LEY No._____


La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades
HA DICTADO

La siguiente:

Arto. # 1.- : Se adiciona a continuación del Arto. 11, en Artículo numerado como Arto 11 bis, el que se leerá así:


Arto. # 2 .- : La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a las______________ días de Agosto del año dos mil siete.




René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreir
PRESIDENTE SECRETARIO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho

Señor Presidente:

El suscrito Diputado de la Asamblea Nacional, en ejercicio del Derecho de Iniciativa, establecido en el Arto. 141 de la Constitución Política de Nicaragua y regulado por los Artos. 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley de Adición a la Ley No.290, Ley de Organización, Competencia y procedimientos del Poder Ejecutivo la que adiciona un nuevo articulo que pretende aclarar el carácter de la relación entre Funcionarios del Poder Ejecutivo con las instancias de coordinación consultas y participativas que tiene como base, el respeto al principio de legalidad. El Funcionario no puede ejecutar ninguna política pública que sea contraria a la Constitución Política y la Ley y si la ejecuta en contravención a ellas, no puede escudarse que lo hizo porque alguna de estas instancias así se lo solicitó, la responsabilidad es personal.

Se trata de mantener incólume la vigencia y el respeto de la Constitución Política y la Ley, estableciendo una limite razonable de actuación, tanto para los funcionarios públicos, como para las instancias consultivas y participativas.

FUNDAMENTACIÓN:
Este Proyecto de Ley reviste especial importancia porque establece el limite del respeto a la Ley, para la validez de las actuaciones de los funcionarios del Poder Ejecutivo, con la cual estos deberán de valorar si la actuación solicitada por una instancia de participación, no transgrede el ordenamiento Jurídico Constitucional. A la vez, esta regulación incentiva a las instancias de participación a formular correcta y adecuadamente sus peticiones de forma que no transgreda ninguna Ley, por que si así fuese tendrán la seguridad de que esa petición deberá ser reformulada y readecuada a la Ley respectiva.

Managua 6 de Agosto del 2007

Ana Julia Balladares Ordóñez José Bernard Pallais Arana
SUB JEFE BANCADA DIPUTADO
ALIANZA PLC





Managua 6 de Agosto del 2007



Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su despacho

Estimado Doctor Navarro:

Por su digno medio presentamos a la Asamblea Nacional, el Proyecto de Adición a la Ley 290, Ley de Organización Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, a fin de que la honorable Junta Directiva la tome en consideración para ser incluida en el Orden del Día, remitida a la Comisión respectiva y aprobada por el Plenario de la Asamblea Nacional.

Con el presente Proyecto de Ley, se adiciona a continuación del Arto. 11, un Arto. numerado Arto.11 bis, que tiene por objeto establecer una relación entre instancias de coordinación y participación previstas en la Ley de Participación Ciudadana y de los Funcionarios del más alto nivel del Poder Ejecutivo. Relación basada en el respeto a la Ley y a la Constitución Política.

Agradeciéndole sus gestiones al respecto, nos es grato suscribirnos de usted con las muestras de nuestra consideración y estima.

Muy atentamente,


Ana Julia Balladares Ordóñez José Bernard Pallais Arana
SUB-JEFE DE BANCADA DIPUTADO
ALIANZA PLC









Comisión de Producción,
Economía y Presupuesto

Managua, 07 de agosto del 2007



DECLARACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE NICARAGUA EN APOYO A LA INDUSTRIA TABACALERA




LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en vista que la Cámara de Representantes y el Senado de los Estados Unidos de Norteamérica están en proceso de aprobar una ley que pretende extender la cobertura de los programas de salud beneficiando a 6 millones de niños.

II

Que los proyectos de ley que están considerando ambas cámaras del hermano Congreso estadounidense contemplan cubrir los costos del proyecto de los niños por medio de un aumento en el impuesto al consumo de los productos de tabaco y que dicho impuesto castigará los productos de tabaco “premium” o puros de degustación que en su gran mayoría provienen de países de la cuenca del Caribe, incluyendo Nicaragua.

III

Que un incremento en el impuesto por puro podría alcanzar hasta US$10 por cada “puro premium” y que este impuesto ocasionaría daños catastróficos para la industria tabacalera nicaragüense y, más específicamente, a los más de 30,000 compatriotas que trabajan directamente en esta industria, principalmente en los departamentos de Estelí, Nueva Segovia y Madriz.

IV

Que este impuesto también afectaría negativamente a hasta 150,000 compatriotas que indirectamente se benefician de esa industria en el norte de Nicaragua y a la economía nacional que ya es la segunda más empobrecida del continente americano.

V

Que el empobrecimiento y desempleo que provocaría este impuesto en nuestro país se vería reflejado en una aumento de la emigración de nuestros hermanos y hermanas nicaragüenses a países vecinos, incluyendo los Estados Unidos de América.


VI

Que el citado impuesto tampoco generará los recursos que los congresistas norteamericanos pretenden ya que este impuesto provocará una caída enorme en el consumo de puros Premium de Nicaragua ya que estudios demuestran que la demanda de estos puros es altamente elástica, es decir que la demanda para ellos colapsará en la medida que se les impongan estos impuestos.

VII

Que la medida tributaria que pretende aprobar el Congreso norteamericano también viola el espíritu del Tratado de Libre Comercio de Estados Unidos con Centroamérica y República Dominicana (CAFTA-DR), por cuanto efectivamente se convierte en una barrera a la importación de puros premium de Nicaragua.

VIII

Que de forma unánime todos los partidos políticos en la Asamblea Nacional respaldamos a los miles de compatriotas que ganan su vida trabajando directa e indirectamente en elaborar a mano puros de reconocida calidad internacional en el norte de Nicaragua y a la Asociación Nicaragüense de Puro.

POR LO TANTO RESOLVEMOS:



1. Hacer un llamado de reflexión a la Cámara de Representantes y al Senado de los Estados Unidos de Norteamérica a reconsiderar la creación de este impuesto que estaría afectando a la industria y cultivo del tabaco de puros premium en Nicaragua y las otras naciones productoras: República Dominicana, Honduras, Jamaica y México.

2. Solicitamos al Presidente de la Asamblea Nacional comunicar a toda la Nación la presente Declaración Legislativa con su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito. Así mismo le solicitamos transmitírsela a sus homólogos en el Congreso norteamericano para que ellos estén concientes del daño que este impuesto ocasionaría a Nicaragua y a su lucha contra la pobreza.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua a los 9 días del mes de agosto del año dos mil siete.

René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional