Managua, 28 de Enero de 2014
Doctora
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
Primera Secretaría
ASAMBLEA NACIONAL
Su Despacho.-
Estimada Señora Primer Secretaria.
I. Acreditación.
Soy, Román Santamaría Sevilla, mayor de edad, casado, odontólogo, y de este domicilio identificado con Cédula de Identidad del Consejo Supremo Electoral de Nicaragua Número: cuatro, cuatro, uno, guion, dos, cuatro, cero, ocho, seis, tres, guion, cero, cero, cero, uno, Letra “H” (441-240863-0001H); comparezco en mi carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Religiosa Sin Fines de Lucro “
PRIMERA IGLESIA BAUTISTA DE MANAGUA
”, acredito mi representación de la siguiente manera: a) De conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima de Representación de la Escritura Pública Número Cuarenta y Tres (43) (Constitución de Asociación Religiosa Sin Fines de Lucro “Primera Iglesia Bautista de Managua”).- autorizada a las siete de la mañana del día veintidós de agosto del año dos mil trece, ante los oficios notariales de la Licenciada Rosa Blanca Fonseca Suárez en la que se establece que sin perjuicio de los poderes que confiera la Junta Directiva, el Presidente tendrá la Representación Legal de la Asociación. b) De conformidad con lo establecido en Clausula Séptima: Capítulo V Artículo 27: Atribuciones del Presidente.- c) Ser el Representante Legal de la Asociación; de la Escritura Pública Número Cuarenta Y Cuatro (44) (Estatutos de Asociación Religiosa Sin Fines De Lucro “Primera Iglesia Bautista De Managua”) los que fueron autorizados a las diez y treinta minutos de la mañana del día veintidós de agosto del año dos mil trece, ante los oficios notariales de la Licenciada Rosa Blanca Fonseca Suárez, se eligió la Junta Directiva que ejercerá sus funciones por un período de tres años.
II. Solicitud.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 7 de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número 102, del día 29 de Mayo de 1992, solicitamos formalmente someter a la consideración de los Honorables miembros de la Asamblea Nacional, la concesión de la Personalidad Jurídica sin fines de lucro denominada Asociación Religiosa Sin Fines de Lucro “
PRIMERA IGLESIA BAUTISTA DE MANAGUA
”, la que podrá nombrarse indistintamente como “
PRIMERA IGLESIA BAUTISTA DE MANAGUA
”, o simplemente como “PIBM” para lo cual adjuntamos el testimonio original de la Escritura Pública Número Cuarenta y Tres (43) Constitución de Asociación Religiosa Sin Fines de Lucro “Primera Iglesia Bautista de Managua” autorizada a las siete de la mañana del día veintidós de agosto del año dos mil trece, ante los oficios notariales de la Licenciada Rosa Blanca Fonseca Suárez y los Estatutos aprobados mediante Escritura Pública Número Cuarenta y Cuatro (44) autorizados a las diez y treinta minutos de la mañana del día veintidós de agosto del año dos mil trece, ante los oficios notariales de la Licenciada Rosa Blanca Fonseca Suárez. .
Asimismo, tengo el gusto de anexar la Exposición de Motivos presentada por el Representante Legal de la Asociación Religiosa Sin Fines de Lucro “
PRIMERA IGLESIA BAUTISTA DE MANAGUA
”, la cual será sometida a discusión ante la Honorable Asamblea Nacional, para que sirva de fundamentos y aclaración en el estudio de nuestros objetivos y la finalidad que tendremos como Asociación Religiosa Sin Fines de Lucro, la que ha existido de hecho desde 1917 en nuestro país, llevando el mensaje del evangelio de Jesucristo a Nicaragua en diversos ámbitos religiosos, habiendo hecho nacer a más de 50 iglesias hasta la fecha.
III. Documentos Adjuntos:
1.
Testimonio original y tres copias de la Escritura Pública Número Cuarenta y Tres (43) de Constitución de Asociación Religiosa Sin Fines de Lucro “
PRIMERA IGLESIA BAUTISTA DE MANAGUA
”.
2.
Testimonio original y tres copias de la Escritura Pública Número Cuarenta y Cuatro (44) de Estatutos de la Asociación Religiosa Sin Fines de Lucro “
PRIMERA IGLESIA BAUTISTA DE MANAGUA
”.
3.
Exposición de Motivos.
4.
Proyecto de Decreto de aprobación de Personalidad Jurídica.
5.
Diskette que contiene en versión electrónica la siguiente información: a) Escrituras de Constitución y de Estatutos, b) Carta de Solicitud, c) Exposición de Motivos y d) Proyecto de Decreto de Personalidad Jurídica.
Sin otro particular, me suscribo de Usted.
DR.ROMAN SANTAMARÍA
Presidente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
RENE NÚÑEZ TELLEZ
Presidente de Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho
Honorable Presidente de la Asamblea Nacional:
El suscrito, Diputado ante la Asamblea Nacional y con fundamento en el Inciso 5 del Art. 138 y Art. 140 de la Constitución de la República de Nicaragua y la Ley General sobre las Personas Jurídicas sin fines de lucro, Ley No. 147, en cumplimiento a lo establecido en los 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, los Artículos 9 literal d1. y 152 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, Ley No. 606, que fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número Veintiséis (26) del día seis de febrero del año dos mil siete, presenta ante el Plenario la iniciativa de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la “Asociación Religiosa Sin Fines de Lucro “
PRIMERA IGLESIA BAUTISTA DE MANAGUA
”, la que podrá nombrarse indistintamente como “
PRIMERA IGLESIA BAUTISTA DE MANAGUA
” o simplemente como “PIBM”, de carácter religioso, privado, sin fines de lucro, con domicilio en el Municipio de Managua y la cual fue constituida mediante Escritura Pública Número Cuarenta y Tres (43) Constitución De Asociación Religiosa Sin Fines de Lucro
“PRIMERA IGLESIA BAUTISTA DE MANAGUA”
autorizada a las siete de la mañana del día veintidós de agosto del año dos mil trece, ante los oficios notariales de la Licenciada Rosa Blanca Fonseca Suárez y aprobados sus Estatutos en Escritura Pública Número Cuarenta Y Cuatro (44) Estatutos De Asociación Religiosa Sin Fines de Lucro
“PRIMERA IGLESIA BAUTISTA DE MANAGUA
”, los que fueron autorizados a las diez y treinta minutos de la mañana del día veintidós de agosto del año dos mil trece, ante los oficios notariales de la Licenciada Rosa Blanca Fonseca Suárez.
FUNDAMENTACIÓN.-
La asociación es de naturaleza civil, privada, no gubernamental, de carácter religioso, sin fines de lucro, apolítica, de duración indefinida, con domicilio en la ciudad de Managua con personalidad jurídica propia, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, que aglutina e integra de manera voluntaria en su seno a personas naturales como miembros Fundadores con el fin de la proclamación del Evangelio del Señor Jesucristo y la mutua edificación, según lo indican las Sagradas Escrituras, la Biblia.
La asociación sin fines de lucro de carácter religioso que acude a formalizarse legalmente ha estado funcionando desde marzo de 1917, cuando se constituyó el grupo original denominado Primera Iglesia Bautista de Managua, con el objetivo de proclamar el evangelio de Jesucristo. El grupo original estuvo conformado por unas treinta personas, bautizadas en el Lago de Managua. La congregación se consolidó, creció y se desarrolló a través de los años con el auspicio de la Sociedad Bautista Americana de Misiones Internas de Nueva York, habiendo fundando hasta el momento más de cincuenta iglesias en Nicaragua, las que una vez organizadas y establecidas conformaron la asociación eclesial denominada Convención Bautista de Nicaragua (1947).
Asimismo, conforme a las enseñanzas bíblicas, durante todos estos años la Primera Iglesia Bautista de Managua inició o colaboró con otras instancias en el establecimiento de programas de superación personal tales como: el Colegio Bautista de Managua (1917), el Hospital Bautista de Managua (1930) y el Seminario Teológico Bautista (1941). Además, ayudó a crear y desarrollar otras instituciones bautistas de servicio social, por ejemplo el Hogar Bautista para Ancianos y el Programa de Vacunación de Nicaragua (PROVADENIC, 1967).
Desde el establecimiento del grupo original en 1917 hasta la fecha y bajo la dirección del Espíritu Santo, muchas personas han contribuido de manera desinteresada con sus talentos, ofrendas y bienes para la propagación del Evangelio de Jesucristo y ahora, al constituirse legalmente, los actuales miembros de dicha Iglesia dejan constancia y reconocimiento a la labor de quienes les precedieron como los pastores Reverendo Arturo Parajón, Reverendo Rolando Gutiérrez Cortés, Reverendo Juan Pablo Tamayo y el Doctor y Reverendo Gustavo Adolfo Parajón Domínguez, entre otros.
La Asociación Religiosa Sin Fines de Lucro “
PRIMERA IGLESIA BAUTISTA DE MANAGUA
”, tiene como:
MISIÓN:
Obedecer e imitar a Jesucristo según su mandato descrito en los Evangelios
así:
a) Entonces Jesús les dijo otra vez: “Paz a vosotros. Como me envió el Padre, así también yo os envío” (Juan 20:21) y
b) También dijo: “Id y haced discípulos a todas las naciones, bautizándoles en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, y enseñándoles que guarden todas las cosas que les he mandado. Yo estoy con ustedes todos los días, hasta el fin del mundo” (Mateo 28:19-20).
Tiene como Objetivos:
Mandatos de nuestro Señor Jesucristo:
a) Vivir y comportarse de tal forma que la Iglesia pueda llevar a cabo plenamente su ministerio en los campos de:
a.1) La Proclamación del Evangelio (Kerygma), entendida como el anuncio del Evangelio para hacer discípulos (Mateo
28:19; Primera Pedro 2:9);
a.2) La Enseñanza (Didaskalía), comprendida como la instrucción de todo lo que el Señor Jesús dijo y las implicaciones
del Evangelio en todas las áreas de la vida del creyente, la comunidad y la humanidad (Mateo 28:19);
a.3) el Compañerismo Fraternal (Koinonía), discernida como el compañerismo fraternal entre todos los miembros de la familia de Dios que forman un solo cuerpo, la Iglesia, una comunidad terapéutica y sanadora (Primera Corintios 12:24-27; Efesios 4:25-32);
a.4) el Servicio (Diakonía), entendido como el servicio multiforme y según las necesidades humanas de toda índole, tanto de quienes conforman la Iglesia como del "mundo", es decir, la humanidad (Juan 17:18; Gálatas 5:10; Primera Corintios 12:04-07);
b) Que los miembros de la Iglesia sean testigos eficaces del poder y del amor de Cristo dondequiera que se encuentren (Hechos 01:08);
c) Crecer en Cristo edificándose en el amor del Señor, para que se pueda ejercer la actividad (ministerio, servicio) propia de las capacidades y dones recibidos (Efesios 04:15);
d) Utilizar las habilidades que Dios le ha dado a cada persona para "el perfeccionamiento de los santos", la Iglesia, mediante el servicio a la comunidad de fe para que ésta lleve a cabo "la Obra del Ministerio" (Efesios 04: 11-12);
e) Ejercer los dones en armonía para que "la Obra del Ministerio" de la Iglesia se realice y se demuestre "que el cuerpo [la Iglesia] está bien concertado y unido entre sí por todas las coyunturas que se ayudan mutuamente" (Efesios 04:16);
f) Practicar un pastoreo ágil, eficaz y poderoso efectuado por el/la o los/as pastores/as, y todos los miembros de la Iglesia, con el fin de crear el clima de comunión que permitirá el perfeccionamiento de los santos y la aplicación eficaz de los dones y los aportes individuales a las diferentes expresiones de la "Obra del Ministerio" de la Iglesia;
g) Tener el mensaje del evangelio de Jesucristo como el centro de todas las actividades que realiza la Iglesia, de modo que el mensaje llegue no sólo a los miembros de la Primera Iglesia Bautista de Managua, sino también a quienes reciben los servicios de la Iglesia;
h) Responder a las necesidades de las personas a través de los ministerios y servicios que la Iglesia lleva a cabo, y que ésta se distinga por el servicio a los que nadie quiere servir;
i) Continuar formando más congregaciones o iglesias para que todos usen sus dones para el crecimiento de la obra;
j) Promover la igualdad ante Dios, sin importar raza, género, nacionalidad o condición socio-económica;
k) Asumir nuestra responsabilidad en la mayordomía de la tierra a través del cuido y respeto a la naturaleza.
Para el cumplimiento de los objetivos planteados, se regirán por los siguientes:
Principios del Nuevo Testamento que caracterizan a los Bautistas:
a) El Señorío de Cristo;
b) La Biblia es la única y suprema regla de fe y práctica;
c) La Iglesia está formada de creyentes convertidos/as y bautizados/as por inmersión en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo;
d) El sacerdocio de todos/as los/as creyentes;
e) La autonomía de la iglesia local;
f) La libertad de conciencia;
g) La separación de la Iglesia y el Estado;
h) El libre examen de las Escrituras
Por lo antes expuesto, someto a consideración del Plenario de la Honorable Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de la “Asociación Religiosa Sin Fines de Lucro “
PRIMERA IGLESIA BAUTISTA DE MANAGUA
”, cumple con los requisitos exigidos por la ley y no tiene ninguna disposición que viole la Constitución Política de la República de Nicaragua, sea acogida y respaldada por los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional para el debido proceso de Consulta y Dictamen por la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos y su posterior aprobación mediante el Decreto de otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Asociación Religiosa Sin Fines de Lucro “
PRIMERA IGLESIA BAUTISTA DE MANAGUA
”.
Managua, a los veintiocho días del mes de Enero del año dos mil catorce.-
Edwin Castro
Diputado
Asamblea Nacional
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación “
PRIMERA IGLESIA BAUTISTA DE MANAGUA
”, ” la que podrá nombrarse indistintamente como PIB MANAGUA
”, “o simplemente como LA IGLESIA, sin fines de lucro y de carácter religiosa, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua., Departamento de Managua.-
Arto. 2 La Representación Legal de esta ASOCIACION será ejercida en la forma que determinen su acta de constitución y Estatutos.
Arto. 3 La Asociación Religiosa Sin Fines de Lucro “
PRIMERA IGLESIA BAUTISTA DE MANAGUA
”, la que podrá nombrarse indistintamente como PIB MANAGUA
, o simplemente como LA IGLESIA, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
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RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
PRESIDENTE
SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL
ASAMBLEA NACIONAL