LEY DE MEDICINA NATURAL, TERAPIAS COMPLEMENTARIAS Y PRODUCTOS NATURALES EN NICARAGUA
Seguimiento
19/11/2010 Presentación de la Iniciativa

30/11/2010 Adendum # 4 de la CUARTA Sesión de la XXVI LEGISLATURA

14/12/2010 Secretaria (Cierre de Agenda)

27/01/2011 Agenda Base de la PRIMERA Sesión de la XXVII LEGISLATURA

02/02/2011 Plenario

02/02/2011 Comision ( Comisión de Salud y Seguridad Social )

15/07/2011 Secretaría

30/08/2011 Agenda Base de la TERCERA Sesión de la XXVII LEGISLATURA

05/10/2011 Plenario

05/10/2011 Comision de Estilo

23/12/2011 Presidencia

18/01/2012 Archivo ( Publicado )

18/01/2012 Archivo ( Publicado )




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Ley No. 774
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LEY No. 774
El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE MEDICINA NATURAL, TERAPIAS COMPLEMENTARIAS Y PRODUCTOS NATURALES EN NICARAGUA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto de la Ley
Art. 2 Objetivos
Art. 3 Principios que sustentan la inserción de la Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales al Sistema Nacional de Salud
Art. 4 Concepción de Medicina Natural y Terapias Complementarias
Art. 5 Derecho al Acceso de la Medicina Natural y Terapias Complementarias
Art. 6 Integración de la Medicina Natural con la Medicina Convencional
Art. 7 Responsabilidad de divulgar los modelos de salud
Art. 8 Promoción para la aplicación de las prácticas
Art. 9 Incentivo de investigación y práctica de la Medicina Natural
Art. 10 Respeto a la Cosmovisión de la Medicina Natural Art. 11 Integración de organismos al Consejo Nacional de Salud

CAPÍTULO II
CONCEPTOS Y DEFINICIONES

Art. 12 Conceptos y definiciones
CAPÍTULO III
AUTORIDAD Y SU ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 13 Ámbito y aplicación de la ley
Art. 14 Instancias rectoras.
Art. 15 Atribuciones del MINSA
Art. 16 Instancia organizativa
Art. 17 Sobre el desarrollo y gestión de trámites
Art. 18 Clasificación de Productos Naturales
Art. 19 La Medicina Natural en cada SILAIS Art. 20 Incorporación de la Medicina Natural en el Sistema Nacional de Salud
Art. 21 Reconocimientos y estímulos a la práctica de la Medicina Natural
Art. 22 Análisis de la calidad de la atención
Art. 23 Órgano de consulta

CAPÍTULO IV
DE LAS PLANTAS MEDICINALES Y OTROS INSUMOS NATURALES

Art. 24 Preservación de la flora y fauna Nacional
Art. 25 Programas de ordenamiento y aprovechamiento racional
Art. 26 Farmacopea o Vademécum Natural
Art. 27 Uso de plantas tóxicas
Art. 28 Promoción, divulgación de usos y consumo de plantas medicinales
CAPÍTULO V
DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA NATURAL, TERAPIAS COMPLEMENTARIAS Y DE PRODUCTOS NATURALES

Art. 29 Regulación del ejercicio profesional de la Medicina Natural
Art. 30 Ejercicio de la Medicina Natural
Art. 31 Otorgamiento del Registro Sanitario profesional Art. 32 Habilitación de establecimientos de la Medicina Natural
Art. 33 Código ético profesional para el ejercicio de la Medicina Natural
Art. 34 Iguales beneficios para los médicos graduados de la Medicina Natural
Art. 35 Iguales beneficios para los terapeutas, técnicos y otro personal de la Medicina Natural
Art. 36 Expediente clínico
Art. 37 Apoyo estatal a los trabajadores de la Medicina Natural
Art. 38 Propiedad intelectual
Art. 39 Función de Regencia por técnicos o profesionales calificados en este campo
Art. 40 Actualización permanente de la Farmacopea o Vademécum Natural
Art. 41 Reconocimiento y validación de las Terapias Complementarias
CAPÍTULO VI
PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE LA
MEDICINA NATURAL

Art. 42 Calidad de la preparación, elaboración, distribución y comercialización de los productos naturales
Art. 43 Cumplimiento de calidad, seguridad, eficacia
Art. 44 Transformación básica de su matriz productiva
Art. 45 Incentivo estatal a la producción de productos naturales
Art. 46 Libre movilización y venta de productos naturales en territorio nacional
Art. 47 Protección a los productos naturales nacionales
Art. 48 Exención de impuestos fiscales y aranceles de importación
Art. 49 Promoción de Exportación de pequeños y medianos productores Art. 50 Uso del vademécum natural en la clasificación aduanera
Art. 51 Registro sanitario de productos naturales nacionales Art. 52 Habilitación de los establecimientos de comercialización
Art. 53 Ventanilla única
Art. 54 Instancia de consulta
Art. 55 Instancia para resolver reclamos o recursos administrativos
Art. 56 Vigencia de la licencia sanitaria
Art. 57 Recursos materiales y humanos básicos para evidenciar capacidad productiva
Art. 58 Funcionamiento solamente con Licencia Sanitaria de puesto de venta Art. 59 Definición de productores de pequeña y mediana escala
Art. 60 Reconocimiento de los productores y los comercializadores de productos naturales y de belleza
CAPÍTULO VII
DE LA GESTIÓN ACADÉMICA

Art. 61 Promoción de investigaciones y estudios técnicos de la medicina natural y terapias complementarias Art. 62 Participación de gremios y organizaciones en eventos regionales y nacionales Art. 63 MINSA promoverá foros sobre Medicina Natural Art. 64 Desarrollo educativo universitario en la Medicina Natural
Art. 65 Incorporación de títulos del exterior de medicina natural y terapias complementarias
Art. 66 Reconocimiento de instituciones y organizaciones de docencia y capacitación Art. 67 Carné profesional
Art. 68 Centro de documentación de la Medicina Natural Art. 69 Cooperación Técnico –científica para el desarrollo de la Medicina Natural
CAPÍTULO VIII
DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Art. 70 Motivos de sanción
Art. 71 Suspensión o cancelación de las habilitaciones, Registros o licencias Art. 72 Sanción a los Riesgos y Daños a la salud de la población
Art. 73 Sanción a la Falsificación, adulteración, suplantación, usurpación de productos naturales nacionales Art. 74 Falta leve por el incumplimiento del expediente clínico Art. 75 Falta leve o grave por incumplimiento a los Criterios de seguridad y normas mínimas de espacio e higiene
Art. 76 Procedimiento y recursos.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Art. 77 Asignación presupuestaria
Art. 78 Normas Complementarias
Art. 79 Reglamentación
Art. 80 Vigencia Dada en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil once.



Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional



Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino.
Correo electrónico
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