proyecto de “Ley de Reforma a la Ley Nº 355, Ley Creadora del FOMAV”.